Los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo fueron aprobados por acuerdo de Consejo de Administración de fecha 13 de diciembre de 2018, habiendo sido publicados mediante Resolución de 20 de diciembre de 2018 de la Subsecretaría de Hacienda y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» número 309 de fecha 24 de diciembre de 2018.
El artículo 10.2 de los citados Estatutos establece que la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo tendrá competencias propias y delegadas. Las competencias delegadas por el Consejo de Administración serán definidas en el Reglamento Orgánico regulador de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo.
Por su parte, la disposición transitoria segunda de los Estatutos dispone que «el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo, así como cualquier acuerdo específico de delegación de competencias, aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de estos Estatutos, seguirán vigentes, siempre que no contravengan lo dispuesto en los mismos, hasta la aprobación del nuevo reglamento o de nuevos acuerdos de delegación de competencias».
El artículo 2.II K) del Reglamento de organización y régimen jurídico de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprobado en Consejo de Administración de fecha 10 de enero de 2001, establece como competencia del Consejo de Administración que puede ser delegada en Comisión Ejecutiva «la gestión de la oferta de empleo público y la relación de puestos de trabajo aprobados por el Consejo de Administración».
Con el fin de actuar de forma eficaz en esta materia, el Consejo de Administración en sesión de fecha 24 de noviembre de 2022 adopta acuerdo de delegación en Comisión Ejecutiva con carácter permanente de la competencia de la gestión de la oferta de empleo público y la relación de puestos de trabajo aprobados por el Consejo de Administración.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 8.7 in fine de los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, el Consejo de Administración dispone la publicación del citado acuerdo de delegación de competencias que figura como anexo a la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Toledo, 28 de noviembre de 2022.–La Presidenta del Consorcio de la Ciudad de Toledo, Milagros Tolón Jaime.
De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 2.II K) del Reglamento de organización y régimen jurídico de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprobado en Consejo de Administración de fecha 10 de enero de 2001, se adopta el siguiente acuerdo:
Delegar en la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo, la siguiente competencia:
La gestión de la oferta de empleo público y la relación de puestos de trabajo aprobados por el Consejo de Administración.
Las resoluciones y actos que se adopten en virtud de la delegación conferida por el presente acuerdo indicarán expresamente que se adoptan por delegación y se considerarán dictadas por el órgano delegante. El Consejo de Administración puede revocar estas delegaciones en cualquier momento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos desde el día siguiente a dicha publicación.
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