Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-22278

Resolución de 19 de diciembre de 2022, del Consejo Económico y Social, por la que se convoca proceso de estabilización de empleo temporal, por el procedimiento de concurso extraordinario, para el acceso a la condición de personal laboral fijo.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2022, páginas 182495 a 182504 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-22278

TEXTO ORIGINAL

La Ley 20/2021 de 28 de diciembre, introdujo una serie de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que contempla, entre otras actuaciones relativas a la modernización de las Administraciones Publicas, la reforma referida a la reducción de la temporalidad en el empleo público, dando así cumplimiento al compromiso adquirido con la Comisión Europea de aprobar, en el ámbito del empleo público, las reformas estructurales necesarias en la planificación de la gestión de los recursos humanos que permitan garantizar la prestación de unos servicios públicos de calidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado fue aprobada por el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, en el que se recogen el volumen de efectivos y dotaciones vinculadas a los procesos de estabilización, para el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos.

Los procesos de estabilización derivados del citado real decreto de la oferta empleo público de estabilización deben garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les son de aplicación los criterios generales establecidos en Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022.

Por otra parte, el sistema de selección para los procesos de estabilización de las plazas incluidas en el artículo 2.1, párrafo segundo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, cuando corresponda, así como en la disposición adicional sexta o en la disposición adicional octava de la misma Ley, será el sistema de concurso de forma extraordinaria.

Dichos procesos incluirán además de las plazas aprobadas por el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, las plazas ocupadas por personas que hayan sido declaradas como personal indefinido no fijo por sentencia judicial, siempre que las plazas cumplan con los requisitos de necesaria ocupación de naturaleza temporal y carácter estructural que fija la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Asimismo, la convocatoria del proceso selectivo de estabilización de empleo temporal, tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella (BOE de 1 de enero de 2021).

Por todo lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y con el fin de estabilizar el empleo del personal laboral, el Consejo Económico y Social acuerda convocar el proceso selectivo de acceso a la condición de personal laboral fijo, mediante el procedimiento de concurso extraordinario, que se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso de estabilización de empleo temporal derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para el acceso como personal laboral fijo en el Consejo Económico y Social de dos plazas, aprobadas en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado y de tres plazas ocupadas por personas que han sido declaradas como personal indefinido no fijo por sentencia judicial y que cumplen con los requisitos de necesaria ocupación y carácter estructural que fija la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

1.2 La descripción de las plazas convocadas se detalla en el anexo I de esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las valoraciones de los méritos y puntuaciones que se especifican en el anexos II.

1.4 Concluido el proceso selectivo, la persona aspirante de cada plaza que haya obtenido mayor puntuación, una vez haya acreditado cumplir los requisitos exigidos, será contratada con carácter fijo, como personal laboral del Consejo Económico y Social.

1.5 Todas las publicaciones referentes a la presente convocatoria se efectuarán en el tablón de anuncios de la sede del Consejo Económico y Social, calle Huertas, 73, 28014 Madrid, en la página web (www.ces.es), y en el Punto de Acceso General (www.administracion.gob.es).

2. Requisitos de las personas candidatas

Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1 Nacionalidad:

2.1.1 Tener la nacionalidad española.

2.1.2 Ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea.

2.1.3 Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

2.1.4 Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.5 Las personas extranjeras que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas incluidas en el apartado 2.1.1 así como las personas extranjeras residentes en España incluidas en el apartado 2.1.2, siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos y candidatas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

2.2 Titulación: Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se señala como titulación exigida para cada plaza en el anexo I, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.3 Edad: Tener cumplidos los 16 años.

2.4 Compatibilidad funcional: Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas que figura en el anexo IV de esta convocatoria.

3.2 Las personas participantes en procesos selectivos convocados por la Administración General del Estado, sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes a la misma, deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Las personas aspirantes que, por cursar la solicitud en el extranjero o por concurrir una incidencia técnica debidamente acreditada, no puedan realizar este trámite de forma telemática, podrán cumplimentar este trámite de forma sustitutoria en papel.

La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria, a través de medios electrónicos, por vía electrónica a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do).

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.3 Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

3.4 A la solicitud las personas aspirantes acompañarán cuanta documentación estimen necesaria para la adecuada valoración de los méritos que pretendan que se les valore, a tenor de lo establecido en el anexo II.

3.5 Todos los documentos que acompañen a la solicitud deberán ser copias auténticas.

3.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de las personas aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Consejo Económico y Social dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de solicitantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede del Consejo Económico y Social, calle Huertas, 73, 28014 Madrid, en la página web (www.ces.es) y en el Punto de Acceso General (www.administracion.gob.es).

En dicha resolución, en el caso de que existan solicitantes excluidos, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado, en su caso, la exclusión u omisión de la persona aspirante.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales, y en el caso de que no se hubieran producido modificaciones, la lista provisional de personas admitidas adquirirá el carácter de definitiva sin necesidad de resolución expresa.

5. Órgano de Selección

5.1 La composición del Tribunal de este proceso selectivo figura en el anexo III de esta convocatoria. Se publicará en la página web (www.ces.es), junto con la presente convocatoria, un breve currículum profesional de las personas que forman parte del órgano de selección.

