La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público establece en su disposición adicional sexta la posibilidad de establecer una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, disponiendo que:
«Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso aquellas plazas que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016…»
Por su parte, el artículo 61.7 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP, en adelante) especifica que:
«Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos».
Con fecha 13 de mayo de 2022, las Direcciones Generales de Costes de Personal y de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública autorizan al Consorcio de la Ciudad de Cuenca la estabilización de seis plazas con base a lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Por Resolución de 23 de mayo de 2022 el Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca aprueba la Oferta de Empleo Público del personal laboral del Consorcio de la Ciudad de Cuenca para el año 2022 (BOE número 124, de 25 de mayo de 2022).
Son de aplicación a las presentes bases la disposición adicional octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones referidas a la ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal derivado de dicha ley de fecha 14 de noviembre de 2022.
Se procede a aprobar las bases que regulan el concurso de méritos y convocar los procesos selectivos extraordinarios de estabilización de empleo temporal correspondientes a la Oferta de Empleo Público del personal laboral del Consorcio de la Ciudad de Cuenca para el año 2022.
En su virtud, y previo informe favorable de la Abogacía del Estado, el Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 7 de los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Cuenca aprobados en sesión de 27 de noviembre de 2018 y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» número 292, de 4 de diciembre de 2018, en sesión de 14 diciembre de 2022, resuelve:
Aprobar la convocatoria y las bases por las que habrá de regirse el procedimiento extraordinario de estabilización de empleo temporal correspondiente a la Oferta de Empleo Público del personal laboral del Consorcio de la Ciudad de Cuenca para el año 2022 que se recogen a continuación y dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Bases
1.1 Objeto de la convocatoria.
1. El objeto de las presentes bases es la regulación del procedimiento que regirá la convocatoria del concurso de méritos de personal laboral correspondiente a la Oferta de Empleo Público del Consorcio de la Ciudad de Cuenca para el año 2022, aprobada mediante Resolución de 23 de mayo de 2022 por el Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca y amparada en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
2. En el anexo I de la presente resolución se detallan las plazas incluidas en la mencionada oferta y que por la presente se convocan.
3. El proceso selectivo se ha de realizar garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, recogidos en el artículo 55.1 del TREBEP, así como los establecidos en el artículo 55.2 del TREBEP:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
1.2 Normativa aplicable.
El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases y por lo dispuesto en las siguientes normas:
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración Geneal del Estado y demás normativa que resulte de aplicación.
1.3 Sistema selectivo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del TREBEP y en la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las plazas contempladas en el anexo I de la presente Resolución, será el de concurso de méritos.
1.4 Publicación.
Las presentes bases y convocatoria se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, www.consorciodecuenca.es, y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.
1.5 La resolución de los procesos selectivos deberá finalizar, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2024.
Para la admisión al presente proceso selectivo, las personas aspirantes deben poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la suscripción del contrato, los siguientes requisitos:
1. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de la posibilidad de participación de las personas de nacionalidad de otros Estados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del TREBEP, con el alcance y efectos en él previstos.
2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Edad: Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5. Titulación: Poseer la titulación exigida para la categoría profesional correspondiente al puesto al que se opta, de conformidad con lo establecido en el anexo I.
En el caso de que, durante el plazo para presentar la solicitud, la persona aspirante no tuviera el título oficial por motivo de estar tramitándose su expedición, no se considerará válido estar en posesión solo del certificado de abono de derecho de expedición de título, sino que es necesario que posea una Certificación supletoria provisional del título oficial, que será emitido por el Organismo correspondiente de acuerdo con los trámites establecidos por el Centro Educativo correspondiente.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial.
3.1 Presentación de solicitudes.
La presentación de las solicitudes podrá realizarse en el Registro del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, sito en calle Alfonso VIII, número 83 (Casa del Corregidor), Cuenca o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha establecido un modelo específico de solicitud de participación en el proceso selectivo (anexo II), que resulta ser obligatorio para todas las personas aspirantes y que se facilitará en la citada oficina del Consorcio de la Ciudad de Cuenca o podrá descargarse a través de la página web del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, www.consorciodecuenca.es.
