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Documento BOE-A-2022-21233

Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Organización Nacional de Trasplantes, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en la categoría de Diplomado Universitario de Enfermería.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 2022, páginas 173814 a 173836 (23 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2022-21233

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021, en su anexo V, incluye las plazas correspondientes de personal estatutario de la Organización Nacional de Trasplantes, en adelante ONT.

Esta Dirección General, en uso de las competencias que le están atribuidas en el Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la ONT, y en el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en la Orden SND/1093/2021, de 7 de octubre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias, resuelve convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Diplomado Universitario de Enfermería, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, publicado por Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Bases comunes

Este proceso selectivo se regirá por las bases comunes contenidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y por el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que resulta de aplicación con rango reglamentario.

Bases específicas

La presente convocatoria se publicará, entre otras, en la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (https://sede.administracion.gob.es), en el portal del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es), en la página web de la ONT (https://www.ont.es) y en el «Boletín Oficial del Estado».

Primera. Descripción de las plazas.

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el turno de acceso libre, 2 plazas de personal estatutario fijo, autorizadas en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021 cuya categoría se especifica a continuación:

Grupo Categoría Cupo general Reserva discapacitados Total
Personal sanitario no facultativo
A2 Diplomado Universitario en Enfermería. 2 0 2

1.2 El lugar de trabajo de las plazas está situado en la sede de la ONT, en Madrid.

1.3 A las personas aspirantes que superen el proceso selectivo les serán de aplicación el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Estatuto Básico del Empleado Público, así como las normas que se dicten en su desarrollo.

1.4 La Dirección General de la ONT resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección según lo dispuesto en la base 3.11 de esta convocatoria.

Segunda. Proceso selectivo.

2.1 Este proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso de méritos, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en los anexos I y II.

2.2 El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, de la oferta de empleo público para el año 2021

La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición descrita en el anexo I es de doce meses.

2.3 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra «U», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de personas aspirantes admitidas.

En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

2.4 Situación de embarazo de riesgo o parto. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Tercera. Tribunal.

3.1 El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas aparece recogido en el anexo IV de la presente Resolución y estará compuesto por un/a presidente, tres vocales, un/a secretario/a y por sus respectivos/as suplentes, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente, velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución.

3.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios.

3.3 El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

3.4 Las personas que integran el Tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso, en la categoría que se convoca. No puede formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, el personal interino ni el personal eventual, ni quienes tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

De las personas que integran el Tribunal, al menos los/las vocales deberán tener la condición de personal sanitario de titulación igual o superior a la categoría que se convoca.

3.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la de la ONT, c/ Sinesio Delgado 6-8, Pabellón 3, 28029 Madrid, dirección de correo electrónico ontoposiciones@sanidad.gob.es.

3.6 El régimen jurídico aplicable al Tribunal será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.

3.7 Las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3.8 Asimismo, las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos, Escalas y categorías análogas a las que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante dicho período de algún modo con centros de preparación de aspirantes a la categoría a la que pertenecen las plazas convocadas.

3.9 El «Boletín Oficial del Estado» publicará la Resolución de La Directora General de la ONT por la que se nombre a las nuevas personas integrantes del Tribunal que hayan de sustituir a las que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la legislación aplicable.

3.10 El Tribunal podrá proponer a la Directora General de la ONT la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano calificador. Dichas personas asesoras deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido en la convocatoria.

3.11 Corresponde al Tribunal calificador:

– Las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de la prueba y la calificación y valoración de las personas aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

– La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

3.12 La Directora General de la ONT procederá al nombramiento del personal funcionario o estatutario que deberá colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de la oposición y apoyo a la fase de concurso.

Cuarta. Programa.

El programa que regirá las pruebas selectivas se detalla en el anexo III de esta Resolución.

Quinta. Requisitos de las personas aspirantes.

5.1 Además de los requisitos enumerados en la citada Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, las personas aspirantes deberán acreditar estar en posesión o en condiciones de obtener el título de título de Grado en Enfermería o Diplomado Universitario en Enfermería según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.2 Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

5.3 Las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión los requisitos exigidos.

5.4 Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

5.5 No poseer plaza en propiedad en la categoría en la que participe, como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa.

5.6 Abonar las tasas de la presente convocatoria, salvo aquellas personas aspirantes que estén exentas legal o reglamentariamente, según se establece en la base 6.5 de esta convocatoria.

Sexta. Solicitudes.

6.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web: www.administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones en procesos selectivos.

6.2 Plazo de presentación. Las solicitudes de participación deben presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y días declarados festivos.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la no admisión de la persona aspirante.

6.3 Presentación de solicitudes:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.14 del Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021, las personas participantes en este proceso selectivo deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

La presentación se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en pruebas selectivas del Punto de Acceso General en la siguiente URL: https://administración.gob.es/PAG/ips, siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permitirá:

1. La inscripción en línea del modelo 790.

2. Anexar documentos a su solicitud.

3. El pago electrónico de las tasas.

4. El registro electrónico de la solicitud.

Una vez completados los datos solicitados, pulsando sobre el botón «Inscribirse», se mostrará una pantalla de progreso donde se da confirmación de cada uno de estos pasos, dándose por completado el trámite una vez que se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción. De otra manera, el proceso no se considerará completo.

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.

En el caso de que no se haya dado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación, deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica, la documentación justificativa relacionada con el apartado 6.5, donde se indican las exenciones al pago de la tasa por derecho de examen.

Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.

Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el proceso selectivo. La presentación de más de una solicitud será causa de exclusión.

6.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo V.

6.5 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y la persona aspirante haya dado su conformidad al órgano gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante un periodo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Adicionalmente, deberán acreditar, para disfrutar de la exención:

1. Que, en el plazo señalado, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

Estos extremos se verificarán, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona aspirante, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del Servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por la persona aspirante en la oficina de los Servicios Públicos de Empleo. En ella deberá constar que se cumple con los requisitos señalados y debe ser presentada por la persona aspirante junto con el resto de la documentación.

2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Este extremo, salvo que conste oposición expresa de la persona aspirante manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar la persona aspirante y que podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.

c) Las personas integrantes de familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa, si pertenecen a familias numerosas de categoría especial y del 50% si son de categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá adjuntarse a la solicitud.

La aportación del citado título no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el/la cónyuge de la persona fallecida y los hijos/as de las personas heridas y fallecidas.

6.6 Dadas las dificultades existentes para comprobar de forma fehaciente a través de la plataforma de intermediación de datos, las causas de exención en la tasa en aquellas personas aspirantes que residen en Ceuta y Melilla, éstas deberán aportar la documentación acreditativa especificada correspondiente a cada causa de exención total o parcialmente, con independencia de la forma de presentación de la solicitud (presencial o telemática).

6.7 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante.

6.8 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

6.9 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Séptima. Acceso de personas con discapacidad.

7.1 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir, en el formulario de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.

7.2 Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad

7.3 Igualmente, deberán aportar el dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las circunstancias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

Octava. Admisión de aspirantes.

8.1 La Dirección General de la ONT, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará resolución declarando aprobada la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (https://sede.administracion.gob.es) y en la página web de la ONT, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

Dichas listas serán elaboradas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tal como se señala en la base 6.3, todo el procedimiento de subsanación deberá realizarse utilizando medios electrónicos.

8.2 Finalizado el plazo de subsanación, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

8.3 La falta de presentación de solicitudes en tiempo y la falta del pago correcto de las tasas, no serán subsanables.

8.4 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes, ni en caso de inasistencia al ejercicio.

8.5 El lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición se publicará en el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado y en la página web de la ONT, como mínimo con una antelación de veinte días hábiles a la realización del examen.

Novena. Desarrollo del proceso selectivo.

9.1 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único para el ejercicio de la fase de oposición, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan. Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados por el especialista que realiza el seguimiento de su embarazo, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo, no pudiéndose superar en ningún caso los plazos recogidos en la base 2.2.

9.2 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes, quienes deberán concurrir a la celebración del ejercicio con DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, previa audiencia de la persona interesada.

9.3 Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en la página web de la ONT (www.ont.es), la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

9.4 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición, dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de personas aspirantes aprobadas, para aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso. Su no presentación supondrá la no valoración de la persona aspirante en fase de concurso.

9.5 El Tribunal publicará las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo y la puntuación total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes en base a la documentación presentada, sin que pueda admitirse la presentación de nueva documentación. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

9.6 La Dirección General de la ONT resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección según lo dispuesto en la base 3.11 de esta convocatoria.

Décima. Superación del proceso selectivo.

10.1 Finalizado el concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total, en los medios de publicación señalados en la presente convocatoria.

10.2 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante para su publicación en los medios previstos en esta convocatoria, disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para la presentación de la documentación que figura en el anexo VI.

10.3 Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de personal estatutario fijo de un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas.

10.4 La adjudicación de plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se realizará en función de la puntuación obtenida.

Undécima. Nombramiento y toma de posesión.

11.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de quienes hubieran superado el proceso selectivo, la autoridad competente mediante Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», nombrará a las personas seleccionadas

11.2 Las personas aspirantes nombradas dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución citada, para efectuar la toma de posesión, que se llevará a efecto en la propia ONT.

11.3 Si una persona aspirante no toma posesión de la plaza adjudicada en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, salvo que el órgano convocante, previa audiencia de la persona interesada, aprecie la existencia de causa justificada.

11.4 Se establece un período mínimo de 24 meses de permanencia en la plaza de forma inmediata tras la toma de posesión.

Duodécima. Selección de personal interino.

12.1 Con la finalidad de que la selección de personal estatutario interino en la categoría de Diplomado Universitario de Enfermería convocado por esta resolución se realice mediante procedimientos ágiles, el Tribunal podrá elaborar una lista de personas candidatas en la que se integrarán quienes, habiendo participado en el proceso selectivo y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que el Tribunal considere suficiente. La lista se ordenará en función de la puntuación obtenida por las personas candidatas en las pruebas y en los ejercicios que haya establecido con este fin. La lista tendrá validez hasta la publicación de nuevas listas de personas candidatas resultantes del desarrollo de nuevos procesos selectivos ordinarios.

Para poder formar parte de las listas elaboradas por el Tribunal, las personas candidatas deberán poseer todos los requisitos que se exijan en la convocatoria.

12.2 El procedimiento de gestión de la lista de personas candidatas, previas las autorizaciones reglamentarias para el nombramiento de personal interino, tendrá carácter rotatorio, de tal manera que una vez haya sido nombrado la última de dichas personas candidatas seleccionadas, se iniciará de nuevo si su vigencia lo permite.

Se ofertará el nombramiento por riguroso orden de la lista de personas candidatas, comunicando de forma fehaciente a cada una de ellas el puesto vacante que les corresponda para que procedan a su aceptación. Recibida esta comunicación, las personas candidatas deberán aportar, en el plazo de tres días naturales, los documentos que acrediten la posesión de todos los requisitos establecidos en la esta convocatoria.

En el caso de que no se localizase a la persona candidata, o habiendo sido notificada de forma adecuada no se presentase en el día y lugar indicados o no presentase la documentación requerida, se ofertará el nombramiento a la persona candidata que ocupe el siguiente puesto en la lista, y así sucesivamente, hasta la realización del nombramiento.

Quienes rechacen ocupar un puesto de trabajo ofertado o quienes, dentro del plazo fijado, no presentasen la documentación exigida, decaerán en su derecho de permanecer en la lista, excepto en los casos en los que acrediten causa de fuerza mayor.

Salvo que las personas candidatas expresen su renuncia definitiva o sean excluidas por rechazar una oferta de nombramiento sin causa debidamente justificada, volverán a ser llamadas nuevamente cuando corresponda y conforme al sistema rotatorio de la relación de personas candidatas.

Será causa de exclusión de la lista la renuncia de alguna persona candidata, una vez que haya sido nombrada personal interino y haya tomado posesión de un puesto de trabajo, siempre que no concurra alguna causa de fuerza mayor.

No será llamada la persona candidata siguiente de la relación si la anterior no hubiese completado un tiempo mínimo de trabajo de seis meses como personal interino.

Decimotercera. Norma final.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección de la ONT en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, de 17 de noviembre de 2022.–La Directora General de la Organización Nacional de Trasplantes, Beatriz Domínguez-Gil González.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.

1. Fase de Oposición

1.1 Las personas aspirantes serán convocadas para la realización del ejercicio de la oposición en llamamiento único. Quedarán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su personalidad.

1.2 La fase de oposición constará de un ejercicio único, de carácter eliminatorio, que consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 100 preguntas, más 10 de reserva y en la resolución de un supuesto de carácter práctico. Ambas partes, que versarán sobre las materias propias del temario que figura como anexo III van dirigidas a apreciar la capacidad de la persona aspirante para aplicar los conocimientos requeridos.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 180 minutos.

Cada pregunta del test, constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta. Las preguntas de reserva serán valoradas en el caso de que se anule alguna pregunta del ejercicio, la cual será sustituida por una pregunta de reserva.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y las preguntas contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. Todas las respuestas tienen el mismo valor, conformando de esta forma, una bolsa general de puntos, de la cual se detraerán los puntos correspondientes a las preguntas contestadas erróneamente.

La puntuación máxima posible, en la parte de test, será de 100 puntos. El Tribunal hará públicas las plantillas con las respuestas correctas al test, en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la finalización de la prueba, en la página web de la ONT (https://www.ont.es) y en el portal del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es). Las alegaciones a dicha resolución deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la misma a través de los medios electrónicos que se especifiquen en dicha publicación.

El supuesto de carácter práctico será leído ante el Tribunal, que convocará reglamentariamente a las personas aspirantes que hayan superado el test. Tras la lectura, el Tribunal podrá conversar con las personas aspirantes acerca de sus respuestas al supuesto de carácter práctico. El tribunal convocará sólo a las personas aspirantes que hayan obtenido las 10 mejores calificaciones en la parte de test. En caso de empate en la calificación obtenida por personas aspirantes en la décima posición, el tribunal convocará a la lectura del caso práctico a todas las personas aspirantes que hayan obtenido dicha calificación.

El Tribunal valorará, junto al rigor analítico y la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados a la respuesta y la capacidad de relacionarlos, así como las competencias personales de las personas aspirantes, el grado de madurez, equilibrio, responsabilidad y capacidad de decisión.

1.3 El Tribunal publicará las calificaciones de las personas aspirantes que hubieran superado la fase oposición, en los lugares indicados en las bases comunes de esta convocatoria, con indicación, en su caso, de las preguntas anuladas por el Tribunal y las preguntas de reserva que las sustituyen.

2. Fase de concurso

2.1 Esta fase, en la que solo participarán quienes hayan superado la fase de oposición, evaluará las competencias profesionales de las personas aspirantes y consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como anexo II, de los méritos que acrediten, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.

Para ello, quienes hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de personas aprobadas de la fase de oposición, para presentar al Tribunal calificador, a través de los medios electrónicos que se indiquen, la documentación original o copias auténticas acreditativas de los méritos alegados.

2.2 La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

2.3 Los documentos que deberán remitirse al Tribunal son los siguientes:

2.3.1 Relación numerada de los documentos aportados.

2.3.2 Documentación para acreditar correctamente la experiencia profesional:

a) Se acreditará mediante certificación emitida por el órgano responsable de la gestión de recursos humanos donde se hayan prestado los servicios, en la que deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, actividad continuada, formación), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin, régimen de jornada (completa y parcial) y número de horas en caso de vínculos de atención continuada. A estos efectos, este certificado no puede ser sustituido por el certificado de vida laboral.

b) En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación hará constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el servicio de salud respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.

c) En el supuesto de instituciones sanitarias privadas concertadas, deberá quedar debidamente acreditada en el certificado el concierto con el respectivo servicio de salud o servicio sanitario público, en caso de tratarse de un país de la UE, así como la fecha de inicio y fin del concierto y los Servicios y Unidades objeto de concierto. En caso de no constar alguno de estos datos en el certificado, estos periodos no serán objeto de valoración.

d) A los efectos de acreditar los servicios prestados en centros que no pertenezcan a la Administración Pública, deberá aportarse con carácter complementario al certificado referido en la letra a), la certificación de «vida laboral». Por ello, no serán valoradas para acreditar períodos de actividad laboral la presentación aisladamente de las certificaciones de «vida laboral» emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, los nombramientos/contratos que puedan ser aportados por las personas aspirantes, ni certificados de empresa a efectos de las prestaciones por desempleo.

e) Las situaciones de permiso por paternidad y maternidad, reducción de jornada por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares, se acreditarán mediante certificación de su concesión expedida por la dirección del centro en la que se hará constar las fechas de inicio y fin.

2.3.3 Documentación para acreditar correctamente la formación:

a) Doctorado: Para que dicho mérito pueda valorarse, la certificación que se aporte deberá dejar constancia expresa de que la persona aspirante realizó todos los cursos de doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos. En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado este mérito.

b) Los máster se acreditarán mediante el título o certificado de la universidad donde conste que fue superada la formación conducente a la obtención de dicho título, fechas de realización, programa formativo y número de horas o créditos ECTS asignados a dicha formación.

Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por Universidades o por Organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica, deberán estar expedidos y firmados por la autoridad que ostente legalmente la representación de los mismos y deberán estar dirigidos o relacionados con la categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa, todo ello, de acuerdo con lo especificado en el baremo de méritos, aplicando, en este sentido, iguales criterios que los utilizados para valorar estos requisitos en la formación continuada.

c) La formación continuada se acreditará mediante certificado de asistencia a la actividad formativa en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad, las fechas de realización, contenido y número de créditos/horas asignados, colectivo profesional al que va dirigido la actividad y el logotipo de la respectiva comisión de formación continuada.

A efectos de poder valorar la formación continuada, el expediente deberá incluir, asimismo, el título exigido para participar en este proceso selectivo. Caso contrario, no podrá valorarse ninguna actividad de formación continuada, al no estar debidamente acreditada la fecha de finalización de formación reglada exigida.

d) Normas específicas para la Formación on line:

Serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente mediante un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el Tribunal. En otro caso, deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida en el anterior apartado b).

En el supuesto de formación on line con desarrollo de rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas.

Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada.

e) En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero:

Unión Europea: junto con el título, se aportará traducción jurada o equivalente y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación.

Países no pertenecientes a la Unión Europea: se aportará junto con el título, traducción jurada de éste y credencial de homologación o validación por el ministerio de Educación Español.

2.3.4 Documentación para acreditar correctamente los aspectos docentes, científicos y de investigación:

a) Respecto a los trabajos publicados en revistas, será necesario presentar copia compulsada o copia auténtica de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor, fecha de publicación, editorial o institución que lo publica, el depósito legal de la revista y/o el ISSN o en su caso link donde se pueda acceder a la misma. En cuanto a los libros y capítulos de libros, la compulsa o la copia auténtica se limitará a las hojas en las que conste el título del libro, el título del capítulo, la autoría, el depósito legal del libro y/o el ISBN, la fecha de publicación y la editorial o institución que lo pública o link donde se pueda acceder a la misma.

En lo que respecta a comunicaciones orales, posters y ponencias en Congresos Nacionales o Internacionales, se aceptará la presentación de la justificación acreditativa correspondiente bien en formato electrónico bien en soporte papel.

Para que las publicaciones en formato electrónico sean valoradas por el Tribunal, deberán ir acompañadas por un informe en el cual el organismo emisor certifique en qué base de datos bibliográficos aparece la publicación. En este documento se indicará, además, el título de la publicación, autor/es y fecha de la publicación.

b) El desempeño de las actividades de Tutor clínico de grado y de Tutor de formación especializada se acreditarán aportando el correspondiente nombramiento y la certificación emitida por Gerente o el Jefe de estudios del centro de los años en los que se desarrollaron actividades de tutoría.

c) La participación en comisiones clínicas se acreditará aportando la designación oficial y la certificación de los años en los que fue efectiva dicha participación

2.4 El Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, en el plazo de cinco días hábiles, no se valorará el mérito correspondiente.

2.5 El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos presentados dentro del plazo establecido en el apartado 2.1, por lo que no será objeto de valoración cualquier otro mérito, presentado fuera de dicho plazo. Asimismo, podrá solicitar a la persona aspirante copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano.

2.6 En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas aspirantes de la veracidad de los mismos.

3. Resolución del procedimiento

3.1 La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso.

3.2 El Tribunal publicará, en los lugares de publicación y página web indicados en las bases comunes de esta convocatoria, junto con las calificaciones definitivas obtenidas en la oposición indicadas en el punto 1.4, las calificaciones finales del concurso, así como las calificaciones totales del concurso-oposición por el orden de puntuación alcanzado. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

En primer lugar, a la mayor calificación obtenida en la fase oposición.

En segundo lugar, en quien obtenga la mayor puntuación y por su orden, en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso.

Si persistiera el empate, se resolverá mediante la realización de una prueba relacionada con el contenido y materias propias del proceso selectivo juzgado.

3.3 El Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de personas aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para la superación del proceso selectivo, por orden de puntuación. Asimismo, publicará la lista de aquellas personas candidatas que, habiendo participado en el proceso selectivo, y no habiendo superado éste, hayan obtenido la puntuación que el Tribunal considere suficiente para integrar la lista para la selección de personal interino.

3.4 La relación de personas aprobadas no podrá superar el número de plazas convocadas.

ANEXO II
Baremo de méritos para Diplomado Universitario Enfermería

1. Experiencia Profesional (máximo 60 puntos).

1.1 Servicios prestados en la misma categoría o equivalente en Instituciones Sanitarias de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado, así como en centros sanitarios públicos gestionados por otras administraciones sanitarias públicas o en centros sanitarios públicos de la Unión Europea u organismos públicos internacionales con programas de trasplantes: 0,150 puntos por mes completo.

1.2 Servicios prestados en la misma categoría o equivalente en otros centros de la Administración Pública: 0,075 puntos por mes completo.

1.3 Servicios prestados en la misma categoría o equivalente en centros privados sanitarios concertados nacionales: 0,050 puntos por mes completo.

1.4 Servicios prestados en la misma categoría o equivalente en centros privados sanitarios nacionales: 0,033 puntos por mes completo.

1.5 Servicios prestados en distinta categoría en centros y servicios sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, tanto autonómicos como dependientes de la Administración General del Estado: 0,055 puntos por mes completo.

1.6 Servicios prestados en distinta categoría en centros sanitarios públicos gestionados por otras administraciones sanitarias públicas, así como en centros sanitarios públicos de la Unión Europea: 0,050 puntos por mes completo.

1.7 Servicios prestados en distinta categoría en otros centros de la Administración Pública: 0,025 puntos por mes completo.

1.8 Servicios prestados en distinta categoría en centros privados sanitarios concertados nacionales: 0,017 puntos por mes completo.

Normas para el cómputo de la experiencia profesional:

a) Se entenderá por categoría equivalente la establecida en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.

b) La tipificación del carácter sanitario de un centro, servicio y establecimiento sanitario, vendrá dada por aplicación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y consulta del Registro General de Centros y Establecimientos Sanitarios.

c) La unidad de valoración mínima será el mes, cuando los servicios prestados lo sean por días u horas será equivalente a 30 días o 140 horas, pudiéndose acumular los restos de periodos homogéneos, despreciándose las fracciones inferiores al mínimo aquí establecido para la valoración.

d) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos/as o de cuidado de familiares, se computarán igual que en jornada completa, excepto los servicios prestados como personal temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que serán computados por horas al mes equivalente a 30 días o 140 horas, al igual que lo establecido en el apartado c).

e) Los periodos de excedencia por cuidado de hijos e hijas y de familiares se computarán en el apartado que corresponda al de la categoría desempeñada cuando se accedió a la excedencia.

f) Los periodos de excedencia voluntaria o forzosa no computan como experiencia profesional.

g) El tiempo de permanencia en situación distinta a la de servicio activo, con reserva de plaza, así como los prestados en otras situaciones que tengan derecho a reserva de plaza, en los supuestos legalmente establecidos, se considerarán como servicios prestados en igual o distinta categoría, según corresponda.

h) Los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en centros sanitarios que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los términos previstos en las distintas órdenes de integración.

i) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios, se le considerarán como prestados en centros sanitarios públicos gestionadas por otras administraciones sanitarias públicas.

j) Los servicios prestados coincidentes en el tiempo, serán excluyentes entre sí. A tal efecto, solo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor valoración.

k) El periodo de formación para la obtención del título de especialista no será valorado, en ningún caso, como servicios prestados. De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, la experiencia profesional de los facultativos que obtuvieron el título de especialista conforme al Real Decreto 1497/1999 se valorará como servicios prestados en dicha especialidad, descontando de tal ejercicio, y en el período inicial del mismo, el 170 por ciento del período de formación establecido para dicha especialidad en España.

l) Los servicios prestados por enfermeros/enfermeras como especialistas con título de especialista obtenido en un país miembro de la UE serán valorados, previo reconocimiento de su cualificación profesional en aplicación del Real Decreto 1837/2008, desde la fecha de expedición de dicho título.

m) Los servicios prestados por enfermeros/enfermeras especialistas, con título de especialista obtenido en estados no miembros de la UE, con reconocimiento de efectos profesionales conforme al Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, serán valorados desde la fecha de obtención de dicho reconocimiento mediante la resolución del Ministerio de Sanidad.

2. Aspectos formativos, docentes, científicos y de investigación (máximo 40 puntos).

En este apartado se valorarán los aspectos más significativos de la formación especializada y continuada relacionada con las plazas a proveer, así como las actividades científicas, docentes y de investigación y cooperación relacionadas con las mismas. 

2.1 Doctorado y másteres (máximo 5 puntos).

2.1.1 Enseñanzas de doctorado:

a) Por título de doctor/a: 2 puntos.

b) Por título de doctor/a obtenido con la mención cum laude o sobresaliente: 0,50 puntos.

c) Por la superación de los períodos de docencia e investigación del Doctorado con certificado de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE): 1,00 punto.

Los apartados a), b) y c) son acumulativos.

2.1.2 Enseñanzas de másteres:

a) Por cada Máster universitario oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES) relacionado con la categoría a la que se concursa: 0,45 puntos.

b) Por cada Máster título propio universitario distinto del máster referido en el apartado a), relacionado con la categoría a la que se concursa: 0,30 puntos.

c) Por cada Máster en Escuela o Centro educativo privado, relacionado con la categoría a la que se concursa: 0,15 puntos.

2.2 Formación continuada acreditada (máximo 18 puntos)

Normas para la valoración de la formación continuada:

a) En este apartado se valorarán las actividades formativas acreditadas por la ONT o por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea la entidad u organismo que imparta la actividad formativa y cuyo contenido específico esté relacionado con el ejercicio profesional de la categoría a la que se concursa y que se hayan realizado con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes del proceso selectivo.

b) Igualmente, se valorarán los cursos acreditados por aquellas instituciones o sociedades para las que la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias ha acordado su reconocimiento en el Sistema Español de Formación Continuada con un criterio de valoración de 1 crédito UEMS o AMA equivale a 0.14 créditos del Sistema Español de FC. Si en el certificado consta los créditos EACCME o créditos AMA, PRA y Créditos CFC, se contabilizarán únicamente estos últimos.

c) Para la valoración de este apartado, se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido desde su realización hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes al proceso selectivo. Por cada crédito de formación como discente en actividades formativas directamente relacionadas con la categoría a la que se concursa y realizadas:

1. En los últimos 5 años: 0,30 puntos por crédito.

2. Entre los 6 y 10 últimos años: 0,15 puntos por crédito.

3. Entre los 11-15 últimos años: 0,10 puntos por crédito.

d) Un mismo curso, aunque se refiera a ediciones distintas, será valorado una sola vez y siempre lo será el último realizado.

e) Cuando un curso venga expresado en créditos y horas, se tomará en consideración únicamente el número de créditos que figure en el mismo,

f) A los efectos de valoración de las actividades de formación, un crédito equivale a 10 horas y un crédito ECTS a 25 horas. Cuando solo figuren horas, se considerará que 10 horas equivalen a 1 crédito.

g) En el total de actividades de formación continuada, se podrá valorar como máximo 300 horas anuales, lo que se deberá contabilizar para cada año de forma independiente. Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se considerarán proporcionalmente en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que solo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto de certificación), se entenderá que todas las horas se ha realizado en el año de la fecha.

h) Las actividades de formación continuada, impartidas con anterioridad al 15 de septiembre de 2007 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto), tendrán la consideración de formación continuada acreditada, siempre que se reúnan los demás criterios de pertinencia, relación y limites que se especifican en estas normas, valorándose según lo establecido en el apartado 2) y, en caso de no venir expresado en créditos, con una equivalencia de 10 horas 1 crédito.

i) Se valorarán los créditos de la formación continuada siempre que las materias de las actividades formativas estén directamente dirigidas o relacionadas con la categoría a la que se concursa. Este aspecto se comprueba en el certificado de la actividad formativa. En aquellos certificados en los que este dato no figure, se podrá considerar que la actividad está relacionada con la categoría siempre que la materia docente impartida en la actividad formativa esté incluida en el temario que regula esta convocatoria.

j) La formación continuada realizada durante la formación especializada y sobre materias incluidas en el programa oficial de la especialidad no será valorada.

k) En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría.

l) Cuando dos cursos se realicen simultáneamente y se solapen en el tiempo en un periodo superior al 50% de la duración de uno de los cursos, a efectos de la valoración de méritos, solamente se tendrá en cuenta el de mayor número de créditos.

m) No se tendrán en cuenta las actividades formativas en cuya acreditación no figuren ni horas ni créditos.

2.3 Actividades docentes, científicas y de investigación (máximo 15 puntos).

2.3.1 Por cada hora como docente, en actividades de formación relacionadas con la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células o con la categoría a la que se concursa, organizadas o subvencionadas por la ONT, por Universidades, por Organismos de la Administración Educativa, de la Administración General del Estado o de la Administración Autonómica sanitaria, el SEPE, Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales: 0,36 puntos, hasta un máximo de 75 horas anuales.

Sólo se valorarán por una sola vez una única edición de actividades docentes relativas a una misma materia y programa

2.3.2 Por publicación de libros de carácter científico, relacionados con la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células o con la categoría a la que se concursa y que contengan ISBN o Depósito Legal.

a) Por cada libro completo: 1,80 puntos.

b) Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,30 puntos (máximo 2 capítulos de un mismo libro).

2.3.3 Publicaciones de artículos en revistas especializadas, relacionados con la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células o con la categoría a la que se concursa y que contengan ISSN o Depósito Legal:

a) Por cada publicación en revistas indexadas en Índice Médico Español (IME) indexadas en el Índice Bibliográfico Español de Ciencias de la Salud (IBECS), otras Bases de Datos Nacionales (MEDES, CUIDEN) o Pubmed: 0,30 puntos (revistas nacionales) y 0,45 puntos (revistas internacionales).

b) Por cada publicación en revistas nacionales no indexadas: 0,06 puntos.

c) Por cada publicación en revista internacional no indexadas: 0,12 puntos.

d) Por cada publicación de ponencias o comunicaciones en congresos y reuniones científicas relacionadas con la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células o con la categoría a la que se concursa en revista internacional: 0,12 puntos, en revista nacional: 0,06 puntos y en revista de ámbito regional: 0,03 puntos.

No serán valoradas como publicaciones las comunicaciones o ponencias publicadas exclusivamente en libros de actas o abstracts, ni la misma publicación en libros o revistas diferentes, ni de igual contenido aún con distinto título, siendo únicamente valorada la de mayor puntuación.

2.3.4 Por cada ponencia en Congresos, simposios o jornadas en materia de donación y trasplante de órganos, tejidos y células: 0,12 puntos.

2.3.5 Por participar en proyectos de investigación relacionados con la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células con financiación de las Administraciones Públicas, Comunidades Autónomas, Nacionales y de la Unión Europea:

a) Como investigador/a principal: 0,6 puntos.

b) Como investigador/a colaborador: 0,30 puntos.

2.3.6 Tutorías. Por cada año docente, como tutor/a de grado (9 meses) o tutor/a de formación sanitaria especializada (12 meses), con nombramiento al efecto: 1 punto, hasta un máximo de 6 puntos. En caso de no alcanzar un año docente completo, se contabilizará la parte proporcional.

2.4 Premios y certificaciones (Máximo 2 puntos).

2.4.1 Por cada premio o certificación debidamente acreditados en el ámbito de la donación y trasplante de órganos, tejidos y células, otorgados por Organismos o Instituciones Nacionales e Internacionales: 0,90 puntos.

2.4.2 Por cada premio o certificación debidamente acreditado, relacionado con la categoría a la que se concursa, otorgados por Organismos o Instituciones Nacionales e Internacionales: 0,60 puntos.

ANEXO III
Programa

III.1 Programa parte común

Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y libertades. Distribución de competencias. Las referencias a la sanidad y la salud en la Constitución Española.

Tema 2. Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del derecho administrativo.

Tema 3. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: La Administración General del Estado. Principios de organización y funcionamiento. Órganos centrales. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretarios Generales. Secretarios Generales Técnicos. Directores Generales. Subdirectores Generales.

Tema 4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Organización y funcionamiento del sector público institucional.

Tema 5. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación. El principio de legalidad en la actuación administrativa

Tema 6. El presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. Terminología y desarrollo del proceso presupuestario

Tema 7. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones generales. Derechos de las personas La Agencia de Protección de Datos: competencias y funciones. Responsabilidad civil y penal del especialista en Ciencias de la Salud.

Tema 8. El derecho a la protección de la salud en la Constitución española de 1978 y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Principios generales del sistema nacional de salud.

Tema 9. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Normas generales. Clasificación del personal estatutario. Planificación y ordenación del personal. Derechos y deberes del personal estatutario de los servicios de salud. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo.

Tema 10. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Situaciones del personal estatutario y carrera profesional. Características de cada una de ellas. Régimen disciplinario del personal estatutario.

Tema 11. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud: principios generales, asegurados, derechos de los ciudadanos y prestaciones. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

Tema 12. Las profesiones sanitarias: Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias: principios generales del ejercicio de las profesiones sanitarias. La formación continuada como actividad necesaria para el desarrollo profesional.

Tema 13. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL): Derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Riesgos laborales específicos en el trabajo de enfermería

Tema 14. Principios fundamentales de la bioética: aplicación a la asistencia sanitaria. Dilemas éticos. Código deontológico de la enfermería. Los comités de Bioética. La ética en la investigación clínica. Derechos y deberes de los ciudadanos en el Sistema de Salud. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y deberes en materia de información y documentación clínica. El consentimiento informado. El secreto profesional: concepto y regulación jurídica.

Tema 15. Enfermería basada en la evidencia: niveles de evidencia y grados de recomendación. Búsqueda de evidencias científicas: bases de datos bibliográficas, fuentes documentales de evidencia y revisión bibliográfica. Instrumentos de la evidencia científica. Formulación de preguntas y búsqueda de repuestas sobre la práctica clínica. Evaluación y síntesis de los hallazgos de la revisión bibliográfica. Guías de práctica clínica.

Tema 16. Trabajo en equipo: Concepto de equipo, equipo multidisciplinar, el proceso de integración, consenso, motivación-incentivación y aprendizaje. Comunicación: Concepto y tipos de comunicación. Habilidades para le comunicación. La empatía y la escucha activa. Control del estrés.

Tema 17. Metodología de Investigación Básica e Investigación Aplicada. Estudios descriptivos y analíticos. Estudios de procesos y resultados. Estructura metodológica de un trabajo científico. Fuentes de datos.

Tema 18. Estadística descriptiva. Tipos de distribución y parámetros que la definen. Estadística inferencial: intervalos de confianza. Los test de hipótesis. Fundamentos de la Investigación cuantitativa. Bioestadística. Tipos de variables, medidas de una distribución de frecuencias, distribución normal, inferencia estadística, contraste de hipótesis, cálculo de probabilidades, población y técnicas de muestreo. Odds-Ratio. NN T y NN D. niveles de significación y confianza.

Tema 19. Modelos y teorías de enfermería. Características generales de los modelos. Teoría de las Necesidades Humanas: concepto. Teoría del Autocuidado: concepto.

Tema 20. Cuidados, procedimientos e intervenciones de enfermería: Básicos, monitorización de constantes vitales, oxigenoterapia, venoclisis y punción arterial, manejo de reservorios y vías centrales, aspiración vías altas y endotraquial, recogida de muestras y otras.

Tema 21. Cuidados al recién nacido enfermo: Recién nacido de bajo peso. Prematuro. Crisis Convulsivas. Insuficiencia respiratoria aguda. Problemas gastrointestinales agudos. Deshidratación. Valoración integral. Detección precoz de enfermedades congénitas y metabólicas. Identificación de problemas más prevalentes del niño, de la niña y de la familia.

Tema 22. Cuidados a la persona en situación terminal: valoración integral y planes de cuidados estandarizados a personas en situación terminal. Cuidados paliativos. Dolor, características y escalas de medida. Atención al paciente y familia. Duelo. Características y tipos de duelo. Fases del duelo. Manejo del duelo. Atención después de la muerte.

Tema 23. Conceptos de urgencia y emergencia. Epidemiología y clasificación de las urgencias. Problemas e intervenciones en situaciones críticas: politraumatizados, quemados, shock, intoxicaciones, partos inesperados, urgencias psiquiátricas, toxicomanías. Hipotermia. Deshidratación. Traslado de los pacientes críticos adultos y pediátricos. Reanimación cardiopulmonar básica y avanzada. Clasificación y triaje en situación de múltiples víctimas y catástrofes.

Tema 24. Cuidados de enfermería del paciente quirúrgico: preoperatorio, intraoperatorio y postquirúrgico en cirugía mayor ambulatoria y cirugía menor. Valoración e intervenciones de enfermería. Seguimiento de pacientes por vía telefónica.

Tema 25. Valoración y cuidados de Enfermería a personas con problemas neurológicos: accidente cerebrovascular, epilepsia. Esclerosis múltiples, esclerosis lateral amiotrofia, coma. Otros problemas del sistema nervioso. Procedimientos y técnicas de Enfermería.

Tema 26. Valoración y cuidados de Enfermería a personas con problemas respiratorios: insuficiencia respiratoria aguda, enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Otros problemas bronco-pulmonares. Procedimientos de Enfermería: oxigenoterapia y tipos de ventilación mecánica.

Tema 27. Valoración y cuidados de Enfermería a personas con problemas cardiovasculares: insuficiencia cardiaca, infarto de miocardio, pericarditis aguda, aneurismas aórticos e hipertensión arterial. Otros problemas cardiovasculares. Procedimientos y técnicas de Enfermería.

Tema 28. Valoración y cuidados de enfermería a personas con problemas en el sistema renal y urológico: Incontinencia urinaria, insuficiencia renal aguda, infección urinaria, prostatitis, cáncer de próstata, litiasis renoureteral y otros. Cateterismo vesical: concepto, indicaciones y contraindicaciones del sondaje vesical. Tratamiento sustitutivo de la función renal. Diálisis peritoneal. Hemodiálisis. Trasplante. Procedimientos e intervenciones de enfermería.

Tema 29. Valoración y cuidados de Enfermería a personas con problemas endocrinológicos: diabetes, hipotiroidismo e hipertiroidismo. Otros problemas. Procedimientos y técnicas de Enfermería.

Tema 30. Administración de los medicamentos: precauciones previas a la administración de un fármaco. Vías de administración: definición y tipos. Puntos de elección, técnicas y problemas más frecuentes. Cálculo de dosis. Manipulación de citostáticos. Administración de medicamentos en el domicilio: vigilancia de los pacientes poli medicados.

III.2 Programa parte específica

Tema 1. La estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad.

Tema 2. La Organización Nacional de Trasplantes: Estructura, funciones y fines.

Tema 3. El Modelo Español de Donación y Trasplante: Estructura y elementos fundamentales.

Tema 4. Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos.

Tema 5. La red de coordinación de trasplantes española. La comisión permanente de trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Tema 6. La labor del coordinador hospitalario de trasplantes. La labor del coordinador autonómico de trasplantes. La labor de la Oficina Central de la Organización Nacional de Trasplantes.

Tema 7. Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad: Del respeto y la protección al donante y al receptor. De la obtención de los órganos. Del trasplante de los órganos. De la calidad y la seguridad de los órganos.

Tema 8. Principios Rectores del Trasplante de la Organización Mundial de la Salud.

Tema 9. Objetivos y actividades del Consejo de Europa en materia de donación y trasplante.

Tema 10. Declaración de Estambul sobre el tráfico de órganos y el turismo de trasplante. Recomendaciones de organismos internacionales en materia de tráfico de órganos. El tráfico de órganos en el código penal español.

Tema 11. Donantes de órganos. Concepto y clasificación

Tema 12. Habilidades de comunicación. Relación de ayuda. Comunicación en situaciones críticas.

Tema 13. Diagnóstico de muerte por criterios neurológicos en España.

Tema 14. Diagnóstico de la muerte por criterios circulatorios y respiratorios en España.

Tema 15. Valoración del donante de órganos. Criterios de viabilidad en la valoración de los órganos para trasplante.

Tema 16. Logística extrahospitalaria de la donación y el trasplante de órganos en España. Intercambio de órganos con otros países. Sistemas de notificación.

Tema 17. Donantes de riesgo no estándar. Definición, objetivos, clasificación y seguimiento.

Tema 18. Donación en asistolia controlada en España. Donación en asistolia no controlada en España.

Tema 19. Donación y trasplante de órganos de donante vivo en España.

Tema 20. Programa de donación altruista en España. Programa español de trasplante renal cruzado. Estrategias de distribución de riñones para trasplante en España.

Tema 21. Criterios de distribución hepática en España. Criterios clínicos y geográficos.

Tema 22. Criterios de distribución cardiaca en España. Criterios clínicos y geográficos.

Tema 23. Criterios de distribución pulmonar en España. Criterios clínicos y geográficos.

Tema 24. Criterios de distribución de páncreas en España. Criterios clínicos y geográficos.

Tema 25. Programa español de acceso al trasplante renal de Pacientes hiperinmunizados.

Tema 26. Sistema de notificación de eventos y reacciones adversas en donación y trasplante de órganos.

Tema 27. Planes estratégicos en donación de órganos en España.

Tema 28. Estrategias nacionales de formación en donación.

Tema 29. La donación de órganos integrada en los cuidados al final de la vida. Las recomendaciones de los profesionales de urgencias y emergencias en la donación.

Tema 30. El Observatorio Global en Donación y Trasplante.

ANEXO IV
Tribunal

Tribunal titular

Presidenta: Itziar Martínez Alpuente. Enfermera.

Secretaria: Ana Sanz Magro. Técnico de la función administrativa.

Vocales:

David Uruñuela Olloqui. Enfermero.

Miguel Ángel López Santamaría. Enfermero.

Elisabeth Coll Torres. Médico.

Tribunal suplente

Presidenta: Rocío Vega Pinto. Enfermera.

Secretaria: Eva Sáiz Sedano. Técnico de gestión de la función administrativa.

Vocales:

Rebeca Bajo Rodilla. Enfermera.

Juan Ignacio Torres. Enfermero.

Saturnino Mezcua Navarro. Enfermero.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios.

ANEXO V
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala» se consignará: (denominación de la categoría).

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L».

En el recuadro 18, «Ministerio/órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Sanidad».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado.

En el recuadro 23, «Adaptación que se solicita», se expresarán por parte de las personas aspirantes que hayan marcado cualquier grado de discapacidad en recuadro 21, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el que se posea y habilite para presentarse a estas pruebas.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros y para las familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 15,55 euros. Estarán exentas del pago de esta tasa las personas afectadas por el apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de la Organización Nacional de Trasplantes-Ministerio de Sanidad.

ANEXO VI
Documentación a presentar para el nombramiento de personal estatutario fijo

a) Título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la credencial de su homologación o, en su caso, el correspondiente certificado de equivalencia. Y el reconocimiento de su cualificación a las personas aspirantes que lo hubieran obtenido en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el caso de personas españolas o en otro caso del Registro de Penados del País de la nacionalidad a la que se refiere la base segunda.

d) Declaración de acatamiento de la Constitución.

e) Las personas aspirantes con discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición, mediante certificado actualizado acreditativo de su discapacidad expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones.

f) La capacidad funcional para el desempeño de la plaza se acreditará mediante certificación expedida por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la ONT, o por los Servicios Médicos de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base quinta, la Directora General de la ONT dictará resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo. Esta resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base decimotercera de esta convocatoria.

En el supuesto de que los documentos presentados en relación con los apartados a) y e) no sean originales, será de aplicación el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, responsabilizándose las personas aspirantes de la veracidad de los mismos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/11/2022
  • Fecha de publicación: 15/12/2022
  • Convocatoria. Turno libre: Personal Estatutario Diplomado Universitario en Enfermería 2 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA nombramiento, por Resolución de 17 de octubre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-21796).
  • SE MODIFICA, por Resolución de 21 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-5278).
  • SE APRUEBA la relación provisional de personas admitidas y excluidas y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, por Resolución de 15 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-4405).

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