5.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.3 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas.

5.4 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. Asimismo, el Órgano de Selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.5 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada en la base anterior.

5.6 El Tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes con discapacidad gocen de análogas condiciones que el resto de las aspirantes.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Consejo Económico y Social, calle Huertas, 73, 28014 Madrid, teléfonos 914292156 y 911911850.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El proceso selectivo se realizará mediante un concurso de méritos, según figura en el anexo II.

6.2 Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos del concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo y resueltas las alegaciones, el Órgano de Selección publicará la relación con la valoración definitiva del concurso.

6.3 Las valoraciones provisionales del concurso, así como la puntuación final del proceso selectivo serán hechos públicos en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo Económico y Social (www.ces.es) y en el Punto de Acceso General (www.administracion.gob.es).

6.4 En caso de empate, éste se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma categoría profesional objeto de esta convocatoria.

2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado.

3. Mayor puntuación en méritos profesionales.

4. Mayor puntuación en méritos académicos.

5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Dicha letra será la «U», según lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE de 25 de mayo de 2022). Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.

6.5 El Órgano de Selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, en cualquier momento del proceso selectivo, si tuviera conocimiento de que alguno de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizado el concurso, el Presidente del Órgano de Selección elevará a la autoridad convocante las relaciones de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, que será de 40 puntos. Dichas relaciones serán conformadas atendiendo al orden de la puntuación obtenida por los candidatos en el concurso, para cada una de las plazas señaladas en el anexo I.

El Órgano de Selección publicará dichas relaciones en el tablón de anuncios de la sede del Consejo Económico y Social, en su página web (www.ces.es), y en el Punto de Acceso General (www.administracion.gob.es), en la que se anunciará que las primeras personas aspirantes de cada plaza, dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación, para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

8. Adjudicación de plazas

8.1 La adjudicación de los puestos se efectuará, de acuerdo con el orden de puntuación total obtenida, mediante Resolución de la autoridad convocante que será, asimismo, publicada.

8.2 Únicamente se formalizará un contrato para cada puesto de trabajo convocado.

8.3 En el caso de que un candidato o candidata no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, o renuncie, el puesto se adjudicará al siguiente candidato o candidata de la relación a la que se refiere la base 7.1.

9. Norma final

9.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

9.2 La presente convocatoria será susceptible de impugnación mediante los recursos administrativos que procedan o bien directamente ante el orden jurisdiccional social, de conformidad con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en función de si los actos administrativos ponen fin o no a la vía administrativa.

Madrid, 19 de diciembre de 2022.–El Presidente del Consejo Económico y social, Antonio Costas Comesaña.

ANEXO I
Descripción de las plazas convocadas

Plazas núm. 1/núm. 2 (Oferta de estabilización de empleo Real Decreto 408/2022)

Categoría profesional: Ordenanza de Servicios Generales.

Área funcional: Área de la Gerencia.

Número de plazas: 2.

Titulación exigida: Certificado de Escolaridad o equivalente.

Funciones y tareas principales:

– Atención y asistencia a las reuniones de los Órganos Colegiados, actos institucionales y otros que celebre el Consejo Económico y Social.

– Apoyo instrumental a los órganos colegiados del Consejo Económico y Social.

– Asistencia a la Presidencia y a la Secretaría General del Consejo Económico y Social.

– Realización de servicios de impresión, fotocopia y encuadernación, ensobrado de correspondencia y paquetería, así como su traslado a las oficinas de Correos.

Plaza núm. 3 (Estabilización personal indefinido no fijo)

Categoría profesional: Asesor/a Especializado/a en Políticas Sociales.

Área funcional: Área de Estudios y Análisis.

Número de plazas: 1.

Titulación exigida: Título de Grado, Doctor o Licenciado en Políticas Sociales.

Funciones y tareas principales:

– Participación en la elaboración de dictámenes, informes y estudios en relación con las materias competencia del Consejo Económico y Social, recogidos en la Ley 21/1991, de 17 de junio, de Creación del Consejo (BOE de 18 de junio de 1991) y su Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno (BOE de 13 de abril de 1993) de la especialidad de políticas sociales.

– Participación en la elaboración de la Memoria Socioeconómica y de las publicaciones periódicas del CES.

– Asistencia técnica a las Comisiones y Grupos de trabajo del Consejo Económico y Social.

– Realización de informes de seguimiento de los dictámenes.

Plaza núm. 4 (Estabilización personal indefinido no fijo)

Categoría profesional: Asesor/a Especializado/a de Relaciones Internacionales.

Área funcional: Área de Estudios y Análisis.

Número de plazas: 1.

Titulación exigida: Título de Grado, Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.

Funciones y tareas principales:

– Análisis, organización, participación y seguimiento de las actividades institucionales internacionales, bilaterales y multilaterales del Consejo Económico y Social de España con los Consejos Económicos y Sociales de la Unión Europea, América, el área Euromediterránea, así como Asia, África y Asociaciones.

– Realización de informes y tareas de apoyo a los Órganos Colegiados, unipersonales, Comités, Comisiones de Trabajo y Grupos de Trabajo del Consejo Económico y Social relativas a la Acción Exterior y a las Relaciones Internacionales del mismo.

– Gestión completa de proyectos internacionales de fortalecimiento institucional de los Consejos Económicos y Sociales y de diálogo social institucionalizado, mediante proyectos propios, de la cooperación española, europeos y de otras organizaciones, en particular de la Organización Internacional del Trabajo.

– Elaboración de documentos de contenido especializado en inglés y francés, participación en foros y reuniones de trabajo internacionales en los mismos idiomas.

Plaza núm. 5 (Estabilización personal indefinido no fijo)

Categoría profesional: Auxiliar de gestión.

Área funcional: Área de Relaciones Internacionales, Institucionales y Órganos.

Colegiados.

Número de plazas: 1.

Titulación exigida: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Título Profesional Básico o equivalentes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

Funciones y tareas principales:

– Actividades de apoyo a la distribución, difusión, promoción y venta de las publicaciones y materiales editados por el Consejo Económico y Social de España, en los diferentes formatos: publicaciones impresas, electrónicas e interactivas.

– Tramitación administrativa: albaranes, liquidaciones, facturación, inventarios, stocks y demás relacionados con la difusión de publicaciones impresas, electrónicas e interactivas del Consejo Económico y Social.

– Asistencia en la preparación de reuniones y acuerdos derivados del Comité de Publicaciones y Actividades Institucionales y asistencia requerida a las Comisiones y Grupos de trabajo del Consejo Económico y Social.

– Utilización y mantenimiento de bases de datos, registro de documentos, técnicas de archivo, clasificación y tratamiento de la documentación.

ANEXO II
Descripción del concurso

Se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos que las personas candidatas presenten debidamente documentados y acreditados:

Méritos profesionales: Se otorgará un máximo 60 puntos.

Se valorarán los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

–  Experiencia profesional en puestos de la misma categoría: Se valorará el tiempo de servicios efectivos prestados en los últimos diez años, en la misma categoría profesional a la que se pretende acceder.

Forma de puntuación: 3 puntos por cada año completo de experiencia hasta un máximo de 30 puntos.

– Experiencia profesional en puestos de similar categoría: Se valorará el tiempo de servicios prestados en los últimos diez años como empleados y empleadas públicos con funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización, en otros ámbitos, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Forma de puntuación: 3 puntos por cada año completo de experiencia hasta un máximo de 30 puntos.

Forma de acreditación:

La experiencia profesional adquirida en la Administración Pública se acreditará mediante un certificado expedido por la correspondiente Unidad de Personal o Unidad competente en la materia, en el que figuren las funciones concretas desempeñadas y el tiempo de duración de las mismas, o copia auténtica de los certificados. En los demás casos mediante copia auténtica del contrato o contratos de trabajo.

Méritos formativos: Se otorgará un máximo de 40 puntos.

– Poseer una titulación académica o de formación especializada siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria.

Forma de puntuación: 6 puntos por cada titulación adicional.

Forma de acreditación: Copia auténtica de los títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

– Cursos de formación y perfeccionamiento. Haber realizado, en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento.

No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a quince horas, en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición.

Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.

Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.

Forma de puntuación:

– 5,75 puntos por cada curso de formación y perfeccionamiento recibido con una duración superior a 100 horas

– 5,50 puntos por cada curso de formación y perfeccionamiento recibido con una duración entre 76 y 100 horas.

– 5,25 puntos por cada curso de formación y perfeccionamiento recibido con una duración entre 51 y 75 horas.

– 5 puntos por cada curso de formación y perfeccionamiento recibido con una duración entre 15 y 50 horas.

– 5 puntos por cada curso de formación y perfeccionamiento impartido no inferior a dos horas.

Forma de acreditación: Para acreditar los cursos de formación y perfeccionamiento será necesario copia auténtica del título o de los documentos que acrediten la superación de cursos. En el caso de titulaciones obtenidas fuera de la Unión Europea, éstas deberán estar homologadas.

ANEXO III
Tribunal de selección

Tribunal titular

Presidenta: Alicia Pastor Mor. Licenciada en Derecho.

Vocales: Juan Moscoso del Prado Hernández. Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales.

Julia Collado Jiménez. Licenciada en Derecho.

Fernando Martínez Rodríguez. Licenciado en Derecho.

Secretaria (con voz y sin voto): M. Milagros Guerra Esperanza. Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales.

Tribunal suplente

Presidente: Luis Sauto Pascual. Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales.

Vocales: Gil Ramos Masjuan. Licenciado en Derecho.

Belén Antón López. Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales.

Reyes de Blas Gómez. Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales.

Secretario (con voz y sin voto): Francisco Martínez Sánchez. Licenciado en Historia.

ANEXO IV
Solicitud de participación en el proceso de estabilización de empleo temporal derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para el acceso a la condición de personal laboral fijo del Consejo Económico y Social, a través del procedimiento de concurso extraordinario

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/309/22278_12571146_1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/12/2022
  • Fecha de publicación: 26/12/2022
  • Convocatoria. 5 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 11 de enero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-1222).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid