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Documento BOE-A-2022-21008

Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos "PFV Valle 3" de 165 MWp, y "PFV Valle 4" de 165 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en Wamba (Valladolid)».

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2022, páginas 170388 a 170405 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-21008

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 25 de noviembre de 2021, se recibe en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos “PFV Valle 3” de 165 MWP y “PFV Valle 4” de 165 MWP, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en el término municipal de Wamba, en la provincia de Valladolid», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que ostenta la condición de órgano sustantivo, y promovida por ISC Greenfield 7, SL.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación aportada por el promotor y se pronuncia sobre el análisis de los impactos asociados al proyecto, así como sobre los efectos derivados de la vulnerabilidad del mismo sobre los factores ambientales, recogidos en el estudio de impacto ambiental (EsIA), y considerando la información generada durante el trámite de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

El proyecto no prevé la fase de cese y desmantelamiento, por lo que tales actuaciones deberán ser recogidas en un proyecto específico, que incluya la retirada de todos los elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, y que será sometido, al menos, a evaluación de impacto ambiental simplificada.

Finalmente, la resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

2. Descripción y localización del proyecto

La actuación consiste en el establecimiento, en el término municipal de Wamba (Valladolid), de dos Plantas Fotovoltaicas (PFV) contiguas, «Valle 3» y «Valle 4», cada una de ellas con una potencia instalada de 165 MWp (121 MW nominales). Los módulos fotovoltaicos se disponen hincados en el terreno y con seguidores solares a un eje horizontal, ocupando una superficie total aproximada de 672,33 ha.

La energía producida es evacuada mediante circuito eléctrico subterráneo de 30 kV conectado con la subestación elevadora (SE) «Valle 3 y Valle 4 - 30/220 kV». De esta subestación parte una línea eléctrica aérea-soterrada de 220 kV para el transporte de la energía hasta la subestación «Nuevo Valladolid 220 kV», propiedad de Red Eléctrica Española (REE), con una longitud de 12,4 km el tramo aéreo y 2,5 km el tramo subterráneo, en los TT.MM. de Wamba, Ciguñuela, Zaratán y Valladolid.

3. Tramitación del procedimiento

Con fecha 24 de septiembre de 2020, ISC Greenfield 7, SL, solicitó autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria de la planta solar fotovoltaica PSF Valle 3, SET elevadora 30/220 kV y línea eléctrica aérea-subterránea 220 kV SC y de la planta solar fotovoltaica PSF Valle 4.

Con fecha 2 de diciembre de 2020, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de las plantas fotovoltaicas PFV Valle 3 y PFV Valle 4 y sus infraestructuras de evacuación.

El 26 de marzo de 2021, se publica el anuncio por el que se someten a información pública las citadas solicitudes en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 73. En el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» n.º 2021/61, se publicó el 30 de marzo de 2021, en el periódico El Norte de Castilla, el 26 de marzo de 2021 y fueron expuestas en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Wamba, Ciguñuela, Zaratán y Valladolid, durante un mínimo de treinta días.

El órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en virtud del artículo 37 de la Ley 21/2013, recogiendo el anexo de esta resolución, el listado de entidades consultadas y de contestaciones emitidas.

La Dirección General de Política Energética y Minas remite el 24 de noviembre de 2021 solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto. Este órgano ambiental remite, el 7 de abril de 2022, requerimiento de información adicional al promotor, en virtud del artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tras cuya aportación, el expediente queda completado y se elabora la presente resolución.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas. El estudio de impacto ambiental valora alternativas de emplazamiento para las plantas fotovoltaicas y la línea eléctrica de evacuación, no valorando ubicaciones para la SET «Valle 3 y Valle 4 220/30 kV». La alternativa cero (no ejecución del proyecto) se rechaza por no dar cumplimiento a la reducción de la dependencia energética de España, la no reducción de emisiones de CO2, y otras ventajas socioeconómicas que dejarían de producirse. Se estudian 3 alternativas de ubicación para cada una de las PFV, seleccionando la alternativa 3 de ambas plantas, por ser la que menos afecciones al medio ambiente supone (no afectan RN2000 ni zonas de vegetación natural), tener fácil accesibilidad, y ser viables económicamente.

Respecto al trazado de la línea de evacuación, según la última documentación aportada, se proponen 5 alternativas: tres de ellas aéreo-soterradas (1, 3 y 5), y dos completamente soterradas (2 y 4). El promotor selecciona la alternativa 3, en base a su menor longitud y afección a los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) 6420 y 6220*, y a la microrreserva de flora de Populus nigra presente en el río Hontanija.

Sin embargo, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (en adelante, STMAV) considera que, en la selección de la alternativa de la línea de evacuación, el promotor no ha tenido suficientemente en cuenta las afecciones del trazado aéreo. Dicho trazado aéreo discurre por un territorio con presencia de numerosos tendidos y otras infraestructuras, que se verán incrementados por otros proyectos en tramitación, que requieren líneas eléctricas de evacuación o suministro, cuya vida útil se extiende varias décadas. El STMAV considera prioritario minimizar los riesgos de colisión y electrocución de avifauna al máximo (consta la presencia en la zona de especies protegidas como el milano real, entre otras), así como evitar el deterioro paisajístico y la desnaturalización del territorio, condicionando el trazado de la línea a su soterramiento íntegro, y permitiendo tramos aéreos únicamente si son compartidos con otras líneas aéreas ya existentes.

En su respuesta al informe, el promotor propone una última alternativa consistente en mantener en aéreo únicamente los tres primeros km de la línea, si bien el STMAV se reitera en el criterio manifestado.

A este respecto, este órgano ambiental considera que los impactos de la línea eléctrica en aéreo sobre el paisaje y sobre la avifauna son permanentes e irreversibles, y tendrán efectos acumulativos con otras líneas existentes y proyectadas (destacando la LAAT 400 kV Mudarra-Olmedo que sobrevuela el emplazamiento de las PFV, y tres líneas aéreas de evacuación de 220 kV en proyecto). Estos impactos son de mayor entidad que los que produciría el trazado soterrado sobre los HIC y la microrreserva de flora, en ningún caso significativos debido a su escasa magnitud (zanjas de longitudes de apenas 12 m el 6420 y 550 m el 6220*) y su carácter reversible. El impacto sobre el HIC 6420 y la microrreserva de flora, además, es evitable aplicando las mejores técnicas disponibles. En relación con la propuesta de mantener en aéreo únicamente los tres primeros km, y según el estudio de avifauna realizado, este tramo presenta interés relativo para las aves, concentrando una mayor densidad de líneas de vuelo en el barranco de Hontanija.

Por tanto, esta Dirección General concluye que la evacuación de la energía deberá realizarse mediante una línea totalmente soterrada, eliminando completamente los impactos sobre avifauna y paisaje. Así, se considera ambientalmente más favorable la alternativa 4 (18,1 km de longitud, soterramiento íntegro) por coincidir con vegetación no arbórea en el cruce con el río Hontanija, mientras que la 2 atraviesa una arboleda más madura y desarrollada, y el río cuenta con canales y acequias en ambas márgenes.

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto. A la vista del EsIA, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto sobre los principales factores ambientales y su tratamiento.

4.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad. El suelo se verá afectado durante las obras por movimientos de tierra y trasiego de maquinaria, lo que producirá pérdida de suelo, compactación, erosión y posible contaminación por vertidos. Dada la orografía del terreno, sólo será necesario realizar explanaciones en algunas zonas para adecuar el terreno a la pendiente asumible por los seguidores. El balance de tierras estimado por el promotor, considerando viales y zanjas para las líneas de media y baja tensión (MT y BT, respectivamente) en las PFV, es de unos 68.000 m3 de desmontes y unos 30.000 m3. de capa vegetal para cada una. Estos volúmenes se verán incrementados debido a la zanja necesaria para soterrar la línea eléctrica de 220 kV en toda su longitud. Las tierras sobrantes se reutilizarán, en la medida de lo posible, en la propia obra, siendo el resto retirado prioritariamente a plantas de fabricación de áridos para su reciclaje o, si esto no es posible, a vertederos autorizados. Los desmontes o terraplenes no tendrán una altura superior a 2 m.

Según el mapa de estados erosivos de la Confederación Hidrográfica del Duero, la mitad sur de las PFV se ubica en terrenos con riesgo de erosión alto. La línea de evacuación discurre mayoritariamente por zonas de bajo riesgo, salvo en el tramo final, que puntualmente atraviesa zonas de riesgo moderado y alto. La disposición de los paneles hincados en el terreno minimiza las afecciones al suelo, puesto que solo serán necesarias las cimentaciones en transformadores, subestación, y pilares de los seguidores solares.

Para reducir estos efectos, el EsIA incluye medidas preventivas y correctoras adecuadas como el aprovechamiento máximo de la red viaria existente, la minimización de las zonas de acopio, la retirada y acopio de la capa superficial del suelo fértil (35 cm) para su empleo posterior en las revegetaciones, o labores de descompactación, entre otras. Para evitar la contaminación del suelo, recoge la impermeabilización de parques de maquinaria o sistemas de contención de fugas de aceite dieléctrico en la subestación.

4.2.2 Agua. El proyecto se encuentra ubicado en la cuenca hidrográfica del Duero. A 160 metros al sur del vallado de las plantas se encuentra el río Hontanija, y a unos 240 metros al este el arroyo de la Boada, y según el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero (en adelante, CHD), dichos cauces fluviales no se verían afectados por el proyecto. En la fase de obras, puede producirse arrastre de sólidos a los cauces o contaminación accidental de aguas subterráneas, habiendo previsto el EsIA una serie de medidas preventivas y correctoras adecuadas para mitigar los impactos. Por su parte, la CHD ha incluido una serie de condiciones en su informe que se recogen en la presente resolución.

El trazado de la línea de cruza varios cauces: al inicio del trazado el río Hontanija, y posteriormente el «arroyo de Pozuelo», el «Arroyo Fuente del Sapo» y el «arroyo Madre», además de varios cauces estacionales innominados. De acuerdo con la alternativa considerada por este organismo como ambientalmente más adecuada, los cruzamientos se llevarán a cabo de forma subterránea. Los arroyos se cruzarán mediante zanja, y el cruzamiento subterráneo del río Hontanija, que no ha sido definido en la documentación del promotor para esta alternativa, deberá realizarse con la metodología adecuada para evitar el desvío o modificación del cauce en cualquiera de sus dimensiones, de conformidad con lo informado por la CHD, considerándose la perforación horizontal dirigida como la mejor opción.

4.2.3 Atmósfera y cambio climático. Durante la fase de obras, las emisiones de la maquinaria y vehículos producirán una disminución de la calidad del aire por emisiones de gases contaminantes y partículas, y la generación de ruido que podrá ocasionar molestias. No obstante, no se consideran significativas, teniendo carácter temporal y ubicándose a una distancia mínima de 300 m respecto al núcleo urbano más próximo (Wamba). El promotor cumplirá la normativa vigente en materia de contaminación acústica y emisión de gases para toda la maquinaria y vehículos.

En fase de funcionamiento, el EsIA estima (empleando la metodología del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)) un ahorro de 251.233,6 T/año de CO2 eq. en relación con generación eléctrica con gas natural.

4.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC). Las plantas fotovoltaicas se ubican sobre el páramo de los Montes Torozos, dominado por campos de cultivo en secano. En las cuestas del páramo, colindante a la planta «Valle 3» por el sur y suroeste y a «Valle 4» por el sur, hay pinares de pino carrasco (Pinus halepensis) de repoblación, y algunos bosquetes de encinas y quejigos. La implantación de los módulos no afectará a las masas de vegetación natural, por lo que el desbroce sólo se producirá sobre cultivos y sobre la vegetación anual y de erial que recoloniza los barbechos, exceptuando algún pie de matorral o árbol en linderos. No se han identificado HIC en la superficie de implantación de los módulos ni subestación.

La línea de evacuación atravesará en la mayor parte de su territorio campos de cultivo en secano. En su primer tramo, según la alternativa 4 (soterramiento íntegro), discurriría por caminos existentes sin afectar a las masas de vegetación natural (pinares de repoblación) de las cuestas del páramo. Tras cruzar la carretera VP-5501, la línea atravesaría el río Hontanija siguiendo el margen de un camino en el punto de coordenadas aproximadas UTM ETRS89 (341.037; 4.615.632). Existe vegetación de ribera asociada al río Hontanija, que alberga una microrreserva de flora de Populus nigra, que coincide con el HIC 6420 «Prados mediterráneos de hierbas altas y juncos (Molinion-Holoschoenion)», no apreciándose en el punto de cruce vegetación arbórea ni de gran porte.

Aproximadamente en el P.K. 10,5 de la línea de evacuación (según el trazado de la alternativa 4), la zanja atravesará, siguiendo el margen de la carretera VA-514, un tramo de unos 550 m catalogado como HIC 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea)».

Los impactos de la línea soterrada sobre la vegetación son mayores que los que produciría el trazado en aéreo, pero en ningún caso se consideran significativos y son reversibles. La potencial afección sobre la vegetación de ribera del río Hontanija, la microrreserva de flora y el HIC 6420 puede prevenirse si el cruzamiento se ejecuta mediante perforación horizontal dirigida. La eliminación del HIC 6220* en el margen de la carretera VA-514 deberá ser objeto de restauración.

Por su parte, el informe del STMAV señala que en las inmediaciones del proyecto puede haber presencia de algunas especies de flora catalogadas «de atención preferente» y «con aprovechamiento regulado» en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León: Salicornia ramossissima, Apium repens, Centaurea alpina, Cochleana gastlifolia, Menyanthes trifoliata, Sideritis hyssopifolia. El citado organismo considera que el proyecto es compatible, pero dispone la necesidad de realizar una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y movimiento de tierras para certificar la presencia o no de dichos taxones, además de otras condiciones relativas a la prevención de incendios, que se recogen en la presente resolución.

Otras medidas preventivas y correctoras incluidas son el balizamiento de la vegetación de interés (especialmente la microrreserva de flora de P. nigra) y los pies a desbrozar, el adecuado acopio de tierra vegetal para posteriores labores de revegetación o el mantenimiento de una cubierta vegetal adecuada mediante medios mecánicos y/o manuales.

4.2.5 Fauna. El impacto más destacable sobre la fauna se producirá por la pérdida de hábitat que supone el cambio de uso de suelo al transformar 672 ha de cultivos, principalmente sobre las aves esteparias y en menor medida sobre las rapaces.

El promotor incluye un estudio de fauna de ciclo anual completo (abril 2020-abril 2021), basado en estudios de campo y centrado principalmente en los grupos de avifauna y quirópteros, por ser los que están expuestos a mayores impactos.

En el estudio de campo se han detectado hasta 90 especies de aves, confirmando la presencia habitual en el área de implantación de los módulos de rapaces diurnas como busardo ratonero (Buteo buteo), milano real (Milvus milvus) invernante, milano negro (Milvus migrans) estival, cernícalo vulgar y primilla (Falco tinnunculus y F. naumanni), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), aguilucho cenizo (C. pygargus), aguilucho pálido (C. cyaneus), o águilas calzada y culebrera (Hieraaetus pennatus y Circaetus gallicus), entre otras más ocasionales. También se ha constatado la presencia de buitre leonado (Gyps fulvus) y rapaces nocturnas como lechuza campestre (Asio flammeus), lechuza común (Tyto alba) y mochuelo (Athene noctua). La mayoría de estas rapaces emplea la zona del proyecto como área de campeo y alimentación, nidificando en los pinares y encinar-quejigares del entorno (águilas, ratonero, milanos, rapaces nocturnas) o en las edificaciones próximas (cernícalos, lechuza).

Las únicas rapaces que podrían ver afectadas sus zonas de reproducción y cría son los aguiluchos cenizo y pálido, que utilizan para ello los cultivos cerealistas del páramo. Si bien el estudio de campo indica que no se han detectado nidos en la zona de implantación, se han observado apareamientos y juveniles, y se califica la zona como propicia para la cría.

En lo que respecta a las aves esteparias, el estudio de campo destaca a la avutarda (Otis tarda), muy presente en todo el entorno de la zona de implantación del páramo y en el tramo inicial de la línea de evacuación. Las mayores densidades se han registrado en la zona norte del páramo, localizándose un lek (lugar de reproducción propio de la especie) contiguo a las parcelas más occidentales donde se ha proyectado la planta «Valle 3». La implantación de las infraestructuras próximas a los leks supondrá una alteración notable del hábitat de la especie, cuyo impacto en la población de la zona es incierto, considerando además los impactos acumulativos que producirá la instalación de otras plantas fotovoltaicas en la comarca de los Montes Torozos.

Aunque no se han avistado en las visitas a campo, también existe constancia en la zona de otras especies esteparias con estados de conservación desfavorables y por tanto con una sensibilidad mayor al proyecto, como la ganga ibérica (Pterocles alchata), «vulnerable» en el CEEA, el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), la calandria común (Melanocorypha calandra), la terrera común (Calandrella brachydactyla) y el bisbita campestre (Anthus campestris).

Debido al potencial impacto del proyecto sobre el área de reproducción de la avutarda, dada su proximidad, y en base al principio de precaución, se considera necesario eliminar los dos polígonos más occidentales de la planta fotovoltaica «Valle 3» ubicados en el polígono catastral 1 del T.M. de Wamba, con una superficie aproximada de 38,5 ha (un 6% de la superficie total de implantación), sin perjuicio de que dichos módulos fotovoltaicos puedan ser reubicados en parcelas libres dentro del perímetro envolvente restante de las plantas Valle 3 y Valle 4, favoreciendo de forma adicional la compactación de la instalación industrial y reduciendo la fragmentación de hábitats.

Por otro lado, considerando que la implantación del proyecto supondrá la pérdida de un hábitat de buena calidad para aves esteparias y rapaces, se estima necesario compensar dicho impacto residual. El STMAV considera conveniente destinar un 5% de la superficie ocupada por la planta a terreno de barbecho sin cultivar. El promotor, en la última documentación técnica aportada, propone llevar a cabo el arrendamiento de terrenos o contratos de custodia del territorio de al menos 47,61 ha (un 7,17 % de la superficie) para ser dedicados al cultivo de barbechos semillados en parcelas colindantes con el sector occidental de la planta. La propuesta del promotor se entiende adecuada al criterio del STMAV, pero deberá procurarse que las parcelas que constituyan la superficie de compensación sean contiguas formando un área continua y compacta, pudiendo emplear para ello las parcelas eliminadas del proyecto a las que hace referencia el párrafo anterior. Además, en ellas deberán aplicarse medidas agroambientales que van más allá del cultivo de barbechos semillados, con el objetivo de crear una estructura de hábitat propicio para las aves esteparias.

La Junta de Castilla y León ha identificado Zonas de Sensibilidad Ambiental ante proyectos de energías renovables para aves esteparias y para aves planeadoras rupícolas y forestales. Según dicha zonificación, la planta solar queda en Zona de Baja Sensibilidad para ambos grupos, a excepción de su parcela más occidental, que está en Zona Media para aves esteparias (zona en la que se ha detectado el nuevo lek de avutarda colindante con la planta), y la casi totalidad de la línea de evacuación en el tramo aéreo de la alternativa 3, seleccionada por el promotor (10 km de los 12,4 km totales), que discurre por Zona de Sensibilidad Media en un tramo de 1,7 km para aves esteparias, y el siguiente de 8,5 km, para aves planeadoras. El potencial impacto sobre las aves por el riesgo de colisión con el tendido eléctrico se elimina completamente ejecutando la alternativa 4 (soterramiento íntegro), de acuerdo con lo expuesto en el apartado de análisis de alternativas.

En relación con los quirópteros, el estudio de campo ha detectado 6 especies, siendo las más representadas el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus) y el murciélago rabudo (Tadarida teniotis). En la zona del páramo no parece haber una presencia muy destacada de estas especies, pero sí en los bordes del mismo, destacando una zona boscosa de pinares de repoblación. Estas y otras especies de fauna asociada a los pinares y matorrales que rodean la instalación no se verán afectadas, al margen de las molestias y desplazamientos producidos por las obras, de carácter temporal. El promotor incluye medidas preventivas y correctoras, como las prospecciones previas a desbroces, jalonamiento estricto de las zonas de obras, cronogramas evitando épocas de reproducción de fauna, vallados cinegéticos permeables para micro/mesofauna, visibles para avifauna, y dispuestos para favorecer corredores de paso para las especies terrestres de mayor tamaño a través de las instalaciones, etc. El STMAV propone una serie de condiciones adicionales que son recogidas en la presente resolución.

4.2.6 Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000. El proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio natural protegido ni con ningún espacio de la Red Natura 2000, siendo el más próximo la ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo», a unos 1,7 km de las dos plantas.

El STMAV considera que no se prevén afecciones directas o indirectas del proyecto sobre la Red Natura 2000 ni se causará perjuicio a la integridad de la misma.

4.2.7 Paisaje. El promotor aporta un estudio de paisaje, concluyendo la existencia de un impacto sobre la calidad y fragilidad paisajística por la construcción de las dos PFV y la línea de evacuación en su alternativa aérea. Aunque ya existen numerosos elementos e infraestructuras en un entorno próximo, y resulta una zona muy antropizada, las infraestructuras de este proyecto conllevan una gran ocupación de territorio y serán visibles desde los municipios cercanos de Wamba, Villanubla y Zaratán, desde el aeropuerto de Valladolid, y otros puntos destacados.

El STMAV informa que la introducción de este tipo de infraestructuras en el medio natural puede suponer una degradación de carácter significativo del paisaje circundante, destacando especialmente el impacto de la línea eléctrica aérea, agravado por la presencia de otras líneas en su trazado y planteando el soterramiento de la misma como solución para evitarlo. En esa línea, esta Dirección General considera que el impacto de la línea eléctrica en aéreo (total o parcial) sobre el paisaje es irreversible y tendrá efectos acumulativos con otras líneas existentes y proyectadas, por lo que la alternativa 4 (soterramiento íntegro) es la más adecuada al eliminarlo por completo.

La documentación aportada por el promotor incluye medidas para reducir la afección al paisaje, como un proyecto de restauración e integración ambiental y paisajística que incluye, la restauración con siembras y plantaciones arbustivas discontinuas de un total de 41,68 ha. Por su parte, el STMAV establece condiciones relativas al paisaje como el retranqueo de los paneles en la zona del páramo, al menos a 20 metros del cantil, o la integración paisajística de los edificios de la SET.

4.2.8 Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública (MUP). El promotor realiza prospecciones arqueológicas en el ámbito de las dos PFV y el trazado de la alternativa aérea de la línea de evacuación, cuyos resultados son informados favorablemente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid de la JCyL, si se efectúa el adecuado control arqueológico a pie de obra de la totalidad de los movimientos de tierra y se garantiza que el trazado de la línea, a su paso por el municipio de Valladolid, discurra por fuera de la delimitación del BIC «Zona Arqueológica Villa Romana de Prado».

El trazado de la alternativa 4 de la línea de evacuación (soterramiento íntegro), que será la que se ejecute según el condicionado de la presente resolución, no ha sido prospectado desde el punto de vista arqueológico, por lo que deberá efectuarse y contar con el informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural con carácter previo al inicio de las obras.

No existe coincidencia de las plantas con ninguna vía pecuaria, siendo sólo colindante la PFV Valle 4 con el Cordel «Cañada de Carralina». Sin embargo, la línea de evacuación sí cruza la Cañada Real leonesa occidental-Ramal Ríoseco Tudela. Se garantizará el correcto estado de las vías pecuarias, no se interrumpirá el paso de ganado y, en general, se estará a lo indicado en la normativa vigente (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias). No existe coincidencia con Montes de Utilidad Pública.

4.3 Análisis de efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. El EsIA incluye una evaluación de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes, incluyendo riesgo sísmico, riesgos meteorológicos, inundaciones e incendios forestales, entre otros. Se concluye que no existe ningún riesgo que pueda afectar de forma significativa al proyecto, por lo que no son previsibles efectos ambientales significativos derivados de tales riesgos.

La Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León informa sobre riesgos que pueden afectar al proyecto, destacando un riesgo de incendio forestal moderado en el T.M. de Valladolid según el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL) y un riesgo alto de inundaciones en el municipio de Valladolid, según el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL). El promotor indica que adoptará las medidas de prevención y protección pertinentes, como un Plan de prevención de incendios o la canalización de escorrentías superficiales donde sea preciso.

4.4 Programa de vigilancia ambiental (PVA). El EsIA contiene un PVA para el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos impactos de difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas. El programa incluido en el EsIA incluye la fase de construcción, y los cinco primeros años de la fase de explotación, cuyas principales líneas se resumen a continuación:

– Controles en fase de construcción: Ocupación de terreno por las obras, jalonamiento de vegetación de interés, contaminación de suelos y aguas, emisiones sonoras y de partículas, gestión de residuos, y control de prospecciones de fauna, entre otros.

– La cubierta vegetal será controlada durante los primeros cinco años de funcionamiento, realizando riegos periódicos y reponiendo las marras de las barreras vegetales, en caso necesario.

– El plan de seguimiento de la avifauna y quirópteros se planifica durante los tres primeros años de funcionamiento, incluyendo censos en el interior o proximidades de las PFV y seguimiento de la mortalidad.

El PVA propuesto se considera por este organismo insuficiente en cuanto a contenido y a periodicidad de los informes de vigilancia (no ha sido detallada), por lo que deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la presente resolución.

El PVA debe abarcar tanto la fase de construcción como la fase de operación y mantenimiento, extendiéndose a toda la vida útil de la instalación en el caso de la avifauna y la cubierta vegetal. Además, dada la incertidumbre que, a pesar de las medidas preventivas previstas en esta resolución, tendría el proyecto sobre el hábitat de aves esteparias identificado, es primordial llevar a cabo un seguimiento intensivo tanto del uso de las zonas de reproducción cercanas (lek) como del uso que hagan las aves esteparias de la superficie de compensación establecida, así como de la eficacia de las medidas agroambientales a aplicar. En función de los resultados, que se comunicarán periódicamente al STMAV, deberán consensuarse con dicho servicio territorial las medidas adicionales que sean precisas. El seguimiento deberá ser intensivo los 10 primeros años, pudiendo reducir el esfuerzo durante el resto de la vida útil, si los datos de la evolución de las poblaciones de esteparias y rapaces en la zona son positivos. Las sucesivas versiones del Plan de seguimiento de avifauna serán aprobadas por el STMAV.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Los parques fotovoltaicos “PFV Valle 3” de 165 MWP y “PFV Valle 4” de 165 MWP, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en la provincia de Valladolid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones generales al proyecto

1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

1.2 A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse según la alternativa seleccionada para la ubicación de las plantas fotovoltaicas, y según la alternativa 4 de la línea de evacuación (soterramiento íntegro, 18,1 km), debiendo respetarse las condiciones establecidas en la presente resolución.

1.3 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.4 Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias y, especialmente, márgenes de cauces.

1.5 De manera general en el proyecto, se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EIA de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con hábitats naturales, la flora y la fauna.

2. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.

2.1.1 Se minimizará la transformación del suelo. Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección al Servicio territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

2.1.2 Los movimientos de tierra se reducirán a los volúmenes y superficies estrictamente necesarios para mantener las superficies de hincado con una pendiente inferior al 15% (según documentación aportada), debiendo mantener intactos los horizontes edáficos en el resto de la parcela. No se llevarán a cabo desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones de las zonas que no vayan a ser ocupadas realmente por la maquinaria y demás instalaciones fijas y definitivas. En estas áreas, se retirará la capa vegetal del suelo (primeros 35 cm) y se acopiará adecuadamente de cara a su posterior empleo en las labores de revegetación a las que hace referencia la condición 2.6.3.

2.1.3 Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Los caminos principales que deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

2.2 Agua.

2.2.1 Las actuaciones no podrán interceptar cauces públicos o modificar cualquiera de sus dimensiones espaciales.

2.2.2 Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc). El vallado perimetral de la instalación deberá dejar accesible en todo momento la zona de servidumbre de uso público. Toda actuación que afecte a la zona de policía de cualquier cauce público requerirá autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero.

2.2.3 En el caso de cruce subterráneo de cauces, las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En estos casos será preciso obtener autorización administrativa previa de la CHD.

2.2.4 Los cruzamientos subterráneos deberán efectuarse en época de aguas bajas. Salvo que la autorización de la CHD disponga otra cosa, el cruce de la línea soterrada con el río Hontanija se realizará mediante perforación horizontal dirigida o una metodología similar, cuyos extremos y necesarias campas de trabajo se situarán fuera del DPH, minimizando las afecciones al lecho y a los hábitats de vegetación riparia.

2.2.5 Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.

2.2.6 Cualquier acopio de materiales o almacenamiento de residuos se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. La ubicación de las instalaciones auxiliares no se realizará en dominio público hidráulico ni en zona de servidumbre de los cauces, evitándose también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.

2.2.7 Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente, para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.

2.2.8 Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Sin perjuicio de ello, se elaborará un protocolo de actuación específico en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo que será puesto en conocimiento de todos los contratistas de obra, que disponga las medidas de contención y remediación precisas ante cualquier vertido.

2.2.9 En caso de que se produzca cualquier vertido sobre algún elemento del DPH, previamente se dispondrá de la correspondiente autorización de vertido de la CHD. En relación a las aguas residuales sanitarias, se dispondrá de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para su posterior tratamiento mediante gestor autorizado.

2.2.10 En caso de ser necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, será preciso obtener previamente la correspondiente autorización o concesión administrativa de la CHD. Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos.

2.2.11 El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

2.2.12 Toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será comunicada a la Confederación Hidrográfica del Duero a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.

2.3 Atmósfera. Ruido.

2.3.1 Se evitará la iluminación de las PFV, con el objeto de prevenir una posible contaminación lumínica, con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a los momentos en que resulte necesaria.

2.3.2 El proyecto deberá respetar durante la construcción los umbrales de ruido marcados por la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León y no se efectuarán trabajos ruidosos en horario nocturno.

2.4 Flora, vegetación e HICs.

2.4.1 Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y movimiento de tierras en fase de obras, con el fin de certificar la presencia o no de los taxones de flora catalogados (Salicornia ramossissima, Apium repens, Centaurea alpina, Cochleana gastlifolia, Menyanthes trifoliata, Sideritis hyssopifolia), evitando la eliminación de la capa vegetal de esta zona donde se encuentren dichas especies.

2.4.2 La instalación de la planta no determinará la eliminación del arbolado existente, cuya corta sólo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal. No obstante, en caso de que se requiera de corta de arbolado, deberá obtenerse la correspondiente autorización, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados, de acuerdo con la Ley 3/2009.

2.4.3 Se permitirá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la instalación. El control de la vegetación en el interior de la instalación (tanto bajo los módulos como en los espacios libres entre ellos) durante la fase de explotación se realizará mediante ganado con una carga ganadera ajustada y rotacional por sectores (preferiblemente pastoreo libre de ganado ovino), o bien por desbroce mecánico, prohibiéndose el uso de productos fitosanitarios. En ningún caso, el control de la vegetación consistirá en erradicar la cobertura vegetal y dejar el suelo desnudo. Los trabajos de control mecánico de esta vegetación no se realizarán entre los meses de marzo y junio (ambos incluidos), a efectos de favorecer la fauna entomológica.

2.4.4 Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego y no dificultar las labores propias de la gestión de la masa forestal, el vallado perimetral del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de al menos 5 metros de la zona arbolada, de manera que entre arbolado y planta siempre exista una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. Asimismo, en el interior de la planta también se deberá mantener junto al cerramiento una franja perimetral libre de vegetación, que deberá partir desde la vegetación arbórea y arbustiva prevista a implantar a lo largo de todo el perímetro de la planta.

2.4.5 En cualquier caso, se atenderán todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se establecen las normas de uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales, entre las que cabe citar: «Las viviendas, edificaciones, instalaciones aisladas, zonas ajardinadas, instalaciones de carácter industrial, ubicadas en el ámbito de la mencionada Orden, deberán estar dotadas de una franja perimetral de seguridad de 25 m de anchura mínima libre de residuos y vegetación seca y con la masa arbórea y arbustiva aclarada».

2.5 Fauna.

2.5.1 Antes de iniciar las obras, se realizará una prospección intensiva de fauna para identificar posibles nidos y ejemplares en el terreno. No se realizarán trabajos de desbroce o movimiento de tierras durante el período de reproducción de aquellas especies protegidas que puedan utilizar el área como refugio o sustrato para la nidificación (del 1 de marzo al 30 de junio). Se prohíben obras de cualquier tipo en periodo nocturno. En caso de detectarse la presencia de nidos activos de especies protegidas durante la prospección o la ejecución de las obras, se suspenderán cautelarmente las actuaciones en un entorno de 100 m y se pondrá en conocimiento inmediato de los agentes medioambientales del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para la adopción de las medidas oportunas.

2.5.2 El cerramiento de la planta será de malla tipo cinegética y no irá anclada al suelo mediante zócalo perimetral de hormigón. Así mismo, deberá tener una altura no superior a 2 metros y se deberá dejar, al menos cada 50 metros, una zona libre de malla de 30 x 30 cm de tamaño, que permita la salida y entrada de animales. No se utilizarán alambres de espino ni otros elementos cortantes, a excepción de los cerramientos de los centros de transformación. Se señalizarán los vallados mediante placas u otros elementos para visibilizarlos y evitar colisiones de fauna con ellos.

2.5.3 Se instalarán refugios para quirópteros y cajas nido de distintas tipologías para distintas especies de aves, consiguiendo áreas de refugio para estas especies. Se instalarán refugios de polinizadores, a razón de uno por cada 5 ha ocupadas por las plantas.

2.5.4 Se añadirá en el medio de los paneles solares líneas blancas, en forma de rejilla, para minimizar la atracción a los mismos de insectos acuáticos.

2.5.5 Con el objeto de introducir en el paisaje elementos de refugio para la fauna, se realizará una plantación de setos discontinuos con especies arbustivas autóctonas, en alineaciones o en rodales, a lo largo del perímetro de la planta. Asimismo, se reservará dentro del recinto de las PFV una zona destinada al cultivo de especies arbóreas o arbustivas.

2.5.6 No podrán instalarse módulos fotovoltaicos ni ninguna otra infraestructura del proyecto en ninguna de las parcelas del polígono catastral 1 del T.M. de Wamba, a efectos de minimizar la alteración del hábitat de reproducción de la avutarda (Otis tarda), sin perjuicio de que los módulos inicialmente proyectados en esta zona (unas 38,5 ha) puedan reubicarse en otras parcelas libres del resto del perímetro envolvente de las plantas (polígonos 2, 3, 12 y 13).

2.5.7 Como medida compensatoria de la eliminación de hábitat estepario, se desarrollará y aplicará un Programa de Medidas Agroambientales para el fomento y la protección de las aves esteparias en un área de al menos 47,61 ha, durante toda la vida útil de las plantas fotovoltaicas hasta su desmantelamiento definitivo.

Se seleccionarán terrenos de especial interés con presencia o potencialidad para albergar especies de avifauna esteparia (parcelas dedicadas a la agricultura de herbáceas en secano), en una zona continua y compacta lo más cercana posible al proyecto, dentro del área de distribución y donde sea viable ambientalmente aplicar las actuaciones. También podrán seleccionarse parcelas que sean colindantes con hábitats esteparios existentes y parcelas que mejoren la conectividad, siempre que el área de compensación forme una mancha continua. A tal efecto, podrán emplearse las parcelas de los polígonos occidentales que deben ser eliminadas del proyecto de «Valle 3» (aproximadamente 38,5 ha) a las que hace referencia la condición 2.5.6, pudiendo ser complementadas con parcelas contiguas.

En el área de compensación se llevarán a cabo actuaciones de gestión agroambiental mediante compra directa de terrenos, o bien iniciativas de custodia del territorio como convenios o contratos de arrendamiento, en los que se obtendrá el compromiso expreso de los titulares de dichas parcelas para su realización, se especificarán las medidas concretas a realizar y se establecerán las condiciones para la compensación de rentas que, en todo caso, serán sufragadas por el promotor.

Las medidas agroambientales a llevar a cabo, así como las parcelas concretas de aplicación, los costes de las mismas y los acuerdos con los propietarios se detallarán en el Programa mediante una propuesta de actuaciones para cada año venidero, el cual deberá ser remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para su aprobación con carácter previo a la ejecución del proyecto, quien podrá establecer medidas o condiciones adicionales. Cualquier modificación de esta medida (superficies, beneficiarios, renovación o caducidad de acuerdos o convenios, etc.) será comunicada a dicho organismo para su informe y aprobación.

Las medidas agroambientales estarán encaminadas a favorecer la extensificación agrícola (reducción del uso de agroquímicos, rotación de cultivos con barbechos de media-larga duración, mantenimiento de lindes), así como a la creación de una estructura de hábitat propicia para el desarrollo de las especies afectadas, destinando distintas superficies a su refugio, a la obtención de alimento, a la reproducción y nidificación, una balsa específica para fauna esteparia, etc. Se recomienda la utilización del «Manual de gestión de barbechos para la conservación de aves esteparias» (Giralt et al., 2018).

2.5.8 Se establecerá una red continua de corredores ecológicos que mantenga zonas de vegetación natural, y majanos de piedra natural próximos a la pantalla vegetal perimetral para reptiles e invertebrados.

2.6 Paisaje.

2.6.1 En las zonas de páramo, las plantas fotovoltaicas deberán retranquearse al menos 20 metros del cantil para evitar afecciones paisajísticas.

2.6.2 Debe realizarse una integración paisajística de la SET elevadora «Valle 3 y Valle 4» mediante acabados exteriores de la construcción con un tratamiento de color y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.

2.6.3 El promotor incluirá en el proyecto constructivo una versión detallada del Proyecto de Restauración e Integración Paisajística propuesto en la documentación aportada el 27 de mayo de 2022, que deberá presentar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras.

Dicho proyecto de restauración incluirá la revegetación de un mínimo de 41,68 ha, incluyendo una pantalla vegetal perimetral en el exterior del vallado (teniendo en cuenta la limitación de la condición 2.4.4) mediante plantaciones en bosquetes irregulares y al tresbolillo de especies arbustivas autóctonas, propias de la serie de vegetación «Serie supramediterránea Castellano-maestrazgo-manchega basófila de la encina (Quercus rotundifolia). Junipero thuriferae-Querceto rotundifoliae sigmetum», incluyendo, además de las especies indicadas por el promotor, pies de encina y quejigo. Las plantaciones en las islas y corredores de vegetación del interior de las instalaciones tendrán la misma composición de especies. El proyecto incluirá también la siembra con especies herbáceas autóctonas de todas las áreas afectadas temporalmente por las obras en el exterior y el interior del vallado, así como en los taludes resultantes de la obra.

2.7 Patrimonio cultural. Vías pecuarias.

2.7.1 Con anterioridad al inicio de las obras, se deberá contar con el informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural tras una nueva prospección arqueológica del trazado de la alternativa soterrada de la línea de evacuación indicada en la condición 1.2.

2.7.2 Deberá realizarse un control arqueológico de la totalidad de los movimientos de tierra de la obra y garantizar que la línea eléctrica soterrada discurre por fuera de la delimitación del BIC «ZA de Villa de Prado», en el municipio de Valladolid.

2.7.3 Si durante el control arqueológico se detectasen bienes pertenecientes al Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León.

2.7.4 Las vías pecuarias deben ser respetadas en su anchura correspondiente, conforme a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Si fuera necesaria la ocupación temporal de las vías pecuarias para poder desarrollar con normalidad las actuaciones previstas en este proyecto, con carácter previo, deberá solicitarse la correspondiente autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León.

2.8 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.

2.8.1 Deberán cumplirse las disposiciones del Decreto 3796/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre Incendios Forestales. Las instalaciones fotovoltaicas deberán contar con un Plan de Prevención de Incendios que incluya las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental.

2.8.2 Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Igualmente, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, sus bienes o el medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar esos riesgos.

3. Condiciones al programa de vigilancia ambiental

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporarán mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

3.1 Con carácter general, además del informe inicial y final de obra, deberán remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad bimensual, tanto al órgano sustantivo como al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León y a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En fase de funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad anual durante los cinco primeros años de funcionamiento de la planta fotovoltaica, sin perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales que necesariamente excedan este periodo (fauna, Plan de restauración, superficies de compensación, etc.).

3.2 El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames contaminantes mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas acondicionadas para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas habilitadas para el mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y áreas que se encuentren en ejecución.

3.3 El PVA incluirá el seguimiento y documentación de las prospecciones de flora, fauna y patrimonio arqueológico previas a la ejecución de las obras indicadas en las condiciones 2.4.1, 2.5.1 y 2.7.2, registrando todos los hallazgos y las medidas adoptadas.

3.4 El PVA incluirá el seguimiento y control de la ejecución del Proyecto de Restauración e Integración Paisajística indicado en la condición 2.6.3, llevando a cabo un registro de las superficies revegetadas y las plantaciones compensatorias. Dicho seguimiento se extenderá a toda la vida útil de la instalación, remitiendo informes periódicos con periodicidad bianual a partir del quinto año de funcionamiento a los organismos indicados en la condición 3.1.

3.5 Se diseñará un Plan Específico de Seguimiento de Avifauna, que deberá extenderse durante toda la vida útil de la explotación, reportando los resultados con periodicidad anual, de conformidad con las siguientes especificaciones:

– Deberá ser realizado por una empresa totalmente independiente de la responsable de la obra y con experiencia demostrable. Se aportarán metodologías a llevar a cabo y calendario de los trabajos de campo previstos y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma metodología que la empleada en el estudio de impacto ambiental. El ámbito territorial abarcará una envolvente de 5 km en torno a las dos plantas fotovoltaicas, no siendo preciso efectuar seguimiento en el trazado soterrado de la línea de evacuación.

– El seguimiento específico de la avifauna en el entorno de la planta fotovoltaica comprenderá el censo periódico mediante transectos a pie y en vehículo y estaciones de escucha, cubriendo el ciclo anual completo de las principales especies presentes, prestando especial atención a avutarda, aguiluchos cenizo y pálido, ganga ibérica, alcaraván común, calandria común, terrera común y bisbita campestre. Las visitas se ejecutarán con una periodicidad mínima quincenal en las épocas más relevantes (reproducción, invernada).

– Se efectuará el seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves por colisión con los módulos fotovoltaicos y vallado perimetral de la planta, mediante transectos para la búsqueda de cadáveres.

– Se incluirá el seguimiento de la eficacia del Programa de Medidas Agroambientales para el fomento y la protección de las aves esteparias aplicadas en el área de compensación al que hace referencia la condición 2.5.7.

– El Plan Específico de Seguimiento de la Avifauna será presentado al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León para su aprobación previa, así como los resultados y sus sucesivas versiones.

– Los resultados del seguimiento serán publicados de manera que sean accesible por cualquier administración afectada o entidad interesada

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid,1 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones Públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados*

Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Duero (CHD). Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Demarcación de Carreteras Del Estado de Castilla y León Occidental. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Subdelegación de Defensa en Valladolid. Delegación de Defensa en la Comunidad de Castilla y León. Ministerio de Defensa.
Administración Autonómica (Junta de Castilla y León)
Agencia de Protección Civil. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Dirección General de la Salud Pública. Consejería de Sanidad.

(Servicio de Sanidad Ambiental)

Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. No
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. No
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. No
Dirección General de Industria. Consejería de Empleo e Industria. No
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

(ST de Medio Ambiente de Valladolid)

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo.
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. No
Administración Local
Diputación Provincial de Valladolid- Carreteras. No
Ayuntamiento de Wamba. No
Ayuntamiento de Ciguñuela. Sí**
Ayuntamiento de Zaratán. No
Ayuntamiento de Valladolid.
Entidades Públicas y Privadas
SEO/Birdlife. No
Ecologistas En Acción. No
Sociedad Española Para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
WWF España [WWF/Adena]. No
Greenpeace. No
Grupo CLH. No
Telefónica de España.
Iberdrola Distribución Eléctrica. No
Gas Natural-Unión Fenosa Distribución. No
Nedgia Castilla y León (Grupo Naturgy).
Red Eléctrica de España, SA.
Orange. No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

** Informe recibido extemporáneo.

Durante el periodo de exposición pública no se recibieron alegaciones.

Los Parques fotovoltaicos «PFV Valle 3» de 165 MWp y «PFV Valle 4» de 165 MWp y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en la provincia de Valladolid

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