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Documento BOE-A-2022-19469

Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico El Castillar de 70 MW y su infraestructura de evacuación, ubicado en los municipios de Torremocha del Campo y Algora (Guadalajara)".

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2022, páginas 160158 a 160183 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-19469

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 4 de octubre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico El Castillar de 70 MW y su infraestructura de evacuación, ubicado en los municipios de Torremocha del Campo y Algora (Guadalajara)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico como órgano sustantivo, a solicitud de Green Capital Power, SL, como promotor.

Alcance de la evaluación.

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto que consta del Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EsIA) fechado en julio 2020 (y modificaciones de abril y junio de 2022), así como el expediente de información pública y consultas, y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de seguridad aérea, de carreteras, de gestión de riesgo de inundaciones, de planeamiento urbanístico, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto

El parque eólico El Castillar de 70 MW se localiza en los municipios de Torremocha del Campo, Algora y El Sotillo, en Guadalajara, y dispone de 13 aerogeneradores (con una potencia unitaria de 5,5 MW) con un modelo de turbina de 158 m de diámetro de rotor y 121 m de altura de buje. Se instalará una única torre de medición.

La energía producida por los aerogeneradores es conducida a través de una red subterránea, de 30 kV y de 15,75 km de longitud, a la subestación El Castillar (132/30 kV), de 1.610 m2 de ocupación y situada en el TM de Algora. Desde esta subestación, una línea eléctrica aérea de 132 kV y 11,37 km evacua la energía hasta la subestación Almadrones 132/400 kV (no objeto de este proyecto y propiedad de Iberdrola). La línea, que discurre por los términos municipales de Algora, Mirabueno, Alaminos y Almadrones, consta de un total de 43 apoyos metálicos de celosía, de simple circuito, trifásico, un conductor por fase y un cable de tierra. De la SET Almadrones parte una línea de 400 kV que evacúa finalmente en la subestación Fuentes de Alcarria 400 kV propiedad de REE, que tampoco son objeto de este proyecto.

Se han diseñado 17,91 km de viales, entre caminos de nueva construcción (14,71 km) y modificaciones de caminos existentes (3,2 km).

2. Tramitación del procedimiento

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publicó, el 3 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 1 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial de Guadalajara», el anuncio por el que se somete a información pública el EsIA y la solicitud de Autorización Administrativa previa del proyecto. Durante el trámite de información pública se reciben dos alegaciones.

Con fecha 8 de febrero de 2021, el órgano sustantivo trasladó consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en al Anexo I y remitió la documentación recibida al promotor para su consideración.

El 17 de marzo de 2022, este órgano ambiental requiere información adicional al promotor, que se recibe completa, tras reiteración, el 17 de junio de 2022.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

El análisis de alternativas se realiza mediante un estudio multicriterio que considera diversos aspectos ambientales (como espacios protegidos, hábitats de interés comunitario (HIC), usos del suelo, presencia de infraestructuras, recurso eólico, distancia al punto de conexión, etc.) así como sociales y económicos (contribución al desarrollo rural, ahorro y eficiencia energética, etc.).

Respecto del parque eólico, se plantean dos alternativas de emplazamiento, en las que se valoran áreas con capacidad de acogida alta y muy alta, libre de figuras de protección, con recurso eólico suficiente respetando la distancia reglamentaria a otros proyectos energéticos existentes, lo más próximas posible al punto de conexión, con posibilidad de acceso y acuerdo de disponibilidad de terrenos por parte de la propiedad. Dentro de la opción seleccionada para el emplazamiento, la número 2, se plantean tres alternativas con 28, 24 y 13 aerogeneradores. La elección de esta alternativa se fundamenta sobre todo en los condicionantes del Documento de Alcance del EsIA y los resultados de los inventarios de flora y fauna (especialmente por presencia de alondra ricotí). El promotor selecciona la alternativa con menor número de aerogeneradores (Alternativa 3).

Respecto de la línea de evacuación se plantean dos alternativas con diferente trazado y longitud: la Alternativa 1 de 220 kV y 34,7 km de longitud desde el parque eólico hasta la Subestación Fuentes de Alcarria 400 kV, y la Alternativa 2 (seleccionada) de 132 kV y 11,4 km de longitud, la cual discurre desde el parque eólico hasta la futura SET Almadrones 132 kV común a varios proyectos, a partir de la cual partirá una línea de evacuación compartida, que tendrá su final en la Subestación de REE.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

3.2.1 Calidad atmosférica.

Durante la fase de construcción se producirán emisiones de polvo, partículas y gases como consecuencia del movimiento de tierras, desbroce del material vegetal y la circulación de vehículos. Respecto a la calidad acústica, el estudio de ruidos indica que se producirán incrementos en los niveles sonoros alcanzando puntualmente los 85 dB(A) en la propia zona de trabajo, que decrecerán al alejarse de esta. Dada la ubicación del proyecto en un entorno eminentemente agrícola y su distancia respecto de los núcleos de población (mayor a 200 metros), según el promotor estos ruidos no serán percibidos por los vecinos de las poblaciones más próximas, cumpliendo de esta forma con los valores establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y reglamentos de desarrollo y resto de normativa autonómica y/o municipal, y los límites indicados en el anexo II (tabla A) del Real Decreto 1367/2007, por lo que el promotor considera el impacto compatible.

En fase de funcionamiento, el EsIA solamente tiene prevista la emisión de ruido por parte de los aerogeneradores. El promotor indica que el entorno agrícola y la cercanía de otros focos de ruido como la autovía A-2 y la línea de ferrocarril AVE Madrid-Barcelona, así como la lejanía de núcleos de población, hace que la afección del aumento global de los niveles sonoros respecto de la etapa preoperacional no sea significativa.

Se incluyen una serie de medidas con el fin de dar cumplimiento a la normativa de seguridad aérea y referentes a la contaminación lumínica.

La alegación particular de don J. L. N. L. expone la proximidad del aerogenerador núm. 8 a una edificación rústica de uso ganadero. Considera que la actividad se vería afectada por el movimiento de las palas y el ruido generado, ya que las reses pueden ver modificadas sus condiciones de sosiego, lo cual obligaría a trasladar a los animales a otro lugar. En su respuesta, el promotor indica que está dispuesto a explorar soluciones técnicas para minimizar el daño o en su defecto proceder a indemnizar al afectado, si fuese necesario.

3.2.2 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Se calcula una superficie de ocupación de 47,29 ha distribuida de la siguiente manera: 14,79 ha de forma temporal y 32,50 ha de forma permanente.

Las principales ocupaciones permanentes se originan con los viales (22,22 ha) y, según el promotor, con las plataformas de montaje (9,58 ha). Los viales de acceso a los apoyos de la línea de evacuación, que se realizará por caminos existentes o campo a través, ocuparán 6,93 ha de forma temporal. En los accesos de los apoyos 2, 3, 4 y 5 se requerirán tareas de tala y/o poda a lo largo de 1.586 m de camino.

Las cimentaciones de los aerogeneradores ocuparán 0,52 ha. El movimiento de tierras asociado a viales y plataformas de aerogeneradores se estima en 35.821,20 m3 de desmonte, 5.758,98 m3 de excavación y 27.687,22 m3 de relleno. Para la red de media y baja tensión se retirarán 13.364,82 m3 de tierra vegetal, siendo gran parte restituida una vez finalizada la instalación.

En total se estima un movimiento neto de tierras para el parque eólico de 33.425,69 m3 para excavación y 48.227,44 m3 para terraplén, por lo que será necesario aportar 14.801 m3. Para el total del proyecto los movimientos de tierra ascienden a 136.099,81 m3.

