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Documento BOE-A-2022-22232

Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Covadonga Solar, de 100 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo".

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2022, páginas 182187 a 182207 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-22232

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 20 de octubre de 2021 tuvo entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Covadonga Solar, de 100 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo», remitida por Covadonga Solar, SL, como promotor, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación de impacto ambiental se realiza para el proyecto, el estudio de impacto ambiental, la adenda de modificación del proyecto y la información complementaria, todos ellos presentados por el promotor y que obran en el expediente, consistente en la planta solar fotovoltaica «Covadonga Solar» de 100 MWp, la Subestación «Covadonga» 220/30 kV, colindante con la planta solar, y la línea eléctrica aérea de 92 m y 220 kV de conexión con la línea eléctrica de 220 kV Camarena-Moraleja. Esta última línea evacúa la energía eléctrica generada ésta y en al menos otras cinco plantas fotovoltaicas más, para conectar con la subestación SET Moraleja de REE. La línea Camarena-Moraleja forma parte de otro proyecto, que es objeto de su propia evaluación de impacto ambiental. En consecuencia, dicha línea no es objeto de esta resolución, y la viabilidad ambiental del parque solar fotovoltaico Covadonga queda condicionada a la viabilidad ambiental de la línea Camarena-Moraleja que se determinará en la declaración de impacto ambiental del proyecto correspondiente.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad y salud en el trabajo ni de seguridad de instalaciones eléctricas, urbanismo y ordenación del territorio u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene por objeto la construcción de la planta fotovoltaica «Covadonga Solar», de 100 MWp y de su infraestructura de evacuación, representados en el croquis adjunto. Se localiza en el término municipal de Carranque (Toledo), al oeste de dicha localidad, y muy próximo a la autopista AP-41 Madrid-Toledo.

Planta fotovoltaica: potencia instalada de 100 MWp y superficie final de ocupación de 157,00 ha, según el diseño definitivo propuesto. Incluye 222.210 módulos fotovoltaicos monocristalinos de 450 Wp, dispuestos sobre estructuras de 2.744 seguidores a un eje con tecnología de seguimiento en dirección norte-sur, hincados sobre el terreno, con 81 módulos por cada seguidor en tres cadenas de 27. En total habrá 38 inversores de 2.500 kVA sobre plataforma y 19 transformadores de media tensión de 5.000 kVA. Los inversores, transformadores, celdas de alta tensión, cuadros de baja tensión y equipos auxiliares se agrupan formando «power blocks» que elevarán la tensión a 30 kV. Se prevé un cerramiento exterior de unos 31 km de perímetro y altura máxima de 2 m, de tipo cinegético realizado con malla anudada de alambre galvanizado. La separación entre los hilos verticales de la malla será de 15 cm, y la distancia entre los horizontales aumentará progresivamente, desde 5-15 cm en la parte inferior, hasta 15-20 cm en la superior. Se mantendrá una distancia mínima al suelo de 15 cm.

Infraestructura eléctrica de evacuación:

Subestación eléctrica de transformación (ST): la energía eléctrica generada en la planta fotovoltaica será evacuada mediante una red interna de cableado de media tensión subterránea hasta la ST Covadonga 220/30 kV, que elevará la tensión a 220 kV. Esta subestación se sitúa en el borde sur de la planta solar y ocupa una extensión aproximada de 3.900 m2.

Línea eléctrica de 220 kV de conexión: a la salida de la ST Covadonga 220/30 kV se instalará un tendido eléctrico de 92 m de longitud que conectará con el con el apoyo n.º 90 del proyecto de línea eléctrica de 220 kV Camarena-Moraleja. Esta línea eléctrica, no incluida en el proyecto y por tanto no evaluada, constituye la infraestructura de evacuación conjunta de un total de 6 parques fotovoltaicos que conectarán con la red de transporte eléctrico en la subestación Moraleja de REE (Moraleja de Enmedio):

– FV Sextante Solar.

– FV Sentina Solar.

– FV Zuncho Solar.

– FV Perdiguero Solar.

– FV Peñalara Solar.

– FV Covadonga Solar.

El documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y la información adicional presentada por el promotor se encuentran a disposición del público en el enlace (búsqueda por código 20210416):

https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido

2. Tramitación del procedimiento

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, con fechas 23 y 29 de abril de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (n.º 97) y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» (n.º 80), respectivamente, el anuncio por el que se sometía a información pública el proyecto y su estudio de impacto ambiental.

Con fecha 21 de abril de 2021, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo dirigió consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, cuya relación se encuentra incluida en el anexo I de la presente resolución, así como si contestaron o no.

Con fecha 20 de octubre de 2021, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el expediente de evaluación de impacto ambiental.

Tras efectuar el análisis técnico del expediente, con fecha de 4 de febrero de 2022, la Subdirección General de Evaluación Ambiental remitió al promotor un requerimiento de información adicional, en virtud del artículo 40.3 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental. Con fecha de 2 de marzo de 2022 se recibió respuesta por parte del promotor adjuntando la documentación adicional requerida. De conformidad con el artículo 40.5 de la Ley 21/2013, con fecha de 8 de marzo de 2022 se remitió la información complementaria del promotor a las Direcciones Generales de Medio Natural y Biodiversidad y de Economía Circular de Castilla-La Mancha, con objeto de recabar sus informes.

Con fecha de 1 de agosto de 2022 se recibió informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad en respuesta a la información complementaria enviada por el promotor. Con ello se facilitan los elementos de juicio suficientes para resolver la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.

Los principales contenidos ambientales de las alegaciones y contestaciones a consultas recibidas se reflejan en el apartado siguiente.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

El promotor ha realizado un análisis de exclusión para descartar las zonas no viables, seguido de un análisis de acogida y ponderando las diferentes variables. Fruto de estos análisis, define tres alternativas (además de la alternativa 0 o de no actuación) próximas a la subestación citada:

– Alternativa 1: ocupa una superficie de 195 hectáreas y se localiza entre la cuenca del río Guadarrama y la autopista AP-41, al oeste del núcleo urbano de Carranque. Dista 1,8 km de la ZEC Cuenca del río Guadarrama (ES3110005).

– Alternativa 2: ocupa una superficie de 189 hectáreas y se localiza entre la cuenca del río Guadarrama, el arroyo de Colmaleche y la autopista AP-41, al norte respecto de la alternativa 1. Está más próxima a la ZEC y al Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama (a menos de 200 m), y a 300 m de la localidad de Valdeolivas.

– Alternativa 3: ocupa una superficie de 157 hectáreas y se localiza entre la autopista AP-41 y la carretera CM-400B, al este respecto de la alternativa 2 y al norte de Carranque. Está a unos 1,2 km de la ZEC y del Parque Regional del río Guadarrama, y a 80 m del núcleo de Carranque.

Se ha valorado que la alternativa 1 es la más ventajosa por su menor proximidad a los espacios naturales y a los núcleos urbanos y por situarse en un terreno más llano.

