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Documento BOE-A-2022-22443

Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto «Parque eólico "Bustatur" (51 MW) y sus infraestructuras de evacuación en Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria), Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana (Burgos)».

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2022, páginas 184537 a 184564 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-22443

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 4 de noviembre de 2021 tuvo entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Bustatur (51 MW) y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria), Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana (Burgos)», remitida por Green Capital Power, S.L., como promotor, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor del referido proyecto, que comprende:

– Parque eólico Bustatur.

– Subestación eléctrica de transformación (SET) «PE Bustatur 132/30 kV».

– Línea aérea de evacuación de 132 kV «LAAT SET PE Bustatur – SET Colectora Virtus».

– SET «Colectora Virtus 400/132 kV».

– Línea aérea de evacuación de 400 kV «LAAT SET Colectora Virtus – SET Virtus REE».

Esta evaluación no incluye los aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad aérea, carreteras u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

2. Descripción y localización del proyecto

El objeto del proyecto Parque eólico Bustatur es un parque eólico de 51 MW de potencia instalada. Son objeto de evaluación ambiental los impactos en las fases de construcción, explotación y desmantelamiento de los siguientes elementos:

– Infraestructura eólica: 15 Aerogeneradores de 3,4 MW de potencia unitaria, 90 m de altura de buje, 71 m de longitud de pala y 145 m de diámetro del rotor (161 m de altura en punta de pala).

– Obra civil: camino de acceso al parque eólico desde la carretera CA-730 (entre sus P.K. 14+300 y 16+600) y el aerogenerador BUS-07. Viales interiores para acceso a los aerogeneradores y accesos a los apoyos de la línea eléctrica de alta tensión. Se trata de viales de 5 m de ancho, tanto de nueva apertura como caminos existentes objeto de acondicionamiento; plataformas para montaje y acopio de los aerogeneradores y cimentación de los aerogeneradores.

– Infraestructura eléctrica e instalaciones de evacuación de energía: centro de transformación en el interior de los aerogeneradores; líneas eléctricas subterráneas de 30 kV y red de comunicaciones en zanjas; subestación eléctrica transformadora Bustatur 132/30 kV; línea eléctrica aérea de 132 kV de 18 km de conexión con la subestación eléctrica colectora Virtus 400/132 kV (71 apoyos) y línea eléctrica aérea de 400 kV y 139 m de longitud (1 apoyo). Las dos subestaciones ocupan, respectivamente, 0,24 ha y 1,7 ha.

– De acuerdo con el resumen de movimientos de tierras y recursos asociados, la superficie total de ocupación, según las alternativas seleccionadas por el promotor, es de 26,73 ha; el volumen total de terraplenes es de 63.916 m3; los volúmenes totales de desmontes de tierras y de rocas son de 82.724 m3 y 113.987 m3, respectivamente.

El promotor cuenta con Informe de REE, emitido el 5 de noviembre de 2020, de viabilidad de acceso del proyecto a la red de transporte a través de la subestación «Virtus» de REE.

La duración de la fase de construcción se ha estimado en 263 días.

El proyecto del Parque eólico Bustatur se localiza en la Comunidad Autónoma de Cantabria y en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (infraestructura de evacuación desde el apoyo núm. 13 hasta la SET colectora Virtus). Los aerogeneradores, viales interiores y subestación eléctrica transformadora «PE Bustatur 132/30 kV» se ubican en los términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria); la línea eléctrica de evacuación hasta la subestación Colectora Virtus 400/132 kV atraviesa los términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria), Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana (Burgos). Se adjunta croquis donde se representan todos estos elementos.

3. Tramitación del procedimiento

Con fecha de 5 de abril de 2019, el órgano ambiental dictó resolución por la que se formulaba el alcance y nivel de detalle para el estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Bustatur y dio traslado al promotor de las contestaciones recibidas en el trámite de consultas realizado al efecto.

El 28 de abril de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) núm. 101 el anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria por el que se sometía a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del anteproyecto del parque Eólico Bustatur de 51 MW y su infraestructura de evacuación, situado en los términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo, en Cantabria, y Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana, en Burgos, promovido por la empresa Green Capital Power, S.L. El anuncio también fue publicado en el «Boletín Oficial de Cantabria» de 3 de mayo de 2021, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» de 13 de mayo de 2021 y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados. Asimismo, el proyecto y su estudio de impacto ambiental fueron expuestos al público en las sedes física y electrónica de la Delegación del Gobierno en Cantabria y de la Subdelegación del Gobierno en Burgos durante 30 días hábiles.

Con fechas 19 de abril y 6 de mayo de 2021 la Delegación del Gobierno en Cantabria, y con fecha de 4 de mayo de 2021 la Subdelegación del Gobierno en Burgos, consultaron a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas que se recogen en el anexo 1, donde también se indica si contestaron o no a la consulta. Se han recibido 28 informes de contestación a las consultas en Cantabria y 19 en Burgos; y 1.202 alegaciones de particulares, empresas y asociaciones en Cantabria y 8 en Burgos.

Los informes y alegaciones de las administraciones afectadas e interesados fueron remitidos por el órgano sustantivo al promotor, el cual ha preparado su contestación indicando los aspectos que consideraba y los que no, aportando como información adicional más relevante una adenda con un nuevo estudio de alternativas propuestas para la infraestructura eléctrica de evacuación.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas.

El promotor ha estudiado tres alternativas de ubicación del emplazamiento del parque eólico (poligonal), seleccionando la alternativa 2 en base al criterio de menor longitud de la infraestructura eléctrica de evacuación al nodo de conexión Virtus. Dentro de esta opción, analiza hasta 3 alternativas posibles para la ubicación de los aerogeneradores que según el número de turbinas y su potencia unitaria permitirán alcanzar la potencia instalada objetivo. De este modo, el promotor justifica la selección de la alternativa 2B como mejor opción en base, en base, entre otros, a criterios ambientales, dado que constituye la opción que requiere un menor número de aerogeneradores (15 turbinas, con potencia unitaria de 3.4 MW y 145 m de diámetro de rotor) y por tanto de menor superficie de ocupación (menor impacto sobre hábitats de interés comunitario). Una vez elegida esta alternativa de ubicación de los aerogeneradores, el promotor analiza 4 alternativas posibles de acceso al parque eólico desde la carretera CA-730, seleccionando la opción A4 en base a la existencia de un camino de acceso desde la carretera que sería posible acondicionar, reduciendo la afección sobre vegetación natural. Así mismo, extiende este análisis de accesos también a los itinerarios posibles de viales interiores de conexión entre aerogeneradores, al aerogenerador BUS11 y a la zona sur del parque eólico, eligiendo las alternativas denominadas, B3, C2 y D4. Para la ubicación de la subestación transformadora analiza 3 alternativas, seleccionando la opción E3 en base a la menor superficie de ocupación y mejor compensación en movimientos de tierras. Del mismo modo, analiza 3 emplazamientos posibles para la subestación colectora Virtus, eligiendo la alternativa V1 por el menor movimiento de tierras necesario y, en consecuencia, menor afección sobre vegetación natural.

En relación con la línea eléctrica de evacuación de 132 kV de conexión entre la SET del Parque eólico Bustatur y la SET colectora Virtus, el promotor plantea en el Estudio 3 alternativas de evacuación, todas ellas con diseño en aéreo con diferentes trazados. En base al resultado de la información pública y las consultas, el promotor ha replanteado el diseño de esta línea, analizando 4 alternativas posibles que constituyen diseños mejorados y de menor impacto ambiental respecto de la alternativa inicialmente elegida en el Estudio (alternativa L3, por su menor longitud respecto a L1 y L2). De los diseños analizados en la adenda presentada por el promotor, la Alternativa 1 representa el mismo diseño y trazado elegido en el EsIA (L3), mientras que la alternativa 2 incorpora al 100% la petición formulada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León, planteando un itinerario de 24,7 km sobre infraestructuras existentes. Sin embargo, el promotor descarta finalmente esta alternativa por criterios técnicos y económicos, pero también ambientales, debido a que requiere la apertura de una faja lineal de terreno libre de vegetación que el promotor dimensiona con una anchura de 20 m y con ampliaciones de la zona de ocupación cada 400-800 m por la necesidad de ejecutar empalmes.

Como solución intermedia, que mitigaría los impactos ambientales derivados de un diseño en áereo al 100%, el promotor incorpora en la adenda presentada otras 2 alternativas posibles, denominadas Alternativa 3 y Alternativa 4. Ambas incorporan como medida el soterramiento parcial de la línea, en un tramo de 3.521,11 m en el término municipal de Valle de Valdebezana junto a la carretera comarcal y la línea de ferrocarril Bilbao-León, en una zona dentro de la ZEPA ES000091 «Embalse del Ebro» que se encuentra muy próxima al mismo. La diferencia entre ambas opciones, se localiza entre los apoyos 18 a 21, tramo sobre el que la alternativa 4 plantea el soterramiento en atención a la proximidad de una zona de nidificación de alimoche, según informa la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León, mientras que la alternativa 3 plantea un diseño en aéreo pero desviado respecto al trazado inicial unos 250 m al sur, alejándose de la zona de nidificación indicada por la Comunidad Autónoma.

Debido a la escasa distancia entre la SET Colectora Virtus y la SE Virtus (REE) sólo se han considerado dos alternativas con el mismo trazado, una de ellas es de tipo aéreo y la otra de tipo subterráneo. El promotor selecciona la opción en aéreo debido al menor movimiento de tierras requerido y la existencia de un único apoyo.

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

4.2.1 Contaminación acústica y lumínica.

Durante la fase de construcción, se prevé un incremento de los niveles sonoros derivado de los distintos trabajos de excavaciones, perforaciones y movimientos de tierras y maquinaria. Dada la ubicación del proyecto respecto de los núcleos de población, estos ruidos no serán percibidos por los vecinos de las poblaciones más próximas. Se plantean medidas de mitigación de estas emisiones, como la restricción de las obras al horario diurno y la paralización de las obras en las épocas de mayor sensibilidad para la fauna (periodos de reproducción y cría).

Para la fase de explotación, el estudio acústico realizado por el promotor (Anexo VIII del Estudio) concluye que en las Rozas de Valdearroyo (1.150 m), Villanueva (1.200 m), Renedo (1.000 m), Llano (2.000 m), Bustasur (1.700 m), Matalaja (1.300 m), Montes Claros (2.500 m) y La Aguilera (1.300 m), que son los núcleos de población más próximos a los aerogeneradores, los niveles de inmisión estarían por debajo de 40 dB y no serán significativos. El promotor no plantea medidas correctoras, si bien establece en el programa de vigilancia ambiental durante el periodo de explotación la necesidad de efectuar un seguimiento de las emisiones de ruido de los aerogeneradores y su percepción desde las zonas residenciales más próximas.

En relación con las emisiones lumínicas contaminantes, el promotor indica que minimizará la instalación de las balizas de seguridad, dentro de las condiciones marcadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), empleando luz roja fija como opción menos impactante para la fauna.

Las condiciones, medidas preventivas y correctoras, que se consideran necesarias para hacer asumible estos impactos, aparecen en el condicionado de esta Declaración (apartado 5.2.1.).

4.2.2 Geomorfología y suelos.

Las operaciones de movimientos de tierras, desmontes y terraplenes conllevarán una modificación del relieve actual, alteración de la geomorfología, pérdida de suelo fértil y procesos erosivos, puntualmente significativos en los viales de nueva apertura, plataformas de aerogeneradores, zonas de acopios y en aquellos enclaves orográficamente más inaccesibles, llegando a alcanzarse desmontes de más de 7 m de altura y terraplenes de más de 4, según la información del proyecto técnico. Las medidas de protección planteadas por el promotor se resumen a la minimización de la ocupación del suelo en la fase de replanteo, empleo de sistemas de estabilización de taludes (muros de escollera de piedra), revegetación y la restauración de las zonas temporalmente ocupadas durante las obras.

A este respecto, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León informa de que el ámbito del proyecto en la provincia de Burgos (trazado de la línea eléctrica de evacuación) se podría afectar a dos lugares propuestos como Lugar Geológico o Paleontológico de Interés Especial: «Areniscas del Monte Hijedo» y «Turberas de Alfoz de Santa Gadea», poniendo en riesgo sus objetivos de conservación.

En consecuencia, debido a estos impactos se considera necesario establecer condiciones, medidas preventivas y correctoras adicionales que se indican en el apartado 5.2.2. de esta Declaración.

4.2.3 Agua.

El proyecto se encuentra la demarcación hidrográfica del Ebro, en torno a 1 km al este del cauce del río Ebro y a 1 km al oeste del río Ballurbio, existiendo una red significativa de arroyos en la zona del proyecto que vierten sus aguas al Embalse del Ebro, localizado a 1 km al norte del parque eólico. El ámbito del proyecto no está localizado sobre ninguna masa de agua subterránea. La más cercana es «Fontibre», con código ES091MSBT001, que se encuentra a 4 km en dirección suroeste. Los posibles impactos sobre el agua se producirán por las afecciones sobre la calidad de las aguas durante las obras, relacionadas bien con el arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierras hacia los cauces, bien con el riesgo de vertidos accidentales, principalmente de aceites, por la presencia de maquinaria durante la fase de obras.

La Confederación Hidrográfica del Ebro considera que el Estudio de Impacto Ambiental se adecúa en contenido a los requisitos necesarios para el análisis de impactos sobre el medio hídrico y solicita el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo, evitando el deterioro de la calidad de las masas de agua, así como la destrucción de su vegetación y fauna asociada, debiendo garantizar asimismo que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona. Adicionalmente, establece una serie de medidas concretas para la correcta aplicación de los preceptos legales de la Ley de Aguas y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, así como determinados criterios técnicos para las actuaciones que se realicen en zonas de dominio público hidráulico y zonas de policía, en particular condiciones de cruzamiento de cauces por las conducciones de conexión eléctrica.

Estas condiciones, medidas preventivas y correctoras, aparecen en el condicionado de esta Declaración (apartado 5.2.3.).

4.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

El principal impacto sobre la vegetación se ocasiona por su eliminación con el despeje, desbroce y ocupación de los terrenos donde se localizarán las infraestructuras del proyecto, así como por el mantenimiento de las servidumbres de seguridad del tendido eléctrico de evacuación en sus tramos en aéreo. El Parque eólico, incluida la infraestructura eléctrica de evacuación, afectará a 26,73 ha de terrenos que albergan diferentes tipos de Hábitats de Interés Comunitario (HIC). De acuerdo con el informe de la Dirección General de Biodiversidad de Cantabria, la ocupación de los elementos del parque eólico en dicha comunidad afectará a los siguientes tipos de HIC:

– HIC 4030 «Brezales secos europeos».

– HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliagas».

– HIC 7130 «Turberas de cobertor».

Los dos primeros tipos se verían significativamente afectados por las obras de acceso y apertura de plataformas de montaje de los aerogeneradores. El HIC 7130 es interceptado por el tendido eléctrico, entre los apoyos 10 y 12, quedando estos apoyos fuera de los recintos delimitados como HIC. Además de los hábitats citados, el informe de esa Dirección General advierte de la detección de una turbera localizada a unos 100 m del nuevo vial de acceso al parque eólico desde la carretera CA-730. Este vial cruza hasta 3 arroyos que alimentan la turbera, por lo que en el informe se solicita al promotor la realización de un estudio previo de dicha zona y la delimitación de un área de protección de la turbera, que no podría ser afectada por las obras de construcción de acceso, al tiempo que exige la adopción de medidas que garanticen el flujo de agua de alimentación a la turbera.

El promotor, por su parte, identifica además en su estudio de vegetación (Anexo VII del EsIA) la presencia en el área de estudio de varios hábitats prioritarios, como el HIC 6230* «Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas» y el HIC 7110 «Turberas altas activas», así como el HIC 9230 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica. No obstante, estas comunidades no se verían directamente afectadas por las obras del proyecto.

En relación con el impacto sobre especies de flora amenazada, la Dirección General de Biodiversidad de Cantabria no detecta impactos sobre poblaciones de flora del Catálogo de Especies Amenazadas de Cantabria (Decreto 120/2008, de 4 de diciembre).

En la parte del tendido eléctrico que discurre en el ámbito de Castilla y León (entre los apoyos 13 y 71), la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León ha manifestado la existencia de impactos sobre los siguientes HIC localizados en el entorno de los 9,72 km de recorrido del tendido eléctrico que atraviesan la ZEC «Embalse del Ebro-Monte Hijedo»:

– 3160 Lagos y estanques distróficos naturales.

– 4020 Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix (*).

– 4030 Brezales secos europeos.

– 6230 Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (*).

– 6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.

– 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis).

– 7110 Turberas altas activas (*).

– 7140 'Mires' de transición.

– 7150 Depresiones sobre sustratos turbosos del Rhynchosporion.

– 8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos.

– 8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica.

– 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii.

Varios apoyos se localizan en áreas de distribución de estos HIC (del núm. 19 al núm. 24 y del núm. 30 al núm. 60), por lo que se identifican impactos significativos derivados de la eliminación de vegetación para la cimentación de apoyos, campas de trabajo y accesos.

En cuanto a la presencia de flora amenazada, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León identifica varias cuadrículas de distribución de especies catalogadas de flora que son interceptadas por la línea eléctrica de evacuación. Estas especies corresponden a zonas higroturbosas (Drosera intermedia, Rhynchospora alba, Menyanthes trifoliata, Salix repens, Erica lusitanica) y ambientes nemorales de bosque (Lilium pyrenaicum y Convallaria majalis). El promotor no ha detectado en los estudios de campo realizados la presencia de estas especies, aunque esta presencia no debe descartarse en función de la información cartográfica disponible. También se cita en las alegaciones recibidas la presencia de Pilularia globulifera, especie de hábitats higrófilos, en el entorno de la subestación Virtus.

El itinerario de línea eléctrica que deba ser soterrado como medida de prevención de impactos sobre avifauna y paisaje deberá discurrir exclusivamente por caminos existentes, con el objeto de evitar la destrucción de HIC y especies protegidas de flora, y en todo caso garantizando que no se afectará a HIC prioritarios 3160*, 4020*, 6230*, 7110*, 7140* y 7150* ni a las especies de comunidades de turberas y brezales higroturbosos.

Las condiciones, medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que se consideran necesarias para hacer asumible este impacto, aparecen en el condicionado de esta Declaración (apartado 5.2.4.).

4.2.5 Fauna.

El impacto generado sobre comunidades de aves y quirópteros durante la construcción y el funcionamiento del parque eólico y la línea eléctrica de evacuación constituye el efecto ambiental negativo de mayor importancia del proyecto, fundamentalmente por la mortalidad debida a la colisión y electrocución de aves y los fenómenos de barotrauma en quirópteros. Tomando en consideración los informes de la Dirección General de Biodiversidad de Cantabria y de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León, los impactos ambientales más significativos sobre comunidades faunísticas protegidas se identifican sobre poblaciones de aves rapaces planeadoras que utilizan este territorio como área de campeo y que resultan especialmente sensibles a este tipo de instalaciones (buitre leonado, milano real, busardo ratonero, aguilucho pálido, culebrera europea, aguililla calzada, milano negro y alimoche, esta última indicada por la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el área interceptada por la línea eléctrica entre los apoyos núm. 18 y núm. 21, a menos de 250 m de una zona de nidificación de esta especie en los Roquedos de la Orcadia). En el caso del aguilucho pálido se detecta un riesgo de magnitud aún mayor por albergar en la zona sur del parque eólico (aerogeneradores BUS13, BUS14 y BUS15) un área de nidificación. También deben considerarse efectos ambientales negativos sobre otras especies de aves por la proximidad del Embalse del Ebro, por su importancia como zona de pasos migratorios de aves y de importancia para aves acuáticas. Según la zonificación territorial de la sensibilidad ambiental de aves rapaces planeadoras de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, todo el ámbito del tendido eléctrico está incluido como zona de sensibilidad muy alta. Por otra parte, asociaciones como SEO BirdLife y la Mesa Eólica Merindades de Burgos destacan en sus alegaciones la vulnerabilidad de la zona para rapaces necrófagas como el buitre leonado y el alimoche, dada la proximidad de núcleos de nidificación y la abundancia de ganadería extensiva que se alimenta en los pastizales de montaña en esta zona. SEO BirdLife, junto con otras asociaciones que han alegado durante el periodo de información pública, como la Asociación para la Transformación Rural Asonautas, manifiestan la existencia de un enclave de especial relevancia como paso migratorio para aves acuáticas, por ser uno de los puntos de entrada y salida del embalse del Ebro (Presa del Arroyo). Este enclave se localiza a unos 1.800 m del aerogenerador BUS02, lo que constituye un factor de amenaza calificado como severo por estas asociaciones.

El promotor, en el estudio de quirópteros realizado, expone que no se localizaron refugios para murciélagos ni existen cavidades catalogadas por su importancia para los quirópteros en el área de estudio ni en un radio de 5 km a partir de los aerogeneradores. No obstante, el informe de la Dirección General de Biodiversidad de Cantabria destaca el impacto significativo localizado en el entorno del aerogenerador BUS11, en una zona colindante con una masa forestal. Asimismo informa de que los resultados del estudio de quirópteros realizado por el promotor evidencian la existencia de impactos en las inmediaciones de los aerogeneradores BUS04, BUS05, BUS06, BUS11, BUS12, BUS13, BUS14 y BUS15, por lo que es preciso adoptar medidas de mitigación con el fin de reducir el riesgo de colisión de quirópteros durante el funcionamiento de las turbinas. La Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) también manifiesta la existencia de impactos ambientales sobre quirópteros que requieren la adopción de medidas, incluso plantea suprimir o reubicar el aerogenerador BUS12 por la presencia constatada en dicho emplazamiento de nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus) catalogado como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, existiendo evidencias que demuestran la especial vulnerabilidad de esta especie a los aerogeneradores.

Todas las respuestas y alegaciones durante el periodo de consultas e información pública coinciden en que las medidas de mitigación de estos impactos planteadas por el promotor resultan insuficientes para calificar la afección como moderada, poniéndose en duda la efectividad de determinadas soluciones para prevenir episodios de mortalidad de aves por colisión con los aerogeneradores, como la presencia permanente de personal responsable de detectar la presencia de aves y alertar de la necesidad de parada de los aerogeneradores. La Dirección General de Biodiversidad de Cantabria considera más efectivo y necesario reducir la densidad de aerogeneradores, suprimiendo determinadas posiciones en enclaves considerados más sensibles para las aves rapaces planeadoras (BUS03, BUS08, BUS11, BUS13, BUS14 y BUS15), debiendo añadirse a este listado el aerogenerador BUS02 por su proximidad a la Presa del Arroyo, punto habitual de paso de aves migratorias junto al Embalse del Ebro.

En relación con el tendido eléctrico, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León plantea como principal medida de mitigación frente a daños sobre aves por colisión y electrocución con el tendido el soterramiento de la línea eléctrica en aquellos tramos donde no pueda compartirse con tramos de líneas ya existentes. Esta misma condición es solicitada por el Ayuntamiento de Valle de Valdebezana. Esta medida ha sido parcialmente asumida por el promotor presentando posteriormente una adenda al EsIA con 3 alternativas (definidas como alternativas 2, 3 y 4), adicionales a la inicialmente planteada (definida como alternativa 1), que plantea diferentes posibilidades estudiadas para el soterramiento. Una de ellas, alternativa 2, es el soterramiento íntegro de la línea siguiendo caminos existentes, lo que lleva a plantear una línea subterránea de alta tensión de 24,673 km. Esta solución es descartada por el promotor tanto por motivos técnicos y económicos como por los impactos ambientales generados por las obras de construcción y las operaciones de mantenimiento. En este sentido, el soterramiento implica, según el promotor, el acondicionamiento de una franja continua de terreno de 20 m de ancho con sobreanchos cada 400-800 m para realización de empalmes, lo que implicaría la eliminación de cubiertas vegetales naturales y la afección a hábitats de interés comunitario. Plantea por ello otras dos opciones que incorporan sendos tramos de línea subterránea de alta tensión, de 3,5 km, en la zona más próxima al Embalse del Ebro, pero añadiendo en una de ellas un tramo soterrado en la zona identificada como sensible para el alimoche, entre los apoyos núm. 18 y núm. 21. Una vez analizadas las alternativas planteadas por el promotor en esta adenda, y tomando en consideración la respuesta de Castilla y León a este nuevo planteamiento del promotor, se considera necesario priorizar la opción del soterramiento íntegro de la línea eléctrica en aquellos tramos donde no pueda compartirse el tendido eléctrico con otros existentes, o si esa solución no es viable técnicamente, seguir el mismo corredor del tendido eléctrico a la distancia mínima que marque la normativa electrotécnica.

Atendiendo a los informes recibidos, y con objeto de disminuir el efecto barrera de estas instalaciones, reducir el riesgo de colisiones y electrocuciones y reducir la pérdida de hábitat para las aves y quirópteros, se indican en el apartado 5.2.5. los condicionantes considerados indispensables para la autorización del proyecto.

4.2.6 Espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000.

Los espacios de la Red Natura 2000 más cercanos son:

– Zona Especial de Conservación (ZEC) (ES1300013) «Rio y Embalse del Ebro»: el vial de acceso a los aerogeneradores BUS13, BUS14 y BUS15 discurre por el límite noreste de la ZEC, quedando la alineación de aerogeneradores a unos 300 m del límite norte de este espacio.

– ZEC (ES4120089) «Hoces del Alto Ebro y Rudrón» y ZEC (ES0000253) «Hoces del Ebro», que se encuentran respectivamente a 5 y a 9 km al sureste de la linea eléctrica de evacuación.

– ZEC (ES4120090) «Embalse del Ebro-Monte Hijedo», que se encuentra a 1,5 km de los aerogeneradores y será atravesado por la línea eléctrica de evacuación en un tramo de 9,72 km.

– Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) (ES0000191) «Embalse del Ebro», que se encuentra a 1 km de los aerogeneradores y será atravesado por la línea de evacuación en un tramo de 7,81 km.

– ZEPA (ES4120036) «Hoces del Alto Ebro y Rudrón», situada a 8,5 km en dirección sureste, respecto a los aerogeneradores.

Entre las condiciones establecidas en el documento de alcance emitido por este órgano ambiental se encuentra la de evitar emplazamientos del parque eólico y la línea de evacuación en territorios dentro de espacios naturales protegidos, incluyendo la Red Natura 2000, así como en su entorno más inmediato, lo que incluye por proximidad el emplazamiento finalmente elegido para el proyecto. Las Directrices del Plan Sectorial de Sostenibilidad Energética de Cantabria definen estos espacios protegidos como zonas de exclusión para la instalación de aerogeneradores, y si bien ninguno de los emplazamientos proyectados se localiza dentro de estos espacios, se aprecia una afección significativa sobre los objetivos de conservación de los espacios Red Natura 2000 más próximos, en línea con lo manifestado en los informes emitidos por la Dirección General de Biodiversidad de Cantabria y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León, así como en las alegaciones recibidas durante la información pública.

En el Anexo II del EsIA el promotor efectúa la evaluación ambiental de repercusiones sobre los citados espacios de la Red Natura 2000, cumpliendo así con los requerimientos del documento de alcance. La valoración realizada por el promotor sobre estos impactos considera moderados los efectos sobre los hábitats, aves y quirópteros que constituyen los objetivos de conservación de las ZEC «Río y Embalse del Ebro» y «Embalse del Ebro-Monte Hijedo» y la ZEPA «Embalse del Ebro», proponiendo en consecuencia determinadas medidas de mitigación ambiental. El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León sí aprecia la existencia de efectos significativos sobre el espacio Natura 2000 interceptado por la línea eléctrica de evacuación, especialmente por pérdida de calidad del hábitat y aumento del riesgo de mortalidad por colisión con el tendido eléctrico de especies de aves rapaces planeadoras que utilizan este territorio como área de campeo y que resultan especialmente sensibles a este tipo de instalaciones (buitre leonado, milano real, busardo ratonero, aguilucho pálido, culebrera europea, aguililla calzada, milano negro y alimoche). En consecuencia, el informe concluye como principal condición que sería preciso el soterramiento íntegro de la línea eléctrica de evacuación, salvo que resulte viable el compactado con la línea existente (que según la red de líneas eléctricas existentes sería la línea eléctrica de alta tensión a 400 kV Herrera-Virtus). Por otro lado, condiciona dicho soterramiento a que el itinerario discurra en lo posible por caminos existentes y en todo caso fuera de recintos que alberguen hábitats de interés comunitario y especies de flora amenazada del Catálogo, en especial de aquellas comunidades y especies de flora asociadas a turberas y brezales higroturbosos.

La Dirección General de Biodiversidad de Cantabria estima, por otra parte, que deberían aplicarse medidas de diseño y corrección sobre las alineaciones de aerogeneradores, dirigidas a reducir los impactos indirectos sobre la ZEPA «Embalse del Ebro» como consecuencia del riesgo de mortalidad por colisión y el efecto barrera sobre especies de aves que cuentan en el entorno del embalse con territorios vitales como zonas de reproducción, alimentación, descanso y de parada migratoria. Se indica por parte de esa Dirección General la necesidad de reducir el número de aerogeneradores y ampliar las distancias entre máquinas, al tiempo que considera necesario suprimir los emplazamientos de los aerogeneradores BUS13, BUS14 y BUS15 (evitando también así el acondicionamiento de un vial de acceso colindante con la ZEC «Río y Embalse del Ebro»).

Las condiciones apuntadas en los apartados 5.2.4. y 5.2.5. para mitigación de impactos sobre los factores vegetación, hábitats de interés comunitario y fauna, contribuirán a mitigar la repercusión sobre los espacios de la Red Natura 2000 afectados. Deben ser consideradas por tanto condiciones indispensables para poder calificar el proyecto como compatible con la conservación de la Red Natura 2000.

4.2.7 Paisaje.

La instalación del Parque eólico y sus infraestructuras de evacuación produciría una alteración visual por ocupación del terreno y contraste visual de los aerogeneradores, las subestaciones y los apoyos de la línea eléctrica aérea generando una degradación significativa del paisaje actual.

La Dirección General de Biodiversidad de Cantabria, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Cantabria, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León, los Concejos Abiertos de Renedo y La Aguilera, los Ayuntamientos de Valle de Valdebezana y Alfoz de Santa Gadea, así como las alegaciones particulares presentadas por numerosas asociaciones y personas físicas durante la información pública, manifiestan la elevada calidad y fragilidad de las unidades de paisaje afectadas por el proyecto, esto es, el Embalse del Ebro y Monte Hijedo (designados Paisajes Relevantes en Cantabria, figura contemplada en la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje), así como en el Valle de Valdebezana (Castilla y León). Se considera determinante por tanto incorporar medidas adicionales de mitigación del impacto paisajístico, que reduzcan la incidencia visual del tendido eléctrico de evacuación (que motiva a su vez la petición de soterramiento o compactación con otros tendidos eléctricos formulada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León y por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Cantabria), de los aerogeneradores y de los accesos al parque eólico, fundamentalmente mediante medidas de restauración paisajística que minimicen los efectos desfavorables sobre el paisaje del entorno del Embalse del Ebro. Estas condiciones, medidas preventivas y correctoras, y medidas compensatorias, que se consideran necesarias para hacer asumible este impacto, se precisan en el condicionado de esta Declaración (apartado 5.2.6).

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Cantabria, informa además que existen zonas incompatibles para la instalación de aerogeneradores de acuerdo con un mapa de incompatibilidad eólica elaborado por dicha unidad siguiendo criterios de ordenación territorial y paisaje para el Plan Regional de Ordenación Territorial de Cantabria. Entre esos criterios, establece que se considerarán incompatibles para la instalación de aerogeneradores aquellos emplazamientos ubicados a menos de 1.000 m de los núcleos de población. Este aspecto deberá ser tenido en cuenta por el promotor en la ubicación final de los aerogeneradores a definir en el proyecto constructivo y se traslada al condicionado de la presente Declaración.

4.2.8 Bienes materiales: Montes de utilidad pública y vías pecuarias.

Las alegaciones presentadas por los Concejos Abiertos de Renedo y La Aguilera, el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León y numerosas alegaciones particulares de personas físicas manifiestan la existencia de impactos sobre bienes incluidos en Montes de Utilidad Pública (MUP) sobre los que existe un uso público que debe ser considerado prevalente frente a la actividad proyectada. Se identifican, por un lado, impactos sobre sistemas agrarios de pastos considerados de alto valor natural que se vienen aprovechando de manera tradicional mediante pastoreo extensivo (en Cantabria, sobre zonas de cumbres ocupadas por los aerogeneradores en los MUP 218, 221 y 226) y por otro lado, impactos sobre masas forestales arboladas por tratamientos de cortas necesarios para los accesos, cimentación de apoyos y franjas de servidumbre libres de vegetación del tendido eléctrico de evacuación (que afectarían también a MUP del Catálogo de Castilla y León 303, 305, 688 y 353). Estos impactos constituyen un perjuicio sobre el uso público prevalente de estos montes, de tal modo que han motivado la petición desde la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal del soterramiento del tendido, apoyándose en caminos existentes, como medida de mitigación. En el caso de la ocupación de los aerogeneradores sobre MUP en Cantabria, han motivado que algunas entidades locales y particulares afectados se personen considerando el proyecto incompatible con el uso ganadero en estos montes. El promotor responde a estas alegaciones e informes indicando que el pastoreo en estos montes seguirá manteniéndose en las mismas condiciones y superficies, considerando la completa restauración de las zonas temporalmente afectadas durante las obras y la ejecución de los tratamientos selvícolas necesarios que mejoren las condiciones para el pastoreo, lo que se define como medida compensatoria.

Las condiciones y medidas preventivas que se consideran necesarias para hacer asumible este impacto aparecen en el condicionado de esta Declaración (apartado 5.2.8)

4.2.9 Patrimonio Cultural.

En el área de afección de los elementos del proyecto se detecta la existencia de los elementos arqueológicos documentados «San Martin de Tours», «Peñalaveja», «Los Arroyucos» y «Peña Lostroso». Estos yacimientos deben tener la consideración de protegidos al mismo nivel que los Bienes de Interés Cultural en virtud de la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. La Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica de Cantabria requirió al promotor la realización de un informe de impacto arqueológico en base al cual incorporar las medidas de protección necesarias, ya que se aprecian impactos severos sobre yacimientos documentados. El promotor, en respuesta a dicho requerimiento, presentó una adenda al Estudio con un informe arqueológico en el que a partir de una prospección en campo localiza los yacimientos documentados, siendo el yacimiento «Peñalavieja» el más próximo a los elementos del proyecto, a una distancia de 200 m, y quedando situados el resto a distancias superiores a 500 m. Una vez revisado el informe arqueológico, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica de Cantabria emitió un informe que establece medidas de protección de obligado cumplimiento. Dichas medidas se detallan en el condicionado de la presente resolución (apartado 5.2.7.). En cuanto al trazado del tendido eléctrico en el territorio de Burgos, el Servicio Territorial de Cultura de dicha provincia informa de que no se prevén impactos sobre elementos que integren el patrimonio cultural, sin perjuicio de que deban seguirse las medidas de control arqueológico oportunas durante las obras.

4.2.10 Población y desarrollo socioeconómico.

El promotor identifica como efectos ambientales negativos del proyecto sobre este factor el incremento de molestias sobre la población ocasionadas por el tráfico de maquinaria y vehículos de las obras, movimientos de tierras y motaje de infraestructuras, así como el efecto de las radiaciones electromagnéticas generadas por la línea eléctrica de evacuación. Estos efectos pueden calificarse como no significativos atendiendo a la distancia existente respecto a los núcleos habitados más cercanos. Otros efectos dañinos por contaminación acústica o lumínica han sido objeto de estudio en el apartado 4.2.1.

Sin embargo, en consonancia con el informe presentado por la Dirección General de Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, se aprecian impactos significativos sobre actividades humanas tradicionales en la zona que generan actualmente un beneficio económico, social y ambiental a nivel local. El promotor a este respecto se limita a evaluar los efectos positivos de la implantación del parque eólico como consecuencia del empleo generado durante las obras de construcción y durante la explotación del parque, lo que supone una infravaloración de efectos en el estudio realizado sobre la población local, ya que durante las obras los puestos de trabajo generados tendrán un carácter temporal de corto plazo y el empleo generado durante el funcionamiento del parque requerirá de personal con formación específica que probablemente no residirá en los pueblos afectados. Por ello, tal y como se indicaba en el documento de alcance emitido por este órgano ambiental, el promotor debería haber considerado en el análisis las repercusiones del proyecto sobre otras líneas de actuación programadas con anterioridad y usos tradicionales en el territorio que tienen implicaciones positivas en la economía local y contribuyen a la puesta en valor y reducción del riesgo de despoblamiento, en línea con los objetivos de reto demográfico de este Ministerio. La Dirección General de Biodiversidad indica que el proyecto incidirá negativamente sobre la calidad de vida de sus habitantes y los objetivos de lucha contra la despoblación, objetivos actuales de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Campoo-Los Valles 2014-2020. En la misma línea se han manifestado los Concejos Abiertos de La Aguilera, Renedo, Bimón y Llano, así como distintas asociaciones que se han personado como parte interesada en el trámite de información pública (Asociación para la Transformación Rural Asonautas, Colectivo Memoria Viva de los Pueblos, Asociación Territorio Cántabro y Mesa Eólica Merindades de Burgos) que advierten de la disminución de la potencialidad del aprovechamiento ganadero tradicional en la zona, dado que se verá disminuida la superficie aprovechable por el ganado y se empeorarán las condiciones del pastoreo extensivo. También estos aspectos han sido manifestados en las más de mil alegaciones presentadas por personas físicas durante el trámite de información pública. Tanto en estas alegaciones de particulares, como las presentadas por Asociaciones y los Concejos de Renedo y La Aguilera se destacan además los efectos negativos que el parque eólico tendrá sobre el sector turístico y el uso público recreativo, dada la afección directa sobre rutas de interés turístico como el Camino Natural del Ebro (GR-99) y el Camino Tradicional a Montesclaros.

En consecuencia, se considera necesario incorporar medidas compensatorias de estos impactos sobre la población local orientados a mantener la aptitud del territorio para los usos agrarios preexistentes, fundamentalmente el aprovechamiento ganadero, y el turismo, así como un seguimiento específico de la efectividad de estas medidas. Estas medidas se consideran necesarias para hacer asumible este impacto, quedando detalladas en el condicionado de esta Declaración (apartado 5.2.8).

4.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes naturales.

De acuerdo con el análisis de riesgos efectuado por el promotor y, según la valoración realizada por los órganos competentes de Cantabria y Castilla y León, únicamente se aprecia un riesgo significativo por incendios forestales, lo que requerirá la adopción de un Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales, tanto del parque eólico como de la línea de evacuación, que se enmarcará en los respectivos planes de protección civil por incendios forestales de Cantabria y Castilla y León). Asimismo, en prevención de episodios accidentales de vertidos contaminantes de residuos peligrosos, el promotor se compromete a elaborar un plan de emergencia.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el Grupo 3.i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de su declaración de impacto ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su consideración por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental para el proyecto «Parque eólico Bustatur y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria), Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana (Burgos)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

5. Condiciones al proyecto

5.1 Condiciones generales.

5.1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, las que ha aceptado expresamente tras la información pública y las contenidas en la información complementaria incorporada al expediente, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta declaración de impacto ambiental.

5.1.2 Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones aplicables especificadas en esta declaración. Asimismo, para solicitar la autorización de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber programado y puesto en marcha las medidas mitigadoras y compensatorias determinadas en las condiciones de esta resolución, y en particular las señaladas en relación con el ruido, hábitats de interés comunitario, protección de aves y quirópteros, paisaje y población.

5.1.3 El proyecto deberá respetar los criterios de ordenación territorial y del paisaje indicados por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Cantabria, y en particular deberá ubicar los elementos del parque eólico fuera de las zonas incompatibles del mapa de incompatibilidad eólica utilizado para el PROT de Cantabria.

5.1.4 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

5.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los impactos más significativos.

5.2.1 Contaminación acústica, lumínica.

5.2.1.1 Si del seguimiento se dedujese la superación en algún núcleo de población de alguno de los umbrales de ruido legalmente establecidos, ello se notificará al órgano sustantivo y a la corporación local afectada. En tal caso, el o los aerogeneradores causantes serán objeto de parada preventiva, y el promotor analizará las causas, revisará el estudio de impacto acústico realizado, y propondrá a ambas administraciones un conjunto de medidas preventivas y mitigadoras adicionales, afectando al diseño o funcionamiento del aerogenerador. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones que el órgano sustantivo expresamente le comunique, e intensificará el seguimiento de este impacto y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras adicionales establecidas. Si con posterioridad las medidas adicionales se revelan ineficaces y se continúan verificando superaciones de los umbrales legalmente establecidos, el órgano sustantivo determinará medidas preventivas o mitigadoras adicionales a las ya tomadas, o bien si la reiteración persiste determinará la suspensión definitiva del funcionamiento de los aerogeneradores causantes y su desmantelamiento.

5.2.1.2 Se limitará el número de aerogeneradores balizados al mínimo imprescindible que exija la normativa de seguridad aérea, empleando luz roja fija por ser la opción menos impactante para la fauna.

5.2.2 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

5.2.2.1 Para el proyecto constructivo se realizará un estudio geotécnico que valore el riesgo por deslizamientos de las zonas del proyecto que pudieran verse afectadas por movimientos de tierra, en la implantación de los aerogeneradores y caminos interiores de acceso. En función de su resultado, podrán realizarse ajustes de trazado o modificación puntual de posición de algún aerogenerador siempre que no se incremente el riesgo de afección a los ecosistemas de turbera identificados en la zona.

5.2.2.2 Dados los impactos generados por el aerogenerador BUS11 sobre la fauna (apartado 5.2.5) y sobre el suelo por el desmonte requerido para su acceso, se elimina dicho generador del proyecto.

5.2.2.3 Las pistas de acceso se diseñarán aprovechando el trazado de los caminos existentes minimizando todo lo posible la ocupación de suelo y la creación de desmontes y terraplenes, dando preferencia al empleo como firmes de zahorras u otros materiales permeables en lugar de hormigón.

5.2.2.4 Se diseñará la red viaria dotándola de estructuras de drenaje transversal y longitudinal para los caudales máximos esperables, sin alterar la red de drenaje original. Durante toda la vida útil del proyecto se efectuará un seguimiento específico intensivo de la efectividad de los drenajes en los arroyos que alimenten a turberas.

5.2.2.5 Una vez finalizada la fase de construcción, todas las zonas temporalmente alteradas (desmontes, terraplenes y todas las superficies auxiliares) se restaurarán geomorfológica y fisiográficamente recuperando los perfiles naturales, y se revegetarán con especies exclusivamente autóctonas propias del tipo de vegetación del entorno.

5.2.2.6 Los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación se clasificarán, cuantificarán y gestionarán conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

5.2.2.7 Se adoptarán las medidas de ajuste de localización de los elementos del proyecto y señalización necesarias para garantizar la completa protección de los lugares propuestos como Lugar Geológico o Paleontológico de Interés Especial: «Areniscas del Monte Hijedo» y «Turberas de Alfoz de Santa Gadea», contando para ello con la supervisión de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León.

5.2.3 Agua.

5.2.3.1 No se interceptará ni modificará ningún cauce público en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Para cruces subterráneos de cauces se llevará a cabo una perforación dirigida para alojar la línea subterránea de conexión eléctrica, por debajo del cauce hasta la orilla contraria, tanto en la red de conexión a la SET Bustatur como en los tramos soterrados de la línea de evacuación de alta tensión. La generatriz superior de la conducción deberá quedar al menos 1,5 m por debajo del lecho del cauce en barrancos y cauces de pequeña entidad y 2,00 m en ríos, debiendo dejar el cauce y márgenes afectados por el cruce completamente restaurados, cuidando de que la protección y lastrado de la tubería alcance hasta la zona inundable en máximas avenidas. La zanja en la que se alojará la conducción a instalar será rellenada con material procedente de la excavación del lecho, al menos en los 0,3 – 0,5 m superiores, no provocando ninguna elevación de la cota del lecho del cauce respecto a la cota inicial existente.

5.2.3.2 En todo caso, se aplicarán los criterios técnicos de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la ejecución de actuaciones en dominio público hidráulico y zona de policía.

5.2.3.3 En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. En el caso de llevar a cabo actuaciones en zona de policía, como es el caso, será preciso obtener previamente la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

5.2.3.4 No se realizarán captaciones de aguas, ni superficiales ni subterráneas, durante ninguna de las fases del proyecto, disponiéndose de camiones cisterna para los consumos necesarios y el mantenimiento de la instalación. Si finalmente fuera necesaria la captación de aguas superficiales o subterráneas en alguna de las fases, previamente se solicitará a la Confederación la correspondiente autorización o concesión administrativa.

5.2.3.5 Se instalarán filtros de sedimentos, balsas de decantación y otras medidas similares en las inmediaciones de cauces para evitar el arrastre de sedimentos durante el movimiento de tierras, que especialmente en periodos lluviosos puedan contaminar los cauces próximos de manera accidental. Durante el transporte de tierras se extremarán las medidas de protección y buenas prácticas para evitar el vertido de residuos.

5.2.3.6 No se realizarán vertidos (productos químicos, restos de pinturas, restos del hormigonado) a los cursos hídricos, ni a lo largo de la zona de trabajo, debiendo ser recogidos y tratados por gestor autorizado.

5.2.3.7 No se realizarán vertidos de tierras a los cauces, zonas húmedas y áreas topográficamente deprimidas, aunque en el momento del vertido no transporten agua. En el caso de que, finalmente, se prevea un vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en virtud de lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

5.2.3.8 Los acopios de materiales se ubicarán de tal forma que se impida cualquier vertido directo o indirecto. Se respetará un mínimo de 100 metros respecto a los cursos de agua. Así mismo, las instalaciones auxiliares temporales de obra, o parques de maquinaria, se ubicarán fuera de las zonas de policía de cauces y fuera de zonas de alta permeabilidad. Además, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria serán impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas serán recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del Dominio Público Hidráulico.

5.2.3.9 Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural.

5.2.4 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.

5.2.4.1 Los viales, plataformas de montaje y zonas de acopio del Parque eólico no podrán realizarse en áreas ocupadas por Hábitats de interés comunitario (HIC).

5.2.4.2 No se localizará ningún acopio, parque de maquinaria u otras superficies auxiliares sobre HIC.

5.2.4.3 Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar y señalizar las zonas ocupadas por HIC en las zonas de operación del Parque eólico y sus infraestructuras asociadas, que serán preservadas de cualquier actuación, incluido tráfico o estacionamiento de maquinaria. Se deberán aplicar medidas de protección sobre los recintos de turberas y brezales higroturbosos (HIC 7110*, 7130*, 4020* u otros hábitats higroturbosos) que sean identificados en las prospecciones, de modo que se garantice la no afección sobre estos HIC y sus microcuencas de alimentación. Dado que el aerogenerador BUS11 se debe excluir por sus posibles impactos sobre la fauna, tampoco se construirá el vial que le daría acceso desde el km 16 de la carretera CA-730, que discurre a 100 m de una turbera identificada en campo por la Dirección General de Biodiversidad de Cantabria e intercepta 3 arroyos que la alimentan.

5.2.4.4 Se reubicará la SET Bustatur hacia la pista minimizando la afección sobre HIC.

5.2.4.5 Se replanteará el acceso a los aerogeneradores BUS06 y BUS07 por afectar a una superficie del HIC prioritario 6230.

5.2.4.6 El tramo de la línea eléctrica de evacuación desde la SET Bustatur hasta alcanzar el tendido eléctrico existente de 400 kV Herrera-Güeñes se proyectará soterrado, siguiendo los caminos existentes, evitando en lo posible atravesar zonas con vegetación natural y en ningún caso atravesando recintos que alberguen comunidades de hábitats higroturbosos. A partir del trazado en aéreo, deberán excluirse de las zonas afectadas por las campas de trabajo y cimentaciones de apoyos aquellos enclaves que alberguen HIC. En el tramo comprendido entre los arroyos de Val de Mantecas y Val de Cabres deberán restringirse al máximo los tratamientos de podas y cortas de arbolado que requiera el tendido eléctrico, ya que según la información del Mapa Forestal de Castilla y León el tendido atravesaría un bosque de hayedo y robledal de Quercus petraea. El trazado y características finales de esta línea serán comunicados por el promotor a las administraciones de biodiversidad de las dos comunidades autónomas afectadas, para obtener su expresa conformidad como condición previa a la autorización del proyecto constructivo.

5.2.4.7 Se llevarán a cabo medidas compensatorias de mejora de las comunidades de HIC que irremediablemente resulten afectadas por las obras y no puedan ser posteriormente restauradas (ocupación permanente de elementos definitivos), recuperando una superficie equivalente al doble de la eliminada por las operaciones de preparación del terreno. Esta medida será igualmente aplicable a la pérdida de vegetación arbolada ocasionada por el tendido eléctrico en su tramo aéreo, empleando en la restauración especies como Fagus sylvatica, Quercus petraea y otras autóctonas correspondientes a etapas climácicas del bosque atlántico.

5.2.4.8 Con carácter previo a la entrega de la obra, todas aquellas zonas afectadas por las obras que no vayan a ser ocupadas de forma permanente serán restauradas y revegetadas según el Plan de integración ambiental y restauración previsto en el Estudio de Impacto Ambiental.

5.2.4.9 De forma previa al final de la vida útil del proyecto, se redactará un Plan de desmantelamiento, que incluirá la restauración de las áreas ocupadas por el proyecto, con el objeto de recuperar la situación preoperacional. Esta restauración tras el desmantelamiento aparece presupuestada en el Estudio de impacto ambiental, pero no descrita. Será necesario describir con detalle las actuaciones de restauración geomorfológica y vegetal y localizarlas en planos.

5.2.4.10 Todas estas actuaciones se ejecutarán bajo la supervisión de la Dirección General de Biodiversidad de Cantabria y de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal (línea eléctrica de evacuación). Todas las medidas de protección de la vegetación, hábitats y especies, así como la comprobación del éxito de la restauración ambiental, serán objeto de seguimiento según las condiciones establecidas en el programa de vigilancia ambiental. Los informes de estos seguimientos deberán ser puestos en conocimiento de las citadas Direcciones Generales.

5.2.5 Fauna.

5.2.5.1 Por los impactos causados a aves rapaces planeadoras, tanto por el efecto barrera generado por la alineación de aerogeneradores sobre trayectos de vuelo en campeo y alimentación como por la proximidad de nidos (aguilucho pálido en la zona sur del parque eólico), y tratándose de especies contempladas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, se deberán suprimir los aerogeneradores BUS03, BUS08, BUS11, BUS13, BUS14 y BUS15. También se deberá suprimir el aerogenerador BUS02 por su proximidad a la Presa del Arroyo, punto habitual de paso de aves migratorias que utilizan las ZEPAs del Embalse del Ebro en sus movimientos.

5.2.5.2 La línea eléctrica de evacuación deberá diseñarse subterránea desde la SET Bustatur en dirección sur, hasta alcanzar la línea eléctrica aérea de alta tensión de 400 kV Herrera-Güeñes, siguiendo los caminos existentes según el itinerario propuesto como alternativa 2 de la adenda. A partir de dicho punto, la línea podrá discurrir de manera compactada con el citado tendido eléctrico existente, o bien con un trazado paralelo que siga el mismo corredor de ese tendido y a la distancia mínima que permita la normativa. De no ser viable ninguna de estas dos opciones, la línea deberá proyectarse soterrada en todo su recorrido hasta la subestación colectora Virtus.

5.2.5.3 Las labores de desbroce y movimientos de tierra se realizarán fuera del periodo reproductor de las aves, debiendo evitarse estos trabajos entre los meses de abril a junio, ambos incluidos.

5.2.5.4 Antes del inicio de las obras se realizará una prospección de campo para detectar posibles nidos, lugares de reproducción o identificar áreas de campeo de fauna. Estas medidas contarán con la supervisión de la Dirección General de Biodiversidad de Cantabria y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León para decidir las acciones a seguir en caso de localización de nuevos lugares de reproducción o campeo de especies amenazadas.

5.2.5.5 Se mantendrán parados los aerogeneradores entre los meses de abril y octubre, en periodo nocturno, con vientos de velocidad inferior a 6 m/s, y desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del ocaso, ya que es en esos períodos y circunstancias cuando la actividad de los murciélagos es mayor y por tanto su riesgo de mortalidad. Deberá reubicarse así mismo el aeoregenerador BUS12 a otro emplazamiento, o bien suprimirlo, dado su riesgo de afección sobre nóctulo grande, especie presente esa zona y muy vulnerable a los aerogeneradores. La afección a quirópteros también motiva la eliminación del aerogenerador BUS11.

5.2.5.6 En caso de que el seguimiento indique la muerte de ejemplares de aves y quirópteros protegidos por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta Declaración de impacto ambiental.

5.2.5.7 Durante toda la vida útil del parque se dotará a los aerogeneradores de sistemas automáticos de detección y parada inmediata para prevenir el impacto sobre aves y quirópteros. Se recomiendan dispositivos de visión artificial estereoscópica capaces de detectar y posicionar tridimensionalmente y en tiempo real a los ejemplares que se aproximan al parque eólico, registrando o previendo su trayectoria, para desencadenar acciones de parada o disuasión efectivas.

5.2.5.8 Dada la importancia de la zona para las aves rapaces necrófagas, la presencia de ganadería extensiva y la vulnerabilidad de estas aves a los parques eólicos, antes del inicio de las obras el promotor deberá habilitar, previa solicitud a las Comunidades Autónomas de Cantabria y Castilla y León, zonas para el depósito de cadáveres de reses ganaderas. Se acordará con los ganaderos afectados estos puntos de depósito seguros y lo suficientemente alejados de la acción de los aerogeneradores, de modo que se limite la querencia de las aves necrófagas por el área del parque eólico.

5.2.5.9 Se mantendrá vigilancia intensiva para detectar, y en su caso retirar, eventuales carroñas en lugares o condiciones que aumenten el riesgo de colisión de aves carroñeras con los aerogeneradores.

5.2.5.10 Para los apoyos del tramo aéreo de línea eléctrica de evacuación se seguirá un diseño en cruceta tipo bóveda, cara de gato o similar en lugar de al tresbolillo. El proyecto del tendido aéreo debe incorporar las medidas indicadas por el Real Decreto 1432/2008 para prevenir los riesgos de mortalidad de aves en zonas de protección. Se instalarán sistemas salvapájaros de tipo catadióptrico en lugar de espirales cada 5 m. El señalamiento del tendido eléctrico se acometerá después del izado y tensado de los hilos conductores, en un plazo de 5 días. El mantenimiento de estas medidas se incluirá en las operaciones generales de mantenimiento y conservación de la línea.

5.2.5.11 Si el seguimiento determina la muerte por colisión o electrocución con el tendido eléctrico de una especie protegida o amenazada, en el plazo de 3 meses desde el hallazgo el promotor deberá haber determinado el elemento causante y haber dispuesto medidas preventivas adicionales, con notificación al órgano sustantivo y a los órganos competentes de biodiversidad de Cantabria o Castilla y León según la zona afectada.

5.2.5.12 Con una periodicidad de 5 años, el promotor hará una revisión general de la efectividad de las medidas adoptadas y de las mejores prácticas disponibles para evitar este impacto, y propondrá al órgano sustantivo y a los órganos de biodiversidad de Castilla y León y Cantabria su mantenimiento o la adopción de mejoras, debiendo atenerse a lo que resuelvan estos órganos competentes.

5.2.5.13 Las modificaciones que se adopten en el parque o el tendido eléctrico a lo largo de la fase de explotación para mejorar la efectividad de las medidas preventivas de colisiones con aves o quirópteros o de electrocución requerirán previa conformidad de los órganos competentes en esta materia de Castilla y León y/o Cantabria.

5.2.5.14 En la forma que determinen las administraciones de biodiversidad de los territorios afectados, se llevarán a cabo las siguientes medidas compensatorias: equipación con GPS/GSM y seguimiento de 8 aves de especies sensibles (al menos a alimoche común, buitre leonado, aguilucho pálido, busardo ratonero y milano real), instalación de cajas nido y adaptación de refugios para quirópteros, sin perjuicio de las demás medidas a las que se ha comprometido el promotor en compensación a los impactos residuales provocados.

5.2.6 Paisaje.

5.2.6.1 Los proyectos de SET Bustatur y la subestación colectora Virtus incluirán medidas específicas de integración paisajística, mediante acabados exteriores de la construcción, incluidas la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones, con un tratamiento de color y textura acorde al entorno. Se plantarán pantallas vegetales en torno a las mismas con especies autóctonas compatibles con el clima y el suelo donde se ubican.

5.2.6.2 Todas las superficies que hayan sido temporalmente alteradas como consecuencia de las obras de construcción serán objeto, tras su finalización, de una completa restauración geomorfológica, edáfica y vegetal.

5.2.6.3 El promotor elaborará y desarrollará un programa de medidas compensatorias de los impactos residuales del proyecto sobre el paisaje percibido desde los núcleos rurales más afectados o vulnerables y su entorno, con mayor intensidad en los más próximos al parque: Las Rozas de Valdearroyo, Villanueva, Renedo, Llano, Bustasur, Matalaja, Montes Claros y La Aguilera. Dicho programa se elaborará y actualizará quinquenalmente por el promotor previa consulta a las respectivas Entidades Locales y conformidad de la administración competente en protección del paisaje de Cantabria.

5.2.6.4 En dicho programa de medidas compensatorias, figurará un proyecto de restauración de áreas degradadas por antiguas explotaciones de lignito, especialmente en Las Rozas de Valdearroyo, con reforestación de especies autóctonas de frondosas y acondicionamiento y mejora de infraestructuras de uso público (red de senderos).

5.2.6.5 Una vez finalizada la vida útil o el periodo de autorización del funcionamiento del parque, se procederá a la completa demolición, desmantelamiento y retirada de todos los componentes del proyecto que queden sin futuro uso, la adecuada gestión de todos los residuos generados, la restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación.

5.2.7 Patrimonio Cultural.

5.2.7.1 Por la proximidad de los aerogeneradores BUS02 y BUS03 al elemento de valor arqueológico «Ídolo de Peñalaveja», deberá de balizarse un entorno de al menos 25 m de radio en el que no se podrán realizar movimientos de tierras. Dada la proximidad de los viales internos al yacimiento de Los Arroyucos, deberá balizarse un entorno de al menos 25 m de radio en el que no se podrán realizar movimientos de tierras. Estas medidas serán supervisadas in situ por un arqueólogo debidamente autorizado.

5.2.7.2 Se realizará un control arqueológico completo de todas las remociones de tierras que se produzcan durante la fase de ejecución, que a su vez garantice la conservación de los elementos patrimoniales eventualmente localizados.

5.2.7.3 En caso de hallazgos, se pondrán en conocimiento de los órganos competentes en patrimonio cultural de Cantabria y Castilla y León.

5.2.8 Población, usos del territorio y bienes de dominio público.

5.2.8.1 La ocupación de montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cantabria y Castilla y León requerirá previa concesión por la administración gestora de dichos montes de acuerdo con el artículo 15.4 de la Ley 43/2003 de Montes, previo informe de compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte. Con carácter previo a la ocupación definitiva se deberá obtener la declaración de prevalencia de utilidad pública del órgano forestal competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley de Montes.

5.2.8.2 En paralelo al programa de compensación por los impactos causados al paisaje, el promotor elaborará y desarrollará, de acuerdo con las autoridades locales de Las Rozas de Valdearroyo, Villanueva, Renedo, Llano, Bustasur, Matalaja, Montes Claros y La Aguilera y oídos los titulares de las explotaciones directamente afectadas, un programa de compensación del impacto sobre la población por los efectos del proyecto sobre los usos agrarios tradicionales, en particular el uso ganadero estacional y extensivo y el uso forestal, incluyendo tanto las molestias y limitaciones a la ganadería durante la fase de construcción como la pérdida de superficie para uso ganadero o forestal por la ocupación permanente de los elementos del parque u otros efectos que se pongan de manifiesto durante la fase de explotación.

5.2.8.3 Las compensaciones se diseñarán preferentemente en especie, mejorando la capacidad y aptitud del territorio para los usos afectados, de forma que la que se pierda o reduzca en unas zonas por el proyecto se gane o aumente en otras zonas del entorno, manteniendo la capacidad y aptitud global del territorio para el uso considerado. Solo en el caso de que la compensación en especie no sea posible se adoptarán compensaciones de otros tipos.

5.2.9 Vulnerabilidad del proyecto.

5.2.9.1 Se elaborará un Proyecto de Emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona, un Plan de Autoprotección contra Incendios Forestales, un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación y un Plan de Prevención de Incendios Forestales.

5.2.9.2 Los restos de desbroce no se quemarán. Se triturarán in situ o se trasladarán a centro de biomasa o compostaje para su valorización.

5.3 Condiciones al programa de seguimiento y vigilancia ambiental.

El programa de seguimiento y vigilancia ambiental contemplado en el estudio deberá incorporar los siguientes aspectos:

5.3.1 El programa de seguimiento y vigilancia ambiental que finalmente se incluya en el proyecto definitivo deberá introducir las mejoras y ampliaciones necesarias para dar cumplimiento a las prescripciones exigidas para seguimientos ambientales en la Comunidad Autónoma de Cantabria, recogidas en el Plan de Sostenibilidad Energética, sin perjuicio de las que se indican a continuación.

5.3.2 Seguimiento de los riesgos de deslizamiento de terreno y procesos erosivos en laderas afectadas por algún elemento del proyecto, durante la fase de construcción y la fase de explotación del parque. Si fuese detectado algún movimiento del terreno o principio de erosión, se estudiarán las causas y se definirán y ejecutarán las medidas correctoras oportunas.

5.3.3 Seguimiento de la efectividad de la restauración geomorfológica y vegetal realizada de todas las superficies de ocupación temporal. En función de los resultados del seguimiento se implementarán medidas adicionales de corrección, entre ellas revegetación de las zonas en las que ésta no haya tenido éxito. Este seguimiento se extenderá a las zonas objeto de restauración tras el desmantelamiento del parque eólico.

5.3.4 Seguimiento de la gestión de residuos, en particular, la recogida, separación y tratamiento de hidrocarburos.

5.3.5 En fase de construcción, control semanal de la presencia de materiales en condiciones susceptibles de provocar contaminación y control de las medidas protectoras en zonas próximas a cauces. En caso de apreciarse riesgos significativos de contaminación del agua en los arroyos, control al menos quincenal del parámetro de calidad del agua con riesgo de incumplimiento.

5.3.6 En toda la fase de explotación, controles del estado y funcionamiento de las redes de drenaje (cunetas, pasos, obras de drenaje longitudinal, etc.), verificando su adecuación al mantenimiento o mejora del estado de conservación de los arroyos afectados.

5.3.7 Seguimiento en fase de construcción y explotación de las medidas de protección y del estado de conservación de las turberas identificadas en la zona, y del drenaje y calidad del agua en sus arroyos de alimentación.

5.3.8 La programación y resultados del seguimiento del impacto acústico será puesta en conocimiento de las autoridades locales de los núcleos afectados. El seguimiento del impacto acústico será trimestral durante los tres primeros años de la explotación, cada dos años hasta el decimoquinto año de explotación y anual durante el resto de la vida útil del parque.

5.3.9 Condiciones de seguimiento para aves y quirópteros:

5.3.9.1 El seguimiento de los impactos sobre la fauna incluirá el ámbito de afección del parque eólico y del tramo aéreo de la línea eléctrica de evacuación, comprenderá toda su vida útil, y tendrá carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de sus resultados. Para las aves reproductoras amenazadas se deberá presentar un estudio de seguimiento individualizado, tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento. Entre sus contenidos incluirá:

5.3.9.2 Seguimiento sistemático de la utilización del territorio y del espacio aéreo por las especies consideradas clave, empleando la misma metodología e intensidad de muestreo del estudio de fauna. La primera campaña servirá para determinar la situación antes del proyecto. Deberá contemplarse la detección del efecto vacío, definiendo umbrales cuantitativos y cualitativos que indiquen la necesidad de medidas protectoras o correctoras específicas.

5.3.9.3 Seguimiento de la mortalidad provocada por aerogeneradores y tendido eléctrico: Su objetivo será estimar con la mayor fiabilidad posible la mortalidad realmente producida por especie, con especial atención a las especies protegidas. Para ello se seguirá alguna de las metodologías reconocidas: Directrices del Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria, Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, Directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España de SECEMU, o Metodología y protocolos para la recogida y análisis de datos de siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte de electricidad de Red Eléctrica de España. La frecuencia de muestreo de recogida de cadáveres no será inferior a 15 días. La banda de muestreo será de 200 metros para el parque eólico y de 100 metros para el tramo aéreo de la línea de alta tensión asociada al parque. Estos seguimientos deberán ser realizados, como mínimo, por 2 personas. Previamente al inicio de la explotación, se realizará un test de desaparición de cadáveres para adecuar la frecuencia de las inspecciones necesarias y permitir estimar la mortalidad realmente causada. Dicho test será reajustado anualmente. Se deberán utilizar perros adiestrados en la búsqueda para aumentar la eficacia. En todos los casos se debe llegar a determinar la especie a que corresponden los restos encontrados. En el caso de detectar una mortalidad de murciélagos elevada, se instalará un micrófono en altura (en torre meteorológica, 25 m por debajo de la altura de la pala) conectado a un detector y grabador autónomo de ultrasonidos para determinar con más precisión la actividad de quirópteros y a partir de los resultados obtenidos, adoptar medidas urgentes para reducir la mortalidad, sin perjuicio de la aplicabilidad requerida del protocolo indicado en el anexo II y las medidas compensatorias oportunas.

5.3.9.4 La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la Comunidad Autónoma, e incluirá al menos la información requerida por dicha Comunidad, en su caso completada con la recomendada en las mencionadas metodologías y la recomendada por el Subgrupo técnico de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de energías renovables de la Red de Autoridades Ambientales(1).

(1) https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/red-de-autoridades-ambientales-raa-/basedatosseguimientomortalidadpeolico_tcm30-523229.pdf

5.3.9.5 Los informes de seguimiento indicarán la metodología de seguimiento seguida (fechas, técnicas de prospección, superficie y tiempo de búsqueda, aerogeneradores y apoyos y vanos revisados, etc.), y contendrán un resumen de las muertes registradas por colisión con aerogeneradores y por colisión o electrocución con tendidos eléctricos (cadáveres localizados por especies, categorías de protección, localización (UTM), fecha e identificación del aerogenerador/apoyo/vano considerado responsable), adjuntando también la base de datos de mortalidad generada. También incluirán la estimación de la mortalidad total estimada por especie y tipo de causa, indicando la metodología utilizada para la estimación. Dichos informes se trasladarán al órgano sustantivo y a los órganos competentes en biodiversidad de Cantabria y Castilla y León, y se harán públicos a través de los medios acordados con los anteriores, o en la web del promotor.

5.3.9.6 Cuando el seguimiento detecte muertes ocasionadas a especies protegidas, se adoptarán medidas preventivas o correctoras adicionales para prevenir su ocurrencia en el futuro, y también medidas compensatorias para evitar la pérdida neta provocada en la correspondiente población. Para ello, se seguirán las actuaciones indicadas en el protocolo de actuación frente a aerogeneradores conflictivos que se incluye como anexo II a esta Declaración, con inmediata notificación al órgano sustantivo y a la Dirección General de Biodiversidad de Cantabria y parada cautelar del aerogenerador conflictivo, que solo podrá volverse a poner en funcionamiento con autorización expresa del órgano sustantivo que incluya las medidas preventivas adicionales, derivadas del análisis de las causas y propuesta de nuevas medidas mitigadoras del promotor, con la conformidad de la Dirección General de Biodiversidad de Cantabria.

5.3.9.7 Seguimiento de la ejecución, estado y efectividad de las medidas adoptadas para la fauna: dispositivos de detección automática de aproximación de aves o quirópteros y de las medidas de disuasión activa y pasiva adoptadas; dispositivos anticolisión en el tendido eléctrico; presencia y retirada de carroña; traslado de puntos de vertido de cadáveres de ganado identificados; prospecciones de lugares de reproducción y campeo; paradas de aerogeneradores en periodo nocturno con velocidad de viento baja; y de todas las medidas compensatorias de impactos residuales.

5.3.10 Seguimiento de la señalización de las áreas de protección de yacimientos y otros bienes culturales de valor patrimonial requeridos por los órganos competentes en esta materia de Cantabria y Castilla y León, en particular del «Ídolo de Peñalavieja» y de «Los Arroyucos», sin perjuicio de otros hallazgos de valor patrimonial que se localicen durante las obras. Se llevará a cabo la vigilancia y control arqueológico de todos los desbroces, excavaciones y movimientos de tierras. Estos seguimientos serán realizados por un arqueólogo profesional.

5.3.11 Seguimiento de impactos sobre la población, incluidos los provocados por el ruido y la repercusión negativa de usos agrarios y forestales tradicionales, así como por el impacto sobre el paisaje. Seguimiento de la ejecución y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias prescritas.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en la versión final del proyecto, o en una adenda al mismo, previamente a su autorización.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 15 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Tipo de consultado CC.AA. Consultados Contestación
AGE Cantabria/ Castilla y León. Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Instituto Geográfico Nacional.
Ministerio de Defensa - Subdirección Patrimonio.
Oficina Española de Cambio Climático.
Cantabria. Delegación del Gobierno.
Castilla y León. Subdelegación de Gobierno en Burgos. No
EE.LL. Cantabria. Ayto. de Las Rozas de Valdearroyo. No
Ayto. de Valdeolea. No
Ayto. de Campoo de Enmedio. No
Ayto. de Valdeprado del Río. No
Concejo Abierto de Bustamante. No
Concejo Abierto de La Costana. No
Concejo Abierto de Villasuso. No
Concejo Abierto de Bimón.
Concejo Abierto de La Aguilera.
Concejo Abierto de Llano.
Concejo Abierto de Quintamanil. No
Concejo Abierto de Renedo.
Concejo Abierto de Villanueva de Las Rozas.
Castilla y León. Ayto. de Alfoz de Santa Gadea.
Ayto. de Valle de Valdebezana.
Diputación Provincial de Burgos. No
Gobierno Cantabria Cantabria. Dirección General de Carreteras.
Dirección General de Biodiversidad (Subdirección Medio Natural). No
Dirección General de Desarrollo Rural. No
Dirección General de Ganadería. No
Dirección General de Industria.
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
Dirección General de Patrimonio Cultural.
Dirección General de Biodiversidad (Subdirección de Control Ambiental).
Dirección General de Interior (Protección Civil).
Dirección General de Salud Pública.
Junta de Castilla y León Castilla y León. Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
Servicio Territorial de Medio Ambiente. Delegación Territorial de Burgos.
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.
Dirección General de Energía y Minas. No
Servicio Territorial de Economía. Delegación Territorial de Burgos.
Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Delegación Territorial de Burgos.
Dirección General de Patrimonio Cultural. No
Agencia de Protección Civil.
Dirección General de Salud Pública.
Servicio Territorial de Fomento. Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Burgos.
Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. No
Dirección General de Desarrollo Rural.
Personas Interesadas   i-DE Redes Eléctricas Inteligentes. No
Red Eléctrica de España.
Telefónica. No
Viesgo Distribución.
NATURGY. No
Greenpeace España. No
Fundación Oso Pardo.
WWF / ADENA. No
SEO/BirdLife.
Ecologistas en Acción.
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

Asociación para la Defensa de los.

Recursos Naturales de Cantabria (ARCA).

Fundación Naturaleza y Hombre.
Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria.
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
Fundación Oxígeno. No
Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos.
ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto de aves. 1

Tabla 2. Número de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupos taxonómicos N.º colisiones/año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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