Visto el texto del acuerdo de prórroga, hasta el 31-12-2024, del Convenio colectivo de la empresa R. Cable y Telecable Telecomunicaciones, SAU (código de convenio número 90103902012021), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de febrero de 2021, acuerdo que fue suscrito, con fecha 30 de noviembre de 2022, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los designados por los Comités de empresa y el Delegado de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga en el correspondiente Registro de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de diciembre de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
En Madrid a 30 de noviembre de 2022.
Por la representación empresarial:
Doña Mónica Allés de Olives.
Don Óscar Tejedor Cuesta.
Don Francisco Javier Reboto Escribano.
Por la representación social:
Don Andrés Río Cruz, CCOO, Gijón.
Doña María Tascón Coladas, CCOO, Gijón.
Doña Cristina González Blanco, CGT, Gijón.
Don Pablo Fernández Álvarez, FETICO, Gijón.
Don Guillermo Álvarez Blanco, UGT, Gijón.
Doña Purificación López García, UGT, Coruña.
Don Francisco Javier Gómez Gómez, UGT, Coruña.
Don José Luis Méndez Corral, CCOO, Coruña.
Don Ángel Antonio Graña Rodríguez, CCOO, Vigo.
Las partes arriba referenciadas se reúnen en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora constituida con fecha 30 de noviembre de 2022 para la negociación de la modificación parcial del Convenio colectivo de R. Cable y Telecable Telecomunicaciones, SAU (la «Empresa») y, a tal efecto,
ACUERDAN
Tras las deliberaciones mantenidas por la representación empresarial y la representación social, cuya representación alcanza el 100% de los representantes unitarios elegidos en el ámbito de la Empresa y el 100% de la parte social de la Comisión Negociadora, se alcanza el siguiente acuerdo parcial para la modificación del Convenio colectivo de R. Cable y Telecable Telecomunicaciones, SAU:
1. Modificación del artículo 3:
Redacción actual del artículo 3:
«El presente convenio colectivo iniciará su vigencia y se aplicará a partir de su publicación en el BOE y concluirá el 31 de diciembre de 2022.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior las condiciones económicas salariales acordadas se aplicarán retroactivamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.»
El citado artículo 3, quedará redactado tal y como se expresa a continuación:
«El presente convenio colectivo iniciará su vigencia y se aplicará a partir de su publicación en el BOE y concluirá el 31 de diciembre de 2024.»
La Comisión Negociadora designa a don Arturo Medina Santamaria, quien se encargará de los trámites previstos en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, para el registro del acuerdo parcial de modificación del Convenio colectivo de R. Cable y Telecable Telecomunicaciones, SAU alcanzado.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la presente acta en el lugar y fecha al principio indicados.–La Empresa, Mónica Allés de Olives, Óscar Tejedor Cuesta, Francisco Javier Reboto Escribano.–La Representación Social, Andrés Río Cruz, María Tascón Coladas, Cristina González Blanco, Pablo Fernández Álvarez, Guillermo Álvarez Blanco, Purificación López García, Francisco Javier Gómez Gómez, José Luis Méndez Corral, Ángel Antonio Graña Rodríguez.
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