Dado el emplazamiento de la ST Covadonga 220/30 kV, anexa al perímetro de la planta fotovoltaica, serán los propios circuitos de la red interior de media tensión los que lleguen a la ST, desde donde se evacuará la energía generada mediante un tramo aéreo de 92 metros a la línea Camarena-Moraleja 220 kV, que cruzará el parque fotovoltaico por su extremo sur.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha consideraba en su primera respuesta a la fase de información pública que la alternativa 3 debería ser la opción elegida por su menor afección a los recursos naturales protegidos, ya que tiene menor superficie, tiene menor afección sobre hábitats de aves esteparias, y está fuera del Lugar de Importancia Geológica (LIG) Los Vergales, formando un único recinto. Si bien se encuentra más cercana a zonas urbanas, su entorno tiene una baja calidad paisajística por su mayor antropización. El mismo informe concluye que se deben evaluar globalmente los impactos asociados a las distintas instalaciones que comparten las infraestructuras de evacuación (línea Camarena-Moraleja 220 kV), dada la interdependencia de los distintos proyectos. Asimismo, la falta de información relativa al estudio de impacto ambiental de dicha línea impide hacer una valoración completa de los impactos. En un informe posterior, y como respuesta a la información complementaria enviada por el promotor, reconoce la reducción significativa de la afección superficial de la alternativa 1, pasando de 194,84 ha en la propuesta inicial a 157,00 ha, con una reducción total de 37,84 ha, ampliando a su vez la distancia del proyecto a la autovía AP-41 y a núcleos urbanizados, reduciendo por tanto el impacto visual, la afección a hábitat estepario y los movimientos de tierra, así como la afección a arroyos cercanos y la vegetación asociada a los mismos.

La Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable manifiesta que se produce una fragmentación de proyectos, al no haberse considerado de manera conjunta el presente proyecto con otros próximos que comparten infraestructuras de evacuación. Igualmente, los diferentes proyectos producen una importante afección indirecta sobre espacios protegidos, por la importante reducción de los hábitats para la fauna por la ocupación de suelo y la interrupción de corredores ecológicos entre estas zonas y los espacios naturales. El promotor defiende que se garantizará la permeabilidad necesaria que permita la conectividad entre territorios de alto valor natural y que el proyecto no supondrá una barrera que aísle a las poblaciones de aves ni impedirá su paso, por lo que no se producirá la fragmentación de los corredores ecológicos existentes.

En consecuencia, a la vista de las alternativas formuladas por el promotor y atendiendo a los informes recibidos, se considera adecuada la opción elegida por el promotor (alternativa 1), centrándose sobre la misma el análisis de impactos ambientales y la proposición de medidas y condiciones ambientales expuestas a continuación.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

El estudio contempla los impactos a asociados a las fases de construcción y explotación, pero no a la fase de desmantelamiento, al considerar la proyección futura de estas instalaciones en el marco de las necesidades de descarbonización de la producción nacional de energía eléctrica. No obstante, en el expediente se ha considerado una vida útil del proyecto de 25 años, por lo que a su término o a la finalización de su autorización de explotación deberá elaborarse un proyecto de desmantelamiento y restauración de la totalidad de la zona afectada, que podrá ser sometido en su momento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

3.2.1 Aire, factores climáticos, cambio climático.

El desplazamiento de maquinaria durante las obras y los trabajos de movimiento de tierras generarán emisión de partículas en suspensión, monóxido de carbono (CO), óxidos de azufre (SOx) y nitrógeno (NOx) y compuestos orgánicos volátiles (COV). Además, aumentarán los niveles acústicos en el entorno de las obras. Por el tipo de instalación y su localización no se prevé que estas afecciones sean de gran magnitud, y en cualquier caso cesarán una vez la obra esté completada. El proyecto incluye al respecto las buenas prácticas y medidas mitigadoras habituales a cualquier obra de construcción.

En fase de explotación, el promotor estima que la energía generada al año en la instalación será de unos 181,66 GWh al año, lo que bajo una hipótesis de mantenimiento del nivel de consumo de energía permitiría reducir la emisión de 86.288,5 t de CO2eq procedente de combustibles fósiles al año, contribuyendo a reducir el efecto invernadero y en consecuencia el cambio climático. En dicha fase no se produce ningún tipo de alteración negativa en la calidad del aire, salvo la que pueda ocasionar el tránsito ocasional de los vehículos de mantenimiento.

La D.G. de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha establece condiciones frente a la contaminación lumínica que se indican en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.

3.2.2 Suelo, subsuelo, geodiversidad, residuos.

El terreno presenta desniveles suaves, por lo que los movimientos de tierra no serán significativos. La instalación fotovoltaica se adaptará a la orografía y sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas donde se asienten los nuevos edificios, los transformadores, la subestación y los viales.

El volumen de los movimientos de tierras para la preparación del terreno alcanzará los 77.000 m³. El estudio estima que la cantidad de residuos de tierras limpias y materiales pétreos (LER 17 05 04) será de 10.940 t. Considera también 935 t de residuos de silvicultura (LER 02 01 07).

En cuanto a los elementos de interés geológico, hay que destacar la «Sección cenozoica de los Vergales», en el curso medio del río Guadarrama, a muy poca distancia de la planta FV, apenas a 25 metros; es también de interés el propio curso medio del río, a una distancia de 1,6 km. Hay que citar también la Sección de Batres y la Sección de Miradero, a más de 3 km al norte y al sureste, respectivamente, dentro del curso del río Guadarrama.

Hay también varios yacimientos paleontológicos, siendo el más cercano el del Arroyo del Soto, a unos 7 km al norte.

El riesgo de erosión debido a la eliminación de la cubierta vegetal y la apertura de accesos interiores y la compactación y la pérdida de suelo como consecuencia tanto del tránsito de la maquinaria y de las excavaciones previstas, suponen los principales impactos causados tanto al sustrato como a la morfología del terreno. Estas alteraciones se producen durante la fase de construcción y son especialmente sensibles las zonas de mayor pendiente. El proyecto prevé la retirada de los 15-20 primeros cm del suelo y su conservación para su posterior restitución, lo que se considera que puede comprometer el mantenimiento a largo plazo de la fertilidad y las características del suelo.

La contaminación del suelo debería de ser mínima, salvo por accidentes o por inadecuada gestión o manipulación de los materiales utilizados y generados durante las obras. Será necesario vigilar que no se produzcan vertidos al terreno de hormigones, aceites o combustibles de la maquinaria utilizada.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha descarta afección al Lugar de Importancia Geológica TM082, denominado «Sección cenozoica de Los Vergales, en el curso medio del río Guadarrama».

3.2.3 Agua.

El proyecto se ubica dentro de la Cuenca Hidrográfica del Tajo. El curso fluvial más cercano es el río Guadarrama, que discurre en dirección N-S a unos 1.000 m al oeste del ámbito de estudio; atraviesan la planta los arroyos Overa y Sidrillo.

El proyecto en su fase de construcción puede causar impactos sobre el agua por una alteración de la red de drenaje, por movimientos de tierras o implantación de algunos elementos, arrastre de sedimentos por erosión, vertido accidental de sustancias contaminantes y eventual llegada a las aguas subterráneas de sustancias contaminantes.

En caso de derrames accidentales de sustancias peligrosas, existe el riesgo potencial de contaminación de aguas subterráneas por infiltración o de aguas superficiales por escorrentía, por su proximidad al río Guadarrama y porque se sitúa sobre la masa de agua subterránea Talavera, formada principalmente por materiales detríticos.

La Confederación Hidrográfica del Tajo indica en su informe que la planta fotovoltaica se ubica en la zona de policía del arroyo Overa y de algunos afluentes innominados del mismo, del arroyo Sidrillo y del arroyo Lancaro. Además, se produce un cruzamiento subterráneo del circuito eléctrico de conexión interno en media tensión con los arroyos Overa y Sidrillo. Por ello, se deberá contar con la preceptiva autorización previa de este Organismo, según se establece en los artículos 9, 78 y 126 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Asimismo, deberán respetarse en las márgenes lindantes con los cauces públicos las servidumbres de 5 m de anchura. Estos cruzamientos se realizarán, además, mediante el método de perforación dirigida, con objeto de minimizar la afección sobre los cauces y sus riberas. Para la ejecución de los cerramientos previstos, ubicados en zona de policía de cualquier cauce público, será necesario igualmente la autorización de ese Organismo. El promotor acepta expresamente las condiciones y recomendaciones generales indicadas en el informe de la C.H. Tajo.

La Dirección General de Economía Circular de Castilla-La Mancha recuerda en su informe que en la Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables realizada por el Ministerio, la ubicación de instalaciones sobre masas de agua o zonas inundables se considera un indicador de exclusión para plantas fotovoltaicas. Igualmente, y dado que no se disponen de datos referentes a la inundabilidad de los cauces afectados, indica que para obtener la autorización de obras de la Confederación Hidrográfica correspondiente se debería justificar que el proyecto no supone incidencia en el régimen de corrientes a efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del dominio público hidráulico.

La Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha informa que el proyecto afecta a la infraestructura del sistema de abastecimiento de agua potable en alta de Picadas I, que discurre por el término municipal de Carranque, en concreto de forma directa a dos conducciones de hormigón, existiendo una servidumbre de paso sobre conducciones existentes, que no permite la ejecución de obras a menos de 2,5 m a cada lado del eje. Indica también que la línea de evacuación desde la subestación Covadonga discurre en uno de sus tramos por encima de las dos conducciones citadas, y el apoyo 90 de conexión con la línea 220 kV Camarena-Moraleja se encuentra muy próximo a ellas. El promotor, en su respuesta a este informe, acepta modificar la distribución en planta del parque solar para no afectar a dichas conducciones, y solicitar la autorización preceptiva para realizar los cruzamientos y hacer las catas que sean necesarias. Acepta asimismo las condiciones generales del proveedor del servicio.

3.2.4 Flora, vegetación y hábitats.

La mayor parte del proyecto se asienta sobre cultivos agrícolas de secano de cereal o leguminosas, así como eriales, con algunas manchas de vegetación arbórea y comunidades de matorrales (retama, romero, enebro, tomillo o esparto). En las riberas de los cauces permanentes se dan bosques de galería con sauces, álamos, fresnos, chopos, juncos, zarzamoras y rosales silvestres.

Los hábitats de interés comunitario presentes en la zona son:

– 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos.

– 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschenion.

– 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

– 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

La planta fotovoltaica ocupa una pequeña parte del primero de estos hábitats.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha indica que la actuación es colindante con el Monte de Utilidad Pública n.º 74 de Toledo, denominado «Arroyos Colmaleche, Obera y Otros», titularidad del Ayuntamiento de Carranque, y establece un condicionado para el cruce del mismo por las infraestructuras de conexión.

3.2.5 Fauna.

Los principales impactos sobre la fauna corresponden a molestias y alteración en el comportamiento de las especies, efecto de barrera por reducción o pérdida hábitat, riesgo de colisión y electrocución con la infraestructura eléctrica de evacuación y mortalidad por atropello.

La ocupación de terrenos asociada a la construcción y la eliminación de la cubierta vegetal temporal o permanente en algunas de las zonas puede provocar una pérdida efectiva del hábitat para la fauna, con desplazamiento a otras zonas, lo que puede resultar decisivo para el declive en la abundancia poblacional de aquellas especies más exigentes en disponibilidad y calidad de hábitat en superficie suficiente. Las actividades de construcción también producen molestias a la fauna, más graves en época reproductora, y además generan riesgos relacionados con atropellos por tránsito de vehículos (sobre todo reptiles, por su escasa movilidad), o riesgos de incendio por la presencia de personal y maquinaria en un entorno natural. Durante la explotación de la planta solar se mantendrá la pérdida de hábitats ocasionada en fase de construcción, excepto para aquellas especies oportunistas que se adapten a utilizar el recinto.

El proyecto se implanta principalmente sobre un hábitat agrícola de cultivo de secano. En su entorno no se han observado, durante el estudio de avifauna realizado para el estudio de impacto ambiental, poblaciones de especies amenazadas cuyos objetivos de conservación o recuperación pudiesen verse potencialmente afectados negativamente por la alteración o destrucción de sus hábitats. La planta fotovoltaica se encuentra dentro de la zona de importancia para el águila imperial y de la zona de importancia para el buitre negro, según los planes de conservación aprobados en Castilla-La Mancha para estas dos especies, estando definidas estas zonas de importancia como grandes unidades geográficas que contienen hábitats de características adecuadas para albergar poblaciones de estas especies, pero donde todavía no se ha confirmado su presencia estable.

El estudio de avifauna se ha dividido en 3 etapas, con un área de estudio que ha abarcado una superficie de 31.665 ha en la primera etapa (campaña de invierno), y un ámbito de 42.853 ha para las 2.ª y 3.ª etapas (en las campañas de primavera y verano). El informe refleja que se han inventariado 147 especies de aves en el ámbito de estudio. A partir del trabajo de campo se han detectado 112 especies y de la revisión del Inventario Español de Especies terrestres (IEET) se ha obtenido un listado de 143 especies diferentes. Las especies de mayor interés detectadas en este ámbito durante los censos han sido águila imperial ibérica, milano real, buitre negro, buitre leonado, sisón común, avutarda común, aguilucho cenizo, ganga ibérica, cernícalo primilla, aguilucho pálido, aguilucho lagunero occidental, cigüeña blanca, culebrera europea, águila calzada, elanio común, milano negro, halcón peregrino, alcotán europeo, carraca europea, búho real, alcaraván común y chova piquirroja. Durante los censos realizados en invierno, se han registrado 1.261 observaciones de aves medianas o grandes, correspondientes a 21 especies diferentes. Las rapaces detectadas con una mayor frecuencia fueron el milano real y el busardo ratonero. En los censos primaverales, se registraron 1.879 observaciones de aves medianas o grandes, correspondientes a 29 especies diferentes, siendo las especies de interés más frecuentes el aguilucho lagunero occidental, el busardo ratonero y el milano real. Durante los censos en el periodo postreproductor, se registraron 1.297 observaciones de aves medianas o grandes, de 23 especies diferentes. Las rapaces más abundantes fueron el busardo ratonero, el aguilucho lagunero occidental y el cernícalo vulgar.

En lo que respecta al ámbito concreto del parque fotovoltaico «Covadonga Solar», se ha constatado la presencia de diversas especies de aves rapaces de interés, destacando el milano real (en peligro de extinción), con registros de observaciones en primavera y en invierno, milano negro, águila calzada y aguilucho lagunero occidental.

En lo que respecta a especies identificadas de otros grupos de fauna, se pueden destacar liebre ibérica, zorro, lagarto ocelado y lagartija colirroja.

Tanto de las observaciones registradas durante los trabajos de campo como de la revisión del IEET, se pone de manifiesto que el ámbito de actuación resulta de interés por la presencia de un apreciable número de especies de aves, como es el caso de determinadas rapaces, entre las que cabe destacar el águila imperial ibérica, águila-azor perdicera, buitre leonado y buitre negro, si bien estas especies, a excepción de la primera, no están ligadas al ámbito de estudio como reproductoras. El primero de los dos informes emitidos por la D.G. de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha advertía de la proximidad de una plataforma de nidificación de águila imperial ibérica, a unos 3 km de la planta solar, para la que podría suponer una afección sobre su área de campeo y alimentación circundante al enclave de reproducción. También se han registrado en la zona numerosos contactos de milano real a lo largo de todo el ciclo anual.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha indica que el proyecto afecta a zonas con hábitat propicio para especies de aves esteparias. Si bien el estudio de fauna no concluye, a partir de los datos recogidos, que sea una zona de especial relevancia para las aves esteparias, la instalación de la planta supone la pérdida de hábitat disponible para estas especies. La citada Dirección General también destaca que los efectos ambientales generados por esta planta solar se acumularán a los provocados por el resto de las plantas fotovoltaicas proyectadas en el entorno (al menos otros 5 con los que «Covadonga Solar» compartirá línea eléctrica de evacuación al nudo Moraleja, una a 5 km y otras cuatro a distancias entre 13 y 18 km aproximadamente, que en conjunto suman 1.180 ha de superficie ocupada por instalaciones fotovoltaicas. Estos proyectos, en caso de ejecutarse, aumentarían significativamente el impacto acumulado por pérdida de hábitat, alteración de biotopos característicos y un incremento del riesgo de mortalidad por colisión de aves con el tendido eléctrico de evacuación, afectando fundamentalmente a aves de ambientes esteparios que tienen su área de alimentación y reproducción en zonas de pastizal y de cultivos herbáceos de secano.

Ante la valoración del impacto por pérdida de hábitat como impacto residual no resuelto con las medidas planteadas por el promotor en el estudio de impacto ambiental, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha hizo constar en su informe que se debían incorporar al proyecto las suficientes medidas compensatorias para restituir la pérdida de hábitat específico para las aves esteparias. Asimismo, indicó que no se planteaban medidas compensatorias a los impactos residuales inevitables de colisión y electrocución de la línea de evacuación Camarena-Moraleja, no habiéndose podido evaluar los impactos ambientales de dicho tendido eléctrico, al tratarse de un elemento excluido expresamente por el promotor del proyecto evaluado. Otra medida determinante requerida en el informe fue la reducción de la superficie total de ocupación mediante la selección de la alternativa 3 de emplazamiento, en lugar de la alternativa 1, con una superficie considerablemente menor (157 ha) que reduciría en magnitud el impacto por pérdida de hábitats esteparios. No constan en el expediente las consideraciones del promotor al informe emitido por esta Dirección General, debido a que fue emitido una vez finalizado el trámite administrativo de consultas a administraciones afectadas y personas interesadas.

Por otra parte, la asociación La Avutarda Dientes de Sable considera en sus alegaciones que se ha incumplido el principio de prevención establecido en la normativa comunitaria, ya que dicha obligación no se limita a los espacios protegidos Red Natura 2000 declarados, sino también allí donde se produzca un efecto significativo sobre el estado de conservación de los hábitats y especies protegidas por las Directivas europeas 2009/147/CE y 92/43/CEE, sin que se hayan previsto medidas correctoras o compensatorias suficientes que amortigüen los efectos negativos que puedan provocarse sobre la biodiversidad del entorno. Del mismo modo, esta asociación considera que la metapoblación de avutarda común presente en la comarca de La Sagra, y otras especies asociadas como el sisón común, alcaraván común o aguilucho cenizo, van a sufrir directamente la destrucción y desaparición de núcleos reproductores y un aumento de mortalidad asociado a los tendidos eléctricos, que va a afectar a toda la población de aves esteparias. En su respuesta, el promotor indica que el estudio de impacto ambiental recoge las medidas necesarias para evitar y minimizar la afección de las especies de flora y fauna fuera de la Red Natura 2000. Por otra parte, indica también que la planta no afectará al sisón común ni a la avutarda común, pues las poblaciones de estos individuos se encuentran alejadas de la ubicación seleccionada para la planta «Covadonga Solar». Además, remarca que con un diseño adecuado y las medidas correctoras oportunas pueden mitigarse gran parte de los efectos negativos.

Tras efectuar el análisis de impactos sobre la fauna y los informes recibidos, el órgano ambiental, en virtud del artículo 40.3 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, requirió al promotor información adicional al estudio de impacto ambiental, solicitando entre otros contenidos la revisión del análisis ambiental de selección de alternativas, priorizando la reducción de ocupación del proyecto, la ampliación de detalle sobre el estudio de afección del proyecto sobre el área de campeo circundante a la plataforma de nidificación de águila imperial ibérica existente a 3 km y el planteamiento de medidas preventivas, correctoras y compensatorias adicionales a las adoptadas en el estudio de impacto ambiental, fundamentalmente dirigidas a mitigar o compensar la afección por pérdida de hábitats esteparios.

En contestación al citado requerimiento, el promotor adjuntó una adenda de modificación del proyecto en el cual se plantea como principal cambio la selección final de una nueva alternativa, denominada alternativa «huella reducida», variante de la alternativa 1 inicialmente seleccionada, pero de superficie reducida en 37,84 ha hasta ocupar finalmente una superficie de 157 ha. Asimismo, presentó un informe adicional al estudio de impacto ambiental en el cual, entre otros aspectos requeridos, se aporta la siguiente información y documentos relativos a los impactos y medidas sobre fauna:

– Un análisis más detallado de la potencial afección sobre la pareja nidificante localizada a 3 km del proyecto. En el mismo se concluye que la zona de implantación del parque «Covadonga Solar» no constituirá un impacto significativo sobre el área de campeo y alimentación de esta especie, en función de los datos de campo registrados y de los estudios existentes sobre esta especie.

– Un programa de medidas compensatorias para el parque solar, incluyendo medidas agroambientales para mejorar y ampliar el hábitat disponible para aves esteparias en territorios adecuados y medidas de mejora del hábitat para aves rapaces, con especial atención al águila imperial ibérica.

La documentación anterior fue posteriormente remitida por el órgano ambiental a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, habiéndose obtenido informe favorable sobre la nueva alternativa elegida y sobre las medidas adicionales aportadas, acompañando no obstante dicho pronunciamiento de varias condiciones adicionales que se incluyen en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

3.2.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

La planta fotovoltaica no afecta directamente a espacios Red Natura 2000. El área más cercana se corresponde con la ZEC ES3110005 «Cuenca del río Guadarrama», a menos de 2 km de la zona de estudio, albergando 21 tipos de hábitats de interés comunitario, y 27 especies de fauna de interés comunitario. Igualmente, dentro del ámbito de estudio no se encuentra ninguna ZEPA, siendo las más cercanas la ZEPA ES0000435 «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama» y la ZEPA ES0000142 «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares», situadas a más de 20 km del ámbito de proyecto.

Otro espacio protegido es el Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, situado a unos 200 m al norte en la Comunidad de Madrid. Destacan también, como zonas de interés para las aves designadas por SEO BirdLife, la IBA Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro (cód. 393) a casi 7 km al este, la IBA Torrijos (cód. 199) a 18 km al suroeste, y la IBA El Escorial-San Martín de Valdeiglesias (cód. 070) a 18 km al noroeste.

Hay que citar también el Plan de recuperación del águila imperial ibérica, y el Plan de conservación del buitre negro, que incluyen el área geográfica de emplazamiento del proyecto como zona de importancia de estas dos especies, siendo por tanto de aplicación las medidas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas.

La asociación La Avutarda Dientes de Sable considera que sí existe un impacto sobre la ZEPA «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama», así como sobre la IBA «Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro», justificado en un incremento del riesgo de mortalidad de la avifauna en las inmediaciones de estas zonas, al verse rodeados estos territorios por plantas solares y tendidos eléctricos de evacuación por interrumpir la conectividad con otras zonas de nidificación, alimentación o campeo. En su respuesta, el promotor defiende que la planta fotovoltaica proyectada permitirá la conectividad entre territorios de importancia para las aves y reconoce que, aunque puede suponer una alteración del hábitat, no se trata de una barrera infranqueable que aísle las poblaciones de aves, atendiendo a las medidas de mitigación planteadas.

3.2.7 Paisaje.

En el ámbito de estudio se hallan las unidades de paisaje «Campiña de El Álamo» y «Batres», en la Comunidad de Madrid; y «Humanes-Griñón-Torrejón de Velasco» y «Campiñas de La Sagra» en Castilla-La Mancha.

Los recursos paisajísticos de tipo natural son los de mayor valor relativo en las campiñas de la Sagra toledana. Esta zona conserva valores ambientales notables que se complementan con los histórico-culturales repartidos en cuatro de sus municipios, donde hay declarados bienes de interés cultural (Illescas, Torrijos, Esquivias y Carranque). Los más destacados desde el punto de vista del paisaje son el yacimiento arqueológico «El Cerrón» en Illescas y el parque arqueológico de Carranque.

El paisaje del ámbito de proyecto se encuentra en un proceso de transformación debido al crecimiento notable del espacio edificado residencial e industrial que penetra en un tradicional entorno agrícola cerealista. Los caseríos se concentran en núcleos compactos y el grado de humanización del paisaje es muy elevado, lo que le confiere una calidad visual baja en toda su extensión.

La asociación La Avutarda Dientes de Sable alega que el estudio de impacto ambiental no dedica atención a los efectos sobre el paisaje y la ordenación planificada y coherente de los recursos del paisaje. El promotor responde que el paisaje ha sido un elemento determinante en el análisis de alternativas, indicando que la alternativa seleccionada es la menos visible, con un 53 % de su superficie no visualizada desde núcleos e infraestructuras, frente al 72 % y 74 % respectivamente de las otras alternativas.

3.2.8 Patrimonio cultural, bienes materiales.

A unos 1,5 km al noroeste se encuentra el parque arqueológico regional de Carranque, el de mayor riqueza en hallazgos del periodo de la Hispania romana, declarado Bien de Interés Cultural por el Ministerio de Cultura y Parque Arqueológico de Toledo por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y cuyo yacimiento se extiende por las dos márgenes del curso medio del río Guadarrama.

En la zona de la implantación no se encuentra ningún bien de interés cultural, si bien hay dos yacimientos arqueológicos próximos: el Castillejo, situado entre las parcelas de la planta FV, a una distancia aproximada de 80 metros; y El Parche, al otro lado de la autovía AP-41, a una distancia aproximada de 125 metros.

Además, se ha realizado una prospección arqueológica intensiva mediante transectos en todos los polígonos que forman la planta (anexo XIII del estudio de impacto). Como resultado, se han documentado seis hallazgos aislados, y dos yacimientos arqueológicos inventariados, todos ellos evaluados con un impacto compatible, recomendando para cada uno de ellos medidas preventivas de control intensivo.

En el ámbito del proyecto únicamente está catalogado el monte de utilidad pública 45038 Arroyos Colmaleche, Obera y Otros, discurriendo alguno de los arroyos entre las parcelas de la planta fotovoltaica. Las vías pecuarias existentes en el entorno no se ven afectadas por el emplazamiento de la planta, ni por la línea de evacuación contemplada en este proyecto.

La Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo indica que, teniendo en cuenta el hallazgo de material arqueológico en superficie en las parcelas afectadas por la instalación fotovoltaica, se condiciona la ejecución del proyecto a la realización de una caracterización y peritación previa. El promotor acepta dichas condiciones, y la exclusión del área afectada del proyecto si fuera necesario, así como las medidas correctoras de conservación que autorice el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial.

3.2.9 Población, salud humana.

Los trabajos de construcción pueden producir molestias temporales por ruidos, polvo, aumento de la circulación de vehículos por la zona, etc., que por la localización del proyecto y su reversibilidad no son significativos. También pueden afectar a las actividades turísticas por intromisión en su espacio.

La Dirección General de Economía Circular de Castilla-La Mancha informa que se debe evitar encerrar parcelas con viviendas entre los recintos ocupados por módulos, así como ubicar la planta solar a una distancia adecuada del suelo urbanizable o urbano, ya que se encuentra a una distancia mínima de 460 m del núcleo urbano de Carranque y a 45 m de la urbanización El Barrero. En cualquier caso, esta Dirección General informa que se debe incorporar al proyecto un anexo sobre las medidas correctoras que disminuyan tal impacto recogiendo las características de la pantalla vegetal perimetral. En contestación a este último requerimiento, el promotor ha modificado el proyecto evitando rodear la mencionada zona urbanizada, y adjuntado una propuesta de plantación perimetral a lo largo de 5 km lineales en el perímetro exterior de la planta fotovoltaica con especies arbóreas (encina, olivo) y arbustivas (majuelo, rosal silvestre y zarzamora).

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes.

El Estudio de Impacto Ambiental incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes o catástrofes naturales, que concluye que las zonas de implantación de la planta solar se asientan en terrenos con riesgo de incendio forestal bajo, aunque limitan con terrenos asociados a cauces y riberas con riesgo de incendio alto y muy alto. Igualmente considera un riesgo bajo de accidentes durante la construcción u operación, por lo que la vulnerabilidad es baja.

El informe de coordinación de emergencias de la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Castilla-La Mancha señala que no están cuantificados los riesgos por inundaciones, incendios forestales, vendavales, movimientos de ladera, etc. No hay un estudio específico de inundación relacionado con los arroyos que atraviesan la planta solar. Tampoco se contemplan medidas correctoras o reparadoras de la cubierta vegetal, medios de protección (por ejemplo, extintores), ni se desarrolla un plan de emergencia en caso de ocurrencia de accidentes o catástrofes (medios de auxilio, teléfonos de emergencia, etc.).

El promotor alega que se han analizado los riesgos de catástrofes naturales (terremotos, inundaciones, incendios o vientos fuertes), y que la exclusión de pendientes mayores del 10 % evita los riesgos de deslizamiento de laderas. Asimismo, indica que para la obtención de Autorización Administrativa de construcción se redactará un Proyecto Técnico que incluirá, en cumplimiento de la legislación en materia industrial, eléctrica y de seguridad, las correspondientes medidas de defensa contra incendios. Por último, indica que el estudio en detalle de inundaciones se incluirá en el Proyecto Constructivo.

3.4 Programa de vigilancia ambiental.

El Estudio de Impacto Ambiental contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, con el que se prevé que todas las acciones impactantes del Proyecto se vigilen, documenten y reporten.

Entre los seguimientos que contempla cabe mencionar:

a) Antes del inicio de las obras:

– Prospección de fauna.

– Control de los niveles acústicos en la zona de obras.

– Control de la contaminación atmosférica en inmisión.

b) Durante la fase de construcción:

– Mantenimiento de las zonas de acopio, de préstamos o de vertido.

– Almacenamiento y gestión de los residuos generados.

– Mediciones de ruido (un día a la semana) en estaciones representativas en la zona de obra y accesos.

– Control de la calidad atmosférica en varias estaciones del área de influencia de la obra.

– Seguimiento de la avifauna para detectar posibles afecciones, en especial durante los períodos de cría.

– Control de la implantación de las medidas correctoras previstas.

– Informes mensuales de seguimiento que estarán a disposición de la Administración

– Revegetación tras las obras en aquellas zonas que lo necesiten.

c) En la fase de operación:

– Programa de medidas agroambientales y resto de medidas mitigadoras y compensatorias sobre la fauna.

– Comprobación del grado de afección que las actuaciones realizadas han provocado sobre el medio ambiente.

El objetivo general de estos seguimientos debe ser proporcionar una visión clara de la «adaptabilidad» y «evolución» de los elementos del medio analizados en la futura situación de la planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, que implicará un cambio notable del uso del territorio en las superficies afectadas. Debido a la escasa experiencia sobre la incidencia territorial de este tipo de instalaciones que ocupan grandes superficies de terreno, es conveniente considerar el plan de vigilancia ambiental como un marco abierto y adaptable a los nuevos conocimientos y situaciones que se puedan producir y que, en su caso, demanden nuevas acciones sobre el proyecto o sobre los elementos del medio, inicialmente no previstas.

En este ámbito territorial, y a falta de su inclusión en el plan de vigilancia ambiental elaborado por el promotor, cabe incorporar los parámetros más adecuados (PIB, renta disponible, población, etc.), a definir junto con los organismos competentes, que permitan evaluar en el territorio, por lo menos a nivel municipal o comarcal, la incidencia socioeconómica de la implantación de estos proyectos en comparación con la situación de partida, de tal forma que ayude a valorar en qué medida esta tipología de proyectos puede favorecer o no el desarrollo territorial durante su vida útil.

Fundamentos de Derecho

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas y su consideración por el promotor.

Resuelve

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Covadonga Solar, de 100 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Condiciones generales

1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental, las que ha aceptado expresamente en su consideración sobre las consultas y la información pública en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta Declaración de Impacto Ambiental.

1.2 El diseño detallado del conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de esta resolución y del estudio de impacto para la protección de la vegetación, la fauna y el paisaje en lo relativo al diseño del proyecto constructivo será objeto de un anexo al mismo que será remitido a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, para recabar su conformidad como condición previa para su aprobación.

1.3 El diseño detallado de las medidas compensatorias, incluyendo sus localizaciones concretas, debe ser igualmente remitido a la mencionada Dirección General para recabar su conformidad. Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haber cumplido todas las condiciones indicadas en esta resolución para el diseño y construcción del proyecto, y haber diseñado con la conformidad del órgano autonómico competente en biodiversidad y haber puesto en marcha todas las medidas compensatorias de los impactos residuales sobre la biodiversidad determinadas en esta resolución.

1.4 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

2. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos

Suelo, agua.

2.1 En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas donde se asienten los nuevos edificios, transformadores, subestación y viales. En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos se mantendrá el perfil original del suelo sin retirada de su capa superficial, exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja.

2.2 No se proyectarán seguidores en zonas con pendientes superiores al 10 %, ni en el fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas precipitaciones o en las que exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente. El fondo de dichas vaguadas se mantendrá libre de paneles u otros obstáculos y cubierto por vegetación herbácea natural en una anchura suficiente.

2.3 Los seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonado en el anclaje.

2.4 No se realizarán actuaciones ni habrá instalaciones o acopios en las proximidades de cauces, y la circulación se limitará a las zonas autorizadas. En todas las fases, las superficies de estacionamiento de maquinaria, de acopios y las demás superficies auxiliares con elementos potencialmente contaminantes estarán impermeabilizadas y dotadas de elementos que permitan recoger íntegramente y gestionar eventuales vertidos.

2.5 Previamente al inicio de las fases de construcción y desmantelamiento, se elaborará y comunicará al órgano sustantivo un plan de prevención de contaminación por derrames o vertidos accidentales y de actuación urgente en caso de ocurrencia. En la zona afectada no se realizarán operaciones de mantenimiento de maquinaria.

2.6 Para las labores de limpieza y mantenimiento de los paneles no se utilizará ningún producto químico susceptible de contaminar el suelo y las aguas subterráneas.

2.7 El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

2.8 Dentro del dominio público hidráulico no se realizará la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aun con carácter provisional o temporal.

2.9 Se solicitarán las autorizaciones necesarias para cualquier actividad dentro de la zona de policía de cauces, así como, en su caso, para la realización de vertidos.

2.10 En la zona de flujo preferente no se realizarán actividades vulnerables frente a las avenidas o que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.

Vegetación.

2.11 En fases de diseño y construcción, se contará con un técnico especialista que delimite las superficies realmente ocupadas por hábitats de interés comunitario o arbolado, excluyéndolas de la ocupación.

2.12 La red de conexión eléctrica que discurra por el Monte de Utilidad Pública n.º 74 «Arroyos Colmaleche, Obrera y Otros», de titularidad del Ayuntamiento de Carranque, deberá ser soterrada, realizando el cruce por el lugar donde se causa la menor afección al Monte, debiendo ser las obras previamente autorizadas por la Delegación Provincial de Toledo de Desarrollo Sostenible. Igualmente, deberá dejarse en todo el perímetro del Monte de Utilidad Pública un margen de al menos 10 metros respecto a la zona de ocupación de los módulos fotovoltaicos. Dada la existencia de parcelas enclavadas en el proyecto, será necesario dotarlas de accesos adecuados.

