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Documento BOE-A-2022-22084

Orden ICT/1276/2022, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "Última Milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 23 de diciembre de 2022, páginas 180104 a 180124 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-22084
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/12/16/ict1276

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento Europeo de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU), por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR) y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

En este contexto, la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) número 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea.

Igualmente, se aprobó la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia por la que se aprueba el citado Plan.

El Plan en su componente 14, denominado «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», prevé diversas inversiones, entre otras, la inversión 2, «Programa de digitalización e inteligencia para destinos y sector turístico» cuyo objetivo es desarrollar una plataforma inteligente de destino que dote de interoperabilidad a la oferta de servicios públicos y privados al turista.

Esta inversión segunda se encuentra subdividida en el proyecto 1, «Plan de Transformación Digital de Destinos Turísticos», que tiene por objeto implementar actuaciones de impulso de la digitalización de los destinos turísticos y de las empresas turísticas y abordar la construcción de un sistema de inteligencia turística basado en la economía del dato y la interoperabilidad, para garantizar el desarrollo sostenible del territorio turístico y en el proyecto 2, «Plan de Transformación Digital de Empresas de la cadena de valor turística a través de la Inteligencia Artificial y otras tecnologías habilitadoras», cuyo objetivo es desarrollar nuevas actividades y servicios de alto valor añadido basados en los espacios de datos y el fomento de la innovación disruptiva en el sector turístico.

En el marco de esta inversión segunda se aprobó la orden ministerial que incluía las bases reguladoras y la convocatoria de 2021, Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprobaron las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Posteriormente se modificó con la Orden ICT/414/2022, de 9 de mayo, y se publicó el extracto de la convocatoria de 2021 en el BOE del 2 de junio de 2022.

Dentro de la inversión 2 se encuentra el objetivo CID 223 llamado Beneficiarios de proyectos basados en tecnologías innovadoras relacionados con la IA y otras tecnologías habilitadoras, cuya descripción es la siguiente: «Al menos 1000 beneficiarios (empresas o agrupaciones de empresas) deberán haber completado proyectos innovadores basados en la tecnología para el sector turístico relacionados con la inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras, como el internet de las cosas, la tecnología 5G, los macrodatos, la ciberseguridad y las aplicaciones móviles». Esta línea de ayudas tiene por objeto conseguir dicha cifra de 1.000 beneficiarios en el segundo trimestre de 2025.

No obstante, una vez publicada dicha convocatoria de 2021, se considera conveniente clarificar o modificar diversos aspectos, además de incluir y subsanar varias omisiones, para la convocatoria de 2022. El motivo de estas modificaciones es que efectivamente el turismo ha tenido una recuperación importante en los últimos meses y hasta agosto de 2022 se ha recuperado ya el 83 % de los turistas internacionales hacia España e igualmente se ha llegado a un nivel del 92 % en términos de gastos turístico total. Sin embargo, el sector turístico no ha conseguido recuperar todavía los niveles anteriores a la pandemia y es un sector con un gran componente de pequeñas y medianas empresas. Por ello, una vez publicada la convocatoria del año 2021, se ha comprobado la necesidad de modificar algún aspecto de la orden de bases que solo afectan a las siguientes convocatorias para facilitar el acceso de las pymes a las ayudas previstas en la misma y crear una nueva línea de ayudas.

El objetivo de las modificaciones de la orden de bases es, por tanto, permitir a un mayor número de empresas beneficiarse de las ayudas. Para ello, se han modificado los siguientes artículos de la orden de bases:

En el artículo 1 se dispone que no solo las agrupaciones de empresas puedan participar en este proceso de concurrencia competitiva de ayudas, sino también las propias empresas a título individual, para ello se ha creado una nueva línea de ayudas, la 3, que tiene el carácter de ayuda de minimis y que deberán cumplir con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder de 200.000 euros en un periodo de tres años fiscales. Esta nueva línea permitirá que las empresas que tienen proyectos innovadores pero que no necesariamente tienen que desarrollarlos en agrupación, puedan beneficiarse de las mismas.

En el artículo 3 se recoge dentro de la definición de microempresa la de autónomos, en línea con la definición recogida en Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, donde un autónomo es equiparado con una microempresa con la condición de que facture directamente.

En el artículo 5 se desarrolla la nueva línea 3 de ayudas de proyectos de implantación y adopción por parte de empresas PYMES de tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo o en general de procesos de digitalización de sus actividades. Esta nueva línea permitirá que muchas pymes pueden solicitar ayudas para mejorar sus procesos de digitalización sin necesidad de formar parte de una agrupación.

Se realiza una nueva redacción de los artículos 6 y 7 para clarificar las ayudas e incluir la nueva línea 3. En el 6 se recogen las condiciones aplicables a las líneas 1 y 2, y en el 7 se recogen las de la línea 3 de ayudas.

Las empresas, especialmente las pymes, tras la gran crisis en el sector turístico provocada por la pandemia de COVID-19, se encuentran sin recursos financieros suficientes para acometer proyectos de gran calado. Los umbrales mínimos para los proyectos de la línea 1 estaba dejando fuera proyectos de menos envergadura económica pero igualmente muy beneficiosos para el sector. Por tanto, se rebaja el umbral mínimo de los proyectos de las líneas 1, tal como queda definido en el artículo 6, para permitir que las agrupaciones de empresas puedan presentar proyectos de menor cuantía donde les sea más fácil llegar a contar con el presupuesto necesario. En la línea 1 se baja el umbral de 500.000 a 300.000 euros.

