Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-22103

Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalaciones fotovoltaicas "Agrupación Maira Alpha", de 169,991 MWp, "Agrupación Maira Beta", de 149,983 MWp, "Agrupación Maira Delta", de 124,998 MWp y "Agrupación Maira Gamma", de 149,975 MWp y su infraestructura de evacuación, provincia de Burgos».

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 23 de diciembre de 2022, páginas 180306 a 180330 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-22103

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 4 de febrero de 2022 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del «Proyecto instalaciones fotovoltaicas “Agrupación Maira Alpha”, de 169,991 MWp, “Agrupación Maira Beta”, de 149,983 MWp, “Agrupación Maira Delta”, de 124,998 MWp y “Agrupación Maira Gamma”, de 149,975 MWp y su infraestructura de evacuación, provincia de Burgos», remitida por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico S.L.U, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad de este, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) y sus adendas. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

Se trata de cuatro agrupaciones de proyectos fotovoltaicos que se pretenden conectar con el nudo de la Subestación (en adelante SET) «Barcina-Garoña 400 kV» de Red Eléctrica de España, ubicada en el término municipal de Valle de Tobalina (Burgos). Las plantas se ubican en su totalidad, en la provincia de Burgos y suman una potencia total instalada de 595 MWp con una superficie total de 1.066,69 ha, distribuidas en las siguientes agrupaciones:

– Agrupación Maira Alpha de 170 MWp: Consta de las instalaciones Maira Solar 2 (103,04 ha), 7 (89,95 ha), 10 (72,31 ha) y 11 (45,99 ha) de 50 MWp, 50 MWp, 50 MWp y 20 MWp respectivamente.

– Agrupación Maira Beta de 150 MWp: Consta de las instalaciones Maira Solar 1 (105,44 ha), 4 (67,94 ha) y Siena Solar 3 (133,22 ha), de 50 MWp cada una.

– Agrupación Maira Gamma de 150 MWp: Consta de las instalaciones Maira Solar 3 (81,04 ha), 8 (92,01 ha) y 9 (91,69 ha) de 50 MWp cada una.

– Agrupación Maira Delta de 125 MWp: Consta de las instalaciones Maira Solar 5 (66,98 ha), 6 (79,57 ha) y Siena Solar 4 (37,47 ha), de 50 MWp, 50 MWp y 25 MWp respectivamente.

Cada una de las agrupaciones evacua su energía mediante una red subterránea de media tensión de 30 kV hasta una de las siguientes SETs:

– SET «Llano 30/220 kV» correspondiente a la agrupación Maira Alpha.

– SET «Valdetorón 30/220 kV» correspondiente a la agrupación Maira Gamma.

– SET «Valluércanes 30/220 kV» correspondiente a la Agrupación Maira Delta.

– SET «La Vid 30/220 kV» correspondiente a la Agrupación Maira Beta, así como del resto de las SETs y desde donde parte la línea a la SET «Barcina-Garoña 400 kV».

Desde la SET «La Vid» se evacúa la energía mediante una línea aérea/subterránea doble circuito a 220 kV hasta la SET «El Carrascal 220/400 kV». Finalmente se prevé una línea aérea simple circuito a 400 kV entre esta SET «El Carrascal» y la SET existente «Barcina-Garoña 400 kV». Las infraestructuras de evacuación constan de:

– Línea soterrada de alta tensión (en adelante LSAT) de 30 kV desde las plantas Maira Solar 6 y Siena Solar 4 hasta la SET «Valluércanes» de 5,62 Km.

– Línea aérea de alta tensión (en adelante LAAT) de 220 kV SET «Valluércanes»-SET «La Vid»: de 15,69 Km, de estos, 9,03 Km comparten trazado con el tramo de la siguiente línea «SET Valdetorón-SET La Vid».

– LSAT y LAAT de 220 kV «SET Valdetorón-SET La Vid»: de 14,03 Km. El primer tramo subterráneo es de 5 km mientras que el segundo tramo de 9,03 km será aéreo y compartirá trazado con la anterior línea 220 kV «SET Vallúercanes–SET La Vid».

– LSAT de 220 kV «SET Llano-SET La Vid»: de 11,61 Km.

– LSAT-LAAT 220 kV «SET La Vid-SET El Carrascal»: de 18,84 Km. Distinguiéndose dos tramos, un primer tramo aéreo de 3,37 km y un segundo tramo de 15,47 km en subterráneo.

– LAAT de 400 KV SET «El Carrascal»-SET «Barcina-Garoña»: Con 2 Km de longitud y un soterramiento entre los apoyos 400-6 y 400-7.

La longitud total del conjunto de las infraestructuras de evacuación asciende hasta los 58,76 Km aproximadamente, de los cuales 37,7 Km discurren en subterráneo frente a 21,06 Km en aéreo.

Los municipios afectados por el presente proyecto son: Briviesca, Llano de Bureba, La Vid de Bureba, Berzosa de Bureba, Valluércanes, Oña, Quintanilla San García, Vileña, Grisaleña, Los Barrios de Bureba, Vallarta de Bureba, Busto de Bureba, Partido de la Sierra en Tobalina, Quintanaélez y Valle de Tobalina.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 4 de febrero de 2022 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, respecto del que la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Según información obrante en el expediente, como consecuencia del trámite de información pública y de consultas realizado en marzo, abril y mayo de 2021, el promotor incorporó en el proyecto y en el EsIA modificaciones que han supuesto la necesidad de realizar un nuevo trámite de información pública que se realizó mediante las siguientes publicaciones:

– Anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de septiembre de 2021.

– Anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» el 24 de septiembre de 2021.

Posteriormente, tras el análisis formal y técnico del expediente se detectaron una serie de carencias en la documentación, por lo que el 18 de marzo de 2022 se procedió, en aplicación del artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a requerir al órgano sustantivo la subsanación del expediente. La respuesta a dicho requerimiento se recibió el 2 de noviembre de 2022.

Finalmente, analizada la documentación por parte de este órgano ambiental y considerando que está completa se procede al análisis técnico del expediente.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

En primer lugar, se valora la alternativa 0 de no ejecución del proyecto, la cual queda descartada por los objetivos marcados por los instrumentos de planificación energética y la contribución que los parques fotovoltaicos pueden realizar para alcanzarlos.

Respecto a las alternativas de ejecución del proyecto se analizaron las siguientes:

– Alternativa 1: Con una superficie de 1.339,29 ha en 5 agrupaciones y con líneas de evacuación aéreas con una longitud total de 53.338 m.

– Alternativa 2: Con una superficie de 1.229,51 ha en varias agrupaciones y unas líneas aéreas con una longitud de 53.084,82 m.

– Alternativa 3: Con una superficie total de 1.092 ha en varias agrupaciones, pero con la principal diferencia con las alternativas anteriores de que la línea de evacuación conjunta hacia la SET «Barcina-Garoña», cuenta con un tramo soterrado de 9.100 m.

– Alternativa 4: Con una superficie de 1.092 ha en varias agrupaciones. La principal diferencia con las alternativas anteriores es que la línea de evacuación conjunta aumenta su longitud en el Parque Natural de los Montes Obarenes-San Zadornil.

– Alternativa 5: Con una superficie de 1.092 ha en varias agrupaciones. Esta alternativa cuenta con una línea de evacuación proyectada que atraviesa el Parque Natural de los Montes Obarenes-San Zadornil tanto en trazado aéreo como en soterrado.

– Alternativa 6 (seleccionada): La superficie total es de 1.066,69 ha. La principal diferencia con la alternativa 3, es que la mayor parte del trazado de las líneas de evacuación se ha soterrado.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

Aire: Según la clasificación de Köppen la zona de implantación se define con un clima Atlántico Cfb. Respecto a la calidad del aire, analizando los principales focos de emisión identificados en la zona se señalan ciertas industrias en Briviesca que producen residuos peligrosos y generan emisiones a la atmósfera de metano y óxido nitroso, entre otros gases, según el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes.

En relación a la atmósfera y la calidad del aire los únicos impactos a destacar se derivan de la fase de construcción, ya que en la fase de explotación los únicos impactos asociados, derivados de las tareas de mantenimiento tienen un carácter puntual. Respecto a la fase de construcción los mayores impactos serán aquellos generados por el movimiento de tierras, las excavaciones y el tránsito de vehículos, lo que conlleva la emisión de polvo y partículas en suspensión, así como algunos contaminantes químicos y gases (CO2, SOx y NOx principalmente) procedente de los motores de combustión de maquinaria y vehículos.

Agua: El área objeto de estudio se encuentra en la Cuenca Hidrográfica del río Ebro, concretamente en las subcuencas de los ríos Oca, Oroncillo, Tirón, Molinar y Ebro. Los cursos de agua más próximos al proyecto, indicados en el EsIA, son los siguientes:

Cuenca vertiente del río Oroncillo:

La línea de 220 kV presenta los siguientes cruces:

– Entre la SET «Valluércanes» y la SET «La Vid», en tramo aéreo:

• Arroyo de Valdepalacios.

• Arroyo de Fuente Hogaza o de Siete Fuentes.

– Entre la SET «Valdetorón» y la SET «La Vid», en tramo soterrado:

• Arroyo de Valdeinfierno, a través de camino ya existente.

• Arroyo de Valdetorón, a través de camino ya existente.

Cuenca vertiente del río Tirón:

En la agrupación Maira Gamma se localizan los siguientes cursos de agua:

– Dos arroyos innominados, que desembocan en el arroyo de Fuente Hermosa y que discurren de Oeste a Este. Ambos localizados a más de 100 m del vallado.

– Arroyo de Fuente Hermosa que discurre hacia el Sureste a 115 m del vallado.

– Tres arroyos innominados que desembocan en el arroyo de Valdebín, localizados a más de 40 m del vallado.

– Arroyo de Valdebín localizado a más de 100 m del vallado.

En la agrupación Maira Delta se localizan los siguientes cursos de agua:

– Cuatro arroyos innominados localizados al Norte que desembocan en el río Bañuelos, a más de 40 m del vallado.

– Tres arroyos innominados localizados al Norte que desembocan en el arroyo Valdegonte, a más de 5 m del punto más cercano.

– Arroyo Valdegonte, a 100 m al Este del vallado.

– Dos arroyos innominados localizados junto a las parcelas del Este de la agrupación y que desembocan en el río Arto, localizados a más de 5 m del punto más cercano.

– Arroyo del Hornillo al Oeste de la agrupación a más de 100 m del vallado.

– Respecto a las infraestructuras de evacuación:

• LAAT 30 kV en tramo soterrado cruza el río Bañuelos.

• LAAT 220kV en tramo aéreo cruza el arroyo Valián.

Cuenca vertiente del río Oca:

En la agrupación Maira Alpha se localizan los siguientes cursos de agua:

– Arroyo de la Fuente Magdalena limitando al Oeste del vallado.

– Río Zorita o Santa Casilda que discurre en sentido Sur-Norte por fuera del vallado.

En la agrupación Maira Beta se localizan los siguientes cursos de agua:

– Arroyo de la Fuentevieja que discurre en sentido Sur-Norte limitando con el vallado.

– Arroyo de Prado Grande que discurre en sentido Sur-Noreste hacia el arroyo de la Poza por fuera del vallado y limitando con él.

– Arroyo del Valle a 130 m al Este del vallado.

En relación a la infraestructura de evacuación:

La LAAT 220 kV cruza los siguientes cursos de agua superficial:

– Río Matapán.

– Arroyo del Cantarillo.

Entre la SET «Valluércanes» y la SET «La Vid», en tramo aéreo:

– Arroyo sin nombre que desemboca en el arroyo de Regoldo.

– Arroyo de Regoldo.

– Arroyo de la Poza.

– Arroyo de Prado Grande.

Entre la SET «La Vid» y SET «Llano», en tramo soterrado:

– Arroyo de Juanmanaduela a través de camino ya existente

– Arroyo de la Muera a través de camino ya existente.

– Río Anguilas a través de camino ya existente.

– Río Oca a través de camino ya existente.

– Arroyo de Fuentevieja a través de camino ya existente.

Cuenca vertiente del río Molinar:

La LAAT 220 kV entre la SET «La Vid» y SET «El Carrascal», en tramo soterrado cruza los siguientes cursos de agua superficial:

• Río Molinar a través de camino ya existente.

• Arroyo de Lampardo a través de camino ya existente

• Arroyo innominado por perforación dirigida.

Cuenca vertiente del río Ebro:

La LAAT 220 kV entre la SET «La Vid» y SET «El Carrascal», en tramo soterrado cruza los siguientes cursos de agua superficial:

– Arroyo del Somo por perforación horizontal dirigida.

– Arroyo de Valasca a través de camino ya existente.

– Arroyo innominado.

La LAAT 400 kV entre la SET «Carrascal» y la SET «Barcina», en tramo aéreo cruza el propio río Ebro.

Tal y como indica el promotor en la última adenda al proyecto, en todas las actuaciones se respetarán las servidumbres legales, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen, establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se cumplirá, en todo momento, los requerimientos y condicionados que la Confederación Hidrográfica del Ebro pudiera establecer para la consecución de las pertinentes autorizaciones, siendo el promotor consciente de que una vez se presente el proyecto constructivo y en función de la entidad de los arroyos que se cruzan y si así lo estimase dicho organismo se pudiera llegar a solicitar la realización de un estudio hidrológico de detalle de una zona en concreto. En este sentido, conviene recordar que tal y como indica la Confederación partes de las infraestructuras proyectadas relativas a las plantas se localizan en la zona de policía de varios ríos, arroyos y/o barrancos.

Según se indica en el expediente, no existen zonas húmedas catalogadas o inventariadas en el entorno más cercano de las plantas ni de las líneas de evacuación, incluidas en el Inventario Español de Zonas Húmedas, ni humedales protegidos. La zona húmeda más cercana recogida en el Inventario es la Laguna de Foncea, que se sitúa a más de 8,6 km al Noreste de la agrupación Maira Delta. En cuanto a las Zonas Húmedas Catalogadas de Castilla y León, la más cercana se localiza a 305 m aproximadamente del final de la LAAT 400 kV y se trata del Embalse de Sobrón. No existe afección a ninguna zona protegida del Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas.

Consultada la cartografía de Zonas Inundables asociadas a periodos de retorno del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las zonas de implantación de las plantas y de las líneas de evacuación no están en zonas inundables de periodos de retorno de 10, 50, 100 y 500 años. De igual manera, no se localizan Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito directo del proyecto, estando la más próxima en el río Oroncillo a más de 2,8 km de la Agrupación Maira Beta.

Respecto a las posibles afecciones, existe un pequeño riesgo de afección indirecta en fase construcción a varios arroyos debido a la relativa proximidad de algunas estructuras. Los riesgos asociados para la calidad de las aguas tienen que ver con posibles vertidos o derrames accidentales de sustancias peligrosas (aceite de la maquinaria, residuos peligrosos, pinturas, siliconas, etc.) así como de proyección de partículas en suspensión por los movimientos de tierra.

Respecto a las aguas subterráneas, las infraestructuras proyectadas se localizan sobre las siguientes masas: Montes Obarenes, Aluvial del río Oca y Sinclinal del Villarcayo. Sobre la permeabilidad según el Instituto Geológico y Minero de España, en la zona de estudio existen áreas con alta permeabilidad y otras con permeabilidad muy baja. Teniendo en cuenta el nivel piezométrico registrado cerca y la permeabilidad inventariada, la zona de mayor riesgo de contaminación de las aguas subterráneas será la zona de la masa del Aluvial del río Oca donde se localizará la agrupación Maira Beta y parte de las líneas eléctricas. En este sentido se indica que la actuación prevé cimentación de los paneles mediante zapata de hormigón enterrada, siendo la profundidad requerida no superior a 2 m por lo que estaría fuera de nivel piezométrico. De igual manera, respecto a la cimentación de los apoyos de las líneas eléctricas la profundidad requerida, inferior a 2,5 m, tampoco llegaría a los piezómetros menos profundos, según se indica en el expediente.

En caso de un vertido o derrame accidental de sustancias peligrosas, éste sería de pequeña magnitud y debe ser recogido del suelo, y tratado posteriormente, mucho antes de que llegue a las aguas subterráneas. Igualmente, en la fase funcionamiento entrarían en acción las medidas de contención previstas en la reglamentación sectorial para evitar contaminaciones (depósitos de doble pared, cubetos de retención, etc.).

Geología y suelos: El emplazamiento del proyecto se encuentra fundamentalmente, según la capa de litología del Mapa Geológico de Castilla y León de la Junta de Castilla y León, sobre materiales del periodo Mioceno de la era Cenozoica (Neógeno, Terciario) y del Holoceno (Cuaternario). Respecto a las formaciones geológicas catalogadas en el Inventario Español de Lugares de Interés Geológico no se detectan afecciones.

Sobre la geomorfología el mapa de pendientes revela un paisaje en general bastante plano en la zona de implantación con pendientes mayoritarias de 0 a 15°. Igualmente, se indica que los movimientos de tierra a realizar para la implantación del proyecto no dejarán al descubierto pendientes superiores al 20%. En la zona Norte, por donde atraviesa la LAAT 400 kV, es donde se localizan los mayores desniveles de la zona de estudio.

Según el sistema de clasificación de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) los suelos característicos del emplazamiento de las plantas y de las líneas eléctricas son los cambisoles, luvisoles y fluvisoles.

Las afecciones sobre el suelo se localizan en la construcción, ya que en lo referente al funcionamiento el proceso productivo de las plantas no implica ninguna actividad o acción que pueda ser generadora de contaminación del suelo, salvo los posibles vertidos, fugas o derrames asociados al mantenimiento habitual de las instalaciones. En la última adenda al proyecto donde se propone el soterramiento de gran parte de la infraestructura de evacuación, se afirma que la modificación del proyecto conllevará la liberación de superficie al eliminar la presencia permanente de un gran número de apoyos, siendo afectados por lo tanto únicamente durante las obras y restaurados posteriormente.

En la fase de construcción, la afección sobre el suelo sería por la alteración de la calidad del suelo con la correspondiente pérdida de capacidad edáfica, así como por su posible contaminación. El desbroce y el tránsito de maquinaria generarían desestructuración del suelo. Las cimentaciones provocarían una compactación del suelo en zonas puntuales. No se consideran efectos contaminantes sobre el suelo en condiciones normales, salvo que se produjera un vertido o derrames accidentales de sustancias peligrosas. En dicha situación se trataría de una cantidad pequeña y muy localizada. El protocolo de actuación en estos casos establece la retirada de la tierra contaminada a puntos de tratamiento adecuado, autorizados por la Junta de Castilla y León.

Vegetación, Flora, Hábitats de Interés Comunitario (HICs): La vegetación natural de la zona de implantación se encuentra degradada como consecuencia de la eliminación del bosque originario para desarrollar actividades agroganaderas. Las zonas más llanas y favorables para agricultura se ocupan prácticamente por cultivos, generalmente de secano, quedando la vegetación natural relegada a las cuestas y riberas de los ríos como el Oca y el Tirón, así como a manchas de los bosques de encina y quejigo originales.

El mapa de usos del suelo y vegetación se ha elaborado de acuerdo con el Mapa Forestal y la capa Corine Land Cover (CLC, 2018). Según dichos mapas, en la zona de implantación del proyecto, especialmente en los sectores de las plantas, predomina claramente el uso agrícola frente al forestal. Las diferentes unidades de vegetación identificadas en la zona son: cultivos, matorral, pastizal y herbazal, formaciones de encina, formaciones de quejigo, pinares y bosques ribereños. El árbol singular más próximo al proyecto es un quejigo (Quercus faginea), denominado «El Roble» (AS-BU-39), que se localiza a más de 8,3 km al Oeste de la agrupación Maira Alpha.

La mayor afección sobre la flora y la vegetación se da en la construcción derivada de los movimientos de tierra asociados a la ejecución de las infraestructuras, con la consecuente alteración de la cubierta vegetal y la supresión de la vegetación en el sector ocupado directamente por las instalaciones. También se produce una afección sobre la fisiología de las plantas por deposición de polvo en partes aéreas. En el área ocupada por las plantas se indica en el expediente que los terrenos están ocupados por cultivos de secano y que no existen elementos singulares ni endémicos, o taxones en situación de vulnerabilidad o peligro detectados. En las zonas en las que hay restos de vegetación natural, en la medida de lo posible, no está prevista la implantación de paneles solares.

La línea de evacuación conjunta también circula por terrenos despejados de arbolado, principalmente cultivos agrícolas de secano y las afecciones sobre la vegetación natural son pocas y no se producen sobre especies catalogadas o endémicas. Con el hecho de soterrar la línea de evacuación conjunta de 220 kV en el espacio natural protegido de los Montes Obarenes-San Zadornil, y en los tramos en los que se utiliza como técnica de soterramiento la perforación horizontal dirigida, se minimizan y reducen considerablemente las afecciones sobre la vegetación de dichas zonas, que coinciden con los sectores más escarpados y con mayor presencia de vegetación arbórea.

El promotor indica en el EsIA que al finalizar las obras se procederá a una recuperación natural de las superficies afectadas con especies vegetales de la zona de ocupación.

En relación a la flora protegida el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos informa que según su información se tiene constancia de la presencia de numerosos taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. Sin embargo, no existe coincidencia territorial con Microrreservas de Flora. A continuación, se muestran solamente aquellos taxones de los que se dispone de una precisión mayor:

– Genista pulchella: Catalogada como «De Atención Preferente».

– Inula langeana: Catalogada como «De Atención Preferente».

– Epipactis palustris: Catalogada como «De Atención Preferente».

– Ophrys insectifera: Catalogada como «De Atención Preferente».

– Euphorbia nevadensis subsp. aragonensis: Catalogada como «De Atención Preferente».

– Sideritis hyssopifolia subsp. castellana: Catalogada como «De Aprovechamiento Regulado».

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, además, menciona las siguientes:

– Aster linosyris: Catalogada de «Atención preferente».

– Sideritis hyssopifolia subsp. Castellana: Catalogada de «Aprovechamiento regulado».

– Rucus aculeatus: Catalogada de «Aprovechamiento regulado».

Los HICs existentes en la envolvente de 500 m con respecto a las plantas y a las infraestructuras de evacuación son:

– 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

– 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

– 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

– 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

– 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia).

– 9150 Hayedos calcícolas medioeuropeas del Cephalanthero-Fagion.

– 9560* Bosques endémicos de Juniperus spp.

– 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica.

– 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.

En el último informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, además se menciona la presencia de los siguientes HICs:

– 5110 Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p.p).

5210 Matorral arborescente con Ziziphus.

– 6210* Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco–Brometalia) (parajes con importantes orquídeas).

– 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero–Brachypodietea.

– 6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos.

En relación a las afecciones a los HICs en el EsIA se indica lo siguiente:

– Agrupación Maira Alpha: Las únicas teselas que presentan solapamiento por el vallado son la 60003 (HIC 92A0) asociado a la ribera del río Zorita o Santa Casilda que queda fuera del vallado y la 60066 (HIC 4090). A pesar de que el límite de las teselas queda dentro de la planta, se ha comprobado en la fotografía aérea y en los trabajos de campo, que no hay afección real ya que los terrenos están ocupados por cultivos.

– Agrupación Maira Beta: No existe solapamiento con ningún polígono de HIC.

– Agrupación Maira Gamma: Las teselas que presenta solapamiento por el vallado son la 64234 (HIC 1520*) asociado a las laderas con presencia de yesos, la 64148 (HIC 6420) que solapa una pequeña parte y la 64949 (HIC 4090). A pesar de que el límite de las teselas queda dentro de la planta, se ha comprobado en la fotografía aérea y en los trabajos de campo, que no hay afección real sobre ellos.

– Agrupación Maria Delta: Las teselas que presenta solapamiento por el vallado son la 64151 (HIC 1520*) asociado a las laderas con presencia de yesos, y la 64994, 64966 y 64736 (HIC 4090). A pesar de que el límite de las teselas queda dentro de la planta, se ha comprobado en la fotografía aérea y en los trabajos de campo, que no hay afección real sobre ellos, ya que los terrenos están ocupados por cultivos.

– Las líneas eléctricas de evacuación atraviesan el HIC 1520* (prioritario) que se ve afectado en una longitud de 1.430 m. En este caso es necesario recalcar que se han seguido, siempre que ha sido posible, el trazado por caminos ya existentes o terrenos degradados como zonas de cultivo, donde no hay presencia de este HIC. Igualmente, la modificación del trazado de algunos tramos de las líneas de evacuación, pasando de aéreo a soterrado, reducirá la afección generada, al cambiar la tipología del trazado, pudiendo ser restaurado posteriormente a las obras.

Fauna: Para el estudio de la fauna se presenta un estudio que comprende la totalidad de la zona de implantación del proyecto y cubre un ciclo anual completo. Respecto a los principales impactos que pueden amenazar a la fauna se destaca:

– Cambios en las pautas de comportamiento de la fauna que habita en la zona o que la utiliza para diferentes fines.

– Eliminación de hábitats por deforestación de la vegetación y movimientos de tierra, y reducción de áreas de alimentación, reproducción o descanso.

– Incremento del riesgo de atropello debido al trasiego de vehículos y maquinaria.

– Destrucción de nidos y madrigueras. Aunque en el EsIA se indica que no se ha detectado ningún nido, madriguera o refugio de especie de interés conservacionista en la zona de implantación del proyecto.

– Alteración de hábitats y biotopos existentes.

– Alteración de la movilidad de las comunidades faunísticas existentes provocando lo que se conoce como el «Efecto Barrera».

Avifauna:

De forma resumida las conclusiones principales derivadas del estudio específico realizado por el promotor son las siguientes:

– Se han detectado algunas especies con interés conservacionista, como:

• Vulnerables según el Catálogo Español de Especies Amenazadas aprobado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero (en adelante CEEA): buitre negro (Aegypius monachus), aguilucho cenizo (Circus pygargus) o el alimoche común (Neophron percnopterus).

• En Peligro de Extinción según el CEEA: escribano palustre (Emberiza schoeniclus subespecie whiterby/lusitanica) y el milano real (Milvus milvus).

– De todas ellas, las que presentan una afección mayor son el aguilucho cenizo, al existir una potencial nidificación en el territorio según los comportamientos observados, y el milano real, debido a su uso activo del espacio aéreo en cuadrículas de implantación lo que supondrá una pérdida de territorio de campeo/alimentación. El escribano palustre emplea las charcas con vegetación asociada en paradas invernales, por lo que la preservación de este tipo de vegetación resulta fundamental para atenuar el impacto sobre la especie. El alimoche se ha visto en alguna cuadrícula con afección, aunque su presencia en la zona de estudio no es tan frecuente como el milano real.

– Se han detectado desplazamientos migratorios de grulla común (Grus grus), milano negro (Milvus migrans) y movimientos circadianos de cormoranes grandes (Phalacrocorax carbo).

Se señala que la implantación del proyecto solapa con el ámbito de aplicación del Plan de conservación del Águila Azor Perdicera (Aquila fasciata), de la Sierra de la Tesla-Valdivielso. La línea eléctrica que atraviesa esta zona lo hace de forma soterrada, según se indica en el expediente. En cuanto a la afección sobre áreas críticas, dentro del plan de recuperación, se localizan a 14,2 km al Oeste de la línea de evacuación conjunta y a 13,2 km de la agrupación Maira Alpha. A pesar de ello, esta especie se ve muy afectada por los tendidos eléctricos aéreos por lo que la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León incide reiteradamente, en la necesidad de soterrar íntegramente toda la infraestructura de evacuación.

El Servicio Territorial de Valladolid informa que fuera de lo que es el ámbito de aplicación de los espacios Red Natura 2000, se localizan varias especies de fauna de interés. Destacan, por ser más susceptibles de verse afectadas por el proyecto, las grandes rapaces, como el aguilucho cenizo, aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), milano real, milano negro, busardo ratonero (Buteo buteo), águila calzada (Aquila pennata), águila real (Aquila chrysaetos), alimoche, buitre leonado (Gyps fulvus) y búho real (Bubo bubo). También se tiene constancia de la presencia de aves esteparias como el sisón (Tetrax tetrax). Estas especies utilizan este territorio como zona de campeo, lugar de cría o como zona de invernada. También hay que indicar, que en el ámbito de este proyecto existen unas altas concentraciones de milano real durante la invernada, con la presencia de varios dormideros cercanos (Llano de Bureba, Busto de Bureba, Aguilar de Bureba y Cameno).

En relación a la última adenda al proyecto donde se propone el soterramiento de gran parte de la infraestructura de evacuación se señalan dos aspectos a considerar:

– En relación al riesgo de colisión o electrocución: El soterramiento de parte de las líneas de evacuación, tanto las que se encuentran dentro de figuras de protección como aquellas que se localizan fuera de estas, reducirá de manera considerable este riesgo.

– Respecto al «Efecto Barrera»: La eliminación de tramos aéreos reduce significativamente el «Efecto Barrera», especialmente las líneas que se localizan entre las diferentes plantas. En esta zona destaca la presencia de aves esteparias.

Quirópteros:

Según el estudio específico realizado se llegaron a las siguientes conclusiones:

– Se han obtenido registros para 16 especies de quirópteros, incluyendo el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi), el nóctulo grande/mediano (Nyctalus lasiopterus/noctula) y un murciélago ratonero grande (Myotis myotis/blythii); todas ellas presentan la catalogación de Vulnerable en el CEEA. Las otras especies identificadas han sido las siguientes: murciélago de bosque (Barbastella barbastellus), murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), murciélago montañero (Hypsugo savii), murciélago ribereño (Myotis daubentonii), murciélago ratonero pequeño (Myotis sp.), nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago enano o común (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de cabrera (Pipistrellus pygmaeus), murciélago orejudo meridional (Plecotus austriacus), murciélago orejudo (Plecotus sp.), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) y el murciélago rabudo (Tadarida teniotis).

– Con los datos obtenidos, la especie que presenta un mayor número de registros es Pipistrellus pipistrellus, seguida de Pipistrellus kuhlii y Nyctalus lasiopterus/noctula.

– Gracias a la búsqueda de refugios y al empleo de redes de niebla, se han detectado dos especies, Plecotus auritus y Myotis daubentonii. También se indica que se ha detectado un refugio nocturno de Plecotus austriacus con 10 ejemplares próximo a la agrupación Maira Gamma.

Respecto al resto de fauna:

Herpetofauna: Se han detectado una especie interés conservacionista, como la salamandra común (Salamandra salamandra), y además: lución (Anguis fragilis), sapo corredor (Bufo calamita), tritón palmeado (Lissotriton helveticus), sapillo moteado común (Pelodytes punctatus), rana común (Pelophylax perezi) o el tritón jaspeado (Triturus marmoratus).

Mamíferos no quirópteros: Se identificaron las siguientes especies: ratón de campo (Apodemus sylvaticus), corzo (Capreolus capreolus), musaraña gris (Crocidura russula), gineta (Genetta genetta), liebre ibérica (Lepus granatensis), nutria (Lutra lutra), garduña (Martes foina), tejón (Meles meles), Jabalí (Sus scrofa) o el zorro rojo (Vulpes vulpes).

Reptiles: Se identificaron las siguientes especies: lagarto verde occidental (Lacerta bilineata), lagartija roquera (Podarcis muralis), lagartija colilarga (Psammodromus algirus) o la víbora hocicuda (Vipera latastei).

Por otro lado, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa de la presencia de náyade mediterránea (Unio mancus) y cangrejo ibérico de río (Austropotamobius pallipes) en zonas que potencialmente, podrían verse afectadas estando ambas especies catalogadas como «Vulnerables». Asimismo, la mencionada Dirección General también informa que de acuerdo con la cartografía de las zonas de sensibilidad para aves planeadoras de la Junta de Castilla y León, el proyecto evaluado se ubica en zona con alta y media sensibilidad ambiental para aves planeadoras, siendo la principal afección la introducción de tendidos aéreos, con lo que vuelve a insistir en la idoneidad del soterramiento íntegro de la infraestructura de evacuación.

Las especies que mayormente pueden verse afectadas por este proyecto, en cualquiera de sus fases, son las grande rapaces y las aves esteparias, así como otras aves de gran tamaño que requieren amplios territorios para su ciclo vital. Esto es consecuencia de la gran superficie de ocupación.

En este apartado es esencial incluir las conclusiones de los diferentes organismos con competencias en medio ambiente de la comunidad autónoma:

– Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de 7 de mayo de 2021: Estima que el proyecto en los términos presentados respecto a su línea de evacuación es inviable ambientalmente y que por normativa sectorial no resulta factible.

– Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de 19 de octubre de 2021: En respuesta a la primera adenda presentada por el promotor donde propone únicamente el soterramiento de la infraestructura de evacuación a su paso por el Parque Natural Montes Obarenes-San Zadornil, considera que las afecciones detalladas en su primer informe respecto de avifauna y paisaje siguen siendo vigentes y por consiguiente el proyecto, tal y como estaba planteado sigue generando una afección grave ambiental y paisajística que se podría solventar mediante dos opciones: un punto de acceso de evacuación más próximo o el soterramiento completo de todas las líneas de evacuación. Por consiguiente, el proyecto es informado desfavorablemente. También propone como opción la repotenciación de una infraestructura existente para evitar la creación de nuevas líneas. Finalmente, solicita una modificación del proyecto en dicho sentido.

– Informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de Política Forestal de la Junta de Castilla y León de 11 de mayo de 2021: Se extraen dos cuestiones esenciales:

• Considera que las afecciones del proyecto a los valores de su competencia provocan impactos severos. Señala de forma específica la incompatibilidad de la línea de evacuación de 400 kV a su paso por el Parque Natural Montes Obarenes-San Zadornil, cuestión que resolvió el promotor posteriormente mediante el soterramiento de ese tramo de la línea de evacuación.

• Solicita un rediseño del proyecto que incluya el soterramiento íntegro de todas las infraestructuras de evacuación, permitiéndose tramos aéreos únicamente si es para compartir parte de la instalación con infraestructuras ya existentes.

– Informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León de 9 de noviembre de 2021: Valora positivamente la primera modificación del proyecto propuesto que incluye el soterramiento de parte de la línea de evacuación a su paso por el Parque Natural Montes Obarenes-San Zadornil, sin embargo, en el resto de elementos referentes al proyecto se mantiene y se reafirma en el mencionado informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de 19 de octubre de 2021 y por consiguiente el proyecto es informado desfavorablemente.

– Informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León de 10 de octubre de 2022: En el informe dicha administración recomienda en reiteradas ocasiones el soterramiento íntegro de la infraestructura de evacuación, a pesar de que el promotor ha accedido a soterrar gran parte de la misma, tal y como se indica en la descripción del proyecto de la presente resolución. En el apartado de condiciones de su informe señala que «Las infraestructuras del proyecto que no hayan sido valoradas en el presente informe quedan sujetas a las condiciones establecidas en el informe emitido con fecha 11 de mayo de 2021.»

Estas infraestructuras que no han sido valoradas en el informe son las que se mantienen en aéreo en la última adenda y por lo tanto se entienden informadas desfavorablemente, tal y como indica el mencionado informe de 11 de mayo de 2021.

En base a los anteriores informes, y a la última adenda propuesta por el promotor, se entiende que el proyecto será ambientalmente viable siempre y cuando se soterre íntegramente la infraestructura de evacuación. No obstante, este soterramiento integro, no será necesario siempre que el promotor, acredite documentalmente que la línea de evacuación cumple los «Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuar instalaciones de producción de energía renovable», aprobados por las Direcciones Generales de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, y obtenga el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, con anterioridad a la obtención de la autorización sustantiva de construcción. Así ha quedado recogido en el condicionado de la presente resolución.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000: En la Comunidad de Castilla y León los espacios protegidos están regulados por la Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León. El conjunto de espacios naturales protegidos declarados constituye la Red de Espacios Naturales Protegidos (REN). Dentro de la zona de implantación del proyecto se localiza el Parque Natural Protegido Montes Obarenes-San Zadornil. Este espacio está incluido también en la Red Natura 2000, como Zona de Especial Conservación (en adelante ZEC) y como Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA).

En este sentido, la línea de evacuación conjunta de 220 kV que atraviesa el Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil es en su totalidad una traza soterrada de 9,37 km, de los cuales 5,60 km se realizarán mediante perforación horizontal dirigida. El resto, 3,77 km se soterrarán mediante zanjas por caminos existentes.

Según se indica en el EsIA, en la zonificación establecida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado por el Decreto 83/2005, de 3 de noviembre, la línea de evacuación soterrada no afecta a ninguna Zona de Reserva. Todas las zonas por las que circula son de uso limitado, uso compatible A y uso compatible B. En todo caso, la autorización de cualquier tipo de conducción subterránea requerirá el informe favorable de la Administración del Espacio Natural.

Respecto a la Red Natura 2000 derivado de la ejecución del proyecto se verían afectados los siguientes espacios, todos ellos atravesados mediante línea soterrada:

– ZEC «Riberas del río Oca y afluentes»: Localizada a 950 m al Norte de la agrupación Maira Alpha y a 815 m al Oeste de la agrupación Maira Beta. Este espacio es cruzado por línea soterrada una longitud de 42,1 m aproximadamente.

– ZEC «Riberas del río Tirón y afluentes»: Localizada a 170 m al Sur de la agrupación Maira Gamma y a 355 m al Norte de la agrupación Maira Delta. Este espacio es cruzado por la línea eléctrica soterrada de 30 kV con una longitud de 98,4 m.

– ZEC y ZEPA «Montes Obarenes»: Que se localiza a 3,7 km de la agrupación Maira Beta. La línea eléctrica de evacuación conjunta, en tramo soterrado recorre 13.656 m aproximadamente por estos espacios Red Natura 2000.

Según la documentación del expediente y en base a la última adenda presentada al proyecto, cuya modificación esencial es el soterramiento de gran parte de la línea de evacuación, se indica que todos los tramos de esta que atraviesan las mencionadas ZEC y ZEPA lo hace de forma soterrada. Por otro lado, a una distancia de 5,96 km de la agrupación Maira Delta se localiza la ZEPA «Sierra de Montes de Miranda de Ebro y Ameyugo» y a 6,33 Km la ZEC del mismo nombre.

En el EsIA se indica que no hay afección directa por parte de ningún elemento del proyecto sobre estos espacios. Según información del expediente se considera que la única repercusión posible del proyecto sería indirecta y de baja intensidad.

En la zona de estudio del proyecto aparecen dos «Important Bird Area» (en adelante IBAs), que se ven afectadas de manera directa por su implantación, en concreto por la línea de evacuación conjunta. Estas IBAs son coincidentes con la ZEPA «Montes Obarenes»:

– IBA número 30 «Sierras de Oña y de la Tesla»: Localizada en la zona Norte.

– IBA número 31 «Montes Obarenes-Sierra de Toloño»: Localizada igualmente en la zona Norte del área de estudio, y colindante con la IBA número 30.

La implantación de las plantas no produce afecciones sobre parcelas catalogadas como Montes de Utilidad Pública. Tampoco las líneas eléctricas entre las plantas. Sin embargo, el recorrido de la línea eléctrica de evacuación conjunta afecta a los siguientes: número 071 «El Bardal», número 075 «Vallejo La Mina», número 527 «La Barranca y Hayal» y el número 575 «Humien».

Salud y población: Finalmente señalar que, en su caso, el proyecto de ejecución de las líneas eléctricas aéreas de evacuación deberán cumplir la normativa sectorial respecto a radiaciones electromagnéticas, es decir, los niveles de referencia del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad estima que no es necesario realizar ninguna observación, mientras que las medidas preventivas correctoras incluidas en el proyecto se cumplan.

Patrimonio cultural: Sobre el primer estudio de prospección arqueológica, consta en el expediente un informe de la Delegación Territorial de Burgos de Cultura y Turismo en el que se informa que la prospección arqueológica ha permitido identificar once yacimientos arqueológicos y dos hallazgos situados en el ámbito de estudio y que se corresponden con los siguientes emplazamientos:

– Incidencia directa:

• Planta Maira Beta: Yacimiento de época moderna de San Jorge y San Mamé y los hallazgos paleolíticos de Carraberzosa y Fuente de los Moros.

• Planta Maira Gamma: Yacimiento medieval Sombrerillo.

– Incidencia indirecta:

• Planta Maira Alpha: Los yacimientos romanos de El Llano, Ruyales y Los Tejares.

• Planta Maira Beta: Yacimiento moderno de La Cartuja.

– Por otro lado, se han documentado, suficientemente alejados del área de actuación, y sin necesidad por tanto de establecer nuevas medidas correctoras, los yacimientos de Quintanas (romano), Santa Marina (medieval), Pecesorios (medieval) y el hallazgo aislado de Vadillo (prehistórico indeterminado).

– En relación a la última adenda al proyecto referente al soterramiento de gran parte de la infraestructura de evacuación, consta en el expediente un acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León en el que informa que fruto de la última prospección realizada por el promotor en relación a las mencionadas infraestructuras de evacuación, se han identificado 4 yacimientos arqueológicos que se corresponden con los emplazamientos de Carraberzosa, La Cartuja, Fuente del Moro y San Julián. En el estudio de prospección específico de la infraestructura de evacuación, además de los anteriores, se mencionan como yacimientos que se vería afectados: San Torcuato y Santa Marina (yacimientos medievales).

En este sentido, en los informes tanto de la Delegación Territorial de Cultura y Turismo como de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León se incluyen una serie de condiciones de obligado cumplimiento.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, en su primer informe anterior a la última adenda, indica la coincidencia territorial con las siguientes vías pecuarias: Vereda de Poza de La Sal a Briviesca, Colada de La Parte de Bureba al Moscadero, Colada de Los Barrios de Bureba, Vereda de Lences, Colada de Grisaleña, Colada de Busto Frias, Colada del Camino Real de Frias a Briviesca, Colada de Briviesca a Santo Domingo de La Calzada o Colada de Quintanilla San García, Colada del Camino Real de Briviesca a Pancorbo, Colada de Vallarta a Cerezo de Rio Tirón, Colada de Solduengo a Cascajares, así como la Colada del Camino Real Viejo.

Paisaje: Según el Atlas de paisajes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la zona de implantación se distinguen varias unidades paisajísticas: Campiñas de la Bureba Oriental, Campiñas de la Bureba Occidental, Sierras de Oña y Montes Obarenes, Sierras de Pan Corvo-La Llana y Depresión de Villarcayo-Tobalina.

En la fase de construcción el efecto sobre el paisaje será algo mayor dada la presencia de maquinaria y de mayor volumen de vehículos y la propia ejecución de la obra. Su duración es limitada en el tiempo. La construcción de las plantas provocará una alteración morfológica, textural y cromática del paisaje como consecuencia de todas las acciones propias de la obra civil y la presencia de zonas de acopio.

La mayoría de los núcleos de población están situados en zonas de visibilidad bajas y muy bajas según el análisis de visibilidad; situándose únicamente las localidades de La Vid de Bureba, Busto de Bureba y Quintanaélez en zonas de visibilidad media y alta. Desde algunas localidades muy próximas a las agrupaciones fotovoltaicas, no son visibles las mismas, ya que, algunas de estas localidades como Valluercanes, Vileña, Llanos de Bureba, Hermosilla y Barrios de Bureba, están situadas en zonas de vega bastante encajadas desde las cuales son muy poco visibles las plantas.

Sinergias: Según las conclusiones del EsIA después de realizar el estudio de efectos sinérgicos de las infraestructuras existentes y de las proyectadas, se concluye lo siguiente:

– Existe un efecto sinérgico sobre el paisaje al aumentar el área de impacto visual.

– No se producirá un efecto sinérgico sobre la pérdida ni la degradación de los hábitats, más allá del que se genere por la construcción del nuevo proyecto.

– Se produce un efecto sinérgico sobre el riesgo de colisión y de electrocución en el ámbito al construirse una nueva línea eléctrica, aunque este aspecto se ha mejorado notablemente con el soterramiento de gran parte de las infraestructuras.

– No se considera que exista un efecto sinérgico sobre el «Efecto Barrera» en cuanto a la presencia del proyecto debido a que la construcción de estas infraestructuras no va a impedir el desplazamiento ni van a aislar a la fauna existente en la zona.

– Tampoco se considera que haya un efecto sinérgico sobre la Red Natura 2000 al no existir una afección directa sobre ningún espacio catalogado bajo esa categoría.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

Del análisis específico de la vulnerabilidad del proyecto se obtienen, de forma resumida, las siguientes conclusiones:

– La vulnerabilidad del proyecto frente a las amenazas externas es en general baja o media para algunos riesgos, concluyéndose que ninguna de ellas sería susceptible de dar lugar a una catástrofe.

– El riesgo es medio en el caso de los incendios, al encontrarse algunas áreas del proyecto en Zonas de Alto Riesgo de Incendios. No se estima que puedan existir riesgos altos (graves) o muy altos (muy graves). Por ello, se recomienda que las plantas cuenten con sistemas de vigilancia permanente mediante sensores infrarrojos, para prevenir los incendios provenientes del exterior. No se considera necesario reducir más el riesgo, por lo que no se plantean nuevas medidas preventivas diferentes a las ya contempladas en el proyecto y los planes que se redactarán para la fase de funcionamiento (plan de autoprotección y plan de protección contra incendios forestales).

– Finalmente, como resultado del análisis realizado, no se han identificado efectos ambientales significativos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes naturales.

En el informe de la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León se aportan datos de los diferentes índices de peligrosidad asociados al proyecto e indica que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Igualmente, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, sus bienes o el medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar esos riesgos.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d) Programa de vigilancia ambiental.

La finalidad del seguimiento y control consistirá en evitar, vigilar y subsanar en lo posible, los principales problemas que puedan surgir durante la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, especialmente en lo que respecta al suelo, agua, vegetación y fauna, en una primera fase previniendo los impactos y en una segunda controlando los aspectos relacionados con la recuperación, en su caso, de los elementos del medio que hayan podido quedar dañados, o bien controlando el desarrollo de los que ocurren en su fase de explotación. Tal y como se indica en el EsIA se desarrollará un seguimiento con el fin de establecer los aspectos que han de ser controlados en el presente programa de vigilancia ambiental, entre los cuales caben destacar:

– Comprobar que los impactos generados nunca superan las magnitudes que figuran en el EsIA. En caso de observarse impactos con magnitudes superiores a las establecidas en el EsIA, se tomarán las medidas que se consideren oportunas.

– Comprobar que se respetan las medidas desarrolladas en esta declaración de impacto ambiental y el cumplimiento de las medidas protectoras propuestas en el EsIA.

– Comprobar y verificar que las medidas correctoras propuestas son realmente eficaces y reducen la magnitud de los impactos detectados. En el caso de que las medidas propuestas no fueran eficaces diseñar otras para paliar las posibles afecciones.

Posteriormente en el EsIA se incluyen una serie de indicadores a controlar en las diferentes fases del proyecto. Indicando periodicidades de seguimiento y de elaboración de informes.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y sus adendas, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Instalaciones fotovoltaicas «Agrupación Maira Alpha», de 169,991 MWp, «Agrupación Maira Beta», de 149,983 MWp, «Agrupación Maira Delta», de 124,998 MWp y «Agrupación Maira Gamma», de 149,975 MWp y su infraestructura de evacuación, provincia de Burgos» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

(1). El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2). El proyecto definitivo deberá ser remitido al Ministerio de Defensa para la correspondiente autorización militar, una vez se haya comprobado, en su caso, la inexistencia de impactos negativos en los intereses militares o en las servidumbres aéreas.

(3). Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(4). El proyecto queda condicionado al soterramiento íntegro de toda la infraestructura de evacuación salvo que el promotor, obtenga de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León un informe favorable que acredite el cumplimiento de los «Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuar instalaciones de producción de energía renovable.» aprobados por la mencionada Dirección General y la entonces Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Fomento.

En caso de mantenerse algún tramo de su trazado en aéreo, se establece que los impactos residuales ambientalmente asumibles de esa línea aérea, deberán ser objeto de acciones que se definirán en un plan de medidas compensatorias, elaborado por el promotor, coordinadamente con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y que deberá ser aprobado formalmente por esta última, antes del comienzo de las obras.

(5). El promotor, antes de la autorización sustantiva de construcción del proyecto, deberá presentar al órgano ambiental de la comunidad autónoma un estudio referente a los soterramientos, indicando exactamente los tramos en los que se realizará la perforación horizontal dirigida y sus características. Igualmente, en el supuesto de que el órgano ambiental autonómico informara favorablemente el cumplimiento de los criterios anteriormente mencionados y existieran en el proyecto tramos aéreos, se deberá de indicar la posición exacta de todos y cada uno de los apoyos.

(6). El soterramiento de las líneas deberá realizarse siempre por caminos existentes, con la excepción de aquellos tramos planteados mediante perforación horizontal dirigida. A este respecto, el HIC 1520* y, si es posible, los HICs 92A0 y 6420, deberían quedar fuera de los trazados propuestos por su alto interés.

(7). Tal y como indica la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, se deberá aportar un estudio geológico, hidrogeológico y geotécnico del ámbito de la perforación horizontal dirigida que se vaya a realizar y su zona de afección, que garantice que se ha llevado a cabo una adecuada evaluación ambiental de la actuación y se identifiquen todas las posibles afecciones directas e indirectas y, en su caso, se propongan todas las medidas preventivas que resulten pertinentes. El soterramiento de la línea eléctrica aérea de evacuación que se proponga deberá evitar la coincidencia con Montes de Utilidad Pública.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Agua:

(1). Durante la ejecución de los trabajos, a los efectos de evitar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas se tendrán en consideración la localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.

(2). Se deberán impermeabilizar las zonas de acopio o zonas auxiliares como medida para prevenir la contaminación por vertidos accidentales.

Geología y suelos:

(1). Se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asiente cada planta, por lo que los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección.

(2). No se retirará la tierra vegetal, como máxima garantía de conservación del capital suelo.

Vegetación, flora e HICs:

(1). Se requerirá una rigurosa prospección de taxones de flora protegida, en época favorable, previa al inicio de las obras, al ser un entorno con flora protegida. En el caso de detectar ejemplares, se procederá a señalizar el lugar y se avisará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos que propondrá las medidas oportunas, por ejemplo, pequeñas modificaciones de trazado o translocación de ejemplares.

(2). Se hará una mejora y restauración vegetal de aquellas superficies de HICs que pudieran haber sido alteradas. Se realizará una restitución del mismo número de metros cuadrados de superficie afectados por la implantación de las líneas de evacuación, en especial sobre el HIC prioritario 1520*.

(3). El vallado perimetral de las instalaciones fotovoltaicas se distanciará, al menos, 5 m de los bordes superiores de las laderas, así como de los cauces y vaguadas colindantes.

(4). No se ubicarán las zonas de acopios y de instalaciones auxiliares sobre HICs, ni se circulará con maquinaria por ellas.

(5). Los cruces de las infraestructuras de evacuación con los cauces públicos se realizarán siempre mediante perforación horizontal dirigida, siempre que sea técnica viable, y en caso contrario el promotor deberá demostrar dicha inviabilidad.

(6). El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente.

Fauna:

(1). De forma previa a las labores de despeje y desbroce de la parcela se realizará una prospección de fauna, para poder identificar posibles nidos de avifauna que haya podido nidificar en el terreno. En su caso, se notificará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y se evitarán estos trabajos iniciales de desbroce durante el período de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación.

(2). Se realizará el desbroce previo de la vegetación fuera del periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho cenizo. Para los restantes trabajos se fijará un cronograma consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

(3). No se podrán cortar ni podar los árboles que contengan nidos de especies de avifauna catalogada. Durante la época de apareamiento y cría, no se podrán cortar ni podar los árboles que contengan nidos de cualquier especie de avifauna.

(4). Los trabajos previstos no podrán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de noviembre, desde una hora antes de la puesta de sol hasta una hora después de la salida del sol (periodo de alimentación de las especies de quirópteros catalogadas).

(5). Todos los vallados perimetrales a las instalaciones deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni otros elementos cortantes. Con objeto de garantizar un adecuado nivel de permeabilidad, deberán instalarse pasos de fauna a lo largo de todo el perímetro del vallado mediante aperturas de éste a ras de suelo en forma de rectángulos de 30 cm en sentido horizontal y 20 cm en sentido vertical, enmarcado por listones de acero corrugado, cada 200 m.

(6). Con objeto de garantizar un adecuado nivel de conectividad y asimismo evitar choques de avifauna, se deberá retranquear el vallado hacia el interior del parque 5 m a lo largo de todo su perímetro, salvo en áreas colindantes con vegetación natural forestal arbórea o arbustiva, y deberá llevarse a cabo en esa franja una plantación de las siguientes especies forestales, a una densidad de 1.000 plantas/ha, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3, y protector de al menos 50 cm de altura. La composición de la pantalla vegetal anterior será: Quercus ballota, Juniperus thurifera, Juniperus phoenicea, Buxus sempervirens, Crataegus monogyna, Prunus mahaleb u otras especies propias de la zona y adecuadas a cada estación. El promotor deberá mantener en adecuado estado vegetativo la pantalla vegetal para que cumpla su función de corredor verde durante toda la vida activa del parque, reponiendo las marras que se produzcan. Si técnicamente fuera necesario, el promotor limitará su altura con tratamientos selvícolas para garantizar la compatibilidad con la instalación fotovoltaica.

Se retranquearán especialmente, los vallados de los pasillos que se generan para respetar los caminos existentes entre áreas de una misma planta para generar un espacio o corredor con anchuras apropiadas para la fauna, mediante la plantación de especies vegetales herbáceas y arbustivas de la zona (ya indicadas), incluso propiciando usos alternativos como la apicultura mediante la plantación de melíferas.

(7). En la planta Maira Alpha el río de Santa Casilda, así como en otros cursos de agua que queden encajonados por los vallados, deberá respetarse el margen que forme la vegetación de ribera más una franja de al menos 15 metros más a cada lado, realizando las plantaciones correspondientes en la margen del vallado con especies propias del HIC 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba para permitir el uso y tránsito natural de la fauna en el rio y su entorno cercano.

(8). En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el CEEA, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos podrá tomar las medidas adecuadas para minimizarlos.

(9). Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz incluso en periodos nocturnos con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves acuáticas y minimizar el impacto visual de la planta.

(10). El promotor llegará a un acuerdo con los propietarios actuales de las parcelas de ocupación de las plantas, para que se realice el desbroce total de la superficie a intervenir en fechas anteriores a las de nidificación de aguilucho cenizo, esto es antes del 1 de marzo para así evitar, que ejemplares de la especie presentes en la zona puedan desarrollar querencia por el área de implantación del parque a la hora de la nidificación.

(11). Se propone eliminar los vallados internos, que no intercepten vías pecuarias y caminos de uso público que den servicio a otras parcelas que no estén incluidas en la planta, ya que muchos de los proyectados tendrán un uso exclusivo y privativo dentro de ella. De esta manera se fragmentará menos el hábitat para la circulación de la fauna, manteniendo en cualquier caso los pasos de fauna.

(12). No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características, provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos; excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear.

(13). En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado. Se considera adecuado establecer una cobertura vegetal permanente para mantener la fertilidad del suelo y evitar procesos erosivos.

(14). Para que el interior de la instalación pueda servir de refugio a especies de fauna de pequeño y mediano tamaño, se deberá plantar un porcentaje de entorno al 1% de la superficie de la instalación para la formación de rodales de vegetación, con una superficie mínima de 0,5 ha, repoblada con especies arbustivas o subarbóreas (labiadas, Prunus mahaleb, etc.) y distribuidos en varias zonas interiores de la instalación para que sirva de reservorio de fauna.

(15). Respecto a los majanos, no deberán generarse si no existen. En su caso, y si fuesen importantes por sus dimensiones y la vegetación que albergan, deberán respetarse marcándose de forma previa a la instalación. Si son majanos simples de piedra, se permitirá su recolocación en otras áreas dentro de la poligonal del vallado del parque.

(16). En la ejecución de cunetas y drenajes, estos deberán estar acondicionadas para que no supongan un «Efecto Barrera» para la herpetofauna.

(17). En caso de que existan infraestructuras aéreas se instalarán salvapájaros en la línea de evacuación para evitar eventos de colisión. Se tendrán en cuenta las medidas técnicas para la protección de la avifauna contra colisión y electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión establecidas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y la Orden FYM/79/2020, de 14 de enero, por la que se delimitan las zonas de protección para avifauna en las que serán de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

(18). Si durante la fase de obra, se detectara nidificación de alguna especie con interés conservacionista, como por ejemplo milano real o aguilucho cenizo, en un radio de 200 m o inferior de alguna de las instalaciones proyectadas, se comunicará inmediatamente al órgano autonómico competente para adecuar la planificación de las obras y evitar molestias, hasta que los pollos abandonen el nido.

(19). Con respecto a la náyade mediterránea y el cangrejo de río, se debe evitar el aporte de áridos a los cauces próximos a las instalaciones, para no producir cambios en la calidad del agua. Dado que se considera prioritario el soterramiento de todas las líneas eléctricas, cuando este cruce con cauces deberá realizarse mediante perforación horizontal dirigida para evitar afectar al lecho del curso de agua.

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000:

(1). Con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas deberá solicitarse la correspondiente autorización de uso privativo en Monte de Utilidad Pública, de conformidad con los dispuesto en los artículos 61 a 69 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

Salud y población:

(1). Se adoptarán todas las medidas que sean necesarias para garantizar, unos niveles de exposición continuada en viviendas aisladas y centros educativos a campos electromagnéticos, que no superen los establecidos en la normativa vigente.

Patrimonio Cultural:

(1). En los yacimientos y hallazgos afectados de forma directa, entre los que se destaca Carrabezosa, La Cartuja, Fuente del Moro y San Julián se deberá proceder como primera medida a la modificación del emplazamiento de las infraestructuras que provoquen daños en los mismos; en caso contrario, se deberá llevar a cabo una excavación previa de sondeos arqueológicos que permita analizar las características y conservación de las evidencias arqueológicas de cara a plantear, si fuera preciso, nuevas medidas de intervención arqueológica de actuación.

(2). Se deberán realizar nuevas prospecciones arqueológicas en los nuevos tramos de la infraestructura de evacuación que se hayan modificado, tanto en lo referente al soterramiento como a su trazado, y que no hayan sido informados como tal por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

(3). En los yacimientos localizados en el entorno inmediato del proyecto se deberá proceder a su balizamiento, y además contar con un seguimiento arqueológico de las labores de remoción del terreno que se produzcan en su entorno inmediato.

(4). Con el fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias arqueológicas no identificadas en el proceso de prospección superficial realizada, se deberá realizar un seguimiento arqueológico del resto de los movimientos previstos en la obra.

Paisaje:

(1). Se debe realizar una integración paisajística de todas las infraestructuras, especialmente de las SETs, mediante acabados exteriores de la construcción con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.

(2). Para mejorar la integración de estas infraestructuras en el entorno natural, se realizarán plantaciones con especies autóctonas en el entorno de los vallados para reducir la afección paisajística, especialmente en los sectores que puedan ser vistos desde los núcleos rurales, dejando crecer la vegetación por encima de la altura del vallado incluso. Esta medida se consensuará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental:

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. En este sentido, tal y como indica el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos será imprescindible un correcto desarrollo del programa de vigilancia ambiental, tanto en lo relacionado con las distintas fases del proyecto, como con las medidas en él establecidas, relativas a periodos, plazos y seguimientos previstos, etc. Se deberá incluir en el proyecto, además de lo propuesto por el promotor, lo siguiente:

– Durante el primer año, búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de las plantas. Se persigue detectar mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del cerramiento. Se realizarán muestreos mensuales, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado.

– El planteamiento del segundo y posteriores años deberá responder a los resultados del primer año de seguimiento, adaptándose a ellos y comunicado al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

– Si durante el proceso de seguimiento se constatara la presencia de fauna especialmente susceptible a cambios en el paisaje, aunque se haya considerado compatible con el proyecto, será preciso evaluar la modificación de su comportamiento antes y después de la instalación de las plantas.

– Seguimiento de la vegetación implantada o existente en el interior e inmediaciones de las plantas.

– Seguimiento del uso de la superficie de la planta por la fauna. Aprovechando la búsqueda de cadáveres se reforzará la búsqueda de rastros de fauna, con el fin de determinar el uso que ésta hace de la misma.

– Respecto al informe final de la vigilancia ambiental estipulado en el EsIA, éste se entregará anualmente para ir adoptando soluciones a medida que se detecten problemas, en su caso.

Respecto al seguimiento ambiental que corresponde a las líneas de evacuación se consensuará con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, bien se haya modificado el proyecto respecto al soterramiento, o bien se haya adoptado el mencionado plan de medidas compensatorias en caso de demostrar el cumplimiento de los citados «Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuar instalaciones de producción de energía renovable».

Cualquier incidencia que durante las tareas de vigilancia ambiental pudiera detectarse, en cualquiera de las fases del proyecto, será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, de cara a valorar la información aportada y aplicar las medidas que, en su caso, fuese necesario adoptar

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 12 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Ayuntamiento de Llano de Bureba. No
Ayuntamiento de Los Barrios de Bureba.
Ayuntamiento de Oña. No
Ayuntamiento de La Vid de Bureba. No
Ayuntamiento de Busto de Bureba. No
Ayuntamiento de Berzosa de Bureba. No
Ayuntamiento de Quintanilla San García. No
Ayuntamiento de Valluércanes.
Ayuntamiento de Briviesca. No
Ayuntamiento de Vallarta de Bureba. No
Ayuntamiento de Grisaleña. No
Ayuntamiento de Quintanaélez. No
Ayuntamiento de Partido de la Sierra en Tobalina. No
Ayuntamiento de Valle de Tobalina. No
Ayuntamiento de Vileña. No
Ayuntamiento de Frías. No
Diputación Provincial de Burgos. No
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. No
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos. Delegación Territorial de Burgos.
Consejo de Seguridad Nuclear. Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Dirección General de Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deportes.
Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Delegación Territorial de Burgos.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. No
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Servicio Territorial de Fomento. Delegación Territorial de Burgos.
Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. No
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Dirección General de Producción Agropecuaria. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. No
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Dirección General de Transportes. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. No
Subdelegación del Gobierno en Burgos. No
Oficina Española de Cambio Climático.
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Dirección General de Transporte Terrestre. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
WWF/ADENA. No
SEO Birdlife. No
Ecologistas en Acción Burgos. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA). No
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica. No
Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos.
GREENPEACE España. No
Fundación Oxígeno. No
Alegaciones recibidas en el trámite de información pública
Particulares.
Asociación Cultural Cuezva de San Marcos.
Asociación Turismo Rural Las Merindades.
Vega LYRA Promociones Fotovoltaicas, SL.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/307/22103_12557498_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid