Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-24659

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto "Parques fotovoltaicos Tobizar, de 27,25 MWp, Marcote, de 27,25 MWp, y Morata de Tajuña 3, de 49,49 MWp, y su línea soterrada de evacuación, en la provincia de Toledo".

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2022, páginas 194370 a 194393 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-24659

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 20 de diciembre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques Fotovoltaicos «Tobizar», de 27,25 MWp, «Marcote», de 27,25 MWp, y «Morata de Tajuña 3», de 49,49 MWp, y su línea soterrada de evacuación, en la provincia de Toledo» remitida por Jul Solar, S.L., Agos Fotovoltaicas, S.L., Coronas Fotovoltaicas, S.L., como promotores y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones, planeamiento urbanístico, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.

La viabilidad del proyecto está condicionada a la construcción de las Instalaciones comunes de evacuación del «Nudo Morata 220 kV»: Subestación «Villarrubia – Elevación 30/220 kV», Línea Aérea de Alta Tensión (LAAT) 220 kV (Tramo: Villarrubia Elevación - Medida Morata), Subestación «Medida Morata 220 kV» y Línea Subterránea de Alta Tensión (LSAT) 220 kV (Tramo: Medida Morata - Morata REE).

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene por objeto la construcción y explotación de tres plantas fotovoltaicas (PSFV) situadas en los términos municipales de Ocaña, Noblejas, Villatobas y Villarrubia de Santiago de la provincia de Toledo: PSFV «Tobizar» de 27,25 MWp, PSFV «Marcote» de 27,25 MWp y PSFV «Morata de Tajuña 3» de 49,49 MWp.

Durante la información pública, iniciada en febrero de 2021, el informe de la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DGEC) concluye considerando las PSFV «Tobizar» y «Marcote» como no viables desde un punto de vista ambiental y considera la PSFV «Morata de Tajuña 3» viable desde el punto de vista ambiental pero condicionada al cumplimiento de las determinaciones señaladas en ese informe.

Atendiendo a este requerimiento, el promotor propone nuevas ubicaciones de los proyectos y los somete a un nuevo trámite de información pública y consultas en mayo de 2022.

En la siguiente figura se muestra la ubicación de las PSFV en las dos informaciones públicas:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/314/24659_12594615_1.png

Figura 1. Comparativa de la ubicación de las PSFV en las dos informaciones públicas

A continuación, se detalla la descripción de las infraestructuras que constituyen los proyectos de las PSFV que fueron sometidos a información pública en mayo de 2022 (segunda información pública) y que será la solución que se desarrollará en el proyecto de construcción, cumpliendo las condiciones que se detallan en la presente resolución:

– PSFV «Tobizar» de 27,25 MWp. Se ubica al sureste de la población de Villarrubia de Santiago, muy próximo al lugar conocido como Cerro de la Cabaña, al norte de la línea del AVE Madrid-Levante (PK 92+000), de la autopista A-40 y de la carretera nacional N-400, en el término municipal de Villarrubia de Santiago. Ocupará una superficie de 46,136 ha en 4 recintos con una longitud de vallado total de 6.316 m. Estará formada por 49.545 módulos de 550 Wp y 6 inversores de potencia nominal 3.800 kW (limitados electrónicamente para alcanzar la potencia nominal de 22,71 MW) y 6 transformadores 0,690/30 kV con potencia nominal de 4.000 kVA. Se dispondrán dos líneas de interconexión de 30 kV de 17.465 m de longitud total hasta la Subestación «Villarrubia-Elevación» (otro proyecto).

– PSFV «Marcote» de 27,25 MWp. Se ubica al sureste de la población de Villarrubia de Santiago, muy próximo al lugar conocido como Cerro de la Cabaña, al norte de la línea del AVE Madrid-Levante (P.K. 92+000), de la autopista A-40 y de la carretera nacional N-400, en el término municipal de Villarrubia de Santiago. Ocupará una superficie de 48,44 ha en 4 recintos con una longitud de vallado total de 6.400 m. Estará formada por 49.545 módulos de 550 Wp y 7 inversores, 6 de ellos de 3.550 kW y 1 de ellos de 2.055 kW y 7 transformadores 0,645/30 kV con potencias nominales de 3.600 kVA y 2.100 kVA respectivamente. Se dispondrán tres líneas de interconexión de 30 kV de 24.867 m de longitud total hasta la Subestación «Villarrubia-Elevación».

– PSFV «Morata de Tajuña 3» de 49,49 MWp. Se ubica al sureste de la población de Ocaña, limita al norte con la línea de ferrocarril de alta velocidad Madrid-Levante entre los pp.kk. 76+063 y 77+801, al este, por la carretera nacional N-301 de Ocaña a Cartagena entre los pp.kk. 67+180 y 67+890, al sur, por la autopista de peaje AP-36 de Ocaña a La Roda entre los pp.kk. 0+092 y 0+752 y al oeste, por el camino municipal del Villar de las Chozas. Ocupará una superficie de 126,878 ha en 6 recintos con una longitud de vallado total de 12.926 m. Estará formada por 89.964 módulos de 550 Wp y 10 inversores de 4.200 kW y 10 transformadores 0,660/30 kV de potencia nominal 4.450 kVA. Se dispondrán cuatro líneas de interconexión de 30 kV de 45.789 m de longitud total hasta la Subestación «Villarrubia-Elevación».

El estudio de impacto ambiental contempla la fase de desmantelamiento, si bien será necesario desarrollarla en detalle al final del periodo de vida de la planta junto con su proyecto correspondiente.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realizó los siguientes anuncios para la información pública del proyecto: «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 44, de 31 de 20 de febrero de 2021; «Boletín Oficial de Provincia de Toledo» (BOP Toledo) número 40, de 1 de marzo de 2021; «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 225, de 21 de septiembre de 2021 y periódico «La Razón», de 21 de septiembre de 2021.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo dio traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental.

Con fecha 20 de diciembre de 2021, se recibe el expediente en esta Dirección General, que incluye el Proyecto Técnico, el EsIA, las consultas realizadas a las administraciones publicas afectadas y personas interesadas y el resultado de dichas consultas y de la información pública realizada.

El 13 de enero de 2022, se remite al órgano sustantivo un requerimiento de subsanación de consultas del proyecto, en aplicación del artículo 40.1. de la Ley 21/2013. En concreto se requieren algunos de los informes preceptivos pertenecientes a organismos de la Comunidad Autónoma de Madrid, referentes únicamente a las infraestructuras de evacuación, ya que las plantas fotovoltaicas están todas situadas en la provincia de Toledo.

Con fecha 18 de febrero de 2022 se recibe oficio del órgano sustantivo, en el que traslada el escrito de 2 de febrero del promotor, en el que solicita el desistimiento de la tramitación de las infraestructuras comunes de evacuación del Nudo Morata 220 kV dentro del expediente PFot-334 AC, en favor del expediente PFot-292 Morata I. A la vista de lo anterior, como ya no son necesarios los informes requeridos al órgano sustantivo en virtud del art. 40.1., pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Madrid, se inicia el análisis técnico del expediente.

Tras el análisis técnico de la documentación del expediente, se constata que es necesaria documentación adicional relativa al estudio de impacto ambiental, por lo que, con fecha 7 de abril de 2022, se realiza un requerimiento al promotor (recibido por este el 13 de abril de 2022), otorgando un plazo de tres meses, en virtud del artículo 40.3. de la Ley 21/2013.

Durante la tramitación, esta unidad ha tenido conocimiento de que el promotor ha introducido modificaciones en el proyecto original y que el mismo ha sido sometido a un nuevo trámite de información pública y consultas por el órgano sustantivo, según anuncio publicado en el BOE de 27 de mayo de 2022 y en el BOP Toledo de 2 de junio de 2022.

En virtud de lo anterior, con fecha 19 de agosto de 2022, se comunica al promotor la suspensión del plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental hasta la remisión del nuevo expediente de información pública, al amparo del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El 29 de agosto de 2022 se recibe un nuevo expediente del proyecto para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Una vez realizado el análisis formal del nuevo expediente, conforme al artículo 40.1 de la citada Ley, con fecha 9 de septiembre de 2022 se le requiere para que recabe los informes preceptivos que no constan en el mismo, en virtud del artículo 37.2 de la citada norma.

El resultado de la tramitación de las consultas de ambas informaciones públicas se encuentra resumido en las tablas del anexo I de la presente resolución.

El 29 de septiembre de 2022, se requiere al promotor información técnica adicional relativa a diversos aspectos del estudio de impacto ambiental, que es aportada el 15 de noviembre de 2022.

3. Análisis técnico del expediente

A. Análisis de alternativas.

El EsIA de cada una de las PSFV, sometido a información pública en mayo de 2022, contempla, junto a la alternativa 0, cuatro alternativas de localización de la planta fotovoltaica y su correspondiente línea de evacuación subterránea hasta la Subestación «Villarrubia Elevación».

PSFV «TOBIZAR».

Alternativa A. Se ubica al noroeste del núcleo de población de Villatobas, limitando al oeste con el término municipal de Ocaña y al este con el paraje de Tres cuartos. Al Sur de la fotovoltaica limita con la AP-36 y al norte con el término municipal de Noblejas y el camino de la Raposera. Se encuentra situada sobre el lugar Cueva del Borrego.

Alternativa B. Se ubica al noroeste del núcleo de población de Villatobas. Limita por el oeste con dos caminos, por el este con el término municipal de Villarrubia de Santiago y el camino de Noblejas a Villatobas, por el norte con el camino de Noblejas a Vilatobas y por el sur con un camino. Se localiza sobre los lugares de Olivar de la Perdiz y Mallorga.

Alternativa C. Se ubica al este del núcleo de población de Villatobas. Limita por el oeste por el lugar de la Zamorana, por el norte con el camino de Cerro Rubio y el camino de las Pilillas, por el este con la granja Nanta y por el sur con el camino de Horcajo de Santiago. Se establece sobre los lugares de La Huesa y el Olivar de Sancho.

Alternativa D. Se ubica al sureste del núcleo de población de Villarrubia de Santiago. Limita por el oeste con los lugares de la Mesa de Ocaña y el Pozo Verde, por el norte con los caminos del Pozuelo a Pozo Verde y de Carros de los Cerrillos, por el este con el camino del Pozuelo a Pozo Verde y el lugar de Ricoprisa y por el sur con la Vereda de la Calzadilla. Se establece sobre los lugares de los Cerrillos y el Cerro de la Cabaña.

PSFV «MARCOTE».

Alternativa A. Se ubica al noroeste del núcleo de población de Villatobas, limitando al oeste con el término municipal de Noblejas y al este con el paraje del Guacharo. Al Sur de la fotovoltaica limita con el camino de la Raposera y al norte con el camino de Noblejas a Villatobas. Se encuentra situada sobre el lugar la cañada del Asno.

Alternativa B. Se ubica al suroeste del núcleo de población de Villatobas, limitando al oeste con un camino y al este con la AP-36. Al Sur de la fotovoltaica limita con el camino del Malvar y al norte con el camino de Cabezuelas. Se encuentra situada sobre los lugares del Coto y la Ensanchadilla.

Alternativa C. Se ubica al este del núcleo de población de Villatobas, limitando al oeste con el paraje de la Huesa y al este con la cañada de Villatobas. Al Sur de la fotovoltaica limita con el camino Cerro Rubio y al norte con el camino de Cañadillas. Se encuentra situada sobre el lugar de las Chozas de las Carranda.

Alternativa D. Se ubica al sureste del núcleo de población de Villarubia de Santiago. Limita por el oeste con camino, por el norte con un camino existente, la vereda de la Calzadilla y el camino de la Venta Vieja, por el este con el camino del Pozuelo a Pozo Verde y por el sur con el camino de Villarubia de Santiago a Santa Cruz de la Zarza. Se establece sobre los lugares del Campillo y Mesa de Ocaña.

PSFV MORATA DE TAJUÑA 3.

Alternativa A. Se encuentra situada al sureste del núcleo de población de Ocaña. Limita al norte con el camino de Pozo Seco, al sur con la línea de AVE Madrid-Valencia y la nacional N-301, por el este con un camino existente y la línea de AVE Madrid-Valencia y por el oeste la autopista A-40. Se localiza en los lugares de La Hoyita y La Mira.

Alternativa B. Se encuentra al noroeste del núcleo de población de Dosbarrios. Limita por el oeste con el Camino del Contador, por el norte con la autopista radial R-4, por el este con camino de Ocaña a Dosbarrios y con el lugar de La Casilla y por el sur con el término municipal de Ocaña. Se localiza en los lugares de La Serna y El Contador.

Alternativa C. Se encuentra entre los núcleos de Ocaña y Dosbarrios. Limita por el oeste con la autopista A-4, por el norte con la autopista AP-36, por el este por el camino de los Manchegos y por el sur con el Camino de Noblejas y el término municipal de Dosbarrios. Se establece sobre el lugar de Cruz de Varillas.

Alternativa D. Se desarrolla en dos zonas separadas situadas al sureste del núcleo de población de Ocaña. La zona más al norte limita con la línea de AVE Madrid-Valencia por el norte, con la nacional N-301 por el este, con el camino Viejo de Villatobas por el oeste y con el camino Viejo de Villatobas y la autopista AP-36 por el sur, se localiza sobre el lugar de la Alcantarilla. La zona más al sur limita con la línea de AVE Madrid – Valencia por el norte, con el camino del Villar de Chozas, con la autopista AP-36 por el sur, con el camino de Mirabueno y con la fotovoltaica Qohelet Solar S.A, existente, por el oeste, con el camino de Agraz y el camino viejo de Villatobas por el este, se localiza sobre el lugar de Tierra del Caballo.

Los EsIA seleccionan las alternativas D en las 3 plantas.

B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, de las contestaciones a las consultas recibidas y de la documentación adicional remitida por el promotor, se resumen a continuación los principales impactos y su tratamiento.

El estudio contempla los impactos asociados a las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Los impactos de la fase de desmantelamiento son del mismo tipo que durante la fase de construcción. Con la diferencia de que tras esta fase se incluyen labores de restitución de terrenos y accesos y la recuperación de usos tradicionales del suelo, que generarían fundamentalmente impactos positivos.

B.1 Suelo, subsuelo y geomorfología.

Durante la fase de construcción las principales afecciones sobre la geomorfología se podrán producir como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la cimentación de transformadores, la instalación del cableado subterráneo mediante zanjas y la adecuación y construcción de viales interiores y accesos, sin que se prevea una importante modificación de la morfología de la zona ni el aumento de los procesos erosivos, ya que la mayoría de las actuaciones previstas se localizan sobre un terreno relativamente llano. Además, para el montaje de los seguidores se ha optado por el hincado directo, por lo que no queda hormigón enterrado.

Las principales afecciones sobre la edafología se producirán, en la fase de construcción, por el trasiego de maquinaria y la compactación de los terrenos debido a la ocupación temporal para las zonas auxiliares previstas y por el riesgo potencial de contaminación por vertidos accidentales de aceites y combustibles. En la fase de explotación, el principal impacto se debe a la ocupación permanente del suelo.

Las principales medidas de protección de la edafología y geomorfología incluidas en el EsIA son: optimizar la ocupación del suelo, verificación de que no se producen ocupaciones de las zonas excluidas, retirada, acopio, conservación y recuperación de tierra vegetal, correcta gestión de residuos tanto durante la fase de construcción como de explotación, especialmente de combustibles, lubricantes y otros residuos peligrosos generados por la maquinaria y actividades de obra.

B.2 Hidrología.

En el entorno inmediato de las PSFV no hay cursos de agua definidos, los más próximos son el arroyo de las Calderuelas, a 544 m de la PSFV «Tobizar», un arroyo innominado, afluente del arroyo de Viloria, a 605 m de la PSFV «Marcote», y el arroyo del Barranco del Valle, a 2.699 m de la PSFV «Morata de Tajuña 3».

Desde un punto de vista hidrogeológico, el ámbito de estudio pertenece a la denominada Masa de Agua Subterránea Ocaña (030.018).

Durante la fase de construcción, los potenciales impactos son la contaminación de las aguas por vertidos accidentales y por incremento de la turbidez y la alteración de la red de drenaje.

Como medidas de protección de la hidrología, el proyecto contempla básicamente, las ya descritas para evitar la contaminación de suelos.

La Confederación Hidrográfica del Tajo, en su informe de 8 de julio de 2022, propone el cumplimiento de una serie de condicionantes generales relativos a las aguas superficiales y subterráneas (dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, zona de flujo preferente y zona inundable), al aprovechamiento del agua, al saneamiento y los vertidos y otras cuestiones (parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, vallado, vegetación, residuos, reforestaciones, captaciones de agua) que el promotor ha aceptado expresamente cumplir en el escrito de respuesta a dicho informe.

En la documentación adicional remitida por el promotor el 15 de noviembre de 2022 se han incluido estudios hidráulicos de las 3 PSFV en los que concluye que el emplazamiento de las PSFV no está afectado por la zona inundable de periodo de retorno T=100 años.

B.3 Atmósfera y cambio climático.

Durante la fase de construcción, se puede producir un incremento temporal de polvo en el aire y de las emisiones de contaminantes y sonoras, provocado, en su mayor parte, por el movimiento de tierras y de la propia maquinaria e hincado de los postes de los seguidores.

Durante la fase de explotación, se puede producir un incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento durante el día, de los inversores y transformadores de la planta solar.

Los terrenos donde se pretenden establecer las instalaciones fotovoltaicas quedan lo suficientemente alejados de cualquier núcleo de población, ya que el más próximo a las PSFV «Tobizar» y «Marcote» es Villarrubia de Santiago y se encuentra a más 5 Km y en el caso de la PSFV «Morata de Tajuña 3» el núcleo más cercano es Ocaña y se encuentra a más de 1,5 Km.

El promotor propone medidas como el riego de caminos y zonas de obras; el transporte cubierto de los materiales; limitación de la velocidad de vehículos; y la correcta puesta a punto, mantenimiento y utilización de la maquinaria, de tal forma que cumpla la normativa vigente referente a emisiones atmosféricas de gases y ruido.

Durante la fase de explotación, la energía generada en la instalación proyectada genera un impacto muy positivo sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

PSFV

Producción energética

(MWh/año)

Emisiones evitadas

(tCO2eq/año)

Emisiones evitadas 25 años

(tCO2eq)

Tobizar. 57.016,0 14.254,0 356.350,0
Marcote. 58.426,0 14.606,5 365.162,5
Morata 3. 106.190,0 26.547,5 663.687,5
  TOTAL.  221.632,00 55.408,0 1.385.200,0

B.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

Las afecciones en la fase de construcción vendrán motivadas por la eliminación y degradación de la cubierta vegetal debido fundamentalmente al montaje de las estructuras donde se colocarán los módulos, a las zanjas y a los accesos y viales. Otro de los potenciales impactos en el transcurso de las obras es el incremento del riesgo de incendios.

La superficie afectada por el proyecto está compuesta fundamentalmente por cultivos de secano (93% «Tobizar», 91% «Marcote», 99% «Morata de Tajuña 3») y en mucha menor medida pastizales, viñedos y olivares.

En relación a los HIC, de acuerdo con la información aportada por el promotor, únicamente la PSFV «Tobizar» afecta a 2.769 m2 del hábitat 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea»

El promotor manifiesta que en las prospecciones llevadas a cabo no se han observado ejemplares de especies de flora protegidas en el ámbito de estudio, aunque también destaca que, dada la amplitud de la zona pueden existir especies de flora protegidas que no hayan sido observadas durante los muestreos llevados a cabo. Por tanto, tal y como se detalla en el condicionado de la resolución se realizará una prospección botánica antes del inicio de las obras.

Por otra parte, en el ámbito de estudio no existe ningún «área crítica de flora», la más próxima es el área crítica de la especie Vella pseudocytisus, que se encuentra a más de 7 Km en el caso de las PSFV «Tobizar» y «Marcote» y más de 2 Km en el caso de la PSFV «Morata de Tajuña 3».

Para la protección de la vegetación, el promotor contempla, entre otras medidas: eliminación de la vegetación solo estrictamente necesaria, medidas de prevención de incendios forestales tanto durante la fase de construcción como de explotación, restauración ambiental de los terrenos afectados y apantallamiento vegetal de las instalaciones. Durante la fase de explotación los tratamientos previstos por el promotor sobre la vegetación natural en las PSFV serán principalmente: desbroces recurriendo al pastoreo con ganado ovino y con desbrozadora manual en zonas menos accesibles, evitando, en todo caso, el uso de herbicidas.

B.5 Fauna y biodiversidad.

Durante la fase de construcción se puede producir afección a la fauna como consecuencia de la destrucción, fragmentación y alteración de hábitats por la ocupación de suelo. Asimismo, también se puede producir la potencial destrucción de nidos y madrigueras, atropellos, desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana, movimiento de maquinaria y otras molestias de las obras.

Durante la fase de explotación, los principales impactos considerados son la pérdida de hábitat de las especies presentes por ocupación de la planta y el efecto barrera ocasionado por presencia de la planta y el vallado perimetral.

Las ubicaciones de las PSFV de ambas informaciones públicas se sitúan próximas a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Área Esteparia de la Mancha Norte» y a la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Yesares del Valle del Tajo», que en esta zona coincide con la zona designada por el Plan de Recuperación del águila perdicera como Área crítica, y se encuentran dentro de la IBA (193) «Tarancón – Ocaña – Corral de Almaguer».

El EsIA de la primera propuesta de ubicación de las PSFV incluye un «Estudio de avifauna» (octubre 2020 a septiembre de 2021), que englobaba las 3 PSFV.

El informe de la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 13 de septiembre de 2021, en el primer periodo de información pública, en relación con la primera propuesta de ubicación de las PSFV, concluye considerando las PSFV «Tobizar» y «Marcote» como no viables desde un punto de vista ambiental y considera la PSFV «Morata de Tajuña 3» viable desde el punto de vista ambiental pero condicionada al cumplimiento de las determinaciones señaladas en ese informe. Para llegar a esta conclusión se basa en las siguientes observaciones:

– Observaciones sobre los EsIA: se considera que los estudios de fauna son incompletos, no se caracteriza la calidad del hábitat estepario afectado, no se analiza con suficiente detalle la pérdida de conectividad de territorio, no se estima la población de aves esteparias afectada y no se valora suficientemente el efecto sinérgico.

– Observaciones sobre las PSFV «Tobizar» y «Marcote»: las alternativas planteadas no han sido valoradas con el suficiente detalle en relación al impacto sobre las aves esteparias, se deberían valorar otras alternativas de ubicación y/o reducción de superficie que ocasionen un menor impacto sobre valores ambientales existentes, se ha constatado la presencia y utilización como lugar de reproducción de la zona de actuación por especies de avifauna esteparia amenazada catalogadas como «vulnerables», concretamente el aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), cernícalo primilla (Falco naumanni), avutarda (Otis tarda), sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), tanto en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (CREA) de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, de 5 de mayo y posteriores modificaciones) como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CNEA / Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero y sus posteriores modificaciones), considera que la realización de estas PSFV supondría una destrucción y fragmentación de hábitat estepario con el consecuente impacto severo de las especies esteparias que lo utilizan y considera las medidas compensatorias propuestas deficientes.

– Observaciones sobre la «PSFV Morata de Tajuña 3»: la instalación de la PSFV podría suponer una pérdida y fragmentación de hábitat estepario existente y, por tanto, afectar negativamente a las poblaciones de aves esteparias de la ZEPA próxima y su entorno. No obstante, el proyecto se podría considerar viable desde el punto de vista ambiental si se realizan medidas compensatorias adecuadas, con el visto bueno de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, así como las recomendaciones oportunas indicadas (reducción de la superficie afectada, concretamente en las zonas más próximas a las observaciones de aves esteparias que se detecten o se recomienden por dicha Dirección General, así como el soterramiento del tramo aéreo de la línea de evacuación).

A la vista de dicho informe, el promotor propone nuevas ubicaciones de los proyectos y los somete a un nuevo trámite de información pública y consultas.

En el caso de la PSFV «Morata de Tajuña 3», la nueva ubicación, propuesta en el segundo periodo de información pública, se desarrolla en el mismo entorno que la original por lo que el estudio de fauna realizado es plenamente vigente, sin embargo, en el caso de las PSFV «Tobizar» y «Marcote» la nueva ubicación supone, entre otros aspectos, la realización de un nuevo estudio de avifauna que abarca de enero a octubre de 2022.

La nueva ubicación proyectada de las PSFV «Tobizar» y «Marcote», se caracteriza por asentarse sobre una zona despejada de masas arbóreas, de óptima radiación solar, dedicada fundamentalmente a cultivo, encajada entre diferentes infraestructuras antrópicas (Autovía de Castilla-La Mancha A-40, la nacional N-400 y FFCC Aranjuez-Valencia). Por lo tanto, esta nueva ubicación causa menos impactos sobre la presencia y uso del espacio de las aves esteparias de interés como son el sisón común (Tetrax tetrax) y la avutarda (Otis tarda).

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DGMNyB), en el segundo periodo de información pública, en su informe 17 de agosto de 2022, considera que los proyectos, con las modificaciones presentadas, son compatibles con la conservación de los valores ambientales en la zona en la que pretende ubicarse, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se detallan en dicho informe y se incluyen en el condicionado de la presente resolución.

Las principales medidas para la fauna propuestas por el promotor son: desarrollar el Plan de obras de modo que se minimicen molestias sobre la fauna y colocar un vallado perimetral adecuado en el entorno a las instalaciones fotovoltaicas. Como medida compensatoria por la afección a especies esteparias el promotor propone un plan agroambiental que consistirá básicamente en la conservación de tierras de secano sin cosechar durante determinado periodo de tiempo (un total de 40 ha durante 3 años). Otra medida compensatoria propuesta por el promotor es la reintroducción de cernícalo primilla mediante la técnica de «hacking» para lo que se colocarán 3 primillares en el lugar y con las características que el órgano ambiental de Castilla-La Mancha estime oportuno, durante 3 temporadas de cría. El informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 17 de agosto de 2022 considera, de manera general, que las medidas compensatorias propuestas son insuficientes y que las medidas propuestas para el cernícalo primilla son innecesarias.

B.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

La primera propuesta de ubicación de las PSFV «Tobizar» y «Marcote», la sometida al primer trámite de información pública iniciado en febrero de 2021, se encontraba próxima a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000170 «Área Esteparia de la Mancha Norte», concretamente se ubicaban entre dos zonas de esta ZEPA a una distancia mínima de aproximadamente 350 m al noreste y 2.900 m al oeste de dichas zonas. Por otro lado, la PSFV «Morata Tajuña 3» se situaba a una distancia mínima aproximada de 1.095 m de esta ZEPA.

El informe de la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 13 de septiembre de 2021, tal y como se detalla en el apartado anterior, considera que se produce un impacto severo sobre las especies esteparias, lo cual permite considerar posibles repercusiones significativas sobre la ZEPA «Área Esteparia de la Mancha Norte».

La nueva propuesta de ubicación de las plantas fotovoltaicas se encuentra a las distancias de los espacios Red Natura que se indican en la siguiente tabla:

Red Natura 2000 PSFV «Tobizar» PSFV «Marcote» PSFV «Morata de Tajuña 3»
ZEPA de Área Esteparia de la Mancha Norte. 1.360 1.075 899
ZEC Yesares del Valle del Tajo. 239 841 4.873

El informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en relación a la nueva ubicación de las PSFV «Tobizar» y «Marcote», considera que, aunque se encuentran próximas a la ZEC «Yesares del Tajo», dadas sus características ambientales, las PSFV no tendrán repercusiones en los valores naturales del espacio.

B.7 Paisaje.

El principal impacto durante la fase de construcción se produce debido a la presencia de maquinaria de obra, los movimientos de tierra y la construcción de las infraestructuras previstas. Durante la fase de explotación, la presencia de las instalaciones implicará una pérdida de la calidad visual del entorno, debido a que supondrán la aparición de elementos discordantes con el paisaje rural donde se localiza el proyecto.

Para minimizar la afección paisajística, el promotor contempla la restauración de los terrenos afectados por las obras y la instalación de una pantalla vegetal lineal siguiendo el cerramiento perimetral de la planta utilizando especies autóctonas.

B.8 Población, salud humana.

Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras.

Los valores de las perturbaciones electromagnéticas generadas por las líneas eléctricas subterráneas estarán siempre dentro de los valores reglamentarios ya que los campos electromagnéticos se reducen rápidamente con la distancia, al tratarse de una línea subterránea.

Por otro lado, tanto en fase de construcción como de explotación, el EsIA prevé un impacto positivo en la economía de la comarca por demanda de mano de obra, servicios y suministros.

La Delegación Provincial deToledo de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha en su informe de julio de 2022 considera que, una vez revisado el proyecto, no se encuentran aspectos en materia sanitaria relevantes.

B.9 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

Durante la tramitación del proyecto el promotor ha realizado la prospección arqueológica del ámbito ocupado por las plantas y sus líneas de evacuación, identificándose los siguientes elementos: concentraciones de fragmentos cerámicos denominadas «Zonas 1, 2, 3, 4 y 5», elementos etnográficos denominados «Cavidad artificial 1» y «Cavidad artificial 2» y yacimiento arqueológico «Manzanillo», en la PSFV «Marcote»; elemento etnográfico denominado «Cavidad artificial» y yacimiento arqueológico «Manzanillo», en la PSFV «Tobizar»; y concentraciones de fragmentos cerámicos denominadas «Zonas 1, 2, 3 y 4», elemento etnográfico denominado «Construcción agropecuaria Sendero Agraz» y yacimiento arqueológico «El Cachete», en la PSFV «Morata de Tajuña 3».

Los informes de la Delegación Provincial de Toledo de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha de octubre y noviembre de 2022 informan favorablemente el proyecto de las tres PSFV condicionado a una serie de medidas que se detallan en las condiciones de la presente resolución.

En relación con las vías pecuarias y vías históricas, el trazado de la «Vereda de Calzadilla» discurre entre las PSFV «Tobizar» y «Marcote». Por otra parte, la traza de la línea subterránea de media tensión de 30 kV de las PSFV «Tobizar» y «Marcote» afecta en los primeros tramos a la «Vereda de la Calzadilla», a continuación, al trazado viario histórico identificado como «Camino de Villarrubia de Santiago a Santa Cruz de la Zarza» y finalmente al «Camino de Villatobas». El sector este de la PSFV «Morata de Tajuña 3» se encuentra colindante con el trazado del «Camino Viejo de Villatobas» y la línea subterránea afecta a la «Vereda de los Pozos» y al «Camino de Villarrubia de Santiago a Dosbarrios».

B.10 Impactos sinérgicos y acumulativos.

El EsIA incluye un «Estudio de sinergias» que tiene como objeto analizar los efectos que se producirán por los proyectos de energías renovables implicados en el «Nudo de Morata 220 kV» sobre los principales factores del medio natural. Se han considerado todos los proyectos de energías renovables y líneas eléctricas (existentes y proyectados), en un entorno de 10 km.

Parque eólico Número de AGs N.º alineaciones Estado
PE La Plata. 33 3 En explotación.
Planta fotovoltaica Potencia (MW) Estado   Planta fotovoltaica Potencia (MW) Estado
PF Benedicto XVI. 2 Explotación.   PF Regata Solar. 46 En trámite.
PF Alto Tajo. 5,6 Explotación.   PF Rabiza Solar. 65,67 En trámite.
PF Qohelet. 4,2 Explotación.   PSFV Driza. 103,65 En trámite.
PF Diresa Solar. 3 Explotación.   PSFV Mástil. 84,55 En trámite.
PF Las Cerradas. 5,5 Explotación.   PSFV Gallocanta Solar. 84,55 En trámite.
PF Morata I. 60 En trámite.   PSFV Varadero Solar. 42,7 En trámite.
PF Libienergy Morata. 59,99 En trámite.   PSFV Carolina. 300 En trámite.
PF Morata Solar. 75 En trámite.   PSFV V Solar 1. 289 En trámite.
PF Tajuña. 51 En trámite.   PF Tagus 1. 250 En trámite.
PF Morata de Tajuña 3. 49,5 En trámite.   PF Tagus 2. 250 En trámite.
PF Marcote. 36,26 En trámite.   PF Navarredonda. 50 En trámite.
PF Tobizar. 42,18 En trámite.   PF Las Fresas. 10 En trámite.
PF Mauricio Solar. 90 En trámite.   PSF Ocaña-Ontígola. 49,97 En trámite.
PF Martiánez Solar. 46 En trámite.   PS Ocaña. 49,97 En trámite.
PSFV Morena Solar. 84,55 En trámite.   FV Villamanrique. 50 En trámite.
PSFV Rececho Solar. 50,73 En trámite.   FV Villamanrique II. 28 En trámite.
PSFV Postor Solar. 50,73 En trámite.   PSFV Fausto. - En trámite.
PF Recova Solar. 65,67 En trámite.   PF Valdecabañas.   En trámite.
Líneas de Alta Tensión (LAT)
LAT Velilla-Jara Baja. LAT El Pino-Arganda del Rey.
LAT Loeches-Los Pilones. LAT Villarejo de Salvanés-Campo Real.
LAT Loeches-San Martín. LAAT 220 kV Morata.
LAT 4 Loeches-Arganda. LAT 220 kV SET Medida Morata-SET Morata.
LAT Rivas-La Coscoja. LAAT SET Galatea-SET Morata Renovables 132 KV.
LAT Presa del Rey-El Pino. LAT 132 KV Mauricio-Morata Renovables.
LAT La Carrascosa-El Pino. LAAT RECECHO-SET GRILLETE 220 kV.
LAT Jara Baja-El Pino. 132 KV SET Regata-L 132 KV SET Recova-SET Morata Renovables.
LAT Villacabras-El Pino. LAAT SET Recova-SET Morata Renovables 132 kV.
LAT Ontígola-Colmenar de Oreja. LAAT SET Morata Renovables-SET Morata 400 kV.
LAT Noblejas-Dos Barrios. LAAT SET Carolina Solar PV-LAAT SET Vallecas REE 220 kV.
LAT El Pino-Los Ardales. 220 KV SET Solar I-SET Aldehuela.
LAT Los Pilones-Cañada Virgen. LAT Arganda 220 Kv.
LAT El Alto-El Pino. LAAT Tarancón I-SET Morata Renovables.
LAT El Pino-El Anís. LAAT SET Villamanrique - SET Morata Renovables 400kV.
Subestaciones (LAT)
Construidas En tramitación
SET Arganda 220/45/15 kV. SET Villarrubia- Elevación 30/220 kV. SET Navarredonda 30/220 kV.
SET Morata 400 kV. SET Medida Morata220 kV. SET Regata 132/30 kV.
SET Perales de Tajuña. SET Rececho. SET Recova 132/30 kV.
SET Colmenar de Oreja. SET Villamanrique 30/66 kV. SET Mauricio 30/132 kV.
SET Noblejas. SET Elevadora Tagus 220/33 kV. SET Morata Renovables 400/132 kV.
SET La Plata 132/45 kV. SET FV Ocaña-Ontígola 30/132 kV.  

En dicho estudio se concluye que, de todos los impactos potenciales que pueden ocasionar efectos acumulativos o sinérgicos, se producen un 54,84% de impactos sinérgicos negativos, un 25,81 % de sinergias positivas y el 19,35% restante de impactos que no generarán sinergias. Del 54,84 % de los impactos sinérgicos negativos, un 35,30% se califican como moderados, fundamentalmente sobre la fauna y algunos espacios naturales protegidos, y 64,70 % de los impactos son de tipo compatible, el promotor afirma que no existen impactos sinérgicos severos o críticos.

La alegación de SEO BirdLife, en la segunda información pública, destaca especialmente el efecto sinérgico por la pérdida de hábitats óptimos para la fauna y el efecto barrera, derivado de la existencia de varios proyectos de PSFV. Las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, incluidas en las condiciones de la presente resolución, contribuyen a minimizar dichas afecciones.

C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, en el que concluye que el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes es mínimo o casi inexistente, así como sus efectos adversos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Complementariamente establece una serie de medidas generales de protección, para evitar o atenuar las consecuencias de posibles accidentes sobre el medio ambiente.

Por otra parte, hay que destacar que el EsIA también incluye como anexo un Plan de Autoprotección de Incendios que tiene como fin recoger las medidas necesarias para la prevención y lucha contra los incendios, en el área de implantación de las instalaciones fotovoltaicas.

El riesgo de inundabilidad se ha analizado en el apartado B.2 de esta resolución.

El Coordinador de Emergencias de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha indica en su informe que los riesgos contemplados en el catálogo de riesgos de Protección Civil que afectan al término municipal de Villarrubia de Santiago, Villarrubia, Noblejas y Ocaña y más concretamente donde se van a ubicar las PSFV «Marcote», «Tobizar» y «Morata de Tajuña 3» y sus infraestructuras de evacuación no suponen un impacto significativo que pueda condicionar el establecimiento, y posterior funcionamiento de las instalaciones e infraestructuras previstas en el citado proyecto, siempre que se tengan en cuenta las anotaciones formuladas en cada uno de los apartados de ese informe, especialmente en los aspectos relativos a medidas de autoprotección: que se instalen medidas contraincendios más precisas y la información necesaria para la intervención de los servicios de emergencia y se tomen las medidas preventivas para evitar los incendios forestales. El promotor, en la respuesta a dicho informe asume expresamente realizar lo indicado.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

D. Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo consiste en el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como identificar impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas adicionales para la protección ambiental. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia. Los principales aspectos considerados en el PVA del EsIA son los siguientes:

Fase de replanteo: se controlará que el emplazamiento final de todas las infraestructuras proyectadas y del resto de estructuras asociadas sea dentro del área autorizada administrativamente.

Fase de construcción y desmantelamiento: control de la calidad del aire, del nivel sonoro, de la protección del suelo y la geología, de residuos y vertidos, de las medidas de restauración de la cubierta vegetal, de la protección de la vegetación, de los efectos sobre la fauna, de la permeabilidad territorial, del movimiento de la maquinaria y del desmantelamiento de las instalaciones y limpieza de la zona de obras.

Fase de explotación: seguimiento de las zonas revegetadas, de las plantaciones, de la mortandad de la avifauna, de la gestión de residuos, de la avifauna en general y de la reintroducción de cernícalo primilla y de las medidas de protección de las aves esteparias de la zona, en particular.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de las informaciones públicas y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización proyecto «Parques Fotovoltaicos Tobizar, de 27,25 MWp, Marcote, de 27,25 MWp, y Morata de Tajuña 3, de 49,49 MWp, y su línea soterrada de evacuación, en la provincia de Toledo», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales.

1. El proyecto de construcción desarrollará la solución sometida a información pública en mayo de 2022 (segunda información pública realizada), cumpliendo las condiciones que se detallan en la presente resolución.

2. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

3. Parte del proyecto se ubica en la zona de servidumbre del aeródromo de Ocaña por lo que, de acuerdo con el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, se deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a través de la administración con competencias urbanísticas (en caso de requerir licencia o autorización municipal), previamente a su ejecución.

4. Antes de comenzar los trabajos se establecerá contacto con el coordinador de los Agentes Medioambientales de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente Medioambiental de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.

5. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

6. Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su acumulación en las instalaciones.

7. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas y aquellas medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y en las respuestas del promotor que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Las medidas compensatorias incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, establecidas de acuerdo a los informes de los órganos autonómicos competentes, deberán ser informadas por éstos, antes de la autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

1. Geomorfología, suelo y geodiversidad:

1. La instalación de los paneles se adaptará a la orografía permitiéndose únicamente una regularización del terreno en el sentido del básico tapado o rellenado de huecos o alisado de pequeños baches y montículos, el mínimo para la realización del trabajo de montaje. Se excluirán aquellas zonas en las que para poder instalar los paneles sea necesario realizar movimientos de tierras.

2. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. En todo momento se evitará la realización de voladuras. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.

3. No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones salvo en las soleras de los centros de transformación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. La tierra vegetal obtenida, en estas zonas, se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con riesgo de erosión.

4. Los materiales externos necesarios para la obra civil (arena, hormigón, grava, zahorra, etc.) procederán de empresas y canteras autorizadas existentes en el entorno de la actuación. En caso de existir excedentes, estos se gestionarán conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

5. El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos), evitando especialmente las vaguadas y las charcas. El trazado de los viales debe ser balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar la salida de vehículos.

6. Se establecerán áreas específicas, debidamente impermeabilizadas y acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo de vertidos de residuos líquidos peligrosos, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o hidrocarburos, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo afectada, construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y retirando las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los suelos afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de restauración.

7. Se dispondrán depósitos bajo los transformadores, con capacidad para retener la totalidad del aceite dieléctrico contenido en cada transformador, más un porcentaje de seguridad de acuerdo a normativa vigente, en caso de rotura o fuga.

2. Hidrología:

1. Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico (DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas residuales y captaciones de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal y se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos. Todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

2. Se excluirá la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad para el periodo de retorno de 100 años.

3. Los viales proyectados dispondrán de estructuras de drenaje transversal, con objeto de evitar el efecto presa.

4. La limpieza y mantenimiento de las placas solares, así como de otros elementos de las instalaciones, se realizará con agua, sin productos químicos peligrosos para el medio ambiente.

5. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas.

3. Atmósfera y cambio climático:

1. Contaminación acústica: Se deberán cumplir, tanto durante la fase de construcción como de explotación, las especificaciones aplicables del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como la normativa autonómica y las ordenanzas municipales.

2. Se asegurará la minimización de emisiones de polvo y gases contaminantes en fase de obra mediante el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de buenas prácticas relativos a construcción, edificación y transporte (cubrición de los camiones de transporte, riego de superficies, zonas de lavado de ruedas, selección adecuada de la ubicación para las zonas de acopio, revegetación temprana, cumplimiento de condiciones técnicas de los vehículos y maquinaria pesada, etc.).

3. No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de los sistemas que vengan requeridos por la normativa vigente y de dispositivos de iluminación imprescindibles frente a situaciones de riesgo. En todo caso deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.

4. Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):

1. Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno con objeto de identificar la presencia de especies de flora amenazada y/o vegetación de interés y, en caso de detectarse, se comunicará al Agente Medioambiental y se informará al órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación de los ejemplares.

2. El proyecto de construcción incluirá un «Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística», a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones, incluidas las del apantallamiento vegetal, durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.

3. Se llevará a cabo el apantallamiento vegetal del perímetro de la planta fotovoltaica. La anchura mínima de la pantalla será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura. En la medida de lo posible, instalación se llevará a cabo en el exterior del cerramiento con la finalidad de que sirva también de corredor ecológico.

4. Se elaborará y desarrollará un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora que integre actuaciones específicas y que incluya el seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras.

5. El control de la vegetación natural en el interior de la planta fotovoltaica durante la fase de explotación se realizará mediante desbroce (no decapado, laboreo o subsolado) o con ganado ovino, preferentemente, tal y como señala el promotor. La carga ganadera máxima y la limitación espacial y temporal del pastoreo se fijarán anualmente de acuerdo con el régimen anual de precipitaciones. Se prohíbe la utilización de herbicidas y pesticidas para el control de la vegetación natural de la planta. En todo caso, solo se deberá eliminar la vegetación donde sea necesario y en las épocas en las que no interfiera con la reproducción y nidificación de la fauna, siempre en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

6. En la ejecución de las obras, se tendrá en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores, así como la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla–La Mancha, y todas las medidas de seguridad de la normativa que le sea de aplicación.

5. Fauna:

1. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas, el cual deberá contar con el visto bueno del Servicio Territorial de Toledo. En cualquier caso, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas durante el periodo de cría.

2. Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico especializado, de manera previa a la ejecución de las obras, con el fin de determinar la presencia de animales, nidos o madrigueras. En caso de localizar animales, nidos o camadas de especies protegidas se avisará al Agente Medioambiental de la zona o al órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que darán las indicaciones oportunas.

3. Durante toda la fase de obras, se establecerá un mecanismo de rescate para la correcta gestión de todos aquellos ejemplares de fauna que pudieran verse afectados por las obras. Los ejemplares rescatados serán entregados al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre o al Agente Medioambiental de la zona.

4. No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.

5. Limitación de velocidad en la zona de las obras a 30 km/h para evitar atropellos.

6. Se desarrollarán medidas para evitar que la fauna quede atrapada en el interior de zanjas, tales como la instalación de rampas de escape, cubrición de las zanjas abiertas al finalizar cada jornada e inspección al comienzo de la jornada para comprobar la posible presencia de animales.

7. El vallado perimetral cumplirá el Decreto 242/2004, de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, y reunirá las características detalladas en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

8. Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes, con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre.

9. Se contemplará la restricción absoluta en la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, entre otras).

10. Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 ha por cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de vegetación de unos 100 m2 aproximadamente; en estas islas se emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona, fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un menor consumo de agua.

11. Las medidas compensatorias, que se indican a continuación, serán acordadas y aprobadas, antes de la autorización del proyecto, y su ejecución será supervisada por el Servicio Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Estas medidas se extenderán durante toda la vida útil de la planta y se irán adaptando en función de los resultados obtenidos en el seguimiento ambiental:

a. Se implementarán medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias, durante toda la vida útil de la planta, en una superficie igual a la ocupada. Las actuaciones se centrarán prioritariamente en el «conector» ecológico entre los dos bloques de la ZEPA.

b. Construcción de 4 charcas de agua para aves esteparias con una cubeta de 4x4 metros. La pendiente de los taludes debe ser suave de tal forma que permita el acceso a estas especies de una forma segura. Deben tener agua durante todo el año y estar libre de agroquímicos. Estas charcas se instalarán en el «conector» ecológico entre los dos bloques de la ZEPA y en un radio de 4 km alrededor de esta zona.

c. Adquisición de 10 cajas nidos de cernícalo primilla para que el Servicio Territorial de Toledo las instale en colonias necesitadas de refugio. El tipo de caja nido debe ser de calidad, duradera y probada en proyectos de recuperación del cernícalo primilla. Se ejecutará en un plazo no superior a 6 meses desde la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo.

d. Se realizarán campañas de salvamento de aguiluchos en la ZEPA «Área Esteparia de la Mancha Norte» durante un periodo de 10 años.

6. Paisaje:

1. En la medida de lo posible se disminuirá la altura de los paneles y se adaptará a la morfología del terreno para minimizar las afecciones paisajísticas.

2. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz.

3. Inmediatamente tras finalizar la fase de explotación del proyecto se desmantelará la totalidad de las instalaciones, gestionando cada residuo de acuerdo con la normativa aplicable, y se realizará una completa restauración geomorfológica y edáfica, de manera que pueda recuperarse su uso original.

7. Patrimonio cultural y vías pecuarias:

1. La Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en sus informes de octubre y noviembre de 2022, informa favorablemente el proyecto, condicionado a las siguientes medidas:

– Se deberá presentar el proyecto de las instalaciones fotovoltaicas e infraestructuras de evacuación en formato digital, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

– Las concentraciones de fragmentos cerámicos denominadas «Zonas 1, 2, 3, 4 y 5» de la PSFV «Marcote» y las concentraciones de fragmentos cerámicos denominadas «Zonas 1, 2, 3 y 4» de la PSFV «Morata de Tajuña 3» serán objeto de un seguimiento arqueológico permanente durante las tareas de acondicionamiento del terreno. En estas zonas, previo al movimiento de tierras en el área de instalación de los seguidores, construcción de viales de acceso o excavación de zanjas, se deberá realizar decapado con procedimientos mecánicos (incluso limpieza del terreno para determinar la posible presencia de estructuras arqueológicas). En el resto de los recintos se deberá realizar el control arqueológico de tipo extensivo.

– La delimitación de las islas o recintos fotovoltaicos no podrá afectar al ancho legal determinado para la «Vereda de la Calzadilla» ni al «Camino Viejo de Villatobas».

– Los elementos etnográficos denominados «Construcción agropecuaria Sendero Agraz», «Cavidad artificial», «Cavidad artificial 1» y «Cavidad artificial 2» serán protegidos mediante un área de exclusión de al menos 50 m en el primer caso y 25 m en los restantes, de radio desde la coordenada UTM tomada para cada elemento. Se informará de su existencia a los agentes de obra y se señalizarán y balizarán. Se evitará el acopio de tierras en su entorno.

– Los yacimientos arqueológicos «Manzanillo» y «El Cachete», afectados por la canalización subterránea de la línea de evacuación, serán objeto de un control arqueológico permanente del tramo soterrado de la línea de evacuación. Se deberá realizar un decapado con procedimientos mecánicos (incluso limpieza del terreno para determinar la posible presencia de estructuras arqueológicas).

– Control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de tierra generados por la obra por parte de un arqueólogo expresamente autorizado

– Se requiere la inclusión de los elementos etnográficos denominados «Construcción agropecuaria Sendero Agraz», «Cavidad artificial», «Cavidad artificial 1» y «Cavidad artificial 2» en el Inventario de Carta Arqueológica de la Viceconsejería de Cultura.

2. Se solicitará autorización al organismo autonómico competente por la posible ocupación temporal de vías pecuarias durante las obras.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

El objetivo del citado Plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se reflejará en los correspondientes informes de vigilancia.

1. Se realizará el seguimiento y documentación de la prospección de fauna y flora previas a la ejecución de las obras.

2. Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna (presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto y cubriendo el ciclo anual completo de las principales especies presentes, tanto de la superficie ocupada por las infraestructuras proyectadas como de su entorno más inmediato (3 km alrededor de la PSFV). El seguimiento de las aves que ocupan la planta, especialmente como área de campeo o reproducción, permitirá analizar tanto la afección de los diferentes regímenes de tratamiento de la vegetación o pastoreo, como su influencia en la biodiversidad de la zona. La frecuencia de visitas para el seguimiento dependerá de la época del año, pero al menos se realizará una visita quincenal durante los 5 primeros años de explotación en las épocas más relevantes (reproducción e invernada). A partir del sexto año este seguimiento se hará con la periodicidad que determine el órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en función de los resultados obtenidos.

Se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la zona de actuación, donde se efectuarán censos que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

3. Seguimiento anual de las poblaciones de invertebrados, anfibios, reptiles y mamíferos para conocer su evolución en relación con la situación actual en el entorno inmediato de la planta y revisión y ajuste de las medidas planteadas.

4. Se llevará a cabo un plan de seguimiento durante toda la vida de la planta respecto al cerramiento de la PSFV, analizando la mortalidad de aves y su permeabilidad.

5. Se realizará un seguimiento de las condiciones fisicoquímicas y microbiológicas del suelo y de la evolución de la vegetación natural como consecuencia de la implantación de la planta, el cual será anual durante los primeros 10 años de vida útil del proyecto, y cada 5 años a partir del décimo año.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA, en la documentación adicional y en este apartado, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto y en una adenda al mismo de integración ambiental. La adenda de integración ambiental se presentará para su aprobación al órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con anterioridad a la realización de los trabajos.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 22 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones. 1.ª Información Pública
Consultados* Contestaciones
Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Servicio de Estudios Medioambientales. Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Ayuntamiento de Villatobas.
Delegación Provincial de Toledo. Servicio de Cultura. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Delegación Provincial de Toledo (Carreteras Autonómicas de Castilla-La Mancha). Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Delegación Provincial de Toledo. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Delegación Provincial de Toledo. Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Diputación Provincial de Toledo.
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Red Eléctrica de España, S.A.
Telefónica de España, S.A.U.
UFD Distribución Electricidad, S.A.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). NO
Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago. NO
Ayuntamiento de Noblejas. NO
Ayuntamiento de Ocaña. NO
Delegación Provincial de Toledo. Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Parque Eólico La Plata. NO
Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. NO
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Ecologistas en Acción. NO
Greenpeace España. NO
Grefa (Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat). NO
Seo/BirdLife. NO
WWF/Adena. NO
* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.

No se detallan los organismos consultados en la Comunidad Autónoma de Madrid porque el proyecto finalmente no afecta a esta comunidad.

Tabla 2. Alegaciones recibidas en la 1 ª información pública

Generación Fotovoltaica La Cañada, S.L.U.
3 Particulares.

Tabla 3. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones. 2.ª Información Pública

Consultados* Contestaciones
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Telefónica de España, S.A.U.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF – Alta velocidad y Red convencional).
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Aqualia.
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Enagás, S.A.U.
Ministerio de Defensa.
Ayuntamiento de Ocaña.
Red Eléctrica de España.
Servicio de Estudios Medioambientales. Confederación Hidrográfica del Tajo.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Diputación Provincial de Toledo.
Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (Acuaes). NO
Ayuntamiento de Noblejas. NO
Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago. NO
Confederación Hidrográfica del Tajo. Gestión Dominio Público Hidráulico. NO
Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. (EXOLUM). NO
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. NO
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. NO
Gas Natural Redes GLP, S.A. NO
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A. NO
Nedgia, S.A. NO
Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha. NO
UFD Distribución Electricidad, S.A. NO
Desarrollo Proyecto Fotovoltaico XIII, SL.
Aeródromo de Ocaña. NO
3 particulares que alegaron en el anterior periodo de información pública. NO
* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.

Tabla 4. Alegaciones recibidas en la 2.ª información pública

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/314/24659_12594616_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid