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Documento BOE-A-2022-2063

Real Decreto 116/2022, de 8 de febrero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Consumo y se determinan su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2022, páginas 17005 a 17011 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2022-2063
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/02/08/116

TEXTO ORIGINAL

El artículo 51 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de garantizar la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, su seguridad, salud y legítimos intereses económicos, y promoviendo su información y educación.

Las Administraciones públicas deben, por tanto, garantizar el mandato constitucional de proteger la salud, la seguridad y los legítimos intereses económicos de las personas consumidoras y usuarias, en el marco de una realidad económica cambiante, que evoluciona día a día, como consecuencia de las nuevas tecnologías en la oferta de bienes y servicios, la transición ecológica y digital, la protección de los derechos de las personas consumidoras –en especial, de las que se encuentran en situación de vulnerabilidad– y otros diversos factores.

En cumplimiento del mandato constitucional, el Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye al Ministerio de Consumo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de consumo y protección de los consumidores y de juego, así como el impulso de la acción de la Administración General del Estado en la materia.

Mediante el Real Decreto 306/2010, de 15 de marzo, por el que se crea la Comisión Interministerial de Consumo y se regulan sus funciones, composición y funcionamiento, se constituyó este órgano teniendo en cuenta el carácter multidisciplinar de la materia de consumo. Así, la Comisión Interministerial de Consumo se creó como órgano colegiado interministerial para el desarrollo de la iniciativa estratégica del Gobierno en materia de consumo. Desde su creación, esta Comisión ha tenido por objeto instrumentar la efectiva colaboración entre los diversos departamentos ministeriales con el objeto de fomentar un consumo saludable, seguro, solidario y sostenible, en línea con las sucesivas políticas de economía y consumo sostenible del Gobierno de España, así como de garantizar en todo momento un alto nivel de protección de las personas consumidoras y usuarias.

Al objeto de adecuar la composición y funciones de la Comisión Interministerial de Consumo al nuevo marco de distribución competencial de los Departamentos ministeriales, la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, estableció un plazo de dieciocho meses para su adaptación normativa según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por lo tanto, mediante este real decreto se da cumplimiento a dicho mandato, procediéndose a adecuar la norma reguladora de la Comisión Interministerial de Consumo.

En cuanto al objeto y funciones de dicha Comisión, es necesario contemplar el marco normativo desarrollado a nivel estatal y europeo estos últimos años a los efectos de impulsar, racionalizar y mejorar la protección tanto de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, como de la promoción de un modelo de consumo responsable, saludable y sostenible.

En el ámbito de la Unión Europea, es reseñable la aprobación en noviembre de 2020 por parte de la Comisión Europea de la «Nueva Agenda del Consumidor. Reforzar la resiliencia del consumidor para una recuperación sostenible» (COM –2020– 696 final), que desarrolla la política europea de consumo de 2020 a 2025. La Nueva Agenda del Consumidor cuenta con cinco ejes de acción prioritarios: en primer lugar, la transición ecológica, garantizando que las personas consumidoras adopten un papel más activo en la misma; en segundo lugar, la transformación digital, reforzando la protección de las personas consumidoras tanto en el mercado físico como en el online; en tercer lugar, el fortalecimiento de la tutela de los derechos de las personas consumidoras, de forma que estas puedan hacerlos valer de forma eficaz ante las empresas en el interior del mercado único europeo; en cuarto lugar, la protección específica a las personas consumidoras que se encuentren en situación de vulnerabilidad, bien por circunstancias sociales bien por características personales tales como edad, género, estado de salud, alfabetización digital, capacidad de cálculo o situación económica; y en quinto y último lugar, la cooperación internacional, requerida para garantizar las importaciones y proteger a las personas consumidoras de la Unión Europea frente a prácticas comerciales desleales utilizadas por los operadores no establecidos en la Unión.

El Gobierno de España ha sido pionero en desarrollar este marco de protección diseñado por la Comisión Europea en la Nueva Agenda del Consumidor. Así, el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, introduce por primera vez en la legislación española la figura de la persona consumidora vulnerable, dotándola así de la necesaria cobertura legal para el desarrollo de políticas por parte de los poderes públicos –cada uno en su ámbito competencial– para garantizar y proteger a las personas consumidoras en situación de vulnerabilidad. El nuevo artículo 3.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, –modificado en virtud del citado Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero– sin perjuicio de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, define a las personas consumidoras vulnerables como «aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad». Se asume así la perspectiva adoptada por la Comisión Europea en la Nueva Agenda del Consumidor según la cual la situación de vulnerabilidad de consumo no se deriva únicamente de circunstancias personales, sino que hay que considerar aspectos de origen demográfico, social, educativo e, incluso, relacionados con cada entorno concreto de mercado.

En el ámbito nacional, es destacable la aprobación, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2020, de la Estrategia Española de Economía Circular: España Circular 2030. En ella se sientan las bases para superar la economía lineal e impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de productos, materiales y recursos se mantenga en la economía durante el mayor tiempo posible, se reduzca al mínimo la generación de residuos y se aprovechen con el mayor alcance posible los que no se puedan evitar. En el marco de este impulso a una economía y modo de producción y consumo sostenible, el papel que pueden desarrollar las personas consumidoras y usuarias en el mercado de bienes y servicios adquiere una especial relevancia, en la medida en que un cambio en sus hábitos de consumo puede contribuir eficazmente a la consecución de los objetivos que se pretenden cubrir con la citada Estrategia garantizando, en todo caso, un alto nivel de protección de las personas consumidoras.

Asimismo, en fecha de 2 de marzo de 2021 se elevó al Consejo de Ministros un informe sobre las Directrices Generales de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, como herramienta del Gobierno de España para alcanzar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030. De entre los diecisiete ODS figura la consecución de una «Producción y consumo responsables» (ODS 12); un objetivo directamente relacionado con las políticas públicas de consumo. El cumplimiento de este ODS 12 requiere de una eficaz y ágil coordinación entre todos los Departamentos ministeriales que tienen competencias en la materia.

En atención a la adopción de dichas actuaciones, teniendo en cuenta el carácter transversal de la materia de consumo y con objeto de contribuir a la consecución de los objetivos de la política de consumo del Gobierno de España, se estima oportuno actualizar la Comisión Interministerial de Consumo, tanto en su composición como en sus funciones, al objeto de desarrollar una actuación eficiente, coordinada e integrada de los distintos Departamentos ministeriales implicados en la protección de las personas consumidoras que haga posible una adecuada respuesta a los problemas que se vayan presentado en el presente y el futuro, en un entorno en el que es preciso actuar de forma ágil y eficiente para garantizar en todo momento un alto nivel de protección de las personas consumidoras y usuarias, especialmente a través de la unificación de criterios de actuación en los distintos ámbitos que afectan al consumo. Asimismo, los esfuerzos de la Administración deben encaminarse a garantizar el respeto y protección a los recursos medioambientales a través de un consumo responsable y sostenible de bienes y servicios.

Por todo ello, procede aprobar el presente real decreto, sobre la base de la necesidad de adaptación de los órganos colegiados al nuevo régimen jurídico de la Administración, según lo dispuesto en la disposición final decimoséptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el propio Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, en cuya disposición adicional quinta se establece un plazo de dieciocho meses, desde la entrada en vigor de dicho real decreto, para realizar la adaptación normativa de la Comisión Interministerial de Consumo y demás órganos colegiados dependientes del Departamento al nuevo marco de distribución competencial entre los Departamentos ministeriales. En atención a todo ello, se procede a derogar el Real Decreto 306/2010, de 15 de marzo, por el que se crea la Comisión Interministerial de Consumo y se regulan sus funciones, composición y funcionamiento, con la finalidad de ordenar en un nuevo real decreto todo lo relativa a esta Comisión.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, el real decreto atiende a la necesidad de dar cumplimiento al mandato de adaptar la normativa relativa a la Comisión Interministerial de Consumo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, antes referida. Es la aprobación de este nuevo real decreto y la consiguiente derogación del Real Decreto 306/2010, de 15 de marzo, la regulación más eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar de forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Consumo, al adecuar esta última a la estructura orgánica departamental actualmente existente, siendo coherente tanto con el nuevo marco de distribución competencial entre los Departamentos ministeriales previsto en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales y el Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, como con la normativa en materia de organización y funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración General de Estado establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En cuanto al principio de transparencia, al tratarse de una norma organizativa está exenta de los trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y audiencia e información pública, si bien quedan claramente identificados en su preámbulo y en la memoria que lo acompaña los objetivos que persigue el real decreto. Con respecto al principio de eficiencia, al tratarse de una norma organizativa cuyo principal objetivo es racionalizar la organización y funcionamiento de esta Comisión Interministerial, no afecta a las cargas administrativas.

La norma pretende asimismo lograr una aplicación más efectiva del principio de coordinación recogido en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como principio básico de actuación de la Administración General del Estado, de acuerdo, a su vez, con lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Española.

Este real decreto se ha remitido para informe a las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, según lo establecido en el artículo 39 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, ha emitido informe el Consejo de Consumidores y Usuarios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Consumo, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente real decreto crear la Comisión Interministerial de Consumo y determinar su composición, funciones y régimen de funcionamiento, como órgano colegiado interministerial de los previstos en el artículo 21.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. La Comisión Interministerial de Consumo se adscribe al Ministerio de Consumo, a través de la Secretaría General de Consumo y Juego.

2. La Comisión tiene por objeto instrumentar la efectiva colaboración entre los distintos departamentos ministeriales para el desarrollo de la iniciativa estratégica del Gobierno en materia de consumo, con el fin de impulsar y mejorar los derechos y la protección de las personas consumidoras y usuarias garantizando en todo momento un alto nivel de protección, así como de fomentar un consumo responsable, saludable y sostenible por parte de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 3. Composición.

1. La composición de la Comisión Interministerial de Consumo es la siguiente:

a) Presidencia: será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de Consumo y Juego.

b) Vicepresidencia: corresponderá a persona titular de la Dirección General de Consumo.

c) Vocales: Serán vocales de la Comisión:

1.º La persona titular de la Dirección General de Ordenación del Juego.

2.º La persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, O.A.

3.º Doce personas, destinadas en puestos con rango de, al menos, Subdirector General, en representación de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales: Justicia; Hacienda y Función Pública; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Industria, Comercio y Turismo; Agricultura, Pesca y Alimentación; Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; Política Territorial; Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Asuntos Económicos y Transformación Digital; Sanidad; Derechos Sociales y Agenda 2030, e Igualdad, designadas por las personas titulares de las respectivas Subsecretarías.

4.º Dos personas, destinadas en puestos con rango de, al menos, Subdirector General, en representación, respectivamente, de la Secretaría de Estado para la Unión Europea y de la Secretaría de Estado de Comunicación, designadas por las personas titulares de las respectivas Secretarías de Estado.

d) Ejercerá la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, ejercerá la suplencia una persona funcionaria de dicha Subdirección General designada por la Presidencia.

2. La Presidencia podrá convocar a las reuniones de la Comisión a titulares de otros órganos de la Administración General del Estado y organismos públicos, a una representación del Consejo de Consumidores y Usuarios o a otras personas físicas o a representantes de personas jurídicas relacionadas con el ámbito del consumo, con perfiles científicos, o con experiencia técnica, de reconocido prestigio en la materia y a representantes de las asociaciones de consumidores, a tenor de los asuntos incluidos en el orden del día, que asistirán con voz pero sin voto.

Artículo 4. Funciones.

1. La Comisión Interministerial de Consumo tiene las siguientes funciones:

a) La elaboración de programas estratégicos para el desarrollo del consumo responsable, saludable y sostenible, determinando los objetivos, las prioridades y el calendario de ejecución.

b) La elaboración de un catálogo de las distintas actuaciones que los departamentos ministeriales y organismos públicos desarrollen, en el ámbito de sus competencias, y que puedan afectar a los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

c) El seguimiento de las actuaciones de los distintos departamentos ministeriales, en ejecución de sus competencias, relacionados específicamente con los derechos de las personas consumidoras.

d) El seguimiento de las actuaciones desarrolladas en la Nueva Agenda del Consumidor, en particular, en materia de protección específica a las personas consumidoras y usuarias que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

e) El seguimiento y, en su caso, apoyo a las acciones que se desarrollen en el marco de Estrategia Española de Economía Circular y de las Directrices Generales de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, en lo relativo a la protección de los derechos de personas consumidoras y usuarias y al impulso de un modelo de consumo responsable, saludable y sostenible.

f) La promoción de la difusión del consumo responsable, saludable y sostenible como iniciativa estratégica y la implantación de las medidas que la integren.

g) El estudio de los problemas de consumo, que incluirán datos desagregados por sexo, y la propuesta de programas y medidas que contribuyan a resolverlos, sometidos a su consideración o por su propia iniciativa.

h) El estudio de las iniciativas formuladas por el Consejo de Consumidores y Usuarios.

i) Cuantas otras tareas relacionadas con el consumo le sean encomendadas por los diversos departamentos ministeriales que integran la Comisión.

2. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión Interministerial de Consumo integrará la perspectiva de género, velará por la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y promoverá la no discriminación en el acceso a bienes y servicios entre las personas consumidoras y usuarias, con especial atención a las personas consumidoras y usuarias en situación de vulnerabilidad.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión Interministerial de Consumo funcionará en Pleno.

2. El Pleno se reunirá, al menos, dos veces al año y, de forma extraordinaria, cuando así lo acuerde la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de, al menos, la mitad de sus miembros.

3. Las sesiones podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría –o, en su caso, de quienes les suplan– y de la mitad, al menos, de sus miembros.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

6. De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por parte de la Secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente, de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. En caso de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona que ostente la Vicepresidencia. Las personas designadas como vocales de la Comisión serán sustituidas por los correspondientes suplentes, con rango mínimo de Subdirector General o asimilado, que serán designados por los titulares de los órganos ministeriales que hayan designado a los vocales titulares en representación de los departamentos ministeriales respectivos.

8. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo previsto en materia de órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo relativo a sus convocatorias, así como a su régimen de constitución, de adopción de acuerdos, de celebración de las sesiones y de suplencias de sus miembros.

Artículo 6. Grupos de trabajo.

1. Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión podrá acordar la constitución de grupos de trabajo relativos a temas específicos, para la emisión de criterios, la elaboración de informes o para el seguimiento de determinadas actuaciones realizadas. Sus propuestas no tendrán carácter vinculante.

2. Los grupos de trabajo se formarán con personas especializadas que desarrollen sus funciones en el ámbito del consumo y que al efecto designen las personas titulares de los órganos ministeriales que hayan designado a los vocales de la Comisión. La constitución y las reglas de funcionamiento de estos grupos de trabajo se determinarán por la Comisión. La designación de los miembros de los grupos de trabajo se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

El funcionamiento de la Comisión será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Consumo, sin incrementar el gasto público ni suponer un aumento de retribuciones.

Los miembros de la Comisión y de sus grupos de trabajo, así como las personas invitadas en su caso a participar en sus reuniones, no percibirán por su pertenencia o asistencia a ellas ninguna retribución o compensación económica. La participación de cualquier persona convocada que no resida en el lugar de celebración de la reunión se hará preferentemente mediante medios telemáticos.

La participación en los grupos de trabajo no generará gastos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 306/2010, de 15 de marzo, por el que se crea la Comisión Interministerial de Consumo y se regulan sus funciones, composición y funcionamiento, así como cuantas disposiciones de igual o inferior se opongan a lo previsto en el presente real decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Consumo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Consumo,

ALBERTO CARLOS GARZÓN ESPINOSA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/02/2022
  • Fecha de publicación: 09/02/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 10/02/2022
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 306/2010, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-2010-5496).
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 495/2020, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2020-4761).
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo
  • Ministerio de Consumo
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General de Consumo y Juego

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