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Documento BOE-A-2022-2623

Corrección de errores de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2022, páginas 20622 a 20624 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2022-2623
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/2021/12/28/10/corrigendum/20220218

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 15, de 18 de enero de 2022, se procede a su rectificación en el siguiente sentido:

1. En el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 45, donde dice «En virtud del artículo 20.1.a) de esta ley, si por causa de la Administración no se realizase el hecho imponible tasado, se procederá a la devolución de oficio de la tasa en un plazo no superior a seis meses»;

debe decir «En virtud del artículo 21.1.a) de esta ley, si por causa de la Administración no se realizase el hecho imponible tasado, se procederá a la devolución de oficio de la tasa en un plazo no superior a seis meses».

2. En el artículo 169, donde dice:

«2.1. Inspecciones en materia de protección ambiental:
 

La siguiente fórmula será aplicable a todas las inspecciones realizadas a instalaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 27 y 56 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental o las ejecutadas en función de la legislación vigente.

Cuota (euros) = Ki + Mem+ Minm + Mrui + Maguas + Msuelos +Mres

Donde:

Ki = valor de la tabla 1 del Anexo final de este artículo, incluye la preparación de listas de chequeo, requerimientos documentales, análisis de datos, elaboración de informe y en su caso visita a la instalación.

Para las actuaciones de los epígrafes (2,1, 2.2, 2.3, 4.15, 5.1, 5.2, 11.4, 11.7, 11.13, 13.58) la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de K1 será el 150 % del valor indicado en la tabla.

Para las actuaciones de los epígrafes (10.8) la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de K1 será el 50 % del valor indicado en la tabla.

C1i = 0,35·n + 0,65; siendo n el número de focos inspeccionados (conforme a Mem i) para n≥1; C1i = 0 para n=0

Minm= C2·Mi

C2 = Número de actuaciones realizadas del tipo Mi

Mrui= C3·Mr

C3 = Número de actuaciones realizadas del tipo Mr

C4i = 0,35·m + 0,65; siendo m el número de actuaciones (conforme a Mag i) para m≥1; C4i = 0 para m=0

C5i = 0,35·s + 0,65; siendo s el número de actuaciones (conforme a Ms i) para s≥1; C5i = 0 para s=0

C6i = 0,35·r + 0,65; siendo r el número de actuaciones (conforme a Mres i) para r≥1; C6i = 0 para r=0

  La descripción de los tipos de inspecciones y de trabajos de muestreo y análisis Memi, Mi, Mr, Magi, Msi, Mresi, y su valoración, figura en las tablas 1 y 2 del Anexo final de este artículo.
  Se liquidarán aquellos trabajos ejecutados y que además sean necesarios para evaluar el cumplimiento de la normativa y autorizaciones correspondientes.
  La tasa se exigirá por cada inspección realizada en función de la normativa vigente. Como máximo se exigirá una vez por cada año natural.
  Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental.
  Para aquellas instalaciones que no estén en funcionamiento y hayan notificado a la Consejería competente en materia de medio ambiente el cese temporal o definitivo de su actividad, o ejecutado proyecto de desmantelamiento, se reducirá la tasa al 25%.
  Cuando en la inspección de la autorización ambiental se constate que no se han construido las instalaciones que darán lugar a la explotación de la actividad por la cual era necesaria dicha autorización ambiental, no se liquidará dicha tasa. La exención no será de aplicación si la instalación estuviera en funcionamiento, a pesar de no llegar a la capacidad que se haya autorizado en el instrumento de prevención ambiental.»

debe decir:

«2.1. Inspecciones en materia de protección ambiental:
 

La siguiente fórmula será aplicable a todas las inspecciones realizadas a instalaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 27 y 56 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental o las ejecutadas en función de la legislación vigente.

Cuota (euros) = Ki + Mem+ Minm + Mrui + Maguas + Msuelos +Mres

Donde:

Ki = valor de la tabla 1 del Anexo final de este artículo, incluye la preparación de listas de chequeo, requerimientos documentales, análisis de datos, elaboración de informe y en su caso visita a la instalación.

Para las actuaciones de los epígrafes (2,1, 2.2, 2.3, 4.15, 5.1, 5.2, 11.4, 11.7, 11.13, 13.58) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de K1 será el 150 % del valor indicado en la tabla.

Para las actuaciones de los epígrafes (10.8) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, el valor de K1 será el 50 % del valor indicado en la tabla.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/42/2623_11121959_1.png

C1i = 0,35·n + 0,65; siendo n el número de focos inspeccionados (conforme a Mem i) para n≥1; C1i = 0 para n=0

Minm= C2·Mi

C2 = Número de actuaciones realizadas del tipo Mi

Mrui= C3·Mr

C3 = Número de actuaciones realizadas del tipo Mr

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/42/2623_11121959_2.png

C4i = 0,35·m + 0,65; siendo m el número de actuaciones (conforme a Mag i) para m≥1; C4i = 0 para m=0

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/42/2623_11121959_3.png

C5i = 0,35·s + 0,65; siendo s el número de actuaciones (conforme a Ms i) para s≥1; C5i = 0 para s=0

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/42/2623_11121959_4.png

C6i = 0,35·r + 0,65; siendo r el número de actuaciones (conforme a Mres i) para r≥1; C6i = 0 para r=0

  La descripción de los tipos de inspecciones y de trabajos de muestreo y análisis Memi, Mi, Mr, Magi, Msi, Mresi, y su valoración, figura en las tablas 1 y 2 del Anexo final de este artículo.
  Se liquidarán aquellos trabajos ejecutados y que además sean necesarios para evaluar el cumplimiento de la normativa y autorizaciones correspondientes.
  La tasa se exigirá por cada inspección realizada en función de la normativa vigente. Como máximo se exigirá una vez por cada año natural.
  Dichas tasas se reducirán en un 30% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) siempre que su alcance incluya el de dicha autorización ambiental.
  Para aquellas instalaciones que no estén en funcionamiento y hayan notificado a la Consejería competente en materia de medio ambiente el cese temporal o definitivo de su actividad, o ejecutado proyecto de desmantelamiento, se reducirá la tasa al 25%.
  Cuando en la inspección de la autorización ambiental se constate que no se han construido las instalaciones que darán lugar a la explotación de la actividad por la cual era necesaria dicha autorización ambiental, no se liquidará dicha tasa. La exención no será de aplicación si la instalación estuviera en funcionamiento, a pesar de no llegar a la capacidad que se haya autorizado en el instrumento de prevención ambiental.»

3. En el apartado 1 del artículo 178, donde dice:

«Vertidos Industriales

Tipo de actividad Volumen (m3) Importe
Industriales con sustancias peligrosas Independiente 588,87 euros

Grupo 1. Industrias de los sectores químicos, metales, maderas, papel, refinerías, extractoras y varios.

Polígonos industriales.

30.000 – 100.000

<30.000

>100.000 588,87 euros
491,78 euros  
394,69 euros  

Grupo 2. Industrias de los sectores agroalimentarios y afines (mataderos, lácteos, bodegas, comestibles-bebidas y resto de sectores).

Desaladoras y piscifactorías.

Estaciones de servicio.

>50.000 – 100.000

5.000 – 50.000

<5.000

>100.000 491,78 euros
394,69 euros  
297,61 euros  
200,52 euros»  

debe decir:

«Vertidos Industriales

Tipo de actividad Volumen (m3) Importe
Industriales con sustancias peligrosas Independiente 588,87 euros

Grupo 1. Industrias de los sectores químicos, metales, maderas, papel, refinerías, extractoras y varios.

Polígonos industriales.

>100.000 588,87 euros
30.000 - 100.000 491,78 euros
<30.000 394,69 euros

Grupo 2. Industrias de los sectores agroalimentarios y afines (mataderos, lácteos, bodegas, comestibles-bebidas y resto de sectores).

Desaladoras y piscifactorías.

Estaciones de servicio.

>100.000 491,78 euros
>50.000 - 100.000 394,69 euros
5.000 - 50.000 297,61 euros
<5.000 200,52 euros»

4. En el apartado 2 de la disposición adicional segunda, donde dice: «2. Asimismo, se dará publicidad adicional en el Portal de la Junta de Andalucía, a través de la sección correspondiente de la Consejería competente por razón de la materia, así como en la Consejería competente en materia de Hacienda, a las tasas y precios públicos actualizados de la Junta de Andalucía contemplados en el apartado anterior. En su caso, se realizarán las campañas informativas dirigidas a la ciudadanía, con el fin de que pueda conocer sus obligaciones y sus derechos en esta importante materia, así como la forma de poder ejercerlos»; debe decir «2. Asimismo, se dará publicidad adicional en el Portal de la Junta de Andalucía, a través de la sección correspondiente de la Consejería competente por razón de la materia, así como en la de la Consejería competente en materia de Hacienda, a las tasas y precios públicos actualizados de la Junta de Andalucía contemplados en el apartado anterior. En su caso, se realizarán las campañas informativas dirigidas a la ciudadanía, con el fin de que pueda conocer sus obligaciones y sus derechos en esta importante materia, así como la forma de poder ejercerlos».

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 28, de 10 de febrero de 2022)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/02/2022
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-758).
Materias
  • Actividades económicas
  • Andalucía
  • Control de calidad
  • Evaluación de impacto ambiental
  • Industrias
  • Reglamentaciones técnicas
  • Tarifas
  • Tasas

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