En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 147, de 28 de julio de 2011, en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en la Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, del personal de administración y servicios para el año 2021 (BOJA número 243, de 21 de diciembre de 2021),
Este Rectorado, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.2.e), de la misma norma, así como en el artículo 45 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar proceso selectivo de acceso libre para el ingreso en la Escala Básica de Relaciones Internacionales de la Universidad de Granada (puestos de Técnico/a Nivel 7 con destino en la Oficina de Relaciones Internacionales), en el marco de la estabilización de empleo temporal del personal de administración y servicios, de acuerdo con las siguientes
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo de acceso libre para cubrir seis plazas de personal funcionario de carrera de la Escala Básica de Relaciones Internacionales de la Universidad de Granada (puestos de Técnico/a Nivel 7 con destino en la Oficina de Relaciones Internacionales), grupo C, subgrupo C1. La relación que contiene los puestos vacantes a cubrir mediante este proceso selectivo se hará pública en el sitio web del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es) junto a esta convocatoria.
1.2 Al presente proceso selectivo le serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública Andaluza; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Granada y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.
1.4 La fase de oposición se desarrollará con el ejercicio y puntuaciones establecidos en el anexo II de esta convocatoria. El programa de materias para el ejercicio de la fase de oposición será el contenido en el anexo I de esta convocatoria.
1.5 La fase de concurso se desarrollará conforme a lo dispuesto en el anexo II de la presente convocatoria, con aplicación del baremo contenido en el mismo.
1.6 El ejercicio de la fase de oposición, que no se realizará antes del día 1 de marzo de 2023, se fijará de acuerdo a la forma establecida en la base 4.1 de esta convocatoria.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Las personas aspirantes, para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores y las trabajadoras en los términos en que esta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y escala a que se aspira.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico, o titulación equivalente, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, en los supuestos y con los requisitos legalmente establecidos, de conformidad con la normativa de aplicación, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la credencial correspondiente de homologación.
f) Poseer el nivel C1 de idioma inglés, conforme a las tablas de certificados oficiales aceptados por la Universidad de Granada para la acreditación de lenguas extranjeras y su correspondencia con el marco común europeo de referencia para las lenguas, que está disponible en la siguiente dirección: https://internacional.ugr.es/pages/politica-linguistica/tabla.
2.2 Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de la Universidad de Granada.
2.3 Para la admisión al proceso selectivo bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en la base 8.1, y la constancia de haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en el la base 3.4 de esta convocatoria.
3. Solicitudes, tasa y plazo de presentación
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar electrónicamente su solicitud. Para ello, deberán inscribirse mediante el procedimiento «Procesos selectivos de PAS: Solicitud de admisión», disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es). En la ficha del citado procedimiento se indican las instrucciones a seguir para cumplimentar la solicitud de admisión a procesos selectivos.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el plazo de los veinte días naturales siguientes a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.3 Las personas aspirantes con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en el proceso selectivo, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud expresando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en el que esta adaptación sea necesaria a fin de asegurar su participación en el proceso en condiciones de igualdad, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud. A tal fin, deberán aportar dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. El tribunal estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
3.4 Los derechos de participación serán de 26 euros, y se ingresarán en la cuenta ES71 2100 4224 3913 0072 1670 de cualquier oficina de CaixaBank, abierta a nombre de «Pruebas Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada», bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. La solicitud deberá ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia. La falta de justificación del abono de los derechos de participación o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos de participación supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
3.5 Exenciones y bonificaciones de los derechos de participación.
Estarán exentos del pago de los derechos de participación:
a) De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:
1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, lo que se justificará con un informe negativo de rechazos, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
El informe negativo de rechazos se solicitará en las oficinas de los servicios públicos de empleo. La acreditación de las rentas, se realizará presentando certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al año 2021 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
Ambos documentos, informe negativo de rechazos y acreditación de las rentas, deberán presentarse anexos a la solicitud.
b) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.
3.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de participación en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de participación. La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.
3.7 Verificación y acreditación de documentación.
La Universidad de Granada accederá a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas, con garantía de confidencialidad y con la única finalidad de verificación y consulta de los datos de identidad (base 2.1), titulación (base 2.1.e) y en su caso para la acreditación de: condición de discapacidad (base 3.5.a.1), beneficiario de víctima del terrorismo (base 3.5.b) y familia numerosa (base 3.5.c).
