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Documento BOE-A-2022-19805

Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Castaño 120 MW, Baobab 85 MW, Serbal 145 MW y Pato 100 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada, TTMM: Martín Miguel, Abades y Valverde del Majano (Segovia)".

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2022, páginas 162668 a 162699 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-19805

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 17 de diciembre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques Fotovoltaicos Castaño 120 MW, Baobab 85 MW, Serbal 145 MW y Pato 100 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada, TTMM: Martín Miguel, Abades y Valverde del Majano en la provincia de Segovia» remitida por Castaño Solar, SL (en representación de sí mismo y de Pato Solar, SL, Baobab Solar, SL, y Serbal Solar, SL), como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación. La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parques Fotovoltaicos Castaño 120 MW, Baobab 85 MW, Serbal 145 MW y Pato 100 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada, TTMM: Martín Miguel, Abades y Valverde del Majano en la provincia de Segovia» y se pronuncia sobre sus impactos asociados analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

La actuación consiste en la implantación de cuatro plantas solares fotovoltaicas para generación de energía eléctrica y parte de su infraestructura de evacuación, mediante línea subterránea de alta tensión a la red de transporte. El punto de conexión a la red será la subestación «Segovia», propiedad de Red Eléctrica de España (REE), a través de la Subestación Eléctrica de Transformación «Majano» 400/132/30 kV que no es objeto de esta evaluación.

El proyecto ocupará una superficie total de 666,53 ha, una longitud de vallado total de 63.285 m y contará con una potencia conjunta de 450 MWp. Todas las plantas cuentan con módulos dispuestos en una estructura de seguidores a un eje. El promotor indica que la instalación de la estructura de los módulos se realizará mediante hincado preferentemente, salvo que la dureza del terreno o los resultados del estudio geotécnico hagan necesario el hormigonado. En general, el proyecto constará de:

Cuatro plantas solares fotovoltaicas (PSF):

1. PSF Castaño Solar y su infraestructura de evacuación: Con una potencia de 120,00 MWp (114,60 MWn), ocupará 175,56 ha.

2. PSF Pato Solar y su infraestructura de evacuación: Con una potencia de 100,00 MWp (95,60 MWn), ocupará 144,25 ha.

3. PSF Baobab Solar e infraestructura de evacuación: Con una potencia de 85,00 MWp (81,17 MWn), ocupará 126,38 ha.

4. PSF Serbal Solar e infraestructura de evacuación: Con una potencia de 145,00 MWp (138,50 MWn), ocupará 220,34 ha. Evacúa la energía directamente a la SET Majano 400/132/30 kV.

Subestación eléctrica de transformación (SET) «Castaño» 30/132 kV: Ubicada al norte de la parcela 20 del polígono 17. A ella evacuarán su energía las plantas Castaño, Baobab y Pato mediante líneas eléctricas subterráneas de media tensión (30 kV).

Línea de evacuación subterránea de alta tensión (LSAT) de 132 kV y una longitud total de 4,375 km que evacúa la energía desde la SET Castaño 132/30 kV hasta la otra subestación, la SET Majano 400/132/30 kV.

Desde la SET Majano 400/132/30 kV se conducirá la energía a través de una línea eléctrica de 400 kV hasta la SET Segovia (propiedad de Red Eléctrica España). Ninguna de las anteriores infraestructuras es objeto de la presente evaluación.

Las PSF se situarán sobre diferentes términos municipales. Así, la planta Pato Solar se localizará en los términos municipales de Martín Miguel y Valverde del Majano; la planta Baobab Solar y la SET Castaño 30/132 kV, en el término municipal de Abades; la planta Castaño Solar, en los términos municipales de Abades, Martín de Miguel y Valverde del Majano; y, la planta Serbal Solar, en el término municipal de Valverde del Majano. Por otro lado, la línea eléctrica de evacuación de 132 kV atraviesa los TT.MM. de Abades, Valverde del Majano y Segovia. Todos los TT.MM. pertenecen a la provincia de Segovia, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El acceso al emplazamiento se realizará a través de la calle Oteruelo de Valverde del Majano, en dirección sur, y mediante caminos rurales que dan acceso a las parcelas consideradas.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realizó los siguientes anuncios para la primera y segunda información pública del proyecto:

– «Boletín Oficial del Estado» (BOE) núm. 39, de 15 de febrero de 2021 y núm. 202, de 24 de agosto de 2021.

– «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia» (BOP) núm. 21, de 17 de febrero de 2021 y núm. 106, 3 de septiembre de 2021.

– Tablones municipales de los Ayuntamientos de Segovia, Valverde del Majano, Abades y Martín Miguel.

– Publicación en la web de la Delegación del Gobierno de Castilla y León.

– Publicación en prensa («El Adelantado de Segovia»).

El proyecto se sometió a una segunda información pública debido a las modificaciones provocadas por el soterramiento de las líneas aéreas de evacuación, requeridas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, así como a la corrección de paralelismos que reclamaba Red Eléctrica España (REE).

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo dio traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de la información pública y las consultas se encuentra resumido en el anexo I de la presente resolución.

Con fecha 17 de diciembre de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras el análisis de la documentación, con fecha 17 de febrero de 2022, se emite un requerimiento de subsanación de consultas al órgano sustantivo debido a la falta de informe durante la segunda información pública de la Confederación Hidrográfica del Duero. Se recibe la respuesta a este requerimiento el 7 de marzo de 2022 y la contestación del promotor a dicho organismo el 17 de junio de 2022.

Además de lo anterior, se han recibido aportes documentales extemporáneos que han sido incorporados al expediente.

3. Análisis técnico del expediente

A. Análisis de alternativas. El estudio de impacto ambiental (EsIA) contempla alternativas con respecto a la tecnología a emplear, la ubicación de la planta y la tipología de la línea de evacuación, además de la alternativa cero o de no actuación.

En relación con el emplazamiento de la planta fotovoltaica, el EsIA plantea seis alternativas, de entre las que selecciona la última de ellas por los siguientes motivos: Se ubica fuera de zonas ZEPA, no afecta a Hábitats de Interés Comunitario, respeta un mayor número de corredores biológicos, cuenta con una superficie total inferior al resto de alternativas y evita la afección a los yacimientos arqueológicos existentes.

Por otro lado, el promotor plantea dos alternativas de evacuación de la energía, entre las cuáles selecciona la segunda ya que requiere de una única subestación (SET Castaño) a diferencia de la primera que cuenta con dos, y, además, en la alternativa seleccionada la línea de 132 kV estará soterrada lo cual supone una menor afección a la avifauna presente en la zona, mientras que en la primera alternativa las redes eléctricas son aéreas.

B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto. A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1) Población y salud humana. Según el EsIA, la salud y la población podrán verse afectadas por los ruidos de la maquinaria, el polvo en suspensión y los desvíos y cortes de tráfico que se generarán durante la fase de obra. Estos impactos serán de duración limitada y, con el objetivo de reducirlos, el promotor plantea las siguientes medidas:

– Cumplimiento de cuantas determinaciones sean de aplicación a esta actuación para su ámbito de afección, contenidas en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León en las condiciones particulares de ordenación establecidas por la normativa urbanística de los municipios afectados.

– Medidas generales de obra para prevenir la producción de polvo, recogidas en las páginas 433 y 434 del EsIA. Entre ellas, se instalarán perfiles metálicos en las zonas de acceso a las carreteras de camiones con la finalidad de evitar arrastres de barro fuera del recinto de obras.

– Medidas relacionadas con la prevención del ruido, recogidas en la página 434 del EsIA. Entre ellas, se propone realizar las obras en horario de mañana-tarde para evitar molestias a los vecinos.

Por otro lado, durante la fase de explotación, las líneas eléctricas de evacuación generarán un campo electromagnético que se verá atenuado al ser soterradas. Los niveles de campo electromagnético que generará la SET no ocasionarán efectos adversos a la salud ya que serán inferiores a 100 µT. Adicionalmente, tras la ejecución de la SET y durante las pruebas de puesta en marcha, se realizarán mediciones del campo electromagnético en el cerramiento exterior de la SET para comprobar los niveles según el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Además, la instalación respetará los caminos de uso público, vías pecuarias, cauces públicos y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

Consta en el expediente el informe de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León en el que no estiman alegaciones mientras se cumplan las medidas preventivas y correctoras que indica el EsIA.

El Ayuntamiento de Valverde del Majano solicita el cumplimiento de la normativa urbanística en suelo rústico e indica que deberá solicitarse y tramitarse el uso excepcional de suelo rústico para la construcción de la planta de generación y construcciones e instalaciones y servicios asociados, ya que toda la instalación se ubica en suelo clasificado como «rústico común» en su término municipal. Además, señala que deberá cumplirse el Plan General de Ordenación Urbana actual y el previsto que se encuentra en tramitación. Si algún elemento y/o instalación de las vías públicas se viese afectado, se deberá reparar a costa del propietario. Por último, informa que el soterramiento de las líneas eléctricas no influye urbanísticamente en las anteriores consideraciones. El promotor toma razón del informe emitido por dicho Ayuntamiento.

b.2) Flora y vegetación. Hábitat de Interés Comunitario (HIC). El EsIA analiza y estudia la vegetación mediante hojas a escala 1:50.000 o 1:25:000 del Instituto Geográfico Nacional (IGN), correspondiente con la zona objeto de estudio. El área de estudio se delimita con base cartográfica 1:25.000 y se determina la forma y tamaño de las actuales manchas de vegetación con base en el Mapa Forestal de España (1:200.000), corrección mediante foto aérea y trabajo de campo.

El promotor señala que las parcelas en las que se sitúan las instalaciones fotovoltaicas son zonas abiertas de cultivo cerealista. También, se localizan bosques de ribera en los cauces de mayor entidad del área de estudio (río Eresma y río Moros). Además, dentro del ámbito de actuación se han identificado HIC, ninguno de ellos prioritario: 6420 («Juncal churrero ibérico oriental»), 92A0 («Olmedas centro-occidentales» y «Saucedas arbustivas»), 3150 («Comunidades de lenteja de agua gibosa»). Próximos al área de estudio, se localizan HIC prioritarios (6220 «Majadales silicícolas supramediterráneos») y no prioritarios (6420 «Juncal churrero ibérico oriental»; 92A0 «Olmedas centro-occidentales», «Saucedas arbustivas» y «Alamedas»; 3150 «Comunidades de lenteja de agua gibosa»; 5330 «Retamares con escoba negra» y «Codesales subulícolas»; 9340 «Encinares acidófilos mediterráneos con enebro»). El promotor indica que no se producirá pérdida o alteración de ninguno de estos HIC.

No se prevé afección a ningún árbol. En caso de la existencia de algún pie aislado, se respetará o, en su defecto, se trasplantará. Según el EsIA, la vegetación que se eliminará corresponderá a los bordes y acirates de las parcelas de labor, así como las que hayan podido brotar en los barbechos o rastrojos en el periodo de tiempo transcurrido entre la última cosecha y el inicio de obras, sin mérito de conservación. Asimismo, señala que, durante la fase de ejecución del proyecto, se producirá una fragmentación y pérdida de hábitat, reducción del tamaño medio de los parches, incremento en el número de fragmentos y aumento de la distancia entre los fragmentos de hábitat. Esto producirá una disminución de las poblaciones, una merma en la capacidad de carga y resiliencia de los hábitats, un aislamiento de los individuos y un aumento del efecto borde que puede verse incrementado por el vallado perimetral y por las propias instalaciones. El efecto borde se verá atenuado con el uso de un vallado cinegético.

Durante la fase de desmantelamiento, el promotor señala que los principales impactos se relacionan con la degradación de la vegetación por la circulación de la maquinaria y el aumento de la presencia humana.

Con el objetivo de reducir estos impactos, durante la fase de obras, el promotor indica lo siguiente:

– Se seleccionarán los emplazamientos de las instalaciones temporales o acopios de material adoptando criterios ambientales y evitando la afección a la vegetación presente.

– Se emplearán las mejores técnicas disponibles para minimizar los daños a la vegetación circundante.

– El desbroce se realizará exclusivamente en las zonas afectadas por el proyecto. Se evitará dañar ejemplares situados fuera del ámbito o en zonas de maniobra de las máquinas. Para ello, los ejemplares con riesgo de ser afectados se protegerán provisionalmente y se evitará la compactación del terreno circundante.

– En el caso de que se observe que no surge espontáneamente una cubierta herbácea natural tras la finalización de las obras se procederá a realizar una siembra con especies herbáceas de amplio espectro, naturales de la zona y nutritivas para la fauna en toda la superficie de las plantas, salvo en aquellas zonas que necesariamente deban estar desprovistas de vegetación.

– Los materiales de reproducción que se empleen (plantas, partes de planta, frutos y semillas) procederán de viveros o establecimientos inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

– En la construcción de la línea, todos los movimientos de tierra se ejecutarán con riguroso respeto a la vegetación natural, evitando afectar a las comunidades vegetales de las laderas. Para ello, se han ubicado los apoyos de la línea, siempre que ha sido posible, en terrenos de cultivo y evitando taludes o en su parte más baja. Se aprovecharán los caminos existentes para la construcción y el montaje de la línea. Se prevé la instalación de una campa para acopio y servicios auxiliares relacionados con la construcción de la línea, próxima a la SET Castaño.

Por otro lado, el promotor plantea las siguientes medidas durante la fase de explotación:

– No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características, provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear.

– En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en la planta (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas inocuas, como el desbroce manual o mecánico, o el pastoreo controlado.

– Las áreas a revegetar y, en general toda la planta solar, deberán ser consideradas como superficies de interés ecológico.

En un primer informe, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que, en el ámbito del proyecto, se localizan los siguientes HIC: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Therobrachypodietea (6220*); prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion (6420) y bosques galería de Salix alba y Populus alba (92A0). La mayor parte de los terrenos donde se pretenden ubicar las plantas están destinados a la agricultura y carecen de HIC. Sin embargo, en el inicio de la línea soterrada de media tensión que parte de la planta «Pato», el soterramiento se realiza a lo largo de un camino que discurre paralelo al arroyo Martín Miguel, en el que se localiza el HIC 92A0. Por ello, el soterramiento deberá realizarse por la margen contraria del arroyo y del HIC. Las afecciones generadas al HIC 6220 por el soterramiento de las líneas de media tensión se consideran puntuales y temporales ya que estas zonas se recuperarán tras la actuación. Además, la práctica totalidad de cauces y arroyos están excluidos de los recintos, por lo que se evita la afección a HIC allí presentes (6220 y 6420). Por último, el organismo indica que no deberán ubicarse zonas de acopios e instalaciones auxiliares sobre HIC, ni se circulará con maquinaria por ellas, y que el Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina. Asimismo, dicho organismo considera necesario el soterramiento de las líneas aéreas de alta tensión, que durante la primera información pública se presentaban con un trazado aéreo. Para ello, requiere que el soterramiento se realice aprovechando caminos y otras vías de comunicación. El promotor se muestra conforme con las consideraciones realizadas por el organismo y acepta el soterramiento de dichas líneas. Posteriormente a estas modificaciones en las líneas, el organismo elabora un segundo informe en el que se muestra conforme con el proyecto siempre y cuando se cumplan el resto de consideraciones realizadas en su primer informe.

La Sección de Educación y Evaluación Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia realiza las siguientes indicaciones: deberá desarrollarse un control del replanteo y un balizamiento de la zona, especialmente de la vegetación de ribera del río Moros y del resto de cauces de la zona; en caso de que finalmente se requiera la eliminación de vegetación arbórea, el promotor deberá presentar un informe detallado de los ejemplares y su ubicación al Servicio Territorial de Medio Ambiente, aportando las justificaciones oportunas (la corta está sujeta a lo recogido en la normativa de montes); recomienda que el trazado de las líneas eléctricas subterráneas discurran por los márgenes de carreteras y caminos existentes. El promotor acepta lo indicado por el organismo. Dicho organismo, durante la primera información pública, también insiste en el soterramiento de las líneas eléctricas de alta tensión. Por ello, tras la modificación de estas líneas, el organismo remite un nuevo informe en el que se muestra conforme con dichos cambios. Por último, este organismo realiza unas recomendaciones en cuanto a las plantaciones que se han añadido al apartado de condiciones de la presente resolución.

La Diputación de Segovia no observa elementos que afecten a sus competencias en materia medio ambiental. Sin embargo, señala que la línea eléctrica de alta tensión de evacuación atraviesa el ASVE (Área de Singular Valor Ecológico) núm. 17 dentro de las Directrices de Ordenación Territorial de Segovia y Entorno e insiste en el soterramiento de dicha línea, al igual que los anteriores organismos. Asimismo, realiza un conjunto de consideraciones que se han recogido en forma de condiciones.

Por otro lado, este órgano ambiental estatal ha detectado un posible impacto en el HIC 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas de Molinion-Holoschoenion» debido a la proximidad de la planta Castaño a un arroyo innominado que cuenta con superficie en la que está presente este HIC no prioritario.

Por todo lo anterior, se han añadido las condiciones 3 a 7 en la presente resolución.

b.3) Fauna. El EsIA incorpora un estudio de fauna que abarca la zona de implantación de las PSF en los TT.MM. de Abades, Valverde del Majano y Miguel Martín y su entorno inmediato (radio de 5 km). Incluye, en el caso de la avifauna, datos recopilados desde septiembre de 2019 hasta agosto de 2020, lo que supone un ciclo biológico que abarca el periodo de invernada, paso migratorio postnupcial y reproducción. Además, incluye las especies presentes en la zona en el Inventario Español de Especies Terrestres con cuadrículas UTM de 10x10 km. El estudio también analiza la posible afección a la conectividad funcional y señala que las plantas no afectarán a los procesos de conectividad de las especies analizadas.

El área de estudio es una importante zona para especies ligadas a hábitats agrícolas y rapaces. A aproximadamente 5,5 km al sur se localiza un área crítica para el águila imperial que limita con el ámbito general del Plan de Recuperación del águila imperial ibérica. Asimismo, las zonas de implantación de Baobab Solar, Pato Solar y los recintos al norte de Castaño Solar, así como las líneas de evacuación soterradas de estas plantas, afectan a la zona de importancia para la recuperación de la cigüeña negra. Sin embargo, el proyecto no afecta a ningún área crítica de esta especie. Además, la planta Baobab ocupa parte del IBA núm. 55 «Río Moros» y al este de la zona de implantación, se localiza la IBA núm. 57 (Segovia).

En total, se detectan 93 especies de aves, entre las cuales destacan aves nocturnas y diurnas, como el águila imperial ibérica, milano real, aguilucho cenizo y buitre negro, junto con especies de medios abiertos, como los aguiluchos (lagunero y cenizo) y alaúdidos. Se trata de una zona de campeo para numerosas especies de rapaces. El promotor destaca potenciales impactos sobre el aguilucho cenizo debido a la pérdida de su hábitat ya que el proyecto plantea la destrucción de una zona de interés para su reproducción. En la zona de estudio, se han detectado al menos dos territorios con presencia de águila imperial ibérica cerca del cauce del río Moros, aunque no se han localizado zonas de reproducción ni presencia regular y habitual en la zona de implantación. Se considera que esta especie hace un uso escaso de la zona ya que son zonas de baja calidad (alteradas y humanizadas) y con escasez de presas. No obstante, el promotor no descarta la presencia de la especie en las parcelas de implantación. Los mapas de distribución generados para las anteriores especies, así como los datos de campo obtenidos, indican un escaso o nulo impacto sobre sus poblaciones por parte de las PSF.

En relación con las grandes aves esteparias, no se detecta ganga ortega en la zona de implantación, pero sí al oeste del área de estudio (zona esteparia de Marazuela); al sur, se localizan ejemplares de alcaraván común y, cerca de la localidad de Abades (en las parcelas de la planta «Serbal Solar»), se ha observado un macho de sisón común, que no se ha asociado a un lek y que el promotor considera una observación casual, ya que no se han observado zonas con querencia y/o presencia estable de esta especie durante el desarrollo del estudio de avifauna. No se ha detectado avutarda en la zona de implantación, pero sí al oeste del área de estudio. La instalación de las plantas va a reducir el hábitat disponible para las aves esteparias citadas en la zona, por lo que sus poblaciones podrían verse mermadas. Sin embargo, existe una amplia conectividad de las poblaciones de aves esteparias en la zona.

Según el EsIA, en fase de construcción, los principales impactos del proyecto sobre la fauna serán la destrucción o alteración de los hábitats actuales, así como molestias por polvo, ruido y presencia humana. El impacto sobre la avifauna durante las obras es considerado escaso o nulo, excepto para los aláudidos cuyo hábitat potencial se verá reducido debido a la ocupación del terreno. Por otro lado, durante la fase de explotación, se producirá una pérdida de hábitat para la fauna. El grupo faunístico más afectado por la ejecución del proyecto será la avifauna debido a su elevada capacidad dispersiva y la relevancia del área para especies esteparias. En el caso de dichas especies, la ocupación del suelo conlleva la pérdida de terrenos de cría e invernada, y movimientos dispersivos.

El promotor propone medidas para reducir los impactos sobre la fauna en fase de obra, entre las que cabe destacar:

– Antes del inicio de las obras, se realizará una batida faunística para identificar la presencia de especies en el ámbito de las obras y detectar posibles refugios de quirópteros, nidadas de aves, camadas de mamíferos o puestas de anfibios y reptiles, a fin de poder tomar las medidas adicionales necesarias para evitar su afección, como su adecuado traslado. En su caso, se protegerá dicha área mediante vallado o cualquier otro sistema efectivo durante la ejecución de las obras.

– Se realizará un correcto cronograma de las obras con objeto de no perturbar a la fauna que se encuentre criando.

– Todo el recinto de la instalación estará protegido por un cerramiento cinegético realizado con malla anudada de alambre galvanizado. La altura mínima del vallado será de 2 m, la separación entre los hilos verticales, de 30 cm, y la distancia entre los hilos horizontales, de 20 cm. Se mantendrá una distancia mínima al suelo de 20 cm. El vallado estará señalizado mediante placas rectangulares que se colocarán a distintas alturas cada 2 m, carecerá de elementos cortantes o punzantes, y no tendrá dispositivos o trampas que permitan la entrada de piezas de caza e impidan o dificulten su salida. En ninguna circunstancia el vallado será eléctrico.

Adicionalmente, el promotor propone la aplicación de medidas compensatorias fuera del vallado de las plantas en una superficie de 66,45 ha (un 10 % del total de la superficie vallada) mediante la siembra con especies herbáceas o arbustivas que favorezcan a la fauna esteparia para su gestión agroambiental. Dicha gestión posibilitará el aprovechamiento de estas superficies por la fauna silvestre, fundamentalmente aves esteparias. Para ello, se plantean las siguientes actuaciones:

– Se rotarán cultivos al menos a dos hojas, de año y vez, con un año cada dos de barbecho blanco o semibarbecho semillado con leguminosas grano, que no podrá enterrarse en verde, y será objeto de recolección o no a criterio del agricultor. En ningún caso se recolectará en verde para forraje.

– Se incrementará un 25 % la semilla en siembras por eventual consumo por las aves. Las dosis mínimas de siembra para trigo y cebada serán de 150 kg/ha.

– La semilla a utilizar no estará sometida a tratamientos que le proporcionen una cubierta de productos de naturaleza química.

– Se emplearán cereales de ciclo largo y leguminosas. Las especies a emplear serán cereales (trigo, avena, cebada y centeno) y leguminosas (garbanzos, guisantes y yeros) en una proporción de 200 Kg/ha de semillas. No se recolectarán las cosechas.

– Su siembra deberá realizarse siempre con anterioridad al 15 de diciembre.

– Se llevará a cabo un mínimo laboreo o siembra directa. En ningún caso se realizarán labores agrícolas entre el 1 de abril y el 30 de junio; no se efectuarán labores en las parcelas que permanezcan en barbecho; y, a partir del 1 de septiembre, se permitirá el labrado superficial ligero sin volteo (gradeos).

– Se prohibirá realizar labores mecanizadas durante la noche (de ocaso a orto).

– No podrán utilizarse herbicidas ni fungicidas en cultivos, barbechos ni en rastrojeras. Se prohibirá el uso de insecticidas y rodenticidas, excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear.

En relación con la conservación de las diferentes especies de aguiluchos (cenizo, lagunero y pálido) se detallan las siguientes medidas, especialmente dirigidas al aguilucho cenizo por ser la especie que se reproduce con más frecuencia en cultivos de cereal:

– Se evitarán molestias durante la época de cría. Para ello, se evitará, en la medida de lo posible, realizar obras entre el 1 de abril y el 31 de julio del año en que se desarrolle la ejecución del proyecto para evitar coincidir con el periodo de reproducción del aguilucho cenizo. Si durante el periodo de obras se tiene constancia de algún nido en las parcelas señaladas, se procederá a su balizamiento y se deberá avisar a los agentes medioambientales de la comarca. Si el inicio de las obras tiene lugar después de la fecha indicada (a partir de agosto), la afección a las parejas reproductoras será casi nula, ya que habrán acabado el periodo reproductivo. Si las obras comienzan antes de abril, tampoco se prevé afección puesto que los aguiluchos cenizos aún no estarán asentados en la zona de estudio y no habrán establecido nido.

– Se llevará a cabo un mantenimiento de la vegetación de las lindes y de la vegetación de ribera.

– Se procederá a la localización de nidos, mediante el marcaje con GPS de su posición exacta. Posteriormente, se protegerá esta zona mediante una malla de gallinero en un perímetro de 3 m en torno al nido y se colocará una hilera protectora de alpacas de paja a continuación del vallado. Esta instalación se deberá mantener durante todo el desarrollo de los pollos de ese nido hasta que se emancipen y sean capaces de volar por sus propios medios. Esta medida no compromete la reproducción de la pareja de aguilucho cenizo. Posteriormente, tras la cría, se deberá quitar la malla para, así, continuar las obras.

Para el fomento del mochuelo europeo, se crearán cuatro majanos con piedra natural distribuidos en las zonas libres de cada planta. En el interior de cada majano, se instalarán dos cajas nido, lo cual supone un total de 32 cajas nido. Las características de estas cajas se recogen en la página 446 del EsIA. Asimismo, para favorecer la reproducción y cría de la lechuza común, se instalarán dos plataformas que consistirán en una caja nido (CP85 o similar) ubicada en lo alto de un poste de madera de 4 m de altura. Las características de esta instalación se recogen en las páginas 446 y 447 del EsIA.

Con respecto al riesgo de colisión o electrocución de la avifauna que pudieran producir las líneas eléctricas, el promotor soterra dichas líneas lo que permite evitar este riesgo.

Asimismo, el EsIA incluye medidas de conservación para los reptiles detectados en la zona: no alteración de las lindes de caminos, cultivos y zonas de vegetación natural susceptibles de albergar poblaciones de estas especies, como zonas de matorral o enclaves húmedos; y, creación de majanos de piedra fuera de las plantas. También, propone medidas para los anfibios: No alteración de la vegetación de orla de canales y cauces estacionales; y no alteración o destrucción de pequeñas masas de agua.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que las especies que pueden verse afectadas por este proyecto son las grandes rapaces, así como otras aves de gran tamaño que requieren amplios territorios para su ciclo vital. Destacan rapaces como el aguilucho cenizo, aguilucho pálido, milano real, milano negro, águila imperial ibérica, águila calzada, águila real, buitre leonado, buitre negro, sisón, alcaraván y cigüeña negra. Respecto a las especies con mayor grado de protección o de mayor interés (águila imperial ibérica, aguilucho cenizo y sisón común), considera que el proyecto no supondrá una afección a su integridad, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del EsIA así como las condiciones expuestas por dicho organismo, entre las que destacan las siguientes:

– El desbroce previo de la vegetación se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de agosto, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría, especialmente el aguilucho cenizo y el sisón.

– Se aportará, mediante el mecanismo que se considere más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya existentes, etc.) una superficie para la mejora del hábitat de avifauna esteparia que cumpla las siguientes condiciones:

● La superficie ha de ser equivalente al menos al 25 % de la superficie total ocupada por la planta y abarcar en su integridad terrenos de cultivo.

● Estos terrenos habrán de conservarse con las medidas que le confieren cualidad de hábitat óptimo para aves esteparias al menos un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación.

● No deberá fragmentarse en superficies menores a áreas en torno a 10 ha.

● Deberán localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos clasificados como urbanos o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin dispositivos anticolisión o electrocución.

● Han de ser parcelas de nula o escasa pendiente dado que estos son los terrenos más favorables para la presencia de las aves esteparias.

● Se priorizará la localización de estos terrenos, con carácter general, en la provincia de implantación del proyecto y, en cualquier caso, dentro del área de distribución de las especies afectadas en función de razones ecológicas (tales como la necesidad de incrementar hábitat potencial para especies de aves esteparias en territorios de reciente extinción o con presencia de metapoblaciones con necesidades de incremento de hábitat disponible). Este análisis se podrá realizar teniendo en cuenta la información obtenida de los seguimientos de aves esteparias obtenidos en el marco del Plan de Monitorización del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León.

● Las medidas a tomar en estas superficies deberán ir más allá de los requisitos que los beneficiarios de ayudas de la PAC tienen que cumplir en relación con las actuaciones derivadas de la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y medioambientales y requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar una doble financiación de las mismas actuaciones.

● Se elaborará un Plan de Conservación de esteparias que deberá ser aprobado por la Administración y que contemple todas aquellas medidas necesarias para la mejora del hábitat estepario. Deberá incluir necesariamente, al menos:

○ Establecimiento de superficies de barbecho verde.

○ Establecimiento de superficies de leguminosas forrajeras de secano.

○ Limitación y/o anulación del uso de fertilizantes y biocidas.

○ Rotación de cultivos.

○ Limitación de fechas en la realización de las labores agrícolas (incluida la cosecha) para adecuarlas al ciclo vital de las especies de aves esteparias.

○ Reserva de superficie para implantación de bosquetes y áreas con vegetación natural herbácea y/o arbustiva.

○ Mantenimiento o creación de puntos de agua o áreas inundables temporales.

El promotor señala que acepta el anterior condicionado.

Por otro lado, la Sección de Educación y Evaluación Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia indica que, en el supuesto de que se deban realizar obras durante la época de reproducción de la avifauna presente en la zona, un técnico especialista deberá realizar una prospección de zonas de nidificación y establecerá una zona de seguridad en su torno para evitar cualquier afección a especies de interés. Con el fin de que el vallado sea lo más permeable posible a la fauna silvestre, deberá ser de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia en la parte inferior más próxima al suelo (lo más cercano posible a 30x30 cm). Asimismo, si fuera compatible con la seguridad de la planta solar y para alcanzar la máxima permeabilidad posible para toda la fauna, se instalarán «gateras» de dimensiones amplias (40 x 50 cm) en algunos puntos del vallado, como en sus ángulos más prominentes o en aquellos otros lugares recomendados por un estudio específico de conectividad. En su defecto, se elevará la parte inferior de todo el vallado 20-30 cm por encima del terreno. El vallado no podrá tener zócalo ni estar anclado al suelo, salvo en los postes de sujeción, ni contar con elementos cortantes que puedan producir desgarros a la fauna. En este sentido, queda prohibido colocar alambre de espino en toda su longitud. La altura del vallado se limitará a 2 m, salvo en determinados tramos suficientemente justificados por el promotor. Estas medidas relacionadas con el diseño y construcción del vallado no serán aplicables a los cerramientos de los centros de transformación.

Además, el control de la vegetación herbácea dentro de la planta deberá realizarse mediante medios mecánicos o, si fuera posible, por pastoreo, evitándose la aplicación de productos químicos para favorecer la fauna y flora local, salvo en caso de plaga declarada oficialmente conforme a la Ley 43/2002, de sanidad vegetal. Estas labores se realizarán en las épocas del año en las que se evite o reduzca la afección a la reproducción de la fauna silvestre. Como fechas generales, se propone no actuar en el período comprendido entre los meses de abril y junio, ambos inclusive, que podrá ser ampliado por el órgano competente en materia de medio natural de la Junta de Castilla y León.

El organismo considera muy positivamente las propuestas del promotor de creación de majanos con piedra natural, la instalación de cajas nido para mochuelos y de plataformas para lechuzas, las medidas de conservación y mantenimiento que sean necesarias, así como un seguimiento y evaluación de resultados. Además, propone sembrar la superficie de la planta solar con especies herbáceas autóctonas en caso de que no crezca suficientemente la vegetación natural, de manera que pueda convertirse en refugio de fauna invertebrada y, por extensión, de pequeños vertebrados.

Por último, se deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la Dirección General de la Junta de Castillas y León competente en materia de protección del medio natural. Este plan de medidas deberá estar aprobado por dicha Dirección General antes del inicio de la construcción de las instalaciones contempladas.

El promotor se muestra conforme con las anteriores consideraciones.

En relación con las medidas compensatorias propuestas para favorecer a la avifauna esteparia, se ha añadido la condición 8 a la presente resolución, así como la condición 9 para especificar el periodo en el que no podrán realizarse las obras.

b.4) Red Natura 2000. El proyecto se localiza a 2,5 km al norte del ZEC «Valles del Voltoya y Zorita» (ES4160111) y afecta directamente a la ZEPA «Valles del Voltoya y el Zorita» (ES0000188). Además, el límite noroeste de la ZEPA es coincidente con el Plan de Recuperación del águila imperial ibérica y el proyecto afecta a la zona de importancia de dicho Plan, aunque el promotor señala que ningún área crítica se verá afectada. Por ello, el EsIA incluye un anexo en el que se evalúan los posibles impactos a la Red Natura 2000, que afirma que las instalaciones de la planta «Serbal Solar» afectan a la ZEPA por proximidad, mientras que una parte de la línea de evacuación de 132 kV la atraviesa de forma subterránea (la superficie afectada es de 1,2 ha; un 0,0024 % de la ZEPA).

Durante las obras, los principales impactos serán el perjuicio a la dinámica poblacional por el levantamiento de polvo, ruido y presencia humana, así como la reducción o deterioro de la superficie del hábitat actual de las especies Natura 2000 por ocupación de los terrenos necesarios para las obras. En cuanto a la fase de funcionamiento, no habrá ninguna actuación mantenida en el tiempo que suponga la afección o alteración de hábitats más allá de la presencia de la instalación solar, ya que todas las líneas de evacuación objeto de este estudio se han diseñado para ser en subterráneo, lo que supone la eliminación del riesgo de electrocución y colisión con la avifauna. Asimismo, la presencia de las plantas fotovoltaicas supone la reducción del área de caza para las grandes aves rapaces al imposibilitar su llegada al suelo, pero permitirá la presencia de especies de menor envergadura al tener un vallado cinegético y al permitir el crecimiento de vegetación espontánea bajo las placas solares.

No se presenta afección directa a poblaciones de las especies por las que fue declarada la ZEPA según la información recogida en las visitas de campo a la zona y la información contenida en su plan de gestión. No se estima afección directa a zonas de cría o nidificación de las especies de aves presentes en la ZEPA, debido a que la ubicación de estas zonas para las especies de aves más importantes de todo el ámbito considerado en el trabajo de campo se sitúa fundamentalmente en el entorno de los ríos Moros y Eresma asociado a su vegetación de ribera. Tampoco se genera una reducción permanente de las áreas de distribución de dichas especies, ni un deterioro en su calidad que haga peligrar el mantenimiento de sus poblaciones a largo plazo considerando la naturaleza de las actuaciones y su temporalidad. El desarrollo y puesta en marcha de las acciones del proyecto no afectará a los objetivos de conservación establecidos en el plan de gestión ni a sus estrategias de gestión, siempre y cuando se ejecute tal y como se ha previsto y se apliquen las medidas preventivas, correctoras y compensatorias definidas. Por todo ello, el promotor concluye que no se afecta a la integridad del lugar, ya que no se producirán pérdidas permanentes ni irreparables, ni se compromete el mantenimiento a largo plazo de los elementos que motivaron la designación de la ZEPA, ni de sus objetivos de conservación y funciones ecológicas.

A pesar de lo anterior, se han establecido diferentes medidas preventivas, correctoras y compensatorias (incluidas en los apartados de flora y fauna) para evitar, en la medida de lo posible, la afección a especies de aves de la ZEPA o minimizar su efecto en caso de que no se pueda evitar totalmente su impacto. Estas medidas están encaminadas a evitar la afección directa, así como a compensar la pérdida del hábitat agrícola producida por la implantación.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que la línea eléctrica de evacuación de alta tensión proyectada en un primer momento, es decir, cuando su trazado era aéreo, presentaba coincidencia con la ZEPA «Valles del Voltoya y el Zorita» en los últimos 500 m antes de alcanzar la SET Majano. Además, la línea soterrada de evacuación que parte de la planta Serbal Solar también coincide en casi 500 m con la ZEPA. La planta Serbal Solar es colindante con la ZEPA, mientras que la planta Castaño Solar se localiza a unos 170 m en su punto más cercano. Las anteriores coincidencias en el espacio y distancias entre la ZEPA y las infraestructuras del proyecto son similares para el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del águila imperial ibérica, aunque el proyecto no afecta a sus áreas críticas.

Además, señala que el ámbito de aplicación del Plan de recuperación de la cigüeña negra coincide con la ubicación de las plantas Pato Solar, Baobab Solar y recintos ubicados al norte de Castaño Solar, así como la línea soterrada de media tensión que parte de la planta Pato Solar, la línea que parte de Baobab Solar, un pequeño tramo de la línea que parte de Castaño Solar y 4,3 km del trazado inicial de la línea eléctrica de evacuación de alta tensión. No se afecta a áreas críticas de dicho Plan.

Asimismo, indica que las especies de aves de mayor interés presentes en la ZEPA y que más pueden verse afectadas se corresponden con especies rapaces y otras grandes aves: aguilucho cenizo, aguilucho pálido, milano real, milano negro, águila imperial ibérica, águila calzada, culebrera, águila real, alimoche, buitre leonado, buitre negro, ratonero, gavilán, cernícalo vulgar, cernícalo primilla, elanio, búho chico, lechuza, cigüeña blanca y cigüeña negra.

Por último, el organismo señala que el Plan Básico de Gestión y Conservación de la ZEPA considera los tendidos eléctricos como una amenaza relevante que puede afectar a una importante cantidad de especies. De hecho, señala como prioritario minimizar los riesgos de colisión y electrocución y, por ello, considera imprescindible soterrar la línea eléctrica de alta tensión, habida cuenta de la importante cantidad y valor de las especies de aves existentes.

En conclusión, el organismo considera que, siempre y cuando se cumplan sus condiciones (expuestas en los diferentes apartados de la presente resolución) y medidas recogidas en el EsIA, el proyecto, ya sea individualmente o en combinación con otros, no causará perjuicio a la integridad de la ZEPA «Valles del Voltoya y el Zorita», y será compatible con los objetivos de conservación de los planes de recuperación del águila imperial ibérica y de la cigüeña negra.

En respuesta a lo anterior, el promotor modificó las características de la línea que evacúa la energía de las plantas en la SET Majano, de manera que se su trazado queda totalmente soterrado, dando así cumplimiento al condicionado de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad. Según el EsIA, el proyecto se ubicará en un área de terreno plano, en el que la pendiente media es del 2 %, con oscilaciones entre el 0-30 %. La mayor parte de la parcela de las implantaciones se sitúa sobre un sustrato de permeabilidad media, exceptuando algunas pequeñas partes de las plantas «Pato Solar» y «Castaño Solar», así como cruces con las líneas soterradas de media tensión y la línea soterrada de alta tensión que atraviesan zonas de permeabilidad muy alta que se corresponden con las distintas cuencas de la red hídrica existentes en la zona.

El promotor señala que los principales impactos que generará el proyecto sobre el suelo durante la fase de obras son: compactación debida al trasiego de la maquinaria y el traslado de materiales, alteración de la calidad del suelo o su contaminación debido a un posible mal almacenamiento de materiales y productos, así como derrames accidentales de la maquinaria. Durante el funcionamiento del proyecto, los impactos sobre el suelo se reducen a su posible contaminación accidental. Finalmente, durante la fase de desmantelamiento, se aumenta el riesgo de contaminación del suelo y su compactación.

Con el objetivo de reducir estos impactos, el promotor propone, durante la fase de obras, una serie de medidas, entre las que cabe destacar las siguientes:

− El proyecto evaluado no detalla el sistema de recogida de aceites, cubetos de retención y demás sistemas de control de fugas de los transformadores, que serán definidos en fases posteriores. No se verterán aceites ni grasas al suelo. El área de operaciones contará con solera impermeable y sistema de recogida de derrames accidentales.

− No se prevé el almacenamiento de combustibles. Sin embargo, para evitar posibles derrames por posibles almacenamientos temporales, se instalará una bandeja metálica estanca sobre la que se colocaran los recipientes que contengan combustible.

− Se realizará la delimitación física de la zona de ocupación de obra (incluidas zonas de acopios, campamentos de obra y zonas de movimiento de maquinaria), al objeto de que no sea invadido ningún espacio ajeno a la obra. Las zonas de acopios e instalaciones auxiliares se ubicarán dentro de la zona de implantación de la planta. También, se jalonará el ámbito mínimo imprescindible para la circulación de la maquinaria pesada para evitar afectar más terreno del necesario y se procurará utilizar los caminos existentes. El uso de caminos públicos no deberá impedir la circulación y el libre tránsito de terceras personas por ellos. Se prohibirá expresamente la circulación de maquinaria fuera de las zonas de trabajo.

− No se prevé ni aporte ni sobrante de tierras.

− El relleno de las zanjas de las líneas eléctricas subterráneas se realizará, en la medida de lo posible, con las tierras de la propia excavación. En el caso de que se produzca material excedentario de estas tierras que no pueda reutilizarse para este cometido, se extenderá en las zonas del proyecto que vayan a ser revegetadas, o en su defecto, se destinarán para el relleno o restauración de espacios degradados, previa autorización.

− Los movimientos de tierras se realizarán de forma que se conserven adecuadamente las capas fértiles del suelo. El EsIA establece un protocolo concreto para la retirada de la tierra vegetal, su mantenimiento adecuado y su posterior uso en la restauración de las zonas afectadas por las obras.

− Se realizará una aportación de zahorra o material de aporte externo de 20 cm en los viales interiores, perimetrales, en las zonas de ubicación de casetas, centros, etc., y lugares que lo requieran para garantizar la calidad mínima del terreno.

− Las zonas de tránsito de la maquinaria que no vayan a ser ocupadas por elementos permanentes del proyecto deberán recuperarse tras la finalización de las obras. Para ello, se descompactará el terreno y se preparará para las labores posteriores de revegetación.

− Al finalizar las obras, se llevará a cabo una limpieza final del área afectada, y se retirarán las instalaciones temporales, desechos, restos de maquinaria, escombros, etc.; se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

− En caso de producirse un derrame accidental al suelo, se procederá a la recogida de la porción de suelo afectada para su tratamiento por parte de un gestor autorizado.

− El EsIA recoge medidas en fase de obras para la gestión de residuos en las páginas 439 y 440. Además, se describen medidas para reducir el riesgo de contaminación del suelo por residuos peligrosos.

Durante la fase de explotación, el EsIA incluye varias medidas para evitar o corregir los impactos generados sobre el suelo, entre las que cabe destacar las siguientes:

− En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en los campos solares (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), se emplearán técnicas alternativas al empleo de agroquímicos, como son el desbroce manual o mecánico, o el empleo de ganado ovino en densidades adecuadas de pastoreo. Esto último supondrá, además, una mejora edáfica por efecto del abonado orgánico natural proveniente de las deyecciones del ganado, lo que favorecerá la restitución del uso agrícola una vez se termine la vida útil del proyecto.

− Se llevarán a cabo acciones para mejorar la calidad de los suelos (mejoras edáficas y abonados).

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que se deberá minimizar la transformación del suelo sobre el que se asiente la planta. Los seguidores se instalarán mediante hincado al terreno y no se retirará la tierra vegetal. El promotor acepta dichas condiciones.

El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Segovia indica que se deberá cumplir la normativa de residuos. Además, la actividad se encuentra incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo y criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Por ello, deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia un informe Preliminar de Situación. El promotor se muestra conforme con estas alegaciones.

La Sección de Educación y Evaluación Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia prohíbe la eliminación del horizonte superficial del suelo, necesario para la correcta implantación posterior de la vegetación. Además, realiza indicaciones con respecto a los movimientos de tierra y al hincado de los seguidores que ya señala el promotor en el EsIA. Señala que se deberá informar al órgano ambiental competente de la comunidad autónoma de cualquier cambio de decisión con respecto al hincado del terreno y se deberán aportar las justificaciones técnicas necesarias e incluir medidas preventivas y correctoras, en su caso.

El Instituto Geográfico Nacional (IGN) indica que el proyecto no afecta a infraestructuras geofísicas o geodésicas dependientes de este centro directivo, y que se sitúa en una zona de muy baja sismicidad, no existiendo fallas o estructuras tectónicas capaces de generar terremotos importantes y también de baja peligrosidad sísmica. Ello, unido a la escasa exposición de edificaciones en el proyecto y sus inmediaciones, permite considerar un bajo riesgo sísmico para el proyecto. El promotor toma razón de esta alegación.

En relación con la protección del suelo y la ubicación de los elementos auxiliares, se han añadido las condiciones 10 y 11 a la presente resolución.

b.6) Atmósfera y cambio climático. En el EsIA, se indica que durante la fase de obras, la alteración de la calidad del aire se deberá fundamentalmente al trasiego y laboreo de la maquinaria y a los movimientos de tierra por la emisión de partículas sólidas, partículas químicas y producción de ruido. El llenado de equipos con SF6 se llevará a cabo por personal especializado, evitándose así fugas de gas a la atmósfera. Las botellas de SF6. (vacías y con SF6 que no se ha utilizado en el llenado) serán retiradas por un proveedor para garantizar su adecuada gestión. Los ruidos y vibraciones serán puntuales debido a la rotación de los ejes de los seguidores y siempre en periodo día.

Asimismo, el promotor prevé medidas habituales de buenas prácticas durante las obras que se desarrollan en las páginas 433 y 434 del EsIA para reducir los impactos sobre la atmósfera. Durante la fase de funcionamiento, se instalarán luminarias que funcionarán únicamente en caso de emergencia y que estarán debidamente orientadas para evitar una contaminación lumínica vertical. El nivel de iluminación medio para los viales proyectados es de 15 lux, con un coeficiente de uniformidad media de 0,25 para viales perimetrales (3 m de ancho), y 20 lux con un coeficiente de uniformidad media de 0,30 para viales principales (5 m de ancho). En aquellas zonas donde se realicen operaciones de maniobra o mantenimiento frecuentes, como son los alrededores de los transformadores de potencia, se instalará un sistema de alumbrado intensivo para conseguir un nivel luminoso de 200 lux.

El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Segovia indica que se deberá reducir al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior. Las luminarias estarán dotadas de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal. Se recomienda el número mínimo necesario de luminarias y un uso imprescindible. El promotor acepta esta condición.

La Sección de Educación y Evaluación Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia alega medidas generales para evitar impactos en la calidad del aire durante la construcción de la planta. Además, realiza la misma consideración que el anterior organismo con respecto a la iluminación nocturna. El promotor acepta este condicionado.

La Oficina Española de Cambio Climático señala que el proyecto ahorrará emisiones de CO2 (13.311,07 t/CO2) al margen del efecto sumidero de carbono de las medidas correctoras y no realiza alegaciones adicionales. El promotor toma razón de dicho informe.

b.7) Agua. La zona de estudio en la que se ubica el proyecto se encuentra en la demarcación hidrográfica del Duero. Los cauces próximos a las PSF que podrían resultar afectados por el proyecto son cauces innominados, arroyo de Agudino, arroyo Palazuelos, arroyo del Niño, arroyo de Pontones, arroyo Cárcavas, arroyo de Sancho y arroyo del Canto.

El área de actuación no se incluye dentro de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. En relación con las aguas subterráneas, el ámbito del proyecto se asienta sobre la unidad hidrogeológica núm. 02.18, denominada Segovia. En las inmediaciones del área de estudio aparecen reflejadas, en la cartografía de la Confederación Hidrográfica del Duero, varias zonas establecidas como abastecimiento de agua subterránea, pero ninguna de estas afecta al área de estudio. Para el suministro de agua, en el caso de no poder aprovechar el suministro municipal, el promotor propone cómo será este abastecimiento en las páginas 45 y 64 del EsIA.

El EsIA incluye estudios hidrológicos e hidráulicos para la construcción de cada una de las plantas. Estos estudios señalan que la implantación deberá respetar los límites indicados en la legislación vigente, sin ocupar el Dominio Público Hidráulico (DPH) estimado más una franja de 5 m en cada una de las márgenes en concepto de servidumbre. Además deberá contar con autorización expresa para las obras comprendidas en una franja de 100 m medidos a partir del DPH definido y los cruces de caminos o zanjas. El estudio recomienda diseñar la implantación fuera de la línea de inundación correspondiente a 100 años de período de retorno, garantizando de este modo la no afección a la denominada Zona de Flujo Preferente.

En vaguadas o puntos bajos por donde discurrirá la escorrentía se podría plantear un sistema de drenaje que respete la configuración actual del terreno, o evitar instalaciones y equipos que pudieran verse afectados. Los cruces de zanjas con vaguadas deberán protegerse mediante un relleno de pedraplén o grava de 20-30 cm de espesor en su parte superior, a lo largo de toda la longitud afectada, y con un ancho igual al doble de la zanja normal.

La red de drenaje no se verá afectada por las actuaciones. Además, se respetarán las distancias mínimas a los cursos de agua para que las posibles inferencias sean mínimas. La formación de nuevas escorrentías se prevé poco significativa o inexistente, puesto que no se van a alterar superficies ni pendientes. Se evitará que en los movimientos de tierras se produzcan acumulaciones de materiales en los cauces y zonas de policía, facilitando la continuidad de las aguas. Asimismo, el promotor indica que no existe una red de recogida de pluviales, de manera que el agua de lluvia se infiltrará en el terreno lo que evitará así una disminución de la capacidad de recarga del terreno.

Durante la fase de construcción, quedará prohibida la realización de cualquier tarea de mantenimiento ordinario de maquinaria de obra en la zona de implantación. Asimismo, en caso de urgencia o necesidad de mantenimiento in situ se extremarán las precauciones en las labores de reparación. En el caso de que las aguas estén contaminadas con aceites, se prohíbe su desagüe, debiéndose proceder a su retirada por gestor autorizado.

Durante la fase de explotación, se presentará un riesgo de derrames accidentales en los transformadores. Para mantener el riesgo dentro de niveles aceptables se aplicarán sistemas de recogida de aceites, cubetos de retención y demás sistemas de control de fugas incluidos en el proyecto. El saneamiento se realizará mediante fosa séptica en caso de resultar viable, evitando en todo caso el vertido a terreno. Se deberá comprobar periódicamente el sistema de recogida de aceites y aguas pluviales para verificar su correcto mantenimiento. Hay que tener en cuenta que la contaminación del agua por vertidos accidentales del aceite de la subestación puede alcanzar niveles severos, por lo que será obligatorio la implantación de medidas de retención y control de fugas adecuadas.

Según el promotor, con la finalidad de aprovechar al máximo la superficie para la instalación de módulos, en los casos donde se ha perdido la sección natural del cauce podría plantearse un canal integrado en la implantación con capacidad suficiente para disminuir el riesgo de inundación. El trazado de este canal debería respetar el posible DPH, ser aprobado por la administración competente y mantener sus características de cauce público.

La Sección de Educación y Evaluación Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia señala que destacan, por sus valores ambientales, el extremo oeste de la planta Pato Solar por su cercanía con el río Moros y las vaguadas del extremo este de la planta Castaño Solar, por donde discurren arroyos estacionales que desembocan en el arroyo de la Cárcava, tributario del río Milanillos. En estas zonas, el entramado de cauces superficiales que aún conservan una cierta vegetación de ribera natural, con diferentes especies arbustivas y arbóreas, actúan de corredor ecológico y son merecedoras de una especial conservación.

La Confederación Hidrográfica del Duero señala, en su primer informe, las siguientes consideraciones (algunas de ellas han sido recogidas en el apartado de condiciones):

− En Serbal Solar no se ha respetado el DPH del arroyo del Canto. Además, la delimitación de varios de los recintos de las plantas solares es colindante con diferentes cauces, por lo que se sitúan parcialmente en su zona de policía, y se presentan líneas subterráneas que atraviesan varios cauces. Con carácter general, se informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales.

− Los estudios hidrológicos e hidráulicos elaborados por el promotor son aceptables. La consideración del promotor de implantar las instalaciones fuera de la línea de inundación correspondiente a 100 años de periodo de retorno supone que se dará cumplimiento a lo establecido en el Reglamento del DPH aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Por ello, desde el punto de vista hidrológico e hidráulico, el organismo considera aceptables las actuaciones solicitadas.

Por otro lado, tras la modificación de las líneas de alta tensión mediante su soterramiento, la Confederación Hidrográfica del Duero elabora un segundo informe en el que realiza las siguientes indicaciones (algunas de ellas han sido recogidas en el apartado de condiciones):

− Las plantas proyectadas se encuentran localizadas sobre la cuenca vertiente correspondiente a varias masas de agua superficial (DU-550, DU-438 y DU-439) y sobre la masa de agua subterránea DU-400055 (Cantimpalos).

− Se presentan cruzamientos entre la línea subterránea de media tensión que parte de Pato Solar y el arroyo de Martín Miguel o arroyo de los Agudinos y con un arroyo innominado afluente del mismo, y transcurre parte de su trazado por la zona de policía del arroyo innominado. Además, una mínima parte del trazado de la línea subterránea de alta tensión discurre por la zona de policía del arroyo del Canto. Por ello, se considera conveniente que los cruces de cauces por las líneas previstas sean los mínimos imprescindibles y sólo, si no es viable, que los cruces sean aéreos. Deberán analizarse las posibles afecciones al DPH, zona de policía y servidumbres, y evaluar la mejor opción ambiental de no cruzar cauces con líneas subterráneas.

− La instalación de las plantas solares y sus infraestructuras de evacuación puede provocar cambios en la permeabilidad del suelo por lo que se deben analizar los impactos por la alteración en la escorrentía y red de drenaje debido a los movimientos de tierras, cimentaciones y apertura de zanjas y accesos, así como las afecciones de las instalaciones auxiliares en todas las fases sobre las masas de agua y el resto de los cauces que formen parte del DPH. Conviene seguir las indicaciones que aportan las conclusiones de los estudios hidrológico e hidráulico presentados por el promotor, es decir, no tocar los cauces afectados, reducir los movimientos de tierras y no modificar el drenaje natural de la zona donde se ubican las plantas.

− La construcción de las plantas afecta directamente a arroyos tributarios de varias masas de agua. Sus indicadores no se verán empeorados por las distintas fases del proyecto, tampoco se producirá en el estado de la masa de agua ningún deterioro adicional. Deberán analizarse las posibles afecciones a la calidad de aguas superficiales y/o subterráneas, así como vertidos. Deberá justificarse que el proyecto, en todas sus fases, no supondrá un deterioro adicional de las masas de agua afectadas ni un empeoramiento de los indicadores de calidad actuales.

− La zona de actuación afecta al área de captación de la zona sensible Embalse de San José que, si bien no es una zona protegida, tiene limitaciones de uso al estar incluida en el área de influencia de una zona sensible, especialmente de cara a los riesgos de contaminación del agua. Por ello, se deberán analizar las posibles captaciones o usos de aguas superficiales y/o subterráneas afectadas y uso en el que quedarán durante la fase de explotación. Además, se debe analizar cómo afectará el proyecto a las extracciones superficiales y subterráneas que en la actualidad disponen de derechos de agua, ubicadas en las zonas a ocupar por las plantas.

− Deberán estudiarse los posibles impactos acumulativos y sinérgicos sobre la hidrología y la hidrogeología por infraestructuras similares, existentes y en trámite en la zona.

En respuesta a las anteriores alegaciones, tanto del primer como del segundo informe, de la Confederación Hidrográfica del Duero, el promotor señala lo siguiente:

− La implantación de las instalaciones fuera de la línea de inundación correspondiente a cien años de periodo de retorno se entiende como una recomendación, no como de obligado cumplimiento.

− El EsIA contiene cuatro anexos con estudios hidrológicos e hidráulicos para cada una de las plantas que evalúan las repercusiones del proyecto sobre las masas de agua subterráneas y superficiales, y que da respuesta a las alegaciones relacionadas con el cruce subterráneo de las líneas de media tensión.

− El arroyo de Martín Miguel o arroyo de los Agudinos no se verá afectado por la línea de media tensión que parte de la planta Pato Solar ya que dicho arroyo discurre entre las islas de la planta Castaño Solar.

− En relación con los cambios en la escorrentía, la infiltración y la permeabilidad, el EsIA indica que no se tocarán los cauces afectados, se reducirán los movimientos de tierras y no se modificará el drenaje natural de la zona donde se ubicarán las plantas. Además, se verificará un correcto estado del trazado por donde discurren las conducciones enterradas, descartando cárcavas por escorrentía y procesos erosivos de superficie. Por tanto, no se van a alterar superficies ni pendientes, se mantendrá la vegetación natural en el interior del vallado una vez se acaben las obras; no se verá modificada ni la escorrentía ni la infiltración ni la permeabilidad del área. Asimismo, no se prevé que las instalaciones auxiliares tengan efectos significativos sobre los anteriores elementos. Tanto los centros de transformación como la SET se ubicarán, en todos los casos, fuera de las zonas de máxima permeabilidad. Éstos cuentan con todos los sistemas de retención y seguridad en caso de accidente.

− No se verá empeorado el índice de poluosensibilidad específica por las distintas fases del proyecto. Además, el EsIA presenta medidas preventivas para evitar la turbidez de las aguas derivada de los movimientos de tierras y la infiltración de sustancias contaminantes.

− El proyecto se localiza fuera de las zonas de abastecimiento de agua subterránea y sus actuaciones no causarán un deterioro a las masas de agua superficial o subterránea.

− Las instalaciones de las plantas no se encuentran afectadas por restricciones hidrológicas relacionadas con la distancia mínima de 15 m desde el eje del cauce del río que debe respetarse según la Orden FOM/1079/2006. Además, el agua, durante la fase de obras, procederá de cubas y no se extraerá de ninguno de los aprovechamientos. Para el riego de superficies y minimización de polvo, se empleará un tractor cuba para regar. No se generará ningún vertido al medio acuático.

− Las actuaciones de construcción de la línea soterrada de media tensión que parte de la planta Pato Solar y que afecta al área de captación de la zona sensible del Embalse de San José no tienen riesgos elevados de contaminación de aguas.

− No se prevén impactos sinérgicos de interés.

La Sección de Educación y Evaluación Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia señala que las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias preceptivas con respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación, límites de parcela, recursos hídricos, instalaciones diversas y otros elementos sensibles, establecidas en la normativa urbanística, sectorial, ordenanzas municipales o de cualquier otro tipo que sea de aplicación. En todo caso, tendrá preferencia la norma que sea más restrictiva a este respecto. Se propone respetar una distancia de los módulos fotovoltaicos con respecto a las parcelas colindantes de al menos 10 metros y de al menos 15 metros con respecto a los cauces. Además, indica que se balizarán y conservarán las posibles fuentes naturales que se encuentren durante la ejecución de las obras, así como su vegetación natural asociada. El promotor acepta dichas condiciones.

De acuerdo con las alegaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Duero, y viendo las respuestas del promotor, se han añadido las condiciones 12 a 26 en la presente resolución.

b.8) Paisaje. El EsIA indica que en la zona de estudio se localizan dos unidades del paisaje, entre las que predomina «Campiñas del Eresma al oeste de Segovia». Durante la fase de obras, se producirá una pérdida de cobertura vegetal que, junto con la alta visibilidad de este tipo de instalaciones con un alto contraste con el medio circundante y un área extensa, hacen necesaria la implantación de medidas correctoras. Además, durante la fase de explotación, la presencia de los paneles solares, edificaciones y línea proyectada implicarán una pérdida de la calidad visual del entorno debido a que supondrán la aparición de elementos discordantes con el resto de los elementos componentes del paisaje rural donde se localiza el proyecto.

Con el objetivo de reducir el impacto paisajístico generado por estas infraestructuras, el EsIA propone la construcción de una pantalla vegetal con especies idóneas de la vegetación potencial de la zona. En todo el perímetro de las PSF se plantará una pantalla visual arbustiva a dos filas con retama (Retama sphaerocarpa) y majuelos (Crataegus monogyna) con una distancia entre planta de 2 m, y un total de 36.961 ejemplares, de forma que oculten la instalación, pero no den sombra a las placas. Además, se prevé la reposición de marras del 10 % en todas las plantaciones perimetrales, incluyendo ejemplares arbóreos. Todos los materiales de reproducción a emplear procederán de viveros o establecimiento inscritos en el Registro oficial de proveedores de vegetales de Castilla y León.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera conveniente realizar una integración paisajística de los edificios que se instalen en la SET Castaño mediante acabados exteriores de la construcción con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones. Además, indica que las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que sí deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno. El Servicio Territorial de Educación y Evaluación Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia informa en el mismo sentido y añade las siguientes consideraciones:

– En la construcción de las edificaciones, se emplearán materiales tradicionales de la zona. Se tendrán en cuenta las Directrices de Ordenación del ámbito Subregional de Segovia y Entorno.

– Se procurará disminuir al máximo posible la altura de colocación de los paneles solares.

– La plantación propuesta para el apantallamiento deberá incluir, además, a la encina (Quercus ilex subsp. rotundifolia) como mínimo en todos los perímetros norte, noreste y noroeste con una proporción de al menos el 20 %, ya que se trata de la especie arbórea potencial de la zona y posee un crecimiento lento, por lo que no es previsible que durante la vida útil estimada del proyecto (veinticinco años) puedan dar sombra a los paneles solares en las citadas orientaciones.

– Las diferentes pantallas deberán conservarse en buen estado sanitario durante toda la vida útil del proyecto, para lo cual se llevarán a cabo aquellas labores de conservación y mantenimiento que resulten necesarias (riegos periódicos en época estival, reposición de marras, tratamientos fitosanitarios, etc.).

El promotor se muestra conforme con las anteriores alegaciones de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León y del Servicio Territorial de Educación y Evaluación Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

El Ayuntamiento de Valverde del Majano señala que el EsIA debe recoger los efectos en el paisaje de la instalación, con base en el artículo 369.6 del Plan General de Ordenación Urbanística de Valverde del Majano sobre condiciones estéticas y de integración paisajista, de manera que se establece la obligatoriedad de arbolar la parcela en función de la superficie de edificación que vaya a construirse, sea cual sea su destino. El promotor señala que toma razón de dicha alegación.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). En el EsIA, el promotor no valora impactos ni propone medidas para reducir impactos sobre el patrimonio arqueológico, sino que alude directamente a los condicionantes que el organismo competente en esta materia decida aplicar con base en las prospecciones arqueológicas autorizadas por la Junta de Castilla y León. Asimismo, señala que, si durante la ejecución de las obras apareciesen restos arqueológicos y/o paleontológicos, se informará a las autoridades competentes de la Junta de Castilla y León y se pararán los trabajos hasta la adopción de las medidas oportunas.

El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Segovia indica que Castaño Solar afecta a tres sitios arqueológicos inéditos de manera directa (Casa del Pinar, Cerro Hontanillas y Barra Hondo). Por ello, plantea las siguientes medidas:

– Establecer un perímetro de exclusión de movimientos de tierras o bien su exclusión directa del proyecto constructivo. En caso contrario, será necesario hacer estudios arqueológicos previos al inicio de las obras.

– Seguimiento y control de los movimientos de tierras en fase de proyecto, especialmente en los entornos de los tres nuevos yacimientos.

– Señalización y balizamiento de elementos etnográficos (Fuente del Pollo y Fuente Serranos) durante la fase de obras.

En el caso de Baobab Solar, se identifican tres recursos culturales con incidencia directa (ermita de Nuestra Señora de los Remedios, Vía Crucis en el camino de Lecheros y La Mora). Las medidas que propone el organismo para reducir los impactos sobre estos elementos son:

– Señalización y balizamiento de elementos etnográficos y arquitectura religiosa durante la fase de obras.

– Seguimiento y control de los movimientos de tierras en fase de proyecto, en el zanjeado para el trazado de la línea eléctrica en el entorno de la ermita y del trazado del Vía Crucis.

– En el ámbito del yacimiento arqueológico de La Mora, excluir el proyecto constructivo o, al menos, las actuaciones que impliquen movimiento de tierras. En caso contrario, será necesario hacer estudios arqueológicos previos al inicio de las obras.

En relación con Pato Solar, se detecta un yacimiento arqueológico inédito, «Las Asomadillas». Para su protección, el organismo propone un control arqueológico de los movimientos de tierras necesarios durante la fase de obras; la exclusión del proyecto de la superficie correspondiente al nuevo yacimiento; o bien, no realizar ningún tipo de movimiento del terreno en esas parcelas.

Finalmente, en el caso de Serbal Solar, se identifican tres elementos (Casa del Pinar, El Balagar y Caceras de Miguel Hortelano). Se propone un control arqueológico de los movimientos de tierras necesarios durante la fase de obras; la exclusión del proyecto de la superficie correspondiente a los yacimientos de Casa del Pinar y el Balagar, o bien no realizar ningún tipo de movimientos del terreno en esas parcelas.

El promotor establece como zonas de exclusión del proyecto todas las áreas de nuevos yacimientos identificadas, de manera que en ellas no se podrá instalar ningún elemento de ninguna de las plantas, ni líneas de evacuación subterráneas y subestación de elevación. Además, se compromete a excluir de las zonas de yacimientos cualquier movimiento de tierras y, en caso de ser necesario el movimiento de tierras en zona de hallazgo, se solicitarán al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León los permisos necesarios para la realización de un sondeo previo que descarte la existencia de elementos de valor histórico y arqueológico en subsuelo.

Las modificaciones en la red eléctrica del proyecto también son valoradas por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural del Servicio Territorial de Segovia que, en un segundo informe, indica que dichas modificaciones no suponen grandes cambios en sus resultados y conclusiones. Señala tres yacimientos cercanos a los límites de los trazados proyectados: la Cacera de las Ermitas (en Martín Miguel), El Balagar (en Valverde del Majano) y Casa del Pinar (en Valverde del Majano). En este último elemento, el área de dispersión de restos en superficie se ve atravesada por el trazado de la línea eléctrica subterránea durante 337,50 m. El promotor propone una medida compensatoria que consiste en retirar la tierra vegetal con retroexcavadora giratoria provista de cazo de limpieza, bajo supervisión arqueológica hasta alcanzar el terreno geológico o bien hasta poner al descubierto depósitos o estructuras antrópicas. Ante esta última eventualidad, se indica que se paralizarán los trabajos y se notificará la circunstancia al Servicio Territorial de Cultura y Turismo para su valoración y replanteo de otras actuaciones. El organismo acepta esta medida compensatoria y no observa impedimentos objetivos ni puede determinar el riesgo de daños que podría afectar al yacimiento a partir de la información que se tiene de él.

Además, el organismo acepta las medidas propuestas por el promotor en el informe presentado tras la prospección arqueológica de fecha 23 de septiembre de 2021 y que señala:

− Se retirará la tierra vegetal con retroexcavadora giratoria provista de cazo de limpieza, bajo supervisión arqueológica hasta alcanzar el terreno geológico o bien hasta poner al descubierto depósitos o estructuras antrópicas.

− La intervención arqueológica se realizará con tres meses al menos de antelación al inicio de las obras.

− Ante cualquier hallazgo de tipo arqueológico, se paralizarán los trabajos y se notificará la circunstancia al Servicio Territorial de Cultura y Turismo para la valoración y replanteo de las actuaciones arqueológicas que fueran necesarias.

En relación con la protección del patrimonio cultural, se han añadido las condiciones 27 y 28 en la presente resolución.

Por otro lado, según el EsIA, el proyecto afecta a algunas vías pecuarias, en concreto, al cordel de la Campiña y cordel de Abades. La línea soterrada de media tensión que parte de la planta Baobab Solar cruza el cordel de la Campanilla, mientras que las plantas Castaño Solar y Serbal Solar presentan colindancia con el cordel de Abades. El promotor indica que será el Servicio de Vías Pecuarias del Servicio Territorial de Segovia el que establezca los condicionantes que considere oportunos para dichos cruces y ocupaciones.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que el proyecto afecta a las siguientes vías pecuarias: la colada de La Calzada (colindante con los recintos al norte de Castaño); la vereda de Abades a Torredondo o Colada de Torredondo o Cordel de Abades (durante 500 m coincide con la línea soterrada de media tensión de Castaño Solar y línea soterrada de media tensión de Baobab Solar; y es colindante con recintos de Castaño Solar y Serbal Solar); y, la vereda de Martín Miguel (cruzada por la línea soterrada de media tensión de Baobab). Asimismo, realiza un conjunto de consideraciones:

− Se respetará la integridad superficial de las vías pecuarias cuando coincidan con el soterramiento de las líneas. No se interrumpirá el paso ganadero en ningún momento y deberán garantizarse los demás usos compatibles y complementarios, según se recoge en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

− Con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas, se deberá solicitar autorización de ocupación de conformidad con la anterior Ley.

− Los vallados perimetrales de las instalaciones fotovoltaicas deberán respetar la anchura legal de las vías pecuarias, independientemente de la anchura del camino que coincide con dichas vías.

− No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares.

El promotor se muestra conforme con las anteriores condiciones.

La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural del Servicio Territorial de Segovia señala que el trazado propuesto para la línea eléctrica subterránea es coincidente con el del cordel de Abades que es una vía pecuaria histórica. La probabilidad de que existan estructuras constructivas sobre su recorrido es prácticamente inexistente.

En relación con los impactos sobre otras infraestructuras que pueda generar el proyecto, el promotor señala que, al finalizar las obras, se restaurarán los caminos, vías pecuarias y otros viales afectados, dejándolos en condiciones adecuadas para el tránsito y libres de residuos. Se repondrán a las condiciones iniciales los vallados y cualquier otra infraestructura afectada. En el cruce con infraestructuras, se acondicionará un paso alternativo o se aplicará cualquier otra solución que evite la interrupción del tránsito, procurando que entre la apertura de zanja y la introducción y tapado de las conducciones transcurra el menor tiempo posible. Además, durante la ejecución de las obras, en los ejes de comunicación, como la CM-3107, será necesaria una planificación para informar a los vecinos de los posibles cortes y desvíos motivados por las obras, minimizando así su impacto sobre la población.

La Sección de Educación y Evaluación Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia señala que deberá respetarse la funcionalidad de los caminos presentes en el área de actuación a lo largo de toda la vida útil del proyecto. El promotor acepta esta condición.

C. Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto. El EsIA dedica un apartado al análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. Según el EsIA y en relación con el riesgo de inundación, se ha consultado el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNZI) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para periodos de retorno de 10, 50, 100 y 500 años, y se comprueba que ni en la zona de estudio ni en sus proximidades existe peligro de inundación. La zona más cercana con riesgo se encuentra a casi 1.600 m. También, se han consultado las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs) con el mismo resultado. Por tanto, en la zona de estudio no existe riesgo de inundación, según los datos consultados.

Asimismo, en la zona del proyecto no existen registros de terremotos ni movimientos sísmicos, según el Mapa de Sismicidad del Instituto Geográfico Nacional. Por ello, la probabilidad de riesgo sísmico es baja.

Por otro lado, la totalidad del área ocupada por el proyecto se encuentra fuera de la zona de alto riesgo de incendios forestales que contaría con un riesgo moderado-bajo. El promotor desarrollará un Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales.

Con respecto al riesgo por emisión de contaminantes o residuos peligrosos, se almacenarán los residuos en forma segregada en el interior de un área temporal especialmente habilitada dentro de la superficie de las obras.

En relación con el riesgo de erosión, el promotor define la erosión de la zona de estudio como media con valores de entre 5 y 12 tm/ha*año de pérdida de suelo en la mayor parte de territorio y de 25-50 tm/ha*año en la parte oeste del área de estudio.

El promotor indica que se presenta un riesgo bajo por transporte de mercancías peligrosas al estar alejado de la red de su transporte.

Finalmente, según el Plan de Fenómenos Meteorológicos Adversos, se presenta una probabilidad alta de nieve, granizos y lluvia máxima en veinticuatro  horas.

Por todo ello, el promotor propone que durante la fase de obras toda la maquinaria y vehículos de obra cuenten con sistemas de escape homologados para evitar la salida de chispas que pudieran ocasionar incendios. Igualmente, contarán con medios básicos de extinción de incendios, como extintores. Además, se dispondrán los drenajes, barreras de contención de tierras, mallas, soleras de piedra, bajantes y otras actuaciones específicas en las zonas que previsiblemente pueden ser afectadas por procesos erosivos. Durante la fase de explotación, se verificará un correcto estado del trazado por donde discurren las conducciones enterradas, descartando cárcavas por escorrentía y procesos erosivos de superficie. Asimismo, con la finalidad de evitar incendios forestales, se mantendrá un perímetro de seguridad limpio de malezas y/o material combustible. Se realizará un desbroce en un perímetro de 30 m alrededor de cada instalación. Así, se prevé la limpieza y desbroce mecanizado de 2 ha/año durante la vida útil del proyecto.

La Sección de Educación y Evaluación Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia señala que, puesto que parte del perímetro de algunas de las parcelas incluidas en el proyecto se encuentran a menos de 400 metros de monte, se estará a lo dispuesto en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León o la normativa sectorial vigente que resulte de aplicación. Además, indica que cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

El promotor acepta las anteriores consideraciones.

La Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de Segovia indica que, en el entorno del río Eresma, una parte de Segovia y Valverde del Majano se encuentran en zona inundable frecuente correspondiente a un periodo de retorno de 50 años (Valverde del Majano y Segovia) y 10 años (Segovia), si bien no afecta a la zona de actuación. Además, el tramo de río Eresma que discurre por los municipios de Segovia y Valverde del Majano está afectado por el plan de Emergencias de la presa de El Pontón Alto, aunque no afecta a la zona de actuación.

Por otro lado, señala que ninguno de los municipios donde se ubica el proyecto cuenta con un índice de riesgo de incendios forestales alto ni se encuentran en zonas declaradas de alto riesgo de incendio. Tampoco están afectados por un riesgo alto derivado del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas y la zona de actuación no se encuentra afectada por las zonas de intervención y alerta de establecimientos afectados por la Directiva Seveso.

El promotor señala que toma razón de dichas alegaciones.

La Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León señala que el riesgo de inundación en Segovia es medio, mientras que en Martín Miguel, Abades y Valverde del Majano no presentan riesgo. Ninguno de los municipios cuenta con un índice de riesgo de incendios forestales alto ni se encuentra afectado por un riesgo alto derivado del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas. Además, los municipios no se encuentran afectados por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.

En relación con los planes de autoprotección y el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente se incorporan las condiciones 29 y 30 a la presente resolución.

D. Programa de vigilancia ambiental. El EsIA incluye un plan de vigilancia ambiental (PVA) que se realizará durante todas las fases del proyecto (obra, ejecución y desmantelamiento), para controlar y supervisar que se llevan a cabo todas las medidas establecidas en dicho EsIA. El PVA propuesto por el promotor persigue los siguientes objetivos: comprobar que las medidas preventivas y correctoras propuestas se han realizado; proporcionar información sobre la calidad y oportunidad de las medidas correctoras adoptadas; proporcionar advertencias inmediatas acerca de los valores alcanzados por los indicadores ambientales seleccionados, respecto de los niveles críticos preestablecidos; detectar alteraciones no previstas, con la consiguiente definición de nuevas medidas correctoras; comprobar la cuantía de aquellos impactos cuya predicción sólo puede realizarse cualitativamente; y la aplicación de nuevas medidas correctoras en el caso de que las anteriormente definidas sean insuficientes.

Durante la fase de obras, el técnico ambiental realizará visitas semanales a la obra en las que seguirá un protocolo de seguimiento ambiental, que incluirá además un Programa de Puntos de Inspección (PPI). Tras cada visita, se presentarán los resultados a la Dirección de Obra con el fin de notificar incorrecciones en el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras. Por otro lado, desde el inicio de la fase de ejecución, se realizará un seguimiento ambiental que incluya fundamentalmente las siguientes acciones:

− Control de las emisiones de contaminantes atmosféricos como consecuencia del tránsito de maquinaria de transporte y movimiento de tierras. Control de las emisiones de gases y partículas.

− Control de ruidos y confort sonoro. Control del cumplimiento de las especificaciones de la legislación sectorial vigente.

− Control exhaustivo del estado de los ejemplares arbóreos. Identificación, de los ejemplares objeto de corta y, ejemplares a mantener. Eficacia de medidas protectoras y número de ejemplares objeto de poda y/o resalveo con afecciones radiculares finalmente cortados.

− Control de la aparición de procesos erosivos.

− Control de vertidos de materiales y/o acopios fuera de la zona de las obras planteadas.

− Inspección del correcto acopio de la tierra vegetal para su posterior uso.

− Control del éxito de las revegetaciones realizadas.

− Propuesta sobre la marcha de nuevas medidas preventivas y/o correctoras si los parámetros analizados se desviasen de los esperados.

En el caso de la fauna, los controles que se realizarán serán: Control de las características del vallado y elementos de prevención frente a la colisión; control de la instalación de medidas para el arraigo y fomento de la avifauna amenazada; control de medidas preventivas para la fauna; control de las medidas de gestión agroambiental para avifauna esteparia; y seguimiento y caracterización de las poblaciones de fauna. El seguimiento de fauna incluirá un control del plan de seguimiento de avifauna (informes semestrales de los resultados de los seguimientos) y un control del mantenimiento de la instalación de hábitat para avifauna esteparia.

Durante la fase de funcionamiento, el seguimiento y control de la aplicación de las medidas preventivas y correctoras se realizará mediante visitas de seguimiento realizadas por el técnico ambiental designado como responsable de la vigilancia ambiental con periodicidad mensual los tres primeros años, y anualmente el resto de los años hasta la finalización de su vida útil.

Las visitas mensuales durante los tres primeros años se realizarán en la zona de obras con el fin de comprobar el éxito de las medidas de restauración y revegetación. Con lo observado en estas visitas, desde el inicio de las obras de construcción del proyecto hasta la completa restauración de los terrenos afectados, se realizará un informe compendio de las visitas de control previstas en el programa de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto a lo largo del año natural correspondiente. El informe anual se presentará ante el órgano ambiental antes de finalizar el mismo mes en el que se comunique el inicio de la fase de funcionamiento del año siguiente. En función de los informes periódicos realizados y las modificaciones de la normativa ambiental se procederá a la revisión, perfeccionamiento y adaptación del PVA. Las fechas de inicio de las obras y de la puesta en marcha de la actividad se comunicarán al órgano ambiental por parte del responsable del PVA con una antelación mínima de diez días.

Además, se incluyen seguimientos y controles durante la fase de desmantelamiento del proyecto.

La Sección de Educación y Evaluación Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia de la Junta de Castilla y León señala que se realizará, durante la vida útil del proyecto, un seguimiento de la fauna existente en la zona de emplazamiento de los parques solares fotovoltaicos, sus infraestructuras de evacuación y sus áreas de influencia. Cualquier incidencia detectada al respecto será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, lo antes posible, con el objetivo de valorar las medidas preventivas o correctoras que se estimen oportunas a ejecutar por parte del promotor. Asimismo, una vez finalizada la vida útil del proyecto, se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones e infraestructuras creadas y a la limpieza de la zona afectada por el proyecto (desmontaje y retirada de todos los equipos y materiales; extracción de cimentaciones; demolición de edificaciones; apertura de zanjas y retirada de la red eléctrica subterránea, en su caso; tratamiento y reciclaje de los módulos, inversores y demás residuos generados; descompactación del terreno; etc.). Previamente, se deberá redactar un plan de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas con el objetivo de revertir el área a su estado natural, mejorando en lo posible las condiciones del terreno, al que deberá prestar conformidad el órgano ambiental. Además, el promotor deberá presentar anualmente ante el órgano sustantivo y con copia al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, un informe de seguimiento sobre el grado de cumplimiento y eficacia de dichas medidas. Si del resultado de dichos controles se detectaran desviaciones, incumplimientos o nuevas afecciones medioambientales, se manifestará en el citado informe de forma expresa, proponiendo las medidas adicionales que se consideren necesarias.

El promotor acepta las anteriores alegaciones.

La Confederación Hidrográfica del Duero indica que el Plan de Vigilancia Ambiental deberá incluir medidas de vigilancia sobre los impactos derivados de la alteración del régimen de escorrentía en las masas de agua superficial y subterránea. El promotor contesta que se recogen 12 programas de puntos de inspección para el control y seguimiento de los aspectos relacionados con la red hidrográfica y su protección.

Con el objetivo de completar el PVA, se han añadido las condiciones 31, 32 y 33 a la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: El documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques Fotovoltaicos Castaño 120 MW, Baobab 85 MW, Serbal 145 MW y Pato 100 MW, y parte de su infraestructura de evacuación asociada, TT.MM.: Martín Miguel, Abades y Valverde del Majano en la provincia de Segovia» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

4. Condiciones al proyecto

i. Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas. Se deberán mantener los niveles máximos de seguridad.

ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos. A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas; las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

3. Se añadirán rodales de flora autóctona (aromáticas, arbustos, etc.) y puntos de agua (charcas) repartidos por las instalaciones en un número acorde a la superficie del terreno. Se considerarán opciones como la apicultura para fomentar la biodiversidad.

4. Se realizará una plantación de al menos 6,79 ha (1 % de la superficie afectada) distribuida en varias teselas dentro del perímetro de la planta solar o parcelas próximas, con especies arbustivas autóctonas y encina, en aquellos lugares donde sea compatible con la ejecución del proyecto y su explotación. Esta plantación se realizará en pequeñas alineaciones o bosquetes, ya que ayuda a crear entornos más naturales y refugios para la fauna silvestre. En la plantación de especies arbustivas y arbóreas se realizarán hoyos de plantación de al menos 40 x 40 x 40 cm; se utilizarán plantas en envase forestal de una o dos savias, con un volumen igual o superior a 200 cm3; se instalarán tubos o mallas protectoras frente a roedores y ungulados; y se realizarán al menos tres riegos en época estival durante los tres primeros años (julio, agosto y septiembre). Por otro lado, en relación con la vegetación de la pantalla vegetal que rodea el perímetro de la planta, se deberá utilizar una variedad de especies de arbustos o árboles pequeños autóctonos. Además, deberá presentarse un proyecto definitivo de pantalla vegetal que defina las especies y su disposición, acompañado de planos, al órgano ambiental de la comunidad autónoma competente para su aprobación.

5. Se deberá respetar la vegetación de ribera de los arroyos próximos, así como los HIC asociados. Si fuese imprescindible la corta de arbolado, se deberá presentar un informe detallado de los ejemplares y su ubicación junto con sus justificaciones al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

6. Previamente al inicio de las obras, se deberá analizar la afección de la planta «Castaño Solar» al HIC 6420 y presentar los resultados al órgano competente de la Junta de Castilla y León, que valorará las medidas de protección que sea necesario adoptar para proteger dicho hábitat. Además, se prohibirá la instalación de todo elemento del proyecto en la superficie con presencia de este HIC, incluidas zonas de acopios y de instalaciones auxiliares.

7. El control de la vegetación se realizará con medios mecánicos y quedará prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para su control. Se procurará controlar la vegetación sólo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, que tenga en cuenta lo periodos sensibles para la fauna identificada; los métodos que se emplearán; y las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna.

8. El promotor presentará un proyecto definitivo de medidas compensatorias para la fauna esteparia que cumpla las condiciones establecidas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia en su informe. En este proyecto se especificarán todas las medidas compensatorias que se desarrollarán, las parcelas concretas en las que se aplicarán, los mecanismos, presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento. El proyecto deberá presentarse ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia de la Junta de Castilla y León y la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO.

9. Con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho cenizo y al sisón, el desbroce previo de la vegetación en la fase de obras se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de agosto.

10. No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros centímetros de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración.

11. La localización de los elementos auxiliares de la obra se realizará, exclusivamente, en las zonas previstas para tal fin que, además, estarán debidamente acondicionadas y contarán con precauciones y medidas de contención.

12. Puesto que se plantea el cruce subterráneo de líneas eléctricas por varios cauces, las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En estos casos, será preciso obtener autorización administrativa previa del organismo de cuenca.

13. No se podrá ocupar el dominio público hidráulico, ni la zona de servidumbre de los cauces con ningún componente del proyecto ni con las instalaciones auxiliares de obra. Se evitará también la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.

14. Cualquier obra que pueda afectar a un cauce público o que esté situada dentro de la zona de policía, requerirá de la autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, atendiendo a los artículos 6 y 77 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y a los artículos 9, 72, 78 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

15. Cualquier actuación asociada al proyecto deberá respetar los criterios que establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y más concretamente sus artículos 9 bis y 9 ter donde se indican las limitaciones de los usos del suelo dentro de la zona de flujo preferente y su artículo 14 bis, que establece las limitaciones a los usos del suelo en la zona inundable. Por ello, las instalaciones deberán quedar fuera de la línea de inundación correspondiente a 100 años de periodo de retorno, garantizando la no afección a la zona de flujo preferente. En caso de que puntualmente este requisito no se pudiera cumplir, se deberá comunicar este hecho a la confederación hidrográfica y se estará a lo que dicho organismo determine.

16. En caso de ser necesario, el promotor deberá presentar una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, así como el certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la actividad se encuentra en zona inundable.

17. Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas durante la fase de obras y/o durante la fase de explotación, será preciso obtener de la confederación hidrográfica la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda, teniendo en cuenta la normativa en vigor.

18. Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.

19. En el caso de que se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la confederación hidrográfica, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

20. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.

21. Debido a que los recintos de las plantas y el trazado de las líneas se ubican en suelos detríticos de alta o muy alta permeabilidad, existe un riesgo de afección a las aguas subterráneas. Por ello, se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua, sin perjuicio de lo cual se elaborarán protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.

22. Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.

23. En relación con las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos y duchas, entre otros, en, por ejemplo, las casetas de obra, se instalará un depósito estanco, sin salida al exterior que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado.

24. Toda actuación no prevista en la documentación aportada por el promotor que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en su fase de desmantelamiento, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de la confederación hidrográfica a la mayor brevedad posible.

25. Ningún centro de transformación ni subestación eléctrica se ubicará en zonas de alta o muy alta permeabilidad, especialmente en las plantas Castaño Solar y Pato Solar cuya ubicación coincide parcialmente con dichas zonas.

26. Previamente al inicio de las obras, se deberá elaborar un análisis detallado de las posibles afecciones a la zona sensible del Embalse de San José, especialmente por parte de la planta Pato Solar y su línea de evacuación. Este análisis deberá ser comunicado e informado por la Confederación Hidrográfica del Duero que determinará las medidas adecuadas a aplicar, en su caso.

27. Se desarrollará un control arqueológico de la totalidad de movimientos de tierra y desmontes del terreno que será realizado por un técnico competente con la debida titulación o acreditación. El planteamiento de la actuación deberá proponerse para su evaluación y, en su caso, autorización a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Segovia.

28. Se deberán cumplir todas y cada una de las condiciones expuestas por el organismo con competencias en materia de patrimonio cultural de la Junta de Castilla y León.

29. En caso de que el proyecto se encuentre dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, se deberá elaborar un plan de autoprotección con el contenido establecido en el anexo II de dicho Real Decreto y se deberá realizar la inscripción de datos del Plan de Autoprotección en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León.

30. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos. Los resultados de estos análisis serán comunicados y deberán ser informados por la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León.

iii. Condiciones al programa de vigilancia ambiental. En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

31. Se completará y presentará ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO, el organismo competente de la Comunidad de Castilla y León, así como ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:

– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

El informe de final de obra y el informe anual de seguimiento serán remitidos a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO y al organismo competente de la Junta de Castilla y León, además de al órgano sustantivo.

32. El Programa de Vigilancia Ambiental deberá contemplar controles específicos para vigilar los potenciales impactos que las modificaciones en el régimen de escorrentía podrían generar en las masas de agua superficial y subterránea. Los informes de seguimiento elaborados por el promotor y que recojan los datos de estos controles deberán ser valorados por la Confederación Hidrográfica del Duero.

33. Se redactará un plan de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas, al que deberá prestar su conformidad el órgano competente en medio ambiente de la comunidad autónoma.

5. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

El proyecto se localiza al norte y a una distancia de 2,5 km del ZEC «Valles del Voltoya y Zorita» (ES4160111) y afecta directamente a la ZEPA «Valles del Voltoya y el Zorita» (ES0000188). Por ello, el EsIA incluye un anexo en el que evalúa los posibles impactos a la Red Natura 2000, en especial a dicha ZEPA. El anterior anexo señala que las instalaciones de la planta «Serbal Solar» afectan a este espacio por proximidad, mientras que una parte de la línea eléctrica de evacuación de 132 kV invade este espacio de forma subterránea (la superficie afectada es de 1,2 ha; un 0,0024 % de la ZEPA).

El promotor señala que no se presenta afección directa a las poblaciones de las especies por las que fue declarada la ZEPA; no se estima afección directa a zonas de cría o nidificación de las especies de aves presentes en este espacio; y no se genera una reducción permanente de las áreas de distribución de dichas especies, ni un deterioro en su calidad que haga peligrar el mantenimiento de sus poblaciones a largo plazo considerando la naturaleza de las actuaciones y su temporalidad. El desarrollo y puesta en marcha de las acciones del proyecto no afectará a los objetivos de conservación establecidos en el plan de gestión de la ZEPA ni a sus estrategias de gestión, siempre y cuando se ejecute tal y como se ha previsto y aplicando las medidas preventivas, correctoras y compensatorias definidas. Por todo ello, el promotor concluye que no se afectará a la integridad del lugar, ya que no se producirán pérdidas permanentes ni irreparables, ni se compromete el mantenimiento a largo plazo de los elementos que motivaron la designación de la ZEPA, ni de sus objetivos de conservación y funciones ecológicas.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de la ZEPA «Valles del Voltoya y el Zorita», siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas por dicho organismo, así como las medidas recogidas en el EsIA.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 21 de noviembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas y contestaciones
Consultados* Contestaciones a consultas del órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA
Ayuntamiento de Segovia. No
Ayuntamiento de Valverde del Majano.
Ayuntamiento de Abades. No
Ayuntamiento de Martín Miguel. No
Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Delegación de Defensa en Castilla y León.
Dirección General de Energía y Minas. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Junta de Castilla y León.
Agencia de Protección Civil de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Junta de Castilla y León.
Sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Fomento de Segovia.
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Segovia.
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Segovia. No
Diputación Provincial de Segovia.
SIEMCALSA. No
Servicio Regional del IGN en Castilla y León.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). No
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental.
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Junta de Castilla y León. No
Sección Proyectos y Obras y Carreteras del Servicio Territorial de Fomento de Segovia.
ENAGAS S.A.U.
Iberdrola Distribución Eléctrica. No
Telefónica de España, S.A.
Red Eléctrica de España (REE).
REDEXIS GAS.
WWF España. No
SEO Birdlife. No
Ecologistas en Acción. No
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. No
Greenpeace. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Salud Pública. Junta de Castilla y León.
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de Murciélagos (SECEMU). No
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de Mamíferos (SECEM). No
Instituto Internacional de Derecho y Medioambiente (IIDMA). No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la inicial debido a cambios realizados en su estructura de Gobierno.

Durante la primera información pública, no se recibió ninguna alegación particular. Sin embargo, la segunda información pública recibió una única alegación particular. El promotor da respuesta a esta alegación.

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