Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-24660

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Centauro 1 de 51,725 MWp, planta solar fotovoltaica Line 1 de 51,725 MWp, planta solar fotovoltaica Clave 1 de 51,725 MWp y planta solar fotovoltaica Iron 1 de 51,725 MWp, y sus infraestructuras de evacuación (Valladolid)".

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2022, páginas 194394 a 194412 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-24660

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 22 de diciembre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Planta solar fotovoltaica Centauro 1 de 51,725 MWp, planta solar fotovoltaica Line 1 de 51,725 MWp, planta solar fotovoltaica Clave 1 de 51,725 MWp y planta solar fotovoltaica Iron 1 de 51,725 MWp, y sus infraestructuras de evacuación (Valladolid)» remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que ostenta la condición de órgano sustantivo, y es promovida por Azor Power, SL, Line Energy Power, SL, Iron Power Energy, SL y Clave de Sol Energy Power, SL.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados en el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EsIA) y en la Adenda al mismo, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial o cualquier otra normativa sectorial específica con normativa reguladora e instrumentos específicos. La presente resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la instalación de cuatro plantas solares fotovoltaicas de 51,7 MWp, cada una, y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Bercero, Tordesillas, Torrecilla de la Abadesa y Villalar de los Comuneros de la provincia de Valladolid, en Castilla y León. Los EsIA de las plantas fotovoltaicas incluyen la fase de cese y desmantelamiento de las instalaciones tras su vida útil.

Las cuatro plantas fotovoltaicas (en adelante plantas FTV) ocupan una superficie de 444,5 ha. Las longitudes totales de vallado, viales interiores y zanjas para la evacuación subterránea de las plantas hasta la subestación colectora central 30/132 kV (en adelante SET colectora) son de 37,7 km, 11,4 km y 15,1 km, respectivamente.

La SET colectora contará con dos edificios y un vallado perimetral que ocuparán una superficie aproximada de 0,7 ha con una altura aproximada de unos 6 m. A la SET llegan las líneas subterráneas (30kV) de las plantas FTV. La salida de la SET se producirá mediante una línea eléctrica aérea 132 kV de 319 m hasta el apoyo número 2 de la línea de alta tensión denominada LAAT (Tramo 2) que, junto al resto de la infraestructura de evacuación eléctrica hasta la Subestación de Tordesillas 400 kV, propiedad de Red Eléctrica, forman parte de otro proyecto.

2. Tramitación del procedimiento

El órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el EsIA mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de mayo de 2021 y en el Boletín Oficial de la Provincia de 19 de mayo de 2021. Asimismo, realiza consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas con fecha 5 de mayo de 2021. El Anexo I recoge la tabla con los organismos consultados y si han emitido o no contestación.

Con fecha 10 de diciembre de 2021, la Dirección General de Política Energética y Minas remite solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

Con fecha 14 de marzo de 2022, se requiere al promotor, información adicional relativa al EsIA del proyecto, conforme al artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, recibiéndose contestación, el 6 de junio de 2022, en forma de Adenda al estudio de impacto ambiental.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

Los EsIA de las cuatro plantas FTV incluyen, además de la alternativa 0, tres alternativas de ubicación de las plantas. Los criterios ambientales analizados por el promotor para seleccionar la mejor alternativa han sido la distancia a cauces, a figuras de especial protección y a espacios Red Natura 2000 y la afección a la vegetación arbórea, a la calidad agronómica del suelo y al paisaje. Las alternativas analizadas para las 4 plantas FTV son similares en superficie y las seleccionadas por el promotor se diferencian del resto por su menor distancia al punto de evacuación y su menor afección a espacios protegidos, cauces y zonas arboladas, principalmente.

Respecto a las evacuaciones hasta la subestación colectora central se plantean alternativas en aéreo y subterráneo. Tras el análisis multicriterio ambiental, el promotor selecciona las alternativas soterradas por su menor impacto ambiental sobre la avifauna durante toda la vida útil de las infraestructuras.

La subestación colectora central 132 kV se proyecta colindante al vallado de la planta fotovoltaica Centauro. En esta subestación evacuarán su energía tanto las plantas solares del presente proyecto (Iron, Clave y Line) como las correspondientes a otro proyecto (Elawan I, II y III). Respecto a la evacuación desde la SET colectora central, hasta el apoyo número 2 de la LAAT Tramo 2 (perteneciente a otro proyecto), el promotor plantea una evacuación aérea de 319 metros de longitud y con 1 sólo apoyo. Este trazado no realiza cruzamientos con cauces ni infraestructuras existentes y evita las áreas de vegetación natural. Únicamente se produce un cruzamiento con la vía pecuaria Cordel de la Traviesa.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Fauna:

Entre las especies con mayor grado de amenaza, se comprueba que en el ámbito del proyecto se localizan el milano real (Milvus milvus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) o la ganga ortega (Pterocles orientales), catalogados como «En peligro de extinción», la primera, y «Vulnerable», las dos siguientes, en el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Asimismo, se detectan especies incluidas en el LESRPE entre las que figuran la avutarda común (Otis tarda) o el águila calzada (Hieraaetus pennatus), especie de la que se detecta un nido próximo a una de las plantas fotovoltaicas proyectadas.

El estudio de avifauna y quirópteros del EsIA destaca posibles afecciones del proyecto sobre avifauna de interés. Respecto a la avutarda (Otis tarda), se indica que las zonas con mayor intensidad de uso del territorio afectado por el proyecto se localizan en las plantas fotovoltaicas Iron, Line y Clave, donde se han visto en repetidas ocasiones, bien forrajeando o en vuelo de desplazamiento. Respecto a la ganga ortega (Pterocles orientalis) e ibérica (Pterocles alchata), sobre todo la ortega, que es la que más se ha avistado o detectado por escucha, se indica que se han observado en dos ocasiones desplazándose o forrajeando en el interior de las parcelas donde se proyecta la planta Centauro, y en el límite de estas. Esta especie presenta una clara preferencia por unos terrenos en particular, entre los que es frecuente verlas desplazarse. Esto se debe a que esta zona presenta varios de los requisitos que estas especies necesitan, entre los que figuran la presencia de cultivos de secano alternados con eriales y con algún punto de agua cercano despejado. En estas parcelas, encuentran ese hábitat idóneo, ya que al contrario que las zonas del resto del proyecto y debido a la pobreza del suelo, que es predominantemente arenoso, se dejan muchos terrenos sin cultivar que las gangas aprovechan. Además, en esta zona cuentan con varios puntos de agua próximos. Según se indica en el estudio de avifauna, no se detectaron crías, si bien la zona es adecuada para la reproducción de la especie, tal y como se indica, asimismo, en el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. En estos terrenos también se ha detectado la presencia de alcaraván (Burhinus oedicnemus).

Respecto a los aguiluchos cenizo (Circus pygargus) y pálido (Circus cyaneus), destaca la presencia de tres parejas (al menos dos de aguilucho cenizo) en la parte más oriental de las parcelas donde se proyecta la planta fotovoltaica Clave.

Ecologistas en acción alega la incompatibilidad del proyecto con la adecuada conservación de la avifauna presente en la zona y remite un estudio elaborado por el Grupo de Ecología y Conservación de Aves del Museo Nacional de Ciencias Naturales-CSIC en el que se incluyen las siguientes consideraciones. Respecto a la avutarda, el área de campeo identificada, situada al sur de Villalar de los Comuneros, constituye la zona más importante para la conservación de la avutarda en esta comarca debido a su función en la reproducción, invernada y dispersión de la especie. Asimismo, representa un área importante para la ganga ortega por la existencia de una población invernante y de alguna pareja reproductora.

Desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León se indica que no existe coincidencia del proyecto con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas. Asimismo, se concluye que el proyecto no supondrá una afección a la integridad de las especies de fauna presentes, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones recogidas en la presente resolución, entre las que se incluye la compensación de hábitat de la avifauna esteparia, así como las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA.

Para minimizar el potencial impacto del proyecto sobre la avifauna por la pérdida de hábitat de campeo, alimentación, reproducción y dispersión de diversas aves, se requirió información adicional al promotor en el que se indicaba la necesidad de establecer una compensación de hábitat para la avifauna esteparia, así como un plan de conservación para su adecuada gestión, de acuerdo con las conclusiones recogidas en el informe remitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. La Adenda presentada incluye el compromiso de desarrollar un plan de conservación de esteparias en el que se incluyen diversas medidas y propuestas de gestión del hábitat estepario, en una superficie igual al 50% de la superficie afectada por las plantas fotovoltaicas.

El estudio de quirópteros del EsIA indica la presencia de seis especies diferentes de murciélagos en la zona donde se proyectan las plantas fotovoltaicas, entre las que figura, según indica el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, el nóctulo mediano (Nyctalus noctula), especie catalogada como «Vulnerable» en el CEEA. Dado que no se localizan colonias de quirópteros próximas al área de actuación, la potencial afección a la especie se considera que se puede evitar con el cumplimiento de las condiciones en materia de ruidos y horarios durante la fase de construcción del proyecto, recogidas en la presente resolución.

El proyecto, tanto en su fase de obra como de funcionamiento, puede generar perturbaciones, desplazamientos e incluso incremento de la mortalidad para determinados grupos faunísticos. Para evitarlo, el promotor incluye una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que figuran la prospección de avifauna previa al inicio de las obras, la adaptación del cronograma de las obras para evitar molestias durante el periodo reproductivo de las especies presentes, con especial atención al aguilucho pálido y cenizo, medidas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas y el diseño de la malla de cerramiento permeable a la fauna de pequeño tamaño (micromamíferos, reptiles y anfibios).

Durante el funcionamiento del proyecto, la ocupación permanente del territorio y por tanto la menor disponibilidad de hábitat de campeo, alimentación y reproducción de numerosas especies, principalmente de avifauna, representan los principales impactos del proyecto sobre la fauna. Respecto al potencial impacto del proyecto sobre la fauna por la fragmentación del territorio, el cerramiento perimetral de la planta debe ser permeable y permitir el desplazamiento de la fauna, disminuyendo el efecto barrera de la instalación. Asimismo, el proyecto deberá conservar y, en la medida de lo posible, fomentar, las formaciones vegetales naturales que formen setos y linderos, como hábitats potenciales de nidificación, alimentación y refugio de numerosas especies y como elementos de infraestructura verde dentro y en los alrededores de la instalación.

El Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (en adelante GREFA) indica que las instalaciones de la planta solar fotovoltaica Centauro afectarán al proyecto científico Control Biológico Topillo Campesino y al programa de conservación de especies amenazadas que desarrolla en la misma zona de ejecución de la infraestructura, donde tiene instaladas cajas nido para diferentes especies. El promotor deberá acordar con la citada organización las medidas compensatorias a desarrollar para evitar la afección del proyecto sobre los estudios y labores de conservación desarrolladas en la zona.

El hábitat afectado mayoritariamente por el proyecto corresponde a cultivos de secano. En este tipo de hábitat, las zonas de encharcamientos temporales representan un recurso indispensable para la avifauna en invernada o paso y los anfibios, por lo que la presente resolución incluye condiciones para su adecuada conservación.

El EsIA incorpora en el programa de vigilancia ambiental (en adelante PVA) el seguimiento de las posibles afecciones sobre la fauna. Se considera necesario establecer un seguimiento específico sobre la avifauna, con el objeto de recabar, información sobre el uso del territorio y la tendencia de las poblaciones de interés dentro del ámbito de actuación para su adecuada protección. Dicho seguimiento específico se incluye en las condiciones de la presente resolución.

b.2 Vegetación, flora y hábitats de interés:

Al sur de la planta FTV Line y al norte de la planta FTV Centauro se localizan dos parcelas forestales de unas 8,8 ha y 1,6 ha, respectivamente, repobladas con cargo a las ayudas FEADER en el año 2010. La planta FTV Iron se encuentra a unos 100 metros de una masa forestal de pino piñonero y que, a su vez, se trata de un área catalogado como material forestal de reproducción del Alcornoque (Quercus suber). Asimismo, los caminos por los que se proyectan las líneas de evacuación subterráneas de las cuatro plantas fotovoltaicas presentan tramos con arbolado aislado y otros con arbolado alineado en paralelo al camino.

Tal y como indica el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, el proyecto no presenta coincidencia con ejemplares incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León ni en el Catálogo Regional de Árboles Notables.

Para minimizar la potencial afección del proyecto sobre la vegetación, el EsIA incluye diversas medidas entre las que figuran el balizamiento y la protección de árboles potencialmente afectados por las obras o la prevención de incendios forestales.

b.3 Espacios Protegidos:

La planta FTV Iron se encuentra a unos 100 m de la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona Especial de Protección de las Aves (ZEPA) «Riberas de Castronuño» (ES4180017). El resto de las plantas fotovoltaicas del proyecto se sitúan a más de 3 km de distancia de espacios de la Red Natura 2000. Tal y como indica el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, no se prevé posible afección al espacio protegido Red Natura por parte de las instalaciones propuestas, siempre y cuando las mismas no ocupen el área protegida y concluye que las actuaciones del proyecto no causarán perjuicio a su integridad siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras del EsIA y una serie de condiciones, recogidas en la presente resolución.

El proyecto se encuentra fuera de cualquier espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León y no presenta coincidencia con zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León.

Las medidas preventivas y correctoras del EsIA y la Adenda, así como las incluidas en la presente resolución, permiten prever que tampoco se producirán impactos indirectos sobre los espacios protegidos.

b.4 Agua y suelo:

La Confederación hidrográfica del Duero indica que las plantas solares Centauro y Line son colindantes con las cabeceras de dos cauces públicos. La primera con un arroyo sin denominación que afluye al río Hornija y, la segunda, con el arroyo de Valdepino, por lo que se ubican parcialmente en la zona de policía de dichos cauces.

En cuanto a las infraestructuras lineales, la línea subterránea de 30 KV procedente de la planta Clave atraviesa el arroyo de Valdepino antes de llegar a la subestación. Para evitar potenciales impactos sobre la hidrología, las obras necesarias para realizar el cruce subterráneo de las líneas de evacuación a través del citado arroyo (y de cualquier otro cauce) deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada de manera que se evite el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En estos casos será preciso obtener autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.

Entre los principales impactos negativos del proyecto sobre el medio hídrico y edáfico del entorno afectado, el promotor destaca la posible afección a zonas de protección de elementos del Dominio Público Hidráulico, el riesgo de contaminación accidental de aguas y suelos, la alteración de la red de drenaje o el incremento de riesgo de erosión debido a los movimientos de tierras y a la compactación del terreno.

La fase de obra del proyecto incluye ciertas actuaciones que pueden generar potenciales impactos sobre el medio hídrico o edáfico como el tránsito de maquinaria, la gestión de los residuos o los movimientos del terreno, entre otras. Para evitar potenciales afecciones directas o indirectas del proyecto sobre ambos factores, el promotor establece medidas como el replanteo y jalonamiento de las zonas de trabajo, el diseño de zonas específicas adecuadas para el acopio de materiales y maquinaria, la gestión adecuada de los residuos, la no modificación o interrupción de la red de drenaje natural, la planificación de las rutas de acceso y viales interiores a las plantas FTV, o el acopio y conservación adecuados de la tierra vegetal extraída durante la fase de obras, entre otras. Asimismo, para evitar potenciales impactos sobre el suelo o el agua como consecuencia de la instalación y funcionamiento del proyecto, la presente resolución incluye medidas preventivas y correctoras y seguimientos adicionales a los establecidos en el EsIA y la Adenda.

La Confederación Hidrográfica del Duero señala que la instalación y funcionamiento de las plantas solares y sus infraestructuras de evacuación puede provocar cambios en la permeabilidad del suelo, lo que puede suponer cambios importantes en la escorrentía superficial y afectar así tanto a los caudales circulantes de las masas superficiales cercanas (arroyos Valdeolivo, Valdesalguera y Valdepino, tributarios directos del río Duero y arroyo de los Molinos, tributario del río Hornija), como de las subterráneas.

La Adenda incluye medidas adicionales para minimizar los impactos producidos por el posible incremento de la erosión como consecuencia de cambios drásticos en la permeabilidad y escorrentía del suelo por las obras del proyecto. Entre estas medidas se encuentran la instalación de barreras de retención de sólidos, el evitar realizar zanjas en zonas de concentración de flujos de agua, la restauración temprana de zonas donde aparezcan procesos erosivos o las siembras y plantaciones de bandas de vegetación en los límites y en el interior de las plantas FTV. Durante la fase de funcionamiento, tras la restauración de las zonas compactadas durante las obras y el desarrollo de la citada cubierta vegetal, el terreno afectado por el proyecto deberá recuperar unas condiciones de drenaje y escorrentía adecuadas, lo cual deberá comprobarse periódicamente con un seguimiento específico incluido en las condiciones de la presente resolución.

Respecto a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, casetas de obra, etc. la Confederación Hidrográfica del Duero recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el supuesto de que fuera necesario realizar cualquier tipo de vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, será precisa autorización de vertido de esa Confederación Hidrográfica.

Asimismo, tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Duero, antes de la autorización del proyecto, el promotor debe abordar cómo afectará a las parcelas que, en la actualidad, disponen de derechos de agua. En particular, debe cumplirse el artículo 148.4 del Reglamento del dominio público hidráulico, y tramitarse la extinción de tales derechos por cuanto la planta fotovoltaica modifica el uso actual del agua y tiene una vida útil superior al plazo fijado por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Asimismo, se deberán proteger las zonas de captación de aguas para abastecimiento de la población de las zonas afectadas por el proyecto, o en poblaciones aguas abajo de los arroyos afectados.

b.5 Paisaje y población:

El paisaje típico de la zona es la estepa cerealista. La potencial afección del proyecto sobre el paisaje dominante en la zona viene derivada de la instalación de un elemento artificial de gran superficie como son los paneles solares y de otros lineales como los vallados perimetrales o puntuales como la subestación, los centros de seccionamiento u otras edificaciones necesarias para el proyecto. La ausencia de líneas eléctricas aéreas (salvo el tramo de 319 m de la línea de 132 kV), minimiza el potencial impacto del proyecto sobre el paisaje. Siempre que sea posible, se procederá al soterramiento de este tramo de línea eléctrica aérea.

Para minimizar el potencial impacto de las plantas fotovoltaicas sobre el paisaje y de acuerdo con lo indicado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, la presente resolución incluye medidas adicionales como las plantaciones perimetrales de todos los polígonos donde se instalen los módulos fotovoltaicos y la integración paisajística de la subestación eléctrica. Asimismo, de resultar técnicamente posible, se recomienda disminuir la altura de la instalación lo máximo posible para minimizar las afecciones paisajísticas.

b.6 Aire y cambio climático:

La fase de obra del proyecto representa el periodo de mayor producción de contaminación sonora y atmosférica por el trasiego de diversa maquinaria y el movimiento y la adecuación del terreno, principalmente. También, se pueden producir potenciales afecciones por contaminación lumínica, que pueden extenderse a la fase de funcionamiento. El promotor considera estos impactos compatibles ya que la zona es prácticamente llana y los movimientos de tierras quedarán muy limitados a la apertura y cierre de zanjas para la instalación de diferentes infraestructuras, la construcción de viales o el acopio de materiales, entre otras actuaciones.

Para minimizar los potenciales impactos sobre la calidad del aire y los niveles acústicos, el EsIA incluye diversas medidas como la adecuación de viales y maquinaria, los riegos periódicos de zonas propensas a producir levantamiento de polvo, la limitación de la velocidad de la maquinaria para minimizar la generación de partículas en suspensión, la ejecución de los trabajos en horario diurno o el control del sistema de iluminación de las plantas FTV, entre otras.

En cuanto al impacto sobre el cambio climático, la Oficina Española de Cambio Climático, informa que el proyecto cumple con los objetivos de mitigación del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y se considera adecuado a las expectativas de desarrollo e implantación de este tipo de recursos, limpios y renovables, por lo que no formula alegación ni aportación alguna.

b.7 Patrimonio cultural y otros bienes materiales:

En los informes de prospección arqueológica de las plantas FTV se detectan posibles afecciones directas e indirectas sobre elementos arqueológicos y etnográficos. Para evitar que se produzcan estas afecciones y de acuerdo con las condiciones recogidas en las resoluciones de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid de la Junta de Castilla y León, se incluye como condición en la presente resolución, el control arqueológico de las obras, con especial intensidad en las inmediaciones de los bienes culturales detectados.

En lo relativo a otros bienes materiales, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León señala que no existe coincidencia del proyecto con Montes de Utilidad Pública. Si existe, según indica el citado Servicio, coincidencia del proyecto con las vías pecuarias Cordel de la Traviesa, Cañada de Reano y Colada de la Carretera de la Barraca a Villalar. Las vías pecuarias no deben ser ocupadas por otro tipo de infraestructuras diferentes a las líneas de evacuación subterráneas (vallado, módulos solares u otras construcciones). Asimismo, el promotor debe garantizar el correcto estado de estas vías pecuarias, su libre tránsito y uso y el mantenimiento de los demás usos compatibles y complementarios recogidos por la legislación.

Los terrenos que forman parte del dominio público como vías pecuarias deberán ser preservados íntegramente de acuerdo con la legislación sectorial autonómica, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. De forma previa a la ejecución de cualquier actuación que afecte a los terrenos de vías pecuarias, es preceptiva la autorización del citado Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

b.8 Efectos acumulativos y sinérgicos:

Entre los principales impactos acumulativos y sinérgicos derivados de la construcción de las trece plantas fotovoltaicas proyectadas en el nudo de Tordesillas (Valladolid), se puede destacar la pérdida de hábitat, el efecto barrera y la fragmentación del territorio por la instalación de las nuevas infraestructuras, la proliferación de líneas aéreas de alta tensión para evacuar la energía eléctrica generada, el impacto paisajístico al modificar notablemente el medio perceptual del entorno o las potenciales alteraciones en el ciclo del agua a escala local, las aguas subterráneas, la red hidrográfica y sus sistemas ecológicos asociados. Tanto el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, como la Confederación Hidrográfica del Duero indican la posibilidad de impactos acumulativos y sinérgicos sobre la avifauna y el medio hídrico respectivamente.

La presente resolución incluye medidas preventivas y correctoras y seguimientos específicos que, junto a las medidas incluidas por el promotor en el EsIA y su Adenda, permiten controlar, mitigar, atenuar o incluso eliminar los potenciales impactos sobre los diversos factores ambientales, minimizando así los potenciales efectos acumulativos y sinérgicos con el resto de los proyectos del nudo.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El promotor indica que no se han identificado riesgos de accidente grave o catástrofe, y por tanto no cabe esperar efectos adversos sobre los diversos factores ambientales a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes. La Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León informa que, en los municipios afectados, el índice de riesgo local de incendio es entre muy bajo y moderado y el índice de peligrosidad es bajo. El riesgo derivado del transporte por carretera de mercancías peligrosas es alto en el municipio de Tordesillas, medio en Bercero y bajo en Torrecilla de la Abadesa y Villalar de los Comuneros.

Ninguna de las actuaciones que se proyecten, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes o el medio ambiente. Si alguna actuación pudiera producir el citado aumento, deberá hacerse un análisis previo indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos. Para ello, el promotor deberá adoptar, en todas las fases del proyecto, medidas preventivas encaminadas a minimizar el riesgo de incendio o de cualquier otro riesgo potencial asociado a la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación e incluirlas en su correspondiente plan de autoprotección.

En todo caso, al igual que el resto de los aspectos técnicos específicos del proyecto, la vulnerabilidad del proyecto, en base al análisis realizado por el promotor, es un factor a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 j) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica Centauro 1 de 51,725 MWp, planta solar fotovoltaica Line 1 de 51,725 MWp, planta solar fotovoltaica Clave 1 de 51,725 MWp y planta solar fotovoltaica Iron 1 de 51,725 MWp, y sus infraestructuras de evacuación (Valladolid)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

a) Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados en la web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

3. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden anual de la Junta de Castilla y León en la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.

b) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

1. Las parcelas donde se proyecta la construcción de las plantas solares fotovoltaicas Centauro y Line, y las situadas en sus inmediaciones, que presenten cualidades óptimas para la presencia de ganga ortega o ganga ibérica (eriales predominantemente arenosos), deberán quedar exentas de la colocación de cualquier infraestructura, temporal o permanente, y no podrán ser modificadas por ninguna acción constructiva. Asimismo, las obras que se desarrollen en las inmediaciones de este tipo de hábitat óptimo para el campeo y la reproducción de estas especies catalogadas, deberán respetar sus periodos reproductivos, durante los cuales, no se podrán llevar a cabo labores constructivas de ningún tipo.

2. Durante todo el periodo reproductivo de la avutarda, no se podrá llevar a cabo ningún tipo de labor constructiva que requiera el uso de maquinaria ni el trasiego de vehículos a menos de 700 m de los leks identificados en el estudio de avifauna.

3. Siempre que sea posible, se realizará el soterramiento del tramo de 319 m de línea eléctrica aérea del presente proyecto. El trazado subterráneo deberá realizarse aprovechando caminos u otras vías de comunicación existentes y evitará, en todo caso, zonas encharcadas, aunque sea temporalmente, o de elevada humedad edáfica y zonas ocupadas por hábitats de interés comunitario. En caso de que el soterramiento implique la coincidencia de la línea con alguna vía pecuaria, se deberá respetar su integridad superficial. En el supuesto de imposibilidad técnica de soterramiento, la línea aérea deberá contar con medidas contra la colisión y electrocución de la avifauna.

4. Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat para la avifauna esteparia, deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales mediante la incorporación de áreas de reserva de cultivo cerealista o barbecho suficientemente alejadas de las plantas solares, pero dentro de su área de influencia, lo que permitirá el desarrollo de nuevos biotopos compensando a los que se pierdan con el presente proyecto. Este programa deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto.

Los terrenos seleccionados deberán conservarse con las medidas que le confieren la cualidad de hábitat óptimo para las aves esteparias presentes, al menos durante un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. Las parcelas seleccionadas serán de nula o escasa pendiente, como terrenos más favorables para la presencia de las aves esteparias, no deberán fragmentarse en superficies menores a áreas en torno a 10 ha y deberán localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos clasificados como urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin dispositivos anticolisión o electrocución.

Dada la actividad de diversas especies esteparias, la compensación de hábitat debe realizarse en la misma zona de implantación del proyecto. Para ello, entre las áreas de desarrollo del plan de compensación de hábitat de avifauna esteparia, se deberán incluir, terrenos en los que el estudio de avifauna ha detectado mayor presencia y actividad de ganga ortega, ganga ibérica, avutarda y aguiluchos pálido y cenizo. Para localizar otras áreas en las que la compensación de hábitat estepario podría ser adecuada y para completar la superficie total de compensación, se podrá utilizar la información de los seguimientos de aves esteparias elaborados en el marco del Plan de Monitorización del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León. En todo caso, los terrenos seleccionados deben situarse, además de en la zona de implantación del proyecto, dentro del área de distribución provincial de las especies afectadas en función de razones ecológicas tales como la necesidad de incrementar hábitat potencial en territorios de reciente extinción o con presencia de metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat disponible.

Para maximizar el beneficio ambiental de la mejora de hábitat estepario, la compensación se realizará, preferentemente, en coordinación con el resto de los promotores de proyectos fotovoltaicos del nudo de Tordesillas, y en particular, con el promotor de las plantas fotovoltaicas Elawan I, II y III, colindantes a las del presente proyecto.

Las medidas en estas superficies deberán ir más allá de los requisitos de los beneficiarios de ayudas de la PAC (buenas prácticas agrícolas y medioambientales y requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar una doble financiación de las mismas actuaciones.

Para ello, se elaborará un plan de conservación de esteparias que contemple todas aquellas medidas necesarias para la mejora del hábitat estepario como el establecimiento de superficies de barbecho verde y de leguminosas forrajeras de secano, la limitación y/o anulación del uso de fertilizantes y biocidas, la rotación de cultivos, la limitación de fechas en la realización de las labores agrícolas (incluida la cosecha) para adecuarlas al ciclo vital de las especies de aves esteparias, la reserva de superficies para la implantación de bosquetes y áreas con vegetación natural herbácea y/o arbustiva, el fomento de linderos no labrados y el mantenimiento o la creación de puntos de agua o áreas inundables temporalmente. Entre estas últimas, se procurará incluir la construcción de charcas diseñadas específicamente para ganga ortega y ganga ibérica, con superficies de entre 0,5 y 1 ha, con escasa pendiente y sin vegetación en sus márgenes para que puedan ser utilizadas como abrevaderos. Este plan de conservación deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León e incluido en el proyecto con su correspondiente presupuesto.

De acuerdo con la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» publicada por este Ministerio y dada la calidad de hábitat estepario afectado por el proyecto, se considera imprescindible que la superficie de terrenos en los que desarrollar medidas compensatorias para la adecuación del hábitat de la avifauna esteparia, sea igual o superior a la superficie afectada por el proyecto.

5. Se realizará una prospección previa a los trabajos de desbroce o al inicio de las obras con el fin de comprobar la posible presencia de lugares de reproducción de fauna (especialmente nidos de avifauna) o de taxones de flora catalogados. En caso de localizar algún nido, lugar de reproducción o ejemplar de flora protegido, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León para ver cómo proceder con exactitud. En cualquier caso, y hasta recibir las indicaciones oportunas del citado Servicio, la zona donde se localicen los hallazgos se señalizará de manera adecuada para evitar el tránsito de personal o maquinaria por sus alrededores y se protegerá de la entrada de elementos perjudiciales como sedimentos, partículas o vertidos.

Para evitar afecciones durante el periodo de cría al nido de Águila calzada localizado colindante a la planta Centauro, los trabajos que requieran la utilización de maquinaria no podrán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre el 15 de abril y el 31 de julio. Los trabajos manuales que no requieran la utilización de ningún tipo de maquinaria estarán sometidos a igual limitación de fechas dentro del entorno de los nidos ocupados, pero podrá realizarse durante todo el año si se encuentra a más de 250 metros del entorno referido.

6. El desbroce previo de la vegetación se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio, con objeto de evitar posibles afecciones a las especies de fauna durante la época de cría. Los desbroces no se realizarán, en ningún caso, mediante herbicidas o la quema de la vegetación.

Los trabajos de desbroce previo de la vegetación deberán respetar las formaciones arbustivas lineales o setos vivos y los paneles fotovoltaicos deberán retranquearse a una distancia mínima de 2 metros desde estas formaciones vegetales. Asimismo, en la medida de lo posible, se procederá a la plantación de nuevas barreras arbustivas o setos vivos en el interior de las plantas fotovoltaicas, en los pasillos entre diferentes islas de paneles fotovoltaicos o en sus perímetros interiores, utilizando para ello especies herbáceas o arbustivas autóctonas de la zona como Crataegus monogyna, Prunus spinosa, Rosa sp., Rubus sp., Salix sp., etc.

7. La instalación de la planta y sus infraestructuras no determinará en ningún momento la eliminación del arbolado existente. En el caso que se requiera la corta de arbolado, se deberá justificar la ausencia de alternativas y solicitar la correspondiente autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Asimismo, de forma previa a la ejecución de cualquier actuación que afecte a los terrenos de vías pecuarias es preceptiva obtener la oportuna autorización, tramitada ante citado Servicio.

8. Durante la fase de construcción se evitarán los trabajos nocturnos, así como la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica (extensible a la fase de funcionamiento del proyecto).

Los trabajos previstos cuya emisión de ruido supere los 55dBA a una distancia de 250 metros de la fuente emisora, no podrán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de noviembre, desde una hora antes de la puesta de sol, hasta una hora después de la salida del sol.

9. Las zonas de acopio o de tránsito de maquinaria y las instalaciones auxiliares necesarias durante las obras no podrán situarse en áreas ocupadas por espacios protegidos, hábitats de interés comunitario, terrenos de monte, vías pecuarias, márgenes de cauces, zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica ni ningún otro elemento que, sin tener consideración de masa de agua, forme parte del dominio público hidráulico. Asimismo, los residuos peligrosos generados se almacenarán en superficies impermeables, bajo cubierta y poseerán un sistema de control de derrames (cubeto o similar). Durante el funcionamiento del proyecto, los residuos peligrosos se almacenarán en zonas adecuadas para evitar la contaminación y se entregarán a gestor autorizado.

10. Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que sí deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares. Los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo mínimo imprescindible a la vegetación natural.

Sólo se retirará el horizonte superficial del suelo en aquellas zonas donde los movimientos de tierra sean imprescindibles. No se debe eliminar, en ningún caso, la tierra vegetal del citado horizonte superficial. Previo al comienzo de las obras, se retirará el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas, ejecutándose las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.

Asimismo, se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en zanjas o taludes. Finalizados los trabajos previos de preparación del terreno, se procederá a la descompactación del terreno para evitar incrementar los procesos erosivos.

Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

11. Las obras necesarias para el cruce subterráneo de los cauces por parte de la línea eléctrica de evacuación deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada según lo estipulado por el Organismo de cuenca en su respectiva autorización previa para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En todo caso, la instalación del cableado para la evacuación de la energía eléctrica en los lugares que tenga que cruzar cauces se ejecutará mediante perforación dirigida con sus extremos fuera del Dominio Público Hidráulico. Los trabajos y obras que afecten a los cauces deberán realizarse coincidiendo con el estiaje.

12. Durante la fase de obra del proyecto y, especialmente, durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias como la instalación de barreras de sedimentos para la retención de sólidos, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. La adecuación del terreno para la instalación de los paneles respetará, en la medida de lo posible, las inclinaciones y pendientes naturales del terreno.

13. Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o permanentes, así como su vegetación asociada. No podrán ocuparse, siquiera temporalmente, las franjas de vegetación de ribera, ni los cauces de los cursos de agua próximos. Se mantendrá expedita la franja de 5 metros situada a ambos lados de los cauces afectados. Para ello se realizará el jalonamiento temporal del perímetro de obra, así como de la vegetación natural a conservar y los puntos de agua ya que pueden constituir un importante lugar de alimentación, refugio o nidificación para la fauna. En estas zonas de interés se potenciará, siempre que sea posible, la creación de setos vivos o barreras arbustivas.

14. El acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. La ubicación de las instalaciones auxiliares deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico, la zona de servidumbre de los cauces y zonas situadas sobre materiales de alta permeabilidad. Se evitará, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público. En todo caso, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas y las aguas de la escorrentía de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.

15. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Para evitar potenciales impactos derivados de vertidos accidentales, el promotor deberá elaborar protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas. Dichos protocolos de actuación deberán contar con la aprobación del Organismo de cuenca.

16. Toda actuación no prevista que surja durante el transcurso de las obras y/o la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de estas y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero, a la mayor brevedad posible. En cualquier caso, todas las actuaciones a realizar respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre. En este sentido, los vallados perimetrales de la planta deben permitir el acceso a la zona de servidumbre de los cauces. Asimismo, cualquier actuación en zona de policía precisará la correspondiente autorización previa del Organismo de cuenca.

Asimismo, antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá asegurarse de la adecuada tramitación de la extinción de los derechos de agua de los propietarios de los terrenos dado que la planta fotovoltaica tiene una vida útil superior al plazo fijado por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

17) Previo al inicio de las obras, se deberá proceder al adecuado balizado y señalizado del límite de los yacimientos arqueológicos presentes en las inmediaciones del proyecto y la adecuada formación a los trabajadores para evitar la incursión de maquinaria pesada u otras acciones constructivas que puedan dañar los citados yacimientos.

Todo movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto deberá contar con el adecuado control arqueológico por técnico especialista. Este control arqueológico será intensivo en las inmediaciones de los enclaves arqueológicos La Ermita y La Colmena y de las vías pecuarias Cordel de la Traviesa y Cañada de Torrecilla o de Reaño.

18. Todas las actividades en fase de obra y de explotación deberán cumplir con la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Asimismo, la iluminación de las instalaciones deberá cumplir con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación de Castilla y León.

19. Los vallados perimetrales a las instalaciones de la planta fotovoltaica deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético con la luz de malla amplia, lo más cercano posible a 30x30 cm en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizarán mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni otros elementos cortantes. Asimismo, se instalarán gateras y pasos de dimensiones amplias (40x40 cm) en algunos puntos del vallado o se procederá a la elevación de la parte inferior de todo el vallado entre 20 y 30 cm por encima del terreno con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para toda la fauna, incluidos los mamíferos terrestres de mayor tamaño presentes en la zona. Para hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, el vallado se señalizará, con placas metálicas o plásticas de color blanco, mates y sin bordes cortantes de 25x25 cm, y se colocarán a tresbolillo en la parte superior del vallado. La altura del vallado no será superior a los dos metros.

El cerramiento perimetral de las plantas FTV deberá mantenerse a una distancia mínima de 5 metros de aquellas zonas donde se localicen nidos de avifauna.

20. Se instalará una franja vegetal en el exterior del vallado perimetral para ocultar la instalación fotovoltaica y evitar posibles reflejos metálicos del vallado y de los paneles solares. Se realizará una plantación por bosquetes y pequeñas alineaciones (plantadas a tresbolillo) utilizando especies arbóreas y arbustivas propias del entorno, cuyas tallas durante la madurez sean similares, o algo superiores, a la altura máxima de los paneles fotovoltaicos. La pantalla vegetal se instalará en todo el contorno de los subcampos del parque fotovoltaico (aunque el vallado límite con un camino agrícola), exceptuándose en las zonas que, por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no permita su instalación o ésta no se considere necesaria por no ser visible la nueva infraestructura.

21. Las edificaciones de la nueva subestación eléctrica deberán ser diseñadas con un tratamiento de color, textura y acabados (especialmente en la cubierta y las paredes exteriores) acordes al entorno para mejorar su integración en el paisaje. El transformador y las instalaciones eléctricas vinculadas al proyecto deberán asegurar el cumplimiento de las medidas contra la electrocución de avifauna contenidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

22. Durante el funcionamiento del proyecto, en caso de ausencia de vegetación espontánea, bajo los paneles fotovoltaicos y en los pasillos entre los mismos, se sembrará una mezcla de herbáceas autóctonas para minimizar potenciales impactos sobre la escorrentía, permeabilidad y erosionabilidad del suelo. El control de la vegetación herbácea deberá realizarse mediante medios mecánicos o por pastoreo, nunca mediante la aplicación de herbicidas. En caso del desbroce mecánico de la vegetación, se deberán definir periodos en los que no realizar estos tratamientos mecánicos para evitar o reducir la afección a la reproducción de las posibles especies que utilicen estas zonas (aláudidos, galliformes y lagomórfos especialmente, así como algunas especies de invertebrados). Como fechas generales se propone el periodo abril-julio (ambos inclusive), aunque siempre habrán de ser compatibles con la atenuación del riesgo de incendio.

23. El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) deberá cumplir con el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.

24. Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego y no dificultar las labores de extinción de incendios forestales o de gestión de masas forestales, el vallado perimetral de las plantas fotovoltaicas, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 metros para mantener siempre una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. Asimismo, en el interior de la planta también se deberá mantener, junto al cerramiento, una franja perimetral libre de vegetación de similares características.

25. Los cortes y restricciones de paso en carreteras o caminos se limitarán a lo mínimo indispensable, se restituirán a la mayor brevedad posible y se avisará a la población local con la suficiente antelación.

26. El promotor deberá acordar con GREFA las medidas compensatorias a desarrollar para evitar la afección del proyecto sobre los estudios y labores de conservación desarrolladas en la zona durante los últimos años por esa organización, entre las que se incluirán la compensación económica para el desarrollo de estudios científicos de seguimiento de la fauna afectada por el proyecto, labores de divulgación, la instalación de cajas nido, el marcaje de ejemplares y la mejora de hábitat para la herpetofauna y entomofauna en el ámbito del proyecto.

27. Se instalarán refugios para quirópteros y cajas nido de distintas tipologías para distintas especies de aves, consiguiendo áreas de refugio para estas especies. Como complemento a las cajas nido, se instalarán posaderos (postes) de 4‐5 m de alto con listón superior para favorecer la presencia de rapaces. Se instalarán, asimismo, refugios para polinizadores.

28. Deberán añadirse, en medio de los paneles fotovoltaicos, líneas blancas en forma de rejilla para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos, aves y quirópteros por colisión con los mismos.

29. Debe asegurarse que en ningún núcleo de población y/o vivienda aislada o edificio de uso sensible cercano a las subestaciones o a las líneas eléctricas de evacuación o cualquier otro elemento del proyecto susceptible de producir campos eléctricos y/o electromagnéticos, los niveles de intensidad de campo eléctrico son superiores a 5 kV/m (Recomendación ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13/07/1999) ni los niveles de densidad de flujo o inducción magnéticos son superiores a 100 µT (Recomendación Consejo de la UE DOCE 13/07/1999, y ratificado según informe de 22 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública de la Secretaria de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad).

Para el caso de las líneas eléctricas soterradas, se deberá señalizar adecuadamente su trazado mediante carteles informativos.

30. En el supuesto de cese de la actividad tras la vida útil de las instalaciones, el proyecto de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas deberá contar con la aprobación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León.

c) Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental.

El EsIA y la Adenda incluyen medidas para el seguimiento de los factores ambientales afectados por el proyecto. Entre las medidas propuestas durante la fase de obra, figuran el control de la protección atmosférica respecto al aumento de partículas en suspensión, de los niveles sonoros y de la contaminación lumínica, el control de la protección de la calidad de las aguas y la conservación de los suelos frente a la compactación y al incremento de procesos erosivos, el jalonamiento de la zona de obra, el control de la ubicación de las instalaciones auxiliares, el control y gestión de los residuos, el control de la retirada y acopio de la tierra vegetal así como de las plantaciones y la protección de la vegetación, de la fauna y del patrimonio cultural, entre otras. Durante la fase de explotación, se llevará a cabo el control de la gestión adecuada de los residuos incluidas las aguas residuales, el control de la iluminación nocturna, el control del estado de las plantaciones y el seguimiento de la fauna. Finalmente, durante el cese de la explotación, se llevará a cabo el seguimiento del plan de desmantelamiento y restauración.

Adicionalmente:

1. Se realizará el seguimiento del uso del espacio en las diversas infraestructuras contempladas en el ámbito de estudio y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de aves esteparias, así como otras especies detectadas en la totalidad del área de estudio al menos, durante al menos, los cinco primeros años de vida útil de las plantas fotovoltaicas. Se registrarán fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza.

El seguimiento de las poblaciones de avifauna de interés presentes en la zona durante su funcionamiento debe recabar información sobre el uso del territorio y la tendencia de las poblaciones de las especies de avifauna indicadoras de la calidad del hábitat estepario y de las especies con mayor valor de conservación ponderado identificadas en el estudio de avifauna del proyecto, así como aquellas especialmente protegidas e incluirá un registro de ejemplares muertos por colisión con la nueva infraestructura. Para ello, será preciso obtener datos exactos sobre los movimientos locales y la utilización del hábitat del milano real, los aguiluchos pálido y cenizo, el cernícalo primilla, la avutarda común, la ganga ortega y la ganga ibérica

Asimismo, durante la fase de obra y explotación del proyecto, se establecerá un programa de vigilancia de nidos de especies de interés, con especial atención al aguilucho pálido y cenizo, durante el periodo reproductor, con el fin de evitar posibles molestias en el entorno de estos. Este programa se debe coordinar con los agentes medioambientales. La información recabada de estos seguimientos específicos se remitirá al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para conocimiento y, en su caso, medidas oportunas, con el que se deberá acordar la duración de estos seguimientos.

2. El PVA deberá incluir el seguimiento de la efectividad de la permeabilidad del vallado de la instalación para el tránsito de la fauna de mayor tamaño durante el funcionamiento del proyecto, estableciendo, en su caso, las medidas oportunas para permitir el libre tránsito de la fauna de mayor tamaño y reducir así la fragmentación del territorio.

3. El seguimiento periódico de los cauces adyacentes al proyecto debe permitir verificar la ausencia de incrementos de sedimentos o de contaminación en las aguas como consecuencia de las obras y del funcionamiento del proyecto. Este seguimiento periódico deberá llevarse a cabo, asimismo, en puntos concretos de la red hidrográfica de las ZEC más próximas a las infraestructuras «Riberas de Castronuño» y «Riberas del río Duero y afluentes» para verificar la ausencia de afecciones del proyecto sobre la hidrología y la fauna asociada de los citados espacios protegidos. La información derivada de estos seguimientos, así como las medidas correctoras a aplicar en caso de detectarse incrementos significativos de sedimentos o contaminación en los cauces como consecuencia de las obras o el funcionamiento ordinario del proyecto deberá trasladarse tanto a la Confederación Hidrográfica del Duero, como al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, que establecerán las medidas oportunas, en su caso.

4. Asimismo, el plan de vigilancia ambiental incluirá medidas de vigilancia específicas de la erosión del terreno afectado, que permitan determinar que no se producen impactos derivados de la alteración del régimen de escorrentía en las masas de aguas superficiales y subterráneas como consecuencia de las obras o el funcionamiento del proyecto. La información de este seguimiento y las medidas correctoras a aplicar en caso necesario, deberán trasladarse al Organismo de cuenca para su supervisión.

5. Se incluirá un seguimiento de la evolución de los pies arbóreos-arbustivos de las plantaciones perimetrales y en caso de observar un mal estado o la muerte de estos se procederá a su sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo natural. En el supuesto de que la evolución de los ejemplares plantados no sea la adecuada, se analizará, junto al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, la conveniencia de implantar ejemplares de otras especies propias del entorno. Análogamente, se comprobará el adecuado desarrollo y permanencia de la cubierta vegetal herbácea debajo de los paneles solares.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 22 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Resultado de las consultas y la información pública
Administraciones públicas afectadas e interesados consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Biodiversidad, Bosques Y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Confederación Hidrográfica del Duero (MITECO).
Subdirección General de Economía Circular (MITECO). No
Oficina Española De Cambio Climático (MITECO).
Agencia estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Subdelegación de Defensa.
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Junta De Castilla y León. No
Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Junta De Castilla y León. Dirección General de Patrimonio Cultural. Junta De Castilla y León.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta De Castilla y León.
Agencia De Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Industria. Consejería de Industria, Comercio y Empleo. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla y León Occidental. No
Diputación provincial Valladolid. No
Ayuntamiento de Bercero. No
Ayuntamiento de Tordesillas.
Ayuntamiento de Torrecilla de la Abadesa. No
Ayuntamiento de Villalar de los Comuneros.
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. No
WWF/Adena. No
SEO/Birdlife. No
Ecologistas en Acción.
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Greenpeace. No
Red Eléctrica De España.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. (IBERDROLA).
Telefónica Móviles España SAU.
ENAGÁS - Centro de Transporte de Enagás CT de Valladolid.
Elawan Energy.

Alegaciones recibidas en la información pública:

– GREFA (Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat).

– Azucena New Energy, SL.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/314/24660_12594644_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid