Antecedentes de hecho
Con fecha 20 de octubre de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque fotovoltaico FV Balsicas de 99,857 MWp, y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Cartagena y Torre Pacheco (Murcia)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como órgano sustantivo, a solicitud de Energías Renovables de la Región de Murcia, SA, como promotor del proyecto.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación obrante en el expediente para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.
No forman parte de esta evaluación la SET Colectora Balsicas Promotores 132/220 kV, así como el resto de la infraestructura de evacuación hasta la SET Balsicas 220 kV, propiedad de REE. Dichos elementos se contemplan y evalúan en otro proyecto.
Esta evaluación no incluye los aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.
1. Descripción y localización del proyecto
El promotor redefine el proyecto como consecuencia del informe de la Subdirección General (SG) de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General (DG) de Medio Natural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, CARM) en el que señalaba que los módulos fotovoltaicos y el vallado perimetral de la PFV se iban a instalar en la Zona 2 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor, y solicitaba liberar el suelo afectado con la condición de terreno forestal dentro del ámbito de dicha ley en su totalidad.
La solución final adoptada por el promotor consiste en la construcción de una planta solar fotovoltaica (en adelante, PFV) de 99,857 MWp de potencia pico, con una superficie de vallado perimetral de 177,15 ha, y un total de quince vallados independientes, con una superficie de captación neta de 46,30 ha. La energía generada se evacuará a través de una red subterránea de media tensión de 30 kV, hasta la nueva SET FV Balsicas 30/132 kV, que ocupará una extensión de 4.918,03 m2 y se ubicará al NE de la PFV próxima a la carretera RM-602, desde donde partirá una línea aérea de alta tensión (en adelante, LAAT) de 132 kV, de 12.638 m de longitud y cuarenta y ocho apoyos, hasta la SET Colectora Balsicas Promotores 132/220 kV, punto de conexión y objeto de evaluación en otro expediente.
La PFV y la SET transformadora FV Balsicas 30/132 kV se ubicarán en una zona industrial colindante al complejo SABIC, en el norte del término municipal de Cartagena, mientras que la LAAT de 132 kV discurrirá por los términos municipales de Cartagena y Torre Pacheco, todos ellos en la Región de Murcia.
2. Tramitación del procedimiento
Con fechas de publicación de 15 y 26 de marzo de 2021, se anuncia en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado» respectivamente, el trámite de información pública de la solicitud de declaración de impacto ambiental, así como de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto. Durante el trámite se recibieron tres alegaciones de particulares.
Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo trasladó en marzo de 2021, consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo I. Los informes y alegaciones recibidos fueron remitidos por el órgano sustantivo al promotor para su consideración.
Con fecha 22 de diciembre de 2021, se requiere la subsanación del expediente, de acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al no constar dos de los informes preceptivos (órgano competente en materia de patrimonio cultural y órgano competente en materia de calidad de las aguas) establecidos en el artículo 37.2 de la misma norma.
El promotor, como resultado de las consultas, con fecha 23 de febrero de 2022 presenta un modificado del proyecto de ejecución administrativo de la planta y documentación asociada, así como una adenda al estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), con el objeto de respetar el terreno forestal que ocuparía la planta y cumplir las indicaciones establecidas por la SG de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la DG de Medio Natural de la CARM, reduciendo la superficie de la PFV de 197,31 ha, en el proyecto original, a 177,15 ha, en el proyecto final, retranqueándose y acercándose al polígono industrial, evitando afectar a terreno forestal.
Con fecha de 18 de marzo de 2022 se recibe a través del órgano sustantivo documentación extemporánea, entre la que se encuentran los informes requeridos, así como informe de la DG de Medio Natural de la CARM y del Ayuntamiento de Cartagena.
En virtud del artículo 40.2 de la Ley 21/2013 se requirió, con fecha 27 de abril de 2022 a la DG del Medio Natural (Servicio de Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial y Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático), a la DG de Medio Ambiente (Servicio de Información e Integración Ambiental), y a la DG de Patrimonio Cultural (Servicio de Patrimonio Histórico), todos ellos de la CARM, para que informarán sobre posibles afecciones del rediseño del proyecto presentado en la adenda al EsIA aportada por el promotor. Asimismo, se requirió que dicha nueva documentación se remitiese a la SG de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITECO) para que en el marco de sus competencias informasen al respecto. Entre mayo y julio de 2022 se recibieron los informes requeridos.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas. En el EsIA se valoran alternativas de emplazamiento para la planta y la línea de evacuación de 132 kV, incluida la alternativa 0.
Para la selección de emplazamiento se consideran una serie de factores limitantes (recurso solar, punto de conexión y presencia de infraestructuras, y cumplimiento de objetivos ambientales), estableciéndose criterios para poder determinar una alternativa ambientalmente viable y que cumpla con los objetivos marcados. Mediante un análisis multicriterio que integra diversos factores ambientales, el promotor genera un mapa de viabilidad de emplazamiento, dividido en zonas de capacidad de acogida. Las alternativas seleccionadas se propone localizarlas dentro de un área con capacidad de acogida muy alta, sobre terrenos en su mayor parte agrícolas y próximas a puntos de acceso fáciles.
Como resultado del proceso anterior, para la selección del emplazamiento de la planta, se estudian tres alternativas, considerándose más compatible la alternativa 3, entre otros motivos por ser la de menor ocupación y no afectar al área crítica del plan de recuperación del garbancillo de Tallante (Astragalus nitidiflorus), especie catalogada en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante, CEEA) y de interés especial en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia (en adelante, CRFSPRM). Respecto a la LAAT se plantean tres alternativas, seleccionándose la alternativa 3, por ser la de menor longitud y no cruzar vías pecuarias.
La SG de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM, recomienda que se consideren una serie de criterios con el fin de que la alternativa seleccionada sea funcionalmente viable. El promotor señala que se ha llevado a cabo una evaluación multicriterio, donde se ha determinado una serie de zonas excluidas y con mayor o menor aptitud para la ubicación del proyecto. Además, responde a cada criterio indicado por dicho organismo detallando los aspectos tenidos en cuenta a la hora de plantear las diferentes ubicaciones de la PFV. Asimismo, señala que se ha suscrito un acuerdo por el que el complejo industrial SABIC comprará toda la energía renovable producida en la PFV para suplir sus necesidades energéticas, ya que, tanto la generación como los consumos, están ubicados en la misma referencia catastral.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b1. Suelo, subsuelo, geodiversidad. El área de estudio presenta un relieve llano, acentuándose al oeste de la PFV. A unos 500 m al SE de la poligonal se localiza el Lugar de Interés Geológico (en adelante LIG) «Volcán de rocas ultrapotásicas de la Aljorra», considerándose improbable su afección.
Durante la fase de construcción, las principales afecciones que se podrán producir serán consecuencia de los acondicionamientos del terreno, implantación e instalación de todas las infraestructuras asociadas al proyecto, así como al trasiego de la maquinaria y el acopio de elementos y materiales.
Para la instalación de los módulos fotovoltaicos se han previsto estructuras metálicas de acero galvanizado hincadas directamente al terreno. El acceso a la PFV será desde la carretera RM-602, y podrá realizarse a través de dos puntos. Según el EsIA, en la medida de lo posible, se utilizarán los accesos existentes a la parcela que serán acondicionados mediante la aportación de tierra o zahorra natural y su posterior compactación. La construcción de viales internos, siendo el principal hormigonado y el resto reafirmado con zahorra, así como los movimientos de tierra supondrán una leve modificación del relieve natural del terreno en determinadas áreas.
Se realizará una planificación previa a las excavaciones y movimiento de tierras para minimizar la cantidad de sobrantes por excavación y posibilitar la reutilización de la tierra en la propia obra o emplazamientos cercanos, destinándose unas zonas determinadas al almacenamiento de tierras y de movimiento de maquinaria para evitar compactaciones excesivas del terreno. El promotor no incluye datos del balance de tierras del proyecto. En consecuencia, previamente a la autorización del proyecto deberá proceder como se indica en el posterior condicionado.
Respecto a los residuos, se realizará una vigilancia y seguimiento del correcto almacenamiento y gestión de los residuos y se tramitará la correspondiente comunicación previa al inicio de la producción de residuos peligrosos, gestionando de manera adecuada los aceites, filtros y demás residuos peligrosos asociados a la PFV.
En el EsIA se señala que las superficies de ocupación temporal serán restauradas una vez finalizadas las obras e integradas en el medio, mediante las actuaciones contempladas en el Plan de integración ambiental y paisajística del proyecto.
La SG de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM señala que el proyecto está lo suficientemente alejado del LIG por lo que no se prevé que afecte a este lugar.
La DG de Medio Ambiente de la CARM expone un conjunto de medidas para la reducción de residuos de obra y construcción y protección del suelo, además de unas condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos generados y la protección del suelo durante la fase de explotación, las cuales son aceptadas por el promotor.
b2. Agua e hidrología. La red hidrológica superficial en el ámbito del proyecto está caracterizada por la presencia de barrancos y ramblas, concretamente, al norte de la PFV se sitúan la Rambla del Albujón y la Rambla del Fraile, y al sur cruzando la implantación la Rambla de los Rebollos. Se identifican dos balsas al noroeste de la PFV, que alimentan al complejo industrial. Además, se ha detectado la presencia de pequeñas escorrentías, las cuales serán evitadas, respetándose el drenaje natural de las aguas, con la implantación de las estructuras fotovoltaicas. Por su parte la LAAT, presenta un cruzamiento con la Rambla del Albujón y dos con el Canal de Taibilla. Respecto a la red hidrológica subterránea, el ámbito del proyecto se asienta sobre dos masas de agua subterráneas denominadas: «Campo de Cartagena» (070.052) y «Triásico de los Victoria» (070.054), ambas con un estado global malo. Según el EsIA la PFV no hace uso alguno de agua y no entraña riesgo de vertidos que puedan filtrarse a las masas de agua subterránea.
Durante la fase de obras, las posibles afecciones sobre la calidad de las aguas estarán relacionadas bien con el arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierras hacia los cauces, bien con el riesgo de vertidos accidentales, principalmente de aceites, debido a la presencia de maquinaria.
El promotor señala que, para la ejecución del proyecto, se ha considerado una zona de 5 m de servidumbre y una zona de policía de 100 m desde el dominio público hidráulico (en adelante DPH), tanto en el área de la PFV como en los apoyos de la LAAT. Además, no se realizarán movimientos de tierra que produzcan alteraciones topográficas que puedan afectar a los cauces existentes, y se mantendrá un retranqueo con estos, evitando las zonas con riesgo de inundación, al menos en el caso de la PFV.
En este sentido, tal y como se señala en el EsIA se aplicarán las medidas preventivas y correctoras propuestas (gestión de residuos, actuación en caso de vertido accidental…), disminuyendo la probabilidad de afección, así como el control de su implementación a través del programa de vigilancia ambiental (en adelante PVA) del proyecto.
La DG de Territorio y Arquitectura de la CARM indica que, según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), los terrenos donde se ubica la instalación están afectados por zonas inundables por la Rambla de los Rebollos en periodos de retorno de 500 años, con calados del orden de alrededor de 20 cm, no confirmándose en el proyecto los trazados definitivos de dichas canalizaciones. Por tanto, el proyecto de ejecución deberá recoger y justificar los criterios de diseño empleados para prevenir el riesgo de inundación, y se requerirá, con carácter previo a la autorización de la instalación, informe de la administración hidráulica. Respecto a los cruces de la LAAT precisan de autorización administrativa previa, del organismo de cuenca para el cruce de Rambla del Albujón y de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en el caso del cruce con dicho canal. El promotor se compromete a realizar los trámites de autorizaciones pertinentes.
En cuanto a la DG del Agua de la CARM, dentro de sus competencias, no considera necesario aportar ninguna medida adicional a las recogidas en el EsIA.
La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura (en adelante, CHS) señala que el proyecto no debe contemplar actuaciones que supongan un deterioro de las masas de agua subterráneas y superficiales. Además, el diseño de las instalaciones debe evitar el aumento de las escorrentías superficiales que se producen en episodios de lluvias intensas en la zona, así como el arrastre de sedimentos hacia los cauces. El promotor muestra su conformidad y justifica que las masas de agua no se verán afectadas, y no aumentará la escorrentía superficial de la zona.
Por su parte, la Comisaria de Aguas de la CHS indica que el promotor deberá solicitar autorización para el cruce aéreo o subterráneo en zona de DPH, así como para cualquier actuación dentro de la zona de policía de la Rambla de los Rebollos, debiéndose dejar en todo caso expedita la zona de servidumbre. Además, presenta una serie de medidas con objeto de minimizar el impacto ambiental sobre el DPH y el régimen de corrientes. El promotor muestra su conformidad, y solicitará las correspondientes autorizaciones. Respecto a la disponibilidad de recursos hídricos señala que en el caso de que sea necesario se llevará en cisternas, e indica que se instalarán fosas sépticas estancas, cuya retirada se realizará por gestores autorizados, por lo que no se prevé ningún vertido, directa o indirectamente al DPH.
El Ayuntamiento de Cartagena señala que durante la fase de obras se implementarán aseos químicos, cuyo número y disposición se desarrollará cumpliendo los requisitos señalados por el Real Decreto 1627/1997 y Real Decreto 486/1997, además de exponer unas consideraciones sobre los vertidos de aguas residuales. El promotor muestra su conformidad.
b3. Calidad atmosférica, población y salud. La construcción de la PFV producirá una alteración de la calidad del aire debido, fundamentalmente, a la emisión de polvo y partículas en suspensión, así como de gases procedentes de la maquinaria de obra. Dichas alteraciones serán puntuales y de corta duración, estableciéndose medidas preventivas por el promotor.
Respecto al ruido, durante la fase de obras se prevé un incremento de los niveles sonoros, el promotor señala que, dada la ubicación del proyecto respecto de los núcleos de población, estos ruidos no serán percibidos por los vecinos de las poblaciones más próximas. El promotor no ha presentado un estudio detallado de afecciones acústicas que identifique con claridad los posibles receptores, más allá de señalar que dada la ubicación del proyecto respecto de los núcleos de población, no serán percibidas. En consecuencia, es necesario incorporar medidas adicionales en el posterior condicionado.
En cuanto a la generación de campos electromagnéticos, el EsIA indica que ninguna de las emisiones del proyecto superará los límites naturales, pudiéndose concluir que este efecto será totalmente insignificante y que no se producirá ninguna afección sobre la salud humana. Al igual que en el caso del ruido, el promotor no ha incluido en el EsIA ningún tipo de análisis en relación con la potencial afección de campos electromagnéticos sobre la población. Este órgano ambiental ha identificado, mediante el análisis de la información aportada por el promotor, edificaciones aisladas a distancia inferior a 200 m del trazado de la línea de evacuación. En consecuencia, previamente a la autorización el promotor deberá proceder conforme se indica en el condicionado posterior.
Respecto a la contaminación lumínica, en la fase de obras no se prevé la ejecución de trabajos nocturnos, y para la fase de funcionamiento se proponen una serie de medidas preventivas, evitándose la intrusión lumínica en espacios innecesarios y la emisión directa al cielo.
La DG de Medio Ambiente de la CARM señala un conjunto de medidas con objeto de control y mitigación del ruido, y para la reducción de emisiones de materia articulada durante la fase de obras, que son aceptadas por el promotor. Entre ellas, indica que se deberán adoptar medidas correctoras, adicionales a las expuestas en el EsIA para garantizar la calidad del aire del entorno, con el cumplimiento de los valores límite de emisión de partículas (PM10 y PM2.5), y cualquier otra sustancia contaminante, establecidos en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero y relativo a la mejora de la calidad del aire.
La DG de Salud Pública y Adicciones de la CARM, señala aspectos que deberán ser considerados con el fin de proteger la salud pública, conforme a la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Aspectos relacionados con la prevención y control de la legionelosis, generación de campos electromagnéticos y uso de productos químicos peligrosos. El promotor muestra su conformidad y tendrá en consideración la normativa y recomendaciones reflejadas que sean de aplicación al proyecto.
El Ayuntamiento de Cartagena señala una serie de medidas a ejecutar relativas a la contaminación lumínica, ruido y vibraciones, mostrando el promotor su conformidad a las consideraciones del informe.
b4. Cambio climático. El promotor ha calculado en el EsIA que la implantación de la PFV evitará la emisión de 75.199 tCO2/año, lo que supondrá evitar la emisión de 1.566.664 toneladas de CO2., durante los 25 años de vida útil de la instalación.
El Servicio de Fomento de Medio Ambiente y Cambio Climático de la DG de Medio Ambiente de la CARM, una vez realizada una nueva valoración de la modificación de la implantación indica que, con el objetivo de reducir el impacto que se genera sobre el suelo al perder su función de sumidero debido a la ocupación del proyecto, el promotor deberá compensar en el horizonte temporal de la vida útil de la instalación: El 100 % de la destrucción del carbono almacenado en el suelo ocupado (transformación del suelo), estimándose 260,06 toneladas de CO2; el 100 % de la destrucción del carbono almacenado en cultivos leñosos (que son roturados), estimándose una media de 80 toneladas de CO2/ha; el 26% de las emisiones generadas por las obras de instalación y movimientos de tierra (emisiones de alcance 1 de las obras propiamente dichas), estimándose 460,59 toneladas de CO2; y, el 100 % de las emisiones asociadas a la anulación de la actividad agrícola, 1.806,93 toneladas de CO2.
El criterio de compensación de emisiones propuesto no podrá estar basado en emisiones evitadas mediante el funcionamiento de la propia PFV. Siempre que sea posible, las compensaciones se desarrollarán mediante la instalación de energía solar fotovoltaica sobre edificios, preferentemente en el ámbito del término municipal del proyecto y que permita el autoconsumo de energía. Estos edificios corresponderán a instituciones u organizaciones no gubernamentales de carácter social y humanitario, o en su defecto, instalaciones públicas como colegios o, de no ser así, familias en régimen de pobreza energética. Asimismo, las compensaciones podrán llevarse a cabo mediante la plantación de especies agrícolas leñosas. Sólo se considerarán los tipos de sumideros y metodologías de cálculo para cuantificar la compensación que utiliza actualmente el Registro Nacional de Huella de Carbono, incluyendo factores de absorción oficiales.
Las anteriores compensaciones por las emisiones generadas del proyecto se concretarán en forma de anejos específicos. Este conjunto de anejos deberá ser aprobado por el departamento competente en materia de cambio climático de la Administración Regional, con carácter previo a la autorización del proyecto. Además, en el PVA se incluirá la forma en que se informará sobre el grado de cumplimiento de las medidas de compensación.
Por otro lado, señala que se deberán aplicar las medidas de control, revisiones, y comprobaciones necesarias al objeto de evitar la emisión accidental de gas SF6; y se deberá contar con un plan de contingencia en caso necesario, adoptando las medidas de precaución usuales en ese tipo de operaciones y garantizando la correcta gestión del SF6 contenido en los equipos al final de su vida útil. Además, se deberá respetar y cumplir la normativa aplicable en vigor al objeto de minimizar emisiones, en especial el Real Decreto 115/2017 de 17 de febrero.
El promotor muestra su conformidad con las consideraciones indicadas y concretará en anejos específicos las compensaciones por emisiones generadas por el proyecto, que se ejecutarán como medidas compensatorias
La Oficina Española de Cambio Climático informa que el proyecto satisface las expectativas y los objetivos de mitigación fijados en el PNIEC.
b5. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (en adelante, HIC). Según el estudio de vegetación y flora (anejo III) del EsIA, las formaciones más abundantes en la zona de la PFV son: Espartizales, retamares, tomillares, albardinares, bojales, herbazales y cultivos, entre otros. Entre estos últimos se incluyen cultivos de cítricos, que se extienden en una franja paralela a la carretera de Fuente Álamo, al este de la PFV. Con las modificaciones realizadas respecto al proyecto original, la PFV se ubica en su totalidad sobre terreno agrícola, sin afectar a terreno forestal. Por su parte, la LAAT proyectada atravesará en su gran mayoría terrenos regados permanentemente, frutales y mosaico de cultivos, cruzando alguna mancha pradera.
En relación a la flora de interés, la PFV se encuentra a unos 3 km al suroeste de una de las zonas declaradas por el Plan de Recuperación del garbancillo de Tallante (Astragalus nitidiflorus), no siendo afectada por el proyecto. Además, en el área de estudio, concretamente en las zonas del Lugar de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) «Sierra de los Victorias», se ha localizado la presencia de azufaifo, Ziziphus lotus, especie catalogada como vulnerable según el CRFSPRM, así como formaciones de palmito, Chamaerops humilis, de interés especial en el CRFSPRM, las cuales según el promotor se encuentran fuera de la PFV. Igualmente, en áreas de la Rambla de los Rebollos, se han detectado formaciones de especies de interés especial en el CRFSPRM como los tarajales: Tamarix canariensis y Tamarix africana. En el EsIA se señala que no se prevén afecciones y, en el caso de que se localizarán ejemplares afectados por las infraestructuras, se respetaría la ubicación de las mismas o se propondrían medidas compensatorias como el traslado de la especie.
Respecto a los HIC, se indica que, a partir de la consulta a la bibliografía (cartografía de hábitats terrestres de la Región de Murcia y Atlas de Hábitats Españoles) y del conocimiento previo del entorno, se confirma la presencia potencial de los siguientes HIC: 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea»; 5220* «Matorrales arborescentes de Zyziphus»; y 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos». A este respecto la D.G. del Medio Natural de la CARM indica que según su cartografía en la zona de estudio se incluyen polígonos con presencia de HIC que aún no se han visitado o completado su información, al igual que las dos teselas que se verían afectadas con la LAAT. El promotor señala que, en la zona sur afectada por la PFV, los hábitats presentes se encuentran muy degradados y han podido evolucionar a otras formaciones vegetales correspondientes a otras etapas regresivas. Según la adenda al EsIA, al respetarse las zonas forestales, no se afecta a HIC, al ser una zona agrícola e industrial ya alterada.
El principal impacto sobre la vegetación se debe a su eliminación, durante la fase de obras, por el acondicionamiento y ocupación de los terrenos donde se localizan las infraestructuras del proyecto. El promotor señala que, en gran parte, la ocupación será temporal, y se aplicarán medidas correctoras tras la finalización de las obras, siendo las cimentaciones puntuales para la sustentación de infraestructuras centros de transformación y postes del vallado la superficie permanentemente ocupada. En lo que respecta a la LAAT la afección será puntual correspondiéndose a las zonas interceptadas por los apoyos. El promotor no incluye una valoración cuantitativa de la superficie afectada tanto de vegetación como de los HIC. En consecuencia, se han incorporado medidas adicionales en el posterior condicionado.
En el EsIA (anejo I) se incluye un Plan de integración ambiental y paisajística del proyecto en el que el promotor recoge la plantación de una pantalla vegetal en la parte exterior del vallado de la PFV. Respecto a la vegetación bajo los paneles, queda fuera del plan, no obstante, se mantendrá en su estado natural, aunque sometida a un control en altura por motivos de rendimiento y seguridad de la PFV, ya sea por medios naturales (pastoreo mediante ganado ovino) o medios mecánicos (desbroce con desbrozadora mecánica). Si no se regenerase la vegetación herbácea bajo paneles por sí sola, se realizaría el apoyo con siembras.
La SG de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM señala que no es posible determinar adecuadamente la superficie ocupada por vegetación natural que se afectará, así como la cuantificación de los HIC que eliminarían por la actuación, ya que existe la posibilidad de que el proyecto afecte a una mayor superficie ocupada por HIC que la detectada en el EsIA, por lo que se debe profundizar en el análisis de impactos que contemple la reversibilidad o no de la afección y proponer medidas suficientes para su recuperación o compensación. No obstante, señalan que, teniendo en cuenta que hay conformidad por parte del órgano forestal, se podría considerar compatible la actuación siempre que se incorporen unas medidas compensatorias suficientes que incluyan, al menos, la restauración de una superficie equivalente a la afectada según la cartografía disponible de HIC de la DG de Medio Natural, que supone 124,78 ha. Los terrenos que se destinarán a tal fin y la propuesta de plan de restauración deberán contar con la conformidad previa del órgano forestal y del Servicio de Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la DG del Medio Natural de la CARM. El promotor acepta dicha medida compensatoria e indica que se precisará la colaboración de la DG de Medio Natural con el fin de localizar los terrenos más idóneos para la ejecución de la medida.
En el EsIA se señala que se realizará un seguimiento del control de posibles especies invasoras ya existentes o que puedan tener un carácter oportunista con las nuevas condiciones aportadas por la PFV. En relación con la posible presencia de especies invasoras, Ecologistas en Acción realiza una consideración que ha sido recogida en el condicionado de la presente resolución.
b6. Fauna. Se ha procedido a inventariar la presencia de especies y su importancia según la información bibliográfica y cartografía existente. Además, se han realizado trabajos de campo, para estudiar a las aves y mamíferos, al ser los grupos de fauna potencialmente más sensibles a este tipo de proyectos.
La SG de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO precisa la necesidad de mejorar el estudio de fauna al detectar carencias en la información aportada. El promotor elabora una adenda al EsIA, que incluye un inventario de fauna de ciclo anual completo, comprendido entre julio de 2020 y junio de 2021, en el que se han considerado los principales grupos faunísticos, obteniéndose los siguientes resultados:
Para el censo de paseriformes se ejecutaron dos transectos lineales en el entorno del proyecto, en los que se anotaron todas las aves vistas u oídas, realizándose dos repeticiones para la PFV y una para la LAAT. Las especies con mayores densidades fueron la cogujada común (Galerida cristata), el jilguero europeo (Carduelis carduelis), el serín verdecillo (Serinus serinus) y el gorrión común (Passer domesticus).
Asimismo, durante cinco jornadas se llevó a cabo un censo de aves nocturnas mediante ocho estaciones de escucha, avistándose únicamente dos especies, el mochuelo europeo (Athene noctua), y el chotacabras cuellirojo (Caprimulgus ruficollis).
Para las aves esteparias, rapaces y acuáticas, las cuales son consideradas por el promotor como aves objetivo, se realizaron censos en vehículo durante veintisiete jornadas. Se observaron 375 contactos de individuos pertenecientes a veinticinco especies diferentes de avifauna, para un total de 626 avistamientos, identificándose cinco especies de rapaces diurnas, dos especies de esteparias, y doce especies acuáticas. Los resultados obtenidos sobre las especies principales se exponen a continuación:
– Alcaraván común (Burhinus oedicnemus), vulnerable según el CEEA, segunda especie más abundante en el área de estudio y especie de esteparias más observada, con 118 ejemplares y 93 contactos. En la zona de la PFV se tuvo un alto número de observaciones.
– Carraca europea (Coracias garrulus), de interés especial en el Catálogo de Especies Amenazadas de la Región de Murcia (en adelante CEARM), con un único contacto en la zona de la LAAT.
– Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), especie más abundante con 164 individuos y 154 contactos. Según el estudio presenta altas densidades (95-100%) en el extremo este de la PFV y el trazado de la LAAT, el cual usa de forma preferente, para sus movimientos de campeo, siendo una zona de especial importancia para esta rapaz.
– Águila real (Aquila chrysaetos), de interés especial en el CEARM, con dieciocho individuos y trece contactos, todos ellos en las inmediaciones de la PFV, en la Sierra de los Victorias. Además, se señala la presencia de un nido en las proximidades del proyecto.
– Culebrera europea (Circaetus gallicus), de interés especial en el CEARM, con un único avistamiento a 3,5 km al SO de la PFV.
– Halcón peregrino (Falco peregrinus), de interés especial en el CEARM, con cinco contactos y seis avistamientos.
– Otras especies de interés: chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) de interés especial en el CEARM, observada en tres ocasiones, al este de la PFV, en la Sierra de los Victorias.
Las aves acuáticas son la comunidad más diversa en el área de estudio con 67 contactos, y 256 individuos pertenecientes a doce especies. El promotor expone que esto se debe a la existencia de medios acuáticos óptimos para sus requerimientos biológicos, como las Ramblas del Albujón y la Estación de Riego del Canal de Cartagena, al que se encuentran asociadas multitud de balsas distribuidas por buena parte del ámbito de estudio. Entre las especies con mayor presencia se encuentra el cormorán grande (Phalacrocorax carbo), seguido de la cigüeñuela común (Himantopus himantopus) y el ánade azulón (Anas platyrhynchos); y entre las especies con algún grado de protección, aparece el charrancito común (Sternula albifrons), vulnerable en el CEARM, el avetorillo común (Ixobrychus minutus) y el tarro blanco (Tadorna tadorna), de interés especial en el CEARM, las observaciones de esta última especie se dieron en una balsa de riego aledaña al norte de la PFV.
El estudio de quirópteros se llevó a cabo durante cuatro jornadas nocturnas en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 y junio de 2021, alternando estaciones de escucha y recorridos en vehículo. Se identificaron 1.161 contactos de seis especies diferentes. El murciélago de cabrera (Pipistrellus pygmaeus) es el quiróptero con mayor presencia, seguido del murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago hortelano (Eptesicus isabellinus), y murciélago rabudo (Tadarida teniotis). Según el estudio, las observaciones se concentran, sobre todo, alrededor de puntos de agua y edificaciones.
Además, se efectuaron dos jornadas para el censo de mamíferos carnívoros, mediante nueve transectos a pie de 10 km, obteniéndose treinta y dos contactos, mayoritariamente en el entorno de la PFV y a 2 km al sur, de tres especies: zorro rojo (Vulpes vulpes), jabalí (Sus scrofa) y liebre ibérica (Lepus granatensis). Además, se llevó a cabo un estudio para conocer la densidad de conejos (Oryctolagus cuniculus) por hectárea a partir del conteo de letrinas, obteniéndose valores muy altos.
En relación con los impactos, el promotor indica que, durante la fase de construcción, la eliminación y el deterioro de vegetación conllevará la trasformación o pérdida de hábitat para la fauna, además de producirse molestias a causa de los ruidos derivados de las obras, así como un aumento del riesgo de atropello debido al tránsito de vehículos. Durante la fase de explotación se producirá el deterioro y pérdida de hábitat, un efecto barrera sobre las rutas migratorias o desplazamientos locales, alteraciones y desplazamientos por molestias humanas, así como el aumento de la mortalidad por colisión y/o electrocución con estructuras de la PFV y la LAAT.
El promotor considera el proyecto compatible con los elementos faunísticos evaluados mientras se establezcan medidas, relacionadas con la adecuación y marcaje de infraestructuras, y con la mejora de la calidad del hábitat circundante de las principales especies inventariadas, sobre todo las dirigidas a mejorar el hábitat de aves y mesomamíferos, y en particular el favorecer la heterogeneidad del paisaje agrícola, mediante la creación de linderos, barbechos, etc. Además, señala que habrá que establecer una vigilancia especial a la pareja de águila real y a su punto de nidificación que, aunque habituada al trasiego y ruido de la zona industrial, frecuenta con asiduidad la zona de estudio.
El vallado perimetral de la PFV será cinegético, y su instalación, así como sus elementos de sujeción y anclaje se realizará de tal forma que no impidan el tránsito de la fauna silvestre no cinegética presente en la zona. Respecto a la LAAT llevará las pertinentes medidas anticolisión y electrocución para la protección a la avifauna, que serán del tipo reflectante. Se instalarán salvapájaros, en el cable de tierra cada 10 m, que serán en forma de X de tamaño 5 por 35 cm. Asimismo, se respetará los condicionantes contemplados en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y la Orden de 8 de febrero de 2011, Protección de avifauna en líneas aéreas eléctricas de alta tensión.
Se proponen además una serie de medidas orientadas a compensar la afección al hábitat sobre las especies que se verían afectadas por el proyecto. Se marcarán dos individuos de águila real u otra especie de rapaz mediante GPS, se crearán cinco majanos de piedra con la instalación de cajas nido en su interior para favorecer la nidificación de ejemplares de mochuelo, además se instalarán diez cajas que favorezcan la nidificación de la carraca en el entorno de la PFV y los apoyos de la línea de evacuación entre otros, y diez cajas para favorecer la nidificación del cernícalo vulgar, de las cuales al menos cinco se instalarán sobre el mástil en el entorno de la planta. Además, se creará una charca artificial o puntos de agua y se incluirán vivares y refugios para lagomorfos. Se presta especial atención al alcaraván ya que el PVA incluye un estudio y seguimiento de esta especie durante los tres primeros años de funcionamiento.
La SG de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM señala que, a unos 750 m, existe un nido de águila real, y la pareja emplea el área de actuación como zona de campeo, lo que unido a la perdida de superficie por la PFV ubicada a 700 m supone una afección significativa, siendo las medidas compensatorias insuficientes. Por tanto, se deberá valorar la compensación de la superficie que se ocupe, mediante otra superficie equivalente con las mismas características en cuanto a hábitat dentro de la superficie teórica de campeo o revirtiendo una superficie con hábitat no adecuado a hábitat de campeo adecuado, superficie que tendrá que ser, al menos, equivalente en extensión a la que vaya a ser ocupada por la implantación. Asimismo, no consideran necesaria la medida compensatoria, inclusión de vivares y refugios para lagomorfos del EsIA debido a su alta densidad. El promotor señala que realizará un estudio de abundancia de presas potenciales para las rapaces, en el dominio vital de la pareja detectada en el EsIA, y con base a los resultados desarrollará actuaciones de mejora de hábitat en los lugares más adecuados. El contenido, alcance y forma de ejecución del estudio de presas será propuesto a la DG de Medio Natural de la CARM y deberán ser aprobadas previamente al inicio de las obras.
Respecto a la presencia de alzacola rojizo (Cercotrichas galactotes), vulnerable según el CEEA, dicho organismo considera que debe conllevar un condicionado adicional, ya que se ha detectado durante los transectos para paseriformes. El promotor propone la inclusión de medidas en el PVA durante las obras, así como el seguimiento de la población en el entorno de la Sierra de los Victorias y en un buffer de 500 m en torno a este, durante los tres primeros años tras la construcción de la PFV. En cualquier caso, dichas medidas serán aprobadas por la DG de Medio Natural previamente al inicio de las obras.
La SG de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que, tras la actualización del inventario de fauna, las especies más abundantes en la zona son el alcaraván y el cernícalo vulgar, presentes, tanto en la ubicación de la PFV como en la traza de la línea eléctrica proyectada, siendo relevante la población de águila real asociada a la Sierra de los Victorias. Por tanto, y para evitar colisiones se deberán adoptar las medidas adecuadas en la línea eléctrica según el Real Decreto1432/2008. Se elegirán los sistemas de balizas que hayan demostrado ser más eficaces, como los sistemas reflectantes giratorios (firefly). Además, se deberá incluir un calendario de obras para evitar los momentos más sensibles para las especies potencialmente afectadas. El promotor muestra su conformidad y se compromete a aplicar dichas medidas.
b7. Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000. El proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio natural protegido de la Región de Murcia, ni con espacios de la Red Natura 2000. Los espacios más próximos al proyecto son el LIC «Sierra de los Victorias» (ES6200044), retranqueándose la PFV entre 100-200 m a los límites de este espacio, y el LIC «Cabezos del Pericón» (ES6200040), situado a 700 m en dirección sur de la poligonal. En el EsIA se evalúan y cuantifican las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000, concluyendo que la ejecución del proyecto se considera compatible con los elementos faunísticos y florísticos asociados a dichos espacios, siempre que se establezcan medidas como la instalación de cajas nido para mochuelos, carracas y cernícalo vulgar, así como la repoblación de parcelas para compensar la superficie de HIC afectada.
La SG de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM señala que se ha comprobado que el LIC «Sierra de los Victorias», ES6200044, en los puntos más próximos, se localiza a unos 67 m. Por tanto, para evitar efectos indirectos a la Red Natura 2000, la implantación de la PFV se alejará 100 m del límite de dicho espacio. El promotor indica que se modificará la implantación para cumplir con este condicionado, y señala que es, únicamente, en dos puntos donde se ubica a menos de 100 m.
La SG de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO considera las modificaciones planteadas (retranqueo de la PFV y acercamiento de las instalaciones al polígono industrial) adecuadas para reducir los impactos al LIC «Sierra de los Victorias» y a hábitats faunísticos. Sin embargo, considera que no deberá ir en detrimento de la aplicación de las medidas preventivas adecuadas para evitar afectar a los valores de conservación del espacio Red Natura 2000, así como a la flora y fauna potencialmente afectadas por la implantación de la PFV.
b8. Paisaje. El EsIA incluye un estudio de paisaje (anejo 2) donde se lleva a cabo un análisis visual, así como la determinación de la cuenca visual. En dicho estudio se concluye que, desde el 76,85 % de la cuenca visual analizada de 10 km, se verá alguna infraestructura del proyecto, siendo visible la PFV desde los núcleos de población cercanos: El Estrecho, Lobosillo y La Aljorra, y desde una parte al sur del municipio de Fuente Álamo de Murcia. El proyecto se localiza en zonas con un grado de visibilidad alto en mayor parte, y medio en menor parte en la zona sur. Esto es debido a la cercanía de puntos de observación principales como son la autovía RM-2, la carretera RM-602, y la presencia muy cercana del polígono industrial de Fuente Álamo de Murcia.
Durante la fase de construcción el paisaje se verá afectado por las actuaciones propias de las obras, alterando su calidad y fragilidad.
Respecto a la intrusión visual que se producirá durante la fase de explotación, el proyecto integrará las infraestructuras en el paisaje con la utilización de materiales constructivos y colores que se adapten al entorno actual. Además, dentro del Plan de integración ambiental y paisajística se incluye la instalación de una pantalla vegetal en la parte exterior del vallado de la PFV que permitirá integrar las instalaciones y mejorar la visual del entorno, así como mejorar la conectividad del territorio. La plantación se llevará a cabo en una franja de 5 m de anchura y estará compuesta por lentisco (Pistacia lentiscus), retama (Retama sphaeroarpa) y coscoja (Quercus coccifera).
La DG de Territorio y Arquitectura de la CARM informa que la PFV se sitúa en las Unidades Homogéneas de Paisaje CMC.12 «Secanos Occidentales» con una valoración de calidad global media y una fragilidad media, y la unidad CMC.24 «Cabezo del Pericón y Sierra de los Victorias», con una valoración de calidad global alta y una fragilidad alta, y señala que el estudio de paisaje se considera suficiente en cuanto al análisis del paisaje y la valoración del impacto de la actuación, proponiendo medidas correctoras como la pantalla vegetal. Las medidas correctoras se deberán incorporar al proyecto a desarrollar, con anterioridad a su aprobación por el órgano competente.
El Ayuntamiento de Torre Pacheco señala la necesidad de realizar un estudio sobre el impacto del paisaje de los apoyos, ya que en el estudio presentado no se analiza detalladamente. El promotor responde que incorporará al estudio de paisaje, un estudio más detallado del paisajístico de dichos apoyos.
Ecologistas en Acción de la Región Murciana señalan que no se ha llevado a cabo un análisis visual del ámbito de actuación, ni se ha determinado el valor paisajístico de cada unidad de paisaje y de cada recurso paisajístico. Además, indica que deben contemplarse medidas correctoras que minimicen los impactos en el paisaje derivados de una LAAT con los subsiguientes apoyos. El promotor señala que en el EsIA se ha incluido un anejo especifico de paisaje.
b9. Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias. En el EsIA se señala que en el entorno de la PFV se localizan cuatro yacimientos arqueológicos. A unos 700 m al norte de la PFV, pasando la carretera RM-602 y en el término municipal de Fuente Álamo de Murcia, se localiza «Casa de los Cárceles». Dentro del término municipal de Cartagena y próximos a la PFV se encuentran el yacimiento «Mina de Cobre», el cual se sitúa fuera del polígono de ocupación de la PFV «Los Rebollos», ubicado dentro del polígono de ocupación y «El Saladillo», a unos 80-100 m al sur de la PFV. Según el promotor, no se verán directamente afectados por el proyecto. Tras la prospección de las nuevas zonas que no estaban incluidas en la prospección de la implantación inicial, se indica que no existen ningún elemento patrimonial, ni yacimiento arqueológico en esas zonas.
Respecto a las vías pecuarias, la Colada de Fuenteálamo y la Colada del Puerto del Saladillo discurren al sur de la poligonal, mientras que el Cordel de Fuente-Álamo por Balsa Pintada, discurre al norte de la poligonal de la PFV. En cuanto a la LAAT, no se localiza ningún cruzamiento con vías pecuarias. En el EsIA se señala que no se producirá ninguna afección.
La DG de Patrimonio Cultural de la CARM en su informe señala que el estudio complementario no identificó nuevos elementos de interés en las zonas afectadas por la modificación, emitiendo una nueva Resolución, de fecha 14 de marzo de 2022, por la que autoriza el proyecto con una serie de condiciones, entre las que se encuentra la realización de un estudio exhaustivo de documentación fotográfica y planimétrica de la «caseta de Los rebollos», la cual se deberá conservar in situ. A la vista del estudio se determinarán las medidas de conservación que se estimen necesarias. Asimismo, se deberá realizar la supervisión arqueológica intensiva de los movimientos de tierra en toda la PFV, con excepción de la plantación de naranjos, y con especial intensidad en el área del yacimiento de Los Rebollos y el área denominada «Los Rebollos II» en el estudio. El promotor muestra su conformidad, en relación a las consideraciones y condiciones incluidas en el informe.
b10. Efectos sinérgicos y acumulativos. En el estudio de sinergias incluido en el EsIA el promotor relaciona quince instalaciones de renovables existente y en estudio en un buffer de 10 km, contemplando en el apartado análisis de factores sometidos a sinergias los factores fauna y paisaje.
Para determinar la afección paisajística, se ha analizado la visibilidad del proyecto desde los puntos sensibles, los cuales según el promotor son los núcleos urbanos incluidos en el ámbito de 10 km. En el análisis se ha tenido en consideración aquellas infraestructuras incluidas en el ámbito de 10 km, no incluyendo sus infraestructuras asociadas como subestaciones eléctricas, líneas de evacuación, etc. Los resultados del análisis realizado muestran que, desde el 86,43 % del territorio analizado, se verá alguno de los proyectos existentes y proyectados. La cuenca visual individual del proyecto supone que, desde el 76,85 % del territorio analizado, se va a ver alguno de sus componentes. Es decir, el efecto acumulativo y sinérgico global de instalaciones en el paisaje del entorno se traduce en el incremento de un 9,58 %. El promotor señala que la zona está muy antropizada y ya existe gran impacto paisajístico, por lo que la incidencia visual que pueda tener el proyecto sobre el conjunto será insignificante. Además, la elevada presencia de infraestructuras como líneas eléctricas, carreteras, el complejo industrial, autovías, vías del tren, edificaciones diversas, y cultivos, entre otras, ya presentes en el entorno más inmediato a la PFV y sus instalaciones asociadas contribuirán a la integración del proyecto en el paisaje.
Respecto a la fauna, el promotor señala que la presencia del cerramiento perimetral incrementará la fragmentación del territorio, que deberá contrarrestarse con la creación de apantallamientos vegetales entre instalaciones, a modo de linderos. El promotor considera que el riesgo de colisión queda adscrito a una suma de incidentes y no a un efecto multiplicador de la presencia de varias instalaciones de producción de energía en el entorno.
Se realiza un análisis de la fragmentación del territorio y conectividad centrado en las aves esteparias (alcavarán común) y en las rapaces (cernícalo vulgar), abarcando los términos municipales de Torre-Pacheco, Fuente Álamo de Murcia, Balsicas y La Aljorra, entre otros, e incluyendo los proyectos de energías renovables ya existentes o en tramitación próximos. Según los resultados del estudio para las aves esteparias, las zonas con valores más altos de calidad de hábitat se ubican al este y en los terrenos alrededor de la PFV, donde hay más terrenos de labor en secano y cultivos agrícolas no arbóreos de gran extensión; las parcelas en las que está proyectada la PFV son zonas de calidad media-baja para este tipo de aves, al igual que la mayoría de superficie colindante en su zona oeste y sur, al tratarse en su mayoría de prados y pastizales. Respecto a las rapaces, las zonas con valores muy altos de importancia de hábitat para rapaces en reproducción se ubican en zonas forestales o terrenos agrícolas de gran superficie con manchas o mezcla de zonas de monte mediterráneo o matorral, con arbolado disperso, situadas sobre todo al este de la PFV. El promotor señala que las plantas fotovoltaicas se han ubicado casi en su totalidad sobre terrenos de pastizales, por lo que no se ha producido pérdida de estos hábitats para la reproducción de manera directa. Con respecto a las zonas de importancia para la alimentación, estas se distribuyen puntualmente en zonas del oeste y sur de la PFV, ya que en su mayoría los terrenos colindantes con la planta se tratan de terrenos agrícolas en regadío y pastizales, superficies poco favorables para la alimentación de estas especies.
La SG de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la DG de Medio Ambiente de la CARM señala que el estudio está incompleto ya que no se ha contemplado la PFV de 67,40 ha ya construida ubicada al norte del LIC «Sierra de los Victorias» y a escasos 700 m del proyecto. Para completar esta cuestión se han incorporado medidas adicionales en el posterior condicionado.
b.11 Infraestructuras y otros aspectos. La DG de Carreteras de la CARM emite informe de viabilidad positivo para las actuaciones con afección a las carreteras regionales RM-602 y RM-F14. No obstante, antes de proceder a la realización de las obras el promotor deberá presentar solicitud de autorización de las mismas, a lo que el promotor muestra su conformidad.
La DG de Política Agraria Común de CARM indica que en el ámbito de sus competencias y desde el punto de vista agronómico, no hay inconveniente, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de tercero y de las autorizaciones que en su caso deban obtenerse de otros organismos públicos o privados por la razón de la materia. No obstante, realizan una serie de observaciones, las cuales, según señala el promotor se tendrán en cuenta en la tramitación y ejecución del proyecto.
El Ayuntamiento de Torre Pacheco señala que debe estudiarse la ubicación de los apoyos para no interferir a las producciones agrícolas, ya que pueden verse gravemente afectadas por dicha ubicación así como por la necesidad de los pasos para mantenimiento, existiendo actividades en rústica que deberán respetarse. El promotor señala que se procederá a estudiar la ubicación de los apoyos para no entorpecer las producciones agrícolas ni las actividades en rústica actualmente existentes.
Además, constan en el expediente diversas alegaciones de particulares, con consideraciones y observaciones desde el punto de vista técnico sectorial, así como afecciones a parcelas y otros bienes y derechos. Considera este órgano ambiental que compete al órgano sustantivo atender todos estos aspectos.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad de los proyectos. El EsIA incluye un apartado que analiza los riesgos y vulnerabilidad del proyecto, en el que se han estudiados los siguientes: Inundación, terremotos, incendios forestales, contaminantes o residuos peligrosos, erosión, meteorológicos y subida del nivel del mar. Este último se desestima al situarse el proyecto en terrenos suficientemente alejados de la costa.
En cuanto riesgo de inundación, el promotor utiliza para su análisis la cartografía de Zonas Inundables de la CHS y el visor cartográfico de zonas inundables del MITECO. Además, se ha tenido en cuenta la clasificación del riesgo de inundación del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Región de Murcia (INUNMUR), estableciéndose una probabilidad de inundación media en la zona de estudio. El proyecto se sitúa sobre zonas de inundación con alta probabilidad (T=10 años), por lo que se realizará un estudio hidrológico y de inundabilidad con diseño de las instalaciones de acuerdo con los resultados, así como comprobaciones periódicas para verificar el riesgo y posibilidad de daños en las instalaciones.
Con respecto al riesgo de incendio forestal, es catalogado como tolerable en el EsIA y se realizarán controles periódicos para verificar el riesgo y ver que no aumenta, además, se realizará un Plan de Autoprotección contra Incendios Forestales (PAIF).
La probabilidad de riesgo sísmico en la zona del proyecto es media, el promotor señala que este riesgo es independiente de la actividad que se va a desarrollar, en cualquier caso, se realizará un adecuado estudio geotécnico previo, para concretar los tipos de cimentaciones. En cuanto al riesgo de erosión, se introducirán medidas relacionadas con la preservación de la red hidrológica presente y la revegetación de áreas de actuación, que contribuirán a prevenir el riesgo de erosión por escorrentía.
Para los riesgos de inundación, meteorológicos, emisión de contaminantes y residuos, terremoto o erosión, en caso de producirse, se adoptarán medidas de seguridad y prevención. En general, se realizarán comprobaciones periódicas.
La DG de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la CARM señala que el EsIA no ha tenido en cuenta el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico (SISMIMUR), el cual analiza el riesgo en la CARM y estudia la peligrosidad sísmica. Se deberá elaborar el correspondiente plan de autoprotección por riesgo forestal, e integrarlo como anexo al Plan de Actuación de ámbito local de Emergencia por Incendios Forestales del municipio de Cartagena. Además, señala que la zona está dentro del radio de intervención frente a un posible accidente químico, de la empresa SABIC, que pudiera afectar al exterior de la misma, al disponer de sustancias peligrosas incluidas en el anexo I del Real Decreto 840/2015. Por otra parte, puesto que los terrenos del proyecto están situados en los términos municipales de Cartagena y Torre Pacheco, deberán contemplarse los riesgos contenidos en los planes territoriales de protección civil de ambos ayuntamientos.
El promotor, respecto al riesgo de incendios indica que en el EsIA ya se propone la realización del Plan de autoprotección contra incendios forestales para la PFV y su infraestructura de evacuación, y se compromete a ello. Dicho PAIF se presentará como Adenda al Estudio de impacto ambiental o como información complementaria al expediente del proyecto. Asimismo, señala que se han tenido en cuenta los riesgos contenidos en los planes territoriales de protección civil de los Ayuntamientos y se tendrá en cuenta la valoración de riesgo el radio de intervención frente a accidentes químicos, de la empresa SABIC.
d. Plan de vigilancia ambiental. El EsIA contiene un PVA cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de las medidas de mitigación contempladas, así como detectar las desviaciones de los efectos previstos o de nuevos impactos no considerados, tanto en fase de construcción como la de explotación.
Durante la fase de construcción, se realizará un seguimiento para comprobar que las obras se llevan a cabo, tal y como establece el proyecto, y que las medidas preventivas y correctoras propuestas para esta fase se están aplicando correctamente. Dicho seguimiento se realizará semanalmente durante la duración de las mismas, pudiendo aumentar dicha frecuencia si la intensidad de las obras así lo requiere. Los controles se centrarán en los siguientes aspectos: generales; calidad del aire; áreas de actuación; residuos y vertidos; calidad de las aguas; vegetación e integraciones efectuadas; genérica de fauna; protección contra incendios; calidad del paisaje; valores arqueológicos y de patrimonio.
Durante la fase de explotación, los controles se centrarán en los siguientes aspectos: Instalaciones, fauna, que se centrará en la evolución del grupo de aves fundamentalmente, y calidad de la vegetación o el paisaje, aplicándose al menos, durante cinco años, o hasta que se compruebe que las áreas restauradas se encuentran asentadas.
Se emitirá un informe único a la finalización de las obras, informes anuales durante el funcionamiento, sin especificar duración, e informes puntuales ante circunstancias excepcionales. La frecuencia de los controles y la duración de programa serán las que determine la administración competente.
En el inventario de fauna ciclo anual completo, presentado como adenda al EsIA, se incluye, realizar un estudio y seguimiento del alcavarán común, con la finalidad de detectar posibles molestias originadas con la ejecución del proyecto además de estudiar como compatibilizar la PFV con estas esteparias de mediano tamaño. Este seguimiento se realizará durante los tres primeros años. Asimismo, plantea un plan específico de seguimiento de fauna que deberá realizarse por personal con experiencia acreditable en este tipo de trabajos, externo e independiente del promotor. El contenido abordaría el censo y estima poblacional de las especies de avifauna y las especies susceptibles de colisión o electrocución con la línea eléctrica aérea, estudio de la mortalidad de la avifauna a lo largo de la LAAT, en una banda de 50 m a ambos lados del eje del trazado, análisis de la influencia de la PFV en el comportamiento de la avifauna y valoración de la efectividad de las medidas cautelares, preventivas y correctoras. Este plan contará con la aprobación de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la CARM. través del Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza.
La SG de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM señala que dentro del seguimiento que el titular de la línea tiene obligación de realizar y enviar al órgano sustantivo, se incluirá un apartado específico referente a la revisión de los elementos de protección de avifauna, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 89/2012, de 28 de junio. También, se realizarán seguimientos periódicos para detectar accidentes de avifauna que se hayan podido ocasionar por electrocución o colisión en el entorno. En caso de detectar cadáveres o aves heridas por accidentes en la línea eléctrica, se deberá poner en conocimiento inmediato al Centro de Coordinación Forestal (CECOFOR), para que un agente medioambiental proceda a su recogida y traslado al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre.
La SG de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que se deberá realizar un seguimiento adecuado durante la totalidad de la vida útil del proyecto (PFV, SET y línea eléctrica de evacuación) con el fin de detectar posibles cambios en el uso del territorio, colisiones y/o electrocuciones, etc., y subsanar los problemas generados con la mayor brevedad posible.
Aspectos que también son considerados por este órgano ambiental y son incluidos en el condicionado de esta resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia,
Esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque fotovoltaico FV Balsicas de 99,857 MWp, y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Cartagena y Torre Pacheco (Murcia)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto
1.1 Condiciones generales.
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.
(2) El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.
(3) El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos. Se exponen a continuación aquellas medidas del EsIA, de la información adicional y las incluidas en los diferentes informes que han sido aceptadas por el promotor, que deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por este órgano.
1.2.1 Suelo y Agua.
– Respecto a la instalación de los paneles fotovoltaicos, en los casos en los que sea necesario usar hormigón, se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo. En todo momento se evitará la realización de voladuras. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.
– Se deberá incluir una valoración cuantitativa de los movimientos de tierra, en el proyecto técnico. En cualquier caso, se reducirán al mínimo los movimientos de tierra. No se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones salvo en las soleras de los centros de transformación, edificios, subestación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con riesgo de erosión.
– Se dará cumplimiento a las consideraciones señaladas por la Oficina de Planificación Hidrológica y la Comisaria de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura.
– Tal y como señala la DG de Territorio y Arquitectura de la CARM, el proyecto de ejecución deberá recoger y justificar los criterios de diseño empleados para prevenir el riesgo de inundación, requiriéndose, con carácter previo a la autorización de la instalación, informe de la administración hidráulica.
– Para la limpieza y mantenimiento de los paneles se utilizará agua u otros medios de limpieza en seco, sin otros productos químicos. El suministro de agua necesario para la planta no se podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.
1.2.2 Calidad atmosférica, población y salud humana.
– El promotor deberá identificar los núcleos de población y edificaciones aisladas potencialmente afectados por el ruido generado por los distintos focos emisores del proyecto. Deberá completar los estudios de ruido mediante el cálculo de los niveles de inmisión generados por estos focos emisores, así como el acumulado con otros posibles focos existentes sobre los potenciales receptores. Se realizarán las mediciones oportunas sobre el terreno, así como las modelizaciones necesarias. El proyecto deberá cumplir con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica, y con la normativa autonómica o local aplicable. En caso necesario, deberán aplicarse medidas de mitigación para no superar los umbrales admisibles. El estudio acústico deberá ser incorporado al proyecto previamente a su autorización.
– Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá prospectar el trazado de la línea de evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados en su proximidad. En el supuesto de confirmarse la presencia de alguno de los anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En caso de que el desplazamiento no resultara viable, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 µT, conforme a la Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999).
– Se adecuará la iluminación de las instalaciones de la PFV para mantener las condiciones naturales y minimizar la incidencia fuera del perímetro vallado. El alumbrado exterior irá dirigido hacia el suelo con un diseño tal que proyecte luz por debajo del plano horizontal, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV). El régimen nocturno de iluminación se reducirá al mínimo imprescindible. En todo caso se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
1.2.3 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario. Para asegurar la protección de estos elementos del medio se precisa la implantación de las siguientes medidas adicionales:
– Medidas de prospección, cuantificación y valoración de superficies vegetales e HIC afectados:
● Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de especies de flora amenaza y/o vegetación de interés. En cualquier caso, se deberá tener en cuenta la no afección a flora protegida y estar a lo dispuesto en la normativa de protección de flora protegida, en particular, el Decreto 50/2003, de 30 de mayo por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia. Cualquier actuación susceptible de afectar a individuos de estas especies del Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida, recogidas en el anexo I del mencionado Decreto, estará sujeta a la solicitud motivada de autorización, tal como establece su artículo 5, que deberá someterse a valoración.
Si se produjese esta circunstancia, se comunicará al organismo responsable de la Región de Murcia, de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas. Durante los trabajos que conlleven la eliminación de cubierta vegetal se delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora. Esta delimitación deberá mantenerse durante todo el período de ejecución de las obras. Se prestará especial atención a la zona de la Rambla de la Señora ya que, tal y como señala la S.G. del Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM, consta la presencia de ejemplares de zamacuca (Biarum dispar), especie catalogada en el CRFSPRM como en peligro de extinción, así como del resto de especies incluidas en el en el CRFSPRM con probabilidad de aparición puntual.
● Como consecuencia de la modificación del proyecto no se ha llevado a cabo una valoración cualitativa ni cuantitativa de las superficies que se alterarán tal y como señala la SG de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM. Por tanto, previamente a la autorización del proyecto se realizará una prospección de campo, con la finalidad de identificar y cuantificar con precisión las comunidades de vegetación de interés y los HIC que se verán afectados por los elementos de la planta y la línea de evacuación. En caso de confirmarse la presencia de cualquier tipo de HIC, como el 5330, 6220*, 5220*, o de hábitat de interés regional, el promotor deberá incorporar al proyecto una cuantificación adecuada de la superficie ocupada por los HIC que se verá afectada, realizando un análisis de impactos que contemple la reversibilidad o no de la afección, y proponer medidas suficientes para para evitar su afección o su recuperación, restauración o compensación, en su caso.
– Medidas compensatorias:
● La superficie afectada de los HIC deberá ser restaurada o compensada. Los HIC alterados de forma temporal deberán ser restaurados en las mismas superficies en las que se produjo la degradación mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. En el caso de que las superficies de HIC y de vegetación natural de interés sean afectadas de forma permanente por ocupación de las instalaciones, se procederá a la compensación en otros terrenos de la superficie detraída. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación existente en el área en la que se produjo la pérdida, al menos en una superficie doble de la afectada, que según indica la SG del Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM se estima en 124,78 ha.
No obstante, la superficie a compensar se establecerá una vez realizadas las prospecciones de campo y será consensuada con la SG de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM. Se incluirá en el proyecto técnico previamente a la autorización del proyecto.
– Medidas generales:
● Durante la fase de construcción se minimizará en lo posible la destrucción y/o degradación de la vegetación natural del terreno, principalmente de especies de matorral estepario que puedan colonizar los terrenos del interior de la planta, evitando el movimiento de tierras y el decapado del suelo en aquellas zonas que no estén directamente ocupadas por las infraestructuras proyectadas. Asimismo, no se instalarán ni acopios ni instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con HIC y/o con vegetación arbórea o arbustiva de interés.
● Se respetarán al máximo posible los ejemplares de interés de dentro de la planta y en la zona de la LAAT. En caso de que se precise la corta de arbolado presente en la zona de actuación, se requerirá autorización del órgano regional competente en la materia.
● En la gestión de la vegetación en el interior de la PFV, se mantendrá una cobertura vegetal completa y adecuada para favorecer la creación de un biotopo lo más parecido posible al hábitat del entorno. Además, se favorecerá la revegetación natural en las zonas donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que quede dentro del perímetro vallado. En ningún caso se permitirá el uso de herbicidas.
● Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego de la PFV a zonas de arbolado y no dificultar las labores propias de gestión de la masa forestal, el vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada. De tal manera que, entre ambos, arbolado y planta fotovoltaica, exista siempre una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. La planta contará con un plan de autoprotección frente al riesgo de incendios.
● En el caso de detección de especies exóticas de flora invasoras, se retirarán todos los restos generados tras su desbroce y se gestionarán atendiendo a la legislación vigente sobre residuos. No se deberá fomentar la dispersión de las diásporas (semillas, frutos o esquejes).
– Plan de restauración:
● Previamente a su autorización el proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, ejemplares a compensar en caso de corta, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al Servicio de Gestión y Protección Forestal y al Servicio de Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la DG del Medio Natural de la CARM para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. Se realizará un seguimiento de la evolución de los pies arbóreos plantados y en caso de observar un mal estado o la muerte de los mismos se procederá a la sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo natural.
● Las especies vegetales utilizadas en las labores de revegetación serán autóctonas, certificadas y, preferentemente, de procedencia local, de las series de vegetación natural presentes y/o potenciales de la zona, cuya función será tanto de pantalla visual como de mejora de la calidad del hábitat de la fauna silvestre del entorno, favoreciendo la conectividad de las poblaciones. En ningún caso se emplearán especies exóticas o especies exóticas invasoras según la normativa vigente.
1.2.4 Fauna.
– Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano ambiental competente del Gobierno de la Región de Murcia que dispondrá las indicaciones oportunas.
– Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la fenología de las especies protegidas, así como de áreas próximas de reproducción y cría, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del órgano ambiental de la Región de Murcia. En cualquier caso, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el periodo de cría de la fauna. En el caso de que se vayan a producir actuaciones que vayan a afectar a las aves acuáticas se evitará la época reproductora de estas especies (16 de marzo a 15 de agosto), así como fechas de mayores concentraciones de aves en invernada o en descanso migratorio.
– Tal como señala la SG de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM se llevará a cabo un análisis de las afecciones ambientales y propuestas de medidas concretas para especies protegidas recogidas en el inventario de fauna ciclo anual completo, de la adenda al EsIA, como son el alzacola rojizo (Cercotricha galactotes) y las aves acuáticas detectadas que están incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Región de Murcia.
– Las zanjas para canalizaciones y cableados contarán con sistemas que eviten la caída y/o faciliten la salida de animales terrestres que accidentalmente caigan en ellas. Estos sistemas de escape se mantendrán siempre que haya zanjas abiertas.
– El cerramiento deberá ceñirse al máximo posible a las superficies ocupadas por los paneles solares, evitando cerrar áreas desprovistas de estos elementos, salvo incompatibilidad técnica o por cumplimiento de normativa sectorial. Además, deberá cumplir las prescripciones de permeabilidad acordes a la publicación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales». Será cinegético, carecerán de elementos cortantes o punzantes y dispondrá de placas visibles de señalización para evitar la colisión de la avifauna.
– Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz.
– Se señalizarán y protegerán las balsas de riego cercanas al emplazamiento de la PFV y de la línea de evacuación, con objeto de evitar accidentes con la fauna.
– La pérdida de superficie de hábitat de campeo y alimentación de aves rapaces deberá ser compensada mediante otra superficie que tendría que ser al menos equivalente en extensión a la adecuada para campeo que vaya a ser ocupada por la implantación y por la planta cercana ya construida a 700 metros (ambas PFV suponen una pérdida bruta de 5,4 % de la superficie de campeo). Para ello se buscarán superficies que se incluyan dentro del área de campeo de aves rapaces y que contengan un hábitat adecuado (matorral y cultivos de secano) para especies de presa de rapaces (aves y mamíferos de mediano tamaño). En su defecto, se revertirán parcelas de hábitat no adecuado en hábitat adecuado. El promotor deberá determinar la localización concreta de las superficies anteriores, preferiblemente próximas al entorno del proyecto y las acciones específicas contempladas en la medida. La medida deberá estar operativa al inicio del funcionamiento de la planta y se aplicará durante toda su vida útil. Los terrenos de compensación deberán estar exentos de líneas eléctricas que presenten riesgos por electrocución y colisión. Todos los aspectos y prescripciones técnicas de desarrollo de las correspondientes acciones deberán realizarse en coordinación y bajo la supervisión de la SG de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM, a la que también habrán de remitirse los resultados de los seguimientos de fauna en estas superficies de compensación, así como las actuaciones que el promotor decida desarrollar con base a dichos resultados, especialmente si estos resultados siguen una tendencia negativa.
– No se llevarán a cabo las medidas compensatorias para la fauna consistentes en la inclusión de vivares y refugios para lagomorfos, tal y como señala la SG de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM. En su lugar, se incluirán otras medidas o se reforzarán las medidas correctoras planteadas, adecuándolas a la fauna del lugar catalogada no consideradas por el promotor, como las aves acuáticas y esteparias y los quirópteros. Se considerarán, entre otras posibles medidas la colocación de refugios para murciélagos. No obstante, el diseño final de las medidas correctoras se consensuará con la SG de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM, previo a la autorización de ejecución del proyecto.
– Todos los aspectos concretos de desarrollo del resto de medidas compensatorias propuestas por el promotor, como la instalación de cajas nidos, puntos de agua, etc., deberán ser también conformados con la Administración regional competente. Las medidas se mantendrán funcionales durante toda la vida útil de la PFV, procediéndose a su restauración o sustitución en caso de deterioro.
1.2.5 Paisaje.
– Se realizará una integración paisajística de la SET FV Balsicas 30/132 kV, mediante acabados exteriores de los edificios previstos con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones. Asimismo, las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que sí deban pavimentarse, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
– La pantalla vegetal diseñada por el promotor deberá conservarse en buen estado sanitario durante toda la vida útil del proyecto. Para ello, se llevarán a cabo las necesarias labores de conservación y mantenimiento.
1.2.6 Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.
– El promotor aplicará todas y cada una de las medidas de prevención y corrección que determine la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural en relación con los yacimientos arqueológicos identificados conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1.2.7 Efectos sinérgicos y acumulativos.
– Se elaborará un nuevo estudio de sinergias teniendo en cuenta todos los proyectos existentes y/o previstos en la zona, contemplando la PFV de 67,40 ha ubicada al norte del LIC Sierra de los Victorias y a 700 m del proyecto señalada por la SG del Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM. Además, se deberá tener en cuenta las infraestructuras asociadas para la evacuación de la energía generada. Este nuevo estudio será presentado a la SG del Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM, previo a la aprobación del proyecto para su conocimiento y efectos.
1.2.8 Infraestructuras y otros aspectos.
– Se mantendrán las distancias de seguridad con las infraestructuras existentes, y se procederá a la reposición de todos los bienes y servicios afectados por las obras. Se asegurará el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los terrenos afectados, considerando las necesidades de paso legalmente establecidas.
1.3 Condiciones al plan de vigilancia ambiental. En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.
– El PVA se ampliará a toda la vida útil del proyecto. Tras cinco años y en función de los resultados, el promotor podría solicitar una revisión de periodicidad y alcance de los informes o el levantamiento de la obligación de realizar el PVA durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto, a excepción de los seguimientos específicos señalados en la presente Resolución.
– Durante las fases de obras y funcionamiento, se realizará en caso necesario el seguimiento de los niveles de ruido en los receptores potenciales, incluso con mediciones sobre el terreno, con objeto de garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su cumplimiento.
– Respecto de los campos electromagnéticos, se realizará el seguimiento para comprobar que no se supera el nivel de exposición de 100 µT, conforme a la Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999) en los núcleos de población y en viviendas aisladas y edificios de uso sensible situados a distancias inferiores a 200 m y 100 m, respectivamente.
– Desde el inicio de la fase de obra y durante toda la vida útil, el promotor realizará campañas anuales de seguimiento de avifauna y quirópteros, prestando especial atención a las especies detectadas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en los Catálogos Español y Regional, con apartados específicos para las aves acuáticas, el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), el águila real (Aquila chrysaetos) y el alzacola rojizo (Cercotrichas galactotes). Los trabajos de campo deberán realizarse en todas las zonas del proyecto (dentro de la PFV, en el recorrido de la LAAT, así como en las zonas destinadas a la compensación), y en parcelas control, que se situarán en las cercanías con los mismos hábitats que los afectados por la instalación, así como prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna de la adenda al EsIA, con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno con el mismo grado de detalle que el estudio anual. A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas.
En cada campaña anual se comprobará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional.
– Dado que el riesgo de colisión y/o electrocución es una amenaza ya existente, tal y como señala la SG de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM, con abundantes casos de accidentes en tendidos, el promotor desarrollará un protocolo de seguimiento de la siniestralidad por colisión y/o electrocución con los elementos del proyecto (módulos fotovoltaicos, vallado perimetral y línea de evacuación), en el que se concretarán todos los aspectos técnicos precisos, como frecuencia de visitas, identificación de especies, coeficientes de corrección, diseño de itinerarios, etc. En caso de encontrarse cadáveres o ejemplares heridos, no deberán tocarse ni moverse, dándose aviso de inmediato al Centro de Coordinación Forestal, tal y como señala la SG de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la CARM.
El seguimiento tendrá carácter adaptativo y debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas preventivas adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos. Entre estas medidas adicionales se contemplará la instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra y, en la medida de lo posible, de balizas luminosas de autoinducción en los conductores u otras medidas de eficacia probada. Asimismo, se deberá intensificar la señalización mediante la disminución de la distancia entre balizas y la sustitución del tipo de baliza salvapájaros propuesta por el modelo tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes desarrollado por REE en colaboración con la EBD-CSIC.
Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación con alto riesgo de colisión, prestando especial atención a las zonas próximas a balsas de riego por el riesgo de colisión de aves acuáticas. En este sentido, el protocolo incluirá los umbrales admisibles de mortalidad por especie –en número de ejemplares– que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos.
– Se realizará un seguimiento que permita garantizar la ocupación de las cajas nido para aves y de aquellas otras medidas compensatorias que se hayan establecido, de manera que se asegure su efectividad.
– La metodología de las campañas de seguimiento de la avifauna y el protocolo de seguimiento de siniestralidad, deberán estar descritos en el PVA e incorporarse al proyecto constructivo previamente a su autorización. Los resultados serán incluidos en el informe del año correspondiente, así como los resultados agregados de los anteriores informes.
– Los informes de seguimiento se remitirán a la DG del Medio Natural de la CARM a fin de que puedan tomarse las medidas correctoras oportunas, o en su caso, nuevas medidas compensatorias.
– Durante la fase de funcionamiento, el promotor promoverá acuerdos con otros promotores de proyectos de energías renovables que evacuarán en la SET Balsicas de REE y sus respectivas líneas de evacuación para, de forma proporcional a su capacidad de evacuación, realizar un estudio conjunto de los efectos acumulativos y sinérgicos de las plantas para evaluar sus efectos sobre el suelo (residuos plaguicidas, biodiversidad del suelo, parámetros físico-químicos y biológicos), la flora y la fauna (en especial la comunidad de aves esteparias), de manera que permita conocer la tendencia de los parámetros e indicadores que se seleccionen.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Consultados | Contestación |
---|---|
Confederación Hidrográfica del Segura. Oficina de Planificación Hidrológica. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). | SÍ |
Confederación Hidrográfica del Segura. Comisaría de Aguas. MITECO. | SÍ |
Oficina Española Cambio Climático-MITECO. | SÍ |
SG de Biodiversidad Terrestre y Marina. DG Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. | SÍ |
SG de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. DG de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO. | |
SG de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico. DG Bellas Artes. Ministerio Cultura y Deporte. | |
SG de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial. DG del Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM). | SÍ |
SG de Patrimonio Natural y Cambio Climático. D.G. del Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la CARM. | SÍ |
D. del Medio Ambiente. Consejería Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la CARM. | SÍ |
DG de Bienes Culturales. Consejería Educación y Cultura de la CARM. | SÍ |
DG de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud Pública de la CARM. | SÍ |
DG Seguridad Ciudadana y Emergencias. Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública de la CARM. | SÍ |
DG de Territorio y Arquitectura. Consejería de Fomento e Infraestructuras de la CARM. | SÍ |
DG del Agua. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la CARM | SÍ |
DG de Política Agraria Común. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la CARM. | SÍ |
Consejo Asesor Regional Medio Ambiente. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la CARM. | – |
DG Energía y Actividad Industrial. Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la CARM. | – |
DG de Carreteras. Consejería de Fomento e Infraestructuras de la CARM. | SÍ |
Ayuntamiento de Cartagena. | SÍ |
Ayuntamiento de Torre Pacheco. | SÍ |
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U. | – |
Parque Solar X-Elio. | – |
Ecologistas en Acción. | – |
Ecologistas en Acción Región Murciana. | SÍ |
Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste). | – |
GREENPEACE España. | – |
SEO/BIRDLIFE. | – |
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | – |
WWF España. Asociación para la defensa de la naturaleza. | – |
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