En el caso de manifestar oposición motivada a la consulta de alguno de los datos indicados en el párrafo anterior se deberá aportar la documentación acreditativa. Igualmente, en caso de que no sea posible obtener o verificar los datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, la Universidad de Granada podrá, en cualquier momento, solicitar que se aporte la documentación requerida.
La persona aspirante que no posea DNI, deberá aportar junto con su solicitud copia de su documento de identificación o pasaporte.
3.8 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.9 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
3.10 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Universidad de Granada tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet.
La Universidad de Granada es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos.
Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada. Dichas personas pueden ejercer sus derechos también ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora de la Universidad de Granada dictará resolución aprobando las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas. La resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» e indicará el lugar en que dicha relación se encuentra expuesta al público, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con expresión de las causas de exclusión. En esta resolución se indicarán el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.
4.2 Las personas que figuren excluidas o hayan sido omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o reclamar la omisión. Las reclamaciones deberán presentarse por escrito, dirigidas a la Rectora, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es), procedimiento «Registro Electrónico de la UGR (Solicitud genérica)».
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no reclamen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3 Concluido el plazo de subsanación, por resolución de la Rectora de la Universidad de Granada se declararán aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y en ellas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación les servirá de notificación. Esta resolución se publicará en el sitio web del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, http://serviciopas.ugr.es.
4.4 La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Rectora de la Universidad de Granada, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
5. Tribunal
5.1 El tribunal de este proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 162.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, estará compuesto por cinco miembros y sus respectivos suplentes respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Será nombrado por la Rectora, y se publicará junto con la resolución que declare aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de la presente convocatoria.
5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad de Granada, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El presidente o presidenta podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, si se hubiese producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», resolución por la que se nombra a las nuevas personas que integran el tribunal que habrán de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante, si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados quince días desde la publicación del tribunal a la que se hace referencia en la base 5.1 de esta convocatoria, la composición de las nuevas personas que integren el tribunal se realizará en el sitio web del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada http://serviciopas.ugr.es/.
5.4 Previa convocatoria del Presidente o Presidenta se constituirá el tribunal con la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, presencial o a distancia, del presidente/a y secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.6 Durante el desarrollo del proceso selectivo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse a la Rectora de la Universidad a fin de que sea formulada la oportuna resolución de nombramiento.
5.8 Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios, el tribunal podrá designar personal colaborador.
5.9 El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesario, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.10 El Presidente o Presidenta del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio o ejercicios que forman parte de la fase de oposición, sean valorados sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, Edificio Santa Lucía (c/ Santa Lucía número 8), teléfonos 958 241 000, extensiones 20572 y 20574. El tribunal dispondrá que, en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.12 El tribunal que actúe en este proceso selectivo percibirá las indemnizaciones por razón de servicio establecidas en las Normas de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Granada vigentes.
5.13 El tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas que han superado el proceso que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No obstante, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes del nombramiento o toma de posesión, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos señalados en la base 2, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 En cualquier momento el tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad. En el caso de no ostentar la nacionalidad española, para la acreditación de la identidad, se tendrá que utilizar el original del documento aportado según la base 3.1.
6.2 El orden de actuación de las personas aspirantes en el ejercicio o los ejercicios en que se requiera una actuación individualizada, será por orden alfabético, a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», según Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año (BOJA número 12, de 19 de enero de 2022). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «W», y así sucesivamente.
6.3 Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.
6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes ejercicios, en su caso, deberán hacerse públicos por el tribunal en el sitio web del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es/) y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con veinticuatro horas, al menos, de antelación del comienzo de los mismos.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión a la Rectora de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Rectora o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
7. Lista de personas seleccionadas
7.1 Tras la publicación de la relación definitiva de aspirantes que han superado el ejercicio de la fase de oposición en la forma prevista en el anexo II, el tribunal hará pública en el sitio web del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es), la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en tal relación tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, siendo excluidas del proceso selectivo.
7.2 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate en la puntuación final obtenida, se aplicará como criterio de desempate el mayor tiempo de servicios prestados (apartado A.1 del baremo de la fase de concurso) en puestos objeto de esta convocatoria o categoría profesional equivalente, en su valor absoluto, es decir, computándose todos los años de servicios prestados. Si a pesar de esto se mantuviese el empate, este se dirimirá por orden alfabético comenzando por la letra indicada en la base 6.2.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública la relación definitiva de personas que han superado el mismo por orden de puntuación, en las que constarán la calificación del ejercicio de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, así como la calificación final obtenida. Al efecto de confeccionar dicha relación, el tribunal declarará que han superado el proceso selectivo las personas aspirantes que hayan obtenido las mayores calificaciones finales, sin que el número de personas supere el número de plazas convocadas, tal como se establece en la base 5.13 de esta resolución.
El Presidente o la Presidenta del tribunal enviará copia certificada de dicha relación a la Rectora de la Universidad, con propuesta de nombramiento de personal funcionario de carrera.
8. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario
8.1 En el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación en el sitio web del Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es/) de las relaciones de personas que han superado el proceso selectivo a que se refiere la base anterior, quienes figuren en las mismas, deberán presentar en dicho servicio, los siguientes documentos:
a) Certificado médico acreditativo de no poseer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Granada.
b) Original y fotocopia para su compulsa de la titulación académica exigida en la base 2.1.e) de la convocatoria solo en el caso que manifieste oposición motivada a la consulta que de esos datos realizará la Universidad de Granada.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que facilitará a los interesados el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada.
d) Las personas seleccionadas que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad deberán presentar de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la comunidad autónoma correspondiente:
1) certificación que acredite tal condición solo en el caso que manifieste oposición motivada a la consulta que de esos datos realizará la Universidad de Granada,
2) certificación acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.
8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
8.3 Las personas que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación para acreditar su condición, así como fotocopia compulsada de la titulación exigida, y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicios.
8.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.5 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del tribunal calificador, se procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
8.6 La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
9. Norma final
9.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
9.2 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa en virtud del artículo 84 del Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
9.3 Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada contra los actos del tribunal calificador ante la Rectora de la Universidad, en los términos previstos en los artículos 121 y concordantes Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.4 Asimismo, la Rectora de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a la revisión de los acuerdos del tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 85 de los Estatutos de la Universidad de Granada.
Granada, 7 de diciembre de 2022.–La Rectora, María Pilar Aranda Ramírez.
Bloque General
1. Constitución Española de 1978: Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales.
2. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Título Preliminar. Título I: De la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades. Título II: De la estructura de las Universidades. Título III: Del Gobierno y representación de las Universidades.
3. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Título III: Relaciones interadministrativas.
6. Decreto 231/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada.
7. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título I: Disposiciones generales. Título II: Principios de la protección de datos. Título III: Derechos de las personas. Título V: Responsable y encargado del tratamiento: Capítulo I. Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa. Capítulo II. Encargado del tratamiento. Capítulo III. Delegado de protección de datos.
8. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar: Objeto y ámbito de la Ley. Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título II: Políticas públicas para la igualdad. Título IV: El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. Título V: Capítulo 1 Criterios de actuación de las Administraciones públicas. Protocolo de la Universidad de Granada para la prevención y respuesta ante el acoso (aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016).
Bloque Específico
9. Objetivos, características, estructura, presupuesto, ejecución y participantes del programa Erasmus+ (Guía del Programa Erasmus+ Versión 1 - 2022: 24-11-2021).
10. Erasmus + KA131 Movilidad internacional de estudiantes y personal de educación superior entre instituciones de los Estados miembros de la UE y de terceros países asociados al Programa (Guía del Programa Erasmus+ Versión 1 - 2022: 24-11-2021).
11. Erasmus+ KA171 Movilidad internacional de para estudiantes y personal de educación superior entre instituciones de los Estados miembros de la UE y de terceros países no asociados al Programa (Guía del Programa Erasmus+ Versión 1 - 2022: 24-11-2021).
12. La Carta Erasmus de Educación Superior y la Declaración de la política Erasmus de la Universidad de Granada 2021-2027.
13. Estrategia de Internacionalización de la Universidad de Granada, aprobada en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2017 BOUGR número 115 de 9 de febrero de 2017.
14. Política Lingüística de la Universidad de Granada, aprobada en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2017. BOUGR número 115 de 9 de febrero de 2017.
15. Plan Propio de Internacionalización 2022 de la Universidad de Granada, aprobado en la sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno de 11 de febrero de 2022.
16. Reglamento de la Universidad de Granada sobre Movilidad Internacional de Estudiantes, aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2019. BOUGR número 145 de 8 de julio de 2019.
17. La estrategia de inclusión y diversidad en el programa Erasmus+ (Guía para la implementación de la estrategia de inclusión y diversidad Erasmus+. Versión 1: 29-04-2021. Guía de solicitud de Apoyo a la inclusión Convocatoria 2021 KA131-HED: 04-07-2022).
18. Erasmus+ Acción Clave 2: Cooperación entre organizaciones e instituciones (Guía del Programa Erasmus+ Versión 1 - 2022: 24-11-2021).
19. Reglamento para la solicitud, participación y gestión de proyectos internacionales de cooperación académica y de cooperación universitaria al desarrollo en la Universidad de Granada, aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022. BOUGR número 176 de 3 de febrero de 2022.
20. Redes y asociaciones universitarias y profesionales de Educación Superior a nivel europeo e internacional: Grupo Coimbra, AUIP, UNIMED, Grupo Tordesillas, Grupo La Rábida; EUA, IAU, ELC, AUF; NAFSA, EAIE.
21. Estrategia Europea para las Universidades, publicada por la Comisión Europea el 18 de enero de 2022 (Comunicación de la Comisión sobre una Estrategia europea para las Universidades).
22. La Alianza Universitaria Europea Arqus: Declaración de Misión de Arqus (Arqus Mission Statement).
23. Convenio de las Universidades Públicas Andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras y sus anexos del 29 de junio de 2022.
24. Plan Director 2022 de la Universidad de Granada, aprobado en la sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno de 11 de febrero de 2022: Eje director VI Universidad Internacional. BOUGR número 177 de 15 de febrero de 2022.
25. El Plan Estratégico 2031 de la Universidad de Granada, aprobado en Consejo de Gobierno el pasado 21 de abril de 2022: Eje 7. Universidad Internacional. BOUGR número 180 de 26 de abril de 2022.
(La normativa exigible serán las versiones vigentes o disposiciones que la sustituyan, a fecha de publicación de la presente convocatoria).
El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.
Fase de oposición
La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 60 puntos y estará formada por un único ejercicio teórico-práctico, de carácter obligatorio y eliminatorio, con un total de 100 preguntas, con el siguiente desglose:
– La parte teórica del ejercicio consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 80 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, basado en el contenido del programa de materias recogido en el anexo I de esta convocatoria.
– La parte práctica del ejercicio estará compuesta por dos supuestos basados en el contenido del programa de materias recogido en el anexo I de esta convocatoria y desglosados en 10 preguntas tipo test por cada supuesto, con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será correcta.
Este ejercicio se calificará conjuntamente de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima total de 30 puntos para superarlo. La calificación del ejercicio será calculada de acuerdo al procedimiento establecido en el apartado Sistema de Corrección de los Ejercicios con Respuesta Alternativa incluido en esta convocatoria. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos.
Por acuerdo del tribunal se publicará el listado provisional de aspirantes que han superado el ejercicio, con indicación de su calificación y se abrirá un plazo de tres días hábiles para presentar reclamaciones sobre el mismo. Finalizado el plazo anterior, y resueltas las reclamaciones que puedan presentarse, mediante acuerdo del tribunal se publicará la relación definitiva de aspirantes que han superado el ejercicio, así como la fase de oposición.
Las personas opositoras que no hayan alcanzado la puntuación mínima para superar el ejercicio, tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.
Sistema de Corrección de los Ejercicios con Respuesta Alternativa:
La nota mínima para aprobar un ejercicio será el 50 % de la puntuación máxima de ese ejercicio. Fórmula aplicable: NME = PME*50/100.
El número de preguntas válidas será igual al número total de preguntas en el cuestionario menos el número de preguntas anuladas. Fórmula aplicable: NPV = NTPC – NPA.
La puntuación de cada una de las preguntas válidas será el resultado de dividir la puntuación máxima del ejercicio entre el número de preguntas válidas. Fórmula aplicable: PPV = PME / NPV.
El número de preguntas puntuables será igual al número de preguntas correctas menos el número de preguntas incorrectas dividida por el número de respuestas alternativas de cada pregunta. Fórmula aplicable: NPP = NPC – NPI/NRAP.
Calificación:
La calificación del ejercicio será igual al producto de las preguntas puntuables obtenidas por el opositor y la puntuación de cada una de las preguntas. Fórmula aplicable: C = NPP*PPV.
Donde:
NME: Nota mínima para aprobar un ejercicio.
PME: Puntuación máxima del ejercicio.
NPV: Número de preguntas válidas.
NTPC: Número total de preguntas en el cuestionario.
NPA: Número de preguntas anuladas.
PPV: Puntuación de cada una de las preguntas válidas.
NPP: Número de preguntas puntuables.
NPC: Número de preguntas correctas.
NPI: Número de preguntas incorrectas.
NRAP: Número de respuestas alternativas de cada pregunta.
C: Calificación de un ejercicio.
Fase de concurso
Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. La puntuación máxima de esta fase será de 40 puntos. Tan solo participarán en esta fase aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Los méritos a valorar se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la listas de aspirantes que han superado la fase de oposición, para presentar mediante el procedimiento «Procesos selectivos de PAS: Entrega de méritos (Fase de concurso)», disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es), la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso o, en su defecto, solicitud expresa para que se computen los méritos que ya figuren en su expediente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios.
Los méritos no justificados, en el plazo establecido al efecto y mediante el procedimiento establecido en el párrafo anterior no podrán ser valorados en la fase de concurso.
El tribunal calificador publicará en el sitio web oficial del Servicio de Personal de Administración y Servicios (http://serviciopas.ugr.es/) la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:
A. Méritos profesionales. Se valorará con 36 puntos:
A.1 Servicios prestados, como personal funcionario interino o laboral temporal, en la Universidad de Granada: se otorgarán 0,0198 puntos por día. Se computarán un máximo de cinco años de servicios prestados.
– En la escala propia en puestos objeto de la convocatoria (puestos de Técnico/a Nivel 7 con destino en la Oficina de Relaciones Internacionales).
– En categorías profesionales, realizando funciones equivalentes a las de la escala, en los puestos objeto de la convocatoria (puestos de Técnico/a Nivel 7 con destino en la Oficina de Relaciones Internacionales).
A.2 Servicios prestados, como personal funcionario interino o laboral temporal, en puestos de otras Universidades Públicas: se otorgarán 0,0079 puntos por día. Se computarán un máximo de cinco años de servicios prestados.
– En cuerpo/escala equivalente a la escala objeto de la convocatoria, en puestos análogos a los puestos objeto de la convocatoria.
– En categorías profesionales, realizando funciones equivalentes a la escala convocada, en puestos análogos a los puestos objeto de la convocatoria.
A.3 Servicios prestados, como personal funcionario interino o laboral temporal, en puestos de otras Administraciones Públicas: se otorgarán 0,0040 puntos por día. Se computarán un máximo de cinco años de servicios prestados.
– En cuerpo/escala equivalente a la Escala objeto de la convocatoria, en puestos análogos a los puestos objeto de la convocatoria.
– En categorías profesionales, realizando funciones equivalentes a la Escala convocada, en puestos análogos a los puestos objeto de la convocatoria.
B. Otros méritos. Se valorará con 4 puntos.
B.1 Formación: máximo 4 puntos.
– Se valorarán las acciones formativas específicas relacionadas con las funciones de la escala, categoría o puesto de trabajo, así como la formación genérica y transversal relacionada con las funciones generales. Se obtendrá 0,8 puntos por acción formativa.
B.2 Titulación académica: máximo 4 puntos:
– Por la posesión de titulaciones académicas de nivel superior a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente, según la siguiente puntación, valorándose tan sólo la de mayor grado.
Doctor: 4 puntos.
Máster/Licenciatura: 3 puntos.
Grado/Diplomatura: 2 puntos.
Técnico Superior: 1,5 puntos.
B.3 Por ejercicios o procesos superados: máximo 4 puntos.
– Se valorará la superación de ejercicios de la fase de oposición en convocatorias de procesos selectivos de acceso libre para el acceso a la escala o categoría equivalente objeto de la convocatoria, celebrado por la Universidad de Granada, a razón de 1 punto por ejercicio.
La puntuación global de la suma de los méritos contemplados en los apartados B.1, B.2 y B.3 no podrá superar los 4 puntos.
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