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Documento BOE-A-2022-22129

Instrumento de Aceptación de las Enmiendas a los Anexos I y II al Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes, adoptadas en Ginebra el 18 de diciembre de 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2022, páginas 181415 a 181418 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2022-22129
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2009/12/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

Vistas y examinadas las Enmiendas a los Anexos I y II al Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes, adoptadas en Ginebra el 18 de diciembre de 2009 por Decisión 2009/2.

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por dichas Enmiendas y expido el presente instrumento de aceptación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

Dado en Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

ALFONSO MARÍA DASTIS QUECEDO

ENMIENDAS A LOS ANEXOS I Y II AL PROTOCOLO DEL CONVENIO DE 1979 SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA TRANSFRONTERIZA A GRAN DISTANCIA PROVOCADA POR CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

Decisión 2009/2

Inclusión de las parafinas cloradas de cadena corta y los naftalenos policlorados en los Anexos I y II del Protocolo de 1998 sobre contaminantes orgánicos persistentes

Las Partes en el Protocolo de 1998 sobre contaminantes orgánicos persistentes, reunidas en la vigésima séptima sesión del Órgano Ejecutivo,

Deciden enmendar el Protocolo de 1998 del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes («el Protocolo COP») como sigue:

Artículo 1. Enmienda.

A. Anexo I.

1. Se añaden las sustancias siguientes insertando las filas siguientes en el orden alfabético adecuado:

Naftalenos policlorados (PCN). Producción. Ninguna.
Uso. Ninguna.
Parafinas cloradas de cadena cortad). Producción. Ninguna, excepto en el caso de la producción para los usos especificados en el anexo II.
  Uso. Ninguna, excepto en el caso de los usos especificados en el anexo II.

2. Al final del anexo I se añade la siguiente nota a pie de página:

«d) Se entiende por parafinas cloradas de cadena corta los alcanos clorados con unas longitudes de cadena de 10 a 13 átomos de carbono y un grado de cloración superior al 48 % en peso.»

B. Anexo II.

1. Se añade la sustancia siguiente insertando la fila siguiente en el orden alfabético adecuado:

Parafinas cloradas de cadena cortad).

a) sustancias ignífugas en el caucho utilizado en cintas transportadoras de la industria minera;

b) sustancias ignífugas en sellantes para diques.

Las Partes deben adoptar medidas para eliminar estos usos cuando se disponga de alternativas adecuadas.

A más tardar en 2015, y posteriormente cada cuatro años, cada Parte que utilice estas sustancias deberá informar sobre los progresos realizados hacia su eliminación y presentar al Órgano Ejecutivo información sobre esos progresos. Sobre la base de tales informes, se evaluarán de nuevo estos usos restringidos.

2. Al final del anexo II se añade la siguiente nota a pie de página:

«b) Se entiende por parafinas cloradas de cadena corta los alcanos clorados con unas longitudes de cadena de 10 a 13 átomos de carbono y un grado de cloración superior al 48 % en peso.»

Artículo 2. Relación con el protocolo sobre COP.

Ningún Estado u organización regional de integración económica podrá depositar un instrumento de aceptación de la presente enmienda a menos que haya depositado previamente, o simultáneamente, un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del Protocolo sobre COP o de adhesión al mismo.

Artículo 3. Entrada en vigor.

1. De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Protocolo sobre COP, la presente enmienda entrará en vigor el nonagésimo día a partir de la fecha en la que dos tercios de las Partes en ese Protocolo hayan depositado ante el Depositario sus instrumentos de aceptación de la misma.

2. Tras la entrada en vigor de la presente enmienda conforme a lo dispuesto en el apartado 1, esta entrará en vigor para cualquier otra Parte en el Protocolo el nonagésimo día contado desde la fecha en que se haya depositado su instrumento de aceptación.

ESTADOS PARTE

Estados

Manifestación del Consentimiento

Entrada en vigor
Alemania. 22/09/2017 AC 26/02/2023
Austria. 06/04/2021 AC 26/02/2023
Canadá. 03/05/2022 AC 26/02/2023
Chipre. 11/09/2017 AC 26/02/2023
Croacia. 06/04/2018 AC 26/02/2023
Dinamarca. 15/11/2019 AC 26/02/2023
Eslovaquia. 25/05/2017 AC 26/02/2023
Eslovenia. 22/10/2021 AC 26/02/2023
España. 19/03/2018 AC 26/02/2023
Estonia. 15/11/2017 AC 26/02/2023
Finlandia. 20/12/2016 AC 26/02/2023
Francia. 13/09/2021 AC 26/02/2023
Irlanda. 09/03/2021 AC 26/02/2023
Letonia. 28/11/2022 AC 26/02/2023
Lituania. 22/06/2017 AC 26/02/2023
Luxemburgo. 17/08/2011 AC 26/02/2023
Noruega. 26/03/2012 AC 26/02/2023
Países Bajos*. 15/03/2012 AC 26/02/2023
República Checa. 22/11/2017 AC 26/02/2023
Rumanía. 25/05/2012 AC 26/02/2023
Suecia. 11/07/2017 AC 26/02/2023
Suiza*. 30/11/2018 AC 26/02/2023
Unión Europea. 24/06/2016 AC 26/02/2023

AC: Aceptación.

*  Formula declaraciones.

DECLARACIONES

Países Bajos

«Aplicable en la parte europea de los Países Bajos.»

Suiza

«Suiza aprobará las futuras modificaciones del Protocolo en el marco de un procedimiento ordinario de ratificación, como hasta ahora, sobre la base del apartado 3 del artículo 16 del Protocolo.»

*******

La presente Enmienda entrará en vigor, con carácter general y para España, el 26 de febrero de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 del Protocolo.

Madrid, 16 de diciembre de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 18/12/2009
  • Fecha de publicación: 24/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/2023
  • Adhesión por Instrumento de 28 de febrero de 2018.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 16 de diciembre de 2022.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de diciembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-26102).
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los anexos I y II del Protocolo de 24 de junio de 1998 (Ref. BOE-A-2011-6008).
  • CITA Convenio de 13 de noviembre de 1979 (Ref. BOE-A-1983-7293).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Contaminación atmosférica
  • Cooperación internacional
  • Industrias
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Políticas de medio ambiente
  • Sustancias peligrosas

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