Con fecha de 12 de febrero de 2021 se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este reglamento recoge los objetivos de dicho mecanismo, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de tal financiación. Por su parte, el Gobierno de España aprobó el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, sustentado en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. A su vez, el plan se divide en diez políticas tractoras que recogen treinta componentes.
El componente 19, Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills), integrado en la Agenda Digital España 2025, se dirige al conjunto de la población, desde la digitalización de la escuela hasta la universidad, pasando por la recualificación (upskilling y reskilling) en el trabajo, con especial atención al cierre de la brecha de género y al impulso de la formación en las zonas en declive demográfico. El plan persigue garantizar la inclusión digital, no dejando a nadie atrás en el proceso de digitalización y avanzar en el desarrollo de competencias básicas de la ciudadanía, para que todas las personas puedan, entre otras acciones, comunicarse, comprar, realizar transacciones o relacionarse con las administraciones utilizando las tecnologías digitales con autonomía y suficiencia. En concreto, el plan incluye actuaciones en materia de cualificación y recualificación dirigidas a personas empleadas y desempleadas reforzando las actuales políticas activas de empleo (conjunto de servicios y programas de orientación, empleo y formación para el empleo en el ámbito laboral dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social).
Según datos del INE, en 2019, un total de 6,1 millones de personas empleadas en España no tenía competencias digitales básicas. El riesgo de pérdida de empleo por ese hecho es más alto en España que en otros países comunitarios.
En el ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Cultura y Deporte participa en la inversión C19.I3 Competencias digitales para el empleo, dentro de la actuación específica consistente en actuaciones en materia de cualificación y recualificación dirigidas a personas empleadas y desempleadas reforzando las actuales políticas activas de empleo (conjunto de servicios y programas de orientación, empleo y formación para el empleo en el ámbito laboral dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social).
Este componente 19 contribuye en un 100 % a la transición digital y, en concreto, la inversión C19.I3 Competencias digitales para el empleo, permite asignar la etiqueta 108 (100 %).
La crisis provocada por la pandemia de COVID-19 obligó a más de 2.000 centros e instalaciones deportivas en España a cesar su actividad y, en muchos casos, a prescindir de, o dejar de contratar, a profesionales del sector. A pesar del revés de 2020, se trata de un sector en constante evolución, en el que nuevos modelos de negocio se han unido a los centros deportivos tradicionales y a las cadenas privadas que, desde hace años, gestionan instalaciones municipales en régimen de concesión administrativa.
La mencionada crisis sanitaria y la subsiguiente declaración del estado de alarma en el mes de marzo de 2020 pusieron de manifiesto la importancia de la práctica del deporte, no solo desde la perspectiva del fomento de la salud, la prevención de patologías y la reducción del gasto médico, sino como elemento clave aglutinador de la sociedad, tanto desde su práctica individual y grupal, como desde el disfrute del tiempo de ocio y la promoción de un estilo de vida saludable. Desde el punto de vista empresarial, se trata de un sector de elevada rentabilidad, con gran recorrido en términos de clientes potenciales, facturación y generación de puestos de trabajo.
Según la última edición del Informe de actividad física y prevalencia de patologías en la población española, el 73 % de la población española de dieciocho a setenta y cuatro años no hace ninguna actividad física (34 %) o solo ocasionalmente (39 %). La prevalencia de algunas de las enfermedades crónicas más comunes (hipertensión, hipercolesterolemia, diabetes, depresión y ansiedad) se incrementa notablemente en la población inactiva, cuadruplicándose en algunos casos con respecto a la observada en la población que practica actividad física o deporte.
El coste de la inactividad física relacionado con el ámbito laboral se calcula en nuestro país en 2.500 millones de euros anuales, en bajas laborales y baja productividad, y de 990 millones de euros solo por la incidencia en enfermedades cardiovasculares, diabetes, cáncer de colon y de mama. Se estima que cada euro invertido en actividad física representa un ahorro de 2,9 euros en gasto público sanitario y farmacéutico, y que el incremento de la actividad física en la población española puede reducir el gasto sanitario y lograr un ahorro anual de 5.000 millones de euros.
Con el abandono del uso obligatorio y generalizado de las mascarillas se ha producido un retorno progresivo a la práctica deportiva, así como la recuperación de los niveles pre-pandemia de la actividad pública y privada en torno a este sector.
El informe elaborado en abril de 2021 por Valgo, en colaboración con el Grupo de Investigación Gisdoras de la Universidad de Sevilla recoge que, en ese mes, España contaba con 2.057.000 sedentarios más que antes de la pandemia, cifra que da idea del potencial de captación de nuevos usuarios y de la empleabilidad en el ámbito deportivo. Del total del empleo del sector, un 56 % es empleo joven y un 50 % empleo femenino.
Es en este contexto en el que cobran sentido los esfuerzos de cualificación y recualificación de los profesionales y futuros profesionales del deporte para fomentar e incrementar su capacitación, inserción, movilidad y promoción en un contexto cambiante y de adaptación a la nueva realidad económica, social y laboral, caracterizada por un proceso de digitalización que se ha visto activado de forma exponencial tras la pandemia, y que ha puesto de relieve las carencias de nuestro país en términos de baja capacitación digital de parte de la población, con particular incidencia en aquellos sectores que están viviendo un proceso acelerado de cambio, entre ellos el ámbito del deporte.
La beneficiaria de la subvención de este real decreto es la Asociación del Deporte Español (ADESP), asociación de ámbito nacional constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y su normativa de desarrollo, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y sin ánimo de lucro, para la puesta en marcha de un proyecto destinado a la capacitación digital de deportistas de alto nivel, deportistas de alto rendimiento, deportistas miembros de equipos nacionales, deportistas participantes en programas federativos, técnicos nacionales y autonómicos de las federaciones nacionales y autonómicas, técnicos y trabajadores de las instalaciones deportivas donde se desarrolla la actividad deportiva de los deportistas mencionados, cuya propuesta permitirá formar al menos 6.000 personas hasta septiembre de 2025, y cuya consecución ayudará a la alcanzar el objetivo 292 definido en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
ADESP es la asociación de ámbito nacional que agrupa y representa a las federaciones deportivas españolas olímpicas y no olímpicas, cuya actividad impulsa todo el entorno técnico y deportivo y ejerce una influencia sustancial en la actividad económica e industrial del ecosistema deportivo. Tiene por objeto trabajar por la mejora de la oferta y prestación de servicios relacionados con el deporte en todos sus ámbitos, así como el impulso del ocio activo a través de la práctica de actividad física, siendo además uno de sus fines la promoción y el impulso del deporte como un elemento de la promoción de salud para la ciudadanía.
En su condición de organización relevante dentro del ecosistema deportivo español desde su fundación, ADESP es interlocutor habitual con la industria del deporte, organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, así como con todos los ámbitos de formación técnica para el desarrollo de las diferentes cualificaciones técnicas y profesionales, con el objetivo de mejorar y adaptar el desarrollo profesional del deporte en el marco de la transición digital. Dada la variedad de sus miembros, ADESP tiene representadas en su seno las distintas sensibilidades territoriales y la gran mayoría de los deportes de nuestro país y, por tanto, al pertenecer a diferentes organismos internacionales, puede detectar cómo se configuran las diferentes tendencias, que necesitarán tanto de desarrollo estratégico como de capas formativas que lo garanticen. Este es el caso de las políticas de sostenibilidad o las líneas de trabajo de la trasformación digital, que constituyen el reto en los próximos años para el crecimiento de la nueva realidad y el papel en la sociedad española del sector deportivo.
ADESP es también el interlocutor reconocido por el Consejo Superior de Deportes como representante del sector deportivo y colaborador habitual tanto del desarrollo de programas de formación y cualificación técnica como del marco normativo. Durante los últimos años se han llevado a cabo conjuntamente, programas e iniciativas de impulso a la inclusión de la mujer en todos los ámbitos de la dirección del deporte español. Por otro lado, la integración en ADESP de todas las federaciones de deporte adaptado, ha supuesto un estímulo para la atención de estos deportistas, siendo una de las prioridades de la Asociación.
De conformidad con lo anteriormente señalado se sostiene que, en atención a la naturaleza y fines de ADESP, asociación que representa el 97 % de las federaciones españolas del territorio nacional, registradas oficialmente en el CSD, a 2.751.513 deportistas y a todo el universo de sus cuerpos técnicos y administrativos que les proporcionan soporte, se dan las razones de interés público y social exigidas que justifican la concesión directa de la subvención que se aprueba en el presente real decreto.
Todo lo anterior justifica que esta inversión responde a un interés público, económico y social, siendo manifiesto su carácter singular, por lo que el procedimiento de concesión de la subvención será el de concesión directa de conformidad con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en concordancia con el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siendo aprobada por real decreto, a propuesta del ministro competente.
Por otro lado, los artículos 60.3 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecen normas específicas aplicables a este tipo de subvenciones cuando se financien con fondos europeos. Asimismo, la norma se ajusta a lo establecido en las Órdenes ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, que regulan respectivamente el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el suministro de información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Por último, se adecúa al de transparencia, dado que la norma identifica claramente su objeto y finalidad, tanto en esta parte expositiva como en la memoria del análisis de impacto normativo y en la memoria justificativa del carácter singular de la subvención. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto permite la publicidad adecuada y suficiente asociada a este principio.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención.
Por último, se considera que la norma proyectada es respetuosa con el reparto constitucional de competencias, al encontrar fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, además de obedecer al mandato constitucional del artículo 43.3 de la Constitución Española, que incluye como principio rector de la política social y económica el fomento, que corresponde los poderes públicos, de la educación sanitaria, la educación física y el deporte, así como la obligación de facilitar la adecuada utilización del ocio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Asociación del Deporte Español (en adelante, ADESP), en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural.
1. Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación. Regirá también la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a esta ley.
2. Asimismo será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las demás disposiciones de la Unión Europea que pudieran ser de aplicación y las Órdenes ministeriales HFP/1030/2022 y HFP/1031/2022, de 29 de septiembre.
1. Será beneficiaria de la correspondiente subvención la ADESP, para la formación en capacidades digitales de, al menos, 6.000 deportistas de alto nivel, deportistas de alto rendimiento, deportistas miembros de equipos nacionales, deportistas participantes en programas federativos, técnicos nacionales y autonómicos de las federaciones nacionales y autonómicas, técnicos y trabajadores de las instalaciones deportivas donde se desarrolla la actividad deportiva de los deportistas mencionados.
2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar el objetivo de la subvención, recogido en el apartado 1, que serán establecidos en la orden de concesión de la subvención. Siempre y cuando se cumpla el objetivo final de personas formadas, serán subvencionables los gastos generales e indirectos en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén relacionados con el período en el que efectivamente tengan que realizarse las distintas actuaciones, hasta un límite máximo del 10 % de los fondos percibidos.
3. El importe total de la subvención regulada en el presente real decreto asciende a 12.000.000 de euros, financiado con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, específicamente en el Componente 19, Plan Nacional de Competencias Digitales, correspondiendo 6.000.000 de euros a 2022 y 6.000.000 de euros a 2023.
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública.
2. La solicitud de subvención se dirigirá al titular del órgano concedente y se debe presentar en el plazo de diez días a partir de la entrada en vigor de este real decreto. La solicitud y tramitación de la subvención se realizará a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura y Deporte.
Junto con la solicitud, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:
a) Una memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar en el marco del presente real decreto.
b) Los anexos II, III y IV debidamente cumplimentados.
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa de las condiciones de la subvención que se establecen en el presente real decreto.
La presentación de la solicitud de subvención puede incluir el consentimiento expreso del solicitante autorizando al órgano instructor a que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, si el solicitante no otorga dicho consentimiento expreso, deberá aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La concesión de la subvención se realizará por orden del Ministro de Cultura y Deporte en la que se recogerán en todo caso las actividades concretas subvencionables, recogidas en el anexo I del presente real decreto, y su plazo máximo de ejecución, el crédito presupuestario, la cuantía y el pago de la correspondiente subvención, así como las características concretas del sistema de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria, con base en lo determinado en este real decreto.
La orden será notificada al interesado mediante comparecencia en sede electrónica en el plazo de diez días a partir de la fecha de la aprobación de la orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El vencimiento del plazo de concesión sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada la solicitud de subvención.
La orden de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si la resolución fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
El plazo total de ejecución de las actividades subvencionables objeto del presente real decreto será el comprendido entre la aprobación de la orden de concesión y el 30 de septiembre de 2025.
1. En línea con el objetivo CID 292 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (450.000 personas, como mínimo, deberán haber participado en cursos de formación sobre competencias digitales. Cada formación deberá tener un mínimo de 15 ECTS), la entidad beneficiaria deberá destinar la subvención otorgada mediante el presente real decreto a financiar la formación en capacidades digitales de, al menos, 6.000 personas, deportistas de alto nivel, deportistas de alto rendimiento, deportistas miembros de equipos nacionales, deportistas participantes en programas federativos, técnicos nacionales y autonómicos de las federaciones nacionales y autonómicas, técnicos y trabajadores de las instalaciones deportivas donde se desarrolla la actividad deportiva de los deportistas mencionados. De acuerdo con la filosofía del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el objetivo que se persigue de ofrecer formación en el sector del deporte, no se podrá restringir la participación de profesionales por ningún criterio que no sea estrictamente profesional, y en estos casos deberá autorizarse previamente por la Dirección General de Deportes.
2. La entidad beneficiaria deberá acreditar, en la forma que sea requerida por el Consejo Superior de Deportes, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 y en el apartado 1 de este artículo. En cualquier caso, el mecanismo de verificación del cumplimiento del objetivo de formación de, al menos, 6.000 personas en competencias digitales, consistirá en la aportación de un documento que sintetice la consecución del objetivo y los certificados que permitan demostrar que las acciones de formación se han llevado a cabo. Además, para cada programa de formación se deberá aportar el número de acciones formativas, el número de candidatos inscritos en cada formación y el contenido en créditos ECTS de cada una de éstas. Por último, se deberá aportar un listado de personas formadas que deberán aparecer con un identificador único y se garantizará el acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Deberá posibilitarse la cesión de esta información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
3. La entidad beneficiaria deberá comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el Consejo Superior de Deportes, la evolución periódica de los datos de formación.
4. La entidad beneficiaria deberá aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar la subvención recibida a la financiación de proyectos y actuaciones, en relación con los mecanismos de verificación del CID 292 se garantizará el acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Deberá posibilitarse la cesión de esta información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
5. La entidad beneficiaria deberá someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.
6. La entidad beneficiaria deberá conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 132 del Reglamento Financiero, Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
7. La entidad beneficiaria deberá incluir sus datos en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8. La entidad beneficiaria garantizará el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión «guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo», en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Todos los proyectos de inversión que se desarrollen en cumplimiento del presente real decreto deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH) y las condiciones del etiquetado climático y digital.
9. La entidad beneficiaria deberá contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
10. La entidad beneficiaria garantizará el respeto del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones y actividades cuya realización es objeto de la subvención regulada en este real decreto, contemplando específicamente lo señalado en los artículos 5, 11, 26, 28 y 42 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esto incluye la selección del alumnado y del profesorado, la publicidad, y cuantos aspectos sean relevantes en la gestión del programa de formación.
11. Adicionalmente, la entidad beneficiaria quedará sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a las obligaciones establecidas en este real decreto y en la orden de concesión.
12. La entidad beneficiaria garantizará que la subvención otorgada contribuye a la creación de empleo. A estos efectos, la beneficiaria estará obligada a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional, o sujeto al régimen de afiliación que se establezca por la naturaleza de su vinculación laboral.
1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará con carácter anticipado de acuerdo con lo establecido en la orden de concesión y de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El pago de la subvención quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
A estos efectos, la presentación de la solicitud de pago anticipado por la entidad beneficiaria conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos.
No obstante, la beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La subvención concedida a ADESP no podrá incorporar financiación existente o prevista de otros fondos de la Unión Europea. No obstante, será compatible con cualesquiera otras ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales siempre y cuando:
a) La suma de todas las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada;
b) de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas se refieran a costes subvencionables diferentes o, en el caso de que se refieran a los mismos costes subvencionables, podrán acumularse si se respetan las intensidades e importes máximos de ayuda indicados en el reglamento mencionado;
c) de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y con el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, no se incurra en una doble financiación del mismo coste.
De manera general, la entidad beneficiaria podrá subcontratar las actividades subvencionadas con terceros, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en concordancia con el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que las entidades subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que contendrá:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores y de los compromisos asumidos. La documentación que acompañe a la Memoria de actuación justificativa deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Y en concreto para el cumplimiento del mecanismo de verificación del objetivo CID 292 esta memoria deberá incluir como anexo una hoja de cálculo con las siguientes pruebas documentales y elementos:
i. Las referencias oficiales de los certificados que acrediten la realización de las acciones formativas;
ii. para cada uno de los programas formativos, el número de acciones formativas realizadas, el número de candidatos matriculados y el número de ECTS por acción;
iii. la lista de personas capacitadas, con identificador único.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:
1.º Justificantes de los gastos y pagos realizados, en los que al menos figuren concepto, importe y fecha de realización.
2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que se hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
2. La cuenta justificativa habrá presentarse en el plazo un mes desde la finalización del plazo para la realización de las actividades subvencionadas.
3. La entidad beneficiaria deberá integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la Administración General del Estado.
4. Adicionalmente, se aplicarán las medidas de protección de los intereses financieros de la Unión Europea, en los términos del artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 129 del Reglamento Financiero, (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. Asimismo, la entidad beneficiara quedará sujeta a las verificaciones que puedan llevar a cabo los órganos de control nacionales, sin perjuicio de que el Consejo Superior de Deportes pueda, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar a la entidad beneficiaria cualquier otra documentación justificativa relativa a esta subvención.
5. El beneficiario de la subvención tiene la obligación de someterse a los controles del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión Europea y Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (anexo IV).
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Consejo Superior de Deportes-Ministerio de Cultura y Deporte» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
2. Adicionalmente, en las actuaciones mencionadas en el apartado anterior, deberán cumplirse las obligaciones de publicidad y difusión establecidas por la normativa de la Unión Europea –artículo 34.2 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia– y española en relación con la utilización de fondos vinculados al Instrumento Europeo de Recuperación.
1. En caso de que a fecha de 23 de septiembre de 2025 la entidad beneficiaria haya incumplido la obligación de realizar el gasto y finalizar la ejecución del proyecto de formación en capacidades digitales con los requisitos recogidos en el anexo, o bien no se haya logrado alcanzar la cifra de al menos 6.000 personas formadas, se haya incumplido el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o se hayan incumplido las restantes obligaciones establecidas en esta norma, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 7. Séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En su caso, se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones o plazos de ejecución, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Se faculta al Ministro de Cultura y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Dado en Madrid, el 20 de diciembre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura y Deporte,
MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS
I. Las actividades concretas a las que la ADESP debe destinar la subvención se sintetizan en los siguientes contenidos:
Definición, puesta en marcha y dirección de un programa de formación a través de una plataforma tecnológica aportada por Red.es en virtud de un acuerdo entre esta entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y ADESP, que conjugue metodologías de formación asíncrona mediante cursos de e-learning, formación síncrona a través de tutorías, ponencias y mentorizaciones del proyecto final, y trabajo en equipo para presentación del proyecto final (retos generales del sector o particulares por cada pyme involucrada), para formar deportistas de alto nivel, deportistas de alto rendimiento, deportistas miembros de equipos nacionales, deportistas participantes en programas federativos, técnicos nacionales y autonómicos de las federaciones nacionales y autonómicas, técnicos y trabajadores de las instalaciones deportivas donde se desarrolla la actividad deportiva de los deportistas mencionados.
El programa formativo previsto está enfocado en un objetivo de, al menos, 6.000 participantes, divididos en grupos de no más de 20 personas por edición, para garantizar la calidad de la formación y la interacción con cada uno de ellos, lo que se traduce en 268 cursos al año.
El formato elegido será de estructura mixta con una formación en modalidad asíncrona de 228 horas (60 %) y síncrona de 152 horas (40 %), hasta llegar al total del curso compuesto por 380 horas.
Al tratarse de una formación de carácter profesional, y con el fin de garantizar su calidad y adecuación a los más elevados niveles académicos, estará supervisada y certificada por el Centro de Estudios del Deporte de la Universidad Juan Carlos I.
La duración de cada curso será aproximadamente de diecinueve semanas, en jornadas de cuatro horas diarias, de lunes a viernes, y su coste será aproximadamente de 1.494 euros por alumno y curso. En este importe están incluidos todos los costes de formación, captación y validación de la formación con un título propio universitario. A ellos deben sumarse los costes de difusión y comunicación del programa de formación que se estiman en 600.000 euros.
Las actuaciones subvencionadas incidirán de forma positiva en la política de igualdad de género. Por un lado, las mujeres representan actualmente el 50,5 % del total de personas susceptibles de formación, por la propia distribución del colectivo destinatario. Por otro lado, se pretende reforzar la presencia de mujeres en la selección del personal docente.
Las convocatorias de las actividades de formación cumplirán como mínimo los siguientes requisitos: Anuncio en la página web de ADESP así como en otros medios de difusión para garantizar su adecuada publicidad, mantenimiento del plazo de inscripción durante treinta días, y reserva de plazas a personas desempleada.
II. Metodología y contenido del programa de formación:
1. Formación asíncrona sobre competenciales transversales y soft skills (228 horas).
Metodología:
– Cursos SCORM soporte formativo.
– Cuestionarios aprendizaje.
– Cuestionario Competencias digitales.
– Píldoras Formativas.
– Charlas y ponencias.
– Gaming: Videojuego formativo.
– Escape Room.
– Desayunos virtuales.
Contenido por módulos:
Competencias transversales:
1. Fundamentos de tecnología e internet. Diccionario de transformación digital.
2. Big Data. Fundamentos básicos y aplicación práctica.
3. Internet de las cosas. Desarrollo de proyectos y tecnologías disruptivas.
4. Herramientas Office 365. Outlook, PowerPoint, Excel, Word y Teams.
5. Herramientas digitales de planificación y organización. Trello y Google Meet.
6. Ciberseguridad. Fundamentos y estrategias de seguridad y transformación.
7. Metodologías de innovación empresarial: Desing Thinking, Lean Start Up y Metodologías Agile.
8. Project Management: Planificación y gestión de proyectos.
9. Herramientas de innovación.
10. Colaboración digital. Economía colaborativa.
11. Herramientas de diseño centradas en el cliente. Estrategias para un valor añadido en la experiencia del usuario.
12. Herramientas digitales gestión equipos. Herramientas de trabajo en equipo y comunicación digital.
2. Formación síncrona sobre competencias por área: Facilities, Equipo técnico, Equipo deportivo y CX (152 horas).
Metodología:
– Plan de Líderes.
– Hábitos y Cultura Digital.
– Comunicación Digital.
– Design Thinking/Hackathon.
– Shadowing.
– Mentorización y Tutorías.
– Trabajos en equipo.
– Proyecto Final.
Contenido por módulos:
Transformación digital facilites.
1. Digitalización, control y automatización de los procesos.
– Sesión detección retos.
– Hackathon Power Platform.
2. Gestión y mantenimiento de los centros deportivos.
3. Exposición de valores en formato digital de los parámetros de piscina y sus procesos de tratamiento de agua.
4. Exposición de valores en los sistemas de tratamiento de climatización de las estancias.
Transformación digital equipo técnico: Equipo deportivo y CX.
1. Herramientas de relación con el cliente: CRM.
2. Digitalización experiencia del usuario.
3. Accesos, reserva, asistencia a clases.
4. Programación horaria y deportiva. Rendimiento y progreso.
5. Análisis y resultados estudios composición corporal.
6. Herramientas evaluación de satisfacción: NPS.
7. Estrategias marketing digital. Códigos QR horarios, actividades y productos.
8. Comunicación digital hacia el cliente. Captación, fidelización y motivación.
9. Gestión de crisis y Comunicación.
Transformación Plan de Líderes Managers y Directivos.
1. Herramientas de gestión experiencia del empleado.
– Intranet corporativa.
– Automatización y programación de horarios. Vacaciones, rotaciones.
2. Liderazgo digital. ¿Cómo convertirse en un líder transformacional a través de la red?.
3. Dashboard: Toma de decisiones basada en el dato: visión global y estratégica.
4. Digitalización de indicadores de negocio-KPI y scorecard.
5. Digitalización inducción trabajadores: Proceso on-boarding.
6. Herramientas digitales planes de formación y desarrollo.
Don/Doña ............................................................, DNI/NIE ......................................., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ......................................................, con NIF ........................, y domicilio fiscal en ............................................... beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista/beneficiario de ayudas en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «Recabar, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del beneficiario, contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
................................., ...... de .................. de 202..
Fdo ......................................
Cargo: .................................
Don/Doña ....................................................................................................................... con DNI/NIE ......................................., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ......................................................, con NIF ........................, y domicilio fiscal ............................................... en la condición de responsable que participa como beneficiario, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales», manifiesta el compromiso de la empresa que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados. Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR se compromete a respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés, «do not significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, a disponer al menos hasta 2031 de una acreditación que certifique su compromiso de entregar los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para su adecuada gestión, priorizando la preparación para la reutilización, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y a cumplir con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía. Igualmente manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.
Fdo ......................................
Cargo: .................................
Datos del/de la representante legal de la entidad solicitante:
Don/doña:
DNI/NIE:
Cargo:
Entidad:
NIF de la Entidad:
Real Decreto 1032/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación del Deporte Español para la formación en capacidades digitales, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La entidad solicitante autoriza y concede los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo así como a las autoridades nacionales competentes que ejerzan sus competencias de control y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, como receptor de los fondos desembolsados para las medidas de aplicación de las reformas y los proyectos de inversión incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
................................., ...... de .................. de 202..
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