2.13 Se prohíbe la quema de restos de vegetación en el medio natural y de trabajos con riesgo de incendios en superficies forestales. En la ejecución de las obras, se tendrán en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la normativa aplicable en esta materia en Castilla-La Mancha, así como en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

2.14 En fases de construcción y desmantelamiento no se instalarán ni acopios ni instalaciones ni superficies auxiliares sobre áreas con hábitats de interés comunitario.

2.15 En fase de explotación, el mantenimiento de la vegetación en el parque se realizará preferiblemente mediante pastoreo de ganado lanar en régimen extensivo. El control mecánico se limitará a casos excepcionales no previsibles, y se prohibirá su control mediante el uso de herbicidas. También se prohibirá el uso de plaguicidas, insecticidas y rodenticidas.

2.16 Se realizará un replanteo de la implantación de las placas para evitar afecciones a zonas cubiertas con vegetación natural.

2.17 No se debe usar el camino ubicado en la parcela 17 del polígono 502 como acceso principal a obra, debiéndose respetar toda la vegetación y majanos de sus márgenes. Como acceso principal se deberá usar el camino norte, parcela 14 del polígono 501 más ancho y despejado.

2.18 Las instalaciones deberán contar con un plan de autoprotección en el que, entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuego perimetral cuya anchura, medida en distancia natural, estará en función, al menos, del tipo de vegetación circundante y pendiente del terreno.

2.19 Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán ser de especies autóctonas, procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas.

2.20 Se instalará una pantalla de vegetación a lo largo del perímetro exterior de la planta fotovoltaica que debe recrear los diferentes hábitats colindantes o sus estados más evolucionados, debiéndose contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo, y su posterior conservación y en su caso reposición.

Fauna.

2.21 El cerramiento perimetral de la planta será de tipo cinegético con malla anudada de alambre galvanizado. Su diseño será en toda su longitud permeable y seguro para vertebrados terrestres de pequeño y mediano tamaño, conforme al artículo 34 del Decreto 242/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, que establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de forma que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. Del mismo modo, en cumplimiento del artículo 64 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la naturaleza, el vallado no tendrá ni anclaje al suelo (distancia mínima de 15 cm), ni cable tensor inferior, ni faldón; y no podrá contar con voladizos o con visera superior. En cualquier caso, carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre o impidan o dificulten su salida; y no se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. La malla deberá contar con un entramado de al menos 15 centímetros de alto por 30 centímetros de ancho en su zona inferior, y deberá disponer en todo su trazado de señales intercaladas en la malla cada 2 metros aproximadamente al tresbolillo, disminuyendo así la posibilidad de ocurrencia de choques de avifauna. El diseño final requerirá conformidad expresa de la Delegación Provincial de Toledo de Desarrollo Sostenible.

2.22 En fase de construcción, entre el 1 de marzo y el 30 de junio se prohíbe la nueva ocupación de superficies, movimiento de tierras o actividades ruidosas. Si en el replanteo previo al inicio de las obras en un nuevo sector se descubre la nidificación en él de una especie amenazada, se efectuará una parada biológica en un entorno de seguridad suficientemente amplio para evitar perturbaciones, hasta que hayan volado los pollos. Igualmente, se evitará la realización de obras de cualquier tipo en periodo nocturno.

2.23 Sin perjuicio de las determinaciones que se establezcan en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto que incluya la línea eléctrica de evacuación Camarena-Moraleja 220, en toda la infraestructura eléctrica de evacuación que discurra en aéreo se aplicarán las medidas correctoras antielectrocución y anticolisión de aves establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; así como las condiciones técnicas generales establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas en baja tensión con fines de protección de la avifauna.

2.24 La iluminación nocturna de la planta y de la subestación se limitará a los elementos en que ello resulte imprescindible por razones de seguridad, emergencia o por requerimiento normativo. En caso de requerirse, el alumbrado exterior utilizado deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones, con focos en puntos bajos e iluminación dirigida hacia el suelo, proyectando la luz por debajo del plano horizontal, y en su caso sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso o de encendido y apagado selectivo de lámparas, que no deberán emitir luz blanca con un espectro rico en longitudes de onda corta (azul y ultravioleta).

2.25 Las medidas de fomento y mejora del hábitat para la perdiz roja contempladas en el programa de medidas compensatorias propuesto por el promotor deben completarse con medidas de fomento de las poblaciones de conejo de monte y de otras especies presa.

2.26 Se establecerán unas medidas compensatorias de la pérdida de hábitat para aves esteparias, a ejecutar durante toda la vida útil de la planta solar fotovoltaica hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie agrícola original. Se llevarán a cabo medidas agroambientales de mejora del hábitat entre las que se incluyen:

2.26.1 Programa agroambiental para mejora del hábitat de las especies de aves esteparias principalmente afectadas, en una zona que actualmente ya constituya hábitat para estas especies pero no resulte óptimo por la falta de adecuación de las prácticas agrícolas a sus necesidades, de aplicación anual y ratio de compensación 1:1 en relación con la superficie afectada por la planta, en la que adaptar las prácticas agrícolas, en particular la gestión de los cultivos herbáceos de secano, de los barbechos y de las lindes, a la conservación de aves esteparias. Estas medidas agroambientales estarán en consonancia con las medidas que se establezcan para las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de ambientes esteparios en su plan de gestión y en la programación FEADER que afecte a Castilla-La Mancha. La zona de aplicación estará preferentemente próxima al proyecto en áreas que puedan resultar alternativas para los individuos o parejas reproductoras a los que afecta, o zonas donde conste la reciente desaparición de la especie o presenten metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat disponible; será llana o de escasas pendientes, dominada por cultivos herbáceos de secano, localizada a más de 2 km de terrenos de naturaleza urbana o urbanizable y de líneas eléctricas de transporte o distribución que no cuenten con dispositivos anticolisión o electrocución. Las medidas a tomar en estas superficies deben ir más allá de los requisitos que los beneficiarios de ayudas de la PAC deban que cumplir por la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y medioambientales y requisitos legales de gestión), y deben realizarse sobre parcelas que no estén acogidas a ecoesquemas, medidas agroambientales u otras ayudas de compensación de lucro cesante, o diseñarse de forma que resulten claramente adicionales a o complementarias con dichas medidas, debiéndose evitar en todo momento cualquier posibilidad de doble financiación. Entre las medidas a incluir deben figurar al menos las siguientes:

– Rotación de cultivos que tengan selección positiva por las aves esteparias.

– Empleo de especies y variedades de cereales de ciclo largo y fecha de recolección tardía.

– Aseguramiento de presencia significativa de superficies de barbechos de diferentes tipologías en mosaico orientados a la generación de hábitat para las aves esteparias: superficies sembradas de leguminosas grano o forrajeras de secano sin recolección para las aves, superficies de barbecho viejo o de larga duración y sin laboreo en su época de reproducción, y superficies de barbecho verde sin laboreo durante varios ciclos anuales para establecimiento de herbazales esteparios.

– Prohibición del uso de fitosanitarios.

– Limitación y retraso de fechas de cosecha para evitar muerte de juveniles, con un marco de flexibilidad para adaptar las fechas a la fenología de cada temporada.

– Mantenimiento y conservación sin laboreo de lindes extendidas al menos 3 m para creación de franjas con vegetación arvense.

El programa de medidas agroambientales se actualizará en función de los resultados de su seguimiento adaptativo con una periodicidad de al menos cada 5 años, debiendo obtener cada versión la expresa conformidad de la DG de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha.

2.26.2 Creación y mantenimiento de puntos de agua o charcas temporales.

2.26.3 Realización de campañas anuales, durante toda la fase de explotación del proyecto, de localización de nidos de aguiluchos y protección activa de polladas en el momento de la cosecha.

2.27 Medidas compensatorias de la pérdida de hábitat de alimentación y campeo para aves rapaces, a ejecutar durante toda la vida útil de la planta solar fotovoltaica hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie agrícola original:

2.27.1 Se prestará especial atención a los aguiluchos pálido y cenizo, favoreciendo la siembra de variedades de cultivo de ciclo largo, crecimiento temprano y de alta densidad, que sirvan como zonas de nidificación.

2.27.2 Instalación y conservación de un primillar con capacidad para al menos 10 parejas.

2.27.3 Instalación y gestión de al menos seis majanos o vivares para conejo de monte con sus respectivas superficies perimetrales de pastizal excluidas de cultivo para mejora del hábitat de la especie, preferentemente en terrenos de titularidad pública y en su caso previo acuerdo con las fincas del entorno.

2.27.4 Instalación y conservación de al menos 40 cajas nido o plataformas artificiales para rapaces nocturnas y diurnas.

2.27.5 Instalación de al menos 10 posaderos para rapaces en la proximidad de zonas con presencia de especies presa.

El responsable de la ejecución de las medidas compensatorias será el promotor del proyecto, y su diseño y seguimiento deben estar supervisados y orientados por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha.

Patrimonio cultural.

2.28 Exploración mediante sondeos de un área de al menos 50 m de radio con respecto a los lugares donde se han detectado restos arqueológicos en superficie (hallazgos aislados). Este estudio tendrá como fin evaluar la posible existencia de elementos patrimoniales en el subsuelo, para los cuales la dirección arqueológica propondrá las medidas correctoras de conservación que deberán ser visadas y autorizadas expresamente por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo. En caso de obtenerse resultados positivos, el proyecto constructivo deberá adaptarse a lo que determine el órgano competente en patrimonio cultural.

Paisaje.

2.29 Fase de construcción: en todo el perímetro cercado se realizarán plantaciones con especies arbustivas o arborescentes autóctonas que enmascaren el parque y reduzcan su visibilidad, y al tiempo reduzcan el riesgo de colisión de aves en vuelo rasante con el cerramiento.

2.30 En cuanto a los majanos presentes, algunos de grandes dimensiones y con vegetación leñosa, se deberán respetar en su totalidad, por su valor paisajístico y como refugio de fauna.

Asimismo, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

Todas las medidas deberán obtener el visto bueno de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

3. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental

El programa de seguimiento incorporará el seguimiento adaptativo de todas las medidas mitigadoras y compensatorias adoptadas en virtud de esta declaración de impacto.

A la finalización de cada periodo de aplicación se realizará un análisis que permita identificar la efectividad de las medidas aplicadas, de forma que sirva como base para el replanteamiento de las medidas en futuros periodos de aplicación.

Los informes de seguimiento anual se remitirán tanto al órgano sustantivo como también al órgano de la comunidad autónoma competente en biodiversidad.

Al programa de seguimiento del estudio de impacto se incorporará:

Fase de construcción:

3.1 Control arqueológico del movimiento de tierras.

En fase de explotación:

3.2 Seguimiento de la erosión u otras formas de degradación del suelo.

3.3 Registro de las operaciones de limpieza y mantenimiento de las instalaciones en que se utilicen sustancias potencialmente contaminantes del suelo o del agua.

3.4 Con periodicidad al menos quinquenal, se realizarán análisis del suelo dirigidos a detectar la eventual presencia de contaminantes asociados a los trabajos de limpieza y mantenimiento y a la degradación de los propios materiales de la planta, así como para conocer la evolución de los parámetros que definen la aptitud del suelo para la agricultura una vez finalice la fase de explotación y se desmantele la planta.

3.5 Caracterización de la comunidad vegetal que ocupa la planta y de su relación con las instalaciones y su control por pastoreo. Anual durante los cinco primeros años de la fase de explotación, y quinquenal después.

3.6 Plan de seguimiento específico de fauna y flora en el ámbito de la planta y del tendido de evacuación, ejecutar por empresa independiente de la responsable de la obra y con experiencia acreditada. El plan concretará la metodología de realización, calendario de los trabajos de campo y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma intensidad de muestreo que la utilizada en el estudio de impacto ambiental, y se presentará a la unidad territorial de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo para su previa conformidad. En el estudio de seguimiento deben incluirse al menos en los siguientes aspectos:

3.6.1 Caracterización de la comunidad de vertebrados de la planta y del uso que la fauna del entorno hace de la misma. Anual durante los 5 primeros años de la fase de explotación y posteriormente cada cinco años.

3.6.2 Mortalidad de aves en una banda de 50 metros a cada lado del tendido, de aves en el cerramiento, y de fauna en general en la planta solar, incluyendo estudios de detectabilidad y depredación. Durante toda la vida útil del proyecto.

3.6.3 Seguimiento de la permeabilidad y efecto barrera del cerramiento. Anual durante los cinco primeros años de la fase de explotación y posteriormente cada cinco años.

3.7 Ejecución, mantenimiento y efectividad de las medidas compensatorias.

3.8 Eventual aparición de especies invasoras, orientada a su temprana detección y erradicación.

Se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del periodo antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

En base a este seguimiento, podrán aplicarse medidas adicionales o complementarias de protección de la avifauna, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que impliquen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en la versión final del proyecto, o en una adenda al mismo, previamente a su autorización.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 15 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración General del Estado  
Oficina Española Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Tajo. Planificación Hidrológica.
Confederación Hidrográfica del Tajo. Dominio Público Hidráulico.
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Administración Autonómica. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha  
D.G. de Carreteras y Transportes. Consejería de Fomento.
D.G. de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. No
D.G. de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible.
D.G. de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible.
D.G. de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. No
D.G. de Política Forestal y Espacios Naturales. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. No
D.G. de Políticas Agroambientales. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. No
D.G. de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. No
D.G. de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. No
D.G. de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo.
D.G.de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
D.G. de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
Oficina de Cambio Climático. No
Administración Local  
Ayuntamiento de Carranque. No
Ayuntamiento de El Viso de San Juan. No
Interesados  
Ecologistas en Acción Castilla-La Mancha. No
GREENPEACE ESPAÑA. No
SEO-BIRDLIFE. No
WWF-ADENA. No
GREFA. No
UFD Distribución Electricidad, S.A. No
Iberdrola i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes. No

En la información pública se ha recibido la alegación de una persona física.

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