La no cumplimentación de la solicitud de conformidad con lo indicado anteriormente será motivo de exclusión en las Listas Provisionales de personas admitidas y excluidas, abriéndose el plazo de subsanación establecido en el apartado segundo de la base cuarta, en caso de que no se hubiese cumplimentado correctamente.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud.
La documentación a cumplimentar y presentar para la admisión en el proceso selectivo correspondiente es la siguiente:
– Solicitud específica de participación en el proceso selectivo correspondiente a la plaza a la que se opta.
– Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda.
– En su caso, documentos que acrediten los méritos de baremación correspondientes a otra Administración Pública distinta del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, de conformidad con la base sexta, apartado cuarto, a estos efectos, se deberá aportar certificado de servicios prestados emitido por la administración correspondiente, indicando clasificación profesional y funciones del puesto desempeñado.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificadas.
En el caso de presentar la solicitud en lugar distinto al Registro del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, y al objeto de agilizar el procedimiento, la persona interesada lo comunicará necesariamente dentro del plazo de los dos días naturales posteriores a la presentación de dicha solicitud, mediante correo electrónico (personal@consorciodecuenca.es) al Servicio de Personal del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, aportando copia de la solicitud y de toda la documentación que le acompaña.
3.2 Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.3 Protección de datos.
1. De conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, los datos proporcionados por los aspirantes serán objeto de tratamiento por el Consorcio de la Ciudad de Cuenca, como responsable, con la finalidad de Selección de personal en el Consorcio de la Ciudad de Cuenca.
La información sobre dicho tratamiento y ejercicio de los derechos viene recogida en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web del Consorcio de la Ciudad de Cuenca.
2. El órgano responsable del fichero y responsable del tratamiento es la Gerencia del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, ante la cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como retirar su consentimiento.
3. Con la firma de la solicitud, la persona aspirante consiente el tratamiento de datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad mencionada y no serán cedidos salvo los supuestos previstos por la Ley.
4. El tratamiento de los datos para la finalidad mencionada incluye la publicación oficial en los boletines oficiales correspondientes, tablón de anuncios y página web del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, de los datos de carácter personal referidos a nombre, apellidos y documento nacional de identidad anonimizado, necesarios para facilitar a las personas interesadas la información relativa a la publicación de la lista de personas admitidas y excluidas y desarrollo de la convocatoria.
Además, dicho tratamiento también comprende la posibilidad de ponerse en contacto con la persona aspirante a través del correo electrónico y/o número de teléfono facilitado por ésta, con objeto de agilizar y facilitar trámites de los procedimientos selectivos correspondientes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Cuenca dictará Resolución, declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de su exclusión, en su caso, y se hará pública en la página web del Consorcio de la Ciudad de Cuenca www.consorciodecuenca.es, en el apartado correspondiente a Personal y en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Al objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas en el «Boletín Oficial del Estado» para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
En el caso de utilizar cualquiera de los medios contemplados en el artículo 16.4. apartados b), c), d) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, lo comunicará necesariamente dentro del plazo de los dos días naturales posteriores a la presentación de dicha subsanación mediante correo electrónico (personal@consorciodecuenca.es), al Servicio de Personal del Área Administrativa del Consorcio de la Ciudad de Cuenca.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, se excluirán definitivamente de la participación en el proceso selectivo.
3. Transcurrido el plazo establecido para la subsanación, se dictará Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
4. En las Listas Definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento, sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, sirviendo su publicación como notificación a quienes hayan efectuado alegaciones.
5. La Resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y en la que se determina la composición del Tribunal de selección por cada grupo y en su caso, Especialidad, agotará la vía administrativa.
Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
1. Estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, siendo su composición la siguiente:
Presidente: Persona designada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, entre personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, de cualquiera de las Administraciones consorciadas.
Vocales: Cuatro vocales, a designar por la por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, entre personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones consorciadas.
Secretaría: Persona designada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, entre personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, de cualquiera de las Administraciones consorciadas.
La resolución por la que se designe al tribunal se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Consorcio de la Ciudad de Cuenca.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público. En la sesión de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna circunstancia de las señaladas en el artículo 23 antes citado, y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015.
2. Al menos dos de las personas que compongan el Tribunal deberán poseer titulación perteneciente a la misma área de conocimiento que la exigida a los aspirantes y la totalidad de ellos titulación de igual o superior nivel académico.
3. Se constituirá un Tribunal de selección por cada Grupo Profesional y en su caso Especialización, pudiendo los tribunales correspondientes a la especialidad; Subvenciones, Contratación y Contabilidad y Personal, tener la misma composición. Por tanto, serán constituidos cuatro Tribunales de selección, de acuerdo con la siguiente clasificación:
Grupo Profesional I: Subvenciones, Contratación y Contabilidad y Personal.
Grupo Profesional I: Arquitecto.
Grupo Profesional II: Arquitecto Técnico.
Grupo Profesional IV: Administración.
4. El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
5. Corresponde a cada Tribunal la valoración de los méritos de las personas aspirantes, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que se estimen pertinentes.
En virtud del principio de transparencia, en las actas de sus reuniones se deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las puntuaciones otorgadas a cada persona participante.
Asimismo, en el Acta correspondiente a la última sesión de reunión del Tribunal, una vez concluido el proceso selectivo, se deberá dejar constancia de la manifestación expresa del Tribunal con la identificación nominal de la propuesta de contratación como personal laboral fijo.
6. Los Tribunales deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Del mismo modo, aplicarán en su actuación los principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación establecidos en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección, siendo la pertenencia al mismo a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
7. Las personas que formen parte de un Tribunal son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.
8. Para la válida constitución de un Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Las Actas serán firmadas en exclusiva por quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría del Tribunal, o en su caso, por las personas que les sustituyan.
9. En ningún caso, los Tribunales podrán proponer para su contratación un número superior de personas aprobadas al de las plazas convocadas.
10. Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, así como para incorporar especialistas en caso de requerir el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. También, podrán nombrar personal que colabore temporalmente en el desarrollo del procedimiento de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que le atribuya el Tribunal y que ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.
11. Contra las resoluciones adoptadas por los Tribunales, podrá interponerse recurso de alzada o cualquier otro que pudieran interponer de conformidad con la legalidad vigente, que no suspenden la tramitación de los procedimientos selectivos correspondientes, pudiéndose presentar los mismos a través de los medios habilitados y permitidos por la Ley, ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
Asimismo, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo improrrogable de cinco días naturales desde el día siguiente a la publicación en la página web del Consorcio de la Ciudad de Cuenca de la puntuación obtenida por las personas aspirantes. Dichas reclamaciones que sí tendrán efecto suspensivo, solo podrán ser presentados en el Registro General del Consorcio de la Ciudad de Cuenca de manera presencial, con objeto de no ralentizar el correcto desarrollo del proceso selectivo.
Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones acordadas por el Tribunal de selección tras la valoración de méritos en la fase de Concurso, serán resueltas por el citado Tribunal en sesión convocada al efecto y serán publicadas en la página web del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, sirviendo dicha publicación de notificación a todos los efectos a quienes hayan efectuado alegaciones y a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.
12. Las personas que formen parte del Tribunal serán retribuidas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o la que en su caso la sustituya. En los mismos términos serán retribuidas, de existir, las personas especialistas-asesoras del Tribunal.
13. Los Tribunales se ajustarán en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y deberán guardar sigilo de sus deliberaciones en todas las fases del proceso selectivo.
14. Los Tribunales de cada convocatoria, a efectos de comunicaciones y demás incidencias, tendrán su sede en el Consorcio de la Ciudad de Cuenca, calle Alfonso VIII, número 83 (Casa del Corregidor), Cuenca, debiendo dirigirse a los mismos a través del Registro sito en la misma dirección.
6.1 Desarrollo.
Tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, se convocarán los respectivos Tribunales de Selección, de acuerdo con la Base quinta apartado tercero, al objeto de proceder a la baremación de los méritos relacionados con los servicios prestados como personal laboral con carácter temporal en la categoría de plaza a la que opta.
No se computará como experiencia en el ámbito de las Administraciones Públicas la adquirida por el desempeño de trabajo en empresas que presten servicios externalizados en dichas administraciones.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en el Consorcio de la Ciudad de Cuenca será aportado de oficio por el Área Administrativa y referidos siempre a la fecha de terminación del plazo de admisión de instancias.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras Administraciones Públicas habrá de ser aportado, de conformidad con lo establecido en lo establecido en el apartado 4 de esta base, durante el tiempo de veinte días naturales establecido para la presentación de solicitudes al presente proceso selectivo.
6.2 Baremación del concurso de méritos:
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, relacionados con la experiencia profesional y con los méritos académicos, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones referidas a la ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de fecha 14 de noviembre de 2022.
6.2.1 Responsable Área de Subvenciones y Asuntos Jurídicos y Administración:
a) Méritos profesionales: 60 puntos.
a.1) Servicios prestados en los últimos diez años como personal laboral temporal o indefinido no fijo en la misma clasificación profesional a la que se pretende acceder realizando las funciones que se recogen en el anexo I: 6 puntos por año o fracción superior a seis meses.
a.2) Servicios prestados en los últimos diez años como empleados/as públicos con funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización, en otros ámbitos, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados, en los que, en virtud de Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: 3 puntos por año o fracción superior a seis meses.
b) Méritos académicos: 40 puntos.
b.1) Por haber superado uno o más ejercicios de los procesos selectivos para el acceso al mismo nivel de clasificación profesional recogido en el anexo I, en los últimos cinco años: 2 puntos.
En caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en dicho periodo, el porcentaje de valoración se repartirá proporcionalmente entre los otros dos méritos académicos previstos en este apartado.
b.2) Por haber realizado, en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento, convocados e impartidos por la Administración Pública estatal, autonómica y local, universidades, servicios públicos de empleo, colegios profesionales y organizaciones sindicales: Máximo 26 puntos. Con el siguiente detalle en la suma de horas por la totalidad de cursos de formación:
– De 15 a 39 horas: 5 puntos.
– De 40 a 59 horas: 10 puntos.
– De 60 a 69 horas: 20 puntos.
– 70 o más horas: 26 puntos.
No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a quince horas, en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición.
b.3) Poseer una titulación académica o de formación especializada nivel máster o equivalente, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior (6 puntos), y/o otra titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria (6 puntos). Máximo 12 puntos.
6.2.2 Responsable Área de Contratación:
a) Méritos profesionales: 60 puntos.
a.1) Servicios prestados en los últimos diez años como personal laboral temporal o indefinido no fijo en la misma clasificación profesional a la que se pretende acceder realizando las funciones que se recogen en el anexo I: 6 puntos por año o fracción superior a seis meses.
a.2) Servicios prestados en los últimos diez años como empleados/as públicos con funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización, en otros ámbitos, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados, en los que, en virtud de Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: 3 puntos por año o fracción superior a seis meses.
b) Méritos académicos: 40 puntos.
b.1) Por haber superado uno o más ejercicios de los procesos selectivos para el acceso al mismo nivel de clasificación profesional recogido en el anexo I, en los últimos cinco años: 2 puntos.
En caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en dicho periodo, el porcentaje de valoración se repartirá proporcionalmente entre los otros dos méritos académicos previstos en este apartado.
b.2) Por haber realizado, en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento, convocados e impartidos por la Administración Pública estatal, autonómica y local, universidades, servicios públicos de empleo, colegios profesionales y organizaciones sindicales: Máximo 26 puntos. Con el siguiente detalle en la suma de horas por la totalidad de cursos de formación:
– De 15 a 39 horas: 5 puntos.