En muchos casos les resulta complicado a las pymes llegar a acuerdos con terceros para crear agrupaciones que se puedan presentar a las ayudas debido al tamaño de las mismas o al tiempo necesario para formalizar los acuerdos. De igual manera, otros proyectos, aunque ejemplarizantes para el sector no pueden fácilmente desarrollarse en la forma de agrupación y las empresas pueden acometerlos por sí mismas para mejorar sus procesos de digitalización. Por tanto, se crea una nueva línea 3, al amparo de la normativa europea de ayudas de minimis para que puedan optar a las ayudas pymes por si solas, tal como queda enunciada en el artículo 5 y definida en el artículo 7.

En el artículo 8 se actualizan las referencias a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los cambios introducidos en la misma por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en relación a las empresas que no podrán ser beneficiarias de las ayudas para las convocatorias posteriores a 2021. Además, se aclaran para cada línea de ayudas que empresas pueden ser o no beneficiarias. Igualmente, en el artículo 8 se corrige una errata de un CNAE que estaba incorrectamente referenciado.

En el artículo 11 se cambia el máximo de subcontratación permitido para las diversas líneas de ayuda. Muchas empresas turísticas no cuentan con departamentos de innovación o tecnología debido a su tamaño y les resulta extraordinariamente complicado acometer por si mismas los proyectos de digitalización. Por tanto, se eleva el umbral de la subcontratación hasta un 50 % en el caso de las líneas 1 y 2, y hasta el 70 % en el caso de la línea 3. Se recogen igualmente dichos cambios en el artículo 19.

Igualmente, en el artículo 11 se cambian los requisitos necesarios para justificar los gastos del personal técnico en el proyecto. Las empresas turísticas o tecnológicas son en gran parte micropymes con poco personal y en muchos casos no necesariamente con titulación superior o media. En la orden de bases se recogía entre los gastos subvencionables los de personal, pero solo con determinada titulación. Parece razonable en el caso del sector turístico o tecnológico, convalidar la experiencia profesional de determinada duración, diez años, con la titulación anteriormente comentada. Por tanto, se propone convalidar los años de experiencia en el sector turístico o tecnológico con el nivel de titulación exigido anteriormente en la convocatoria para facilitar que las pymes, muchas de ellas con personal con gran experiencia, pero sin titulación de grado medio o superior puedan justificar los gastos de personal de sus participantes en los proyectos.

Finalmente, en el artículo 11 se recogen las novedades en relación al artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre que ha cambiado la Ley 18/2022 de 28 de septiembre y en vigor desde noviembre de 2022.

En el artículo 12 se cambian los porcentajes de gastos subvencionables. Muchas pymes podrían beneficiarse de la asociación en los proyectos propuestos con grandes empresas que podrían liderar los proyectos, aun teniendo el límite de intensidad de su posible ayuda en este caso de gran empresa en un 15 %, y desarrollar la parte más compleja y tecnológica de los mismos. Sin embargo, la convocatoria de 2021 exigía que al menos el 70 % de los costes subvencionables lo fueran por cuenta de las pymes. Este límite ha demostrado ser una rémora a la hora de presentar propuestas que agrupen a pymes y grandes empresas en agrupación. Por tanto, el umbral se cambia, en línea con la normativa europea, para que en proyectos de agrupaciones donde participen grandes empresas, tan sólo sea necesario que las pymes participen con un mínimo del 30 % de los costes subvencionables del proyecto. Igualmente, se recogen en el artículo 12 las condiciones en las que se conceden las ayudas de minimis de la línea 3 de las ayudas.

El artículo 13 tiene una nueva redacción donde se aclara que el efecto incentivador solo se exige para las ayudas de las líneas 1 y 2, puesto que no es requisito para las ayudas de minimis.

En el artículo 17 se cambia el tiempo necesario para crear una agrupación o para presentar correctamente el proyecto, dado que este es normalmente largo. Por tanto, se eleva el tiempo de presentación de proyectos a dos meses, para facilitar la creación de agrupaciones en las líneas 1 y 2 de ayuda, y en general el poder presentar proyectos más robustos.

En el artículo 18 se cambian los requerimientos a la hora de entregar la documentación para facilitar la presentación de la misma por parte de las empresas. Se rebajan los requisitos para entregar la documentación a las empresas, no siendo necesario la firma electrónica en todos y cada uno de los documentos, sino solo en determinado número de ellos, para facilitar la entrega de los proyectos. La información con la que ya cuente la Administración o sea fácil de comprobar no se les pedirá, así como facilitar la entrega en un solo documento de aquellos que puedan fácilmente ser agrupados y firmados digitalmente en su conjunto para facilitar el proceso de presentación y carga de los proyectos en la plataforma de ayudas.

En el artículo 19 se suben los umbrales posibles de subcontratación de las líneas 1 y 2 al 50 % y de la línea 3 al 70 % para facilitar a las empresas turísticas que normalmente no cuentan con personal tecnológico el poder subcontratar a empresas tecnológicas partes del proyecto. Se ha apreciado después de la convocatoria de 2021 que muchas pymes turísticas no cuentan con la capacidad necesaria para poder desarrollar por si mismas los proyectos tecnológicos que se desean fomentar con estas líneas de ayudas y es necesario subcontratar una parte importante de los mismos para poder llevarlos a cabo. También se adaptan los límites en los que es necesario firmar un contrato por adelantado entre las partes en caso de subcontratación.

Por clarificación, al haberse cambiado los artículos 6 y 7, igualmente se cambian los artículos 21 y 22, el 21 ahora recoge los criterios de evaluación de las líneas 1 y 2, y el 22 recoge los nuevos criterios de evaluación de la línea 3 de ayudas.

