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Documento BOE-A-2022-20159

Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Navabuena Solar de 448,92 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada, en Villalba de los Alcores, Valladolid y La Mudarra (Valladolid)".

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 1 de diciembre de 2022, páginas 164749 a 164777 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-20159

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 3 de enero de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica Navabuena Solar de 448,92 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Valladolid y La Mudarra, en la provincia de Valladolid», remitida por Navabuena Solar, S.L., como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Planta solar fotovoltaica Navabuena Solar de 448,92 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Villalba de los alcores, Valladolid y La Mudarra, en la provincia de Valladolid» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo y los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto analizados por el promotor. Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros con normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto.

La actuación consiste en la construcción de la planta solar fotovoltaica (PFV) «Navabuena Solar», con una potencia instalada de 448,92 MWp, una superficie total de la poligonal de la planta de 909 ha y una superficie total de implantación de 941,81 ha. La ocupación de la PFV se estima en 619,08 ha y todas las líneas eléctricas irán soterradas.

La tecnología seleccionada para este proyecto se basa en paneles fotovoltaicos montados sobre seguidores con rotación a un eje. La cimentación de la estructura consiste en hincas de acero clavadas directamente en el suelo, y se establece una separación entre ejes de los seguidores de 12 m, quedando pasillos N-S de 7,54 m de ancho entre los seguidores.

La PFV proyectada se estructura en 6 sectores diferenciados tal y como se muestra en el croquis. Asimismo, el proyecto incluye como estructuras de evacuación las siguientes:

− Subestación SET «El Palomar 132/30 kV» presta servicio a los sectores 1, 2 y 3 y transporta la energía elevada a la SET «Los Guardas» a través de una línea subterránea de 132 kV, de 5.858 m de longitud.

− Línea subterránea de alta tensión 132kV «SET El Palomar 132/30 kV – SET Los Guardas 400/132/30 kV», de 5,86 km.

− Subestación «Los Guardas 400/132/30 kV» presta servicio a los sectores 4, 5 y 6, recibe energía de la SET «El Palomar» a través de la línea subterránea de 132 kV y eleva toda la energía recogida a 400 kV.

− Línea subterránea de alta tensión, de 400 kV y 5´6 km desde SET «Los Guardas» hasta SET «Oliva».

− Subestación SET «Oliva 400kV», compartida con el Nudo de «La Mudarra».

− Línea subterránea de alta tensión de 400kV, de 309m, que evacua la energía hasta la estación «La Mudarra» de Red Eléctrica de España (REE), compartida con el Nudo de «La Mudarra».

Tanto la subestación transformadora SET «Oliva» como la línea subterránea de alta tensión (LSAT) de 400kV se compartirán con otros proyectos de energías renovables de la zona.

El proyecto se localiza en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Valladolid y La Mudarra, en la provincia de Valladolid y en la Comarca de los Montes Torozos.

2. Tramitación del procedimiento.

A los efectos de lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo publicó los anuncios para la información pública del proyecto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) n.º 132, de 3 de junio de 2021 y Boletín Oficial de Provincia de Valladolid n.º 110, de 10 de junio de 2021. Adicionalmente el anuncio y la documentación asociada, fueron publicados en el sitio web de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, http://run.gob.es/tramitacion, con unos días de antelación a su publicación en los boletines, permaneciendo allí publicados por un tiempo superior al plazo mínimo requerido de 30 días hábiles.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 37.1 de la Ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo dio traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de estas consultas y de la información pública se encuentra resumido en el anexo I de la presente resolución.

Con fecha 3 de enero de 2022, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras el análisis de la documentación, con fecha 21 de febrero de 2022, se realizó requerimiento de subsanación formal del expediente al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no constar dos de los informes preceptivos establecidos por el artículo 37.2, apartados a) y c), de la citada norma, carencias subsanadas el 22 de abril de 2022.

Durante el análisis técnico del expediente, se requirió al promotor información adicional relativa al estudio de impacto ambiental (EsIA) y aclaración sobre ciertas alegaciones, con fecha 22 de junio de 2022, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental. El órgano ambiental recibió dicha información adicional, en forma de adenda al EsIA, con fecha 26 de agosto de 2022. Además, se han incorporado al expediente diversos aportes documentales extemporáneos.

3. Análisis técnico del expediente.

a) Análisis de alternativas.

El EsIA plantea 3 alternativas para el emplazamiento de la planta fotovoltaica, además de la alternativa 0, de entre las que selecciona la 1 (localización del Proyecto al noreste de la SE de «La Mudarra» y de la carretera N- 601) al considerarla la más ventajosa ambientalmente por la posibilidad de realizar la línea de evacuación sin atravesar Hábitats de Interés Comunitario (HIC) prioritarios ni espacios de la Red Natura, y por contar con una mayor ocultación de la PFV de forma natural debido a una mayor existencia de masas arboladas en el entorno frente a las alternativas 2 y 3; así como, por tener una mayor incidencia positiva en el medio desde el punto de vista socioeconómico.

Para las líneas de evacuación, se ha valorado más favorablemente la alternativa de evacuación mediante línea enterrada frente a la aérea por la menor afección del proyecto sobre la avifauna. La selección del trazado de dichas líneas es única para la línea eléctrica de 400 kV, que conecta la SET «Oliva» con la SET «La Mudarra», al tratarse de un tramo de reducida longitud que discurre por una zona poco sensible, al igual que para la línea de 132 kV, entre la SET «El Palomar» y la SET «Los guardas», que discurre a lo largo de una parte significativa de su trazado por el límite oeste de la PFV, dentro del vallado de la PFV.

En cuanto al trazado de la línea de 400 kV entre la SET «Los Guardas» y la SET «Oliva», se plantean dos trazados diferentes (trazado sur y trazado norte) que son coincidentes en su tramo final. Se elige la Alternativa 1, correspondiente al trazado sur ya que obtiene una valoración ambiental ligeramente mejor que la Alternativa 2.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1) Población y salud humana.

En el ámbito de estudio del proyecto, la población se concentra en núcleos urbanos pequeños (La Mudarra y Villalba de los Alcores), así como en residencias unifamiliares dispersas.

Según el EsIA, en fase de ejecución se pueden producir molestias a la población por actividades propias de obra (ruido, polvo, aumento del tráfico, etc). El entorno del proyecto se localiza en una zona no urbanizada, el núcleo de población más próximo se encuentra a algo más de 600 m del sector 3 (concretamente se trata del límite del casco urbano de Villalba de los Alcores) y colindante al proyecto se ubica la Casa de Matallana del Monte y Cortas de Blas. Así mismo, en un radio de 635 m también se encuentran algunas zonas habitadas dispersas. Se trata de un impacto moderado, temporal (de unos 15 meses), que puntualmente presentará una intensidad elevada en las viviendas más próximas o colindantes y que tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras se ha valorado como compatible. Asimismo, este impacto se ha valorado como compatible tras considerar los impactos sinérgicos derivados del conjunto de los proyectos que se desarrollarán en el entorno.

Entre las medidas a aplicar, se limitará la velocidad de circulación de vehículos a 30 km/h en el interior de la obra y accesos, se limitarán las operaciones constructivas al periodo diurno y a días laborables, se limitarán los movimientos de tierras y los trabajos de desbroce al mínimo necesario en cuanto a extensión y tiempo de ejecución y se informará a los residentes de las edificaciones cercanas de cuándo se van a realizar las operaciones constructivas, entre otras medidas.

En fase de explotación, la implantación del proyecto producirá modificaciones en la actividad económica (empleo y rentas percibidas) asociadas a los terrenos ocupados, con posibles cambios, a medio plazo, en la población de los municipios a nivel local o comarcal. Por un lado, se produce la pérdida de actividad económica ligada a la explotación agrícola de los terrenos, y por otro, se incorporan otras actividades ligadas a la explotación de los terrenos.

La implantación del proyecto ocasionará afecciones a la productividad del suelo y cambio de uso permanente de los terrenos ocupados. Sin embargo, el EsIA afirma que el desarrollo de energías renovables en la región contribuye a reducir el efecto invernadero, mitigando el cambio climático, y que la realización del proyecto generará beneficios sobre la población, por fomentar el desarrollo rural de la región y la creación de puestos de trabajo, por lo que se considera que el beneficio ambiental global obtenido sería mucho mayor en caso de ejecución del proyecto que en el caso de que el proyecto no se llevara a cabo.

Consta en el expediente el informe de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, que no presenta alegaciones siempre que se cumpla con las medidas preventivas y correctoras que se establecen en el proyecto.

Según el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la fase de construcción.

El promotor muestra su conformidad con ambos organismos, comprometiéndose a ejecutar las medidas preventivas y correctoras establecidas en el EsIA.

b.2) Flora y vegetación. Hábitat de Interés Comunitario (HIC).

El EsIA ha realizado una caracterización de la vegetación de la zona, de la que se desprende que el proyecto se desarrollará fundamentalmente sobre terrenos agrícolas dedicados a cultivos agrícolas herbáceos de secano y el resto sobre vegetación natural, compuesta por especies herbáceas o subarbustivas con presencia esporádica de matorral de porte arbustivo (coscoja/escambrón) y con algunos árboles dispersos de Pinus pinea y Quercus ilex sobre las zonas de cultivo en los sectores 3, 4, 5 y 6.

Diseminados por todo el entorno de la PFV, aparecen diversos HIC que se corresponden con:

– 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition.

– 4030 Brezales secos.

– 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

– 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea).

– 6420 Prados mediterráneos de hierbas altas y juncos (Molinion-Holoschoenion).

– 9340 Bosques de Quercus ilex.

– 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba.

Según el EsIA, en el interior de las parcelas de implantación de la PFV «Navabuena Solar» no existen HIC prioritarios, si bien, en el entorno del proyecto, se encuentran los HIC con código 3150, 4030, 4090, 6220* y 9340, limitando con distintos sectores de la PFV. Tampoco se encuentran áreas en las que potencialmente puedan existir especies incluidas en el catálogo de flora protegida de Castilla y León.

La parcela de implantación de la PFV Navabuena solar y las trazas de sus líneas de evacuación no se encuentran situadas sobre hábitats de interés comunitario ni en áreas en las que potencialmente puedan existir especies protegidas de acuerdo con la información aportada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid y a las prospecciones de campo realizadas. Como recoge el EsIA, no se afectará de forma directa a zonas arboladas ni a HICs.

Según informa el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, en la zona noreste del sector 5, hay coincidencia de la cuadrícula UTM 1x1 km (30TUM4430) con el taxón protegido de flora Astragalus turolensis, catalogada como «vulnerable». Sin embargo, las prospecciones de las zonas de vegetación natural en las parcelas de implantación de los sectores que forman parte de la planta, según el EsIA, no han evidenciado la presencia de la especie.

Según el EsIA, en fase de ejecución, el principal impacto sobre la vegetación será la eliminación/ afección a especies vegetales no pertenecientes a HICs según la Directiva Hábitat. La mayor parte de las zanjas para las líneas discurrirán por terrenos de cultivo y, en la medida de lo posible, por bordes de caminos. Las SETs se ubicarán en cultivos de secano. Por último, como consecuencia de la implantación de la PFV y de las instalaciones de evacuación, va a ser necesario el apeo de 14 pies arbóreos; concretamente se trata de 5 pies arbóreos en el sector 4, 7 pies en el sector 6 y 2 pies por la implantación de la línea LSAT de 400 kV SET «Los Guardas» - SET «Oliva». También podrían producirse efectos indirectos sobre la vegetación por la generación de polvo y gases durante las obras.

Toda esta vegetación natural suma una superficie de 12,89 ha, lo que equivale a un 2% de las parcelas de implantación del proyecto. Aunque la ejecución de viales, centros de transformación, vallados, SETs y líneas subterráneas supone una cierta pérdida de vegetación natural, el abandono de los trabajos agrícolas implica que, con el tiempo, se establecerá una vegetación espontánea en la mayor parte de la superficie de implantación de los sectores de la PFV.

Para paliar estos impactos, el EsIA recoge que se realizará una prospección de flora previa al inicio de las obras para descartar la presencia de ejemplares de especies de interés; se descartará la implantación de seguidores fotovoltaicos en áreas de vegetación natural o con pendiente superior al 10-15% y se balizarán estas zonas para evitar su ocupación; y se limitará la circulación de vehículos y maquinaria y los movimientos de tierras y trabajos de desbroce al mínimo necesario en cuanto a extensión y a tiempo de ejecución. Tras la fase de obra se realizarán actuaciones de revegetación en aquellas zonas no ocupadas por las instalaciones, que lo necesiten, utilizando especies que puedan constituir un buen hábitat de alimentación y cría para especies esteparias (leguminosas y cereales de talla alta). Como medida compensatoria por la tala de un total de 14 pies arbóreos, fundamentalmente de Quercus ilex y Pinus pinea, se realizará la plantación de 140 árboles, preferiblemente de las mismas especies. Estos árboles podrán ser plantados en las plantaciones de la medida correctora del impacto sobre el paisaje de «pérdida de calidad visual» en la fase de explotación, la cual consiste en la realización de pantallas vegetales, dándose cumplimiento simultáneamente a esta medida compensatoria y a la medida correctora mencionada.

En fase de explotación, el EsIA no estima impactos sobre la vegetación. Se realizará el control de la vegetación espontánea mediante desbroce o pastoreo, manteniendo una cubierta vegetal compatible con la PFV, que evite la generación de polvo, que tenga un porte reducido y que no condicione las labores de operación y mantenimiento. Esta cubierta mantendrá la fertilidad de los suelos y su estructura de forma que se pueda recuperar el uso agrícola tras la finalización de la vida útil de la planta. Asimismo, no se utilizarán herbicidas para el control en altura de la vegetación. Como medida compensatoria se incluye la incentivación a propietarios para la puesta en cultivo de cereal de zonas actualmente abandonadas o en barbecho prolongado.

Según los informes emitidos por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, se excluirán como zonas en las que implantar cualquier tipo de infraestructura las masas forestales y los árboles aislados que se encuentran dentro del ámbito de la PFV Navabuena Solar. Así, la instalación de la PFV y sus infraestructuras (líneas subterráneas de evacuación, vallado de los recintos, viales que conectan los recintos, e implantación de las SETs) no determinarán en ningún momento la eliminación de arbolado, cuya corta sólo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. Asimismo, las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible.

En los límites de los distintos sectores que definen la PFV que sean colindantes con terrenos de masas forestales arboladas, el cerramiento deberá ejecutarse al menos a una distancia de 10 m del linde del monte. Asimismo, se realizará una pista forestal entre el monte y el cerramiento, que garantice una franja de prevención ante posibles incendios, permitiendo además el fácil acceso de los medios de extinción, de ser necesario. Se deberá respetar el arbolado aislado o las masas forestales dentro de los distintos sectores. Es criterio del Servicio Territorial no autorizar cortas con objeto de un mejor rendimiento de los paneles solares, lo que deberá preverse en la fase de diseño.

Si se detectaran especies del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, en la zona de afección, se comunicará al Servicio Territorial que tomará las medidas necesarias oportunas.

El control de la vegetación herbácea dentro de la planta deberá realizarse mediante medios mecánicos o mediante pastoreo, evitando la aplicación de herbicidas, definiendo periodos en los que no realizar estos tratamientos mecánicos para evitar o reducir la afección a la reproducción de las posibles especies que utilicen estas zonas (aláudidos, galliformes y lagomorfos especialmente, así como algunas especies de invertebrados). Como fechas generales se propone el periodo abril-julio, ambos inclusive, aunque siempre han de ser compatibles con la atenuación del riesgo de incendio.

Se observa coincidencia de la zona NE del sector 5 con el taxón de flora protegido Astragalus turolensis en la cuadricula UTM 1x1 km (30TUM4430). Esta especie está catalogada como Vulnerable en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y Microrreservas de Flora. Es muy posible que su localización se corresponda con la masa de encinar próxima a los sectores 4 y 5 de la planta. Por tanto, el proyecto en principio no debe suponer ninguna afección destacable sobre esta especie, siempre y cuando se cumpla con el condicionado posterior. Asimismo, se constata la no coincidencia de la actuación con propuestas de Microrreserva de Flora.

Por último, el Servicio Territorial también indica que el proyecto presenta colindancia con el HIC Prioritario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales», aunque considera que con las medidas previstas en el EsIA y con las condiciones que se incluyen en el informe, no serán de esperar afecciones.

El promotor muestra conformidad con las indicaciones del organismo, y en la adenda al EsIA indica, entre otros aspectos, que el diseño de la PFV evita en todo momento las zonas forestales y respeta todos los pies aislados de encina y únicamente afectaría a unos pocos árboles de pequeña talla en los sectores 4 y 6. Asimismo, concluye que, en caso de ser requerido por la DIA, el diseño final trasladaría esos seguidores de forma que no se afecte a ningún ejemplar.

La Asociación medioambiental Autillo, en la fase de información pública, presenta una alegación en la que denuncia la degradación medioambiental que sufre sistemáticamente el campo castellano debido a la disminución de la masa arbórea forestal y el sotobosque, y concretamente la zona de ubicación del proyecto por la desaparición de la masa arbórea en una zona donde antes había bosque. Por ello, solicitan la subsanación del EsIA introduciendo un apartado de acciones para evitar la desertificación.

El promotor responde que, aunque esos terrenos estuvieron ocupados por masa arbórea forestal y sotobosque, en la actualidad, la práctica totalidad de los terrenos propuestos son campos de cultivo en explotación, antropizados, por lo que la planta no degradaría más la zona, sino que ayudaría a mejorar esta situación. Afirma que el proyecto permitirá que la vegetación autóctona de bajo porte crezca en el interior de la planta, que se mejore la calidad del suelo y de las aguas subterráneas y que la construcción irá asociada a distintas medidas compensatorias beneficiosas para el medio ambiente. Asimismo, la existencia de contratos con los propietarios de los terrenos durante los 25- 30 años de explotación de la planta, supone que dicho terreno permanezca protegido y sin opción de urbanizar, con una cubierta vegetal natural permanente, y que, tras el desmantelamiento, pueda volver al cultivo o evolucionar a terreno forestal.

Para asegurar la preservación de la vegetación, se han incluido las condiciones 5, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 y 13 en esta resolución.

b.3) Fauna.

El EsIA recoge un extenso apartado dedicado a la comunidad animal del entorno. Se ha realizado un estudio de cuadrículas UTM 10x10 según la Base de Datos del Inventario Español de Especies Terrestres y se ha realizado la aplicación del indicador denominado Valor de Conservación específico (VC) ponderando según el factor fenológico de cada especie.

Además, se han llevado a cabo muestreos de campo mediante visitas intensivas durante un ciclo anual, desde marzo de 2020 hasta febrero de 2021, para elaborar el estudio preoperacional de avifauna y quiropterofauna que se recoge en el Anexo 4 del EsIA. Los trabajos de campo confirman la presencia de la mayoría de las especies de avifauna obtenidas de la consulta bibliográfica del entorno, así como 11 especies no incluidas pero avistadas en campo, registrándose hasta 114 especies diferentes, si bien su distribución y abundancia no son homogéneas en todo el terreno estudiado. La mayor biodiversidad y abundancia de aves en el entorno del proyecto se produce en las proximidades de masas arboladas, siendo significativamente mayor en los bosques de la ZEC Montes Torozos y Páramos de Torquemada – Astudillo, colindante al sector 6.

En la zona de estudio, se detectan numerosas especies de aves, entre las que destacan especies como aguilucho pálido, cogujada montesina, o avutarda, entre otras, y que son las que requerirán mayor atención. Además, aquellas que prefieran hábitats esteparios, también son consideradas especialmente sensibles, siendo las más afectadas las especies que crían en el suelo y que son residentes o crían en la zona, como la ya citada avutarda (aunque no se haya constatado la cría en el ámbito del proyecto), o el aguilucho cenizo, que nidifica cerca del entorno del proyecto. Asimismo, se localizan otras especies (busardo ratonero, milano negro, cernícalo vulgar, cernícalo primilla, alcotán, águila calzada, aguilucho lagunero, mochuelo, azor y águila culebrera) que verán afectado su hábitat de caza y/o campeo en mayor o menor medida. Los terrenos de la PFV son mayoritariamente esteparios.

Atendiendo a su catalogación en el CEEA, cabría prestar una atención especial a la evolución de la población de milano real (En peligro de extinción) y de aguilucho cenizo (Vulnerable), para los que se reduciría su zona de campeo. En el primer caso se ha constatado que la población de la zona corresponde esencialmente a ejemplares migradores, y en el caso del aguilucho cenizo, se estima que puede nidificar cerca del entorno del proyecto, en base a sus avistamientos.

En el ámbito de actuación del proyecto, también se encuentran las siguientes especies:

− Aves esteparias vulnerables potenciales en la zona: ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata), sisón común (Tetrax tetrax).

− Otras aves esteparias: escribano hortelano (Emberiza Hortulana), bisbita campestre (Emberiza Hortulana), terrera común (Calandrella brachydactyla), aguilucho pálido (Circus cyaneus).

− Aves forestales y mixtas: halcón peregrino (Falco peregrinus), esmerejón (Falco columbarius), gavilán común (Accipiter nisus).

− Quiropterofauna: murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), murciélago pequeño de herradura (Rhinilophus hipposideros), murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus) y murciélago rabudo (Tadarida teniotis). De las especies detectadas, Pipistrellus pipistrellus ha sido la que ha mostrado una mayor actividad, con diferencia, frente al resto de especies que presentan actividades inferiores al 1%. El refugio más cercano con presencia confirmada de Pipistrellus pipistrellus, se ubica a unos 2,5 km del extremo sureste, por lo que no se esperan afecciones significativas.

− Otros mamíferos: en campo se ha confirmado la presencia de corzo (Capreolus capreolus), jabalí (Sus scrofa), zorro rojo (Vulpes vulpes), liebre ibérica (Lepus granatensis), conejo (Oryctolagus cuniculus), ratón de campo (Apodemus sylvaticus) y musaraña gris (Crocidura russula), siendo la zona del proyecto, zona de distribución de otras especies como: gamo (Dama dama), lobo (Canis lupus), gato montés (Felis silvestris), tejón (Meles meles), comadreja (Mustela nivalis), gineta (Genetta genetta),etc.

− Anfibios: presencia confirmada en la zona de rana común (Pelophylax perezi) y presencia potencial de sapo corredor (Epidalea calamita), sapillo pintojo Ibérico (Discoglossus galganoi), ranita de San Antón (Hyla molleri), sapo de espuelas (Pelobates cultripes), sapillo moteado ibérico (Pelodytes ibericus), gallipato (Pleurodeles waltl), tritón jaspeado (Triturus marmoratus).

− Reptiles: se ha confirmado la presencia en campo de culebra bastarda (Malpolon monspessulanus), lagartija ibérica (Podarcis hispanica) y lagarto ocelado (Timon lepidus).

− En el EsIA no se mencionan las especies de peces, por la inexistencia de cursos de agua de entidad suficiente en la zona de ubicación del proyecto. No se esperan impactos significativos sobre este grupo de fauna.

El EsIA considera que la poligonal localizada más al sureste (sector 6) es la más susceptible de presentar afecciones a la avifauna, y también al resto de la fauna, encajándose entre dos sectores de la ZEC Montes de Torozos y Páramos de Torquemada – Astudillo. Esta zona es, con diferencia, la que mayor abundancia y biodiversidad de especies presenta, especialmente relacionadas con ambientes forestales.

Se ha detectado una colonia estival de cernícalo primilla en las inmediaciones del proyecto, por lo que cabría prestar especial atención a su evolución tras la puesta en marcha del proyecto.

En cuanto a la quiropterofauna, el proyecto no causará un impacto incompatible sobre las poblaciones de murciélagos. Sin embargo, dada la existencia de refugios en las proximidades de las instalaciones (concretamente al sur), cabría tomar las medidas oportunas para minimizar el impacto sobre la quiropterofauna, especialmente durante la fase de obras.

Durante la fase de ejecución será necesario desbrozar las superficies de vegetación natural ocupadas por los seguidores, viales, zonas temporales de obra, CTs y edificios y con el paso del tiempo se implantará una cubierta de vegetación natural en las parcelas del proyecto.

El principal impacto será la ocupación y pérdida de unas 909 ha de hábitat estepario, por la implantación de la PFV en suelo fundamentalmente agrícola, muy antropizado, lo que afectará principalmente a las especies esteparias con múltiples efectos sobre las poblaciones animales: pérdida de zonas de alimentación, de reproducción, etc. El mayor impacto sinérgico se produce por la acumulación de PFVs en el entorno, lo que intensifica la pérdida de hábitat, con efectos claros sobre otros factores del medio como la pérdida de biodiversidad.

Las afecciones derivadas de la fase de obras podrían causar importantes molestias durante su periodo reproductivo de no planificarse de manera adecuada.

Para minimizar estos efectos, el EsIA contempla medidas destinadas a la protección de la vegetación (desarrolladas en el apartado correspondiente), la eliminación de la implantación del proyecto en áreas de vegetación natural con pendiente superior al 10-15 %, la prospección de fauna previa al inicio de las obras y balizado de las áreas de mayor interés para su conservación y protección, el acondicionamiento previo de la parcela con el fin de evitar asentamientos de especies bioindicadoras, el seguimiento de fauna durante las obras para determinar la composición de la fauna y comprobar el funcionamiento de las medidas de conservación y la limitación de los movimientos de tierra, de los movimientos de vehículos y de la velocidad de los vehículos.

Según el EsIA, en fase de explotación, los principales impactos vendrán originados por el efecto barrera y fragmentación de su hábitat, producidos de manera directa por la presencia de las instalaciones y el vallado, o bien de manera indirecta por las molestias ocasionadas por estas infraestructuras, con el consiguiente desplazamiento de las poblaciones de fauna sobre las que depredan, así como el aumento de la probabilidad de accidentes por colisión con el vallado, impacto que puede verse amplificado por la presencia de otras PFV y de parques eólicos en el entorno del proyecto y que afectará principalmente a aves y quirópteros. La actividad durante la explotación de la planta (ruidos, trasiego de personas y vehículos) será mínima, al igual que las molestias ocasionadas a la fauna.

El sector 6, es el que presenta mayor abundancia y biodiversidad y existe la posibilidad de crear un efecto barrera entre los sectores de la ZEC, pudiendo afectar a la conectividad de los Espacios Red Natura 2000.

Las aves dependientes de hábitats esteparios serían las más afectadas y especialmente las que crían en el suelo, además de otras esteparias que verán reducidas sus zonas de descanso o sus zonas de caza y campeo, en el caso de las rapaces. No se considera que las infraestructuras de evacuación generen un impacto significativo.

Como medidas preventivas y correctoras, para la fase de ejecución, el EsIA propone la instalación de vallado cinegético y de vallado sobreelevado en 15 cm o de gateras para el paso de mamíferos de mayor tamaño, actuaciones de revegetación tras las obras en aquellas zonas que lo necesiten y realización del control de la vegetación por medios mecánicos (desbroces) o mediante ganado. Se deberá comprobar el funcionamiento de las medidas de conservación de fauna y determinar la necesidad de instalar medidas adicionales.

El EsIA prevé el desarrollo de varias medidas compensatorias para la fauna. Así, para favorecer la alimentación y el uso por parte de las aves esteparias, se plantea la creación de un espacio perimetral externo al vallado en una franja de vegetación de entre 5-10 metros en la que se realizarán siembras permanentes de leguminosas de diferentes especies (garbanzo, alfalfa, lenteja o cereal) y se plantarán árboles y arbustos dispersos (no en forma de seto) que favorecerán igualmente el cobijo de esteparias, además de la anidación de especies muy diversas. Por otra parte, se prevé la creación de majanos de piedra bajo las placas y en la zona externa del vallado para favorecer el desarrollo de insectos y reptiles, la instalación de posaderos para rapaces diurnas y nocturnas y la instalación de cajas nido para carraca, lechuza, mochuelo y quirópteros.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León señala que, en el ámbito del proyecto, se localizan especies de interés, principalmente esteparias y forestales, destacando la presencia de busardo ratonero, milano real, milano negro y avutarda y destacando, así mismo, la importancia del sector 6 como la zona con mayor abundancia y diversidad de especies, especialmente de aves, que será, por tanto, el sector más susceptible de presentar afecciones a la fauna.

Asimismo, afirma que la ocupación por parte de la PFV supone una reducción de hábitat y conectividad existente entre las masas forestales ya que entre los sectores proyectados discurren varios corredores ecológicos que conectan las masas forestales del entorno del proyecto y en consecuencia la fauna forestal podría verse afectada por la pérdida de conectividad y por la reducción del área de campeo disponible, con la ejecución de los sectores 4, 5 y 6, si no se tienen en cuenta todas las consideraciones establecidas en el informe.

Este organismo considera que el proyecto no supondrá una afección a la integridad de las especies de fauna presentes, siempre y cuando se cumpla con las condiciones expuestas en su informe, así como con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el EsIA, por ser éstas imprescindibles para evitar su afección.

Entre las condiciones, el organismo recoge que, previamente a las labores de despeje y desbroce de la parcela, se realizará una batida de fauna para poder identificar posibles nidos de avifauna que haya podido nidificar en el terreno. Deberá señalizarse el vallado de la planta con placas metalizas o plásticas de 25 x 25 cm para hacerlo visible a las aves y evitar la colisión. Se instalarán refugios para quirópteros y polinizadores y cajas nido de distintas tipologías para distintas especies de aves, consiguiendo áreas de refugios para estas especies. Para evitar colisiones y electrocuciones de la avifauna, los puntos de entronque de la línea de evacuación en subterráneo o los puentes de unión entre elementos en tensión quedarán debidamente aislados, para evitar la electrocución de las aves.

En cuanto a las medidas sobre los hábitats, indica que el promotor deberá aportar, mediante el mecanismo que considere más oportuno, una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia y forestal que sea equivalente al 50% de la superficie total ocupada por la planta y abarcar en su integridad terrenos de cultivo. El 50% de dicha superficie, deberá ser destinado a hábitat estepario y el 50% a un hábitat de avifauna forestal. Estas superficies deberán cumplir una serie de condiciones detalladas en el citado informe. El promotor además deberá elaborar un Plan de conservación de esteparias y un Proyecto de repoblación siguiendo el Cuaderno de campo de los Montes Torozos.

El promotor muestra conformidad con las indicaciones del organismo y desarrolla las medidas a adoptar en la adenda al EsIA. En cuanto a la recuperación de hábitats, incluye en el anexo 3 de la adenda al EsIA el «Plan de conservación de aves esteparias» que se aplicará en una superficie de 227 ha en la provincia de Valladolid y que contempla todas aquellas medidas necesarias para la mejora del hábitat estepario incluyendo rotación de cultivos, establecimiento de superficies de barbecho verde, uso de variedades locales de ciclo largo, siembra de leguminosas, sobre siembra, limitación del uso de agroquímicos, limitación de fechas y horarios en la realización de las labores agrícolas (incluida la cosecha) para adecuarlas al ciclo vital de las especies de aves esteparias, restricción de la quema de rastrojos y mantenimiento y creación de puntos de agua, entre otras medidas. En cuanto a la compensación por afección a hábitat forestal, el promotor argumenta que la implantación de la PFV Andarríos Solar se ejecuta al completo sobre parcelas agrícolas, en zonas definidas en SIGPAC como tierra arable (TA), no afecta a hábitat forestal, no fragmenta hábitat forestal, ni elimina ninguna superficie con vegetación forestal (bosques densos o claros, pastizales arbolados, arbustivos o continuos, ni formaciones arbustivas). Así, indica que, aunque no se produce afección ninguna sobre el hábitat forestal, se han tomado, de forma alternativa a la reforestación, medidas para la mejora del hábitat de especies forestales, como el fomento de la conectividad entre las masas arbóreas existentes al oeste y este de los sectores 4 y 5 y entre dos zonas de la ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo», separadas por el sector 6. Además, se incluyen medidas para la mejora del hábitat de especies forestales en espacios libres de la superficie de la planta fotovoltaica, como la implantación de pantallas vegetales y la plantación de matorral forestal autóctono de bajo porte en huecos libres del interior del vallado de la PFV, aprovechando el espacio que ofrecen las calles entre los seguidores. Las especies forestales plantadas ayudarán a la mejora del hábitat de las especies forestales del entorno, así como a reducir el riesgo de erosión y la pérdida de suelo. Estas medidas se incluyen en los anexos 4 y 5 de la adenda al EsIA «Memoria técnica para el desarrollo de medidas compensatorias para la mejora de la conectividad ecológica» y «Plan de revegetación de la PFV».

En base a estas premisas, el promotor mantiene que no se producirá afección directa a la avifauna forestal por la ubicación de la planta fotovoltaica en terrenos agrícolas, así como por la implementación de las medidas citadas.

Con relación a la instalación de cajas nido y refugios, se concreta la instalación de 10 nidales para cernícalo primilla, 6 para lechuza, 12 para pequeñas y medianas rapaces, 12 para quirópteros, 12 refugios para polinizadores (tipo hoteles de insectos) y 50 majanos, consiguiendo así áreas de refugios para estas especies. La tipología y ubicaciones finales de estos refugios se definirán tras la realización de la campaña preoperacional de fauna prevista.

Todo ello se llevará a cabo sin perjuicio de las medidas compensatorias planteadas en el EsIA.

La Asociación medioambiental Autillo presenta un escrito en el que denuncia la degradación medioambiental que sufre sistemáticamente el campo castellano debido a la disminución de las especies cinegéticas en general y a la construcción de infraestructuras sin corredores verdes ni pasos para animales y solicita la subsanación del EsIA introduciendo un apartado de acciones para la recuperación de especies cinegéticas.

El promotor responde que la PFV «Navabuena Solar» no será una superficie opaca, ya que está constituida por 6 sectores separados entre sí, en forma de «islas» independientes; las filas de paneles se disponen en el terreno con una distancia mínima de 7,5 m y se respetan los rodales de vegetación natural, árboles aislados, cauces y vías pecuarias, que pueden seguir ejerciendo de corredores ecológicos. Asimismo, el EsIA propone una serie de medidas centradas en fomentar la proliferación de fauna (cinegética y no cinegética) mediante la mejora del hábitat, tanto en el entorno de la PFV como en su interior.

Para asegurar la protección de la fauna, esta resolución incorpora las condiciones 14 y 15, sobre prospección de nidos en el suelo previa a la ejecución, 16 sobre mantenimiento de los majanos, 17 acerca de las medidas previstas para evitar la incidencia de la línea eléctrica aérea sobre la avifauna, 18 sobre la superficie seleccionada para la preservación del hábitat de las aves, 19 sobre la limitación de la contaminación lumínica, 20 sobre la conectividad, 21 sobre las medidas preventivas centradas en los insectos y 22 relacionada con la planificación temporal de las obras.

b.4) Red Natura 2000 y otros espacios protegidos.

Según el EsIA, la PFV «Navabuena Solar» colinda con dos espacios de la RN2000: ZEPA «La Nava-Campos Sur» (ES0000216) y ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo» (ES4140129). Asimismo, una de las vías subterráneas de evacuación cruza la esquina sureste de la ZEPA.

La ZEPA «La Nava-Campos Sur», colinda con los sectores 1 y 2 de la PFV y coincide con la línea interior de 30kV que une ambos sectores. Este cruce, a lo largo de 663 m, se debe a una modificación posterior del proyecto para evitar el cruce del BIC «Despoblado de Fuenteungrillo». Asimismo, se ha evitado cruzar el HIC prioritario 6220 y el HIC no prioritario 6420, situados al norte y al sur del nuevo trazado, respectivamente. Los valores de esta ZEPA que merecen mayor atención por su importancia a escala regional son los ligados a zonas esteparias, principalmente, y a sus humedales. Destacan las poblaciones presentes de especies con preferencias por lugares con altos porcentajes de pastizales y eriales como la ganga ibérica (Pterocles alchata), la ganga ortega (Pterocles orientalis), el sisón (Tetrax tetrax) y la terrera común (Calandrella brachydactyla). Otras especies como la avutarda (Otis tarda), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el cernícalo primilla (Falco naumanni) y la calandria (Melanocorypha calandra) también presentan poblaciones de suma importancia en el espacio, pudiendo aparecer con mayor frecuencia en ambientes de cultivo extensivo de secano.

La ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torrequemada-Astudillo» colinda con los sectores 4 y 6 de la PFV, concretamente el sector 6 se encuentra entre dos zonas del ZEC separadas entre sí. El resto de los sectores de la PFV se encuentran a una distancia del ZEC de entre unos 500 y 4,5 km y la LSAT 400KV se encuentra a unos 2,3 km de otro sector de la ZEC. Los valores de mayor importancia del espacio se encuentran asociados a los hábitats ligados a los yesos correspondientes al HIC 1520* (Vegetación gipsícola ibérica), que no está presente en el ámbito del proyecto. En cuanto a los hábitats forestales, destacan por su extensión y por su estado de conservación los quejigares correspondientes al HIC 9240 (Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis) y las importantes superficies de carrascales del HIC 9340 (Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia), siendo muy frecuentes y abundantes las masas mixtas de encinar-quejigar.

El promotor considera que el impacto del proyecto sobre Red Natura 2000 y el resto de los espacios naturales protegidos no es significativo.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León indica que el proyecto presenta colindancia y coincidencia con RN2000. La PSF colinda en distintos sectores con una ZEPA y con una ZEC y, una parte del nuevo trazado de Ia LSMT de 30 kV, coincide a lo largo de unos metros con una ZEPA, pero dado que el tramo coincidente es de poca entidad y que además la línea irá soterrada, no se prevén efectos apreciables sobre la avifauna que ha determinado la protección de este espacio.

Así, el Servicio Territorial considera que, a excepción de lo anterior y puesto que el proyecto se encuentra fuera de los límites de los citados espacios, no se prevén afecciones sobre tales Espacios Protegidos Red Natura 2000 y concluye que las actuaciones proyectadas, de manera individual, no causarán perjuicio a la integridad de lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumpla con las condiciones expuestas en su informe para todos los demás factores y con las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA, por ser estas imprescindibles para evitar su afección. Por último, el informe indica, que no existe coincidencia geográfica del proyecto con espacios incluidos en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.

El promotor presenta conformidad con el informe del Servicio Territorial.

La Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) pone de manifiesto en su informe que el sector 1 de la PFV es colindante con la ZEPA «La Nava - Campos Sur», cuya conservación está directamente ligada al estado de la masa 124 «Río Aguijón», siendo su estado ecológico deficiente y encontrándose en riesgo alto de incumplimiento de los objetivos ambientales por la existencia de impactos comprobados de contaminación por nutrientes, orgánica y química. Señala que el EsIA indica las medidas preventivas dirigidas a reducir o aminorar los impactos ocasionados sobre la calidad de las aguas y el drenaje superficial y que en ningún caso se autorizará el desbroce químico.

El promotor presenta conformidad con el informe de la CHD y reafirma que las afecciones a ZEC y ZEPA se incluyen en el EsIA y que estos espacios de la Red Natura 2000 no van a sufrir impactos significativos como consecuencia del desarrollo del proyecto, que no se producirá un deterioro significativo de la masa la masa 124 Río Anguijón y que a medio-largo plazo se podría esperar una mejora de la calidad del agua asociada a la sustitución de cultivos por vegetación natural cuyo crecimiento se realizará sin el uso de pesticidas.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

La mayor parte del entorno se encuentra sobre un páramo elevado sobre los valles del Pisuerga y del Carrión, denominada unidad fisiográfica de los Montes Torozos, donde la afloración más dominante es la correspondiente a Calizas con gasterópodos, dolomías e intercalaciones de margas con yesos. Gran parte de la superficie del Páramo se encuentra tapizada por depósitos de terra rossa, relacionados con procesos kársticos. Este nivel de costras está presente en toda la superficie del Páramo, aunque el intenso cultivo a que ha sido expuesta la zona la ha eliminado y se encuentra en la actualidad a modo de acumulaciones (majanos) a lo largo de los caminos. El proyecto se implanta fundamentalmente sobre terrenos actualmente roturados (arables), que por su productividad se han asimilado a la «clase agrológica II- III».

En cuanto a las características del proyecto que van a determinar la afección a estos factores, el modelo de seguidor elegido permite adaptarse a la topografía del terreno, por lo que se evitan los movimientos de tierra y se minimiza la transformación topográfica del terreno, evitando la creación de pendientes y taludes. Además, en la medida de lo posible se dispondrá sobre el terreno mediante hincado, minimizando los movimientos de tierra.

Los principales impactos en fase de ejecución son la ocupación, compactación y contaminación accidental del suelo y el subsuelo por vertidos, así como la alteración geomorfológica y del relieve junto con el aumento del riesgo de erosión del suelo y deposición, arrastrado por el agua o el aire, como consecuencia de la adaptación del terreno a las necesidades de implantación y la pérdida del suelo fértil. En cuanto a la generación de residuos, los únicos residuos significativos generados serán restos de excavación, cimentación, restos de montajes, embalajes, etc.

El promotor se compromete a la aplicación de medidas de buenas prácticas ambientales en obra para la minimización de estos impactos. Asimismo, en el diseño del proyecto se ha decidido que únicamente se utilizarán las parcelas de topografía llana y una pendiente inferior al 10-15%. Aun así, es posible que sea necesario realizar algunas explanaciones en sitios concretos. En cuanto el mantenimiento del suelo, no se retirará la tierra vegetal bajo los seguidores, como máxima garantía de conservación del capital suelo.

En fase de explotación, se prevé, además de la ocupación, la pérdida de capacidad agrológica del suelo, debido a la ocupación permanente del suelo por parte de las instalaciones de la PFV y las SETs, y al control de la vegetación. Se considera un impacto positivo la mejora de las condiciones del suelo en las zonas con actividad agrícola previa a la implantación y el mantenimiento de una cobertura vegetal compatible con la instalación (durante los 25-30 años de operación de la planta), que mantendrá la fertilidad de los suelos y su estructura de forma que se pueda recuperar el uso agrícola tras la finalización de la vida útil de las plantas. En cuanto a los impactos accidentales se encuentra el riesgo de contaminación de suelo y subsuelo como consecuencia de derrames/ fugas/ vertidos de sustancias potencialmente contaminantes (aguas residuales, residuos, sustancias químicas, combustibles, etc.). Por último, los residuos significativos generados estarán ligados a las tareas de mantenimiento y a las labores desarrolladas en las oficinas, edificios y sala de control, así como a los residuos retirados de la fosa séptica /depósito estanco de los aseos.

En cuanto a las medidas que se aplicarán en esta fase se limitará el trasiego de vehículos y personas durante la explotación de la PFV, se utilizarán los caminos actuales para acceder a las zonas de trabajo y se habilitarán pistas de trabajo paralelas a las zanjas de las LSAT, de carácter temporal. Se limitarán los movimientos de tierras y trabajos de desbroce al mínimo necesario en cuanto a extensión y a tiempo de ejecución y se realizará el mantenimiento de las actuaciones de revegetación de las superficie afectadas durante las obras durante los primeros años de explotación para conseguir una adecuada cobertura vegetal de las superficies y el control de la vegetación se realizará mediante medios mecánicos (desbroces) o mediante ganado Asimismo, el EsIA propone medidas generales de buenas prácticas entre sus páginas 351 a 353.

Para asegurar la mínima afección a los factores suelo, subsuelo y geodiversidad, se añaden las condiciones 4, 5, 6 y 23 a esta resolución.

b.6) Atmósfera.

En la zona de estudio, no se localizan actividades contaminantes que puedan tener un impacto relevante sobre la calidad del aire. Así, la calidad del aire del entorno del proyecto es «muy buena», para todos los parámetros salvo para ozono, parámetro para el que se clasifica como «buena».

Según el EsIA, en fase de ejecución, podrá producirse una alteración de la calidad del aire por las emisiones de partículas y contaminantes atmosféricos y por el incremento de los niveles sonoros. En cuanto a la contaminación acústica se clasifican como zonas sensibles de carácter natural el ZEC Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo, la ZEPA La Nava Campos Norte y el BIC «Poblado medieval de Fuenteungrillo». Por lo tanto, en los momentos de mayor actividad en las cercanías de alguno de estos receptores, los valores de ruido alcanzados podrán superar el Ld (Índice de ruido día) para el área de silencio correspondiente a 55 dB(A). Si bien esta circunstancia no ocurrirá simultáneamente en todos los receptores, es posible que, en algún momento de la duración de las obras, pueda producirse en cada uno de ellos. El impacto de las molestias generadas por las obras sobre la población se analiza en el apartado b.1).

Para disminuir los efectos no deseados, se han previsto medidas preventivas y correctoras, específicas, además de buenas prácticas ambientales que se recogen en las páginas 261 y 262 del EsIA.

En fase de explotación, el promotor no considera emisiones significativas derivadas de la operación. Por otro lado, la cantidad de gases de efecto invernadero (GEI) (CO2) que se dejará de emitir debido a la instalación fotovoltaica resulta relevante, contribuyendo, por lo tanto, a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

En base al informe de la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del MITECO, el proyecto se refiere al desarrollo de energías renovables cuya introducción en el sistema eléctrico reduce su factor de emisión de GEI, por lo que el impacto sobre el factor clima en la vertiente de mitigación es positivo. En cuanto al impacto sobre el factor clima en la vertiente de adaptación, el proyecto también se valora positivamente.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, por su parte, recoge que, revisados los aspectos con posibles impactos sobre la salud, no estima hacer alegación alguna en tanto en cuanto se cumplan las medidas preventivas y correctoras que establece el proyecto.

Para asegurar la mínima afección a las zonas sensibles de carácter natural, se añade la condición 24.

b.7) Agua.

El proyecto se emplaza en la Demarcación Hidrográfica del Duero y dentro de esta, el área de estudio, en el Páramo de Torozos. La zona en la que se ubica el proyecto se caracteriza por ser divisoria de aguas de los ríos Duero, Pisuerga y Sequillo. La PFV se asienta sobre la masa de agua subterránea denominada «Páramo de Torozos» (n.º de masa de agua 400032), acuífero kárstico libre y colgado de origen sedimentario.

En el entorno de los sectores 2 y 3, se encuentra el nacimiento del arroyo del Valle de las Fuentes. Dada su proximidad, el cauce del arroyo podría verse afectado por las obras de la planta y su funcionamiento, por ello las implantaciones de los sectores se han diseñado para evitar el Dominio Público Hidráulico (DPH). Para la determinación del DPH se ha realizado un Estudio Hidrológico e Hidráulico Básico que se incluyen en el Anexo 12 del EsIA.

Según el EsIA, en fase de ejecución, los trabajos de construcción y montaje, los movimientos de tierra, el tránsito de maquinaria y el resto de los trabajos a realizar en los sectores 1, 2 y 3 pueden afectar a la red de drenaje del Arroyo del Valle de las Fuentes. Se podrán realizar cruces puntuales en el arroyo con zanjas para cables, que suponen una afección directa sobre el cauce. Asimismo, podría tener lugar la alteración de la calidad del agua superficial y/o subterránea por vertidos accidentales procedentes de la maquinaria y la modificación de la red de drenaje superficial como consecuencia de la adaptación del terreno a las necesidades de implantación.

El EsIA concluye que se trata de un impacto moderado para el que será necesario imponer medidas preventivas o correctoras específicas y compatible tras la aplicación de dichas medidas

Para minimizar los efectos negativos, se han previsto medidas preventivas y correctoras entre las que destaca la instalación de barreras de retención de sedimentos en zonas cercanas al cauce para evitar arrastres y la instalación de parques de maquinaria y acopios de obra fuera de zonas sensibles, así como otras descritas en la página 277 del EsIA y las descritas en el apartado de suelos, que también serán aplicables a este factor.

En fase de explotación, se estima que se producirán impactos positivos por el cambio de uso del suelo con la consiguiente mejora de la calidad de las aguas al disminuir el aporte de fitosanitarios y plaguicidas.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León indica que hay actuaciones previstas y ubicadas sobre, o muy próximas, al arroyo del Valle de Fuentes, el cual atraviesa el sector 2 y es cruzado por la línea de evacuación de 30 kV que une los sectores 1 y 2. Además, las actuaciones asociadas a estos sectores (para el caso de implantación de los paneles, vallados, etc.) se ubican en la Zona de Servidumbre (ZS) de 5 m para uso público o en la Zona de Policía de cauces de 100 m. Estas circunstancias deberán tenerse en cuenta para las distintas actuaciones previstas en dicha zona y se deberán cumplir las condiciones recogidas en el informe del Servicio Territorial, entre las que se indica que el trabajo sobre cauces, aunque sean de pequeña entidad, deberá realizarse en época de estiaje y siempre trabajando en lecho seco y que se respetará en todo momento la flora asociada al cauce natural del arroyo del Valle de Fuentes.

Asimismo, entre las condiciones expuestas, destaca la exclusión como zona de implantación de cualquier tipo de infraestructura, la zona identificada como de máxima sensibilidad ambiental conforme a la cartografía elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) para la implantación de proyectos de energías renovables coincidente con el cauce del arroyo del Valle de Fuentes. Sí se podrá realizar el cruce de la línea de evacuación.

El promotor muestra conformidad con las indicaciones del organismo y en la adenda al EsIA analiza la exclusión de la zona de máxima sensibilidad ambiental asociada al arroyo del Valle de Fuente e indica que tanto el DPH como la ZS del arroyo, en el ámbito de afección de los sectores 2 y 3, se han tenido en cuenta a la hora de diseñar la PFV y que se ha fijado una anchura de DPH + ZS de 65 m para el sector 2 y de 15 m para el sector 3. Asimismo, indica que la PFV se ha diseñado respetando el arroyo y los requerimientos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por lo que se considera que no se afecta a esa zona de sensibilidad ambiental, en su ubicación real, en base a la información contenida en las capas de información geográfica según el Geoportal del MITECO.

La Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) presenta un amplio informe que contiene una serie de consideraciones técnicas y normativas. Así, recoge algunos aspectos a destacar como el establecimiento de las medidas necesarias para la retención de sólidos durante los movimientos de tierras, para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales y las medidas de impermeabilización de las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria para para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Por otro lado, considera que la instalación y mantenimiento de los seguidores solares y las construcciones para su conectividad y transformación eléctrica van a provocar cambios en la permeabilidad del suelo, lo que supondrá cambios importantes en la escorrentía superficial, que afectarán directamente a las masas de agua, tanto las superficiales como las subterráneas. El EsIA deberá concretar todas las afecciones de la PFV y las instalaciones auxiliares, así como los efectos sinérgicos sobre las masas de agua y resto de cauces que, sin tener consideración de masas de agua, forman parte del DPH.

Con carácter general, informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar la Zona de Servidumbre de 5 m y para cualquier actuación en Zona de Policía de cauce público y deberá evitarse el desvío de cauces y su modificación en la realización del cruce de cauces. En ambos casos, deberán obtenerse, de forma previa, las correspondientes autorizaciones de la Confederación Hidrográfica. Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial y para asegurar que en ningún caso se produzcan vertidos de sustancias contaminantes al terreno o a los cursos de agua. Asimismo, debido a la gran proliferación de plantas solares fotovoltaicas en el entorno del Nudo de La Mudarra, se deberán tener en cuenta las posibles sinergias y efectos acumulativos con respecto a la variable hidrológica.

Por último, el informe indica que el arroyo del Valle de Fuentes y varios pequeños arroyos tributarios del arroyo de Matallana o arroyo Del Prado van a ser afectados por la implantación de la PFV y las infraestructuras de evacuación. La cabecera del arroyo del Valle de Fuentes, según la cartografía oficial de la red hidrográfica básica reflejada en el visor Mírame de la CHD, se ha incluido dentro del vallado del sector 3, aduciendo el EsIA que la actual definición del tramo aguas arriba de dicho camino como cauce del arroyo en la cartografía a escala 1:25.000 actual se debe a obras de drenaje artificiales realizadas para dar salida a las aguas que se acumulan en la zona.La Comisaría de Aguas deberá pronunciarse acerca de la pertenencia al DPH de esa cabecera y, en su caso, de la necesidad de modificación de la zona vallada de dicho sector, para respetar las servidumbres y bandas de protección del DPH.

El promotor muestra conformidad con las medidas señaladas por la Confederación y se compromete a establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Indica que la superficie de terreno que puede ver reducida su permeabilidad por las actuaciones a realizar es del orden del 2% del recinto interior vallado total, por lo que el efecto sobre la escorrentía superficial sería despreciable. Asimismo, afirma que el proyecto de la PFV no contempla la intercepción ni la modificación de cauces en ninguna de sus dimensiones espaciales; que los trazados de las líneas soterradas han sido proyectadas atendiendo al criterio de mínima afección al medio hídrico; que en todas las actuaciones a realizar se respetará el DPH, la ZP y las servidumbres legales y que se compromete a obtener la correspondiente autorización de la CHD con anterioridad a cualquier actuación en zonas de policía de cauce público y a la ejecución de los cruzamientos proyectados. Por último, presenta como anexo 1 de la Adenda al EsIA el «Estudio de Efectos Sinérgicos del Nudo Mudarra» en el que se analizan los efectos sinérgicos sobre el medio hídrico y en base al cual, concluye que el impacto del cambio de uso de suelo sobre el balance hídrico es mínimo, si se mantienen las condiciones sobre las que se ha basado el estudio realizado, ya que tras la implantación de la PFV se mantendrán la estructura y profundidad del suelo, así como una cubierta vegetal de tipo pastizal en toda la superficie.

Para asegurar la protección de los cursos de agua y de su vegetación asociada, se incluyen en esta resolución las condiciones 4, 5, 23, 29, 30, 31 y 32.

b.8) Paisaje.

El EsIA en su Anexo 5 «Paisaje» realiza un análisis de impacto paisajístico de las instalaciones proyectadas y un análisis de integración.

En fase de ejecución, se producirá una pérdida de calidad visual derivada de la transformación del terreno y de la intrusión visual de la PFV y las SET que se implantarán sobre terrenos actualmente roturados, produciéndose una modificación sustancial del paisaje local. En fase de explotación, la presencia de los seguidores y demás infraestructuras propias de la planta fotovoltaica supondrán también una disminución de la calidad por intrusión visual.

El EsIA también analiza el efecto sinérgico con otros proyectos, concluyendo que el impacto sobre el paisaje se verá acrecentado por la presencia en el entorno de otros desarrollos de plantas fotovoltaicas, parques eólicos, líneas eléctricas, autovía etc., por lo que se considera que, a efectos sinérgicos, se trata de un impacto con intensidad alta-muy alta y extenso. Para paliar los impactos detectados, en fase de ejecución se prevé realizar plantaciones de ocultación en las zonas de la PFV cercanas a zonas con presencia significativa de observadores (carreteras y núcleos urbanos).

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León afirma que el impacto paisajístico derivado de las líneas eléctricas (al ser estas subterráneas) será de baja incidencia, mientras que la mayor afección visual vendría provocada por la intrusión de la planta solar con una superficie de 909 ha en un paisaje que alterna superficies arboladas con campos de cultivo y que, junto con el resto de plantas fotovoltaicas y numerosos parques eólicos del entorno, generará una profunda transformación del paisaje. Este hecho, unido a que la planta se proyecta sobre terrenos agrícolas, sin un gran valor ambiental pero colindante con el ZEC (ES4140129) «Montes- Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo», y dentro de la zona geográfica denominada «Montes Torozos» haría que el impacto visual en esta zona de valor paisajístico fuera importante y significativo. Plantea una serie de condiciones destacando la obligatoriedad de realizar una plantación perimetral en todos los laterales de las parcelas que no presenten arbolado y de llevar a cabo la integración paisajística de la SET «El Palomar», SET «Los Guardas» y SET «Oliva». También plantea la necesidad de aplicar medidas técnicas relacionadas con las zanjas, los viales internos y los módulos y con las tonalidades de las zahorras a utilizar y la garantía del desmantelamiento total de la instalación al final de su vida útil, procediendo a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada, lo que el promotor debe garantizar con el proyecto de desmantelamiento y restauración que deberá incluir su correspondiente presupuesto valorado. Concluye que el proyecto tiene una indudable repercusión paisajística, pero que, con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA y las condiciones incluidas en el informe, se minoran enormemente las afecciones.

El promotor acepta las indicaciones y se compromete a dar cumplimiento a todos los puntos del condicionado técnico del informe del Servicio Territorial. Asimismo, en la adenda al EsIA, se compromete a instalar pantallas vegetales alrededor de las instalaciones, o barreras de ocultación en zonas en las que el impacto visual es relevante mediante plantaciones de matorrales y árboles, con una anchura de 5 m. El Anexo 5 de la adenda recoge el proyecto para el establecimiento de la pantalla vegetal. Por último, el Anexo 11 del EsIA recoge el modelo de plan de desmantelamiento.

Para asegurar una correcta integración paisajística del proyecto, se incluyen en esta resolución las condiciones 25, 26, 27 y 28.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP).

Paralelamente a la redacción del EsIA, se han realizado los trabajos requeridos por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León para estas actuaciones, como consta en el Anexo 3 del EsIA «Valoración de la incidencia sobre el patrimonio cultural», que incluye varios estudios de valoración de la incidencia sobre el patrimonio cultural, que en su conjunto cubren la totalidad de la superficie de la PFV Navabuena Solar y, de forma parcial, las instalaciones comunes de evacuación.

Estos estudios se basan en investigaciones bibliográficas, encuestas y una prospección visual de los terrenos afectados por las obras para identificar y valorar los bienes de interés para el patrimonio histórico artístico, bienes de interés arqueológico y bienes de interés etnológico presentes en el área de influencia de la PFV existentes para evitar posibles acciones irreversibles sobre los mismos y establecer, si es el caso, las medidas cautelares oportunas con carácter previo a la fase de ejecución.

El EsIA indica que el impacto global del proyecto, no se podrá evaluar hasta que no concluyan los estudios pertinentes, ya que, aunque en el momento de elaboración del EsIA se ha realizado la prospección de los 6 sectores de la PFV aún no se ha realizado la prospección de aquellas instalaciones de evacuación que no se habían prospectado con anterioridad.

A pesar de ello, el EsIA incluye una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar los posibles impactos sobre el patrimonio cultural, entre las que destacan las limitaciones de los movimientos de tierras y trabajos de desbroce al mínimo necesario, de la velocidad a 30 km/h en el interior de la obra y accesos, de la circulación de vehículos y maquinaria a las zonas autorizadas dentro de la obra y de los trabajos a las zonas prospectadas, así como la realización del control y seguimiento arqueológico durante la obra, con especial intensidad durante los desbroces y movimientos de tierra y haciendo hincapié en el entorno de los hallazgos arqueológicos aislados documentados.

La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León emite una resolución correspondiente a la ubicación inicial del proyecto en la que detecta afecciones directas e indirectas sobre bienes arqueológicos y etnológicos, siendo la afección más grave la afección directa sobre el BIC «Despoblado de Fuenteungrillo», afección que exige plantear, en primera instancia, un modificado del proyecto para evitar la afección a este BIC. Así, este organismo informa favorablemente la estimación, condicionando este informe favorable a la ejecución de tres medidas preventivas: deberá rediseñarse el proyecto, excluyendo del mismo aquellos bienes con la categoría de BIC y Yacimiento Inventariado que se afecten de forma directa y deberá establecerse un perímetro adicional de protección; en relación con los hallazgos aislados, deberá llevarse a cabo un control arqueológico de las remociones de tierra; y por último, hace extensivo el control arqueológico a la totalidad de las remociones de tierra.

Con fecha 21 de noviembre de 2021, el promotor presenta el «Análisis ambiental de nuevo trazado de línea soterrada de media tensión para evitar el BIC Despoblado de Fuenteungrillo» en el que concluye que el trazado de la línea subterránea de media tensión (LSMT) propuesto evita totalmente la afección al BIC dando cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión Territorial y que, por lo tanto, la propuesta de trazado alternativo es viable ambientalmente y no supone un impacto ambiental global significativo respecto al trazado tramitado, aplicando las medidas preventivas y correctoras indicadas tanto en el presente escrito, como en el EsIA.

Para asegurar la protección del patrimonio cultural se ha incluido la condición 33 a esta resolución.

Respecto a las vías pecuarias, el EsIA identifica que en el área de estudio se localizan ocho VV.PP., concretamente cinco cañadas y tres coladas. Así, el sector 1 colinda con la «Colada de Carrascalejo» (durante unos 1735 m) existiendo discrepancias acerca de su trazado por lo que se ha optado por respetar los dos posibles trazados; el sector 4 colinda en su límite norte con la «Cañada Real de Fuenteungrillo a Palencia», (durante unos 888 m) y en su límite este con la «Cañada de Carralina» (durante unos 1344 m). Asimismo, la LSAT de 132 kV atraviesa la «Cañada Real de Fuenteungrillo a Palencia», en el tramo que discurre entre los Sectores 2 y 3 de la PFV, y un tramo de la línea enterrada de 30 kV situada entre los Sectores 1 y 2 de la PFV discurre en paralelo a la traza propuesta para la «Colada de Carrascalejo».

En la fase de ejecución del proyecto, las VV.PP. del entorno pueden ser afectadas por ocupación temporal allá donde colindan con las parcelas de la implantación, por la presencia y el tránsito de vehículos y maquinaria de obra ya que, en algunos casos, se utilizan como camino de acceso.

El EsIA propone como medidas preventivas las siguientes: antes del inicio de las obras se solicitará permiso de ocupación temporal de las VV.PP. potencialmente afectadas al órgano competente de la Junta de Castilla y León; se instruirá a todo el personal de la obra sobre el uso de las vías pecuarias y la prioridad de uso por parte del ganado y se señalizarán las vías pecuarias y sus desvíos. Además, los cruces de caminos se realizarán de forma que la perturbación del tránsito por los mismos sea la mínima posible. Como medida correctora, propone que al finalizar los trabajos se repasarán y acondicionarán aquellos tramos que hayan podido sufrir desperfectos.

En la fase de explotación, no se esperan impactos sobre las VV.PP.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León indica que la «Cañada Real de Fuenteungrillo a Palencia» es atravesada por la línea subterránea de evacuación de 132 kV y la «Cañada de Carralina» es atravesada por la línea subterránea de evacuación de 30 kV, por lo que se deberá solicitar la correspondiente autorización de ocupación de estos terrenos para realizar el soterramiento y se deberá garantizar la no afección a las VV.PP. en todo momento, respetando la anchura legal de las mismas. Además, la «Colada de Carralina» colinda con el sector 4 por el este y la «Colada de Carrascalejo» cruza el sector 1 pero no coincide, solo colinda, con este sector ya que se ha creado un «pasillo» en la zona coincidente con esta colada.

Asimismo, indica que no son de esperar afecciones para las VV.PP, tanto para las colindantes, como para las atravesadas, siempre y cuando se respete su anchura legal, su integridad, su libre tránsito y uso, así como los demás usos compatibles y complementarios dispuestos en la ley y se cumpla con las condiciones expuestas en el informe, que han sido incluidas como condiciones a la presente resolución.

El promotor muestra conformidad con las indicaciones del organismo y se compromete a dar cumplimiento a todos los puntos del condicionado del informe.

Para asegurar la protección de las vías pecuarias, se han incluido las condiciones 34 y 35 a esta resolución.

En cuanto a los Montes de Utilidad Pública (MUP), el EsIA afirma que en el interior de los terrenos del proyecto no existen masas forestales, si bien lindando por el oeste del sector 1 se encuentra el MUP n.º 85 «Las Liebres», formado por robles, y por el norte del sector 6 el MUP n.º 86 «El Común», que presenta pinos y encinas.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León indica que no existe coincidencia con MUP y que los MUP colindantes (n.º 85 y n.º 86) no se verán afectados por el desarrollo del proyecto siempre y cuando se tenga en cuenta el condicionado establecido en este informe.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye el anexo 10 «Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes» en el que se han estudiado los siguientes fenómenos:

– Incendio causado por contacto eléctrico en cualquier elemento del sistema eléctrico. En caso de producirse un incendio en el campo de seguidores este ocurriría en una zona cubierta con vegetación herbácea que podría propagar el incendio y en ese caso afectaría a otros campos de cereal y potencialmente a las masas arboladas del entorno. El valor de estas masas desde el punto de vista ambiental es heterogéneo y varía desde un valor bajo para zonas de monte muy degradado a zonas de alto valor ecológico como el ZEC Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo. Se estima necesario implementar medidas para prevenir, extinguir y evitar la propagación de incendios. Así, las cajas de strings y los edificios eléctricos disponen de protecciones y el cableado de baja tensión tiene recubrimiento no propagador de llama. Fuera del conjunto de los sectores de la PFV Navabuena Solar, todas las líneas son subterráneas por lo que el riesgo de incendio se reduce a las subestaciones intermedias y colectora, que se diseñará con las protecciones y sistemas de detección de incendios reglamentarias por lo que el riesgo de accidente es bajo. Además, en caso de producirse un fuego ocurriría en zona pavimentada por lo que no se espera su propagación al exterior.

– Incendio forestal: Según Protección Civil de Castilla y León, se trata de una zona de riesgo entre muy bajo y moderado para el riesgo local de incendios forestales y entre bajo y moderado para el peligro de incendios forestales. Adicionalmente, el término municipal de Villalba de los Alcores está clasificado como zonas de alto riesgo de incendios forestales (ZARI). A la vista de las potenciales fuentes de incendio del proyecto, del riesgo, de la tipología de vegetación y de la ubicación respecto a zonas arboladas de alto valor ecológico, se considera que el riesgo se podría considerar moderado y por tanto se estima necesario implementar medidas para prevenir, extinguir y evitar la propagación de incendios. Entre otras medidas, se mantendrá libre de vegetación una banda de 5 m de anchura en la cara interior del vallado perimetral en aquellos tramos que sean colindantes con campos de cultivo o zonas de monte y se establecerá un retranqueo del vallado de la planta de al menos 10 m para permitir el acceso de los medios de extinción y poder realizar cortafuegos en aquellas plantas colindantes con masas arboladas.

– Inundación: El Páramo de los Torozos, donde se localiza el proyecto, es extremadamente llano, por lo que en caso de precipitaciones extremas pueden producirse episodios puntuales de embalsamiento de agua con velocidades nulas o prácticamente nulas que únicamente causarían daños a aquellas infraestructuras o equipos incompatibles con la humedad. El estudio hidrológico/hidráulico específico realizado para conocer el comportamiento del arroyo Valle de Fuentes en episodios de lluvias extremas concluye que en este tramo la circulación de los posibles caudales en situación de avenida tiene lugar por el cauce definido, presentando riesgo de inundabilidad en dicho cauce y sus márgenes, sin representar daños graves tanto a personas como a bienes materiales. En base a ello, se ha evitado localizar los elementos de la instalación en zona inundable. El EsIA concluye que el riesgo de inundación está suficientemente previsto en la definición del proyecto y que la instalación de las plantas fotovoltaicas no supondrá un riesgo añadido para personas y bienes en caso de episodios de lluvias extremas.

– Seísmos: Las infraestructuras asociadas a la planta fotovoltaica son muy poco susceptibles de sufrir daños en caso de movimientos sísmicos y aún en el caso de sufrirlos las consecuencias se traducirían en daños propios a la instalación. No se ha identificado ningún evento que pudiera causar daños al exterior.

– Vendavales: Los seguidores fotovoltaicos y los edificios prefabricados de las instalaciones fotovoltaicas podrían colapsar en caso de vientos superiores a los considerados en su diseño. El diseño de la planta fotovoltaica incorpora sistemas de detección de vientos extremos y medidas para evitar el colapso de los seguidores. En caso de que no sea suficiente y se produzca el abatimiento, las consecuencias ambientales son muy limitadas, reduciéndose a la generación de residuos (metálicos y paneles) y a la necesidad de reponer los seguidores. Por todo ello, el riesgo se califica como bajo.

Tras la revisión realizada de todos los posibles riesgos, tanto internos como externos, que pudieran afectar de forma significativa a las instalaciones fotovoltaicas e infraestructuras de evacuación eléctrica proyectadas, el EsIA considera que el único riesgo relevante es el incendio producido por causas internas, que podría afectar a zonas de alto valor ecológico situadas en las inmediaciones del proyecto. Se considera suficientemente valorada la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y con objeto de minimizar este riesgo, se establecen medidas para reducir la probabilidad de propagación fuera de la instalación y disponer de medios de extinción in situ para poder realizar una intervención temprana.

Consta en el expediente, la respuesta de la Agencia de Protección Civil que realiza la clasificación de los riesgos de inundación e incendio forestal e indica que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.

El promotor afirma que el estudio de vulnerabilidad se ha realizado empleando las fuentes de información mencionadas en el informe de Protección Civil y justifica las diferencias de clasificación relacionadas con los riesgos de inundación e incendio forestal que presenta el informe.

En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos, la vulnerabilidad del proyecto, según el análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d) Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA incluye un PVA que establece un seguimiento que persigue avalar la correcta ejecución de las medidas protectoras del proyecto, al mismo tiempo que permitirá detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no previstos. Si fueran identificados, permitirá redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas. Antes de iniciar el PVA, el promotor designará un responsable y notificará su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental. El coste de las tareas de vigilancia quedará a cargo del promotor.

El EsIA propone controles para todos los factores ambientales considerados en las 3 fases de ejecución, explotación y desmantelamiento, que desarrolla en las páginas 367 a 370 del EsIA y en el anexo 2 de la adenda al EsIA «Programa de Vigilancia Ambiental durante las Fases de Construcción, Operación y Desmantelamiento de la Planta Fotovoltaica Navabuena Solar».

El PVA incluye en sus anexos las fichas de control para realizar el seguimiento en las distintas fases (ejecución, explotación y desmantelamiento) con una periodicidad determinada para cada elemento a controlar.

El PVA, según el promotor, deberá contemplar la emisión de los siguientes informes:

– En fase de ejecución, se elaborarán informes previos, correspondientes a las prospecciones de flora y fauna; informes mensuales de seguimiento del cumplimiento de todos los requisitos establecidos e informes especiales, siempre que se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo. Al finalizar las obras, el Coordinador Medioambiental emitirá un informe de fin de obra.

– En fase de explotación, se realizarán informes trimestrales durante los 3 primeros años de la fase de explotación en los que se realizará el seguimiento del cumplimiento de todos los requisitos establecidos y un informe anual que incluirá las conclusiones e inspecciones realizadas en los informes trimestrales. Además, se emitirá un informe especial siempre que se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo y siempre que se detecte cualquier afección no prevista y que precise de una actuación para ser evitada o corregida.

– En fase de desmantelamiento, se incluirán los informes previos y los informes mensuales, así como informes especiales, si proceden, y un informe fin de desmantelamiento, que resumirá los trabajos realizados durante la fase de desmantelamiento.

El envío de los informes a la Dirección Facultativa y los propios informes periódicos se archivarán en los registros correspondiente del PVA.

La frecuencia de las visitas y la duración del PVA serán las que determine la administración competente. Si a la vista del PVA se desprende que la actividad se desvía de los estándares establecidos en la legislación, se procederá a llevar a cabo las correcciones oportunas en el proceso.

La Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) informa que el EsIA debe incluir en su PVA, las acciones necesarias para controlar los impactos sobre la hidrología y la hidrogeología, realizando un seguimiento de la alteración del régimen de escorrentía y drenaje derivado de la existencia de la PFV «Navabuena Solar»

La adenda al EsIA, en su Anexo 2, desarrolla el «PVA» e incluye el seguimiento y control de los elementos requeridos.

Para el correcto desarrollo del PVA, se han incluido las condiciones 36, 37,38 y 39 a esta resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica Navabuena Solar de 448,92 MW, así como parte de su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Valladolid y La Mudarra, en la provincia de Valladolid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(3) Las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales publicadas a nivel nacional o europeo.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

(4) No se realizará decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración.

(5) Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, vías pecuarias, márgenes de cauces o espacios naturales protegidos y deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto. Asimismo, las aguas de escorrentía de dichas instalaciones auxiliares deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.

(6) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Para tal fin se deberá elaborar un protocolo de actuación en caso de vertido accidental.

(7) Se realizará una prospección previa a las obras para descartar la presencia en el entorno del proyecto de ejemplares de Astragalus turolensis. En cualquier caso, se evitará la eliminación de la capa vegetal en las zonas en las que aparezcan estas especies.

(8) El control de la vegetación se realizará con medios mecánicos y quedará prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para su control. Se procurará controlar la vegetación sólo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna. Como fechas generales se propone el periodo abril-julio (ambos inclusive, aunque siempre han de ser compatibles con la atenuación del riesgo de incendio).

(9) La instalación de la planta y sus infraestructuras, no supondrán en ningún momento la eliminación de arbolado, cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. Así, el diseño final del proyecto deberá trasladar aquellos seguidores que hayan sido proyectados sobre pies arbóreos, de forma que no se afecte, ni se elimine ningún ejemplar. No obstante, en el caso de que se requiera de corta de arbolado, esta estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización, que incluirá condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.

(10) El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos, semillas, plantas y partes de plantas) deberá cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León y su procedencia deberá estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente, que los delimita y determina.

(11) Se consensuarán con el organismo competente en Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León las superficies, densidades y especies vegetales a introducir en las plantaciones propuestas.

(12) Se respetará la flora asociada al cauce natural del Arroyo del Valle de Fuentes, limitándose el desbroce de vegetación a la plataforma de trabajo necesaria para realizar la apertura de las zanjas y para el acopio de material.

(13) Deberá ejecutarse una pista cortafuegos de al menos 10 metros entre la masa forestal y el vallado, retranqueando el mismo en el caso de que sea necesario. En cualquier caso, se atenderá a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden anual en la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales. En caso de que las medidas de protección de la vegetación entren en conflicto con las medidas de prevención de incendios se consultará de forma coordinada a los organismos competentes de la comunidad autónoma para determinar las medidas a adoptar.

(14) Se realizará una prospección previa a las obras para identificar posibles nidos de avifauna en el terreno, y evitar la pérdida de puestas y nidadas. En su caso, se evitarán los trabajos iniciales de desbroce durante el periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizar el suelo como sustrato de nidificación (del 1 de marzo al 31 de julio). Si durante la ejecución se detectara la presencia de nidos activos de especies protegidas, se suspenderán las actuaciones en un entorno de 100 m del nido hasta que finalice la cría.

(15) De forma previa al comienzo de la fase de obras, se realizará una exploración específica del terreno y del entorno más próximo para descartar la presencia de individuos de aguilucho cenizo en las proximidades del proyecto y tomar las medidas oportunas en caso de encontrarse para evitar molestias innecesarias.

(16) Se respetarán los majanos existentes en la zona de proyecto, en la medida de lo posible, ya que estos pueden ser utilizados como zona de cría por los mochuelos, tal y como ocurre en las proximidades del proyecto.

(17) Para evitar colisiones y electrocuciones de la avifauna, los puntos de entronque con la línea de evacuación subterránea y los puentes de unión entre elementos en tensión quedarán debidamente aislados para evitar la electrocución de las aves. En todo caso, se adoptarán todas las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, sobre medidas para la protección de la avifauna y en la Orden MAM/1628/2010, de 16 de noviembre.

(18) El promotor presentará un proyecto definitivo de conservación de aves esteparias, que desarrolle el compromiso adquirido en el anexo 3 de la adenda al EsIA para la ejecución y mantenimiento de medidas compensatorias en 227 ha en la provincia de Valladolid. En este proyecto, se especificarán todas las medidas compensatorias que se desarrollarán, las parcelas concretas en las que se aplicarán, los mecanismos, presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento. Igualmente, el promotor presentará un proyecto definitivo en el que desarrolle las medidas propuestas en los anexo 4 y 5 de la adenda para asegurar el mantenimiento de la conectividad, la integración de la planta en el entorno y la mejora del hábitat para las especies de avifauna forestal, mediante la siembra y plantación de árboles y matorrales conformando los corredores; el establecimiento de pantallas vegetales de integración paisajística; y la plantación de especies arbustivas de bajo porte forestales en el interior del vallado de las instalaciones solares. Estos proyectos definitivos deberán presentarse ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid y la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO.

(19) Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la fase de construcción.

(20) La altura del cerramiento no será superior a los 2 m. Dada la ubicación de este proyecto, y con el fin de interrumpir lo menos posible el tránsito de fauna entre las distintas masas forestales, el cerramiento no deberá llegar al suelo en todo su perímetro, debiendo dejar una franja de 30 cm desde el sueño libre de malla.

(21) Se deberán utilizar bandas blancas en forma de rejilla que dividan los paneles solares en franjas para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos, que se ven atraídos por la luz polarizada.

(22) Antes del inicio de las obras, se consensuará con el organismo competente de la comunidad de Castilla y León el calendario de obras y actuaciones para evitar el perjuicio a las especies faunísticas protegidas, en especial en los periodos más sensibles de su ciclo vital.

(23) Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. Si por motivos geotécnicos se considerara necesario realizar cimentaciones, se deberá informar al órgano ambiental proporcionando una justificación y previo informe de afección. El órgano ambiental, en este caso, deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto, por el mayor impacto que este método constructivo origina sobre el suelo, el agua y la biodiversidad.

(24) Si la prospección inicial y la vigilancia de obra muestran que se produce la nidificación de busardo ratonero, milano real, milano negro, avutarda, aguilucho pálido y/o aguilucho cenizo cerca de las zonas de implantación de la PFV se recomienda llevar a cabo un estudio que valore la potencial afección del ruido a la fauna, determinando las medidas correctoras que sean necesarias en la obra, tales como apantallamientos, restricciones de actividades en fechas de riesgo, etc.

(25) Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se pavimentarán ni cubrirán con grava o zahorra.

(26) Al final de la vida útil del proyecto, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente y procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Para garantizar el desmantelamiento total, se presentará un Proyecto de Desmantelamiento y Restauración de la zona afectada que incorporará un presupuesto valorado de este coste.

(27) De resultar técnicamente posible se recomienda disminuir la altura de la instalación para minimizar las afecciones paisajísticas.

(28) Se realizará una plantación perimetral que forme una pantalla vegetal en el perímetro exterior de cada uno de los 6 polígonos correspondientes a los 6 sectores, de forma que todos los laterales exteriores de los 6 sectores que no presenten arbolado natural y/o que el promotor no haya incluido como zona de ubicación de pantalla vegetal en el Anexo 5 de la adenda al EsIA «Plan de Revegetación Planta Solar» cuenten al menos con una hilera de pies arbóreos que conformen una pantalla vegetal más sencilla pero que permita ocultar la instalación de una manera eficaz y que evite posibles reflejos metálicos del vallado y paneles solares, disminuyendo así el impacto paisajístico. Asimismo, se realizará la integración paisajística de la SET «El Palomar», SET «Los Guardas» y SET «Oliva».

(29) Se establecerán bandas de protección o de retención de sedimentos en las márgenes de los cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de sedimentos durante las obras o durante la explotación de la infraestructura.

(30) La Comisaría de Aguas deberá pronunciarse acerca de la pertenencia al DPH de la cabecera del arroyo del Valle de Fuentes y, en su caso, sobre la necesidad de modificación de la zona vallada de dicho sector, para respetar las servidumbres y bandas de protección del DPH. El proyecto se adaptará a lo que establezca el organismo de cuenca.

(31) Deberá excluirse de la superficie de implantación del proyecto, la zona identificada como de «máxima sensibilidad ambiental» conforme a la cartografía elaborada por el MITECO, para la implantación de proyectos de energías renovables coincidente con el cauce del arroyo del Valle de Fuentes. Sí se podrá realizar el cruce de la línea de evacuación del arroyo, siempre y cuando se cuenten con los correspondientes permisos y se tomen las medidas oportunas de cara a protegerlo.

(32) Se evitarán las alteraciones de cauces no descritas específicamente en el proyecto. El trabajo sobre cauces, aunque sean de pequeña entidad y especialmente sobre el Arroyo del Valle de Fuentes, o junto a este, deberá realizarse en época de estiaje y siempre trabajando sobre lecho seco.

(33) Si durante la fase de ejecución del proyecto, se detectasen bienes del Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). Asimismo, ante la aparición de restos inéditos se deberán acotar, paralizar los trabajos de la obra civil en ese ámbito y comunicar oportunamente el hallazgo al Servicio Territorial de Cultura de Valladolid de la Junta de Castilla y León, quien determinará la actuación más conveniente.

(34) Deberá asegurarse la integridad de todas las vías pecuarias que sean atravesadas por las líneas subterráneas de evacuación o colindantes con la PFV, tomando las medidas preventivas necesarias y realizando el retranqueo suficiente del vallado. Las VV.PP. no deberán ser ocupadas por otro tipo de infraestructuras que no sea las líneas subterráneas de evacuación citadas, tales como vallado, módulos solares u otras construcciones. Igualmente, se deberá garantizar el paso ganadero en todo momento, así como los demás usos compatibles y complementarios según la normativa vigente.

(35) En el caso de que la vía pecuaria presente arbolado disperso en formaciones lineales, éste, de manera general, deberá ser respetado y si excepcionalmente fuese necesaria la corta de arbolado se deberá contar con la autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de su eficacia y criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(36) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

(37) Se completará y presentará ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y el organismo competente de la Comunidad de Castilla y León el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:

− Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

− Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

− Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

El informe de final de obra y el informe anual de seguimiento serán remitidos a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y al organismo competente de la Junta de Castilla y León, además de al órgano sustantivo.

(38) En los informes, se prestará especial atención a posibles afecciones a las siguientes especies en la zona de ubicación del proyecto y en sus proximidades: aguilucho cenizo, avutarda, águila calzada, milano real, milano negro y Pipistrellus pipistrellus, ya que, aunque el proyecto no producirá un impacto incompatible con dichas poblaciones, estas podrían verse afectadas por su desarrollo, principalmente durante la fase de obras. En caso de detectarse afecciones se tomarán las medidas oportunas para minimizar el impacto.

(39) Se completará y presentará ante el organismo competente de la Junta de Castilla y León, un Programa anual de vigilancia de aves dentro del PVA, en el que se incorporará la metodología del seguimiento y su cronograma. Para el seguimiento de la fauna se empleará la misma metodología que la empleada en los trabajos de campo del estudio de impacto ambiental, con el objetivo de que los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del proyecto.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.

Varios sectores de la PFV Navabuena Solar colindan con dos espacios de la RN2000: ZEPA «La Nava-Campos Sur» (ES0000216) y ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo» (ES4140129). Asimismo, una de las vías subterráneas de evacuación cruza la esquina sureste de la ZEPA en un tramo de 663 metros.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León concluye en su informe que las actuaciones proyectadas, de manera individual, no causarán perjuicio a la integridad de lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumpla con las condiciones expuestas en su informe para todos los demás factores y con las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA, por ser estas imprescindibles para evitar su afección. Todas estas condiciones han sido asumidas por el promotor y recogidas en la presente declaración de impacto ambiental.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 22 de noviembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
ADMINISTRACIÓN ESTATAL
D.G. DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN. No
S.G. DE ECONOMÍA CIRCULAR. No
AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA. No
OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO.
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
AGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL.
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA.
DIRECCIÓN GENERAL DE LA SALUD PÚBLICA.
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y PLANIFICACIÓN. No
DIRECCIÓN GENERAL PATRIMONIO CULTURAL.
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL.
FUNDACIÓN DE PATRIMONIO NATURAL DE CASTILLA Y LEÓN. No
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA. No
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL. No
CONSEJERÍA DE SANIDAD.
CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y PLANIFICACIÓN. No
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y MINAS. No
DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO DE CASTILLA Y LEÓN OCCIDENTAL.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y POLÍTICA FORESTAL.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL VALLADOLID- CARRETERAS.
AYUNTAMIENTO DE LA MUDARRA. No
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. No
AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE LOS ALCORES.
ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
SEO/BIRDLIFE. No
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN. No
SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA LA CONSERVACIÓN Y EL ESTUDIO DE LOS MURCIÉLAGOS (SECEMU). No
WWF ESPAÑA [WWF/ADENA]. No
GREENPEACE. No
I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. (IBERDROLA).
RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SA.
WPD PARQUE EÓLICO NAVILLAS S.L.U.
PARQUE EÓLICO PINTA Y GUINDALERA. STUDIOS Y PROYECTOS PRADAMAP, SLU.

Asimismo, en el periodo de información pública se han recibido alegaciones de una ONG (Asociación Medioambiental Autillo) y de siete entidades privadas: Cerrato Eólica SLU, Parque Eólico La Matilla, Estudios y Proyectos Pradamap SLU, WPD Parque Eólico Navabuena Sur SLU, WPD Parque Eólico El Zumaquero SLU, Parque eólico La Mudarra Sur y Parque Eólico Navabuena Norte SLU.

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