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Documento BOE-A-2022-24410

Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022, por el que se declaran nuevas reservas hidrológicas en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias asociadas al tercer ciclo de la planificación hidrológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022, páginas 193198 a 193207 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-24410
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/12/15/(9)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del pasado 29 de noviembre de 2022 adoptó, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Acuerdo por el que se declaran 67 nuevas reservas hidrológicas y la ampliación de 2 previamente declaradas en las Demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. La declaración se realiza en virtud de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, previo informe del Consejo Nacional del Agua y del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

La disposición tercera del Acuerdo establece que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico incluirá estas nuevas reservas hidrológicas dentro del Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas publicado en su página web, incluyendo la situación y los límites geográficos de cada una de las reservas, según lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Esta previsión ya ha sido cumplida, por lo que se encuentra disponible toda la información asociada en el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas publicado en su página web de este Ministerio.

En virtud del citado Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en la Ley 27/2006, de 18 de julio, procede publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de noviembre de 2022, por el que se declaran nuevas reservas hidrológicas en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias asociadas al tercer ciclo de planificación hidrológica, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 2022.–El Director General del Agua, Teodoro Estrela Monreal.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022 por el que se declaran nuevas reservas hidrológicas en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias asociadas al tercer ciclo de planificación hidrológica

El agua es un recurso natural indispensable para la vida, por lo que debe ser protegido evitando toda influencia nociva sobre el mismo. Como elemento esencial, destaca en las políticas del agua la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DMA), que ha comportado la aceptación de nuevos conceptos relacionados con una adecuada protección de las aguas y de los ecosistemas a ellas asociados.

Inspirada en la DMA, y en relación al recurso hídrico y la morfología fluvial, en el artículo 25 del Plan Hidrológico Nacional, aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, se incluyó en el marco jurídico español el establecimiento de reservas hidrológicas por motivos ambientales. De acuerdo con este artículo, la competencia de la declaración de estas reservas en las cuencas intercomunitarias es del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe de las comunidades autónomas afectadas.

De igual forma, el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, (TRLA) reconoce la declaración de diferentes figuras de protección a través de su obligada incorporación en los planes hidrológicos de demarcación, ex artículo 42.1.b) c´) y artículo 43. En concreto, en el citado artículo 42, a través de la modificación de dicho texto legal que se llevó a cabo mediante la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, se incluye como contenido de los planes hidrológicos de demarcación la determinación de las reservas naturales fluviales, cuya finalidad es preservar sin alteraciones aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana, siendo un subtipo de la más amplia categoría de reservas hidrológicas por motivos ambientales reguladas en el artículo 25 del Plan Hidrológico Nacional.

Con la aprobación del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, de 29 de diciembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, se procedió a establecer el marco jurídico de las reservas hidrológicas, en los artículos 244.bis y siguientes del RDPH.

De este modo, se definen las características y el procedimiento para declarar las reservas hidrológicas, así como los conceptos de los subtipos que las integran. Igualmente se determina su régimen de protección, el conjunto de medidas para la gestión de las mismas, y se concreta el contenido del Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas para dar soporte a toda la información técnica que posibilite la adecuada descripción física de dichos espacios, aportando de este modo seguridad jurídica y una herramienta útil en el objetivo final de garantizar la protección y preservación del dominio público hidráulico.

El Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas cuenta en la actualidad con 222 reservas naturales fluviales, 135 en cuencas intercomunitarias, establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales, y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de febrero de 2017, por el que se declaran nuevas reservas naturales fluviales. Los 87 restantes pertenecen a cuencas intracomunitarias, y fueron declaradas por las respectivas comunidades autónomas con competencias de gestión en materia de aguas en dichas cuencas.

Durante los últimos meses, todas las Confederaciones Hidrográficas han iniciado el proceso de revisión de los Planes hidrológicos para el tercer ciclo de planificación (2022-2027). Fruto de estos trabajos, se han identificado una serie de tramos fluviales, lagos y aguas subterráneas cuyas características les hacen meritorios para ser catalogados como reservas hidrológicas. Cada una de las Confederaciones incluyó la propuesta de nuevas reservas hidrológicas en los borradores de sus respectivos Planes, que fueron sometidos a un periodo de consulta pública de seis meses, como parte del proceso establecido para la revisión y aprobación de los Planes Hidrológicos correspondientes al nuevo ciclo de planificación.

A partir de la citada propuesta de reservas hidrológicas determinadas en los distintos planes hidrológicos, y conforme al artículo 244 ter del RDPH que establece el procedimiento de las reservas hidrológicas, la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha preparado una propuesta de declaración de reservas hidrológicas a partir de la información suministrada por los organismos de cuenca y en especial de la información disponible en la revisión y actualización de los Planes hidrológicos de tercer ciclo de cada demarcación, que conforme al punto 5.a) del artículo 224.ter del RDPH, ha sido sometida a un periodo de consulta pública de un mes en el portal web del Departamento, durante el período 26 de abril hasta el 26 de mayo de 2022.

La propuesta ha sido remitida igualmente por las Confederaciones Hidrográficas por el procedimiento escrito a cada Consejo del Agua de las Demarcaciones hidrográficas intercomunitarias de acuerdo con el punto 5.b) del artículo 224.ter del RDPH.

Del mismo modo, conforme al punto 5.c) del citado artículo 244. Ter del RDPH, esta propuesta ha sido sometida a consulta del Consejo Nacional del Agua, que informó favorablemente la propuesta con fecha 10 de octubre de 2022 y al Consejo Asesor de Medio Ambiente, que informó favorablemente con fecha 27 de abril de 2022.

Por último, conforme al artículo 5.d) del RPDH, durante este proceso se ha fomentado la participación activa de los ciudadanos mediante la constitución de foros o grupos de trabajo, celebrando igualmente una jornada de presentación y participación pública el 23 de mayo de 2022, retransmitida igualmente por las redes sociales del Ministerio.

Conforme al marco normativo establecido por el citado Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, procede la declaración de 67 nuevas reservas hidrológicas y la ampliación de 2 previamente declaradas, según lo propuesto en los Planes hidrológicos correspondientes al ciclo de planificación 2022-2027.

El Catálogo Nacional de reservas hidrológicas pasa a contar con un total de 289 reservas, completando las categorías de reservas naturales lacustres y reservas naturales subterráneas que hasta el momento no tenían representación en el mismo.

De esta manera, en este Acuerdo se declaran 26 nuevas reservas naturales fluviales y se amplían otras 2, con una longitud de 518,37 km, lo que supone la declaración total de 248 reservas naturales fluviales, con una longitud total de 3.848,51 km.

Del mismo modo se declaran, por primera vez, reservas naturales lacustres y reservas naturales subterráneas. En el primer caso, se trata de 19 reservas naturales lacustres, equivalentes a una superficie de 12,34 km2, mientras que, en el segundo caso, se trata de 22 reservas naturales subterráneas, equivalentes a una superficie de 1.077,11 km2.

En virtud del artículo 244 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril), previo informe del Consejo Nacional del Agua y del Consejo Asesor de Medio Ambiente, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del 29 de noviembre de 2022, acuerda:

Primero.

Según el artículo 244 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se declaran las reservas hidrológicas que se acompañan como anexos, distribuidas de la siguiente forma en las distintas demarcaciones hidrográficas intercomunitarias:

Demarcación Hidrográfica Número de reservas naturales fluviales Longitud total (km)
Miño-Sil. 3 74,25
Cantábrico. 2 17,59
Tajo. 11 152,01
Guadiana. 1 35,39
Guadalquivir. 4 78,51
Júcar. 7 (5 nuevas, 2 ampliaciones) 160,62
  Total. 28 (26 nuevas, 2 ampliaciones) 518,37
Demarcación Hidrográfica Número de reservas naturales lacustres Área total (km2)
Miño-Sil. 1 0,08
Cantábrico Occidental. 3 0,23
Duero. 2 3,61
Tajo. 3 0,10
Guadalquivir. 5 7,41
Júcar. 1 0,06
Ebro. 4 0,85
  Total. 19 12,34
Demarcación Hidrográfica Número de reservas naturales subterráneas Área total (km2)
Miño-Sil. 2 4,16
Cantábrico Occidental. 4 84,38
Cantábrico Oriental. 1 2,62
Duero. 2 6,56
Tajo. 2 68,04
Guadalquivir. 6 635,22
Segura. 1 98,81
Júcar. 2 38,86
Ebro. 2 138,46
  Total. 22 1.077,11
Segundo.

Los Organismos de cuenca procederán a la actualización del registro de zonas protegidas para la incorporación de estas reservas hidrológicas.

La Dirección General del Agua informará a los Organismos de cuenca y éstos al Comité de Autoridades Competentes con la finalidad de garantizar la revisión y actualización del registro de zonas protegidas de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Planificación Hidrológica y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico incluirá estas reservas hidrológicas dentro del Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas publicado en su página web, incluyendo la situación y los límites geográficos de cada una de las reservas, según lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Cuarto.

Se acompaña la memoria descriptiva de las reservas declaradas por medio del presente acuerdo.

Quinto.

Se modifican los códigos de las reservas naturales fluviales ya declaradas en la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, de acuerdo con la tabla del Anexo IV.

ANEXO I
Nuevas reservas naturales fluviales declaradas por este Acuerdo
Código Demarcación hidrográfica CC. AA Nombre de la reserva natural fluvial Longitud (km) Nombre de los cauces principales Coordenada X inicio cauce (UTM ETRS 89) Coordenada Y inicio cauce (UTM ETRS 89) Coordenada X final Reserva (UTM ETRS 89) Coordenada Y final Reserva (UTM ETRS 89) HUSO
ES010RNF152 Miño-Sil. Galicia. Río Xares. 33,62 Regueiro das Pombeiras. 671.698 4.678.704 663.903 4.678.085 29
Río da Canda. 670.433 4.674.406
Río de Valdecabalos. 670.593 4.683.629
Río Maluro. 672.512 4.681.263
Río Xares. 677.021 4.679.625
ES010RNF153 Miño-Sil. Galicia. San Xil. 5,46 Río San Xil. 682.100 4.683.116 680.227 4.687.219 29
ES010RNF154 Miño-Sil. Castilla y León. Río Ancares. 35,17 Río Cuíña. 680.701 4.746.668 686.627 4.726.407 29
Río de la Vega. 685.171 4.748.316
ES018RNF194 Cantábrico Occidental. Asturias. Río Narcea entre su nacimiento en Fuentes del Narcea y la localidad de Rengos. 12,81 Río Narcea. 705.185 4.761.846 695.579 4.764.440 29
ES018RNF195 Cantábrico Occidental. Castilla y León. Cabecera del río Sella. 4,78 Río Sella. 334.787 4.774.236 333.619 4.777.835 30
ES030RNF161 Tajo. Comunidad de Madrid. Río Lozoya. 6,40 Río Lozoya de la Angostura. 420.258 4.519.159 425.183 4.521.702 30
ES030RNF183 Tajo. Castilla-La Mancha. Río Guadiela. 11,18 Arroyo de San Pedro. 584.678 4.489.725 579.211 4.491.946 30
Río Guadiela. 585.988 4.491.630
ES030RNF184 Tajo. Comunidad de Madrid. Arroyo Canencia. 13,79 Arroyo de Canencia. 431.889 4.523.375 436.149 4.527.586 30
Arroyo de las Chorreras. 432.995 4.523.826
Arroyo del Toril. 433.162 4.522.272
ES030RNF185 Tajo. Castilla-La Mancha. Arroyo la Dehesa. 8,65 Arroyo de la Dehesa. 482.913 4.564.841 480.792 4.558.812 30
ES030RNF186 Tajo. Comunidad de Madrid. Río Madarquillos. 7,38 Río Madarquillos o de la Puebla. 450.354 4.551.938 449.182 4.547.564 30
ES030RNF187 Tajo. Castilla y León. Río Alagón. 26,31 Río Alagón. 264.450 4.502.685 253.928 4.488.228 30
ES030RNF188 Tajo. Castilla y León. Río Alberche. 6,66 Río Alberche. 311.279 4.475.770 316.229 4.477.972 30
ES030RNF189 Tajo. Castilla y León. Rio Barquillo y Río de Candelario. 10,54 Río Barquillo. 270.820 4.471.050 266.575 4.473.021 30
Río de Candelario. 269.713 4.469.310
ES030RNF190 Tajo. Extremadura. Río Arrago. 4,85 Río Arrago. 715.841 4.469.829 715.044 4.467.158 29
Tributario del Río Arrago. 716.263 4.469.088
Tributario del Río Arrago. 716.202 4.467.792
ES030RNF191 Tajo. Castilla y León. Garganta de las Torres. 3,79 Garganta de las Torres. 345.734 4.465.924 344.291 4.463.063 30
ES030RNF193 Tajo. Castilla-La Mancha. Río Sorbe. 52,46 Arroyo del Río Mediano. 472.251 4.560.778 482.251 4.556.515 30
Río Lillas. 470.684 4.565.137
Río Sonsaz. 474.543 4.558.036
Río Sorbe. 466.698 4.565.390
ES040RNF192 Guadiana. Extremadura. Río Gévora. 35,39 Arroyo Gevorete. 651.720 4.344.815 669.038 4.340.134 29
Río Gévora. 651.985 4.348.122
Rivera de Jola. 658.668 4.346.266
ES050RNF155 Guadalquivir. Castilla-La Mancha. Río Robledillo. 23,26 Río Robledillo. 398.255 4.255.827 416.051 4.250.281 30
ES050RNF157 Guadalquivir. Andalucía. Río Bailón. 8,00 Río Bailón. 378.863 4.151.773 383.639 4.155.691 30
ES050RNF158 Guadalquivir. Andalucía. Río Castril. 15,03 Río Castril. 524.233 4.199.143 519.843 4.188.369 30
ES050RNF159 Guadalquivir. Andalucía. Río Cuzna. 32,22 Río Cuzna. 338.663 4.233.638 351.102 4.219.307 30
ES080RNF104 Júcar. Aragón / Comunitat Valenciana. Río Villahermosa. 12,49 Barranco del Monegro. 702.940 4.470.399 703.559 4.465.141 30
Río Villahermosa. 714.759 4.457.878 718.074 4.454.824
ES080RNF107 Júcar. Castilla-La Mancha. Arroyo del Almagrero. 2,14 Arroyo Almagrero. 602.354 4.464.554 600.793 4.463.691 30
ES080RNF164 Júcar. Castilla-La Mancha. Cabecera del río Júcar. 8,09 Río Júcar. 597.662 4.472.862 597.660 4.467.471 30
ES080RNF165 Júcar. Comunitat Valenciana. Río Palancia. 24,58 Barranco del Hocino. 694.561 4.426.303 693.652 4.422.084 30
Barranco del Pozo Yuste. 684.853 4.426.373
ES080RNF170 Júcar. Comunitat Valenciana / Aragón. Río Monleón. 89,99 Barranc del Forcall. 734.876 4.467.220 743.237 4.458.941 30
Río Majo. 717.965 4.469.295
Río Monleón. 720.321 4.462.851
ES080RNF173 Júcar. Castilla-La Mancha. Río Guadazaón. 11,93 Río Guadazaón. 603.230 4.451.317 603.224 4.442.106 30
ES080RNF174 Júcar. Castilla-La Mancha. Río Mayor del Molinillo. 11,40 Río Mayor del Molinillo. 614.541 4.429.812 612.421 4.422.547 30
Río Cabriel. 613.959 4.425.694
ANEXO II
Nuevas reservas naturales lacustres declaradas por este acuerdo
Código Demarcación hidrográfica CC. AA Nombre de la reserva natural lacustre Área (km2) Coordenada X centroide (UTM ETRS 89) Coordenada Y centroide (UTM ETRS 89) HUSO
ES010RNL001 Miño-Sil. Castilla y León. Complejo lagunar Los Lagos de la Baña. 0,08 685468 4680658 29
ES016RNL002 Cantábrico Occidental. Principado de Asturias. Lagunas de Muniellos. 0,02 684677 4764283 29
ES016RNL003 Cantábrico Occidental. Principado de Asturias. Complejo Lagos de Covadonga- Lago de La Ercina. 0,07 339211 4792519 30
ES016RNL004 Cantábrico Occidental. Principado de Asturias. Complejo Lagos de Covadonga- Lago Enol. 0,14 338408 4792968 30
ES020RNL005 Duero. Castilla y León. Laguna Grande de Gredos. 0,07 306340 4458349 30
ES020RNL006 Duero. Castilla y León. Lago de Sanabria. 3,54 688634 4665867 29
ES030RNL007 Tajo. Comunidad de Madrid. Laguna Grande de Peñalara. 0,01 419287 4521428 30
ES030RNL008 Tajo. Castilla-La Mancha. Laguna de Taravilla o de La Parra. 0,07 586793 4500653 30
ES030RNL009 Tajo. Castilla-La Mancha. Laguna de Somolinos. 0,02 494534 4566743 30
ES050RNL010 Guadalquivir. Andalucía. Complejo lagunar del Abalario. 2,19 707750 4110131 29
ES050RNL011 Guadalquivir. Andalucía. Complejo Lagunar Turberas de Ribatehilos. 0,43 710285 4111533 29
ES050RNL012 Guadalquivir. Andalucía. Complejo lagunar lagunas Peridunares de Doñana. 3,43 719724 4101343 29
ES050RNL013 Guadalquivir. Andalucía. Complejo lagunar Navazos y Llanos de las Marismillas. 1,27 733172 4081435 29
ES050RNL014 Guadalquivir. Andalucía. Lagunas de Sierra Nevada. 0,09 468392 4101607 30
ES080RNL015 Júcar. Castilla-La Mancha. Complejo lagunar de las Torcas de Cañada Hoyo. 0,06 596457 4426630 30
ES091RNL016 Ebro. Cataluña/Catalunya. Estany Negre. 0,10 325557 4718982 31
ES091RNL017 Ebro. Aragón. Laguna Salada de Chiprana. 0,32 736014 4569168 30
ES091RNL018 Ebro. La Rioja. Laguna de Urbión. 0,02 509424 4651210 30
ES091RNL019 Ebro. Aragón. Ibón de Cregueña. 0,41 305064 4723302 31
ANEXO III
Nuevas Reservas naturales subterráneas declaradas por este acuerdo
Código Demarcación hidrográfica CC. AA Nombre de la reserva natural subterránea Área (km2) Coordenada X centroide (UTM ETRS 89) Coordenada Y centroide (UTM ETRS 89) HUSO
ES010RNS001 Miño-Sil. Galicia. Pedregal de Irimia. 1,40 641763 4786159 29
ES010RNS002 Miño-Sil. Castilla y León. Fuente de la Lechera. 2,77 712134 4753812 29
ES017RNS003 Cantábrico Oriental. Castilla y León. Manantial río Cadagua. 2,62 470039 4769256 30
ES018RNS004 Cantábrico Occidental. Cantabria. Manantial río Gándara. 29,24 449508 4782260 30
ES018RNS005 Cantábrico Occidental. Principado de Asturias. Manantial río Cabra. 5,33 367161 4801256 30
ES018RNS021 Cantábrico Occidental. Principado de Asturias. Surgencia de L’Aguañaz (Complejo Kárstico de Mazuco). 42,53 353084 4802813 30
ES018RNS022 Cantábrico Occidental. Principado de Asturias. Los Garrafes de Bueida. 7,28 257510 4773698 30
ES020RNS006 Duero. Castilla y León. Fuente Deshondonada (Sondonada). 5,10 366192 4748464 30
ES020RNS007 Duero. Castilla y León. Manantial Valdelastijeras. 1,46 254453 4751246 30
ES030RNS008 Tajo. Castilla-La Mancha. Manadero del Bornova. 52,10 489637 4567343 30
ES030RNS009 Tajo. Castilla-La Mancha. Aguaspeña. 15,93 603681 4489914 30
ES050RNS010 Guadalquivir. Andalucía. Nacimiento del río Castril. 132,52 520566 4191396 30
ES050RNS011 Guadalquivir. Andalucía. La Natividad. 70,33 528935 4197182 30
ES050RNS012 Guadalquivir. Andalucía. Nacimiento de los ríos Aguas Blancas y Padules. 74,07 466517 4119771 30
ES050RNS013 Guadalquivir. Andalucía. Nacimiento del Rio Añales y Rio Cebollón. 214,26 422980 4084843 30
ES050RNS014 Guadalquivir. Andalucía. Nacimiento del Huéznar (Manantial de San Nicolás del Puerto). 82,67 270717 4207162 30
ES050RNS015 Guadalquivir. Andalucía. Escamas de Despeñadero y Nacimiento del rio Fardes. 61,37 463074 4129054 30
ES070RNS016 Segura. Castilla-La Mancha, Andalucía. Calar del Mundo. 98,81 550263 4252618 30
ES080RNS017 Júcar. Comunitat Valenciana. Font de la Coveta (nacimiento del río Vinalopó). 15,63 709439 4290643 30
ES080RNS018 Júcar. Castilla-La Mancha. Nacimiento del río Huécar. 23,23 586946 4434521 30
ES091RNS019 Ebro. Aragón. San Julián de Banzo (Fuenmayor). 10,20 721079 4679990 30
ES091RNS020 Ebro. Comunidad Foral de Navarra. Arteta. 128,25 588328 4744015 30
ANEXO IV
Nueva codificación de las reservas naturales fluviales de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental
Demarcación hidrográfica Nombre de la reserva natural fluvial Código actual de la reserva natural fluvial Código nuevo de la reserva natural fluvial
Cantábrico Occidental. Tramo medio del río Agüeira. ES016RNF014 ES018RNF014
Cantábrico Occidental. Cabecera del río Ponga. ES016RNF015 ES018RNF015
Cantábrico Occidental. Río Porcia desde su nacimiento hasta su desembocadura. ES016RNF016 ES018RNF016
Cantábrico Occidental. Cabecera del río Cibea y Arroyo de la Serratina. ES016RNF017 ES018RNF017
Cantábrico Occidental. Nacimiento del río Naviego. ES016RNF018 ES018RNF018
Cantábrico Occidental. Cabecera del río Somiedo y río Saliencia. ES016RNF019 ES018RNF019
Cantábrico Occidental. Río Bullón. ES016RNF020 ES018RNF020
Cantábrico Occidental. Nacimiento del río Nansa. ES016RNF021 ES018RNF021
Cantábrico Occidental. Cabecera del Saja. ES016RNF022 ES018RNF022
Cantábrico Occidental. Río Argonza y Río Queriendo. ES016RNF023 ES018RNF023
Cantábrico Occidental. Arroyo de Viaña. ES016RNF024 ES018RNF024
Cantábrico Occidental. Río de Ortigal hasta la junta con el río das Pontes. ES016RNF026 ES018RNF026
Cantábrico Occidental. Río de Murias hasta la junta con el río Balouta. ES016RNF027 ES018RNF027
Cantábrico Occidental. Río Moia hasta la población de Moia. ES016RNF028 ES018RNF028

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/12/2022
  • Fecha de publicación: 30/12/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Aguas
  • Cuencas hidrográficas
  • Dominio Público Hidráulico
  • Planificación hidrológica
  • Reservas Naturales

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