– De 40 a 59 horas: 10 puntos.
– De 60 a 70 horas: 20 puntos.
– De 71 a 89 horas: 24 puntos.
– 90 o más horas: 26 puntos.
No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a quince horas, en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición.
b.3) Poseer una titulación académica o de formación especializada nivel máster o equivalente, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior (6 puntos), y otra titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria (6 puntos). Máximo 12 puntos.
6.2.3 Responsable de Contabilidad y Personal:
a) Méritos profesionales: 60 puntos.
a.1) Servicios prestados en los últimos diez años como personal laboral temporal o indefinido no fijo en la misma clasificación profesional a la que se pretende acceder realizando las funciones que se recogen en el anexo I: 6 puntos por año o fracción superior a seis meses.
a.2) Servicios prestados en los últimos diez años como empleados/as públicos con funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización, en otros ámbitos, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados, en los que, en virtud de Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: 3 puntos por año o fracción superior a seis meses.
b) Méritos académicos: 40 puntos.
b.1) Por haber superado uno o más ejercicios de los procesos selectivos para el acceso al mismo nivel de clasificación profesional recogido en el anexo I, en los últimos cinco años: 2 puntos.
En caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en dicho periodo, el porcentaje de valoración se repartirá proporcionalmente entre los otros dos méritos académicos previstos en este apartado.
b.2) Por haber realizado, en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento, convocados e impartidos por la Administración Pública estatal, autonómica y local, universidades, servicios públicos de empleo, colegios profesionales, organizaciones sindicales y escuelas oficiales (formación en idiomas): Máximo 26 puntos. Con el siguiente detalle en la suma de horas por la totalidad de cursos de formación:
– De 15 a 39 horas: 5 puntos.
– De 40 a 59 horas: 10 puntos.
– De 60 a 69 horas: 20 puntos.
– 70 o más horas: 26 puntos.
No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a quince horas, en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición.
b.3) Poseer una titulación académica o de formación especializada nivel máster o equivalente, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior (6 puntos), y otra titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria (6 puntos). Máximo 12 puntos.
6.2.4 Arquitecto:
a) Méritos profesionales: 60 puntos.
a.1) Servicios prestados en los últimos diez años como personal laboral temporal o indefinido no fijo en la misma clasificación profesional a la que se pretende acceder realizando las funciones que se recogen en el anexo I: 6 puntos por año o fracción superior a seis meses.
a.2) Servicios prestados en los últimos diez años como empleados/as públicos con funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización, en otros ámbitos, incluías las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados, en los que, en virtud de Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: 3 puntos por año o fracción superior a seis meses.
b) Méritos académicos: 40 puntos.
b.1) Por haber superado uno o más ejercicios de los procesos selectivos para el acceso al mismo nivel de clasificación profesional recogido en el anexo I, en los últimos cinco años: 2 puntos.
En caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en dicho periodo, el porcentaje de valoración se repartirá proporcionalmente entre los otros dos méritos académicos previstos en este apartado.
b.2) Por haber realizado, en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento, convocados e impartidos por la Administración Pública estatal, autonómica y local, universidades, servicios públicos de empleo, colegios profesionales y organizaciones sindicales: Máximo 26 puntos. Con el siguiente detalle en la suma de horas por la totalidad de cursos de formación:
– De 15 a 49 horas: 5 puntos.
– De 50 a 99 horas: 10 puntos.
– De 100 a 149 horas: 15 puntos.
– De 150 a 199 horas: 20 puntos.
– 200 o más horas: 26 puntos.
No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a quince horas, en el caso de haber sido recibidos, y a dos horas en los supuestos de impartición.
b.3) Poseer una titulación académica o de formación especializada nivel máster o equivalente, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior (6 puntos), y otra titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria (6 puntos). Máximo 12 puntos.
6.2.5 Arquitecto Técnico:
a) Méritos profesionales: 60 puntos.
a.1) Servicios prestados en los últimos diez años como personal laboral temporal o indefinido no fijo en la misma clasificación profesional a la que se pretende acceder realizando las funciones que se recogen en el anexo I: 6 puntos por año o fracción superior a seis meses.
a.2) Servicios prestados en los últimos diez años como empleados/as públicos con funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización, en otros ámbitos incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados, en los que, en virtud de Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: 3 puntos por año o fracción superior a seis meses.
b) Méritos académicos: 40 puntos.
b.1) Por haber superado uno o más ejercicios de los procesos selectivos para el acceso al mismo nivel de clasificación profesional recogido en el anexo I, en los últimos cinco años: 2 puntos.
En caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en dicho periodo, el porcentaje de valoración se repartirá proporcionalmente entre los otros dos méritos académicos previstos en este apartado.
b.2) Por haber realizado, en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento, convocados e impartidos por la Administración Pública estatal, autonómica y local, universidades, servicios públicos de empleo, colegios profesionales y organizaciones sindicales: Máximo 26 puntos. Con el siguiente detalle en la suma de horas por la totalidad de cursos de formación:
– De 15 a 39 horas: 6 puntos.
– De 40 a 59 horas: 8 puntos.
– De 60 a 79 horas: 15 puntos.
– De 80 a 100 horas: 20 puntos.
– >100 horas: 26 puntos.
No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a quince horas, en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición.
b.3) Poseer una titulación académica o de formación especializada nivel máster o equivalente, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior (6 puntos), y otra titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria (6 puntos). Máximo 12 puntos.
6.2.6 Auxiliar administrativo:
a) Méritos profesionales: 60 puntos.
a.1) Servicios prestados en los últimos diez años como personal laboral temporal o indefinido no fijo en la misma clasificación profesional a la que se pretende acceder realizando las funciones que se recogen en el anexo I: 6 puntos por año o fracción superior a seis meses.
a.2) Servicios prestados en los últimos diez años como empleados/as públicos con funciones equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la estabilización, en otros ámbitos incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados, en los que, en virtud de Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: 3 puntos por año o fracción superior a seis meses.
b) Méritos académicos: 40 puntos.
b.1) Por haber superado uno o más ejercicios de los procesos selectivos para el acceso al mismo nivel de clasificación profesional recogido en el anexo I, en los últimos cinco años: 2 puntos.
En caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en dicho periodo, el porcentaje de valoración se repartirá proporcionalmente entre los otros dos méritos académicos previstos en este apartado.
b.2) Por haber realizado, en los diez años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento, convocados e impartidos por la Administración Pública estatal, autonómica y local, universidades, servicios públicos de empleo, colegios profesionales y organizaciones sindicales: Máximo 14 puntos. Con el siguiente detalle en la suma de horas por la totalidad de cursos de formación:
– De 15 a 39 horas: 7 puntos.
– 40 o más horas: 14 puntos.
No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a quince horas, en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición.
b.3) Poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria. Máximo 24 puntos.
6.3 Criterios de desempate:
En caso de empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de desempate son los siguientes y por este orden:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma categoría profesional y especialidad en el Consorcio de la Ciudad de Cuenca a la que se opte.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
6.4 Acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional:
a) Los servicios prestados en el Consorcio de la Ciudad de Cuenca:
No habrán de ser acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con el apartado uno de la presente base, siendo éstos aportados de oficio por el Área Administrativa.
b) Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas:
La experiencia profesional se acreditará a través de certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen efectuado, indicándose la clasificación profesional y funciones del puesto desempeñado.
6.5 Acreditación de los méritos académicos:
Titulaciones académicas: Copia auténtica del título expedido por el órgano competente que corresponda.
Cursos de formación: Copia auténtica de los diplomas o los certificados de los cursos de formación expedidos por el órgano competente que corresponda, con mención expresa al número de horas y a la Administración/centro que lo ha impartido.
Superación de algún proceso de selección para el acceso al mismo nivel de clasificación profesional recogido en el anexo I:
Certificado expedido por el órgano competente de la Administración correspondiente.
6.6 Alegaciones a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal de selección.
Una vez baremado los méritos correspondientes al Concurso, el Tribunal de selección publicará en la página web del Consorcio de la Ciudad de Cuenca un anuncio con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.
El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será de cinco días naturales a partir del día siguiente a la publicación en la página web del Consorcio de la Ciudad de Cuenca de las mismas.
6.7 Lista definitiva de personal seleccionado.
Convocado, en su caso, el Tribunal calificador para resolver las alegaciones a las puntuaciones, éste resolverá sobre las alegaciones presentadas y la lista definitiva de personas aprobadas, con indicación de la puntuación definitiva obtenida, elevándose a la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Cuenca para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, debe responder al orden de prelación según aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, a las que les serán adjudicadas las plazas.
No podrá declararse que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas ofertadas y no cabe asignar, en ningún caso, la calificación de aprobado sin plaza.
Se configurará una lista de reserva con el resto de aspirantes a los efectos de cobertura de renuncias, suplencias o no superación del periodo de prueba establecido.
En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados, el aspirante propuesto deberá presentar la siguiente documentación:
a) Copia del documento nacional de identidad o equivalente y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el desempeño de las funciones públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, podrá efectuarse dicha acreditación a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho a ser contratados en la categoría y, en su caso, especialidad a la que se pretendiera acceder, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Cuenca resolverá la contratación como personal laboral fijo a favor de las personas que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria, mediante un contrato indefinido a jornada completa.
El período de prueba se exigirá en los términos dispuestos en el artículo 32 del IV Convenio Colectivo Único para el Personal laboral al Servicio de la Administración General del Estado.
Los actos administrativos que se deriven de las presentes bases generales, así como las actuaciones realizadas por los tribunales de selección, podrán ser impugnados en los casos y la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Estado», significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Cuenca, 14 de diciembre de 2022.–El Presidente del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, Darío Francisco Dolz Fernández.
Categoría profesional | Grupo profesional | Especialidad | Funciones realizadas en el ámbito del Consorcio de la Ciudad de Cuenca |
---|---|---|---|
Titulado Superior Derecho. | I | Subvenciones. | Responsable de gestión de subvenciones para la promoción cultural, turística y rehabilitación de patrimonio, edificios, locales y BIC, gestión BDNS, asistencia y secretaría comisión valoración subvenciones y coordinación del servicio PRL, asuntos jurídicos y de administración. |
Titulado Superior Derecho. | I | Contratación. | Responsable de gestión de expedientes de patrimonio histórico, publicación licitaciones en plataforma de contratación del sector público, asistencia a mesas de contratación, gestión de facturas en FACe, gestión e implantación sede electrónica, registrador certificados FNMT. |
Titulado Superior Derecho. | I | Contabilidad y Personal. | Responsable gestión recursos humanos (empleo.Net), nóminas, seguros sociales (SILTRA) y agencia tributaria. Gestión presupuestaria (Financia), elaboración contabilidad y rendición de cuentas (red.Coa). Responsable de auditoría (Audinet). Gestión FACe. Rendición información a administraciones. |
Titulado Superior Arquitectura. | I | Arquitecto. | Responsable de oficina técnica para supervisión, contratación, control y redacción de proyectos y obras. Especialista en gestión, planificación y conservación de patrimonio histórico. |
Titulado Medio Arquitectura Técnica. | II | Ingeniería de la Edificación. | Responsable de oficina técnica para la contratación, coordinación, supervisión, y control técnico y económico de obras. Especialista en gestión, planificación y conservación del patrimonio histórico. |
Título de Graduado Escolar o equivalente. Auxiliar Administrativo. |
IV | Administración. | Responsable de registros, controles organizativos, control de documentación, archivo de expedientes, organización y gestión de convocatorias de consejos de administración y comisiones ejecutivas. |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid