Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-22449

Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "FV Castalla" con una potencia de 100 MWp/90 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante».

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2022, páginas 184676 a 184697 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-22449

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 25 de octubre de 2021 tuvo entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica “FV Castalla” con una potencia de 100 MWp/90 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico como órgano sustantivo, a solicitud de Cobra Concesiones, SL como promotor del proyecto.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones, del planeamiento urbanístico y de seguridad y salud en el trabajo u otros, que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene como objeto la construcción de una planta fotovoltaica de 99,996 MWp y de las infraestructuras de evacuación hasta la S.T. Castalla 220 kV, de Red Eléctrica de España (REE). La planta fotovoltaica, ubicada en el término municipal de Castalla, provincia de Alicante, ocupa parcelas con una superficie vallada de 205,68 ha, de las cuales 50,98 están ocupadas por los módulos fotovoltaicos (24,78 % del área vallada). La planta se distribuye en 10 recintos independientes, cada uno con su propio vallado, con una longitud total de 23.187 m y 2 m de altura.

La planta está integrada 199.992 módulos monocristalinos, fijados a seguidores con eje N-S y seguimiento E-O, directamente hincados al terreno, con una separación entre filas o pitch de 12 m. La energía generada es conducida mediante una red aéreo-subterránea de 30 kV, a la Subestación Transformadora SET FV Castalla 30/220 kV-110 MVA, que ocupa una superficie de unos 1.816,11 m2.

Desde la anterior subestación parte una línea eléctrica de 220 kV aérea-subterránea, dividida en tres tramos: el primero, de trazado aéreo y 3.071 m, en disposición tresbolillo y de circuito simple, con un cable de tierra-fibra óptica y apoyos metálicos de celosía galvanizados; el siguiente tramo, de trazado subterráneo, con una longitud de 3.850 m de conductor y 3.755 m de canalización; el tramo final, aéreo, tiene una longitud de 3.160 m en disposición tresbolillo y de circuito simple, con un cable de tierra-fibra óptica y apoyos metálicos de celosía galvanizados, conecta con la SET Colectora 220 kV, a la que también llega la energía generada en otras instalaciones fotovoltaicas, ocupando una superficie aproximada de 4.147,64 m2.

Desde la SET Colectora 220 kV, parte una línea aérea de 220 kV de 58 m de interconexión con la futura S.T. Castalla 220 kV de REE, en configuración simple circuito, conductor rail dúplex.

2. Tramitación del procedimiento

El 23 de febrero de 2021 se publica el anuncio por el que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y el estudio de impacto ambiental (EsIA) del proyecto en el «Boletín Oficial del Estado». Con fecha 26 de febrero de 2021, se publica el anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante». Durante el trámite de información pública se reciben 33 escritos de particulares con alegaciones, tanto personas físicas como jurídicas.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo trasladó consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo I y remitió la documentación recibida al promotor para su consideración.

La DGPEM remite el 25 de octubre de 2021, a este órgano ambiental, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

Con fecha 17 de diciembre de 2021 y 20 de diciembre de 2021, se reciben a través del órgano sustantivo, informe preceptivo en materia de medio ambiente de la Comunitat Valenciana e informe anual de avifauna completo, respectivamente.

Posteriormente, a requerimiento del órgano ambiental en aplicación del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, se recibe, con fecha 17 de junio de 2022, documento con la información complementaria necesaria para completar el expediente, relativa a la vegetación natural del entorno del proyecto, posibles afecciones a edificaciones por campos electromagnéticos, así como datos y características de las instalaciones.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

En los EsIA se exponen alternativas para la ubicación de la planta fotovoltaica y de la SET Colectora 220 kV, así como para el trazado de la línea de alta tensión que une la SET FV Castalla con la SET Colectora.

De acuerdo con los EsIA, para la elección de alternativas se analizan factores ambientales tales como la fisiografía, la red hidrográfica, la peligrosidad de inundaciones, la existencia de terreno forestal estratégico y montes gestionados, la frecuencia de incendios forestales o los espacios naturales protegidos, así como otros factores tales como la disponibilidad de las parcelas o la distancia al núcleo urbano. El promotor concluye que la similitud de las alternativas planteadas para la ubicación de la planta y de los posibles impactos generados por éstas justifican la selección de la alternativa 2, al poderse demostrar acuerdos de alquiler del 100 % de la superficie a emplear. Respecto de la línea de evacuación, la opción de evacuación más adecuada es la alternativa 1 al tratarse de la de menor longitud, presentar parte de su trazado soterrado y encontrarse más alejada de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Maigmó i Serres de la Foia de Castalla».

Con respecto de la ubicación de la SET Colectora, según los criterios que expone el promotor, debido a las menores afecciones paisajísticas, medioambientales y económicas se opta por la alternativa 2.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

3.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Los terrenos del área de estudio presentan un relieve ondulado dedicado a cultivos de secano, con pendientes inferiores al 10 %, en su mayoría por debajo del 5 %, si bien en el trazado de la línea de evacuación se encuentran algunas laderas suaves. El promotor estima la ocupación permanente de los viales en 13,30 ha, además de 0,182 ha de la subestación elevadora y 0,066 ha de los centros de transformación.

Durante la fase de construcción, el promotor identifica varios impactos moderados sobre el medio edáfico. La cimentación, puede provocar acumulaciones de agua puntuales y aumentar así el riesgo de erosión superficial. Por otro lado, la remoción del suelo en cimentaciones modificará su estructura. La explanación y el uso de zahorra para abrir los viales supondrán la modificación de la fisiografía del terreno, además de una modificación de la estructura del suelo. Asimismo, la eliminación de la cubierta vegetal puede aumentar la exposición del suelo a la escorrentía superficial. Los movimientos de tierras asociados a la planta fotovoltaica son estimados por el promotor en 118.155,25 m3 de desmonte y 98.269,98 m3 de terraplén, así como 24.804,27 m3 con destino a vertedero.

Con respecto a posibles vertidos y generación de residuos, el promotor señala que, dado que el proyecto supone una nueva actividad potencialmente contaminante, se cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y resto de normativa aplicable, de manera que se llevará a cabo un Informe de Situación de Suelo al solicitar la autorización de la actuación.

Se contemplan las siguientes medidas, entre otras: reducción de movimientos de tierra, adaptando la instalación a la morfología del terreno; limitación de acceso y tránsito de vehículos a viales y caminos preexistentes; balizamiento de superficies de actuación para evitar afección a zonas colindantes; uso de maquinaria adecuada que minimice la compactación del suelo; ubicación de zonas hormigonadas estancas para mantenimientos; en caso de retirar la capa vegetal de suelo, se acopiará correctamente para su uso en las plantaciones previstas; realización de estudio de gestión de residuos; descompactación, limpieza y restitución de las áreas afectadas mediante revegetaciones.

3.2.2 Agua.

La zona del proyecto se encuentra en la demarcación hidrográfica del Júcar. Cuenta con numerosos barrancos y ramblas estacionales, además del cauce principal, el río Verde. El emplazamiento de la planta fotovoltaica se encuentra a los dos lados de los márgenes de este río en su tramo alto, situándose parte de ésta en la zona de policía del cauce. Por otro lado, en el entorno de la instalación también aparecen barrancos como el de las Gargas, el de la Cañada del Soldado o el de Vivens, los cuales desembocan en el río Verde. La línea de evacuación cruza el barranco Cañada del Soldado y otro cauce innominado de menor entidad.

El EsIA señala que la vulnerabilidad de los acuíferos asociada a los suelos ocupados por la planta es de media a muy baja y que, tanto en las zonas ocupadas por las placas solares como por la subestación, el riesgo de contaminación de acuíferos es de baja relevancia.

Por su parte, el EsIA señala que tanto las aguas superficiales como las aguas subterráneas del entorno podrían verse afectadas, fundamentalmente en la fase de construcción, debido a la alteración de los flujos o, en casos muy puntuales, la calidad de las aguas. Asimismo, el promotor señala que, en caso de modificar el perfil del terreno en el entorno de los cauces por la instalación de una nueva infraestructura, se podría modificar el comportamiento de las aguas en los casos de desbordamiento, pudiendo incrementar el riesgo de inundación.

Los principales impactos identificados son las posibles afecciones a la red de drenaje, el incremento del riesgo de inundación y la contaminación de las aguas, todos ellos valorados por el promotor como no significativos o compatibles. El promotor contempla las siguientes medidas: se realizarán pasos temporales sobre los cauces naturales afectados, siendo restaurados tras la finalización de las obras; se recogerán las aguas residuales generadas para su correcta gestión; se ubicarán las instalaciones auxiliares en áreas llanas; limpieza y retirada de los posibles obstáculos al flujo natural de las aguas superficiales y se evitará el derrame de sustancias que contaminen de aguas.

La Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) remite dos informes en los que indica que algunas instalaciones cruzan varios cauces públicos y que parte del proyecto se sitúa en zona de policía y que puede afectar al Dominio Público Hidráulico (DPH). Precisa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 y siguientes del Reglamento del DPH, en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni que supongan la reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona. Determina que el promotor deberá solicitar, en su caso, las autorizaciones correspondientes de acuerdo con la legislación vigente, señalando, además, una serie de requisitos, prescripciones técnicas y medidas preventivas y correctoras a incorporar en el diseño del proyecto.

En su respuesta, el promotor precisa la localización de las instalaciones respecto del DPH, zona de servidumbre y de policía y manifiesta conformidad al informe de la Confederación, que se ha tenido en cuenta el reglamento vigente y que todas las actuaciones previstas cumplirán la legislación de aguas y se solicitarán las correspondientes autorizaciones.

Asimismo, la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana (DGPTP), señala que, mientras se encuentre vigente la suspensión de licencias acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Castalla, no emitirá informe respecto del riesgo de inundación y otras incidencias en la ordenación del territorio. No obstante, a título informativo y sin perjuicio de la emisión de un informe posterior de mayor detalle indica que parte de la planta y diversos puntos del trazado de la línea están afectados por el nivel 6 de peligrosidad por inundaciones de acuerdo con la cartografía del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención de riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana, en adelante PATRICOVA (se deberá determinar la necesidad de un estudio de inundabilidad de la cuenca hidráulica) y posibles afecciones en la recarga de acuíferos, cursos de agua y otros aspectos. Concluye que la autorización administrativa de la planta quedará sujeta y condicionada a las determinaciones normativas del PATRICOVA y de las demás cartografías de ordenación del territorio, de acuerdo con lo que se determine en el informe a emitir por el Servicio de Gestión Territorial.

El promotor aporta cartografía e indica que todas las instalaciones previstas se encuentran fuera del DPH y respetan las zonas de servidumbre de los cauces afectados de conformidad con el Reglamento del DPH. Una pequeña parte de la implantación se ubica en zona de policía de cauces, si bien el promotor se compromete a obtener las correspondientes autorizaciones, previamente al inicio de las obras. Además, no se afectará a la zona de flujo preferente por lo que no se modificará el tránsito normal del agua en su cauce. Con respecto al riesgo de inundaciones, señala que todas las instalaciones/edificaciones quedan fuera del nivel 6 de peligrosidad del PATRICOVA, no existiendo en las cercanías de la instalación los niveles de peligrosidad del 1 al 5 y respetando la zona delimitada del nivel 6. Finalmente justifica la inexistencia de afecciones al resto de afecciones contemplados en el informe de la DGPTP.

3.2.3 Calidad atmosférica, población y salud.

De acuerdo con el EsIA, el tráfico de vehículos en todas las fases del proyecto supondrá un incremento en la emisión de gases contaminantes y de partículas en suspensión que afectará a la calidad del aire del entorno de forma puntual. Así mismo, los vehículos y las distintas operaciones de construcción provocan emisiones de ruido que pueden ocasionar molestias. El promotor estima que el impacto será reducido ya que serán de pequeña magnitud y de carácter temporal.

El promotor detalla una serie de medidas preventivas enfocadas a reducir los posibles impactos sobre la atmósfera, tratando de reducir por un lado las emisiones de gases y polvo a la atmósfera (riego de caminos y control de actuaciones a realizar) y, por otro, reduciendo o acotando temporalmente las emisiones de ruidos (control y limitación de velocidad y horarios y limitación a camiones). El promotor señala que se ajustará a las exigencias establecidas en la legislación en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones (DGSPA) de la Generalitat Valenciana indica que durante la fase de construcción del proyecto, literalmente, «se producirá un ligero incremento de la contaminación atmosférica y acústica, debido principalmente a movimientos de tierra, por la obra necesaria para su montaje y mantenimiento, así como por el tránsito de vehículos y la utilización de la propia maquinaria, acciones que pueden ser fuente de una gran polución del aire por originar gran cantidad de polvo». El promotor responde que la obra civil a ejecutar será puntual y de escasa magnitud; que el tránsito de vehículos pesados es temporal y reducido al horario laboral; y que se cumplirá con las medidas preventivas para este tipo de instalaciones, por lo que se generará poco impacto acústico y atmosférico. Además, señala las distancias del proyecto a las urbanizaciones próximas (Urbanización Pinada del Río, a 84 m; Urbanización Terol, a 390 m; y Urbanización Castalla Internacional, a 220 m) y las barreras y otros elementos existentes que, sostiene el promotor, protegen a las urbanizaciones del impacto por polvo y ruido. Concluye que no se esperan niveles importantes de ruido y polvo y, en ningún caso, supondrán un riesgo para la salud de los trabajadores ni de los habitantes de las urbanizaciones cercanas.

Por otro lado, el promotor señala que la actividad de la planta y de la línea de evacuación, incluso en las condiciones más desfavorables de funcionamiento, tendrán unos niveles de radiación muy por debajo de los límites técnicos establecidos en la normativa vigente. Asimismo, el promotor sostiene que, tras el estudio de emisiones electromagnéticas, se puede afirmar que ninguna de las emisiones eléctricas o magnéticas del proyecto superará los límites naturales, pudiéndose concluir que este efecto será totalmente insignificante y que no se producirá ninguna afección sobre la salud humana o animal. Adicionalmente, ha estudiado el campo electromagnético en las 28 viviendas aisladas y/o edificaciones de uso sensible identificadas a una distancia inferior a 100 m de la línea eléctrica. El promotor considera que no procede el análisis para la planta y los transformadores ya que únicamente se identifican edificaciones de aperos y viviendas en ruinas en el entorno de 100 m de estos elementos. Tras el análisis y cálculo concluye que el valor obtenido de campo magnético no supera los 100 μT (Recomendación Consejo de la UE DOCE 13/07/1999, y ratificado según informe de 22 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública de la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad) y que el valor obtenido de campo eléctrico no supera los 5 kV/m (Recomendación ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13/07/1999).

La DGSPA considera que el EsIA no contempla los contaminantes previstos ni los niveles de inmisión, y que, de igual manera, el documento no identifica los posibles efectos directos o indirectos del proyecto sobre la salud de las personas. Añade que se deberá tener resuelto el tratamiento controlado de los residuos, cumpliendo con las disposiciones de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, las establecidas en el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana y demás normativa aplicable. En su respuesta, el promotor indica que el proyecto técnico final constará de un estudio de seguridad y salud pormenorizado que evaluará la generación de contaminantes atmosféricos. Así mismo, previo al inicio de las obras, se dispondrá de un detallado estudio de gestión de residuos y se cumplirá con la normativa reguladora en la materia.

Finalmente, el informe de la DGSPA incluye una extensa consideración sobre la relación existente entre la salud y el hábitat ocupado por las personas con elementos relacionados con factores socioeconómicos como el empleo, o medioambientales como la biodiversidad y la integridad de los ecosistemas que contribuyen a la salud, por lo que mantener un entorno ambiental no deteriorado ayuda a preservar una buena salud de las personas. El promotor responde de forma extensa y detallada a las consideraciones del órgano regional.

3.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

De acuerdo con el EsIA de la instalación fotovoltaica, la práctica totalidad de su superficie se corresponde con terrenos agrícolas de secano destinados principalmente al cultivo de almendros, aunque hay un área de cultivo de cereal. Además, en los márgenes de algunas parcelas se pueden encontrar ejemplares de pino carrasco (Pinus halepensis), así como matorrales de romero (Rosmarinus officinalis), tomillo (Thymus vulgaris) o aliaga (Ulex parviflorus). En cuanto al emplazamiento de la SET Colectora, la vegetación natural se limita a la vegetación espontánea asociada a los campos de cultivo de olivar y a vegetación ruderal que se ha desarrollado en los márgenes de las parcelas y el camino adyacente.

No se ha detectado la presencia de especies de flora catalogada o de interés, ni en la superficie ocupadas por los apoyos ni por los módulos fotovoltaicos. De acuerdo con el promotor, ni la planta fotovoltaica ni su línea de evacuación ocuparían espacios coincidentes con HIC, si bien la planta se encuentra rodeada por el 1520* (vegetación gipsícola ibérica); 6220* (zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea); 5210 (matorrales arborescentes de Juniperus spp.); 8210 (pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica); 9340 (encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia); y 9560* (bosques endémicos de Juniperus spp.).

Los principales impactos del proyecto sobre la vegetación y los usos del suelo se producirían fundamentalmente durante la fase de construcción, debido a los movimientos de tierra, desplazamiento de maquinaria, acopio de materiales y ocupaciones temporales y permanentes por infraestructuras. Respecto al posible impacto por deposición de polvo o daños en la vegetación circundante, el promotor señala que al no haberse identificado en las proximidades formaciones vegetales naturales de relevancia, y considerando que la única vegetación existente en la zona la constituyen los cultivos, la afección estaría en todo caso relacionada con la pérdida de productividad agrícola.

El promotor, a petición de este órgano ambiental realizó una prospección botánica en un área de 147.087 m2 para analizar en detalle los posibles impactos sobre la vegetación, las especies florísticas y los hábitats. Debido a las prácticas agrarias, la vegetación se limita a especies ruderales o nitrófilas y la mayor parte de las parcelas escogidas para la planta se encuentran cultivadas. Asimismo, en el corredor de la línea de evacuación, la prospección únicamente constata la existencia de campos de cultivo, mayoritariamente olivos, almendros y otros frutales, sin presencia de vegetación natural destacable. El promotor concluye que la vegetación no agrícola del ámbito de estudio situada en los márgenes de los campos y de los caminos no será afectada por el proyecto.

El promotor propone una serie de medidas preventivas y correctoras con el fin de minimizar o corregir el impacto como son el balizamiento de elementos y zonas a proteger, la ubicación de instalaciones auxiliares en zonas baldías, el mantenimiento de cultivos previos, la separación de tierras vegetales, la gestión de restos de podas, la reposición o el trasplante de los pies afectados accidentalmente y el empleo de caminos existentes, así como la prevención de incendios. Tras finalizar las obras, se procederá a descompactar el terreno afectado por las mismas y se aportará tierra vegetal sobre las zonas que hayan sido decapadas para propiciar la recolonización natural de las especies herbáceas y arbustivas existentes en la zona. No se emplearán agroquímicos para el control de la vegetación en el interior de la planta, fomentando dicho control preferiblemente mediante ganado o en su defecto por mediante medios mecánicos. También contempla plantaciones de pies arbóreos y arbustivos, así como una pantalla vegetal perimetral como se expone posteriormente en el apartado de paisaje.

El promotor añade, en la documentación adicional, que entre los apoyos 1 y 2 de la línea aérea será necesaria la apertura de una calle de seguridad y ello supondrá la tala de unos 50 ejemplares de pino carrasco de distinta talla. Para realizar la tala se solicitará autorización al organismo competente. Asimismo, el promotor señala que, en cuanto a las labores de mantenimiento de la calle, principalmente, se basarán en el desbroce mecánico anual y la poda de los pinos que se encuentren en los márgenes de la misma.

La Dirección Territorial de Alicante (DTA) de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana señala que las parcelas catastrales donde se realizarían las actuaciones están afectadas por terreno forestal y terreno forestal estratégico, de acuerdo con el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR), aunque la planta y el resto de las instalaciones se construirán fuera de terreno forestal. El promotor, en su respuesta señala que, con respecto de la afección a los terrenos forestales, únicamente existe una zona del proyecto de la planta solar fotovoltaica que prevé la instalación de dos pequeños tramos de vallado que discurren por terreno forestal, así como un vial interior que comunica dos recintos de la planta solar fotovoltaica y que, en fase de ingeniería de detalle, se realizará una prospección exhaustiva para optimizar el diseño y evitar afecciones a especies vegetales de interés.

Varias alegaciones de particulares adjuntan informe realizado por la Estación Científica Font Roja Natura, de la Universidad de Alicante, que señala la afección, en unas parcelas situadas en la parte más occidental del proyecto, a los HIC 1520*, 6220* y 5330 (matorrales termomediterráneos y pre estépicos). Además, en el primero de ellos, se encontrarían ejemplares de Chaenorhinum exile y Campanula fastigiata, dos especies anuales protegidas incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada. La respuesta del promotor señala que no existen afecciones a los parches forestales del hábitat 5330 y, respecto de los hábitats prioritarios indicados, se compromete a tenerlos en cuenta a la hora de establecer medidas preventivas y compensatorias.

3.2.5 Fauna.

El promotor considera las especies registradas en las cuadrículas 10 × 10 km del Inventario Español de Especies Terrestres que intersectan con un «buffer» de 3 km de ancho alrededor de la planta y línea de evacuación. Señala que no encontró ninguna especie catalogada en peligro de extinción de los catálogos español y valenciano de especies amenazadas.

El promotor indica que la afección a la fauna depende sobre todo de la sensibilidad de las especies presentes a los cambios de su medio, estando ligada a la destrucción de la vegetación y a los cambios en los usos del suelo de la zona. El EsIA sostiene que las instalaciones se ubican sobre terrenos principalmente agrícolas y que las actividades agrarias del entorno imponen condiciones excluyentes para la mayoría de las especies silvestres y, solamente, aquellas que aprovechan dichas transformaciones son las que proliferan en este tipo de ambiente, por lo que el documento concluye que el cambio del uso agrícola al industrial no va a tener una incidencia negativa sobre la fauna silvestre. La superficie de afección del proyecto, dadas sus características, es poco significativa y no afecta a hábitats vitales para la fauna, por lo que el impacto no va a tener una especial relevancia ya que esta está «acostumbrada» a la actividad humana.

El impacto sobre las comunidades faunísticas por la implantación del proyecto se deberá a acciones como los movimientos de tierras, explanación y tareas de obra civil, el montaje de la infraestructura eléctrica, los movimientos de la maquinaria y las emisiones de ruido en las distintas fases operativas, así como la ocupación del espacio físico por las instalaciones después de su construcción y disminución de la calidad de los hábitats. Los efectos que identifica el promotor son la destrucción directa (eliminación de invertebrados edáficos y micromamíferos que puedan encontrarse en las parcelas) y las alteraciones en su comportamiento por pérdida de calidad o degradación del hábitat. El promotor considera que será poco significativo, dada la empobrecida diversidad faunística derivada de la actividad agrícola y que el proyecto se desarrollará en parcelas con ausencia de hábitats vegetales naturales.

El Estudio de Avifauna aporta información bibliográfica completada con datos de trabajo de campo realizado entre junio de 2020 hasta junio de 2021, en 37 jornadas con recorridos por la zona de estudio (emplazamiento de la instalación fotovoltaica, SET y línea de evacuación) en vehículo a baja velocidad parando cada 1,5-2 km para realizar puntos de observación y escucha en lugares con buena visibilidad así como transectos a pie. Además del Inventario Español de Especies Terrestres, el promotor comprobó las especies presentes en la ZEPA situada en las proximidades del proyecto, obteniéndose que hasta 15 especies podrían encontrarse en la zona, destacando importantes poblaciones de rapaces como culebrera europea (Circaetus gallicus), águila real (Aquila chrysaetos), águila calzada (Hieraaetus pennatus), halcón peregrino (Falco peregrinus), y búho real (Bubo bubo), todas ellas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante, LESRPE). El promotor destaca que no ha detectado la presencia de aves esteparias de tamaño medio o grande en el ámbito de estudio.

Las especies avistadas desde los diferentes puntos de observación incluidas en el LESRPE fueron las siguientes: chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), 21 individuos observados en 4 avistamientos; cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), 19 observaciones; buitre leonado (Gyps fulvus), 8 observaciones; busardo ratonero (Buteo buteo), 4 observaciones; culebrera europea, 2 observaciones; gavilán común (Accipiter nisus), 2 observaciones; águila calzada, 1 observación; águila real, 1 observación, en la parte sur del ámbito de estudio.

Respecto de las especies de pequeño tamaño identificadas desde los puntos de escucha, presenta mapas con los Índices de Abundancia Relativa (aves/hora) y Estimas de Densidad (aves/ha). Las de mayor número de contactos son golondrina común (Hirundo rustica), jilguero europeo (Carduelis carduelis), pinzón vulgar (Fringilia coelebs) y gorrión común (Passer domesticus). El Estudio también presenta los contactos registrados en los seis transectos realizados a pie y calcula el índice kilométrico de abundancia (IKA). Las especies con mayor IKA fueron la paloma torcaz (Columba palumbus), el pinzón vulgar, el mito común (Aegithalos caudatus), el herrerillo capuchino (Lophophanes cristatus) y el estornino negro (Sturnus unicolor).

Los puntos con mayor densidad de observaciones corresponden a zonas de cultivo y/o pastos cercanos al futuro emplazamiento de la planta fotovoltaica. Por este motivo, señala que el diseño y posterior mantenimiento de la planta deberá garantizar un mínimo movimiento de tierra, mínima remoción de vegetación existente, así como asegurar la existencia en fase de funcionamiento de una cubierta vegetal permanente en toda la planta, a excepción de viales y edificios auxiliares. Respecto de las rapaces, el estudio concluye que la más abundante es el cernícalo común, rapaz ágil y con un vuelo muy adaptable. Esta especie se ha avistado en las proximidades de la futura implantación de la planta fotovoltaica. En relación con las aves de pequeño tamaño, paseriformes principalmente, el estudio señala el impacto durante la construcción que seguramente provocará un desplazamiento temporal de ejemplares a zonas aledañas no afectadas por las obras. En fase de explotación, el promotor considera el proyecto compatible debido a la escasa superficie de suelo que se ocupa (sólo los perfiles hincados y caminos) y a que se prevé que el terreno no afectado directamente por la instalación permanezca con la topografía y características de cubierta vegetal originales e, incluso mejorada por la prevista plantación dispersa de plantas aromáticas.

El promotor señala que estudios internacionales apuntan que los índices de abundancia y biodiversidad durante la vida útil de este tipo de instalaciones aumentan respecto de la situación original. Por otro lado, indica que se dejan amplias zonas sin ningún uso entre los vallados y los seguidores solares, lo cual favorecerá el posterior uso como zonas de caza y área de campeo. Por otra parte, las áreas con hábitats similares en las proximidades de la futura planta son muy numerosas y extensas. No obstante, se compromete a dejar toda la superficie no pavimentada sin tratamiento y con cubierta herbácea/arbustiva, manteniendo su estado natural; a reforzar la vigilancia ambiental en épocas sensibles; a no emplear pesticidas/herbicidas; a emplear malla en el vallado que permita el paso de las presas habituales de aves como el cernícalo común y resto de rapaces; a evitar la presencia de obstáculos entre las filas de seguidores solares, entre otras.

Respecto del grupo de quirópteros, el resultado de la inspección de posibles refugios y casas abandonadas accesibles fue negativo, ya que no se encontraron indicios de su presencia. También se visitó la sima «Cueva del tío Melchor» y no se observó ningún indicio de quirópteros tanto fuera como dentro de ella. En cuanto a los puntos de observación, la inspección ha sido positiva, sobre todo en las zonas más urbanizadas (urbanización Terol y polígono situado en Avenida de Ibi, a la entrada de Castalla). Se han observado varias especies, que podrían coincidir con murciélago común (Pipistrellus pipistrellus) o murciélago montañero (Hypsugo savii), especies muy similares. Adicionalmente, se realizaron dos visitas nocturnas, principalmente en el ámbito de las urbanizaciones existentes al sur del futuro emplazamiento de la planta fotovoltaica. Los avistamientos se corresponden con varios grupos reducidos, de 15 a 20 individuos, dispersos.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental (DGMNEA) de la Generalitat Valenciana informa que los terrenos por los que discurre la línea de evacuación se encuentran dentro de la zona de protección de avifauna por líneas eléctricas incluida en la Resolución de 6 de julio de 2021, de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución. Por otro lado, señala que la zona se implantación sufre una problemática asociada a la superpoblación de conejos y que el promotor debería adoptar las medidas de control especificadas en la Resolución al respecto de la Dirección General. Finalmente, añade que la zona de implantación coincide con varios cotos de caza y recomienda al promotor informar a sus titulares del cambio de uso de suelo, de la actividad que se va a desarrollar y de las implicaciones que pueda tener a efectos de la Ley 13/2014, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana.

El promotor se compromete a cumplir con las medidas de control sobre la superpoblación de conejos, con las prescripciones técnicas para la protección de la avifauna y a remitir comunicaciones específicas a los titulares de los cotos de caza afectados sobre los aspectos referidos.

La DTA relaciona una serie de medidas antielectrocución y anticolisión a implantar en las líneas aéreas. El promotor se compromete a implantar las medidas relacionadas en el informe, que se dan por reproducidas.

SEO/BirdLife considera que no se evaluó correctamente el impacto sobre la fauna amenazada y propone soterrar la línea aérea en el tramo más próximo a espacios protegidos. El promotor señala que se ha apostado por la alternativa más viable técnica y ambientalmente, y que el tramo subterráneo no supone afección a la avifauna. Además, afirma que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas minimizarán los posibles impactos sobre la avifauna.

La alegación de la Asociación Salvatierra señala que debería eliminarse el alambre de espino previsto para el vallado de la SET Colectora Castalla. El promotor responde que no empleará ese tipo de remate en los vallados.

3.2.6 Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

La alternativa seleccionada no coincide directamente con ningún espacio de la Red Natura 2000, si bien el promotor relaciona los más cercanos. El más próximo al proyecto es el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y ZEPA «Maigmó i Serres de la Foia de Castalla». La ZEPA, de mayor superficie y más próxima a las instalaciones, se encuentra a 1.747 m de la planta fotovoltaica y a 160 m de la línea de evacuación.

Otros espacios próximos al proyecto son la Zona Especial de Conservación (ZEC) y ZEPA «Serres de Mariola i el Carrascar de la Font Roja», a más de 6 km, la ZEC «Cova Juliana», a más de 6 km, la ZEPA «Riu Montnegre», a más de 6 km y la ZEPA «Cabeço d’Or i la Grana», a más de 13 km.

Por otro lado, el promotor también incluye en el ámbito de estudio el Parque Natural del Carrascal de la Font Roja, cuyo límite se encuentra a más de 8 km de la planta fotovoltaica.

Por su proximidad, el estudio de afecciones se centra en el espacio LIC/ZEPA «Maigmó i Serres de la Foia de Castalla». De acuerdo con el EsIA de la SET Colectora, el LIC destaca por contener una excelente representación de hábitats forestales, entre los que destacan los pinares y algunos fragmentos de carrasca y, sobre todo, una gran variedad de matorrales y hábitats asociados a la presencia de yesos. En cuanto a la ZEPA, en su territorio se pueden encontrar las siguientes especies de aves presentes en el anexo I de la Directiva (CEE) 79/40: chotacabras gris (Caprimulgus europaeus), martín pescador (Alcedo atthis), terrera común (Calandrella brachydactyla), cogujada montesina (Galerida theklae), totovía (Lullula arborea), bisbita campestre (Anthus campestris), collalba negra (Oenanthe leucura), curruca rabilarga (Sylvia undata) y chova piquirroja.

El EsIA de la instalación fotovoltaica incluye la afección a espacios de la Red Natura 2000 por la potencial contaminación acústica que generaría el tráfico rodado durante la fase de obras, así como por la ocupación de hábitats.

El Estudio de afección a espacios de la Red Natura 2000 manifiesta, literalmente, «… no existe ninguna afección sobre dichos espacios dado que el proyecto se emplaza en actuales suelos agrícolas, sin perjuicio a que valores protegidos por estas figuras de protección se vean comprometidos».

La DGMNEA concluye literalmente que «la infraestructura del presente proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido de los recogidos en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, ni a ningún espacio contemplado por la Directiva Hábitat y por la Directiva Aves», pronunciamiento que confirma el promotor.

SEO/BirdLife considera inapropiada la evaluación realizada de los efectos sobre la Red Natura 2000 y que no se ha considerado la afección sobre la IBA «Sierras de La Safor y Norte de Alicante», pese a que parte de la línea discurre a menos de 200 m de este espacio. El promotor responde que los terrenos de implantación del proyecto no albergan los mismos valores naturales que los espacios protegidos próximos, al tratarse de zonas fuertemente antropizadas. Además, considera que el tramo soterrado no supone afección a la avifauna y que ningún elemento del proyecto coincide con espacios bajo alguna figura de protección.

3.2.7 Paisaje.

Para llevar a cabo la delimitación de las unidades de paisaje afectadas por la cuenca visual del proyecto (distancia 3.000 m), según el promotor, se tuvieron en cuenta las diferentes prescripciones que se hacen en la Ley 5/2014 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, en adelante LOTUP.

Tanto la instalación fotovoltaica como la línea de evacuación se emplazan dentro de la Unidad de Paisaje «Hoya de Castalla» con un valor paisajístico medio, aunque el máximo umbral de visibilidad establecido de la planta fotovoltaica solapa con las unidades de paisaje «Montaña de Maigmó, Sierras del Cid y Argüenya» y «Sierras de Carrasqueta y la Grana».

En los EsIA del proyecto, se considera que los impactos producidos sobre el paisaje derivados de la implantación del proyecto pueden ser la pérdida de calidad visual, debido al cambio en la estructura de esta por la inclusión de elementos artificiales en la escena, y la intrusión visual, como resultado de la construcción de la infraestructura. Durante la fase de ejecución, la afección visual por la presencia grúas y camiones será temporal y puntual. En cuanto a la fase de funcionamiento, los impactos producidos vendrán dados por la presencia de los componentes del proyecto, paneles fotovoltaicos, subestaciones, etc., modificando el mosaico agroforestal preexistente e introduciendo elementos industriales.

El promotor aporta estudios de integración paisajística, uno para la instalación fotovoltaica y otro para la SET Colectora, en los que aparecen análisis del territorio respecto de puntos de observación, cuencas visuales e intervisibilidad, que sostienen que el método empleado no incorpora la barrera visual que supone la vegetación preexistente, por lo que los resultados obtenidos presentan una situación más desfavorable que la que realmente será a futuro. En ambos documentos se incluyen una serie de medidas de integración (minimización de los movimientos de tierra, control de la circulación de vehículos, gestión de residuos, caracterización de las edificaciones, mantenimiento de pies vegetales de interés), no sólo para mitigar los impactos paisajísticos y visuales identificados, sino también para mejorar el paisaje y la calidad visual del entorno. Además, el EsIA recoge la plantación de una pantalla vegetal perimetral, que estará constituida por agrupaciones dispersas en forma de bosquetes conformados por especies vegetales propias de la zona (carrascas, enebro, romero, etc.), evitando la formación de setos perimetrales continuos en torno al vallado.

El escrito de la DGPTP de la Generalitat Valenciana señala que, mientras se encuentre vigente la suspensión de licencias acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Castalla, no emitirá informe respecto de la incidencia de la actuación sobre la Infraestructura Verde y el paisaje. No obstante, señala algunas cuestiones que deben tenerse en cuenta, sin perjuicio de la emisión de un informe posterior con mayor detalle, entre ellas la afección al Paisaje de Relevancia Regional (PRR 21) «Foies d'Alcoi y Castalla y Vall de Bocairent». Por otro lado, indica que, en vista de la posible modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio de Castalla, se debe realizar un estudio de paisaje que conlleve la identificación y caracterización de los espacios que componen la infraestructura verde a escala regional, supramunicipal y municipal, siendo la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y paisaje la encargada de supervisar su coherencia y funcionalidad y delimitarla en la cartografía temática del Instituto Cartográfico Valenciano. El promotor responde analizando las interferencias y efectos sobre los elementos señalados en el informe, justificando que no se producen afecciones por parte de las instalaciones del proyecto, así como que no considera necesario la elaboración del estudio de paisaje requerido por la DGPTP.

Adicionalmente, varias alegaciones recibidas de particulares consideraban que el Estudio de Integración Paisajística incumplía las determinaciones de la LOTUP al no incluir análisis visual mediante técnicas para comparar las vistas, escenas o fondos de paisaje desde diferentes puntos de observación. En las respectivas respuestas del promotor, éste aportó imágenes con simulaciones tridimensionales de las vistas desde diferentes puntos de observación en tres situaciones: preoperacional, con las infraestructuras sin medidas de integración, y con las infraestructuras con medidas de integración.

3.2.8 Patrimonio cultural y vías pecuarias.

El promotor manifiesta que las labores de construcción de la subestación eléctrica, y más concretamente, los trabajos de explanación, excavación y movimientos de tierra en la parcela de implantación podrían ocasionar una afección al patrimonio paleontológico, arqueológico o etnológico en caso de aparecer restos no catalogados en esta ubicación.

Según los datos que constan en las fuentes consultadas, y tras la comprobación sobre el terreno, en las parcelas de emplazamiento de la SET Colectora y de la planta no existen elementos de interés cultural catalogados. Con objeto de comprobar esta información, analizar afecciones potenciales y cumplir con la legislación vigente, el promotor solicitó el correspondiente permiso para la realización de una prospección arqueológica sin remoción del terreno en la parcela de implantación de la SET.

Atendiendo a que se desarrollará una prospección arqueológica previa al replanteo de la instalación y que durante su construcción se aplicarán cuantas medidas cautelares convenga la Administración, el promotor valora el efecto previsible al patrimonio histórico-artístico como compatible. Además, el EsIA recoge que, si durante los trabajos de construcción se detectara la presencia de restos arqueológicos o de cualquier otra índole que pudieran verse afectados por la instalación de la SET de referencia, se informará a la Consejería competente sobre el hallazgo y se procederá según determine.

Desde la Dirección General de Cultura y Patrimonio (DGCP) de la Generalitat Valenciana se informa que no existe afección al patrimonio arquitectónico ni arqueológico, si bien se propone el seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras durante la ejecución de las obras. Sin embargo, la prospección ha puesto de manifiesto la posible afección al patrimonio etnológico (balsas, aeromotores, molinos, etc.), por lo que deberán proponerse medidas correctoras para que no exista impacto alguno sobre los elementos referidos en el informe, que deberán ser evaluadas por esa Dirección General.

El EsIA considera que la integridad de la vía pecuaria Cañada Real del Empeñador, ubicada a unos 510 m de la parcela de la SET Colectora, no se verá afectada por la ejecución y/o funcionamiento de la subestación eléctrica. Respecto del resto de elementos del proyecto, las vías pecuarias más próximas son el Cordel de Vivens, a 20 m de la planta y la Vereda de Cregüetes, a 34 m de un apoyo de la línea de evacuación. Por otro lado, la línea realizará cruzamientos con la Vereda de Catí y la Vereda de Baterías.

La DGMNEA informa que el vallado de la planta fotovoltaica afecta a una vía pecuaria, Cordel de Vivens, y que se debe respetar la servidumbre de paso realizando las modificaciones pertinentes o solicitando las autorizaciones de ocupación necesarias según la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. Asimismo, señala que la línea de evacuación afecta a las siguientes vías pecuarias, Vereda de Cregüetes, Vereda de Catí y Vereda de las Baterías, informando de igual manera que será necesaria la obtención de autorizaciones preceptivas. El promotor señala que no existe afección a ninguna vía pecuaria causada por el vallado perimetral, aportando planos de detalle para demostrarlo y, respecto de las afecciones causadas por la línea de evacuación, el promotor se compromete solicitar y obtener los permisos de cruzamiento antes del inicio de las obras.

3.2.9 Efectos sinérgicos y acumulativos.

El promotor indica que tiene conocimiento de la tramitación de otra instalación fotovoltaica e infraestructuras de evacuación asociadas, CSF Safarich, de potencia desconocida, con conexión a la SET Colectora Castalla 220 kV de REE a través de una línea subterránea, pero recalca que no se dispone de su diseño final ya que le consta que está en proyecto.

Con respecto del suelo y de la geomorfología, el promotor considera que, al ubicarse el proyecto sobre espacios con vocación agrícola, las instalaciones fotovoltaicas supondrían una cobertura protectora ante agentes erosivos externos y se eliminarán las presiones derivadas de la actividad agrícola como el laboreo y el uso de abonos, herbicidas, etc. El promotor considera que el proyecto puede suponer afecciones sobre la infraestructura verde y los corredores ecológicos, principalmente en los tramos aéreos de evacuación, y que, además, en estos tramos, por cuestiones de seguridad y prevención de incendios, será necesario eliminar parcialmente la cubierta vegetal bajo los tendidos.

En cuanto a los impactos sinérgicos sobre la fauna, el promotor señala las afecciones derivadas de la ocupación del hábitat, de las molestias producidas en la fase de construcción y de los impactos estructurales producidos sobre la infraestructura verde. A este respecto, el promotor sostiene que, debido a las características estructurales de la instalación fotovoltaica, el vallado cinegético no impide el paso a medianos y pequeños mamíferos, ni a otros grupos faunísticos terrestres. Además, la distancia de las placas al suelo, así como el espacio entre los seguidores hace compatible la actividad fotovoltaica con el uso del espacio por parte de la fauna.

El promotor señala que los proyectos no tienen un impacto directo sobre espacios de la Red Natura 2000. Sin embargo, se puede identificar una pérdida acumulada de áreas de campeo en la zona. El EsIA sostiene que las aves que se alimentan en los campos de cultivo no se verían afectadas debido al espacio entre seguidores y a que la altura de éstos es suficientemente amplia como para no impedir su vuelo.

En el estudio de sinergias se señala que el desarrollo de los proyectos en la zona va a modificar el paisaje, pero que dada la distribución de los proyectos y el relieve de la zona donde se emplazan hará que no puedan verse de forma simultánea, ya que, literalmente, «no se podrá ver la totalidad del efecto derivado de todos los proyectos a la vez, siendo el efecto total menos que la suma de sus partes».

El promotor concluye que la fauna y el paisaje del ámbito de estudio son los factores afectados negativamente de forma más significativa de los estudiados. Aun así, para el promotor las características de la instalación fotovoltaica hacen compatible el uso del territorio porque se beneficia del relieve y la fisiografía del entorno lo que ayuda a ocultar los proyectos de los posibles observadores. Asimismo, manifiesta que desarrollar los proyectos dentro del mismo municipio facilita compartir infraestructura y, por tanto, disminuir su impacto negativo sobre el medio. Por otra parte, agrupar actividades antrópicas en una misma zona libera a otras de recoger los mismos impactos de forma atomizada y dispersa.

Con respecto de los impactos sinérgicos y acumulativos, SEO/BirdLife considera que no se han evaluado correctamente al analizar únicamente los dos proyectos que comparten la SET Colectora, cuando, en un buffer de 15 km alrededor del proyecto, se localizan hasta cinco plantas solares. El promotor realiza un inventario de los proyectos en el entorno de Castalla, señalando que las zonas ocupadas suponen menos del 1 % del territorio y que ante la futura SET de REE en el municipio de Castalla, es «interesante a nivel ambiental que la energía que reciba dicha subestación se genere en el entorno y lo más cerca posible».

3.2.10 Otros aspectos.

Constan en el expediente varios informes de diferentes Administraciones con consideraciones y observaciones formuladas desde el punto de vista técnico y sectorial, algunos de ellos desfavorables. También se incluyen diversas alegaciones particulares señalando afecciones a parcelas y otros bienes y derechos. Considera este órgano ambiental que no corresponde atender las anteriores en el marco de la evaluación ambiental y, en consecuencia, no se reflejan en la presente DIA.

El Ayuntamiento de Castalla remite acuerdo de la Junta de Gobierno Local, manifestando su oposición a la autorización del proyecto, por razones de calificación urbanística, al considerar incompatibles este tipo de instalaciones con la zonificación del PGOU municipal a fecha de dicho informe. Valora el ayuntamiento que este tipo de instalaciones extensivas deben estar en zonas diferenciadas del resto, por ser un uso específico del Suelo no urbanizable, denominado «Zona rural común de explotación de recursos naturales», establecida en el punto 1.1 del anexo IV de la LOTUP. A estos efectos el Ayuntamiento ha considerado necesario tramitar una modificación puntual del PGOU municipal y ha acordado la suspensión del otorgamiento de licencias.

El promotor afirma que el Plan General aprobado en julio de 2002 permite el uso fotovoltaico en los suelos clasificados y calificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Carácter Rural Agrícola y No Urbanización Especial Protección Agrícola; así se deduce de los artículos 6.19 y 6.20 de las Normas Urbanísticas del citado planeamiento y que, con el acuerdo plenario adoptado, se está generando un criterio interpretativo con un alcance tal –se está prohibiendo un uso y una actividad en un suelo cuya calificación los permite, según la redacción literal y el espíritu de la norma–, que conforme al precepto citado sería necesario redactar y tramitar una modificación puntual o el correspondiente instrumento de planeamiento. Finalmente, el promotor señala que previo a la aplicación del criterio interpretativo, el Ayuntamiento de Castalla había emitido Certificado de Compatibilidad en el que no señaló criterio interpretativo alguno, de manera que parece que el Ayuntamiento considera que ese certificado no implica un reconocimiento de la aptitud del uso, atentando contra la naturaleza misma del certificado y lo regulado en el artículo 22 de la Ley 6/2014.

Considera este órgano ambiental que queda al margen del procedimiento de evaluación de impacto ambiental la problemática expuesta sobre la normativa de planeamiento urbanístico y usos de suelo y que no corresponde pronunciarse al respecto. No obstante, se ha recogido un extracto de los escritos del Ayuntamiento y de las respuestas del promotor que constan en el expediente con la finalidad de informar al órgano sustantivo. Asimismo, como ya se ha reflejado en anteriores apartados, diversos órganos autonómicos consultados aluden a esta problemática en sus respuestas y señalan que no emiten informe detallado mientras persista la suspensión.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA detalla los riesgos capaces de generar una situación de emergencia como consecuencia de la implantación del proyecto.

Respecto del riesgo de deslizamientos y movimientos en masa, señala que las bajas pendientes en la zona de implantación de los seguidores, junto con la técnica de hinca de las estructuras reducen la vulnerabilidad frente a estos fenómenos. La compartimentación de los campos de cultivo originales sobre los que se ubicará la instalación previene y minimiza los posibles efectos ante un evento de movimiento masivo de material edáfico. Por otro lado, la instalación fotovoltaica se encuentra sobre un área que presenta una tasa de erosión potencial notable. Para reducir el riesgo de aparición de procesos de erosión y proteger la estabilidad del suelo, propone mantener la cubierta vegetal natural dentro de los recintos de la instalación y realizar plantaciones de especies aromáticas en el 10 % del área ocupada, además de minimizar los movimientos de tierra.

La actuación se encuentra sobre suelos agrícolas con poca vulnerabilidad ante incendios. El promotor señala que, en el caso aparición de un posible incendio a causa de algún accidente, el sistema de vigilancia de la planta permite identificar este episodio e iniciar el protocolo de seguridad. Además, se prevé que la vegetación perimetral del vallado se realice en bosquetes o agrupaciones discontinuas para no presentar un cordón combustible, y se dejará una franja de 2 m libres de vegetación a modo de cortafuegos alrededor de la planta. El promotor además aporta un Pliego General de Normas de Seguridad en Prevención de Incendios Forestales.

Según el promotor, los seguidores se han diseñado fuera de las áreas de peligrosidad identificadas por el PATRICOVA. Además, el proyecto se localiza fuera de barrancos y DPH, por lo que concluye que la vulnerabilidad del proyecto ante la hidrología es baja. Por otra parte, el EsIA asegura que las estructuras e instalaciones no suponen un obstáculo ante avenidas durante episodios de inundación. En el caso de avenida, el vallado cinegético, las distancias entre las filas de los seguidores y el espacio entre los módulos fotovoltaicos y el suelo, permitirían el paso del flujo de agua.

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) de la Generalitat Valenciana emite informe en el que analiza los diferentes riesgos a considerar de acuerdo con la normativa vigente en el ámbito de implantación del proyecto. Señala que varias partes del proyecto se encuentran en zonas con riesgo de inundación y que, por ello, el promotor debe asumir los condicionantes y limitaciones que establecen al efecto el PATRICOVA, el Reglamento del DPH y otra normativa en materia de aguas. El promotor se compromete a asumir los condicionantes y limitaciones que establecen al efecto el PATRICOVA, el Reglamento de DPH y el resto de normativa en materia de aguas, y añade que estos condicionantes se recogen expresamente en su respuesta al órgano competente.

En cuanto al riesgo de deslizamiento, el informe señala que el EsIA únicamente lo ha considerado en la parte de la SET Colectora, pero que debería extenderse al resto de las infraestructuras proyectadas para conocer el riesgo existente. El promotor se compromete a aportar los estudios geológicos correspondientes en el proyecto de ejecución para la solicitud de Autorización Administrativa de Construcción.

Desde la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana se informa que el estudio carece de una partida presupuestaria para el cumplimiento de las medidas que se deben contemplar en materia de prevención de incendios forestales, tanto en la fase de ejecución como en la fase de funcionamiento de la instalación. El promotor responde señalando que en los proyectos constructivos que se presentarán con posterioridad ante el órgano competente incluirá y asumirá la partida presupuestaria de las medidas de prevención de incendios forestales, tanto en la fase de ejecución como en la fase de mantenimiento durante el funcionamiento.

3.4 Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

El promotor señala que durante la fase de obras se deberá realizar un seguimiento para comprobar que las actuaciones se ejecutan conforme a lo establecido en el proyecto y para acreditar que las medidas preventivas y correctoras propuestas se aplican adecuadamente. En la fase de funcionamiento, el PVA asegurará que se cumple la normativa ambiental y los requisitos establecidos en la DIA y otras resoluciones complementarias. Por último, el EsIA señala que durante la fase de clausurado y restauración, se deberá asegurar la máxima integración ambiental con el paisaje circundante.

En la información adicional recibida, se aporta un esquema sintético que describe los impactos con sus correspondientes medidas y las acciones de vigilancia propuestas. Se aporta información acerca de los controles específicos de cada elemento ambiental, así como de las medidas de mitigación en la fase de obra y durante la explotación, con especial atención sobre el plan de seguimiento y vigilancia de la avifauna, como determinación de patrones de uso del espacio o determinación de mortalidad.

SEO/BirdLife señala que el PVA incluido en el EsIA tiene grandes deficiencias y se limita a dar recomendaciones a tener en cuenta, sin incluir metodologías de seguimiento, ni el alcance de los seguimientos periódicos. El promotor en su respuesta sostiene que el PVA definitivo se entregará previo a la fase de explotación y contemplará los datos de la fase de construcción como base de la vigilancia ambiental, y aquello requerido en la DIA.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de la DIA, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula la DIA a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica «FV Castalla» con una potencia de 100 MWp/90 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las medidas adicionales especificadas en esta DIA.

2. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y será de obligado cumplimiento para el promotor.

3. El proyecto deberá cumplir con toda la normativa estatal, regional y local aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases, en particular la relativa a ruido y contaminación acústica, así como en materia de residuos.

4. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Se indican a continuación aquellas medidas del EsIA y las propuestas en las alegaciones e informes del procedimiento aceptadas por el promotor que deben ser modificadas o completadas, así como otras medidas adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1.2.1 Agua.

1. Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir las disposiciones aplicables del Reglamento del DPH, así como todas las prescripciones y medidas incluidas en los informes de la CHJ. Antes de iniciar la ejecución de las obras, el proyecto deberá disponer de las correspondientes autorizaciones administrativas preceptivas en la materia.

2. La Dirección General de Territorio y Paisaje de la Generalitat Valenciana considera necesario informar en detalle sobre el riesgo de inundaciones y otros aspectos en materia de aguas y de ordenación del territorio regulados en el PATRICOVA previamente a la autorización del proyecto. En atención a ello, y en caso de resultar preceptivo, el promotor presentará la documentación y estudios precisos y realizará los trámites necesarios ajustando el diseño del proyecto a las determinaciones del informe del órgano regional.

1.2.2 Calidad atmosférica, población y salud.

1. Se deberán desplazar aquellos elementos del proyecto que generen campos electromagnéticos, en particular la línea de evacuación y los transformadores de la planta fotovoltaica, situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de usos sensible (sanitario, docente y cultural). En el supuesto de resultar inviable el desplazamiento, deberá justificarse esta circunstancia de forma motivada en el proyecto sometido a autorización. En todo caso, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnética sea inferior a 100 μT (Recomendación Consejo de la UE DOCE 13/07/1999) y que los niveles de intensidad de campo eléctrico no superen los 5 kV/m (Recomendación ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13/07/1999).

1.2.3 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. Atendiendo al informe de la Universidad de Alicante aportado por varias alegaciones particulares, previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá realizar una prospección botánica en el ámbito de las actuaciones con el fin de identificar con precisión la presencia de HIC y de especies de flora incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada. En caso de confirmarse la presencia de HIC, el promotor deberá incorporar al proyecto las medidas adecuadas para evitar su afección y, si no fuera posible, procederá a su restauración en caso de degradación temporal. En último extremo, compensará aquellas superficies que resulten afectadas de forma permanente en una superficie equivalente con el mismo tipo de HIC.

En relación con las especies catalogadas, en caso de confirmarse su presencia y en el supuesto de no poder evitarse su afección, se procederá a su translocación a lugares seguros previa conformidad del órgano competente. Todo ello sin perjuicio de disponer de las autorizaciones preceptivas de la administración autonómica competente.

2. Las restauraciones se realizarán mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies y densidad, etc. que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. Este mismo criterio deberá aplicarse a las compensaciones en caso de encontrarse afectados HIC.

3. Los pies arbóreos eliminados para acometer la calle de seguridad entre los apoyos 1 y 2 del trazado aéreo de la evacuación deberán ser compensados. De igual manera, deberán compensarse las manchas forestales que finalmente resulten afectadas permanentemente por el vallado u otros elementos del proyecto.

4. El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle de proyecto de ejecución, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, plantaciones de arbolado, arbustos y aromáticas y apantallamientos propuestos por el promotor, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación de suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantaciones y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia durante la vida útil del proyecto de todas las plantaciones, restauraciones y apantallamientos vegetales a realizar, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.

1.2.4 Fauna.

1. Previamente a la autorización del proyecto, se establecerá un calendario de obras donde se definirán las limitaciones espaciales y temporales con objeto de evitar la ejecución de las operaciones más molestas para las especies de fauna protegida durante el periodo de reproducción y cría. Se evitará la ejecución de trabajos en periodo nocturno. El calendario deberá ser conformado por los órganos competentes antes del inicio de las obras.

2. Se deberán realizar prospecciones durante la ejecución de las obras con la finalidad de detectar la presencia de nidos y/o refugios de ejemplares de especies de fauna protegida. En caso de confirmarse, se paralizarán las obras en la zona y se comunicará de inmediato al órgano autonómico competente, que dispondrá las indicaciones pertinentes.

3. Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con la línea eléctrica, todos los apoyos con diseño al tresbolillo se ajustarán al diseño en cruceta tipo bóveda, y dispondrán de todos los dispositivos antielectrocución y anticolisión de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008 y, en su caso, normativa regional de desarrollo, debiendo aplicar el diseño de mayor seguridad en caso de discrepancia. Las balizas salvapájaros serán de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollado por REE en colaboración con la EBD-CSIC. Se instalarán en el cable de tierra-fibra óptica para generar un efecto visual de un dispositivo cada 10 m. El señalamiento se acometerá después del izado y tensado de los cables conductores en un plazo de 5 días y se incluirá su mantenimiento en las operaciones generales de conservación de la línea. Las balizas serán repuestas cuando no cumplan su función por deterioro.

Adicionalmente, debido al uso del espacio por diversas especies de aves amenazadas y a la proximidad de la ZEPA «Maigmó i Serres de la Foia de Castalla» al tramo aéreo final de la línea de evacuación, se intensificará la señalización con una baliza cada 5 m en dicho tramo.

4. En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas durante el seguimiento, se deberá intensificar progresivamente la señalización de los tramos que provoquen estos sucesos, mediante la disminución de la distancia entre balizas e instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra. También se incorporará el balizamiento de conductores, incluso, en la medida de lo posible, con señales luminosas de autoinducción u otras medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible de mortalidad, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de línea de evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará los umbrales admisibles por especie –en número de ejemplares– que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. Este protocolo, deberá incorporarse al proyecto previamente a su autorización.

5. El promotor deberá obtener la conformidad de la DGMNEA en relación con la medida de creación de majanos debido a la problemática derivada de la sobrepoblación de conejos.

1.2.5 Paisaje.

1. Previamente a la autorización del proyecto, en el supuesto de resultar aplicables los preceptos de la normativa regional de ordenación del territorio relativos a Infraestructura Verde y Paisaje, el promotor deberá elaborar y remitir el estudio de paisaje requerido por la DGPTP y obtener su conformidad.

2. El plan de restauración vegetal e integración paisajística deberá incluir las pantallas de vegetación necesarias para minimizar la visibilidad de los elementos del proyecto desde las zonas de mayor número de observadores potenciales, en especial las urbanizaciones próximas a la planta. Para ello, deberán realizarse los estudios de visibilidad necesarios.

1.2.6 Patrimonio cultural y vías pecuarias.

1. El promotor deberá incorporar las medidas preventivas y correctoras necesarias para garantizar la conservación de los elementos integradores del patrimonio etnológico identificados, que deberán contar con la conformidad de la DGCP previamente a la aprobación del proyecto.

1.2.7 Vulnerabilidad del proyecto.

1. La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuestas a las Emergencias considera necesario extender el estudio del riesgo de deslizamiento al entorno de la totalidad del proyecto, ya que parte de la planta se encuentra afectada por este tipo de riesgo según la Cartografía Temática de la Comunitat Valenciana. En atención a ello, y en caso de resultar preceptivo, el promotor presentará la documentación y estudios precisos y realizará los trámites necesarios ajustando el diseño del proyecto a las determinaciones del informe del órgano regional, previamente a la autorización del proyecto.

1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para todas las fases y lo incluirá en el proyecto sometido a autorización. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de discrepancia.

2. Durante los primeros cinco años de funcionamiento, se realizarán controles anuales de la evolución de las plantaciones, siembras y restauraciones vegetales. El PVA concretará la frecuencia de los controles posteriores, al menos uno cada cinco años, que se extenderán hasta que quede asegurada la consolidación de las formaciones vegetales implantadas. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e informe final tras el desmantelamiento a los órganos regionales competentes.

3. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil de la planta, el promotor llevará a cabo campañas anuales de seguimiento de fauna, en especial del grupo de aves, prestando especial atención a las especies protegidas. Durante los cinco primeros años de funcionamiento, se realizarán trabajos de campo y prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que, en el estudio de fauna de agosto de 2021, con la finalidad de caracterizar las diferentes poblaciones y su uso del entorno del proyecto con, al menos, el mismo grado de detalle que el estudio anual. Se prestará especial atención a la disminución de hábitats de campeo de las diferentes especies afectadas, así como a la modificación de la permeabilidad de la planta para la fauna terrestre.

A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir, con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas. Para ello, se comparará si en el ámbito de estudio el proyecto origina un descenso de la abundancia o riqueza de especies, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente que se trasladará al órgano competente.

4. El PVA incluirá el seguimiento del riesgo de colisión de la avifauna con la línea aérea de evacuación y el vallado perimetral. El promotor desarrollará un protocolo de seguimiento de la mortalidad por colisión en el que se concretarán todos los aspectos técnicos precisos, como frecuencia de visitas, identificación de especies, coeficientes de corrección, diseño de itinerarios, etc. Se realizarán campañas durante los primeros cinco años de funcionamiento, con prospecciones al menos quincenales. A partir del sexto año, y durante toda la vida útil del proyecto, la intensidad del seguimiento podrá disminuir progresivamente, en función del grado de eficacia de las medidas de mitigación aplicadas, siempre con el visto bueno del órgano competente, al que se trasladarán los informes correspondientes.

Previamente al inicio de la explotación, se realizará un test de desaparición de cadáveres, que se revisará anualmente, para adecuar la frecuencia de las prospecciones. En caso de producirse algún suceso de mortalidad, se determinará la especie a la que corresponden los restos y se notificará de forma inmediata al órgano competente. La estimación de la mortalidad realmente causada se calculará mediante aplicación de las tasas de permanencia de cadáveres y de detectabilidad.

5. El PVA detallará el seguimiento de majanos y la metodología para comprobar la eficacia de las medidas para evitar atrapamientos de fauna en zanjas. Se concretará la frecuencia de controles para cada uno de ello.

6. Durante los cinco primeros años de funcionamiento se emitirán informes anuales, que contemplarán el seguimiento de todos los factores ambientales, excepto el primer año, en el cual se emitirán dos informes semestrales para los seguimientos específicos de fauna. A partir del sexto año se ajustará la emisión de informes a la periodicidad de las campañas de seguimiento.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta DIA, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la DIA no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO). No
Subdirección General de Política Forestal y Lucha Contra la Desertificación (MITECO). No
Confederación Hidrográfica del Júcar.
Demarcación de Carreteras del Estado. Unidad de Carreteras en Alicante.
D.G. de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
D.G. de Calidad y Educación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
D.G. de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana.
Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Generalitat Valenciana.
D.G. de Salud Pública. Consejería de Sanidad Universal y Salud Publica. Generalitat Valenciana.
D.G de Agricultura, Ganadería y Pesca. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
D.G. de Obras Públicas, Transporte y Movilidad. Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Generalitat Valenciana.
D.G. de Política Territorial y Paisaje. Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Generalitat Valenciana.
D.G de Prevención de Incendios Forestales. Consejería. de Agricultura, Desarrollo Rural Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
D.G. de Cambio Climático y Calidad Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
D.G. de Industria y Energía. Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Generalitat Valenciana. No
Diputación Provincial Alicante. No
Ayuntamiento de Castalla.
S.E.O./BirdLife.
WWF / ADENA. No
Red Eléctrica de España (REE).
ADIF. No
Telefónica.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes. No
Redexis Gas. No

Alegaciones recibidas durante la información pública.

Blanc-Escalo SL.

BORNAY SL.

Carlos Cruzado Martínez.

Carlos Sánchez-Alarcos Muñoz.

Construcciones Ricardo Sánchez.

Cristina Segura Colomina.

Cristina Segura Colomina.

Daniel Sánchez Larsen.

Dictámenes empresariales SA.

Dumanjug SL.

Edificaciones Ripoll SA.

Edificaciones Sánchez Guarinos.

Garaje Europa SL.

José Carlos Hernández Bravo (Asoc. Salvatierra).

José Miguel González Correa.

Luis Pita de la Vega López.

M Dolores Muñoz Grau.

M José Otero Maldonado (Asoc. vecinos Campello).

Marcelo del Rio Sánchez.

María Cristina Sánchez Guarinos.

Maria del Mar Cabanes Morote.

María del Pilar Ferrándiz Moresi.

María Sánchez Tur.

Mercedes Camps Herrero.

Naranjas del Sureste SL.

Nuria Pascual Gisbert.

Paloma Gomis Naranjo.

Paola Pascual Pertusa.

Ramón Manuel Maciá Antón.

Ricardo Sánchez Guarinos.

Rosa María Mas González.

Sara del Río Sánchez.

Sergio Cruzado Ferrándiz.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22449_12576349_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid