Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-22446

Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque fotovoltaico Campos de 109,2 MWp y 84 MWn y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2022, páginas 184606 a 184627 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-22446

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 4 de agosto de 2021 tuvo entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque fotovoltaico Campos de 109,2 MWp y 84 MWn y su infraestructura de evacuación, en los TT.MM. de Mula y Campos del Río (Murcia)», remitida por Enel Green Power España, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque fotovoltaico Campos de 109,2 MWp y 84 MWn y su infraestructura de evacuación, en los TT.MM. de Mula y Campos del Río (Murcia)» exclusivamente para los elementos indicados en el apartado siguiente, y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de planeamiento urbanístico, de seguridad y salud en el trabajo, de gestión del riesgo de inundaciones u otros que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y que quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene por objeto la construcción de la planta fotovoltaica «Campos», de 109,2 MWp (84 MWn) y de su infraestructura de evacuación. Se localiza en los términos municipales de Mula y Campos del Río, ambos en la Región de Murcia. La energía generada se prevé evacuar mediante una red interior subterránea de 33 kV a la subestación elevadora denominada «SET Campos 33/132 kV». Desde esta subestación, una línea eléctrica de 132 kV y 11.770,3 metros (11.508,9 metros aéreos y 261,4 metros subterráneo) y 44 apoyos, enlazará con la subestación colectora 132/400 kV de nueva proyección, la cual estará localizada junto a la Subestación Campos 400 kV, propiedad de REE. La vida útil de las instalaciones se estima en treinta años.

Desde la subestación colectora 132/400 kV parte una línea eléctrica aérea de 400 kV en simple circuito con dos conductores por fase, dos cables de tierra y disposición de conductores de capa y bandera con 456 metros de longitud y 3 apoyos de acero galvanizado, en forma de celosía doble, hasta el punto de conexión en la S.T. «Campos» 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España (REE), que ya ha sido evaluada en la Resolución de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración impacto ambiental del proyecto «Parque fotovoltaico Mula II de 114,4 MWp/88 MWn, en Mula, Murcia, y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)», por lo que dicha línea queda fuera del ámbito de la presente resolución.

2. Tramitación del procedimiento

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia sometió a información pública el estudio de impacto ambiental y el proyecto técnico mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo de 2021, además de anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» (número 62), de 16 de marzo de 2021, y en los en los tablones de edictos de los ayuntamientos afectados.

Con fecha de 25 de febrero de 2021, el órgano sustantivo realizó las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, cuya relación se incluye en el anexo I de la presente resolución. Durante el periodo de información pública se recibieron alegaciones de la Junta Vecinal de Yéchar y 188 particulares en contra del proyecto, que fueron contestadas por el promotor. Asimismo, se ha recibido escrito extemporal de la Asociación de Vecinos y Propietarios afectados por el proyecto, acompañada de 620 adhesiones. Este último escrito no ha sido atendido por el promotor por haber sido remitido fuera del periodo de información pública.

Durante la tramitación, esta Dirección General requirió la subsanación del expediente de evaluación de impacto ambiental, con fecha 4 de octubre de 2021, conforme al artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al no constar los informes preceptivos del artículo 37.2 de la citada norma y, el 25 de enero de 2022, solicitó información complementaria del proyecto al promotor, la cual se aportó el 25 de abril y el 6 de mayo de 2022.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

El análisis de alternativas se realiza mediante un análisis multicriterio que considera la viabilidad técnica, incluyendo niveles de irradiación solar, barreras geográficas, orografía de la zona y proximidad al punto de evacuación. Con respecto a los condicionantes ambientales, se analizan pendientes, afección a espacios naturales protegidos y otras zonas de interés ambiental.

El promotor plantea tres alternativas para la ubicación de la planta fotovoltaica, pero descarta las alternativas 1 y 2 por no encontrar suficiente terreno disponible en régimen de propiedad o arrendamiento. No obstante, tras las consultas realizadas a la Administración en el trámite de Información Pública, el promotor propone dos modificaciones que reducen la superficie de implantación para minimizar afecciones ambientales, denominándolas alternativas 4 y 5. Finalmente, selecciona la alternativa 5, que reduce el área inicialmente ocupada por la planta fotovoltaica de 195,4 hectáreas (alternativa 3) a 137,8 hectáreas (alternativa 5), eliminando las parcelas fotovoltaicas de los terrenos comprendidos en ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Águila Perdicera y retranqueando el vallado de la planta a una distancia de 100 m del ZEC Ríos Mula y Pliego (ES6200045) y de la zona de policía y dominio público hidráulico. En total, el proyecto cuenta con diez recintos cercados.

Respecto a la línea aérea de evacuación de 132 kV, se proponen dos alternativas de diferente trazado y longitud y se selecciona la Alternativa 2, de 11.770,3 m (11.508,9 m en aéreo y 261,4 m en subterráneo), que optimiza el recorrido y reduce las afecciones provocadas por la línea eléctrica aérea sobre espacios de la Red Natura 2000.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental y del resultado de las consultas e información pública, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

El estudio contempla los impactos asociados a las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Los impactos del desmantelamiento derivados de las actuaciones de movimiento de tierras, desmontaje de las infraestructuras, presencia de personal y maquinaria son del mismo tipo que los derivados de la fase de obras, si bien tras el desmantelamiento, se prevén labores de restitución de terrenos, que generarían fundamentalmente impactos positivos.

3.2.1 Aire, factores climáticos, cambio climático.

Los impactos negativos por emisiones de partículas y contaminantes atmosféricos en fase de construcción se palían con buenas prácticas. En lo que respecta a las celdas de media tensión, son completamente estancas y no requieren reposición de gas SF6 en toda la vida de la instalación.

El promotor no prevé la iluminación permanente del parque durante las horas nocturnas, salvo en situaciones de necesidad puntuales. El sistema de alumbrado de las instalaciones contará con luminarias de reducido flujo hemisférico superior.

El Servicio de Fomento de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia solicita que el promotor aporte 3 anexos en relación con la compensación de CO2 por la afección a arbolado, suelo y actividad agrícola. Igualmente, informa de las cantidades de CO2 que se deben compensar por la afección a estos factores y por las emisiones de gases de efecto invernadero generadas durante la fase de obras. A modo de compensación, el promotor se compromete a instalar un total de 2.110,8 m² de paneles fotovoltaicos sobre instalaciones o edificios de instituciones u organismos no gubernamentales de carácter social y humanitario, así como en viviendas de familias en régimen de pobreza energética, en los municipios de Mula y Campos del Río.

3.2.2 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Durante la fase de construcción, se podrán producir afecciones como consecuencia del movimiento de tierras, la apertura de zanjas para cableado, cimentación de estructuras, apertura y acondicionamiento de viales y zonas auxiliares y la circulación de maquinaria pesada. Además, la presencia de maquinaria implica el riesgo inherente de vertidos accidentales que podrían provocar la contaminación del suelo. Los módulos fotovoltaicos se anclarán al suelo mediante hincado directo de los perfiles al terreno, por lo que no se producirán alteraciones geomorfológicas. A 195 m del sur de la línea de evacuación se encuentra el Lugar de Interés Geológico MU0032 «Geodiversidad de la Puebla y los Baños de Mula», sobre el que no se prevé afección.

En fase de explotación, el principal impacto se debe a la ocupación permanente del suelo. Los impactos derivados de la compactación del suelo asociada con el mantenimiento de instalaciones fuera de viales y caminos de acceso se consideran mínimos, al igual que el riesgo de contaminación por vertidos accidentales. Se dispondrán cubetas de recogida bajo los transformadores con capacidad suficiente para albergar todo su aceite en caso de fuga.

El promotor propone medidas de buenas prácticas para prevenir y corregir posibles impactos de carácter de buenas prácticas y la tareas de restauración del terreno al finalizar las obras para recuperar las condiciones iniciales del suelo.

3.2.3 Agua.

El proyecto se sitúa en la demarcación hidrográfica del Segura, apareciendo en el ámbito de las actuaciones diversos cauces, vaguadas, barrancos y ramblas. El trazado aéreo de la línea de evacuación en 132 kV presenta cruzamientos con varias masas de agua superficial como el Embalse de la Cierva y el río Mula. Además, el proyecto se sitúa sobre la masa de agua subterránea «Sierra Espuña», que no se verá afectada.

Los movimientos de tierra durante las obras podrán afectar a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. No obstante, para evitar alterar el régimen de escorrentías se diseñará una red de drenaje adecuada. Además, se evitará desarrollar la parte más importante de las obras en períodos de fuertes lluvias y se adoptarán medidas para evitar episodios de contaminación. Asimismo, se prevé un impacto positivo a nivel cuantitativo sobre los recursos hídricos, dado que las parcelas donde se ubica la planta se dedican a cultivo de regadío y se estima que dejarán de utilizarse 0,29 hm³/año. Dentro de las parcelas ocupadas, existen 6 balsas de riego que dan servicio a cultivos de regadío situados en otros predios y no serán desmanteladas. Estas balsas de riego tienen tamaños que van desde los 95 × 70 × 3,50 m las más grande hasta los 40 × 25 × 2,20 m la más pequeña.

Dentro de las medidas propuestas por el promotor se detallan medidas de carácter preventivo de buenas prácticas para evitar la contaminación de las aguas.

La Confederación Hidrográfica del Segura señala carencias en la documentación, especialmente en relación con la definición de zonas de inundabilidad y afección al régimen de corrientes, zonas de flujo preferente (ZFP) y de avenida de los 100 años, entre otros, y remite al cumplimiento de la normativa sectorial. Recuerda además que los cruces aéreos con cauces públicos de la línea eléctrica de 132 kV deberán contar con la correspondiente autorización. Asimismo, este organismo manifiesta que en el entorno de la planta existen diferentes vaguadas, por lo que el diseño de la red de drenaje deberá evitar la afección a predios inferiores sujetos a recibir las aguas que naturalmente descienden por las parcelas, de acuerdo con la normativa vigente. El promotor se compromete a solicitar todos los permisos y autorizaciones pertinentes antes del inicio de las obras. Igualmente, se modifica la superficie de implantación del cerramiento perimetral la planta, excluyendo de la implantación en un área de 100 m correspondiente a la zona de policía de los cauces de Dominio Público Hidráulico.

La Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia señala medidas de prevención frente a procesos erosivos para evitar un incremento de la escorrentía. Recuerda además que se debe alterar lo mínimo posible el sistema de conservación de suelos de terrazas existente en los terrenos agrícolas e incorporar medidas como la implantación de setos perimetrales e internos. Por su parte, la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia establece medidas para evacuar las aguas pluviales y evitar la contaminación de los cauces. El promotor muestra su conformidad con las prescripciones realizadas por ambos organismos.

3.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

El proyecto se localiza sobre parcelas que ocupan principalmente tierras destinadas al cultivo de frutales, incluyendo algunos otros terrenos desarbolados y en menor medida matorrales y bosques de coníferas. Destaca la presencia de espinares basófilos murciano-almerienses localizados en ramblas y barrancos, así como eriales o zonas de matorral degradado entre las parcelas cultivadas.

El promotor ha efectuado un recuento de pies arbóreos en todo el área de actuación, con un total de 28.071 ejemplares, indicando que 23.658 son susceptibles de ser eliminados por tratarse en su mayoría de albaricoqueros (1.631), almendros (20.817), limoneros (938) y olivos (272) cultivados.

También se identifica presencia en reducido número de ejemplares de dos especies incluidas como de Interés Especial en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia, Juniperus oxycedrus subsp. oxycedrus y Thymbra capitata, pero sin concretar si se afectará a algún ejemplar, señalándose que antes de comenzar las obras se realizará un estudio específico de campo. Por su parte, la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia señala que el proyecto se localiza en zonas con probabilidad de presencia de otras especies de flora silvestre protegida de interés especial, destacando Mentha pulegium, Myrtus communis, Osyris alba, Ulmus minor, Celtis australis, Juniperus phoenicea y Tamarix canariensis. Aunque durante la prospección botánica de la zona a ocupar por el proyecto el promotor no ha constatado afección directa sobre estas especies, señala que sería recomendable realizar un estudio completo en un periodo fenológico más favorable.

El único hábitat de interés comunitario (HIC) detectado en el ámbito de estudio es el HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, que presenta un estado de conservación favorable en las zonas libres de cultivo, como es el caso de ramblas y elevaciones con pendientes pronunciadas, donde se localizan formaciones de matorral maduro. Sin embargo, la zona de implantación está compuesta principalmente por cultivos, terrenos en barbecho o eriales sujetos igualmente a la presión antrópica, en cuyas zonas este matorral maduro es sustituido por un matorral degradado y pastizal. En total, la afección sobre el hábitat 5330, teniendo en cuenta la superficie incluida dentro del vallado de la planta y la ocupada por los apoyos de la línea eléctrica, se estima en unas 2,03 ha. De ellas, 0,88 ha quedarían dentro de la planta, en el recinto 10, que se localiza sobre el Lomo del Herrero y sobre el corredor ecológico número 21 de la Red de Corredores Ecológicos de la Región de Murcia. De acuerdo con su ficha descriptiva, este corredor se caracteriza por la presencia de pino carrasco, matorrales de esparto y cultivos de secano en zonas más llanas, principalmente de almendro. El mosaico de usos actuales dentro de este corredor permite mantener su buena funcionalidad, por lo que su ocupación por infraestructuras que podrían afectar a su continuidad no se considera justificada. Respecto a la afección a la afección del HIC 5330 por la línea de evacuación, la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia no considera que sea significativa, indicando únicamente que no deberán realizarse acopios de materiales fuera de la zona de obras, teniendo especial atención a no afectar a la vegetación natural.

Con respecto a las medidas para mitigar y corregir impactos sobre la vegetación, el promotor se compromete a respetar al máximo la vegetación natural y a elaborar un plan de revegetación que recopile todas las medidas de restauración ambiental, incluyendo plantaciones y siembras, y manteniendo corredores y zonas de alimentación y refugio para la fauna.

La Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia informa de que la planta solar se localiza en parcelas en donde existen zonas clasificadas como forestales sobre las que se deberá establecer una distancia de al menos 10 m con respecto al vallado y, de 30 m de distancia a seguidores, centros de transformación o edificios. Asimismo, indica que parte de la línea eléctrica afecta a suelos considerados forestales, por lo que, de acuerdo con la normativa vigente, para el cambio de uso forestal y modificación de la cubierta vegetal, el promotor deberá acreditar que no existe alternativa a transitar por estos terrenos ni a generar un paralelismo por esta infraestructura con líneas preexistentes de la misma naturaleza. A pesar de que el promotor señala que no existe otra alternativa posible, esta Subdirección General reitera que no queda justificado en todo caso la imposibilidad de otro trazado que cumpla los criterios antes señalados, que deberá acreditarse antes del inicio de las obras. En las zonas en las que la línea eléctrica sobrevuele terreno forestal, esta Subdirección General incluye la condición de proceder a la corta de arbolado para evitar que el contacto de árboles con los conductores genere incendios.

3.2.5 Fauna.

El promotor ha realizado un inventario bibliográfico y trabajo de campo, completado tras la solicitud de información adicional por parte del órgano ambiental. Asimismo, ha realizado un estudio específico de quirópteros, mientras que para el análisis de mamíferos, anfibios y reptiles el inventario se realiza a partir de fuentes bibliográficas.

Del estudio de avifauna procede destacar la presencia de rapaces incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), y algunas también en el Catálogo de Especies Amenazadas de la Región de Murcia (CEARM). A pesar de que en la zona de influencia aparecen catalogadas el águila perdicera y el autillo europeo, estas no han sido detectadas en las visitas de campo. Sobre las especies de mayor interés, el promotor resalta las siguientes:

– Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus): Es la rapaz más abundante de la zona de estudio, con 16 contactos. Su área de campeo se ubica próxima a las infraestructuras del proyecto, aunque no se afectará a lugares concretos reproductivos.

– Águila culebrera (Circaetus gallicus): Aunque no se prevé afección a lugares concretos reproductivos, podría resultar afectada por colisión con la línea eléctrica. Se han obtenido 10 contactos con esta especie.

– Halcón peregrino (Falco peregrinus): Se localiza en la cara sur del Lomo del Herrero, al norte del parque solar, donde se ha comprobado la existencia de un nido y la presencia de una pareja reproductora. No se ha observado a la especie campeando por la zona de implantación.

– Mochuelo europeo (Athene noctua): Se distinguen dos zonas a lo largo de la línea de evacuación, una en el tramo medio y otra al final de la línea, cerca de la subestación colectora. Según el promotor, la presencia de la planta aumenta el número de oteaderos, lo que considera positivo para su estrategia de caza. No obstante, los avistamientos han tenido lugar en el tramo medio y final de la línea eléctrica, alejados de la planta solar.

– Ratonero común (Buteo buteo): Se han producido 5 observaciones en el ámbito de la planta solar entre el Herrero y el embalse de La Cierva. La construcción del parque supone una modificación de su hábitat de caza y campeo, aunque no de nidificación. El estudio considera que la planta aumenta el número de oteaderos, lo que puede ser positivo para su estrategia de caza, pero dificulta la maniobrabilidad en las capturas, a la vez que puede suponer una regresión poblacional de sus especies-presa en la zona.

– Águila calzada (Hieraaetus pennatus): Se han producido 4 observaciones distribuidas en la parte sur de la planta solar y al norte de la línea eléctrica. Se podría ver afectada en caso de colisión con la línea de evacuación, pero este impacto se mitigará con medidas preventivas adecuadas.

– Gavilán común (Accipiter nisus): Observada en 3 ocasiones, tanto en el ámbito de la planta solar como en el de la línea eléctrica.

– Águila real (Aquila chrysaetos): Se han producido 2 observaciones al norte y noreste de la planta solar. Se estima que su área de nidificación está alejada del proyecto, con un área de campeo situada parcialmente en el ámbito de implantación de la planta.

– Águila perdicera (Aquila fasciata): catalogada como «En peligro de extinción» en el CEARM. La distribución final de la planta solar se ha modificado para que quede fuera del ámbito del plan de recuperación de la especie, aunque muy próxima a una zona histórica de cría, pese a que no se han tenido contactos con ningún ejemplar.

El estudio refleja también la presencia escasa de aves esteparias de menor tamaño, habiéndose observado de forma puntual alcaraván común (Burhinus oedicnemus) y carraca europea (Coracias garrulus), esta última en la zona de la línea de evacuación. En cuanto a otras especies de interés detectadas destacan las aves rupícolas como el avión roquero (Ptyonoprogne rupestris), avión zapador (Riparia riparia), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), cuervo (Corvux corax), grajilla occidental (Coloeus monedula) y roquero solitario (Monticola solitarius), que se desplazan desde sus áreas de nidificación hasta espacios abiertos donde alimentarse. Finalmente, se han identificado otras especies propias de zonas húmedas como el cormorán grande (Phalacrocorax carbo), garceta común (Egretta garzetta), garcilla bueyera (Bubulcus ibis), garza real (Ardea cinerea) o porrón europeo (Aythya ferina), estando esas observaciones ligadas a la presencia del pantano de La Cierva y de numerosas balsas de riego en el ámbito de estudio. Dado que las balsas no serán desmanteladas y, teniendo en cuenta la profundidad de estas, superior a los 2 m e incluso llegando a los 3,50 m, se considera oportuno implementar medidas para dotarlas de cierto grado de naturalidad e implementar rampas de escape y plataformas de descanso sobre ellas.

Respecto a los quirópteros, se han detectado un total de doce especies, una de ellas, el murciélago patudo (Myotis capaccinni) figura incluida como «Vulnerable» en el CEARM. También se han identificado cinco especies catalogadas de Interés Especial, el murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros). Asimismo, se ha encontrado en el entorno de la línea eléctrica, nóctulo mediano (Nyctalus noctula), especie sobre la que el promotor determina que podría haber un impacto severo y sería preciso hacer un seguimiento para valorar su evolución poblacional. Señala que, en caso de comprobarse su afección sería preciso introducir medidas compensatorias para favorecer su ciclo vital.

Los principales impactos durante la fase de obra se relacionan con la pérdida o modificación de hábitat, molestias a la fauna y alteración de pautas de comportamiento. Con respecto a las aves, las obras podrían alterar sus hábitos de reproducción, descanso, campeo y alimentación. Además, las distintas actuaciones pueden producir interferencias sobre las poblaciones de fauna, especialmente durante la época reproductora, o la afección directa de puestas o camadas. Las obras también pueden ocasionar una afección directa a anfibios y reptiles.

En cuanto a los impactos durante la fase de explotación, destaca la alteración o pérdida de hábitats, el posible efecto barrera para el movimiento de la fauna terrestre por el cerramiento perimetral y los propios paneles, y el posible incremento de la mortalidad de la avifauna por colisión con el vallado y la línea eléctrica.

Para mitigar y corregir impactos sobre la fauna, el promotor establece medidas preventivas y correctoras de carácter de buenas prácticas, sin incluir medidas compensatorias por la eliminación de área de campeo y alimentación para la avifauna y de zonas de refugio para otros grupos faunísticos. En este sentido, la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia considera que la implantación de la planta supone una afección significativa para distintas especies por la ocupación de sus áreas de campeo y alimentación, debiendo implementar una serie de acciones específicas detalladas en el condicionado de la presente resolución. El promotor confirma la instalación de 10 cajas refugio para quirópteros en el entorno del parque fotovoltaico y la línea de evacuación dentro de los corredores ecológicos próximos. Deberá consensuarse con la administración la ubicación de dichas cajas refugio, así como el número y ubicación de majanos, refugios de herpetofauna, puntos de agua a instalar, etc.

3.2.6 Paisaje.

Durante la fase de construcción, el paisaje se verá afectado por los movimientos de tierra, desbroces, presencia de maquinaria, apertura de zanjas y acopios de materiales. No obstante, la principal afección sobre el paisaje se producirá durante la fase de explotación, por la eliminación de gran cantidad de almendros junto a la carretera RM-15 (Autovía del Noroeste), RM-516 y la ubicación de varios módulos junto a viviendas situadas en la parte oeste de la planta.

Durante el periodo de información pública, la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia indica que el estudio de paisaje remitido es insuficiente y solicita la elaboración de uno nuevo que contenga al menos los aspectos señalados en el artículo 45, 46 y 47 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. El nuevo estudio paisajístico aportado por el promotor refleja 3 unidades paisajísticas en el ámbito de actuación, 2 de ellas con valoración de calidad global y fragilidad media y, otra de ellas, denominada Lomo del Herrero (U.H.P. CO 46), cuya valoración y fragilidad global es alta. En esta unidad paisajística se localiza el recinto 10 de la planta, que limita al sur con la autovía RM-15 y cuyos terrenos, de acuerdo con el mapa remitido por la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia con fecha 24 de mayo de 2021, presentan pendientes superiores al 30 % en gran parte de su superficie. En este sentido, el Ayuntamiento de Mula señala que la planta tendrá un gran impacto visual desde la autovía RM-15 y la pedanía de El Niño de Mula, e indica que el proyecto provoca rechazo vecinal. Asimismo, la Dirección General de Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia señala que, de acuerdo con las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Río Mula, Vega Alta y Área Oriental, en los entornos de autovía se establece una banda de preservación de los entornos visuales de 200 m, y de 50 m para el resto de las carreteras. El promotor señala que las Directrices y Plan de Ordenación Territorial mencionado aún no están aprobados, por lo que solicita que no se tomen en consideración las alegaciones referidas a este respecto. Además, propone la instalación de una pantalla vegetal rodeando el vallado de la planta para paliar el impacto visual del proyecto desde los viales RM-15 y RM-516. Para ello, describe la instalación de una franja de 5 metros de ancho a lo largo de los 4,5 km del vallado próximo a la vía. Con independencia de que las Directrices y Plan de Ordenación Territorial no están aún aprobadas, esta medida se considera insuficiente, verificándose un impacto significativo en los terrenos situados en el Lomo del Herrero, parcelas situadas junto a la autovía RM-15, carretera RM-516 y viviendas al oeste de la planta. Por ello, la franja de arbolado para minimizar este impacto deberá ampliarse con una anchura de al menos 25 m en los tramos del vallado que discurren junto a estos viales y en la zona donde hay viviendas próximas. En consecuencia, el Plan de Integración Ambiental y Paisajística propuesto deberá dar cabida a estas consideraciones.

3.2.7 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido, siendo el más próximo el «Monumento Natural Sima de la Higuera», situado aproximadamente a 8,5 kilómetros al sur del ámbito de la planta solar fotovoltaica.

En relación con la Red Natura 2000, el vallado sur del parque fotovoltaico se ha modificado respecto a su configuración inicial, de manera que se mantiene paralelo a los límites de la ZEC Ríos Mula y Pliego a una distancia aproximada de 100 metros. La línea aérea de evacuación de 132 kV atraviesa en tres ocasiones el citado espacio, si bien ninguno de los cuatro tipos de HIC prioritarios que alberga (3170*, 6110*, 6220* y 7220*) resultarán afectados por la traza. En relación con la fauna presente en este espacio, dada la escasa extensión afectada se considera que el impacto es compatible con la aplicación de medidas preventivas y correctoras. Por otro lado, la ZEPA «Sierra del Molino, Embalse del Quípar y Llanos del Cagitán» se ubica a 1 kilómetro al norte de la planta, y la ZEPA «Sierras de Ricote y La Navela» a 2 kilómetros al noreste de esta, por lo que el impacto sobre estos espacios se considera compatible.

La planta limita al sur con terrenos incluidos en el «Plan de Recuperación del Águila Perdicera». Aunque el proyecto inicial contemplaba la ocupación por la planta de parte de estos terrenos, el promotor ha suprimido del proyecto aquellos que se localizaban dentro de su ámbito de aplicación. La línea eléctrica atraviesa en dos ocasiones el área de potencial reintroducción o expansión «Río Mula» del Plan de Recuperación de la Nutria, por lo que en estos cruces la línea discurrirá en aéreo, de acuerdo con las prescripciones establecidas por la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia.

El promotor prevé afectar a 17,31 ha del corredor ecológico número 21, sobre el que se localiza el recinto 10 de la planta, valorando el impacto como compatible. En este sentido, la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia manifiesta que pese a que las infraestructuras del proyecto no se localizan sobre espacios de la Red Natura 2000, la implantación de parte de la planta solar dentro del corredor número 21 podría afectar indirectamente a aquellos espacios protegidos de la Red Natura 2000 que conecta a través de los cerros cubiertos por matorral y, sobre todo, las grandes extensiones de cultivos en secano existentes en la zona. En concreto, la ocupación de este corredor podría afectar al menos a la conectividad ecológica entre la ZEC/ZEPA Sierra de Ricote-La Navela, la ZEPA Sierra del Molino, Embalse del Qunpar y Llanos del Cagitán y la ZEC Ríos Mula y Pliego. Cabe señalar que, tal y como se ha puesto de manifiesto en el apartado 3.2.6 de esta resolución, dicho recinto se localiza sobre una unidad paisajística de visibilidad alta y pendientes superiores al 30 %. Teniendo en cuenta la función ecológica que debe mantener este corredor, no puede asegurarse que la eliminación de ejemplares arbóreos y el efecto barrera generado por la ocupación del terreno con paneles no vaya a generar un impacto negativo sobre los espacios Red Natura que conecta y sus elementos clave, además de causar un gran impacto paisajístico, por lo que este recinto deberá ser excluido del proyecto.

Por otra parte, el tramo final de la línea aérea de evacuación discurre por el corredor ecológico número 22, valorando el promotor el impacto sobre este como compatible. Este órgano ambiental ha comprobado que precisamente en este tramo está proyectada en paralelo la infraestructura de evacuación de, al menos, otras dos plantas fotovoltaicas (CSF Molino y PFV Mula II). Las tres plantas solares evacúan en la misma SET Colectora, que está siendo tramitada como parte de un proyecto de evacuación conjunta. Mientras que los promotores de las dos plantas mencionadas han alcanzado un acuerdo para desarrollar una línea de evacuación conjunta que minimice el riesgo de electrocución y colisión de aves, la línea eléctrica del presente proyecto se tramita de forma independiente, incrementando el riesgo de afección a la avifauna dentro de un corredor ecológico que enlaza varios espacios de la Red Natura 2000. De acuerdo con las prescripciones realizadas por la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia descritas en el apartado 3.2.4 de la presente resolución, el promotor deberá alcanzar un acuerdo con los promotores de la PFV Mula II y CSF Molino, evitando paralelismos de líneas eléctricas innecesarios en el corredor.

3.2.8 Patrimonio cultural.

El estudio de impacto ambiental presenta un apartado descriptivo sobre patrimonio cultural catalogado en la zona de actuación, e indica que el proyecto no afectará a ningún Bien de Interés Cultural, siendo el conjunto ibérico «El Cigarralejo» el más cercano a unos 450 m al sur de la línea eléctrica. Concluye valorando el impacto como no significativo e incluye medidas genéricas de tipo preventivo con carácter de buenas prácticas para evitar su afección. Con respecto al patrimonio arqueológico, el promotor presenta un listado de yacimientos en el entorno, sin valorar posibles afecciones.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia informa de que el promotor no ha presentado la memoria de actuación para la prospección arqueológica y estudio de impacto sobre el patrimonio cultural, que fue autorizada por resolución de la Dirección General de Bienes Culturales el 21 de diciembre de 2020. Indica igualmente que la totalidad del área afectada por el proyecto y sus infraestructuras de evacuación no ha sido objeto de una prospección sistemática previa que permita descartar la presencia de bienes relacionados con el patrimonio cultural que pudieran verse afectados. En la misma línea, el Ayuntamiento de Mula lista 7 yacimientos arqueológicos en el entorno del proyecto incluidos en la Carta Arqueológica de Mula, y solicita que se realice una prospección arqueológica intensiva de todas las zonas afectadas, ante el posible hallazgo de yacimientos no recogidos en la mencionada Carta Arqueológica. Este órgano ambiental ha comprobado que los yacimientos citados por el Ayuntamiento de Mula en su informe se encuentran ubicados fuera del ámbito del proyecto, aunque alguno de ellos, como el número 42 (La Cierva, El Corvado), se localizarían a unos 400 m de uno de los recintos.

El promotor indica que no ha finalizado la fase de negociación con los propietarios de las parcelas afectadas y por ello no cuenta con las autorizaciones necesarias para comenzar los trabajos arqueológicos, comprometiéndose a elaborar un estudio de impacto sobre el patrimonio cultural que incluya la totalidad del área afectada por el proyecto y sus infraestructuras de evacuación, y a presentarlo ante la administración competente para su aprobación antes de iniciar las obras. Ante esta respuesta, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia manifiesta su conformidad.

El Servicio de Ordenación del Territorio de la Región de Murcia y el Servicio de Gestión y Protección Forestal de la Región de Murcia informan sobre posibles afecciones por el cruzamiento de la línea eléctrica de 132 kV con la vía pecuaria «Cordel de la Huerta»; y, en su tramo soterrado, con la «Vereda de la Casa de Gracia» y la «Vereda del Camino de Alguazas». Ambos organismos recuerdan que deberán solicitarse las pertinentes autorizaciones y permisos para sus cruzamientos.

3.2.9 Población y salud humana.

El promotor incluye un análisis de impactos por emisiones electromagnéticas y concluye que la afección a núcleos de población y a la salud humana no será significativa, indicando que los valores de emisión de campos eléctricos y magnéticos en el perímetro de la subestación eléctrica no superan el límite máximo de exposición recogido por la normativa específica (Consejo de la UE DOCE 13/07/1999 y Dirección General de Salud Pública de la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad).

El Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud Pública de la Región de Murcia señala que el promotor ha tenido en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz). Igualmente, establece una serie de condiciones.

Con respecto al ruido, se producirá un incremento limitado al periodo de obras. Si bien el proyecto se encuentra en un entorno eminentemente agrícola, en la urbanización colindante existen viviendas que se pueden ver afectadas. El promotor indica que se limitará el número máximo de máquinas, vehículos y equipos trabajando al mismo tiempo en un mismo punto, realizando a su vez una programación de las actividades para evitar situaciones en que la acción conjunta de varios equipos o acciones cause niveles sonoros elevados durante periodos prolongados de tiempo.

Se ha recibido escrito de alegaciones remitido por la asociación de vecinos del Paraje de La Alquibla Mula-Murcia, suscrito por 620 alegantes, en contra de la instalación de esta planta solar. Dado que esta alegación se recibió fuera del periodo de información pública, el promotor no ha expresado su consideración. En su escrito, la asociación vecinal refiere que la proliferación desordenada, desmesurada e insostenible en el municipio de este tipo de instalaciones apenas generará puestos de trabajo y provocará la desaparición de grandes plantaciones de almendros. En consecuencia, la afección paisajística será significativa, deteriorando el atractivo turístico de la zona durante el periodo de floración de esta especie, lo que podría generar un impacto negativo sobre parte de la población. Según refieren, esta asociación vecinal se ha reunido con el Ayuntamiento de Mula y ha llegado al acuerdo de no desarrollar ningún proyecto más de plantas solares en la comarca. Señalan además que actualmente se encuentran en tramitación cinco proyectos del mismo carácter, cuyas sinergias no han sido tenidas en cuenta en el estudio de impacto ambiental al no están autorizadas, pero que en total afectarían a unos 70.000 almendros, sin precisar el porcentaje de superficie afectada en relación con la actualmente ocupada.

3.2.10 Efectos acumulados y sinérgicos.

Para la valoración de los posibles efectos acumulados y sinérgicos, se han considerado siete parques fotovoltaicos existentes en un perímetro de 20 km y tres proyectos en fase de tramitación con una potencia de generación total de unos 330 MW que comparten subestación colectora. Igualmente, se han tenido en cuenta líneas eléctricas, carreteras y otras infraestructuras existentes en el área de influencia del proyecto. El promotor analiza sus efectos sobre la pérdida de conectividad ecológica de hábitats y espacios naturales (radio de 20 kilómetros), interacciones sobre la calidad paisajística y cuencas visuales (radio de 5 km) y otros aspectos ambientales, incluyendo los efectos sobre la calidad acústica (radio de 1 km).

En el caso de los efectos potenciales sobre la fauna, las principales afecciones se producirán durante la fase de funcionamiento, por la presencia física y operatividad de las instalaciones: alteración/pérdida de hábitats y refugio, efecto barrera generado por el vallado y un aumento de la mortalidad y accidentes por colisión o electrocución. En cuanto al paisaje, el promotor analiza la cuenca visual con la presencia de otras infraestructuras, y concluye que la envolvente ya tiene gran visibilidad de otras infraestructuras antrópicas, como líneas eléctricas aéreas, por lo que la construcción del parque supondría un aumento del 4,39 % de visibilidad, considerando el impacto como casi nulo. Por último, en relación con el impacto sobre el medio socioeconómico, la generación de puestos de trabajo para la mano de obra se valora como positiva. Esta valoración no se considera completa, ya que no se está considerando la pérdida de empleo asociada al abandono de la actividad agrícola de los terrenos que se verán ocupados por la planta, ni la pérdida de atractivo turístico que, de acuerdo con el Ayuntamiento de Mula, la Junta Vecinal de Yéchar y la asociación vecinal del Paraje de La Alquibla Mula-Murcia, se asocia con este paraje. La generación de empleos directos para el mantenimiento de las plantas es un efecto beneficioso, si bien de escasa magnitud, no siendo seguro, por la cualificación y perfiles profesionales necesarios, que ello vaya a contribuir efectivamente a fijar población y frenar el despoblamiento en los municipios afectados.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Mula, la Junta Vecinal de Yéchar, la asociación vecinal del Paraje de La Alquibla Mula-Murcia y varios particulares señalan que, teniendo en cuenta la planta solar ya instalada de Mula I y el resto de los proyectos en tramitación, los parques solares proyectados ocuparían una superficie real de más 3.000 ha que supondrían la eliminación de más de medio millón de almendros, con la consiguiente afección al paisaje y a la población. El promotor responde a estas alegaciones señalando que el estudio de impacto ambiental realizado valora adecuadamente las afecciones que pudiera causar el proyecto sobre el medio natural. Sin embargo, la gran cantidad de alegaciones recibidas en contra de este proyecto por los mencionados impactos requiere de la adopción de un programa de compensación por el impacto residual sobre el paisaje de los municipios y entidades locales menores afectados por el proyecto, a ejecutar durante toda la vida útil del proyecto y a revisar cada cinco años, elaborado de acuerdo con las prioridades que indiquen los ayuntamientos y entidades locales menores afectadas, y aprobado por la administración de la Región de Murcia competente en paisaje. Dicho programa se centrará en el tipo de paisaje (predominantemente cultivos de almendros) y en los núcleos, líneas o puntos de concentración de observadores más afectados por el cambio de paisaje provocado por el proyecto.

3.2.11 Infraestructuras y otros aspectos.

Durante el periodo de consulta, el Ayuntamiento de Mula muestra su oposición al proyecto indicando, entre otras afecciones, que desde el punto de vista urbanístico el uso no está permitido en gran parte de sus parcelas (zonas 5aIII y ámbito del Plan Parcial Residencial El Niño de Mula). Por ello, el promotor remite una modificación del proyecto que excluye de la implantación de la planta solar fotovoltaica la zona perteneciente al ámbito del Plan Parcial «Residencial El Niño de Mula». Señala además que solicitará la declaración de utilidad pública o interés social para el parque solar, con el objeto de cumplir los requerimientos del Plan General Municipal de Ordenación. En respuesta al escrito del promotor, el Ayuntamiento de Mula manifiesta nuevamente disconformidad al incluir terrenos de parcelas con calificación 5aIII Resto de regadíos, donde el uso no es compatible según el Plan General Municipal de Ordenación de Mula. Igualmente, declara que no se detalla el impacto de rodear con parcelas ocupadas por placas solares al núcleo de agregado rural de viviendas denominado «El Ribazo».

Por su parte, el Ayuntamiento de Campos del Río informa favorablemente, debiendo cumplirse la normativa urbanística y medioambiental, y solicita la creación conjunta de un corredor energético donde se ubiquen todas las líneas formando un sistema general de infraestructura único. Tal y como se recoge en el condicionado de la presente resolución, se deberá llegar a un acuerdo de evacuación conjunta con otros promotores que actualmente están tramitando líneas de evacuación que discurren en paralelo a la alternativa propuesta por el promotor.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El análisis de riesgos del proyecto estudia incendios forestales, terremotos, vientos fuertes, inundaciones y residuos o emisiones peligrosas, con la finalidad de evaluar la vulnerabilidad frente a accidentes graves o catástrofes derivados de su ocurrencia. En general, el estudio concluye que por la naturaleza del proyecto su vulnerabilidad frente a estos factores es baja.

La Dirección General Seguridad Ciudadana y Emergencias, de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública de la Región de Murcia, indica que es necesaria la adopción de medidas especiales de protección contra los incendios, así delimitadas por la Orden de 12 de julio de 2012, de la Consejería de Presidencia (BORM número 169 de 23 de julio de 2012), al igual que la elaboración de un Plan de Autoprotección.

3.4 Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El programa de vigilancia y seguimiento tiene como objetivo valorar el cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias, establecidas para el proyecto, durante las fases de construcción y funcionamiento.

En la fase de construcción, el seguimiento se realizará con frecuencia al menos semanal, y los controles se referirán a los impactos y medidas en los ámbitos de calidad del aire, áreas de actuación, residuos y vertidos, calidad de las aguas, flora y vegetación, fauna, incendios, calidad del paisaje y valores arqueológicos y de patrimonio cultural.

En la fase de explotación, el programa se centrará en el seguimiento de los siguientes aspectos: control de calidad atmosférica, restitución de suelos y restauración vegetal, y gestión de los residuos derivados de las tareas de mantenimiento de la planta solar fotovoltaica. Además, deberá diseñarse un plan de seguimiento específico para la vegetación que ocupa la planta, avifauna y quirópteros. Se realizará un seguimiento cada cuatro meses de cajas nido, con la elaboración de un informe anual detallando el éxito de su instalación y cuantificando el número de ejemplares de cada especie que se localicen.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque fotovoltaico Campos de 109,2 MWp y 84 MWn y su infraestructura de evacuación, en los TT. MM. de Mula y Campos del Río (Murcia)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

1.1 Condiciones generales.

1. Además de las condiciones contempladas en la presente resolución, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas en sus respuestas a la información pública o contenidas en su información complementaria, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, al igual que las condiciones particulares recogidas en esta declaración de impacto ambiental. Se prestará especial atención al cumplimiento de todas las condiciones indicadas por la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático y la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial, ambas pertenecientes a la Dirección General de Medio Natural, y a las indicadas por la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia.

2. Tanto para la aprobación del proyecto constructivo como para la autorización de la explotación, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones expresamente indicadas al respecto en esta resolución.

3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

4. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica y vegetal, con restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto (mayoritariamente cultivo de almendro).

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Se exponen a continuación aquellas medidas del estudio de impacto ambiental, de la información adicional y de los diferentes informes que deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado.

1.2.1 Aire, factores climáticos, cambio climático.

1. Con el objetivo de minimizar la afección por contaminación lumínica de la subestación, se procederá a limitar la iluminación a las zonas estrictamente necesarias, siguiendo el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

2. Antes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar para su aprobación ante la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia, los 3 anejos específicos mencionados por esta subdirección en su informe en relación con la compensación de emisiones de CO2 por la destrucción de almacén en el suelo ocupado, destrucción de arbolado y por anulación de la actividad agrícola.

3. De acuerdo con lo planteado por la referida Subdirección General, el promotor instalará al menos 2.110,8 m² de paneles fotovoltaicos para favorecer el autoconsumo de energía sobre edificios de administraciones o servicios públicos, organizaciones no gubernamentales de carácter social y humanitario, o familias en situación pobreza energética, preferentemente en el municipio del proyecto. La ubicación definitiva de estos paneles será acordada con el Servicio de Fomento de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Región de Murcia, que será el encargado de verificar, de forma anual, que estos paneles están cumpliendo con la función social con la que se propone su instalación y se sitúan en lugares adecuados. En caso de que estos paneles de instalen sobre viviendas de familias en régimen de pobreza energética, se desarrollarán mecanismos de control y se realizará una revisión, al menos de forma anual, para verificar que la medida está siendo utilizada por beneficiarios que efectivamente cumplen los requisitos por los que se establece el régimen de pobreza energética. Los paneles se instalarán y mantendrán durante toda la vida del proyecto (construcción, explotación y desmantelamiento).

1.2.2 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

1. El proyecto constructivo de la planta conservará los perfiles abancalados de suelo allí donde existan, así como las demás estructuras de prevención de la erosión y conservación de suelos preexistentes, que deberán encontrarse plenamente operativas cuando se produzca el desmantelamiento de la planta. La capa superficial de suelo del conjunto de la planta se mantendrá sin retirar ni alterar, con la excepción de las zanjas para el cableado y las explanaciones necesarias para construir la subestación y demás edificaciones o elementos que lo requieran.

2. El jalonamiento perimetral de las instalaciones se realizará con estacas o elementos de coloración llamativa, reutilizables y a una distancia no superior a 2 metros, sin utilización de cinta plástica.

3. El material sobrante de las obras será reutilizado en la medida de lo posible, siendo retirado y puesto a disposición de los municipios próximos para su uso en relleno de caminos u otros fines acreditados. En caso de que no fuese posible su utilización, serán entregados a gestor autorizado para su correcto tratamiento.

4. Durante la fase de construcción se deberá señalizar la presencia del LIG MU0032 «Geodiversidad de la Puebla y los Baños de Mula» en los tramos próximos a la línea, de manera que se evite cualquier posible interferencia con el mismo.

1.2.3 Agua.

1. Se garantizará la no afección a la zona de policía de cauces de Dominio Público Hidráulico, respetando en todo momento la franja de 100 metros que linda con los límites de la ZEC Ríos Mula y Pliego. Los cruzamientos de la línea de evacuación que se realicen en zona de dominio público hidráulico o zona de policía de cualquier cauce público, y los vertidos al dominio público hidráulico deberán contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura.

2. El promotor deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Segura un estudio de hidrológico-hidráulico para cada uno de los cauces afectados señalados por este organismo en su informe, con objeto de delimitar la zona de flujo preferente y la zona inundable de cada uno de ellos.

3. Dado que el proyecto supone una reducción del consumo de agua en las parcelas actualmente destinadas al cultivo de almendros en regadío, el promotor notificará a la Confederación Hidrográfica del Segura la superficie que va a dejar de regarse como consecuencia del proyecto durante toda su vida útil, a los efectos de reajuste de las correspondientes asignaciones.

4. No se realizarán actuaciones que supongan un deterioro de las masas de agua superficial y subterránea, ni generar afecciones sobre la vegetación de ribera existente o el ecosistema asociado a los cauces. Se adoptará un diseño de las instalaciones que evite el aumento de las escorrentías superficiales que se producen en episodios de lluvias intensas, así como el arrastre de sedimentos en los cauces, garantizando las márgenes limpias y descartando el uso de herbicidas o fitosanitarios.

5. Las aguas pluviales caídas en zonas susceptibles de contaminación deberán ser recogidas de forma segregada de las aguas pluviales limpias para su tratamiento como fluentes que puedan contener residuos.

1.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés.

1. Se prohíbe la eliminación y afección de especies protegidas. Previo al inicio de las obras, un profesional botánico deberá realizar un estudio completo en un periodo fenológico favorable para la identificación de especies vegetales, descartando la presencia de especies de flora silvestre protegida con posible presencia en la zona, tales como Juniperus oxycedrus, Thymbra capitata, Mentha pulegium, Myrtus communis, Osyris alba, Ulmus minor, Celtis australis, Juniperus phoenicea o Tamarix canariensis. En caso de detectarse presencia de ejemplares de especies protegidas, se adoptarán las correspondientes modificaciones puntuales del proyecto y se comunicará al órgano competente de la comunidad autónoma.

2. Antes del inicio de las obras se balizará la zona susceptible de afección, así como formaciones o elementos vegetales a proteger fuera del área de actuación directa. La eliminación de los residuos vegetales se realizará de forma simultánea a las labores de tala, poda y desbroce para evitar el incremento del riesgo de incendios forestales y se tomarán las medidas de prevención conforme a lo previsto en la legislación.

3. Durante la fase útil de la explotación, se evitará dejar el suelo desnudo y se mantendrá una cubierta vegetal herbácea dentro del vallado perimetral de las plantas mediante la siembra anual de especies herbáceas. El control de la vegetación natural de las plantas se realizará mediante el pastoreo rotacional en extensivo con ganado ovino, con una carga ganadera máxima en principio de 0,2 UGM/ha, ajustable mediante seguimiento adaptativo. En caso excepcional, podrá usarse desbrozadora sin remoción de suelo, y evitando el periodo crítico de reproducción de la mayoría de las especies (marzo, abril y mayo). También se mantendrá al menos un punto de agua para el abrevadero del ganado ovino empleado en el pastoreo de la finca. En la planta, el control mecánico de la vegetación se limitará a circunstancias excepcionales que no hayan podido preverse, y se realizará evitando los periodos críticos de reproducción de la mayoría de las especies. En ningún caso se aplicarán herbicidas.

4. Para acceder a la línea de evacuación de energía se priorizará el uso de caminos existentes frente a la apertura de nuevos viales.

5. Se minimizará la superficie a desbrozar a lo estrictamente imprescindible y se cuidará que su regeneración no se vea afectada por las labores de mantenimiento evitando principalmente la compactación del terreno y promoviendo la existencia de terrenos favorables para la regeneración natural de la vegetación.

6. Durante la construcción, se minimizará la afección a cualquier HIC. Se compensará las 1,15 ha de superficie del HIC 5330 afectado por la ocupación por los apoyos de la línea de evacuación mediante plantación en una superficie equivalente a la perdida de sus especies características en el territorio. Las plantaciones se harán en las localizaciones que la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia indique o conforme.

7. Se realizará un Plan de Integración Ambiental y Paisajística previo a la autorización del proyecto para la restauración y compensación de las áreas de vegetación natural y de HIC afectados. Este plan reflejará las parcelas y superficies donde se vayan a llevar a cabo dichas medidas de Integración Ambiental y Paisajística, y deberá contar con informe favorable de las administraciones competentes en biodiversidad y ordenación del territorio de la comunidad autónoma. El plan contemplará los trabajos de descompactación del terreno y especificar número de plantaciones y especies que se prevé utilizar. Se deberá priorizar la plantación de especies autóctonas, siembra de herbáceas, mantenimiento de corredores y zonas de alimentación y refugio para la fauna, e incluir además los trabajos de mantenimiento necesarios y reposición de marras. Se recomienda utilizar las siguientes especies en las plantaciones a realizar en el interior del parque: Salsola genistoides, Lygeum spartum, Limonium caesium, Stipa tenacissima.

8. En caso de detectarse la presencia de especies exóticas invasoras como Arundo donax, se comunicará al órgano ambiental autonómico y se procederá a su erradicación.

9. En los terrenos donde se ubicará la planta, se evitará realizar actuaciones y operaciones sobre zonas clasificadas como forestales de acuerdo con el informe de la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, manteniendo una distancia de seguridad en torno a ellas de al menos 10 m con respecto al vallado y, de 30 m de distancia a seguidores, centros de transformación o edificios.

10. En las zonas en las que la línea aérea de evacuación sobrevuele zonas forestales arboladas se mantendrá una zona de protección de la línea con la anchura y características indicados por la ITC-LAT 07 del Real Decreto 223/2008. Dichos parámetros serán comunicados a la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.

1.2.5 Fauna.

1. Con anterioridad al inicio y a lo largo de la fase de construcción, se realizará un seguimiento de la eventual nidificación de especies protegidas en el área afectada por el proyecto. En caso de localizar algún nido, deberá mantenerse una zona temporal de exclusión de los trabajos en un radio mínimo de 100 m hasta el fin del periodo reproductivo. También se verificará que en las obras no se producen daños a ejemplares de fauna, por ejemplo, por caída a las zanjas del cableado o atropello en los viales, donde se limitará la velocidad. Las incidencias sobre especies protegidas se comunicarán a la Dirección General de Medio Natural.

2. El promotor presentará ante la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia un programa de compensaciones por los efectos inevitables sobre la fauna, dirigido en particular a las especies que pueden utilizar las superficies de cultivo de almendros para alimentarse (chova piquirroja, grajilla, aves rapaces, quirópteros) o incluso nidificar (carraca, mochuelo), plan que deberá ser conformado por dicho órgano como condición para la aprobación del proyecto, y puesto plenamente en marcha como condición para el inicio de su fase de explotación. En dicho plan se describirá el número de elementos para la mejora ambiental de la zona, incluyendo al menos posaderos de madera, cajas nido para aves y murciélagos, adecuación de balsas y puntos de agua, dotación de cúmulos de piedra y otros refugios para favorecer las poblaciones de fauna de mayor interés y potencialidad. El número de unidades de cada elemento, localización y especies objetivo se acordará con la administración regional. También se contemplará la instalación en las 6 balsas situadas en los recintos de la planta de rampas de escape para vertebrados terrestres o aves y de una plataforma o isla para aves en cada balsa para favorecer la cría y el descanso de aves acuáticas. En el caso de que las características de la balsa hagan imposible la instalación de rampas de escape, el promotor deberá acreditar esta situación ante el organismo autonómico competente en biodiversidad e incluir en el recinto charcas para anfibios y reptiles de poca profundidad. Tanto los dispositivos de escape como las plataformas para aves instalados deberán mantenerse a lo largo de toda la vida útil de la instalación. Este plan detallará también el seguimiento periódico, mantenimiento y reposición de todos los elementos, de forma que estén operativos durante toda la vida útil de la planta.

3. La altura del vallado será de 2 metros de altura, sin zonas con malla de simple torsión, de tipo gallinero, ni elementos cortantes ni punzantes tales como alambre de espino o concertina, aunque se permite el remate en ángulo de los postes, con una longitud de remate inferior a 40 centímetros. Los hilos verticales irán separados 30 centímetros y la malla carecerá de zócalo y otro sistema de anclaje o sujeción al suelo. En la parte inferior se dejará libre una altura de al menos 15 centímetros y se habilitarán pasos para grandes mamíferos en una densidad adecuada. Solamente se realizarán desbroces para apertura de zanjas, con un máximo de 1,5 m² por poste. El vallado incorporará placas anticolisión metálicas de color con alto contraste con el entorno (blanca), de forma rectangular (dimensiones entre 30 × 20 y 20 × 15), colocadas a tresbolillo en la parte superior de los vallados, sujetas al vallado de forma que se evite su desplazamiento y con una separación máxima de 8 metros. El cerramiento se situará a más de 3 metros de los caminos públicos y respetará, en la medida posible la vegetación propia de la parcela, tanto silvestre como cultivada, respetando igualmente los setos y áreas sin cultivar. Salvo incompatibilidad técnica o de normativa sectorial, el cerramiento deberá ceñirse a las zonas ocupadas por paneles solares, evitando cercar superficies que no los alberguen.

4. Los tramos de línea eléctrica de evacuación que atraviesen terrenos contemplados en el Plan de Recuperación de la Nutria deberán ser aéreos. En el caso de detectarse sucesos de mortalidad de ejemplares con la línea eléctrica durante el seguimiento, se deberá intensificar la señalización mediante las siguientes medidas: disminución de la distancia entre balizas, sustitución del tipo de baliza salvapájaros propuesta (modelo SPD-17,51/21,8) por el modelo aspa vertical con catadióptricos reflectantes desarrollado por REE en colaboración con la EBD-CSIC; señales luminiscentes en el cable de tierra y, en la medida de lo posible, de balizas luminosas de autoinducción en los conductores u otras medidas semejantes de eficiencia probada.

1.2.6 Paisaje.

1. Se realizará un apantallamiento perimetral de la planta por fuera del vallado en una franja de 5 metros con diferentes especies vegetales. La densidad de plantación media será de 50 plantas por cada 100 m² (5.000 plantas/hectárea). En la zona colindante con la carretera en los viales RM-15 y RM-516, y en las zonas próximas a viviendas, este apantallamiento se ampliará a una franja de 100 m, y se hará con ejemplares de almendros colocados a tresbolillo, de forma que se amortigüe el impacto visual desde estas infraestructuras y ante el posible efecto «isla de calor» producido por el parque fotovoltaico en zonas habitadas. Se mantendrá, siempre que sea posible, la primera franja de almendros existentes en la actualidad junto al borde de la carretera. Todos los ejemplares deberán mantenerse a lo largo de la vida útil de la instalación contemplando la reposición de marras y riegos de apoyo si fuera preciso.

2. Con el fin de compensar a la población por el impacto residual que generará la pérdida de calidad paisajística y la afección al medio socioeconómico del municipio de Mula, el promotor elaborará y realizará un programa de compensación por el impacto residual sobre el paisaje del municipio de Mula y de las entidades locales menores afectados por el proyecto, elaborado de acuerdo con las prioridades que indiquen dicho ayuntamiento y entidades locales menores afectadas, y aprobado por la administración de la Región de Murcia competente en paisaje. Dicho programa se centrará en el tipo de paisaje (predominantemente cultivos de almendros) y en los núcleos, líneas o puntos de concentración de observadores más afectados por el cambio de paisaje provocado por el proyecto. Este plan se aplicará durante toda la vida útil del proyecto, y será actualizado y revisado cada cinco años.

1.2.7 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

1. Se excluirá del proyecto constructivo la parcela situada en el Lomo del Herrero, al norte de la autovía RM-15, ubicada en el interior del Corredor número 21 de la red de corredores ecológicos de la Región de Murcia, de manera que se mantenga el mosaico de usos actuales y su continuidad ecológica, se minimice la afección al paisaje y se minimice la afección a rapaces como el águila perdicera y otras que hacen uso de la zona como área de campeo.

2. Para minimizar la afección al Corredor número 22 de la red de corredores ecológicos de la Región de Murcia, el promotor deberá acordar una solución evacuación conjunta con los promotores de la planta solar Mula II y CSF Molino, que comparten acceso a la SET Colectora, estableciendo una única línea que atraviese el citado corredor hasta su destino. A partir del apoyo 34, el trazado proyectado dentro del corredor número 22 deberá enlazar con la línea de evacuación ya evaluada en la Resolución de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración impacto ambiental del proyecto «Parque fotovoltaico Mula II de 114,4 MWp/88 MWn, en Mula, Murcia, y su infraestructura de evacuación, en Mula y Campos del Río (Murcia)». En caso contrario, el tramo de la línea que discurre por este corredor deberá hacerlo soterrado, evitando en lo posible la afección de especies protegidas, superficie forestal e HIC. El proyecto de soterramiento deberá contar con el visto bueno previo del Servicio de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia.

3. El vallado del parque respetará, en cualquier caso, la distancia mínima de 100 m con respecto a los límites de la ZEC Ríos Mula y Pliego.

4. Con el fin de facilitar la conectividad entre espacios se deben diseñar plantaciones lineales con especies autóctonas presentes en el entorno, en los lugares que sean necesarios, especialmente en la zona coincidente y próxima a la red de corredores de Murcia que discurre al norte del ámbito de implantación de la planta solar. Para minimizar la afección, se establece conservar y naturalizar los bordes de cultivos que se encuentren en las parcelas arrendadas, cuya vegetación leñosa deberá respetarse si no supone inconvenientes para la obra; así como la plantación de especies autóctonas arbustivas en aquellas zonas que estén desprovistas de vegetación y que previamente constituían áreas agrícolas, o bien cuenten con cultivos leñosos en mal estado o decrépitos. Ambas acciones permitirán al mismo tiempo integrar las instalaciones y mejorar la visual del entorno, así como mejorar la conectividad del territorio, sirviendo de corredores y reservorios para la fauna y facilitando el paso y la conectividad entre los hábitats de la zona.

1.2.8 Patrimonio cultural.

1. Antes de la completa definición y de la aprobación del proyecto constructivo se realizará una prospección intensiva del ámbito del proyecto que permita detectar la posible existencia en la zona de restos o bienes de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico, y que en su caso asegure su protección mediante los ajustes de detalle del proyecto precisos. El estudio deberá realizarse con autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y sus resultados y en su caso las medidas protectoras derivadas deben ser igualmente conformadas por dicha administración, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Para la ocupación de vías pecuarias se debe obtener previa autorización de la administración competente para su tutela. En todo momento se garantizará su continuidad y sus funciones.

1.2.9 Población y salud humana.

1. En relación con las posibles afecciones acústicas a la población, se deberá cumplir en todo caso con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, o con la normativa autonómica o local que resulte de aplicación.

2. Dada la ubicación del proyecto respecto a zonas habitadas, los trabajos deberán producirse en horario diurno, y evitando concentración de actividades ruidosas que puedan causar molestias en la urbanización colindante.

3. Las instalaciones que en su funcionamiento utilicen agua, produzcan aerosoles y puedan convertirse en focos para la propagación de la legionelosis, deben cumplir con el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

4. Las sustancias y preparados químicos empleados en la instalación fotovoltaica deben cumplir con las obligaciones del Reglamento (CE) 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH); aplicando medidas de prevención y control en todas las fases del proyecto.

5. Deberá elaborarse un Plan de Autoprotección, que se anexará e integrará en el Plan de Actuación de Ámbito Local de Emergencia por Incendios Forestales del municipio de Mula. Deberán contemplarse los riesgos contenidos en los Planes Territoriales de Protección Civil de los ayuntamientos de Mula y Campos del Río, así como las normas previstas para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente.

1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. Los controles sobre el éxito, consolidación y mantenimiento de las plantaciones y siembras serán anuales durante toda la vida útil de la planta.

2. El seguimiento de los impactos sobre la fauna incluirá el ámbito de afección del parque fotovoltaico y de la línea de evacuación, comprenderá toda la vida útil de la planta solar, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos.

3. El Plan de vigilancia incluirá el seguimiento del riesgo de colisión de la avifauna con la línea aérea de evacuación. El promotor desarrollará un protocolo de seguimiento de la mortalidad por colisión, que deberá contar con la conformidad de la citada Subdirección. El seguimiento se realizará durante los primeros cinco años de funcionamiento, con prospecciones al menos quincenales. A partir del sexto año, y durante toda la vida útil del proyecto, la intensidad del seguimiento podrá disminuir progresivamente, en función de la peligrosidad constatada del tendido u del grado de eficacia de las medidas de mitigación aplicadas por el promotor, siempre con el visto bueno del órgano competente, al que se trasladarán los informes.

Los muestreos recorrerán de forma continua toda la longitud de la línea de evacuación, con una banda de 50 metros a ambos lados del eje, siguiendo un itinerario de búsqueda en zigzag. Para el vallado perimetral se realizarán recorridos en paralelo, a un metro de distancia y tanto por la parte exterior como por la interior. Previamente al inicio de la explotación, se valorarán las tasas de detectabilidad y de prevalencia de cadáveres, para adecuar la frecuencia de las prospecciones, que deberán realizarse con periodicidad suficiente para tener resultados significativos. En el caso de los paneles fotovoltaicos, se establecerán dos recorridos de revisión, cada uno de 500 metros, se revisarán la base de las estructuras, tanto en la ida como en la vuelta, y realizando uno de los recorridos en las filas exteriores y otro en las interiores. En caso de producirse muerte de ejemplares de especies protegidas, se notificará el hecho al órgano autonómico competente en biodiversidad. La estimación de la mortalidad realmente causada se calculará mediante aplicación de las tasas de permanencia de cadáveres y de detectabilidad. Dicho órgano podrá determinar medidas correctoras adicionales que reduzcan los riesgos puestos de manifiesto con el seguimiento, que deberá ser adaptativo.

4. El seguimiento del uso del espacio y comportamiento de la fauna y las medidas específicas contempladas en el programa de compensaciones se realizará durante los primeros cinco años de vida útil del proyecto, con una periodicidad quincenal en época reproductiva, y mensual el resto del año, haciendo hincapié en las especies de mayor interés. Se realizará un seguimiento de las parejas reproductoras y de los pollos nacidos en las cajas nido y en el área del proyecto. A partir de los cinco primeros años de explotación se mantendrá un seguimiento durante toda la vida útil del proyecto con la periodicidad que determine la administración autonómica competente.

Durante los primeros cinco años, el seguimiento se ajustará a la misma metodología, área de estudio, técnicas e intensidad de muestreo que los empleados en el estudio de impacto ambiental, y prestará especial atención a las especies protegidas detectadas. Los estudios comenzarán con el inicio de las operaciones de construcción y se prolongarán durante el tiempo necesario que permita determinar con precisión la evolución de la presencia, abundancia, comportamiento y uso del espacio por parte de las especies clave identificadas. Se comparará si en el ámbito de estudio se producen modificaciones de los aspectos anteriores en relación con la situación preoperacional y con las previsiones del promotor. Después del quinto año, al igual que en el seguimiento de la mortalidad, la intensidad del seguimiento podrá disminuir progresivamente, con la conformidad del órgano autonómico competente en biodiversidad, si no se observan desviaciones relevantes respecto de las previsiones.

5. Para verificar si existe efecto «isla de calor», se realizarán mediciones de temperatura ambiente instalando estaciones de medida de temperatura en un punto en el interior de la planta próximo a las viviendas y en un terreno libre de infraestructuras del entorno, o mediante fotointerpretación de imágenes satélite de banda de temperatura. La serie deberá iniciarse antes de la construcción de la planta, redactándose un informe anual una vez finalizado el verano. En caso de detectarse modificaciones sustanciales, relativas a un aumento de temperatura, se consensuarán con la administración las medidas oportunas para corregir dichas desviaciones, incluyendo la posibilidad de desmantelar los seguidores más cercanos a las viviendas.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Residuos. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Ministerio de Cultura y Deporte.
Organismo Autónomo Mancomunidad de los Canales de Taibilla (MCT). Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico.
Subdirección General Economía Circular. Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico. Dirección General de Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte.
REGIÓN DE MURCIA
Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera. Consejería de Empresa, Industria y Portavocía. No
Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Educación y Cultura.
Servicio de Sanidad Ambiental. Subdirección General de Salud Ambiental y Alimentaria. Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud.
Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias. Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública.
Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
Unidad de Gestión Integral Sur. Servicio de Gestión y Protección Forestal. Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial. Dirección General de Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Dirección General de Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
Dirección General de Política Agraria Común. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. No
Dirección General de Territorio y Arquitectura. Consejería de Fomento e Infraestructuras.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento e Infraestructuras.
Dirección General del Agua. Consejería del Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. No
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de Mula.
Ayuntamiento de Campos del Río.
INTERESADOS
Ecologistas en Acción Región Murciana.
Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste). No
SEO / Birdlife. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Greenpeace España. No
Red Eléctrica de España SA (REE).
Telefónica de España SAU – Gerencia de Operaciones de Murcia.
Iberdrola SA (I-De Redes Eléctricas Inteligentes SAU).
Orange Espagne Distribucion SAU. No
Redexis Gas SA No
WWF / Adena. No

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22446_12573110_1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/12/2022
  • Fecha de publicación: 26/12/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 6 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-3820).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid