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Documento BOE-A-2022-2086

Resolución de 3 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2022, páginas 17147 a 17155 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-2086

TEXTO ORIGINAL

Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1.i) del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, 277 de la Ley Hipotecaria y 504 de su Reglamento, acuerda convocar oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La convocatoria se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera. Normas Generales.

1. Se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, fijando en 50 el número de plazas a cubrir.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como la provisión de plazas a su favor, se reservan 5 plazas, del total a cubrir, para las personas con discapacidad, llegando al límite máximo del 10 por ciento.

3. Las plazas que se hubieran reservado en la convocatoria para personas con discapacidad no podrán ser cubiertas por otros opositores declarados aptos conforme a las reglas generales, de conformidad con el artículo 3.2 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio.

4. Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas, para asegurar que participen en condiciones de igualdad. Los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que reflejarán las necesidades específicas, adjuntando el Dictamen Técnico Facultativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio.

Segunda. Requisitos para participar en la oposición.

1. A estas oposiciones les serán de aplicación los artículos 277 y 280 de la Ley Hipotecaria y 504 a 508 de su Reglamento, el Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, y supletoriamente, las normas establecidas con carácter general para el ingreso en la función pública.

2. En consecuencia, los que aspiren a tomar parte de esta oposición deben reunir en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias, las condiciones siguientes:

2.1 Ser español [Artículos 504 del Reglamento Hipotecario y 2.2. c) del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI)].

2.2 Ser mayor de edad.

2.3 Poseer el título de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.4 No estar comprendido en ninguna de las causas de incapacidad del artículo 280 de la Ley Hipotecaria y no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por resolución firme dictada como consecuencia de expediente disciplinario.

Tercera. Programa.

El programa que regirá los dos primeros ejercicios de la oposición será el aprobado por Resolución de 19 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE de 3 de agosto), con las modificaciones que se introducen en la presente Resolución (véase Anexo I), las cuales tienen por objeto actualizar el programa siguiendo las modificaciones legislativas producidas.

Cuarta. Solicitudes y documentación.

1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración de Justicia (modelo oficial 790-Código 007, en cuya parte superior figura «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración Pública y liquidación de la tasa de derechos de examen»), que estará disponible a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.

2. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se dirigirán a la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3. De acuerdo con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia de solicitud deberá realizarse por vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos Selectivos del punto de acceso general, http://administracion.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder directamente o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Empleo público-Oposiciones y procesos selectivos). Una vez identificado, deberá elegir la convocatoria de acceso al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, pulsar en «inscribirse» y a continuación elegir la opción «realice la inscripción online». Una vez cumplimentada la solicitud, se procederá al pago electrónico de la tasa de derechos de examen a través de la misma plataforma, siguiendo las instrucciones que el sistema va indicando de forma guiada. Una vez completado el trámite se podrá descargar el justificante de pago y de registro de la solicitud firmado electrónicamente.

Además de la presentación de la solicitud y documentación, deberá realizarse a través de medios electrónicos, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo, conforme a lo indicado en el citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

La presentación electrónica a través del servicio IPS permitirá lo siguiente:

– La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.

– Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.

– El pago electrónico de tasas. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción o cualquier otro trámite posterior serán los que determine el servicio de IPS.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán dirigirse al teléfono 060, o enviar un correo a la dirección: cau.060@correo.gob.es.

Cuando el aspirante no sea titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas, cuya relación podrá consultarse en la Agencia Tributaria, podrá realizar la presentación en soporte papel, previo pago de la correspondiente tasa, dirigida a la Sra. Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle La Bolsa, n.º 8, 28071 Madrid, así como en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, también se podrá utilizar esta vía cuando resulte imposible la inscripción electrónica por concurrir una incidencia técnica debidamente acreditada que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas. En ambos casos se debe acreditar documentalmente la imposibilidad. En ambos supuestos, se elegirá la opción «realice su inscripción presencial». Una vez cumplimentados todos los datos del formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». Al imprimirla, constará de tres copias: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora. La solicitud se dirigirá a la Unidad EA0041034- S.G. del Notariado y de los Registros, poniendo en ASUNTO: REGISTRADORES2021, y se deberá adjuntar la documentación acreditativa de la imposibilidad. Igualmente, se dirigirá a la referida Unidad de registro, con el mismo nombre en Asunto, toda aquella documentación que deba presentarse a lo largo del proceso selectivo.

En caso de presentarse la solicitud mediante representante se elegirá la opción «realice su inscripción presencial». Una vez cumplimentados todos los datos del formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». Al imprimirla, constará de tres copias: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora. La solicitud (ejemplar para la Administración), previo pago de la correspondiente tasa, se deberá presentar electrónicamente al representar a un interesado que está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, dirigida a la Unidad EA0041034- S.G. del Notariado y de los Registros, poniendo en ASUNTO: REGISTRADORES2021 y se deberá adjuntar la documentación que acredite la representación. A estos efectos, se considerará válidamente acreditada la representación mediante escrito original firmado por el representado del que resulte la misma. Dicho escrito digitalizado deberá aportarse a esta Dirección General por vía electrónica junto con la propia instancia suscrita por el interesado. La Dirección General podrá recabar la exhibición del escrito original a efectos de su cotejo. En todo caso podrá acreditarse la representación mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos cuando esté disponible, de acuerdo a los plazos establecidos en la disposición final séptima de la Ley 39/2015. Igualmente, en caso de presentarse mediante representante, deberá realizarse a través de medios electrónicos, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo, conforme a lo indicado en el citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

En cualquiera de los casos, la solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo II. Esas instrucciones podrán ser completadas por las que figuren en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

4. Los solicitantes manifestarán en sus instancias, expresa y detalladamente, que reúnen todas las condiciones a que se refiere la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

5. El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros para el turno libre y del 50 % de esta cantidad (15,55 euros) para miembros de familias numerosas de carácter general.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas afectadas por el apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, que son:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo, y deberá presentarse anexo a la solicitud el citado certificado. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará presentando, anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al año 2020 y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio.

c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa (BOE de 19 de noviembre). Conforme a ello:

– Tendrán derecho a una exención del 100 por ciento de la tasa los miembros de las familias numerosas de categoría especial.

– Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la tasa los miembros de las familias numerosas de categoría general, resultando el importe de la tasa en este supuesto de 15,55 euros.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, si la persona interesada ha realizado oposición expresa a la verificación de datos en la Plataforma de Intermediación de Datos por el órgano gestor, deberá adjuntarse escaneada a la solicitud la documentación justificativa relacionada anteriormente; en todo caso, para el supuesto d), deberá adjuntarse escaneada a la solicitud la documentación justificativa relacionada al respecto.

6. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

7. Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.

8. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante de la lista de admitidos a la oposición.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de examen en las oficinas colaboradoras a que hace referencia la solicitud en soporte papel, o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo ante el órgano convocante, según determina la base Cuarta.3.

Quinta. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución aprobando las listas provisionales de admitidos y de excluidos. La resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» e indicará el lugar en que dicha relación se encuentra expuesta al público, así como la relación de aspirantes excluidos, con expresión de las causas y del plazo de subsanación de defectos.

2. Aprobadas las listas definitivas, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», indicándose en la misma resolución, el lugar y fecha para el sorteo previsto en el artículo 505 del Reglamento Hipotecario.

3. Dichas listas serán expuestas, al menos, en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.gob.es > ciudadanía > empleo público y acceso a profesiones.

Sexta. Tribunal.

1. El Tribunal calificador de la oposición estará compuesto por los miembros que establece el artículo 505 del Reglamento Hipotecario, y su nombramiento se realizará, según lo dispuesto en el mencionado artículo 505 del Reglamento Hipotecario, por Orden del Ministerio de Justicia, a propuesta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

2. La composición del Tribunal responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Séptima. Lugar de celebración de los exámenes.

Las oposiciones se celebrarán en Madrid, en la sede de los Registros de la Propiedad de Madrid, C/ Alcalá 540, entrada por C/ Cronos, 28027 Madrid.

Octava. Proceso selectivo.

1. Los ejercicios de la oposición y la forma de calificación se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 506 del Reglamento Hipotecario.

2. Los opositores admitidos por el turno de personas con discapacidad serán llamados por el orden de la lista de sorteo tras la celebración del primer llamamiento del turno ordinario de cada uno de los dos primeros ejercicios, y los que dejaren de presentarse al primer llamamiento serán llamados por segunda vez tras concluir el segundo llamamiento del turno ordinario en los mismos ejercicios.

Novena. Calendario.

El comienzo de los ejercicios tendrá lugar en un plazo no superior a ocho meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Décima. Presentación de documentos.

Los opositores aprobados deberán presentar la documentación acreditativa de su aptitud para el desempeño del cargo, en el plazo y formas que prevé el artículo 508 del Reglamento Hipotecario.

Undécima. Recurso aplicable.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 3 de febrero de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

ANEXO I
Temas del programa de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles, relativo al primer y segundo ejercicio, que son objeto de modificación

PRIMER EJERCICIO

Derecho Civil

Primera parte

Tema 11. Estado civil: naturaleza y caracteres. Capacidad de la persona física, prohibiciones; breve referencia al ejercicio de su capacidad por personas con discapacidad. La edad y sus grados. La emancipación. Capacidad y derechos de los menores. Referencia a especialidades forales.

Tema 12. El ejercicio de su capacidad jurídica por personas con discapacidad: líneas fundamentales de nuestro Ordenamiento tras su adaptación a la Convención de Nueva York de 2006. Las medidas de apoyo: Concepto y breve referencia a las mismas y al procedimiento judicial de provisión de apoyos. El patrimonio protegido de las personas con discapacidad. Breve referencia a la capacidad del concursado.

Tercera parte

Tema 98. La patria potestad. Elementos personales. Efectos personales y patrimoniales. Disposición de bienes de los menores. El defensor judicial del menor. Extinción de la patria potestad. La guarda de hecho del menor. Especialidades forales.

Tema 99. La tutela de los menores. Delación y constitución de la tutela. Incapacidades, remoción y excusas. Ejercicio de la tutela. Extinción.

Tema 100. Las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. Las medidas voluntarias; referencia a los poderes y mandatos preventivos. La guarda de hecho de las personas con discapacidad. La curatela: autocuratela y nombramiento; breve referencia a las incapacidades, remoción, excusa y extinción. El ejercicio de la curatela.

Derecho Mercantil

Tema 2. El empresario persona física: capacidad y prohibiciones. El emprendedor de responsabilidad limitada. El ejercicio de la actividad mercantil por personas casadas, menores o personas con discapacidad. El empresario persona jurídica: el ejercicio de la actividad mercantil por asociaciones y fundaciones. Referencia a las comunidades de bienes.

SEGUNDO EJERCICIO

Derecho Hipotecario

Segunda Parte

Tema 47. Inscripción de resoluciones judiciales que declaren la ausencia, el fallecimiento o afecten a la libre disposición de bienes de una persona. Publicidad de los cargos tutelares y de las medidas de apoyo a personas con discapacidad. El libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles. Anotación preventiva de demanda. Acciones personales con transcendencia real. Procedimiento para obtener la anotación y efectos que produce.

Derecho Notarial

Tema 9. Manera de acreditar en el instrumento la situación personal, complemento de capacidad y representación de menores y personas con medidas de apoyo. Comparecencia del menor emancipado y del habilitado de edad. Comparecencia de persona declarada en concurso. Representación de desaparecidos y ausentes.

Tema 15. Las actas notariales: Concepto y clases. Breve referencia a las actas de transparencia en materia de crédito inmobiliario, al acta matrimonial, escritura pública de celebración del matrimonio y a las actas de entrega, notificación y notoriedad.

ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Se expresarán los siguientes datos necesarios para cumplimentar el modelo de impreso 790:

Ministerio: «Justicia».

Centro Gestor: «Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública».

Año de la convocatoria: «2022».

Recuadro 15. Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría: «Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles». El código no se cumplimentará.

Recuadro 16. Especialidad, área o asignatura: Se dejará en blanco.

Recuadro 17. Forma de acceso: Se consignará «L»

Recuadro 18. Ministerio/Órgano/Entidad convocante: «Justicia»

Recuadro 19. Fecha BOE: Fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

Recuadro 20. Provincia de examen: «Madrid»

Recuadro 21. Grado de discapacidad: Los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, opten o no por el cupo de discapacidad.

Recuadro 22. Reserva discapacidad: Los aspirantes con discapacidad, conforme al artículo 1.2 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio, que deseen participar en la oposición por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo en este recuadro.

Recuadro 23. En caso de discapacidad, adaptación que solicita: Los aspirantes con discapacidad pueden solicitar, señalándolo en este recuadro, las adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios. En este caso, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo actualizado a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. Esta adaptación la pueden solicitar todos los aspirantes con discapacidad con independencia de que accedan o no por el cupo de discapacidad

Recuadro 24. En caso de familia numerosa o discapacidad, deberá indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta situación.

Recuadro 25. En caso de familia numerosa deberá indicar el número del título.

Recuadro 26. Títulos académicos oficiales. Exigido en la convocatoria: «Licenciado en Derecho» o «Graduado en Derecho».

Recuadro 27. Datos a consignar según las bases de la convocatoria.

En el apartado A) se consignará: «Reúno las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria».

Pago presencial (solo se podrá utilizar esta vía en los casos previstos en la base Cuarta.3, de la convocatoria):

Presente los tres ejemplares de esta solicitud en cualquiera de las entidades bancarias que actúan como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria (no es preciso tener cuenta abierta).

La entidad colaboradora le deberá devolver el «ejemplar para el interesado», que servirá como justificante de pago, y el «ejemplar para la Administración». En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Presentación presencial (solo se podrá utilizar esta vía en los casos previstos en la base Cuarta.3, de la convocatoria):

El «ejemplar para la Administración» de esta solicitud deberá entregarse en alguno de los registros indicados en la convocatoria, que devolverá sellado o, en su caso, también sellarán el «ejemplar para el interesado». Este sello del registro servirá como justificante de la presentación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/02/2022
  • Fecha de publicación: 09/02/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA, por Orden JUS/800/2023, de 13 de julio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-16575).
  • SE MODIFICA la composición del Tribunal calificador, por Orden JUS/889/2022, de 12 de septiembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-15125).
  • SE PUBLICA:
    • la fecha en que han de dar comienzo los ejercicios, por Acuerdo de 27 de junio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-11006).
    • Tribunal calificador, por Orden JUS/562/2022, de 15 de junio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-10242).
  • SE APRUEBA:
    • la relación definitiva de admitidos y excluidos, por Resolución de 18 de mayo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-8533).
    • la relación provisional de admitidos y excluidos, por Resolución de 21 de abril de 2022 (Ref. BOE-A-2022-6696).

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