En el artículo 23 se corrige el nombre de la Subdirección General de Turespaña que se denominaba incorrectamente en la versión vigente de la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, Secretaría General.

Los artículos 24 y 31 se adaptan para incluir los requerimientos de las ayudas de minimis de la línea 3 de ayudas.

Igualmente, los artículos 14, 20 y 26 se modifican para referenciar correctamente a las líneas de ayudas 1, 2 y 3, al haber añadido la nueva línea de ayuda 3.

Finalmente, se añade una nueva disposición adicional única que incluye aquello que si se modifica de la convocatoria de 2021 y una Disposición Transitoria que aclara que los cambios de la orden de bases solo afectan a las convocatorias de 2022 y 2023 y no a la ya realizada de 2021.

En la elaboración y tramitación de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En la tramitación de esta orden, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Esta orden, que se estructura en un artículo único con veintidós apartados, una disposición adicional única, una disposición transitoria y dos disposiciones finales, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en cuyo ámbito se incluye el turismo en cuanto sector estratégico para la economía española.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico, y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de digitalización de “Última Milla” a empresas y agrupaciones de entidades cuya actividad, bien sea directa o verticalizada, esté orientada al sector turístico en general o a cualquiera de sus subsectores productivos así como a la convocatoria correspondiente de 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación).

En concreto se pretende movilizar aquellos proyectos singulares y transformadores que cubran procesos y productos fácilmente escalables y replicables con una clara orientación al usuario final y que contengan, entre otros, mejoras en la digitalización e inteligencia aplicados a la gestión, promoción, puesta en valor y difusión para destinos y sector turístico.

2. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en el caso de las líneas de ayudas 1 y 2 referidas en el artículo 6 y, en el caso de las convocatorias de 2022 y 2023 de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en relación a la línea de ayudas 3 referidas en el artículo 7.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«3. Microempresa: una pyme que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el mencionado anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Dentro de esta definición de englobarán los trabajadores autónomos que cumplan las condiciones descritas siempre que facturen directamente.»

Tres. El artículo 5 queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Tipos de actuaciones y etiquetado digital.

1. Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas del programa serán las siguientes:

a) Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores por partes de agrupaciones de empresas que incorporarán tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/bajo regulados en el artículo 6.1.

b) Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías por parte de agrupaciones de empresas que incorporarán tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo reguladas en el artículo 6.2.

c) Línea 3: Proyectos de implantación y adopción por parte de empresas pymes de tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo o en general de procesos de digitalización de sus actividades reguladas en el artículo 7.

2. Las líneas de ayudas 1 y 2 descritas en el apartado anterior se refieren a procesos de innovación en materia de organización o de procesos, suponiendo, bien la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; bien la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3. La inversión 2.2 del componente 14 del Plan de Recuperación en la que se integra estas líneas de ayudas tiene por objeto implementar actuaciones de transformación digital de empresas de la cadena de valor turística a través de la Inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras, teniendo atribuida la etiqueta digital 010, Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas), con un coeficiente del 100 por cien. Para cumplir con dicho etiquetado, los proyectos que se financien pertenecerán a los ámbitos de conocimiento científico tecnológico y digital del sector turístico recogidos en los artículos 6 y 7.»

Cuatro. El artículo 6 queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Condiciones aplicables a los proyectos de las líneas 1 y 2.

1. Los proyectos presentados en la modalidad de desarrollo tecnológico innovadores (Línea 1) deberán ser proyectos de desarrollo con carácter aplicado, muy cercanos al mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 6-8), con riesgo tecnológico medio/bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías: gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca. Los proyectos objeto de esta línea 1 deberán reunir las siguientes condiciones:

a) De participación: los proyectos de desarrollarán bajo la modalidad de agrupación de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 300.000 euros y el presupuesto máximo será de 5.000.000 euros.

c) De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de dieciocho meses desde la resolución de concesión.

2. Los proyectos presentados en la modalidad de proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías (Línea 2) deberán ser proyectos demostradores de conocimientos y/o tecnologías testadas previamente en mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 8-9), con riesgo tecnológico bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la implantación y adopción de tecnologías existentes en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data y ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías: gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca. Los proyectos objeto de esta línea 2 deberán reunir las siguientes condiciones:

a) De participación: los proyectos de desarrollarán bajo la modalidad de agrupación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 300.000 euros y el presupuesto máximo será de 750.000 euros.

c) De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de doce meses desde la resolución definitiva de concesión.»

Cinco. El artículo 7 queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Condiciones aplicables a proyectos de implantación y adopción por parte de empresas pymes de tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo o en general de procesos de digitalización de sus actividades (Línea 3).

1. Los proyectos presentados en esta modalidad deberán ser proyectos demostradores de conocimientos y/o tecnologías testadas previamente en mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 8-9), con riesgo tecnológico bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la implantación y adopción de tecnologías existentes en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data y ciberseguridad, aplicaciones móviles, proyectos de digitalización de las empresas y desarrollo de software, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías: gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca.

2. Los proyectos objeto de esta línea deberán reunir las siguientes condiciones:

a) De participación: los proyectos se presentarán individualmente por parte de las empresas pymes pertenecientes al sector turístico.

b) De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 50.000 euros y el presupuesto máximo será de 200.000 euros.

c) De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de doce meses desde la resolución definitiva de concesión.»

Seis. El artículo 8 queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Beneficiarios y requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de las líneas 1 y 2, en la forma de agrupación prevista en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Las empresas del sector turístico definidas en el artículo 3 siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España. Se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos clasificadas bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

1.º 493 Otro transporte terrestre de pasajeros.

2.º 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

3.º 4932 Transporte por taxi.

4.º 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.

5.º 501 Transporte marítimo de pasajeros.

6.º 5010 Transporte marítimo de pasajeros.

7.º 503 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

8.º 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

9.º 511 Transporte aéreo de pasajeros.

10.º 5110 Transporte aéreo de pasajeros.

11.º 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.

12.º 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

13.º 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.

14.º 551 Hoteles y alojamientos similares.

15.º 5510 Hoteles y alojamientos similares.

16.º 552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

17.º 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

18.º 553 Campings y aparcamientos para caravanas.

19.º 559 Otros alojamientos.

20.º 5590 Otros alojamientos.

21.º 56 Servicios de comidas y bebidas.

22.º 561 Restaurantes y puestos de comidas.

23.º 5610 Restaurantes y puestos de comidas.

24.º 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

25.º 5629 Otros servicios de comidas.

26.º 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

27.º 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

28.º 7911 Actividades de las agencias de viajes.

29.º 7912 Actividades de los operadores turísticos.

30.º 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

31.º 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

32.º 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.

33.º 855 Otra educación.

34.º 910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.

35.º 9004 Gestión de salas de espectáculos.

36.º 9102 Actividades de museos.

37.º 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.

38.º 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

39.º 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

40.º 9329 Actividades recreativas y entretenimiento.

b) Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con experiencia demostrable en el ámbito turístico.

c) Podrán ser beneficiarias en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias y siempre que cumplan con los requisitos exigidos, las asociaciones profesionales y empresariales (incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de éstas) legalmente constituidas y dadas de alta en el Registro Correspondiente de Asociaciones y cuyo objeto social y actividad tenga relación directa con el sector turístico.

2. Antes de concurrir a las ayudas de las líneas 1 y 2 las entidades se constituirán en agrupación, formalizando un documento que contendrá el contenido mínimo que establece el artículo 67.2 del Real Decreto-Ley 36/2020.

3. Las cuantías e intensidades de las ayudas se computarán individualmente para cada beneficiario, sin perjuicio de que formen parte de una agrupación en el caso de las líneas 1 y 2.

4. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea 3 las empresas turísticas recogidas en el apartado 1.a) de este artículo, que además se encuentren encuadradas dentro de la definición de pymes tal como se establece el artículo 3 de la presente orden de bases.

5. No podrán ser beneficiarias:

a) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 o en el 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común no podrán ser beneficiarias para las ayudas de las líneas 1 y 2.

c) Las empresas en crisis, de acuerdo con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal y como vienen definidas en su artículo 2.18 no podrán ser beneficiarias para las ayudas de las líneas 1 y 2.»

Siete. El artículo 11 queda redactado como sigue:

«Artículo 11. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas en la presente orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.

2. Dichas ayudas se aplicarán a los siguientes costes directos:

a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos, con vinculación laboral con los beneficiarios e incluido en los grupos de cotización a la Seguridad Social del 1.º al 3.º, ambos incluidos, o de autónomo económicamente dependiente de la entidad solicitante conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto de Trabajo Autónomo y al Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. En todos los casos, deben poseer una titulación que se encuentre entre las siguientes: Titulación Superior, Titulación Media, Titulación de Grado, Titulación de Máster o Titulación en Ciclo Formativo de Grado Superior. La experiencia acreditada en el sector turístico o, en empresas de tecnología, de más de diez años en puestos directivos o técnicos, podrá considerarse equivalente a la titulación enumerada anteriormente. En toda actuación se nombrará obligatoriamente un Director Técnico del proyecto y será único.

El coste/hora individual del personal participante en el proyecto se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: 

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Coste SS es el coste de Seguridad Social desembolsado por la empresa por el participante en el período contemplado. Las cuotas de Seguridad Social de los trabajadores autónomos no serán financiables, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de SS del autónomo exento de la base imponible del IRPF y que sea la entidad solicitante la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

El coste/hora individual máximo financiable se determinará en cada convocatoria.

Asimismo, se podrán incluir los gastos de personal administrativo cuyo coste/hora individual del personal participante en el proyecto se calculará según la fórmula del apartado a) anterior. El coste/hora individual máximo financiable se determinará en cada convocatoria.

Se requerirá la confección de partes horarios firmados por los propios empleados a efectos de evitar la doble financiación, salvo que la normativa europea prevea otras formas de acreditación para las subvenciones financiadas con fondos europeos.

b) Los costes de instrumental y material inventariable en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que estos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

d) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.

3. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente en la solicitud. Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de la actuación.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

4. En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos financieros, así como cualquier tipo de impuesto, tasa o licencia.

5. La subcontratación no podrá superar el 50 % del importe de la actividad subvencionable de cada beneficiario individual en el caso de las líneas de ayuda 1 y 2, y el 70 % del importe de la actividad subvencionable en el caso de línea de ayuda 3. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”.

6. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.»

Ocho. El artículo 12 queda redactado como sigue:

«Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas e intensidad máxima.

1. Las ayudas de las Líneas 1 y 2 se acogen al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y podrán acumularse con cualquier otra ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes, así como con cualquier otra ayuda pública correspondiente –parcial o totalmente– a los mismos costes financiables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud de dicho Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. Las ayudas de la Línea 3 tienen el carácter de ayuda de minimis y deberán cumplir con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

Las ayudas de la Línea 3 son compatibles con otras ayudas públicas. No obstante, sólo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo que se establece, por empresa, en este apartado. A efectos de la comprobación de dicho límite, será necesaria la declaración por parte del beneficiario de las ayudas de minimis recibidas tanto en el ejercicio fiscal en curso como en los dos ejercicios fiscales anteriores.

Asimismo, las ayudas de la Línea 3 no se acumularán con ninguna ayuda pública en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

3. En todo caso, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

4. Esta compatibilidad estará condicionada a las siguientes reglas:

a) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

b) Que cuando en la financiación de una o varias de las ayudas contempladas en esta orden concurrieran, junto con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, otras Administraciones públicas en calidad de cofinanciadoras de las mismas, la financiación aportada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en ningún caso podrá superar el 100 % de la financiación pública total que reciban.

c) Que, si la entidad beneficiara pretende aplicar la bonificación prevista en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, deberá acumular ambas ayudas y la concurrencia de ambos beneficios debe ser inferior al 60 % del coste salarial anual establecido en dicho real decreto.

5. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas por esta orden, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o podrá dar lugar incluso a la supresión de la ayuda concedida, a la renuncia, o al desistimiento de la ayuda solicitada.

6. La intensidad máxima de las ayudas en las líneas 1 y 2 será de hasta el 50 % del presupuesto total del proyecto, en el caso de pymes.

No obstante, en aquellos supuestos en que participen grandes empresas en las mencionadas líneas de ayudas 1 y 2, la intensidad máxima para las grandes empresas será del 15 %. Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con pymes en la actividad objeto de ayuda y si las pymes con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % de los costes subvencionables.

La intensidad de la ayuda deberá computarse a nivel de cada empresa beneficiaria, sin perjuicio de que forme parte de una agrupación.

7. En el caso de la línea 3 la intensidad máxima de las ayudas podrá ser de hasta el 100 % del presupuesto total del proyecto.»

Nueve. El artículo 13 queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Efecto incentivador.

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas de las líneas 1 y 2 reguladas en esta orden sólo serán financiables si tienen un efecto incentivador.

Se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si, antes de comenzar la actividad, el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda a la correspondiente convocatoria, con el contenido señalado en el artículo 18.»

Diez. El artículo 14 queda redactado como sigue:

«Artículo 14. Plazo de realización de las actuaciones.

El plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas se especificará en cada una de las convocatorias que deriven de la presente orden de bases y en todo caso se respetarán los límites establecidos en los artículos 6 y 7.»

Once. El punto 8 del artículo 16 queda redactado como sigue:

«8. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico por el declarante.»

Doce. El artículo 17 queda redactado como sigue:

«Artículo 17. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.»

Trece. El artículo 18 queda redactado como sigue:

«Artículo 18. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Se deberá presentar una solicitud por cada empresa en el caso de la línea 3 de ayuda o por cada beneficiario miembro de la agrupación por cada actuación en el caso de las líneas 1 y 2, conformada por los siguientes elementos:

a) Formulario de solicitud de ayuda cumplimentado y firmado electrónicamente por el representante o apoderado único de la agrupación en el caso de las líneas 1 y 2, o por el representante o apoderado de la empresa en el caso de la línea 3, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

b) Memoria de la actuación con el contenido y estructura que figura en el anexo I de esta orden.

c) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud.

d) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social sólo en el caso en el que el participante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Estado de ingresos y gastos de los dos últimos ejercicios cerrados de cada uno de los participantes.

f) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (“OLAF”), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

g) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

h) En el caso de las actuaciones realizadas en régimen de agrupaciones previstas en el artículo 67 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, descritas en el artículo 6 (Líneas 1 y 2) se deberá aportar, además, los documentos previstos en el citado artículo, en especial el acuerdo.

i) Las siguientes declaraciones responsables, firmadas por su representante legal:

1.º Declaración de ayudas públicas recibidas o solicitadas para la ejecución de la actuación objeto de la solicitud durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado. En caso de las convocatorias de 2022 y 2023 se deberán rellenar en el formato facilitado en el anexo III de esta orden.

2.º Declaración de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3.º Declaración de estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos, anticipos o ayudas concedidas anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

4.º Declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 o 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/5006, de 21 de julio.

5.º Declaración de que entre los gastos para los que se solicita financiación no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante.

6.º Declaración responsable de ser conocedor de que la financiación, en forma de subvención, a la que se accede, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.

7.º Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088 según el modelo establecido en el anexo II de la presente orden de bases.

8.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

9.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, las cuales serán determinadas en la convocatoria o, en su defecto, a las que se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

10.º Todas las declaraciones responsables se podrán adjuntar en un solo fichero en un documento consolidado y firmado de manera conjunta, para facilitar su subida a la plataforma de tramitación.

2. La presentación de la solicitud se realizará a través del portal web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y deberá estar firmada electrónicamente mediante firma electrónica avanzada.

3. El certificado electrónico con el que se realice la firma electrónica deberá corresponder al representante legal de la entidad solicitante de la ayuda.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de las entidades solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.»

Catorce. Los apartados 1 y 2 del artículo 19 quedan redactados como siguen:

«1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 50 % del proyecto en el caso de las líneas 1 y 2, y hasta un 70 % en el caso de la línea 3, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes, que requerirá la autorización previa del órgano concedente de la subvención. El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado beneficiario.

En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario o el representante de la agrupación, solicitará la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días. En el supuesto de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.»

Quince. El punto 3 del artículo 20 queda redactado como sigue:

«3. Esta calificación resultará de evaluar los criterios establecidos para cada una de las líneas de actuación del artículo 21 en el caso de las líneas 1 y 2 y del artículo 22 para el caso de la línea 3, y agregar la puntuación obtenida en cada uno de ellos.»

Dieciséis. El artículo 21 queda redactado como sigue:

«Artículo 21. Criterios de evaluación aplicables a los proyectos señalados en el artículo 6.

1. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes referidas en el artículo 6.1 de esta orden, “Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores” (Línea 1), serán los siguientes:

a) Calidad científico-técnica: Se valorará la calidad técnica del proyecto analizando si es adecuado para su propósito y resuelve las necesidades expresadas, la metodología, analizando la descripción de las fases en las que se divide, las técnicas de gestión utilizadas y herramientas para la difusión y comunicación de los resultados, la adecuación de la planificación de las actividades propuestas y el grado de innovación de la propuesta mediante avances respecto del estado del arte de otros productos/servicios, procesos. Puntuación máxima 20. Umbral del criterio 10 puntos.

b) Oportunidad estratégica de la actuación: Se valorará la alineación de la propuesta con las prioridades objeto de la convocatoria (vinculadas a procesos de innovación de base tecnológica, dirigidas a asociaciones o entidades asociativas de empresas, preferentemente pymes, en el que la solución a financiar beneficié a un número escalable de empresas, que mejoren los procesos de gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o, por ejemplo, en su posicionamiento de marca, el impacto en los destinatarios de la actuación a nivel económico, en el empleo, en competitividad, ganancia de visibilidad en el sector y la contribución efectiva, tanto cualitativa mediante la capacidad de transformación de su sector como cuantitativa mediante el número de empresas involucradas en la iniciativa, para el estímulo de la competitividad empresarial y la transición hacia la digitalización del sector turístico. Puntuación máxima del criterio 20. Umbral del criterio 10 puntos.

c) Capacidad de gestión y calidad de los medios aportados: Se valorará la capacidad de gestión técnica de los solicitantes a partir de las herramientas para la gestión de la agrupación en cuanto a comunicación interna, mecanismos de coordinación, planes de contingencia a la hora de abordar riesgos no previstos y la calidad de los medios materiales y humanos, infraestructuras disponibles, balance de género del equipo humano, aportados a la propuesta. Puntuación máxima del criterio 20. Umbral del criterio 10 puntos.

d) Viabilidad económica y financiera de la propuesta: Se valorará la coherencia de las necesidades financieras de la propuesta, la estructura de financiación, la sostenibilidad en el tiempo, la dimensión económica del proyecto en relación a la adecuación del proyecto a la capacidad financiera de los beneficiarios y la adecuación del presupuesto presentado a las actividades propuestas. Se valorará negativamente el sobredimensionamiento del presupuesto. Puntuación máxima del criterio 20. Umbral del criterio 10 puntos.

e) Estrategia, mercado y explotación de resultados: Se valorará la necesidad del mercado y mercado potencial, el posicionamiento competitivo y estrategia comercial, los mecanismos que garanticen una adecuada gestión la gestión de la propiedad industrial e intelectual y el plan de difusión, explotación e internacionalización de los resultados. Puntuación máxima del criterio 20. Umbral del criterio 10 puntos.

2. En los casos de solicitudes con igual puntuación de proyectos Línea 1, tendrá preferencia:

a) El que tenga mayor puntuación en el Criterio “Calidad Científico-técnica”.

b) En caso de tengan la misma puntuación en el apartado a), el que tenga mayor puntuación en el Criterio “Oportunidad estratégica de la actuación”.

c) En caso de tengan la misma puntuación en los apartados anteriores, el que tenga mayor puntuación en el Criterio “Capacidad de gestión y calidad de los medios aportados”.

d) En caso de tengan la misma puntuación en los apartados anteriores, el que tenga mayor puntuación en el Criterio “Viabilidad económica y financiera de la propuesta”.

e) En caso de tengan la misma puntuación en los apartados anteriores, el que tenga mayor puntuación en el Criterio “Estrategia, mercado y explotación de resultados”.

f) En el caso de que se mantenga el empate, se considerará la solicitud que agrupe más empresas.

3. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes referidas en el artículo 6.2 de esta orden, “Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías” (Línea 2), serán los siguientes:

a) Calidad científico-técnica. Se valorará la calidad técnica del proyecto analizando si es adecuado para su propósito y resuelve las necesidades expresadas, la metodología analizando la descripción de las fases en las que se divide, las técnicas de gestión utilizadas y herramientas para la difusión y comunicación de los resultados, la adecuación de la planificación de las actividades propuestas y el carácter diferenciador de la propuesta analizando el nivel de originalidad respecto a otras soluciones existentes. Puntuación máxima del criterio 20. Umbral del criterio 10 puntos.

b) Oportunidad estratégica de la actuación. Se valorará la alineación de la propuesta con las prioridades objeto de la convocatoria valorando si se encuentran vinculadas a procesos de innovación de base tecnológica, dirigidas a asociaciones o entidades asociativas de empresas, preferentemente pymes, en el que la solución a financiar beneficié a un número escalable de empresas, que mejoren los procesos de gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o, por ejemplo, en su posicionamiento de marca, el impacto en los destinatarios de la actuación económico, en el empleo, en competitividad, ganancia de visibilidad en el sector y la contribución efectiva, tanto cualitativa mediante la capacidad de transformación de su sector como cuantitativa mediante el número de empresas involucradas en la iniciativa, para el estímulo de la competitividad empresarial y la transición hacia la digitalización del sector turístico. Puntuación máxima del criterio 20. Umbral del criterio 10 puntos.

c) Capacidad de integración de los agentes del sistema. Se valorará el grado y número de empresas participantes, la estructura y organización de la actuación propuesta, la integración y representatividad de todos los agentes del sistema, así como las medidas sobre igualdad de género y de generación o mantenimiento del empleo. Puntuación máxima del criterio 20. Umbral del criterio 10 puntos.

d) Capacidad de gestión del equipo y colaboración. Se valorará la capacidad de gestión técnica de los solicitantes valorando las herramientas para la gestión de la agrupación en cuanto a comunicación interna, los mecanismos de coordinación, planes de contingencia a la hora de abordar riesgos no previstos y la colaboración con terceros mediante un adecuado dimensionamiento de las tareas por cada integrante de la agrupación. Puntuación máxima del criterio 20. Umbral del criterio 10 puntos.

e) Viabilidad económica y financiera de la propuesta. Se valorará la coherencia de las necesidades financieras de la propuesta, la estructura de financiación, la sostenibilidad en el tiempo, la dimensión económica del proyecto en relación a la capacidad financiera de los beneficiarios y la adecuación del presupuesto presentado a las actividades propuestas. Se valorará negativamente el sobredimensionamiento del presupuesto. Puntuación máxima del criterio 20. Umbral del criterio 10 puntos.

4. En los casos de solicitudes con igual puntuación de proyectos Línea 2, tendrá preferencia:

a) El que tenga mayor puntuación en el Criterio “Oportunidad estratégica de la actuación”.

b) En caso de tengan la misma puntuación en el apartado a), el que tenga mayor puntuación en el Criterio “Capacidad de integración de los agentes del sistema”.

c) En caso de tengan la misma puntuación en los apartados a) y b), el que tenga mayor puntuación en el Criterio “Calidad Científico-técnica”.

d) En caso de tengan la misma puntuación en los apartados anteriores, el que tenga mayor puntuación en el Criterio “Viabilidad económica y financiera de la propuesta”.

e) En caso de tengan la misma puntuación en los apartados anteriores, el que tenga mayor puntuación en el Criterio “Estrategia, mercado y explotación de resultados”.

f) En el caso de que se mantenga el empate, se considerará la solicitud que agrupe más empresas.»

Diecisiete. El artículo 22 queda redactado como sigue:

«Artículo 22. Criterios de evaluación aplicables a los proyectos señalados en el artículo 7.

1. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes referidas en el artículo 7 de esta orden, “Proyectos de implantación y adopción por parte de empresas pymes de tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo o en general de procesos de digitalización de sus actividades” (Línea 3), serán los siguientes:

a) Calidad científico-técnica. Se valorará la calidad técnica del proyecto analizando si es adecuado para su propósito y resuelve las necesidades expresadas, la metodología analizando la descripción de las fases en las que se divide, las técnicas de gestión utilizadas y herramientas para la difusión y comunicación de los resultados, la adecuación de la planificación de las actividades propuestas y el carácter diferenciador de la propuesta analizando el nivel de originalidad respecto a otras soluciones existentes. Puntuación máxima del criterio 20. Umbral del criterio 10 puntos.

b) Oportunidad estratégica de la actuación. Se valorará la alineación de la propuesta con las prioridades objeto de la convocatoria valorando si se encuentran vinculadas a procesos de innovación de base tecnológica, que mejoren los procesos de gestión de la empresa en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o, por ejemplo, en su posicionamiento de marca, el impacto en los destinatarios de la actuación económico, en el empleo, en competitividad, ganancia de visibilidad en el sector y la contribución efectiva, tanto cualitativa mediante la capacidad de transformación de su sector como cuantitativa mediante el ejemplo que puede suponer para el sector y para el estímulo de la competitividad empresarial y la transición hacia la digitalización del sector turístico. Puntuación máxima del criterio 20. Umbral del criterio 10 puntos.

c) Capacidad de gestión del equipo y colaboración. Se valorará la capacidad de gestión técnica del solicitante valorando las herramientas para la gestión del proyecto en cuanto a comunicación interna, los mecanismos de coordinación, planes de contingencia a la hora de abordar riesgos no previstos y la colaboración con posibles terceros mediante un adecuado dimensionamiento de las tareas por cada integrante del proyecto. Puntuación máxima del criterio 20. Umbral del criterio 10 puntos.

d) Viabilidad económica y financiera de la propuesta. Se valorará la coherencia de las necesidades financieras de la propuesta, la estructura de financiación, la sostenibilidad en el tiempo, la dimensión económica del proyecto en relación a la capacidad financiera del beneficiario y la adecuación del presupuesto presentado a las actividades propuestas. Se valorará negativamente el sobredimensionamiento del presupuesto. Puntuación máxima del criterio 20. Umbral del criterio 10 puntos.

e) Replicación del proyecto por parte de terceros y comunicación. Se valorará que el proyecto presentado cuente con un plan de comunicación de los beneficios que el mismo aporta al sector turístico, así como la posible puesta a disposición del sector de los materiales generados, software creado, lecciones aprendidas. Puntuación máxima del criterio 20. Umbral del criterio 10 puntos.

2. En los casos de solicitudes con igual puntuación de proyectos Línea 2, tendrá preferencia:

a) El que tenga mayor puntuación en el Criterio “Oportunidad estratégica de la actuación”.

b) En caso de tengan la misma puntuación en el apartado anterior, el que tenga mayor puntuación en el Criterio “Calidad Científico-técnica”.

c) En caso de tengan la misma puntuación en los apartados anteriores, el que tenga mayor puntuación en el Criterio “Viabilidad económica y financiera de la propuesta”.

d) En caso de tengan la misma puntuación en los apartados anteriores, el que tenga mayor puntuación en el Criterio “Capacidad de gestión del equipo y colaboración”.

e) En el caso de que se mantenga el empate, el que tenga mayor puntuación en el Criterio “Replicación del proyecto por parte de terceros y comunicación”.»

Dieciocho. La letra f) del punto 2 del artículo 23 queda redactado como sigue:

«f) Un funcionario de la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías de la Información del Instituto de Turismo de España (Turespaña) nombrado por el Director General de Turespaña actuará como secretario, con voz, pero sin voto.»

Diecinueve. En el artículo 24 se introduce un nuevo apartado 8 redactado como sigue y los actuales 8, 9 y 10 pasan a numerarse 9, 10 y 11 respectivamente:

«8. Para las ayudas de la Línea 3, la resolución de la convocatoria deberá hacer constar expresamente que la ayuda concedida es una ayuda de minimis con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, citando su título y la referencia de su publicación en el “Diario Oficial de la Unión Europea”, e indicando claramente el importe en euros de la ayuda concedida.»

Veinte. Se modifica el punto 3 del artículo 26 de la orden de bases que queda redactado de la siguiente forma:

«3. El pago se hará en la cuenta facilitada por cada miembro de la agrupación en el caso de las líneas de ayudas 1 y 2 y en la cuenta facilitada por la empresa en el caso de la línea de ayuda 3.»

Veintiuno. El apartado 1 del artículo 31 queda redactado como sigue:

«1. Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y las demás disposiciones que resulten de aplicación, así como en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado en el caso de las líneas de ayuda 1 y 2, y del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el caso de la línea de ayudas 3.»

Veintidós. Se añade un nuevo modelo de anexo III que será de aplicación para las convocatorias de 2022 y 2023.

Disposición adicional única. Modificación de la Convocatoria de 2021 del Programa Última Milla.

Se modifica el apartado primero del artículo 46 que queda redactado como sigue:

«Las actuaciones subvencionadas podrán realizarse desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria y la fecha fin del plazo de ejecución de actuaciones que en todo caso no podrá superar los 12 y 18 meses respectivamente conforme al artículo 6, 8 y 34 contados desde la resolución de concesión de las ayudas, y deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión.»

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las convocatorias de ayudas 2021.

Lo dispuesto en esta orden no será aplicable a la convocatoria de ayudas para 2021 aprobada por la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, salvo lo dispuesto en la disposición adicional única. De igual manera, las referencias en el artículo 8.5 a) de la presente orden de bases al artículo 13.3 bis de Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 11.3 al artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se aplican a la convocatoria correspondiente al año 2021.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las modificaciones de las bases reguladoras surtirán efectos para las convocatorias de 2022 y 2023.

Madrid, 16 de diciembre de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANEXO III
Modelo declaración responsable minimis y de otras ayudas

[Todos y cada uno de los participantes como beneficiarios deberán rellenar, firmar y presentar esta declaración]

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OTRAS SUBVENCIONES O AYUDAS PÚBLICAS COBRADAS Y/O SOLICITADAS PARA LA MISMA ACTUACIÓN O FINALIDAD QUE LA SOLICITADA EN EL CONTEXTO DEL PRESENTE PROGRAMA DE AYUDAS, O BAJO EL RÉGIMEN DE MINIMIS DURANTE LOS DOS EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES Y DURANTE EL EJERCICIO FISCAL EN CURSO, DE CUALQUIER ADMINISTRACIÓN, ORGANISMO O ENTIDAD PÚBLICA, NACIONAL O INTERNACIONAL

EL DECLARANTE:

Don/Doña  
Con NIF  
Por sí mismo o en representación de la entidad  
Con CIF  
En calidad de  
Datos de contacto (dirección, teléfono, email).  

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

QUE .......................................................................................................... (nombre o razón social del beneficiario):

a) Ha obtenido y cobrado las siguientes subvenciones o ayudas públicas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de la/s siguiente/s Administración/es, organismo/s o entidad/es pública/s, nacional/es o internacional/es, por el importe/s que asimismo se especifica/n: (NOTAS: Listar todas las ayudas concedidas para la misma actuación o finalidad. Si la ayuda ha sido concedida pero aún no ha sido cobrada indique 0 € en «Importe ayuda cobrada». En caso de no tener ayudas concedidas indicar: NINGUNA).

Entidad concedente Programa Importe ayuda concedida Régimen de minimis (sí/no)
       
       
       
       

Además, ha solicitado, no teniendo concedida en la fecha de la firma de esta declaración, las siguientes ayudas públicas para la misma actuación o finalidad que la concedida en el contexto del presente Programa de Subvenciones: (NOTAS: Listar todas las ayudas solicitadas y pendientes de resolución para la misma actuación o finalidad. En caso de no tener ayudas concedidas indicar: NINGUNA).

Entidad concedente Programa Importe ayuda concedida Régimen de minimis (sí/no)
       
       
       
       

b) Me comprometo a comunicar fehacientemente de inmediato a la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, en cuanto se tenga conocimiento de tal circunstancia, el cobro de cualquier otra subvención o ayuda pública, bien para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas o bien bajo el régimen de minimis, que pueda suceder en fecha posterior a la de firma de esta declaración y previamente al posible cobro de la ayuda solicitada en el contexto del presente Programa de Ayudas.

En ……………………………… a … de …………………… de …………

(Firma del solicitante o del representante de la empresa o entidad solicitante)

Nombre y cargo

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/12/2022
  • Fecha de publicación: 23/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/2022
  • Efectos en la forma indicada en la disposición final 2.
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y AÑADE el anexo III a la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-331).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Ayudas
  • Comercio electrónico
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas y Actividades Turísticas
  • Fondo CE
  • Formularios administrativos
  • Informática
  • Investigación científica
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Procedimiento administrativo
  • Programas
  • Subvenciones

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