Antecedentes de hecho
Hasta el ejercicio presente, se ha venido financiando la acogida y los servicios adicionales prestados en el programa de atención humanitaria a personas migrantes llegadas a costas mediante subvenciones directas, en aplicación del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes.
Los datos relativos a las personas llegadas a costas en los últimos ejercicios, así como las personas alojadas dentro del programa de atención humanitaria, y plazas disponibles a final de cada uno de los ejercicios son los siguientes:
Año | Llegadas a costas |
Variación – Porcentaje |
Beneficiarios AH | Plazas AH a 31-12 |
---|---|---|---|---|
2017 | 24.360 | 134,48 | 16.734 | 2.272 |
2018 | 59.863 | 145,74 | 39.991 | 4.314 |
2019 | 26.608 | -55,56 | 25.225 | 4.565 |
2020 | 41.650 | 56,53 | 28.264 | 5.023 |
2021 | 48.668 | 16,85 | 38.902 | 13.256 |
2022* | 27.067 | – | 12.474 | 10.144 |
* Datos a 28 de octubre. |
Se aprecia un notable aumento de las personas migrantes llegadas a costas en el 2018, y tras la disminución de 2019, hay un incremento constante y mantenido durante los ejercicios 2020 y 2021.
Durante el ejercicio 2020 se produjeron 23.322 llegadas a Canarias, suponiendo un incremento del 988 % con respecto a 2019, aumento para el que el programa de atención humanitaria a migrantes no estaba preparado; en el 2021 se produjeron unas llegadas similares, de 22.905 personas, y durante este ejercicio 2022 las llegadas han sido de 14.001, estando pendiente de cerrar el último trimestre del año, meses durante los cuales se producen las mayores llegadas a esas costas.
La disponibilidad de plazas en el programa de atención humanitaria debe estar supeditada a las necesidades reales, que según los datos históricos de llegadas a costas y de beneficiarios finales de acogida en el programa AH son bastante variables. Además, es necesario tener en cuenta los perfiles de las personas migrantes, en cuanto a su vulnerabilidad, para llevar a cabo una acogida que atienda sus necesidades específicas, habilitando plazas especiales para estos beneficiarios (familias, posibles víctimas de trata, personas enfermas). En consecuencia, la presente planificación de las necesidades guarda una relación directa, específica y proporcional con el objeto del concierto, que es llevar a cabo la acogida humanitaria de las personas migrantes vulnerables llegadas a costas o por vía terrestre a Ceuta y Melilla.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, la Secretaría de Estado de Migraciones puede prestar el servicio de acogida de distintas formas, como los centros de titularidad pública estatal gestionados por la Secretaría de Estado de Migraciones, o bien, mediante los dispositivos de acogida gestionados mediante autorización de acción concertada otorgada por la Secretaría de Estado de Migraciones a entidades de carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el título V del citado real decreto.
A la fecha de publicación de esta resolución, la DGAHISI sólo presta la acogida en régimen de gestión directa en los centros de estancia temporal de inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla, con un total de 1.294 plazas de acogida a migrantes. Por lo tanto, la disponibilidad de plazas en régimen de gestión directa es manifiestamente insuficiente para atender las necesidades del programa de atención humanitaria a migrantes. En los últimos años, esta diferencia entre las plazas públicas disponibles y las necesidades de acogida se ha cubierto mediante la subvención de servicios, prestaciones y recursos de acogida a entidades colaboradoras, mediante gestión indirecta financiada por subvenciones concedidas en cumplimiento del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril.
Fundamentos de Derecho
El Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, que aprueba el Reglamento del sistema de acogida en materia de protección internacional, regula en su disposición adicional tercera la acción concertada para la gestión de programas de atención humanitaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En esta norma se establece que lo dispuesto en su título V, relativo a la gestión del sistema de acogida de asilo mediante la acción concertada, será aplicable a la gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes, dentro del ámbito de competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, respetando las disposiciones del artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Este nuevo mecanismo de gestión tiene como finalidad incrementar la eficiencia en el funcionamiento del programa de acogida humanitaria sin excluir la flexibilidad necesaria para adaptarse a un contexto dinámico por naturaleza en el cual, en los últimos años, el número de llegadas de personas migrantes con necesidad de ser atendidas por el programa se ha venido incrementando de forma constante. El programa de acogida, por tanto, tiene que ser capaz de dar respuesta a este nuevo contexto de mayor presión, aunando la prestación de una acogida y atención a las personas migrantes vulnerables con una gestión más eficiente de los recursos disponibles. Para ello, el ejercicio de planificación es imprescindible.
En desarrollo del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, se aprobó la Orden Ministerial ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada. Según su disposición adicional única, se dispone que la DGAHISI es el órgano competente para planificar y seleccionar las prestaciones, actuaciones y servicios a atender mediante acción concertada para la gestión de los programas de atención humanitaria del MISSM, y para ello, dictará una resolución de planificación en cumplimiento del artículo 11, en la que se describan los aspectos que se definen en ese artículo.
En el anexo II de la citada Orden Ministerial ISM/680/2022, de 19 de julio, se describen las actuaciones de acogida y servicios adicionales que se pueden desarrollar en favor del programa de atención humanitaria, también descritos en el anexo A de la presente resolución.
Junto a la presente resolución de la DGAHISI, conforman el expediente de planificación de prestaciones actuaciones o servicios que es necesario atender mediante la acción concertada: la Resolución de la Secretaría de Estado de Migraciones, de fecha 26 de octubre de 2022, por la que se establecen los precios de referencia para el programa de atención humanitaria gestionado mediante acción concertada, el estudio de costes correspondiente y los certificados de existencia de crédito.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General resuelve:
La disponibilidad de plazas en el programa de atención humanitaria debe estar supeditada a las necesidades reales, que según los datos históricos de llegadas a costas y de beneficiarios finales de acogida en el programa AH son bastante variables. Además, es necesario tener en cuenta los perfiles de las personas migrantes, en cuanto a su vulnerabilidad, para llevar a cabo una acogida que atienda sus necesidades específicas, habilitando plazas especiales para estos beneficiarios (familias, posibles víctimas de trata, personas enfermas, etc.). En consecuencia, la presente planificación de las necesidades guarda una relación directa, específica y proporcional con el objeto del concierto, que es llevar a cabo la acogida humanitaria de las personas migrantes vulnerables llegadas a costas de forma irregular, o bien por vía terrestre a las ciudades de Ceuta y Melilla.
De conformidad con el artículo 11.2 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la planificación tendrá una duración de cuatro años, abarcando los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026. La distribución de las anualidades a imputar a cada presupuesto anual se desglosa en el anexo D, comenzando por el anticipo que se va a tramitar antes de finalizar 2022, que financiará el 50 % del gasto previsto en 2023.
La selección de las actuaciones, prestaciones y servicios que es necesario atender mediante acción concertada, así como la planificación de las necesidades y la determinación de plazas y atención a personas estimadas, se encuentran reguladas en el anexo A de la presente resolución; los citados servicios también están incluidos en el anexo II de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio. El número de plazas y beneficiarios que constan en los anexos se han calculado teniendo en cuenta las circunstancias actuales, la información disponible en el momento de la firma de la presente resolución y la disponibilidad presupuestaria, sobre la base de los argumentos descritos en el anexo B y con los márgenes de variación del apartado V del citado anexo B.
La cobertura de las plazas incluidas en el programa, así como el acceso de los usuarios establecidos como beneficiarios de la acogida y servicios adicionales se determina mediante el Manual de gestión de plazas del programa de atención humanitaria.
Los precios de referencia por plaza de acogida, que suponen la retribución máxima para cada entidad autorizada con la que se concierte, así como los criterios según los cuales se han fijado dichos precios de referencia, son los determinados en la Resolución de la Secretaría de Estado de Migraciones, de 26 de octubre, por la que se establecen los precios de referencia para el programa de atención humanitaria mediante acción concertada. Estos precios son los siguientes:
Tipo recurso acogida o servicio adicional | Precio máximo |
---|---|
Acogida Integral. | 42 euros/plaza y día. |
Acogida Integral familias/perfiles específicos con vulnerabilidades. | 49 euros/plaza y día. |
Acogida Integral PVTSH. | 72 euros/plaza y día. |
CAED. | 36 euros/plaza y día. |
Acogida de Emergencia. | 24 euros/plaza y día. |
Traslados. | 172 euros/beneficiario. |
Grandes ciudades. | 163 euros/beneficiario. |
Atención en costas. | 208 euros/beneficiario. |
Atención sociosanitaria CETI. | 350 euros/beneficiario. |
De acuerdo con el artículo 40.2.c) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022 de 29 de marzo, aplicable al programa de acción concertada en aplicación de su disposición adicional tercera, y de conformidad con el apartado 11.1.e) de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, en el caso de que, tanto de oficio como por previa comunicación de una entidad, la DGAHISI tuviera constancia de que es necesario reforzar las plazas o revisar el número de personas atendidas asignadas en los servicios adicionales a dicha entidad autorizada, el órgano de concertación podrá emitir una modificación de la comunicación de asignación. Esta nueva comunicación de asignación no necesitará una nueva resolución de planificación, siempre que se respeten los límites establecidos en el punto III del anexo B. El coste incurrido por el aumento del número de plazas o personas atendidas se someterá a los mismos requisitos de justificación que las plazas o personas atendidas inicialmente y en ningún caso podrá superar la retribución máxima fijada para la entidad autorizada en la comunicación de asignación inicial.
No obstante, por la propia naturaleza cambiante del contexto migratorio al que responde el programa de atención humanitaria, toda variación sobrevenida que exceda lo dispuesto en el anterior apartado deberá instrumentarse a través de una nueva comunicación de asignación de la DGAHISI, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.3 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional. Para ello, se procederá a modificar la comunicación de asignación inicialmente notificada a la entidad afectada, incrementando tanto las plazas como el número de beneficiarios previstos, o según el caso, reduciéndolos. El coste incurrido por el aumento del número de plazas o personas atendidas se someterá a los mismos requisitos previos (necesidad de crédito disponible, fiscalización previa del aumento de gasto) previstos inicialmente para la resolución de concesión, y podrá suponer una mayor retribución a favor de la entidad.
Esta resolución será objeto de publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 14 de noviembre de 2022.–La Directora General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, Miriam Benterrak Ayensa.
A. Definición de los servicios y actuaciones a prestar en el programa de atención humanitaria y que serán prestados mediante acción concertada
El programa de atención humanitaria se desarrolla mediante los distintos dispositivos de acogida, que corrigen la situación de alta vulnerabilidad que sufren las personas migrantes recién llegadas a costas españolas y a las ciudades de Ceuta y Melilla. También se incluyen dentro de dicho programa los servicios adicionales que se prestan en atención a estos mismos beneficiarios, como el servicio de atención en costas, el de traslados, atención en grandes ciudades y asistencia sociosanitaria en CETI. La prestación de estos servicios viene basada fundamentalmente en el carácter imprevisible y la necesidad de dar una respuesta ágil, urgente y flexible, que hace necesario establecer una planificación que facilite la actuación del Estado ante situaciones extraordinarias que supongan un incremento inesperado de grandes llegadas.
Las actuaciones de atención humanitaria a personas migrantes llegadas de forma irregular a costas españolas o por vía terrestre a las ciudades de Ceuta y Melilla y que se encuentren en situación de vulnerabilidad, incluyen servicios y ayudas dirigidos a la atención sociosanitaria de urgencia, acogida, suministro de material para cubrir necesidades básicas, ayudas económicas básicas, traslado y cualquier otro servicio que se considere necesario destinado a estos colectivos de personas migrantes.
También se incluirán ayudas a personas beneficiarias en los diversos servicios prestados en el programa a las personas destinatarias, pudiendo incluir ayudas de bolsillo, transporte, ayudas de salida, de escolarización, sanitarias, para obtención de documentación administrativa, actividades lúdico-educativas, y extraordinarias (gafas, gastos dentales, ortoprotésicas, y otras).
La atención humanitaria a las personas destinatarias se llevará a cabo mediante los siguientes servicios, establecidos en función del anexo II de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio:
1. Servicio de acogida:
El servicio de acogida incluye las siguientes actuaciones, prestaciones y servicios:
a) Alojamiento y manutención.
b) Entrega de material básico de aseo e higiene personal, vestido y calzado y un botiquín, así como cualquier otro para la cobertura de las necesidades básicas, incluido el necesario dirigido a la atención especial para bebés.
c) Entrega de material didáctico para menores para el entretenimiento dentro del centro de acogida.
d) Atención sanitaria básica: tales como curas, tratamientos contra enfermedades leves, clasificación o triaje y derivación a los servicios sanitarios en caso de emergencia.
e) Información, orientación, asesoramiento y apoyo social, cívico, sanitario, legal, para obtención de la documentación que pudieran necesitar; información sobre acceso a otros recursos y servicios públicos y privados.
f) Apoyo psicológico.
g) Apoyo en el restablecimiento de contactos familiares y sociales si fuera necesario.
h) Valoración de circunstancias personales y detección de vulnerabilidades, para la propuesta de derivación a plazas específicas de atención a las necesidades detectadas, ofrecidas por entidades especializadas.
i) Valoración, detección, atención y en su caso, derivación de posibles solicitantes de protección internacional a las plazas específicas de acogida del sistema de protección internacional.
j) Formación en idioma y alfabetización; acceso a las tecnologías de la información y la comunicación; contextualización sociocultural; promoción de la salud y sistema sanitario; formación en habilidades sociales; actividades deportivas, culturales y de ocio.
k) Otras actuaciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de acogida humanitaria.
El servicio de acogida comprende los siguientes subservicios:
a) Acogida integral: tiene como objeto la cobertura de las necesidades básicas (alojamiento y manutención) y dotar de unas mínimas herramientas sociales que impidan el deterioro personal y la exclusión social a las personas destinatarias. Este servicio está integrado por alojamientos permanentes.
A su vez, dentro de acogida integral se distinguirá entre varias tipologías de plazas, según el colectivo al que vayan dirigidas, distinguiendo tres tipos de dispositivo según la vulnerabilidad de los beneficiarios acogidos:
a).1 Acogida integral para beneficiarios sin especial vulnerabilidad.
a).2 Acogida integral para personas vulnerables que cumplan alguno de los criterios establecidos en el Manual de gestión de plazas del programa de atención humanitaria (personas con discapacidades, de edad avanzada, mujeres embarazadas, víctimas de violencia de género, con menores a cargo, con enfermedades graves).
a).3 Acogida integral específica para personas especialmente vulnerables, bien que sean posibles víctimas de trata de seres humanos o bien que padezcan trastornos psíquicos; se establecerán centros especiales donde solo se acoja a estas personas migrantes con las citadas vulnerabilidades específicas.
b) Centros de atención, emergencia y derivación (CAED): tiene por objeto articular un sistema de acogida de emergencia de carácter estructural y permanente que permita la cobertura de necesidades básicas de un elevado número de personas migrantes ante grandes llegadas a costas.
c) Acogida de emergencia: tiene por objeto articular dispositivos temporales de emergencia de carácter extraordinario que permitan reforzar el programa de atención humanitaria en caso de grandes llegadas a costas y sobreocupación de las plazas de acogida. Estos dispositivos facilitarán una primera acogida de urgencia y se abrirán y cerrarán en función de las necesidades cuando no sea suficiente el número de plazas de acogida y CAED.
El servicio de acogida también recogerá ayudas económicas directas a los beneficiarios finales, que deberán incluirse en el catálogo de servicios que se anexará a la comunicación de asignación que se realice a cada una de las entidades participantes en la acción concertada.
2. Servicio de traslados:
a) Traslados de ingreso en el programa.
b) Traslados entre recursos de acogida.
c) Traslados desde los recursos de acogida a hospitales o lugares de atención de necesidades básicas.
d) Traslados a la finalización de la estancia.
e) Otros traslados distintos a los anteriores que respondan a situaciones de urgencia o que estén previamente recogidos en la comunicación de asignación a las entidades.
El servicio de traslados comprende las siguientes actuaciones:
a) Transporte, manutención de las personas destinatarias durante el traslado.
b) Dotación de vestido, calzado o material de abrigo, dotación de material de aseo e higiene personal, material farmacéutico y acompañamiento en traslados, u otro material básico para la cobertura inmediata de necesidades.
c) Información, orientación, asesoramiento y apoyo: social, cívico, sanitario y legal; para obtención de documentación; información sobre acceso a otros recursos y servicios públicos y privados.
d) Apoyo en el restablecimiento de contactos familiares y sociales.
e) Valoración de circunstancias personales y detección de vulnerabilidades, para la propuesta de derivación a plazas específicas de atención a las necesidades detectadas, ofrecidas por entidades especializadas.
f) Valoración, detección, atención y en su caso, derivación de posibles solicitantes de protección internacional a las plazas específicas de acogida del sistema de protección internacional.
g) Otras actuaciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de acogida humanitaria.
3. Servicio de atención en grandes ciudades:
El servicio de atención en grandes ciudades incluye las siguientes actuaciones, prestaciones y servicios:
a) Alojamiento y manutención.
b) Dotación de material básico de aseo e higiene personal, vestido y calzado y material farmacéutico-sanitario (botiquín).
c) Atención sanitaria básica: consistente en aplicación de tratamientos de carácter menor, como curas, aplicación de tratamientos contra escabiosis y enfermedades leves. Triaje y derivación a servicios sanitarios en caso de emergencia.
d) Información, orientación, asesoramiento y apoyo: social, cívico, sanitario y legal; para obtención de documentación; información sobre acceso a otros recursos y servicios públicos y privados.
e) Apoyo en el restablecimiento de contactos familiares y sociales.
f) Detección, atención y en su caso, derivación de posibles beneficiarios de asilo a las plazas específicas de acogida del sistema de protección internacional, o detección y derivación a plazas específicas para posibles víctimas de trata de seres humanos.
g) Otras actuaciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de acogida humanitaria.
4. Servicio de atención en costas:
Este servicio tiene por objeto atender las situaciones de emergencia humanitaria derivadas de la llegada de personas migrantes de forma irregular a través de la frontera terrestre o marítima. La atención básica se realizará con carácter prioritario en los momentos inmediatamente posteriores a la entrada a territorio nacional.
Las actuaciones incluidas en el servicio de atención en costas son:
a) Atención a personas migrantes en situación irregular en el momento de su llegada a las costas españolas o en la entrada a las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de la prestación de los siguientes servicios:
1.º Valoración de la situación sanitaria en el momento de la llegada y asistencia sanitaria urgente, y en su caso, para realizar una derivación posterior a los servicios públicos de salud.
2.º Realización de los primeros auxilios y las técnicas de soporte vital básico y, en su caso, cuando sea posible prestarlo, soporte vital avanzado, incluyendo la realización del transporte sanitario asistencial urgente.
3.º Recogida de información y datos básicos de las personas a la llegada.
4.º Provisión de información básica sobre el proceso a seguir a partir de la llegada.
5.º Suministrar y distribuir elementos básicos de alimentación (agua, bebidas calientes, bebidas energéticas, alimentos sólidos), abrigo (vestuario, mantas) e higiene (estuches higiénicos).
6.º Realizar labores de búsqueda y salvamento de personas en peligro o riesgo en el mar. Cuando sea posible, se dispondrán las embarcaciones y tripulaciones que cuenten con socorristas.
7.º Valoración previa de posibles vulnerabilidades, incluida la vulnerabilidad sanitaria, la detección de necesidades específicas de acogida y la detección precoz de posibles situaciones de trata, así como de potenciales solicitantes de protección internacional, de cara a la posterior derivación a plazas del programa de atención humanitaria o del sistema de acogida de protección internacional.
8.º Otras actuaciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de acogida humanitaria.
b) Atención a grandes llegadas, a través de la prestación de las mismas actuaciones del párrafo anterior cuando surja una situación de emergencia humanitaria derivada de la llegada de grandes contingentes de personas migrantes irregulares a costas o por vía terrestre a las ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Formación del personal voluntario y contratado para la realización de este programa. Esta actuación tiene por objeto alcanzar la capacitación necesaria para el desarrollo de las actividades, tanto en términos de titulación como de adecuación a la tarea.
5. Servicio de atención sociosanitaria en los centros de estancia temporal de inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla y en otros centros de titularidad pública:
El objeto de este proyecto es complementar la atención y servicios que se prestan en los centros de acogida de titularidad pública, pudiendo desarrollar las siguientes actuaciones:
a) Información, orientación e intervención social. Seguimiento individual de las personas destinatarias.
b) Atención psicológica.
c) Asistencia jurídica.
d) Traducción e interpretación.
e) Formación, ocio y tiempo libre.
f) Actividades de asistencia sanitaria.
B. Planificación de las necesidades para el ejercicio 2023
El conjunto de actuaciones y servicios a prestar definidos en el apartado A de este anexo, junto con los recursos económicos, materiales y personales, adecuados y suficientes, que requieran dichas actuaciones, se articulan de manera efectiva a través de los siguientes conceptos:
– Plazas en Acogida, según sus distintas tipologías, y
– Servicios adicionales prestados a las personas beneficiarias.
I. Situación actual y futuro inmediato del programa de atención humanitaria
Escenario actual. Actualmente, el programa de atención humanitaria tiene la capacidad que se desglosa en la tabla siguiente, distinguiendo según la tipología del recurso de acogida. También se ajusta el número de usuarios para todo el ejercicio 2022, teniendo en cuenta los datos de octubre y haciendo una estimación hasta fin de año:
Tipo acogida o servicio adicional 2022 | Número plazas/Beneficiarios |
---|---|
Acogida Integral. | 3.244 |
AI-vulnerables. | 1.236 |
AI-trata y trastornos. | 215 |
CAED. | 1.410 |
Emergencias. | 4.039 |
Traslados. | 31.500 |
Grandes ciudades. | 7.090 |
Costas. | 35.000 |
Sociosanitario CETI. | 4.300 |
Totales plazas. | 10.144 |
Escenario a 12 meses. La ocupación media durante el presente año 2022 ha disminuido, al haber llegado un menor número de personas por costas y, además, haber disminuido la estancia media de las personas beneficiarias del programa no son solicitantes de asilo.
Por ello, esta Dirección General estima que va a ser necesario durante 2023 un número inferior de plazas a las actuales, procediendo a cerrar dispositivos de emergencia principalmente, al considerar la actual ratio de ocupación de los centros de acogida, que se sitúa en torno al 60 %. En base a ello, es necesario tener en cuenta varias circunstancias adicionales que pueden influir en la planificación del posible escenario de acceso al programa de atención humanitaria en 2023:
– En primer lugar, se observa una disminución de llegadas durante 2022, que genera una menor ocupación de los recursos que en años anteriores. Sin embargo, existe la posibilidad de que estos datos varíen en un espacio de tiempo muy corto y se incrementen las llegadas, generándose grandes contingentes de personas migrantes vulnerables que será necesario acoger.
– En segundo lugar, hay que considerar los periodos medios de estancia de las personas beneficiarias en los recursos. Los centros de acogida del programa de atención humanitaria tienen una gran rotación, excepto los beneficiarios que solicitan asilo. La estancia media para las personas llegadas por la ruta mediterránea ha oscilado entre los 64 días en el primer semestre de 2020 hasta los 35 días en el primer semestre de 2022. En la ruta atlántica ha oscilado entre 99 días en el primer semestre de 2020 hasta 60 días actualmente, de los que 18 son en península y el resto en Canarias.
– En tercer lugar, es necesario tener en cuenta a las personas solicitantes de asilo, al no existir plazas disponibles en protección internacional para su derivación, por lo que pueden llegar a permanecer en los recursos de humanitaria hasta 18 meses; estas personas suponen actualmente un 25 % de los beneficiarios totales, lo que producirá en el futuro un aumento significativo del periodo medio de estancia en los recursos, disminuyendo la rotación esperada.
– Por último, los recursos de emergencia situados en Canarias están sometidos a una reconversión, pasando los grandes centros de estancia de gestión privada a gestión pública, tras realizar obras de acondicionamiento financiadas por los Fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas plazas son más flexibles y fáciles de abrir o cerrar según necesidades que las de acogida integral.
II. Previsión de necesidades del programa de acogida humanitaria para 2023
Teniendo en cuenta la evolución, contexto y situación actual del programa de atención humanitaria, se prevén las siguientes actuaciones, prestaciones y servicios a planificar para el año 2023:
– Acogida integral:
● Actualmente, el número de plazas disponibles en este tipo de acogida es de 3244, siendo actualmente la ocupación un 60 %. El número de personas llegadas a costas ha disminuido en el ejercicio 2022, pendiente de cerrar el último trimestre que es el que mayor número de llegadas a Canarias suele llevar. También se viene observando una tendencia muy clara a la disminución de la estancia media de los beneficiarios que no solicitan asilo en los recursos, lo que implica una mayor rotación. Aparte de estas circunstancias, solicitan asilo la cuarta parte de los beneficiarios acogidos, lo que conlleva un periodo estimado de estancia más larga para estos.
● Al existir una mayor rotación, para optimizar los recursos puede procederse a cerrar algunos de los centros de acogida con menor ocupación. También cambiar el perfil de dispositivos dedicados a acogida integral y que se especializarán en acogida a personas vulnerables, mucho más difíciles de abrir, al necesitar un mayor número de personal técnico de atención. En el ejercicio 2023, pueden disminuirse las plazas de acogida integral no especializadas a un número de 3.048 plazas.
– Acogida integral personas vulnerables:
● A fecha actual, el número de plazas de acogida dedicadas al alojamiento y atención de personas que cumplen criterios de vulnerabilidad (familias, mujeres solas con hijos, personas enfermas, etc), ascienden a 1236 plazas.
● Este número de plazas debe mantenerse en la planificación para el ejercicio 2023. El tipo de acogida específico para personas vulnerables requiere una mayor ratio de técnicos de acogida, psicólogos, monitores, abogados, etc. Por ello, se prevé incluso incrementar su número, al observar que el incremento del periodo de estancia siempre está relacionado con personas que cumplen criterios de vulnerabilidad.
● Se estima que es necesario adjudicar de manera diferenciada las plazas para atender a personas en situación de vulnerabilidad porque su coste es diferente al de las plazas ordinarias. Si se les aplicara el mismo precio de referencia que a las plazas ordinarias, podrían quedar infrafinanciadas.
● En consecuencia, se mantienen las plazas totales establecidas en 2022 dentro de acogida integral, reclasificando algunas de ellas en centros especializados para personas vulnerables, familias, enfermos, etc., perfiles en los que se observa un incremento importante del periodo de estancia medio, así como una menor rotación. Se estima conveniente por lo tanto planificar un total de 1.417 plazas para acogida integral de personas vulnerables.
– Acogida integral específica para PVTSH:
● A fecha actual, el número de plazas disponibles en este tipo específico de acogida integral es de 195. La cifra propuesta en la planificación es coherente con la realidad actual de las plazas en esta fase. Estas plazas están destinadas fundamentalmente a atender a personas en situación de vulnerabilidad, ya que son personas de las que se sospecha que puedan ser víctimas de trata de seres humanos.
● Se estima que es necesario adjudicar de manera diferenciada estas plazas, porque su coste es diferente al de las plazas ordinarias, al necesitarse una mayor ratio de personal. La gestión de estas plazas es bastante más compleja que las del resto de acogida, ya que necesitan atención especializada 24 horas al día.
● El número de plazas específicas para PVTSH es necesario que se mantenga durante el ejercicio 2023, estableciendo una planificación de 195 plazas totales para acoger posibles víctimas de trata.
– Acogida integral específica para personas con problemas de salud mental:
● El número de plazas especiales abiertas en acogida integral es de 20. La gestión de estas plazas es bastante más compleja que las del resto de acogida, ya que necesitan atención especializada 24 horas al día.
● Se estima que es necesario adjudicar de manera diferenciada las plazas para atender a personas en situación de vulnerabilidad que requieren atención reforzada porque su coste es muy superior al de las plazas ordinarias y para personas en situación de vulnerabilidad. Si se les aplicara el mismo precio de referencia que a las otras plazas, podrían quedar infrafinanciadas.
● Se prevé mantener el dispositivo específico con un total de 20 plazas en 2023.
– Centros de acogida de emergencia y derivación (CAED):
● A fecha actual, el número de plazas abiertas en este tipo de centros es de 1410.
● En la península está previsto que, debido a su baja ocupación, puede procederse a cerrar algunas de estas plazas en los CAED situados en provincias con menores llegadas de migrantes.
● En base a esa ocupación, que se mantiene en un 40 %, se van a reducir estas plazas específicas para posteriores derivaciones a acogida integral o a plazas especializadas para vulnerables. El número de plazas que se prevé mantener abiertas en 2023 es de 1060 plazas en CAED.
● Para los ejercicios siguientes al 2023 se irán cerrando de forma progresiva las plazas de CAED en península y Canarias, al no ser necesarios estos recursos tras ir abriendo los nuevos centros de acogida públicos situados en Canarias y península, que cubrirán las grandes llegadas.
– Centros de acogida de emergencia en Canarias:
● Actualmente hay abiertas 4039 plazas de acogida de emergencia en las Islas Canarias, que también se encuentran con una baja ocupación, en torno al 50 %. Principalmente, esta baja ocupación se debe a la rápida derivación de los migrantes a península. Esto genera una gran rotación en las plazas que puede permitir una disminución de las plazas abiertas.
● Estas plazas, por su disposición, tipo de atención y gran tamaño de los centros, facilitan bastante la apertura de nuevas plazas adicionales, pudiendo modificarse la presente planificación según las necesidades reales, e incrementar las plazas de forma rápida y eficiente.
● Se propone la disminución de su número a lo largo del ejercicio 2023. El 31 de marzo de 2023 se procederá al cierre ya previsto de Las Canteras que tiene abiertas 500 plazas en la actualidad, y también se cerrará El Sebadal con 140 plazas, tras la apertura del nuevo centro de titularidad pública Colegio León, específico para acogida de personas vulnerables. Por lo tanto, el número total de plazas en emergencia se establecerá específicamente en la comunicación de asignación a las entidades que gestionan estas plazas, teniendo en cuenta la fecha prevista de cierre de cada dispositivo, el precio diario de la estancia que se eleva a 24 euros por día, y las necesidades reales de plazas a lo largo del ejercicio 2023.
● Se espera que sea posible prescindir de plazas de emergencia en Canarias para el año 2024, al ir procediendo sucesivamente a la apertura de los centros de primeras llegadas de titularidad pública situados en las Islas Canarias.
– Servicios adicionales a la acogida: traslados, atención en costas, atención en grandes ciudades, atención sociosanitaria en CETI y centros de titularidad pública:
● Además de las prestaciones y actuaciones vinculadas a la acogida integral en sus distintos tipos, existe una serie de servicios adicionales a la acogida, que se realizan de manera horizontal y al margen de que estas personas vayan a ocupar plaza de acogida en el programa o no.
● En primer lugar, se incluyen los servicios de traslados, relacionados con la acogida directamente, ya que incluyen tanto las derivaciones de ingreso a los recursos y dispositivos de acogida como las derivaciones al final de la estancia. Para el ejercicio 2023 se prevén en total unos 22.000 traslados de personas beneficiarias a la entrada o salida de los dispositivos, y también para cubrir derivaciones entre distintos centros de acogida o entre Canarias y península.
● En cuanto al servicio de atención en grandes ciudades financia dos centros de atención a migrantes en tránsito, uno de ellos situado en Bilbao y otro en Irún. El centro de Irún tiene 100 plazas de albergue, para permitir la pernocta de las personas migrantes. Se prevén aproximadamente 5.000 beneficiarios en estos centros.
● También el servicio de atención en costas necesita una financiación importante, ya que es necesario mantener 17 dispositivos de atención en costas, situados en instalaciones portuarias, que están disponibles las 24 horas del día para prestar atención a las personas migrantes llegadas en un tiempo máximo de media hora. Para 2023 se prevén aproximadamente 35.000 llegadas de migrantes, tomando un escenario de muy bajas llegadas, aunque independientemente de este dato, será necesario mantener la estructura de personal que atiende los dispositivos de atención portuaria.
● Por último, se incluye en el programa de atención humanitaria el servicio de atención sociosanitaria en CETI, que facilita varios servicios a las personas acogidas en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes, entre ellos, Información, orientación e intervención social, atención psicológica, asistencia jurídica, traducción e interpretación, formación, ocio y tiempo libre y asistencia sanitaria. Se prevén unos 4.500 beneficiarios, aunque el funcionamiento de este servicio de atención es similar al de costas, en el que es necesario mantener la estructura de personal que atiende en los CETI, independientemente del número de beneficiarios totales.
El resumen de las plazas de acogida que va a ser necesario mantener abiertas durante 2023, procediendo a optimizar según la ocupación observada en 2022, es la siguiente:
Acogida/Servicio 2023 | Plazas/Beneficiarios | Precio referencia | Coste anual 2023 |
---|---|---|---|
Acogida integral. | 3.048 | 42 | 46.725.840 |
AI-vulnerables. | 1.417 | 49 | 25.343.045 |
AI-trata. | 215 | 72 | 5.650.200 |
CAED. | 1.060 | 36 | 13.928.400 |
Emergencias. | (*) | 24 | 14.766.912 |
Traslados. | 22.000 | 172 | 3.784.000 |
Grandes ciudades. | 5.000 | 163 | 815.000 |
Costas. | 35.000 | 208 | 7.280.000 |
Sociosanitario CETI. | 4.500 | 350 | 1.575.000 |
Totales plazas. | 5.740 | 119.868.397 | |
(*) En emergencias se prevé tener un número de estancias totales durante el ejercicio 2023 de 615.288 (estancias referidas a plazas abiertas, multiplicadas por los días de apertura de cada uno de los recursos), lo que totaliza los 14.766.912 euros de gasto total que se ha previsto para la Acogida de Emergencia. |
Este total corresponde a plazas de emergencia por día, ya que estas plazas de Canarias tienen un elevado carácter de variabilidad, pues requieren apertura y cierre inmediato, como respuesta a las grandes llegadas que se producen a las islas, posibilitando la acogida. Actualmente, hay abiertas 4.039 plazas; de ellas, van a cerrarse las 500 abiertas en Las Canteras cuando finalicen las grandes llegadas a Canarias (31 de marzo de 2023), también El Sebadal, así como los centros para vulnerables de Gran Canaria, se cerrarán a mediados de 2023, cuando se abra definitivamente el centro de titularidad pública de Colegio León, específico para perfiles vulnerables. Además, durante el 2023 se van a ir realizando obras en los centros de emergencia, pasando a ser centros públicos, y se irá disponiendo en la comunicación de asignación el número de plazas previstas necesarias, así como la fecha previsible de cierre de cada centro. Si se origina la necesidad de ampliar el plazo de apertura inicialmente asignado y se produce un incremento del coste total comunicado, deberá tramitarse una modificación de la comunicación de asignación según el artículo 40.3 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
En el ejercicio 2022 se procederá a situar un anticipo correspondiente al 50 % del gasto total estimado para 2023, según la comunicación de asignación que se apruebe y notifique a cada entidad autorizada. Este anticipo se tramitará en aplicación del artículo 14.5 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio. Para ello, se procede a retener crédito y autorizar el gasto por un importe de 59.934.198,50 euros en el ejercicio 2022, que permitirá proceder a la concesión del citado anticipo tras tramitar las comunicaciones de asignación a las entidades autorizadas para la acción concertada. Posteriormente, se establece el compromiso de gasto a situar para el 2023, relativo al gasto previsto no anticipado en 2022, que alcanza el 50 % restante del total de gasto para 2023, 59.934.198,50 euros.
III. Márgenes de variación
El artículo 40.2.c) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, exige que la planificación de las necesidades incluya los márgenes de variación de necesidades de actuaciones, prestaciones o servicios que se puedan prever en el momento de la planificación. El apartado 3 de este artículo permite adoptar una nueva resolución de planificación en el caso de que circunstancias sobrevenidas hicieran surgir nuevas necesidades no previstas inicialmente.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 14 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la adopción de la resolución de planificación de necesidades está condicionada a la aprobación del gasto. La norma permite, por tanto, dos tipos de modificación sobre la planificación inicial:
– La primera, cuando la nueva necesidad obligue a planificar más prestaciones –o diferentes prestaciones– a las inicialmente planificadas, y que esta nueva planificación exceda del gasto aprobado en la resolución de planificación de prestaciones, actuaciones o servicios inicial.
– La segunda, incorporar en la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios inicial la posibilidad de que se produzcan variaciones en las necesidades previstas, siempre que dichas variaciones no obliguen a rebasar el gasto inicialmente aprobado y no alteren la naturaleza global de las prestaciones o servicios planificados. Para ello, se deben establecer márgenes de variación de necesidades en la resolución de planificación de prestaciones, actuaciones o servicios.
Para 2023 se ha planificado las necesidades de servicios previstos en el apartado segundo del anexo B de la presente resolución. Sin embargo, de conformidad con el artículo 40.2.c) antes citado, se establecen los siguientes márgenes de variación posible:
a) Necesidad de cambiar perfiles de plazas de acogida integral ordinaria a plazas de acogida integral específica para personas con criterios de vulnerabilidad, o viceversa. Esta necesidad viene motivada al ser imposible prever de forma cierta el número exacto de plazas de cada tipología que se van a necesitar. El margen de variación, cuando sea necesario aplicarlo, podrá llegar hasta un máximo del 10 % de las cuantías de las comunicaciones de asignación de plazas de acogida integral inicialmente asignadas a las entidades autorizadas, para que dediquen dichas plazas a la atención de personas migrantes especialmente vulnerables. También se utilizará el mismo margen de variación del 10 % respecto a la asignación inicial de la cuantía en acogida integral para cambiar perfiles específicos de personas vulnerables a perfiles comunes de acogida. El 10 % vendrá calculado sobre el total de las plazas correspondientes a acogida integral, independientemente de si se dedican a atención de personas vulnerables o no. Dicha cuantía será la definida en la comunicación de asignación a cada entidad, y corresponde al número de plazas de acogida integral (sean ordinarias, para vulnerables o específicas) por su respectivo precio de referencia.
b) Necesidad de reforzar el número de plazas asignadas en CAED o en acogida de emergencia, o de reforzar el número de plazas de acogida integral de cualquier tipología con cargo a las plazas comunicadas para CAED o emergencia. El margen de variación de las plazas asignadas inicialmente para CAED o emergencia podrá incrementarse con cargo al importe de financiación de las plazas destinadas a acogida integral dentro de cualquier tipología, pudiendo llegar la reasignación hasta un máximo del 10 % en cuanto al presupuesto inicialmente asignado a la entidad para cada tipología de acogida, sea integral, CAED o emergencia, resultante de multiplicar el precio de referencia por el número de plazas de cada tipología.
c) Necesidad de reducir o incrementar la asignación a los servicios adicionales de traslados, atención en grandes ciudades, atención en costas o servicios sociosanitarios en CETI. La necesidad de este tipo de servicios está determinada por el volumen de llegadas a costas y el lugar de llegada (incremento gasto en traslados cuando las personas migrantes llegan en mayor volumen a las Islas Canarias o Baleares), lo que es difícil de prever con exactitud en el momento de la planificación. El margen de variación establecido, cuando sea necesario, podrá reducir o incrementar hasta un 10 % las asignaciones de un determinado servicio para variar la asignación inicial a los otros servicios, siempre que quede justificada esta variación por la diferencia en datos reales de beneficiarios de cada servicio adicional incluido en las actuaciones del programa de atención humanitaria.
d) Necesidad de reducir o incrementar el gasto en acogida, compensándose con una variación en la asignación inicial a cualquiera de los servicios adicionales a la acogida. De la misma forma, podrá llevarse a cabo este traspaso de crédito entre acogida y cualquiera de los servicios adicionales que incorporan actuaciones a favor del programa de atención humanitaria, descritos en el anexo II de la Orden Ministerial ISM/680/2022, de 19 de julio. Este traspaso de asignación no podrá superar en ningún caso el importe correspondiente al 10 % de la asignación inicial para acogida integral, CAED o emergencia, o de las asignaciones iniciales para cada uno de los servicios establecidos en el citado anexo II.
Estas modificaciones de las comunicaciones de asignación no podrán alterar el tope de la retribución máxima comprometida inicialmente con la entidad autorizada correspondiente, de conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Cualquier incremento que sea necesario tener en cuenta en relación a la retribución máxima establecida en las comunicaciones de asignación de cada entidad requerirá, en todo caso, una modificación, según se establece en el artículo 40.3 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
Además, no podrán suponer en ningún caso la reasignación de un número superior de plazas o personas atendidas equivalente al 50 % del total de plazas o personas atendidas en cada servicio, inicialmente comunicadas a la entidad.
Cualquier modificación mediante reasignación entre servicios de la comunicación de asignación inicial que supere esta cuantía del 10 %, o suponga un incremento o disminución de plazas o beneficiarios superior al 50 %, deberá tramitarse mediante una nueva resolución de planificación, aplicando el artículo 40.3 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
IV. Nueva resolución de planificación tras necesidades no previstas inicialmente
Según el citado artículo 40.3, en el caso de que, por circunstancias sobrevenidas que no pudieron preverse al adoptarse la planificación correspondiente, surjan nuevas necesidades sobre las inicialmente planificadas, o se modifiquen las existentes, superando los márgenes de variación establecidos en el apartado III del anexo B, la DGAHISI dictará una nueva resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Si esta comunicación de asignación supone un incremento de plazas o beneficiarios que superan los márgenes del apartado III anterior y necesita de crédito adicional, en el expediente relativo a la nueva asignación se unirá el correspondiente documento contable de autorización de gasto.
V. Planificación de las necesidades de plazas y servicios para el ejercicio 2023
La distribución de las plazas de acogida que se prevén necesarias en 2023 para la gestión del programa de atención humanitaria, diferenciadas por tipología, por comunidad autónoma y por provincia son las que aparecen en el siguiente resumen. También constan las previsiones de beneficiarios para cada uno de los servicios adicionales incluidos en el anexo II de la Orden Ministerial ISM/680/2022, de 19 de julio:
Comunidad autónoma | Provincia | Totales | Acogida | AI Vuln. | Trata | CAED |
---|---|---|---|---|---|---|
Andalucía. | Almería. | 530 | 281 | 89 | 10 | 150 |
Andalucía. | Cádiz. | 470 | 315 | 109 | 46 | – |
Andalucía. | Córdoba. | 254 | 97 | 145 | 12 | – |
Andalucía. | Granada. | 338 | 137 | 101 | – | 100 |
Andalucía. | Huelva. | 192 | 135 | 57 | – | – |
Andalucía. | Jaén. | 67 | 41 | 26 | – | – |
Andalucía. | Málaga. | 379 | 149 | 50 | – | 180 |
Andalucía. | Sevilla. | 554 | 358 | 176 | 20 | – |
Aragón. | Teruel. | 104 | 21 | 16 | 67 | – |
Aragón. | Zaragoza. | 91 | 51 | 40 | – | – |
Asturias. | Asturias. | 30 | 30 | – | – | – |
Baleares. | Baleares. | 44 | – | – | – | 44 |
Canarias. | Las Palmas. | 483 | 38 | 120 | 25 | 300 |
Canarias. | S/C Tenerife. | 243 | 8 | 235 | – | – |
Castilla-La Mancha. | Albacete. | 12 | 12 | – | – | – |
Castilla-La Mancha. | Ciudad Real. | 32 | 32 | – | – | – |
Castilla-La Mancha. | Guadalajara. | 74 | 54 | – | 20 | – |
Castilla-La Mancha. | Toledo. | 39 | 39 | – | – | – |
Castilla y León. | Ávila. | 22 | 22 | – | – | – |
Castilla y León. | Burgos. | 12 | 12 | – | – | – |
Castilla y León. | Valladolid. | 39 | 33 | 6 | – | – |
Castilla y León. | Soria. | 18 | 12 | 6 | – | – |
Cataluña. | Barcelona. | 289 | 143 | 70 | – | 76 |
Comunidad Valenciana. | Alicante. | 96 | 90 | 6 | – | – |
Comunidad Valenciana. | Castellón. | 15 | 15 | – | – | – |
Comunidad Valenciana. | Valencia. | 300 | 226 | 24 | – | 50 |
Extremadura. | Badajoz. | 73 | 67 | 6 | – | – |
Extremadura. | Cáceres. | 18 | 18 | – | – | – |
Galicia. | La Coruña. | 12 | 12 | – | – | – |
La Rioja. | La Rioja. | 21 | 21 | – | – | – |
Madrid. | Madrid. | 460 | 323 | 27 | – | 110 |
Navarra. | Navarra. | 36 | – | 36 | – | |
País Vasco. | Vizcaya. | 23 | – | 8 | 15 | – |
Región De Murcia. | Murcia. | 370 | 256 | 64 | – | 50 |
Totales. | 5.740 | 3.048 | 1.417 | 215 | 1.060 |
Previsión beneficiarios 2023 servicios adicionales | Número beneficiarios |
---|---|
Traslados. | 22.000 |
Atención en grandes ciudades. | 5.000 |
Atención en costas. | 35.000 |
Atención sociosanitaria en CETI. | 4.500 |
C. Planificación de las necesidades para los ejercicios 2024, 2025 y 2026
Con relación a los gastos previstos para los ejercicios siguientes de la planificación cuatrienal, se prevé mantener abiertos los recursos y plazas específicas que se establecen a continuación. En cuanto a los beneficiarios estimados en los ejercicios siguientes, se prevé que vayan disminuyendo las plazas que deben concertarse con entidades, al preverse aperturas de centros de titularidad pública para 2024. En ese ejercicio 2024 se irán poniendo en marcha los nuevos centros públicos específicos para primeras llegadas (CPLL) en Canarias, con un total de 3250 plazas de acogida en las Islas, y 1200 adicionales en península. Estos centros de titularidad pública disminuirán el gasto en acogida, ya que sustituirán a todas las plazas que se han ido creando desde 2018 (CAED para primeras llegadas a península) y desde 2020 (emergencias para primeras llegadas a Canarias). Pasará a ser necesario de forma paralela presupuestar un incremento de gasto en los servicios sociosanitarios que se deberán desarrollar en los nuevos CPLL, según aparece en el siguiente desglose:
Planificación 2024-2026 | Plazas/Beneficiarios | Precio referencia | Total gasto año |
---|---|---|---|
Acogida Integral. | 2.744 | 42 | 42.065.520 |
AI-vulnerables. | 1.275 | 49 | 22.803.375 |
AI-TRATA. | 194 | 72 | 5.098.320 |
CAED. | 0 | 36 | 0 |
Emergencias. | 0 | 24 | 0 |
Traslados. | 10.250 | 172 | 1.763.000 |
Grandes ciuds. | 5.000 | 163 | 815.000 |
Costas. | 31.500 | 208 | 6.552.000 |
Sociosanitario CETI. | 14.460 | 350 | 5.061.000 |
Totales plazas. | 4.213 | 84.158.215 |
Se prevé cerrar antes de 31 de diciembre de 2023 tanto plazas de CAED como plazas de emergencias, al procederse a la apertura de los nuevos centros de acogida de titularidad pública. También esto reducirá el gasto previsto en traslados a concertar con las entidades colaboradoras, y a la par, se incrementará el número de beneficiarios planificados en atención sociosanitaria en los nuevos Centros de Primeras Llegadas (CPLL). Además, se prevé también proceder al cierre de un 10 % de las plazas de acogida integral por esta apertura, ya que se espera una reducción de la ocupación de estos centros al ir incorporando la utilización de los CPLL.
La distribución de las plazas de acogida que se prevén necesarias en 2024 a 2026 para la gestión del programa de atención humanitaria, diferenciadas por tipología, por comunidad autónoma y por provincias, son las que aparecen en el siguiente resumen:
Comunidad autónoma | Provincia | Totales | Acogida | AI Vuln. | Trata |
---|---|---|---|---|---|
Andalucía. | Almería. | 342 | 253 | 80 | 9 |
Andalucía. | Cádiz. | 423 | 284 | 98 | 41 |
Andalucía. | Córdoba. | 229 | 87 | 131 | 11 |
Andalucía. | Granada. | 214 | 123 | 91 | 0 |
Andalucía. | Huelva. | 173 | 122 | 51 | 0 |
Andalucía. | Jaén. | 60 | 37 | 23 | 0 |
Andalucía. | Málaga. | 179 | 134 | 45 | 0 |
Andalucía. | Sevilla. | 499 | 323 | 158 | 18 |
Aragón. | Teruel. | 94 | 19 | 14 | 60 |
Aragón. | Zaragoza. | 82 | 46 | 36 | 0 |
Asturias. | Asturias. | 27 | 27 | 0 | 0 |
Canarias. | Las Palmas. | 165 | 34 | 108 | 23 |
Canarias. | S/C Tenerife. | 219 | 7 | 212 | 0 |
Castilla-La Mancha. | Albacete. | 11 | 11 | 0 | 0 |
Castilla-La Mancha. | Guadalajara. | 29 | 29 | 0 | 0 |
Castilla-La Mancha. | Ciudad Real. | 67 | 49 | 0 | 18 |
Castilla-La Mancha. | Toledo. | 35 | 35 | 0 | 0 |
Castilla y León. | Ávila. | 20 | 20 | 0 | 0 |
Castilla y León. | Burgos. | 11 | 11 | 0 | 0 |
Castilla y León. | Soria. | 35 | 30 | 5 | 0 |
Castilla y León. | Valladolid. | 16 | 11 | 5 | 0 |
Cataluña. | Barcelona. | 192 | 129 | 63 | 0 |
Comunidad Valenciana. | Alicante. | 86 | 81 | 5 | 0 |
Comunidad Valenciana. | Castellón. | 14 | 14 | 0 | 0 |
Comunidad Valenciana. | Valencia. | 225 | 203 | 22 | 0 |
Extremadura. | Badajoz. | 65 | 60 | 5 | 0 |
Extremadura. | Cáceres. | 16 | 16 | 0 | 0 |
Galicia. | La Coruña. | 11 | 11 | 0 | 0 |
La Rioja. | La Rioja. | 19 | 19 | 0 | 0 |
Madrid. | Madrid. | 315 | 291 | 24 | 0 |
Navarra. | Navarra. | 32 | 0 | 32 | 0 |
País Vasco. | Vizcaya. | 21 | 0 | 7 | 14 |
Región De Murcia. | Murcia. | 288 | 230 | 58 | 0 |
Totales. | 4.213 | 2.744 | 1.275 | 194 |
Previsión beneficiarios 2024-2026 servicios adicionales | Número beneficiarios |
---|---|
Traslados. | 10.250 |
Atención en grandes ciudades. | 5.000 |
Atención en costas. | 31.500 |
Atención sociosanitaria en CETI. | 14.460 |
D. Planificación necesidades de crédito para financiar el concierto durante los cuatro años autorizados a las entidades
En los anexos anteriores se ha ido especificando el número de plazas necesarias por cada año y el número previsto de beneficiarios anuales en cada uno de los servicios adicionales a la acogida, durante los cuatro años para los que se ha autorizado a las entidades para participar en la acción concertada del programa de atención humanitaria.
Según los artículos 14.4 y 14.5 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, para cada anualidad, se realizará un primer pago con carácter anticipado y, posteriormente, pagos periódicos cuyo importe será el coste efectivamente incurrido y justificado para dicho periodo. La administración anticipará como máximo hasta el 50 % de la retribución acordada por las prestaciones y servicios asignados para esa anualidad. Este pago tendrá la consideración de entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la acción concertada y se realizará en el último trimestre del ejercicio anterior.
En cumplimiento de esta norma, se establece para el ejercicio 2022 la entrega de un anticipo del 50 % del gasto previsto para el ejercicio 2023, estimado en 119.868.397 euros. En el siguiente ejercicio se prevé la entrega de un porcentaje de anticipo menor, que asciende al 28,784 % del gasto previsto para 2024. Los datos correspondientes a los compromisos a realizar a lo largo de los ejercicios 2022 a 2026 aparecen desagregados en la siguiente tabla:
Gasto 2022 | Gasto 2023 | Gasto 2024 | Gasto 2025 | Gasto 2026 | |
---|---|---|---|---|---|
Anticipo 2023 (entrega 2022). | 59.934.198,50 | – | – | – | – |
Compromiso gasto 2023. | – | 59.934.198,50 | – | – | – |
Anticipo 2024 (entrega 2023). | – | 24.224.016,50 | – | – | – |
Compromiso gasto 2024. | – | – | 59.934.072,50 | – | – |
Anticipo 2025 (entrega 2024). | – | – | 24.224.142,50 | – | – |
Compromiso gasto 2025. | – | – | – | 59.934.072,50 | – |
Anticipo 2026 (entrega 2025). | – | – | – | 24.224.142,50 | – |
Compromiso gasto 2026. | – | – | – | – | 59.934.072,50 |
Total gasto año. | 59.934.198,50 | 84.158.215,00 | 84.158.215,00 | 84.158.215,00 | 59.934.072,50 |
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