El promotor valora como moderado el impacto sobre el suelo durante la fase de construcción, debido al riesgo de contaminación y alteración de las características del suelo originado por los hormigonados, alteración de la geomorfología del terreno, sobre todo en los alrededores de los emplazamientos de los aerogeneradores, y pérdida de suelo fértil, pudiendo derivar en fenómenos erosivos. En la fase de funcionamiento, los principales impactos son la compactación y contaminación del suelo.

Las principales medidas recogidas en el EsIA durante la fase de obras son el aprovechamiento de los caminos existentes; adecuada retirada y almacenamiento de los suelos fértiles para favorecer la restauración vegetal posterior; habilitación de zonas específicas para el depósito de aceites y combustibles; lavado de hormigoneras en origen; inmediata retirada de vertidos accidentales junto con el suelo contaminado por gestor autorizado para su posterior tratamiento; seguimiento estricto de la normativa vigente en materia de residuos; restauración de las zonas degradadas de acuerdo a lo dispuesto en el Plan de Restauración. Para la fase de funcionamiento propone el almacenamiento adecuado de los residuos y restitución de infraestructuras que por su desgaste o daño puedan causar fenómenos erosivos en el terreno.

3.2.3 Agua.

El proyecto se sitúa en la demarcación hidrográfica del Tajo, apareciendo en el ámbito de actuación diversos cauces y arroyos como el arroyo de Majada García, el arroyo del Castillar o el arroyo del Tejar. Además, se sitúa sobre las masas de agua subterráneas «Tajuña-Montes Universales» y «La Alcarria». Los movimientos de tierra de las obras y el uso de maquinaria podrán afectar a la calidad de las aguas, no obstante, el promotor indica que todas las instalaciones del proyecto se sitúan fuera de zonas de servidumbre y no se ocupará el Dominio Público Hidráulico (DPH). El cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas, como evitar que la mayor actividad constructiva se desarrolle en períodos de fuertes lluvias con terrenos encharcados y la aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), disminuye la probabilidad de afección. Las alteraciones en el régimen de escorrentías como consecuencia de la introducción de elementos del proyecto se evitarán con la instalación de una adecuada red de drenaje.

La Comisaría Adjunta de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) recoge en su informe una seria de consideraciones y condiciones generales con la finalidad de proteger el medio hídrico, que el promotor ha aceptado en su respuesta. Con posterioridad, el informe de la Comisaría de Aguas de la CHT indica que los aerogeneradores afectan a los arroyos Majada García, Hocino, Tejar y Castillar, además de producirse afección por cruce con la red subterránea en el entorno de la vía férrea en estos dos últimos, por lo que es preciso solicitar las autorizaciones preceptivas correspondientes. Requiere la aportación de estudios técnicos donde se analice la afección a los cauces indicados, delimitando el DPH, zonas de servidumbre, policía e inundables. Señala una serie de prescripciones recogidas en el Reglamento de DPH que deberán ser incorporadas en el diseño final del proyecto. El promotor debe suscribir una declaración responsable en la que exprese que conoce el riesgo de inundación existente, adoptando las medidas correspondientes. El promotor manifiesta su conformidad, aunque no se dispone de los estudios requeridos por la CHT en relación con la afección a los cauces.

3.2.4 Flora, vegetación y hábitats.

La superficie que engloba la poligonal del parque se encuentra ocupada mayoritariamente por pastizales naturales, tierras de labor en secano y bosque mixto. Las manchas de encinar (Quercus rotundifolia) y quejigar (Quercus faginea) existentes en el entorno presentan una estructura de monte bajo con gran densidad de ejemplares de escasa altura (inferior a 4-5 m) y diámetro (menor de 20 cm). Son también frecuentes los pies aislados de enebro (Juniperus communis y Juniperus oxycedrus) y de sabinar albar (Juniperus thurifera). Además, se pueden encontrar hasta once especies diferentes de orquídeas.

En total, el proyecto afectará a 13,14 ha y 1,65 ha de terreno forestal y agrícola de forma temporal, y a 27,81 ha y 4,69 ha respectivamente, de forma permanente, que se restaurarán una vez finalizada la obra según el Plan de Restauración o Integración Ambiental.

El trazado de la línea de evacuación atraviesa en su mayoría terrenos agrícolas y un pequeño tramo de bosque de encina, si bien la calle de seguridad no supondrá desbroce de vegetación ni la tala de ejemplares de encina, por lo que la afección se reducirá a la superficie ocupada por los apoyos. La subestación 30/132 kV ocupa superficie forestal.

De los 94 ejemplares de quejigo y encina de diámetro de fuste superior 15 cm inventariados entre los aerogeneradores CR10 y CR13, solamente se afecta a un quejigo por la plataforma del aerogenerador CR12. El resto de los ejemplares serán balizados. Bajo la línea eléctrica se inventarían 16 ejemplares de encinas, pero debido a su altura menor a 5 metros no supondrán un obstáculo.

El promotor ha detectado la presencia de seis tipos de HIC en el entorno del proyecto, resultando cinco afectados: 5210 - Matorrales arborescentes de Juniperus spp; 6210* - Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas); 6220* - Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del TheroBrachypodietea); 9240 - Pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces anuales; y 9340 - Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. En total, según el promotor, se ocuparán 32,41 ha de HIC de forma temporal y 33,78 ha de forma permanente. El EsIA señala que existen diferencias significativas entre las teselas definidas por el Atlas de hábitats de España y el trabajo de campo realizado, ya que han comprobado que las superficies afectadas son menores.

Además, se localizan tres hábitats de protección especial (HPE), de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla la Mancha, coincidentes espacialmente con los siguientes HIC: sabinares albares y enebrales arborescentes (coincidente con HIC 5210), y comunidades anfibias de humedales estacionales oligomesotróficos (coincidente con el HIC 3170), este último no afectado directamente. Se ocuparán 10,37 ha de forma temporal y 9,37 ha de forma permanente. La línea no afectará a este tipo de hábitats. La subestación coincide en 400 m2 con sabinares albares.

Con el fin de minimizar la afección a la vegetación, el promotor propone las siguientes medidas: balizamiento de la zona susceptible de afección, así como de formaciones o elementos vegetales a proteger fuera del área de actuación directa; se respetarán al máximo posible los ejemplares de interés dentro del parque; en caso de daños sobre el ramaje de la vegetación a preservar se aplicarán pastas cicatrizantes; con el fin de respetar los ejemplares y rodales sobresalientes de vegetación natural, se retranquearán los emplazamientos originales si fuera posible y necesario. Para la protección de las especies de orquídeas, se traslocarán aquellos ejemplares que coincidan con áreas afectadas directamente (180 individuos de cinco especies) a áreas lo más cercanas posible, con la finalidad de aumentar la probabilidad de arraigo y desarrollo.

Por otro lado, con el objetivo de recuperar el estado original de la zona de implantación, en aplicación del Plan de Restauración, se procederá a restaurar y revegetar aquellas zonas afectadas que no vayan a ser ocupadas permanentemente, realizando trabajos de siembra con especies pratenses del entorno en zonas agrícolas, y de plantación de especies arbóreas (sabina albar, quejigo y encina) en las zonas de pasto arbustivo.

La Dirección General de Economía Circular (DGEC) y la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad (DGMNB), ambas de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, localizan en el entorno del proyecto los HIC 6170 y 6310, y no los HIC 5210 y 3170. Identifican formaciones vegetales relevantes, principalmente encinares y quejigares, con la consideración de HPE e HIC, coincidentes con actuaciones del proyecto. Indica que los aerogeneradores CR12 y CR13 deben reubicarse por situarse en una formación boscosa rica en quejigos de mayor valor evolutivo, con algunos pies mayores a 30 cm de diámetro. Además, propone realizar tratamientos selvícolas, en lugar de las reforestaciones propuestas, en una superficie equivalente al doble de la afectada por el proyecto. En relación con lo anterior, señala que cualquier afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación requeriría autorización de la Consejería, y en todo caso se deberá evitar la afección de ejemplares de gran porte que no se encuentran en la traza de la infraestructura. Los restos de vegetación procedentes de cortes y desbroces deben retirarse del monte en el menor tiempo posible con el fin de prevenir incendios. El promotor indica que en la zona en la que se ubican estos aerogeneradores no hay quejigos de las dimensiones indicadas, balizándose y evitando su afección en caso de detectarse antes del comienzo de las obras. Acepta realizar los tratamientos selvícolas indicados.

Según la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (SGBTM) de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, no se aportan las superficies detraídas o afectadas de HIC, y propone cambiar la trayectoria de algunos caminos para reducir las afecciones a ejemplares de orquídeas o su traslocación o recogida de semillas con plantación posterior. El promotor incluye la información solicitada y otras medidas propuestas por este organismo para la protección de las orquídeas.

3.2.5 Fauna.

Para abordar el estudio de la fauna el promotor ha realizado un inventario basado en información cartográfica, bibliográfica y seguimientos propios, y se han aplicado diversos índices y variables con objeto de valorar la importancia de las diferentes comunidades de fauna. Según el EsIA, en el ámbito del proyecto, incluyendo parque y evacuación, se han inventariado 172 taxones de vertebrados. No obstante, el estudio detalla y analiza especialmente el grupo de aves (68 % del total) y quirópteros por ser los más sensibles para este tipo de proyecto.

Se realizaron seguimientos sobre el terreno tanto para el parque eólico (entre julio de 2019 y junio de 2020) como para la línea de evacuación (conjuntos a los del parque desde enero hasta junio de 2020 y de manera independiente hasta diciembre de 2020). Para los muestreos se emplearon itinerarios a pie, puntos de observación y recorridos en vehículo.

Se ha realizado una caracterización general para todo tipo de aves en un buffer de 5 km, de 10 km para rapaces pequeñas y medianas, de 20 km para el águila perdicera y de 50 km para el buitre leonado. Además, se han llevado a cabo trabajos específicos para la elaboración de un censo de alondra ricotí (Chersophilus duponti) en un buffer de 5 km, y un inventario de rapaces nocturnas alrededor del parque eólico.

El censo de campo específico para mamíferos no voladores y herpetofauna concluye que el proyecto no supondrá un obstáculo para su movilidad, no obstante, deben respetarse los puntos de agua que sirvan como lugares de reproducción para las especies de anfibios presentes o, en caso contrario, propone crearlos para tal fin.

El estudio de avifauna destaca la escasa presencia de especies esteparias y una muy buena representación del grupo de rapaces diurnas (17 especies diferentes) en el área de estudio, detectándose también especies de carácter migratorio. El promotor indica que no se han encontrado indicios de reproducción de ninguna especie en el área de implantación del parque eólico, aunque, zonas al oeste del parque (bosque de frondosas) podrían ser utilizadas por las aves rapaces para ello. Principalmente, el área de implantación se utiliza como zona de paso. Las principales especies presentes en el ámbito del proyecto envolvente 5 km) son las siguientes:

– Buitre leonado (Gyps fulvus) (incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial –LESRPE en adelante–). Es la especie más afectada por el proyecto debido a su abundancia: 186 contactos con un total de 443 individuos. El promotor valora el impacto como severo por el número de ejemplares ya que utiliza el espacio como paso entre colonias de nidificación y para alimentación, si bien, considera que el riesgo de colisión es muy bajo. A pesar de que ninguna buitrera se encuentra a menos de 3 km de cualquier elemento del parque, existen cuatro zonas en el buffer de 5 km con probabilidad de aparición mayor al 50 %.

– Águila real (Aquila chrysaetos) (LESRPE). El promotor considera a esta especie escasa (16 ejemplares observados), pero con distribución homogénea sobre el área de estudio, la cual utiliza principalmente como zona de campeo y caza.

– Águila perdicera (Aquila fasciata) (vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas –CEEA en adelante–). Solamente se detectó un ejemplar adulto campeando.

– Aguilucho cenizo (Circus pygargus) (vulnerable en CEEA). Con 17 ejemplares detectados, la mayor parte registrados alrededor de los aerogeneradores CR6 y CR7 y, en menor medida, a lo largo de la línea de evacuación.

– Águila calzada (Hieraaetus pennatus) (LESRPE). Con 27 ejemplares observados es abundante alrededor de los aerogeneradores CR2 – CR9, sobre todo CR3 y CR4.

– Alimoche (Neophron percnopterus) (vulnerable en CEEA). Utiliza la zona únicamente para campeo, caza y zona de paso, observándose 5 ejemplares.

– Alondra ricotí (Chersophilus duponti) (vulnerable en CEEA). Se localizaron tres machos, todos en los límites del buffer de 5 km, según el EsIA lo suficientemente alejados como para no ser afectados por el proyecto.

– Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) (LESRPE). Se trata de una de las especies con mayor número de ejemplares observados (93). Su distribución es homogénea por parque y línea con mayor probabilidad alrededor del aerogenerador CR7. Se afecta a su zona de campeo y caza.

– Cernícalo primilla (Falco naumanni) (LESRPE). A pesar de tratase de una especie migratoria cuyo impacto se considera escaso para la pérdida de hábitat, el promotor considera el riesgo de colisión moderado, detectándose 48 ejemplares, la mayoría al este de la línea de evacuación.

– Aves acuáticas y rapaces nocturnas. Impacto muy bajo debido a la baja cantidad de contactos producidos.

También se obtienen contactos con avutarda (Otis tarda) (seis ejemplares, vulnerable en el CEEA), culebrera europea (Circaetus gallicus) (doce ejemplares, LESRPE), halcón peregrino (Falco peregrinus) (un ejemplar, LESRPE) o milano real (Milvus milvus) (dos ejemplares, en peligro de extinción en el CEEA).

En relación con los impactos, durante la fase de construcción, se puede provocar el deterioro y pérdida de hábitat de descanso, campeo y alimentación por el desbroce de la vegetación, movimientos de tierras y las molestias derivadas de las distintas actuaciones, pueden producir interferencias y desplazamientos en las diferentes poblaciones. En la fase de explotación destaca la alteración o pérdida de hábitats, el efecto barrera para el movimiento de la avifauna (sobre todo rapaces), la mortalidad por colisión con aerogeneradores y línea eléctrica y las molestias por contaminación lumínica.

Respecto al riesgo de colisión el promotor considera que los aerogeneradores que presentan mayor riesgo de colisión son los CR1 y CR2, seguidos de las posiciones CR3, CR12 y CR13, con un riesgo medio. El resto de las posiciones tendrá un riesgo bajo de colisión. En cuanto a la línea de evacuación, las zonas de mayor probabilidad de aparición se sitúan en torno al p. k. 6, y del 8-10.

Adicionalmente, a 1.800 m del aerogenerador CR6 se encuentra un área crítica del Plan de Recuperación del águila perdicera, a la cual el promotor afirma no afectar puesto que no existen nidos a menos de 3 km de los aerogeneradores.

Respecto de los quirópteros se registraron 550 contactos (entre las diferentes metodologías –activa y pasiva– empleadas), de un total de 12 especies diferentes de murciélagos, destacando el murciélago de bosque o barbastela (Barbastella barbastellus), con 12 contactos; el murciélago montañero (Hypsugo savii), con 50; y el murciélago ratonero grande (Myotis myotis) con uno, incluidos como vulnerables en el CEEA y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREACLM). El EsIA indica que no se prevé que las poblaciones se puedan ver afectadas significativamente por la instalación del parque eólico.

El EsIA considera el proyecto compatible siempre que se establezcan medidas mitigadoras relacionadas con la adecuación y marcaje de infraestructuras y mejora de la calidad de los hábitats circundantes, en especial de las aves. Entre las medidas propuestas, destacan el seguimiento y realización de un plan de conservación y mejora de hábitat de alondra ricotí de Navalpotro aclarando las manchas de matorral para aumentar la superficie de hábitat disponible y la conectividad entre ellas; seguimiento de rapaces forestales en 5 km en el entorno del parque eólico y marcaje con GPS de algunos ejemplares; instalación y seguimiento de 20 cajas nido de quirópteros; instalación de dispositivos salvapájaros; ejecución de desbroces fuera de periodo de nidificación, etc.

El informe de la SGBTM destaca la pérdida de hábitat de las aves rapaces rupícolas y el riesgo de colisión con los aerogeneradores. Indica la posibilidad de localizar nidos de alimoche a menos de 5 km de los aerogeneradores CR1 y CR6, asociados a los cortados del río Dulce. Esta especie se encuentra entre los objetivos de conservación de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) circundantes. Especifica que, a pesar de la gran población de buitre leonado en la provincia de Guadalajara, los censos nacionales muestran un declive asociado al incremento de muertes por colisión y electrocución con aerogeneradores y líneas eléctricas. Destaca también la presencia de alondra ricotí en la zona, especie fuertemente amenazada y cuyas poblaciones se encuentran en una importante regresión.

Destaca la localización del área crítica de águila perdicera (en peligro de extinción en el Catálogo Regional) a 1.800 metros al norte del aerogenerador CR6 (con probable nidificación en el río Dulce, unos 3 km al N de la poligonal del parque). También identifica áreas de reproducción del águila real a 2 km de la poligonal. Además, destaca las rapaces forestales de águila calzada, ratonero, azor y gavilán, que se reproducen en la Zona de Especial Conservación (ZEC) Rebollar de Navalpotro situado a menos de 500 metros al este de la poligonal, así como los diversos contactos en la zona del proyecto con varias especies de aves esteparias. El aerogenerador CR3 y un pequeño tramo de la línea de evacuación se encuentran dentro de un área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el CREACLM a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Afirma que el proyecto contribuye a la fragmentación del territorio, afectando a corredores prioritarios según el documento Autopistas Salvajes (WWF España).

Propone incluir como medida preventiva para quirópteros limitar la velocidad de inicio de funcionamiento de los aerogeneradores a 6 m/s, la adopción del protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos, el seguimiento de las aves rapaces rupícolas y otras medidas.

En su respuesta, el promotor especifica no haber localizado ningún nido de alimoche durante el trabajo de campo realizado, registrando a lo largo del ciclo anual solamente tres contactos con cinco individuos, dos a más de 20 km del parque. Igual sucede con el águila perdicera. Respecto al águila real indica haber sido contactada en catorce ocasiones, todas ellas campeando o buscando alimento, por lo que considera que no es abundante en la zona. Propone la instalación de majanos de conejos en zonas alejadas del parque eólico.

Indica haber estudiado los corredores prioritarios (WWF) y las conexiones entre espacios concluyendo que no se elimina ninguna, aunque sí han variado sus distancias; no se verán afectadas las especies más abundantes y representativas de la zona de estudio.

En cuanto a las aves rupícolas, el promotor indica que el área de implantación no alberga el hábitat adecuado para el desarrollo de estas especies (a excepción del buitre leonado), puesto que la observación de estas aves es ocasional y casi siempre en desplazamiento. A pesar del gran número de observaciones de buitre leonado, considera bajo el riesgo de colisión debido a la altura de vuelo y uso de la zona de implantación como área de paso, motivado en parte por considerarse ya un hábitat alterado al ubicarse entre una autovía y una vía férrea. El promotor explica que el proyecto actual se ha adaptado a la presencia de la alondra ricotí, retranqueando el parque hasta su zona actual (con la selección de la alternativa de trece aerogeneradores), por lo que se garantiza la no afección a la especie.

Para la justificación de no afección a los quirópteros, hace referencia a las medidas compensatorias y de seguimiento propuestas para este grupo en el EsIA.

Finalmente, indica haber tenido en cuenta tanto el Decreto 89/2012 como el Real Decreto 1432/2008 para el diseño de la línea de evacuación e incorporación de las medidas antielectrocución y anticolisión de las zonas de protección.

La DGMNB y la DGEC informan en términos equivalentes. Aportan datos del seguimiento del cercano parque eólico El Chaparro (8 aerogeneradores) del año 2018, donde se detectaron siniestros de cuatro buitres leonados, un milano negro y un alimoche, por lo que el impacto de El Castillar se prevé igual o superior dada su mayor dimensión. Aportan además los datos de un alimoche radiomarcado en 2019 donde se aprecian numerosos cruzamientos con la zona afectada por el parque eólico. Proponen medidas como el marcaje GPS de cuatro ejemplares de rapaces con carácter preoperacional (un ejemplar de águila perdicera, otro de águila real y dos de alimoche), la restauración de tres charcas existentes o de antiguos humedales desaparecidos de Algora, el mantenimiento durante toda la vida útil del parque del muladar barranco del río Dulce en Pelegrina o la indemnización compensatoria por cada animal accidentado. Expone que no se ha profundizado en el estudio de las explotaciones ganaderas presentes en la zona y su gestión de cadáveres, aspecto relevante ya que conllevan una elevada presencia de aves carroñeras, y consiguiente riesgo de colisión, y apunta la necesidad de estudiar la compatibilidad con los comederos y muladares de estas especies.

El promotor responde que en el EsIA se incluye información al respecto de las explotaciones ganaderas, en concreto seis granjas de ganado ovino en los alrededores del parque, que disponen de contenedores homologados de acuerdo con la normativa regional. En todo caso, como se ha consensuado con la Administración, previamente a la puesta en marcha del proyecto, se facilitará a los ganaderos la zona exacta de deposición de cadáveres para evitar atraer a las aves carroñeras. El resto de las medidas anteriores son aceptadas por el promotor en su respuesta.

Para reducir la mortalidad de los quirópteros, las administraciones regionales proponen la interrupción del funcionamiento de los aerogeneradores con velocidades de viento inferiores a los 6 m/s durante las primeras horas de la noche de julio a octubre. Con el fin de evitar la colisión de la avifauna plantean pintar una de las palas de los aerogeneradores de color negro y dotar al menos a dos molinos, uno de cada alineación, de un dispositivo de detección de aves tipo DT-Bird o similar. De resultar eficaz, se implantaría en todos los aerogeneradores. Finalmente, indican que en función de los resultados del seguimiento se podrá instar al promotor a la adopción, a su cargo, de oportunas medidas correctoras, o de incluso la exigencia de parada o desmantelamiento de aerogeneradores, así como soterramiento de la línea en aquellos tramos en que se determine, con el fin de aminorar la incidencia ambiental observada.

El promotor responde que el muestreo anual de quirópteros realizado refleja una baja presencia de este grupo en la zona, por lo que no se plantea la medida limitante propuesta y propone la creación de un refugio artificial de gran capacidad alejado de la zona de estudio. Respecto al color de las palas informa de que viene determinado por la AESA y que la medida disminuiría la integración paisajística. Cuestiona la eficacia de los sistemas de detección de aves y propone investigar otras medidas de protección, como el empleo de drones con alertas lumínicas y disuasorias.

SECEMU (Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos) indica que el trabajo aportado respecto de los quirópteros es insuficiente, infravalorando la afección ocasionada a este grupo, y propone medidas preventivas como evitar la iluminación de la zona media de la torre del aerogenerador o el arranque a los 6 m/s. SEO Birdlife destaca la afección a especies amenazadas o sensibles como alondra ricotí, avutarda, águila perdicera o buitre leonado por utilizar el área de implantación como zona de alimentación y paso, de las cuales especifica no haberse realizado correctamente la evaluación de sus impactos. Ecologistas en Acción-CODA hace hincapié en la afección del parque sobre quirópteros y aves en lo que refiere a conectividad de espacios.

El promotor emite una única respuesta conjunta a los informes de las asociaciones. Respecto de los quirópteros indica que el esfuerzo realizado es suficiente para lograr la finalidad que se persigue, aportando datos objetivos con los que evalúa el impacto. Desestima la parada de los aerogeneradores durante períodos nocturnos con velocidad de viento inferior a 6 m/s debido a la baja concentración de quirópteros en la zona. El promotor reafirma que el proyecto es compatible con la avifauna siempre que se apliquen las medidas propuestas: el proyecto se adaptó al hábitat de la alondra ricotí (alternativa de proyecto con 13 aerogeneradores en lugar de con 28 o 24 máquinas) para asegurarse su no afección, no es coincidente con áreas críticas del plan de recuperación del águila perdicera y para el resto de especies mencionadas por las asociaciones, especifica que o bien el número de contactos es bajo (alimoche, halcón peregrino, águila real o avutarda) o el uso de la zona por la especie no conlleva asociado un peligro directo de colisión o electrocución (buitre leonado). Destaca la no existencia de nidos de grandes rapaces a menos de 3 km de los aerogeneradores.

3.2.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

Según el EsIA el proyecto no afecta directamente a ningún espacio natural protegido ni de la Red Natura 2000, siendo el más próximo el Parque Natural «Barranco del río Dulce», también ZEC y ZEPA, localizado a 1.700 m al norte del aerogenerador CR6. Además, dispone de una zona periférica de protección a 1.200 metros del aerogenerador CR7. Destaca por albergar hábitats idóneos para la nidificación de águila perdicera, águila real, alimoche, buitre leonado y halcón peregrino. En el entorno se localizan también la ZEC «Rebollar de Navalpotro» (a 1.700 metros de CR10); ZEC «Quejigares de Barriopedro y Brihuela» (3.600 metros al sur de la línea de evacuación); ZEPA y ZEC «Valle del Tajuña en Torrecuadrada» (5.800 m al sureste de CR13), que destaca por ser lugar de nidificación de aves rupícolas como el buitre leonado, alimoche, águila real o halcón peregrino, y albergar aves forestales, acuáticas y quirópteros; y la ZEPA y ZEC «Valle y salinas del Salado» (11 km de CR6), con abundantes roquedos, donde nidifican aves rupícolas, y cuevas kársticas, de alto valor para quirópteros.

El área de estudio se encuentra fuera de Áreas Importantes para las Aves (IBAs), siendo las más cercanas la denominada «Alto Tajo y Tajuña», a unos 4.700 m al sureste del aerogenerador CR13, y «Altos de Alcolea del Pinar» a unos 6.000 m al noreste del aerogenerador CR6.

Aunque el área de influencia del parque eólico no es un área de alimentación para grandes rapaces, el parque eólico puede suponer un limitante en el desplazamiento a las áreas de alimentación. El promotor realiza un estudio de conectividad entre espacios protegidos para el buitre leonado, el águila calzada y el aguilucho cenizo, concluyendo que aumentan las distancias de las conexiones, aunque estas no se eliminan, por lo que no resultan afectadas las especies estudiadas. El EsIA considera que la zona de implantación del parque no alberga el hábitat adecuado para el desarrollo de las aves rupícolas, observándose la mayoría ocasionalmente y en desplazamiento, por lo que tras la aplicación de medidas preventivas y correctoras estima un impacto compatible.

La SGBTM indica que el promotor solamente ha considerado los espacios Red Natura dentro de un buffer de 5 km sobre el proyecto, detectando afecciones sobre ZEPAs más alejadas como «Valle y Salinas del Salado» y «Alto Tajo y Tajuña», con presencia de aves rapaces rupícolas y forestales como el alimoche, y esteparias como la alondra ricotí, también presentes en las IBAs mencionadas por el promotor. Afirma que el proyecto contribuye a la fragmentación del territorio, afectando a corredores prioritarios. Concluye que el proyecto provoca pérdidas de superficie y de calidad de hábitat de campeo y alimentación, así como potenciales pérdidas por colisiones con los aerogeneradores y la línea eléctrica asociada de las poblaciones de aves rapaces rupícolas y forestales de los espacios la Red Natura 2000 situados en el entorno del proyecto. Finalmente, cabe destacar el incremento potencial de la mortalidad por colisión y barotrauma sobre las poblaciones de quirópteros.

El promotor recoge en la última versión del EsIA la afección a estos espacios y sus especies asociadas, teniendo en cuenta dos de ellas (buitre leonado y águila calzada), que considera más representativas por ubicación y número de contactos registrados, para el análisis de afección a la conectividad entre espacios. Respecto del alimoche, especifica que los resultados del trabajo de campo concluyen que su presencia en el parque es escasa y ocasional. Indica que los corredores prioritarios se mantendrán, sin afectar a las especies más abundantes y significativas.

La DGMNB indica que el parque eólico se sitúa en un eje natural conformado por el Parque Natural del Barranco del río Dulce (también ZEC/ZEPA), ZEC del Rebollar del Navalpotro (con las rapaces forestales entre sus elementos valiosos), en el que se encuentran pequeñas lagunas y zonas endorreicas de especial relevancia para diversas aves migratorias, el ZEC/ZEPA del valle del Tajuña en Torrecuadrada (rapaces rupícolas entre sus elementos clave) y el Parque Natural de Alto Tajo. Así, en dicho corredor se ha detectado la presencia de diversas especies presentes en los espacios anteriores, y señala que estas son susceptibles de sufrir accidentes por choque en los elementos del parque eólico, al tener en el mismo sus zonas de campeo.

WWF/ADENA y SEO Birdlife indican que el proyecto afecta de forma clara y directa a los valores por los que estos espacios fueron designados, especialmente a las aves rupícolas. Además, la segunda considera insuficiente la evaluación de afecciones realizada a las especies que habitan estos espacios, considerando el impacto por colisión y electrocución crítico. Ecologistas en Acción específica que la Red Natura puede resultar igualmente afectada, aunque el proyecto no sea coincidente con esta, por lo que el promotor debe aplicar una evaluación conforme a la Directiva Hábitats. Informa de que los planes de gestión de estos espacios reconocen la conectividad existente entre ellos. En la misma línea, la Asociación Alcarreña para la Defensa de Medio Ambiente (DALMA) solicita se desestime la ejecución del proyecto por la afección crítica a hábitats, especies, IBA y Red Natura 2000, etc., detallando sus impactos.

El promotor afirma haber seguido el procedimiento establecido por el MITECO para la evaluación de afecciones sobre Red Natura 2000. Reitera la escasa afección a las aves rupícolas ya que el área de implantación no es la adecuada como hábitat para estas especies, registrándose además durante el ciclo anual pocos contactos (a excepción del buitre leonado), siendo la mayoría desplazamientos. De igual forma sucede para las aves presentes en las IBAs aledañas, habiéndose realizado estudios específicos para la alondra ricotí asegurándose la no afección. Explica que los estudios llevados a cabo han permitido mantener las distancias necesarias para proteger espacios naturales y Red Natura 2000. Propone una serie de medidas para la fauna que señala también favorecen la protección de la Red Natura 2000.

3.2.7 Paisaje.

Atendiendo al Atlas de los paisajes de España, el área ocupada por el parque queda enmarcada dentro de la unidad de paisaje «Sierra de la Muela y Altos de Algora», incluido dentro del tipo de paisaje «Muelas Ibéricas». La línea de evacuación atraviesa la anterior unidad de paisaje en un pequeño tramo, así como el «Páramo alcarreño de Brihuega-Torija», perteneciente al tipo de paisaje «Páramos y parameras de la meseta meridional». Según el EsIA el ámbito del proyecto queda valorado como de calidad y fragilidad media.

Durante la fase de construcción, los movimientos de tierra, desbroces, presencia de maquinaria, apertura de zanjas, acopios de materiales, etc. alterarán los componentes que determinan la calidad y fragilidad paisajística. Asimismo, la presencia de las grúas de montaje puede producir efectos sobre la cuenca visual. Teniendo en cuenta el entorno, la temporalidad y posibilidad de recuperabilidad, estima el impacto como compatible.

Para la fase de funcionamiento el impacto se considera moderado debido a la envergadura de las infraestructuras, la cercanía de numerosos núcleos de población e infraestructuras de alta capacidad, siendo visibles desde el 45,87 % del territorio en un buffer de 15 km. Durante la noche, las balizas luminosas serán visibles desde diversas zonas de concentración de observadores, sin embargo, no supondrán un aumento del impacto paisajístico. El promotor propone en el Plan de Integración Ambiental, citado en el apartado de vegetación y flora, medidas de restauración vegetal que disminuyen el impacto paisajístico generado durante las obras, especificando las superficies, especies, etc.

3.2.8 Patrimonio cultural.

El EsIA indica que los nuevos viales a construir, así como el trazado de la red subterránea de interconexión cruzan, entre los aerogeneradores CR9 y CR10, con la vía pecuaria «Cañada Real Galiana» o «Cordel de Ganados» y, entre los aerogeneradores CR3 y CR4, con la «Cañada Real Soriana Oriental». Además, la línea de evacuación atraviesa un tramo del Camino de Santiago, Bien de Interés Cultural. El promotor valora el impacto como compatible.

A partir del informe técnico de trabajos arqueológicos y etnográficos resultante del estudio de campo, se localizan los siguientes ámbitos de protección patrimonial que pueden resultar afectados por distintos elementos del parque: «Las Postas», que incluye cuatro yacimientos de diferente cronología; y «San Miguel» que incluye varios elementos, entre los que destaca el «Chozo de las Víboras», área de dispersión de material cerámico y constructivo en superficie. En cuanto a la línea de evacuación, se han localizado elementos de carácter etnográfico (chozos) a escasos metros de determinados apoyos y de un vial de acceso.

El promotor propone establecer un perímetro de protección y exclusión de cualquier actividad relacionada con las obras, de unos 5 metros alrededor de los elementos mencionados. Además, se balizarán y señalizarán, y se realizará un control y seguimiento extensivo por técnicos especialistas de todas las futuras obras que impliquen remoción de tierras.

La Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha informa favorablemente, si bien señala las siguientes condiciones: establecimiento de un perímetro de protección de 5 metros alrededor de todos los elementos patrimoniales; actuaciones de control y seguimiento arqueológico intensivo de los movimientos de tierra en los ámbitos de protección identificados, y extensivo en el resto de área del proyecto, por parte de personal autorizado; elaboración de un inventario y obligatoriedad de parada en caso de aparición de restos históricos durante la ejecución del proyecto. El promotor manifiesta su conformidad a lo anterior.

La Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara informa de la afección por cruce de los viales con las cañadas Real Soriana y Cordel de Ganados, y de cruce de la línea subterránea con la Cañada Real Soriana Oriental y con el Cordel de Ganados. Informa de que el promotor ha de solicitar la respectiva autorización preceptiva conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de vías pecuarias de Castilla-La Mancha. El promotor responde expresando su conformidad.

3.2.9 Población y salud humana.

El estudio realizado sobre emisiones electromagnéticas identifica las edificaciones a 50 m a cada lado de la línea eléctrica y subestación transformadora y, al no estar habitadas, concluye que ninguna de las emisiones superará los límites fijados por la normativa específica (Consejo de la UE DOCE 13/07/1999 y Dirección General de Salud Pública de la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad), por lo que no existe afección a la salud humana.

La Dirección General de Salud Pública, de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, informa que no procede formular ningún comentario o sugerencia sanitaria.

3.2.10 Acumulación y sinergias.

Para la valoración de los posibles efectos sinérgicos y acumulativos se han tenido en cuenta, además del parque eólico y su línea de evacuación, las infraestructuras existentes en un radio de hasta 18 km del estudio, autovías, carreteras, líneas de alta velocidad y líneas eléctricas; prestando especial atención a las de generación de energía, dos parques eólicos en funcionamiento, dos en proyecto y tres plantas fotovoltaicas en proyecto, siendo la planta solar fotovoltaica «Fuentes» la más próxima (7 km del parque y 500 metros de la línea). El promotor no tiene en cuenta las mismas infraestructuras en el análisis del impacto sobre los diferentes factores ambientales (vegetación, fauna y paisaje) debido a la variación en la disponibilidad de datos.

En cuanto a la vegetación y hábitats, estima la superficie ocupada de El Castillar junto a los parques eólicos Sierrezuela y Piedrablanca en proyecto, sin tener en cuenta los parques eólicos Canredondo y El Chaparro por estar ya en funcionamiento, ni las plantas fotovoltaicas al no contemplarse afección.

Respecto de los principales efectos potenciales sobre la fauna, cuantifica las pérdidas de área potencial de alimentación/campeo y reproducción teniendo en cuenta la ocupación de terreno agrícola de las poligonales de las plantas fotovoltaicas y un buffer de 200 metros de cada aerogenerador. Indica no haber podido cuantificar el riesgo de colisión derivado de la presencia de otros parques eólicos por imposibilidad de acceso a los datos. También realiza un análisis de la fragmentación del territorio y conectividad específico para aves rapaces, definiendo las áreas con mayor importancia para la reproducción, alimentación y conectividad, con el fin de valorar la afección conjunta de las diferentes instalaciones. Especifica que no se espera afección directa a las zonas de reproducción, pudiendo existir molestias en fase de obras y funcionamiento por la cercanía. No obstante, sí se espera para las zonas de alimentación, ya que El Castillar se encuentra sobre una zona con importancia alta, pero por el hecho de no ubicarse más parques eólicos en estas zonas, no se considera que exista fragmentación. Así, indica que la pérdida de conectividad queda reducida al poder utilizar las poblaciones las zonas cercanas sin encontrar obstáculos.

En cuanto al paisaje, analiza la cuenca visual de los cuatro parques eólicos y las tres plantas fotovoltaicas del entorno en funcionamiento y en proyecto (buffer 25 km), seleccionando los núcleos urbanos como puntos más sensibles a la afección paisajística. Tras el análisis, indica que desde el 61,36 % del territorio se verá alguna de las infraestructuras, sin embargo, especifica que la presencia de El Castillar apenas sumaría impacto visual. En el caso de la línea eléctrica de evacuación tiene en cuenta las líneas eléctricas existentes para realizar el análisis de las cuencas visuales, concluyendo que el impacto de la nueva línea es prácticamente despreciable.

La SGBTM expone la importancia de valorar el impacto conjunto generado por los futuros parques eólicos de Piedrablanca y Sierrezuela, al norte de la ZEPA «Barranco del Dulce», hábitat de varias poblaciones de aves rupícolas. El promotor no contesta explícitamente a lo indicado, aunque en el EsIA se tienen en consideración.

3.2.11 Infraestructuras y otros aspectos.

Constan en el expediente diversos informes de diferentes entidades y administraciones con consideraciones y observaciones formuladas desde el punto de vista técnico y sectorial, así como sobre afecciones a bienes y derechos. Considera este órgano ambiental que no corresponde atender las anteriores en el marco de la evaluación ambiental y, en consecuencia, no se reflejan en la presente DIA.

Respecto de la alegación presentada por don J. L. N. L., citada con anterioridad en el apartado de calidad atmosférica, en la que solicita que su construcción sea incluida dentro de la Relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, con el fin de ser indemnizado por la imposibilidad de utilización de esta edificación para sus fines principales de explotación ganadera, tampoco corresponde pronunciarse a este órgano ambiental.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un análisis de riesgos del proyecto que estudia inundaciones, terremotos, fenómenos meteorológicos adversos, incendios forestales, y residuos o emisiones peligrosas, con la finalidad de evaluar la vulnerabilidad frente a accidentes graves o catástrofes derivados de su ocurrencia.

El promotor indica que el riesgo para los factores meteorológicos adversos de altas temperaturas, heladas y lluvias extremas se considera medio-bajo, por lo que se planifican medidas para evitar el daño a las instalaciones. La probabilidad de inundación es baja en la zona del proyecto, resultando el mayor riesgo los incendios forestales al ubicarse sobre parcelas pertenecientes a las zonas de alto riesgo forestal de «Sierreruela» y «Vertientes del Tajuña». En cambio, especifica que la frecuencia de incendios es baja, por lo que concluye que existe un riesgo moderado de incendio forestal en la zona, siendo necesario tomar medidas para reducirlo, desarrollando además un Plan de Autoprotección frente a incendios forestales (PAIF). El riesgo por emisión y transporte de residuos peligrosos, así como el de daños por terremotos, se considera bajo.

Como se indicó anteriormente, la Comisaría de Aguas de la CHT indica que el promotor ha de suscribir una declaración responsable en relación con el riesgo de inundación.

La Dirección General de Protección Ciudadana, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, señala que los riesgos que afectan a los términos municipales donde se emplaza el proyecto no condicionan al mismo. Identifica como principal peligro los incendios forestales.

El promotor manifiesta su conformidad a ambos organismos.

3.4 Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El programa de vigilancia y seguimiento tiene como objetivo valorar el cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias establecidas para el proyecto, tendrá vigencia a lo largo del periodo de obras y se extenderá durante la fase de funcionamiento.

En la fase de obras, la vigilancia ambiental se organizará en conexión espacial y temporal con el desarrollo de las distintas unidades de obra del proyecto y de las medidas asociadas. El seguimiento se realizará con una frecuencia semanal durante la construcción, pudiendo aumentar si la intensidad de las obras así lo requiere. Se contemplan controles de calidad del aire, áreas de actuación, residuos y vertidos, vegetación, fauna, paisaje, patrimonio cultural y sobre las medidas compensatorias y el plan de restauración a ejecutar.

En la fase de explotación, la vigilancia ambiental se realizará con una frecuencia mensual durante los cinco primeros años de funcionamiento del parque eólico, más seis visitas adicionales por año para la realización de acciones específicas. El programa se centrará en la continuación del seguimiento de los aspectos de la fase anterior.

Procede destacar el plan de seguimiento específico para avifauna y quirópteros, que incluye la realización de censos exhaustivos de los grupos de fauna presentes (especial atención a aves rapaces y esteparias) y sus parámetros ecológicos, estudios de mortandad debido a los aerogeneradores y línea eléctrica, y prospecciones en las inmediaciones del parque en búsqueda de posibles refugios y colonias de especies sensibles. El EsIA concreta determinadas especificaciones técnicas de los censos a realizar, así como del seguimiento de mortalidad. Con el fin de corregir las distorsiones procedentes de la desaparición de animales accidentados por causas ajenas se realizarán seis experimentos de detectabilidad y permanencia de cadáveres por año siguiendo las directrices de SEO Birdlife (1995).

Los órganos regionales competentes consideran necesario aplicar el plan de seguimiento de fauna a todas las instalaciones del parque, incluida la línea eléctrica, durante toda la vida útil del proyecto, entre otras prescripciones que quedan recogidas en el condicionado posterior del PVA. La respuesta del promotor propone la realización del seguimiento durante los cinco primeros años de la explotación de parque.

SECEMU valora como insuficientes las visitas para el cumplimiento de inspección del PVA, además de cuestionar económicamente el mismo. El promotor argumenta que la propuesta incluida en el EsIA es la que viene solicitando Castilla-La Mancha desde hace más de quince años para todos los parques eólicos y líneas eléctricas que se instalan en esta comunidad, indicando que la frecuencia de visitas será la establecida en la DIA según los criterios de la administración.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado i, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Eólico El Castillar de 70 MW y su infraestructura de evacuación, ubicado en los municipios de Torremocha del Campo y Algora (Guadalajara)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente Resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta Declaración de Impacto Ambiental.

2. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas del punto anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Se exponen a continuación aquellas medidas del EsIA, de la información adicional y de las incluidas en los diferentes informes que han sido aceptadas por el promotor que deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por este órgano. Todas y cada una de las medidas del promotor de desarrollo de las condiciones de los apartados siguientes relativas a Red Natura 2000, vegetación, hábitats y fauna deberán contar con la conformidad del órgano competente en medio natural de Castilla-La Mancha, en lo relativo a localización, duración y otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas, previamente a la autorización del proyecto.

1.2.1 Calidad atmosférica, población y salud.

1. El promotor deberá identificar, a nivel de detalle de proyecto constructivo, los potenciales receptores (núcleos de población y edificaciones aisladas) del ruido emitido por los aerogeneradores. Deberá realizar el cálculo de los niveles de inmisión generados por los aerogeneradores del proyecto, en especial del CR8, dada su proximidad a la edificación señalada en la alegación de don J. L. N. L. así como el acumulado con otros posibles focos emisores existentes sobre los potenciales receptores. Se realizarán las mediciones oportunas sobre el terreno, así como las modelizaciones necesarias. El proyecto deberá cumplir con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica, y con la normativa autonómica o local aplicable. En caso necesario, deberán aplicarse medidas de mitigación para no superar los umbrales admisibles. El estudio acústico deberá ser incorporado al proyecto previamente a su autorización.

2. Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá prospectar el trazado de la línea de evacuación con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados en su proximidad. En el supuesto de confirmarse la existencia de alguno de los anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En caso de que el desplazamiento no resultara viable, se justificará de forma motivada esta circunstancia. En todo caso, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnética sea inferior a 100 µT, conforme a la Recomendación del Consejo de la UE (DOCE de 13 de julio de 1999).

1.2.2 Agua.

1. Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto, incluidos los cruzamientos de la línea subterránea de 30 kV con los arroyos Castillar y Tejar, deberán cumplir lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y disponer de las correspondientes autorizaciones preceptivas del organismo de cuenca. Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Tajo el estudio de los cauces afectados, delimitando el DPH, zonas de servidumbre, zona de policía, zonas inundables y estimación de la zona de flujo preferente, junto con el documento técnico con la localización y diseño precisos de los distintos elementos del proyecto ajustados a las prescripciones técnicas y condicionantes sectoriales.

1.2.3 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de campo por especialista botánico con la finalidad de identificar y cuantificar con precisión los HIC, HPE, quejigares, encinares y rodales de orquídeas coincidentes con las infraestructuras del proyecto. En caso de confirmarse su existencia, se incorporarán al proyecto las medidas necesarias para disminuir su afección, como ajustes del trazado y desplazamiento de los elementos, balizamiento y otras que se señalan en las siguientes condiciones.

2. Como medida adicional a la traslocación propuesta por el promotor para la protección de los ejemplares de orquídeas que puedan verse afectados, se deberán aplicar las directrices y técnicas recogidas en la Guía de las Orquídeas de la Comunitat Valenciana [Serra Laliga, L. (coord.). 2019] en lo relativo a su reproducción en vivero, trasplante y revegetación de la zona para favorecer la presencia de insectos polinizadores. La metodología y aspectos concretos de la medida deberán se conformadas por el órgano competente.

3. La tala de ejemplares de encina o quejigo de porte relevante prevista por el promotor deberá disponer de la conformidad del órgano autonómico competente. Así mismo, conforme a lo señalado por la Administración regional, el promotor realizará tratamientos selvícolas de mejora de encinares y quejigares, en lugar de las reforestaciones propuestas en compensación por las afecciones a estas formaciones forestales (con independencia de su clasificación como hábitat), en terrenos del ayuntamiento o comunales y en una superficie equivalente al doble de la afectada (alrededor de 36 ha). Los tratamientos concretos, que deberán tender a la conversión del monte bajo a monte alto, la localización y las prescripciones técnicas de la medida deberán ser conformadas por el órgano competente.

4. Respecto de los tipos de HIC y HPE no contemplados en la condición anterior degradados por la ocupación temporal de elementos del proyecto, deberán ser restaurados o recuperados en las mismas superficies, alrededor de 24,2 ha, en las que se produjo la afección, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido de la tierra vegetal y restitución morfológica del terreno) e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. Por otro lado, la superficie de los tipos de hábitats anteriores ocupada de forma permanente (aproximadamente 22,6 ha) ha de ser compensada en una superficie equivalente en terrenos próximos a estas áreas. Se deberá asegurar la viabilidad y supervivencia de siembras y plantaciones, incluso mediante riego si fuera necesario. Se repondrán las marras hasta que queden asegurados el arraigo y la consolidación de las distintas formaciones vegetales. Las superficies y parcelas objeto de las actuaciones, así como las especificaciones técnicas de estas medidas deberán conformarse por la Administración regional competente en la materia.

5. Todas las medidas anteriores deberán ser incorporadas al Plan de Restauración propuesto por el promotor. El plan incluirá información con detalle de proyecto constructivo, entre ella la localización concreta de las actuaciones, cartografía y presupuesto, y deberá ser conformado por la administración regional competente de forma previa a la autorización.

6. Sin perjuicio del cumplimiento de la diferente normativa sectorial en materia de incendios, la construcción, explotación y desmantelamiento del proyecto deberán disponer de un Plan de prevención y extinción de Incendios.

1.2.4 Fauna.

1. El cronograma de obras donde se determinen las limitaciones espaciales y temporales, en función de la presencia de nidificación u otros enclaves sensibles identificados en el EsIA de especies de interés, tomará en especial consideración a las especies alimoche, águila perdicera, águila real y alondra ricotí. El cronograma deberá ser conformado por los órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras.

2. Sin perjuicio de la anterior condición, se realizarán prospecciones faunísticas durante toda la fase de obras por parte de técnico especializado en el ámbito de actuación con objeto de localizar posibles emplazamientos de nidificación o cría, refugios o puntos sensibles de especies de interés. En caso de detectarse, se trasladará aviso inmediato a la Administración autonómica competente que dispondrá las medidas pertinentes.

3. Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con los tramos aéreos de la línea, todos los apoyos con diseño al tresbolillo se ajustarán al diseño en cruceta tipo bóveda, y dispondrán de todos los dispositivos antielectrocución de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008 y, en su caso, normativa regional de desarrollo, debiendo aplicar el diseño de mayor seguridad en caso de discrepancia. Las balizas salvapájaros serán de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollado por REE en colaboración con la EBD-CSIC. Se instalarán en el cable de tierra-fibra óptica para generar un efecto visual de un dispositivo cada 10 m. El señalamiento se acometerá después del izado y tensado de los cables conductores en un plazo de cinco días y se incluirá su mantenimiento en las operaciones generales de conservación de la línea. Las balizas serán repuestas cuando no cumplan su función por deterioro.

4. En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas durante el seguimiento, se deberá intensificar progresivamente la señalización de los tramos que provoquen estos sucesos, mediante la disminución de la distancia entre balizas e instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra. También se incorporará el balizamiento de conductores, incluso, en la medida de lo posible, con señales luminosas de autoinducción u otras medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible de mortalidad, se procederá al soterramiento de aquellos tramos de línea de evacuación con alto riesgo de colisión. En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará los umbrales admisibles por especie –en número de ejemplares– que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. Este protocolo, deberá incorporarse al proyecto previamente a su autorización.

5. En base a la información aportada por el promotor y de acuerdo con los informes de las administraciones y de diversas asociaciones, este órgano ambiental considera que existe un riesgo significativo de colisión de aves y quirópteros con los aerogeneradores, que puede afectar a especies protegidas incluidas en el LESRPE, en el CEEA y en el Catálogo Regional, algunas de ellas procedentes de espacios de la Red Natura 2000 próximos al proyecto, por lo que este órgano ambiental considera necesario reforzar las medidas dirigidas a disminuir la probabilidad de colisión y la mortalidad.

En consecuencia, procede recomendar la instalación desde el inicio del funcionamiento del parque de sistemas automáticos, dotados de módulos de detección, disuasión acústica y parada, en número y ubicación necesarios para permitir controlar la mayor cantidad de aerogeneradores del parque eólico. El promotor deberá valorar la instalación de los sistemas tecnológicos de mayor eficacia, entre ellos los de visión artificial estereoscópica con grupos de cámaras de alta definición, capaces de detectar y posicionar tridimensionalmente y en tiempo real a los ejemplares que se aproximan a las palas en movimiento, registrando y previendo su trayectoria, para desencadenar acciones de disuasión o parada. El sistema elegido, en su caso, se mantendría operativo los cinco primeros años de funcionamiento y, a partir de ese momento, en función de los resultados del seguimiento de fauna, el promotor podrá eliminar del sistema de vigilancia aquellos aerogeneradores que no presenten riesgo de colisión.

No obstante, en sustitución del mecanismo anterior extendido a todo el parque eólico, el promotor podrá instalar alguno de los sistemas automáticos comprendidos en el párrafo precedente en aquellos aerogeneradores de mayor riesgo, que incluirán al menos los cuatro aerogeneradores siguientes: CR1 y CR2, considerados de mayor riesgo de colisión por el promotor, y CR6 y CR7, de mayor riesgo para este órgano ambiental, sin perjuicio de modificaciones posteriores en función de los resultados del seguimiento de fauna y de la obligada aplicación del protocolo de aerogeneradores conflictivos en caso de producirse sucesos de mortalidad. Adicionalmente al sistema seleccionado, el promotor podrá instalar y evaluar la eficacia de las medidas anticolisión propuestas (I+D, drones, etc.) recogidas en su documentación que considere pertinentes.

El sistema automático de control seleccionado y los aspectos técnicos de desarrollo deberán precisarse en el proyecto sometido a autorización. El parque no podrá entrar en funcionamiento mientras no se encuentre operativo el mecanismo elegido. Cualquier modificación del sistema seleccionado ha de realizarse con la conformidad de la Administración competente.

6. Con objeto de reducir la mortalidad de murciélagos y en base a la medida propuesta por las Administraciones regionales y SECEMU, se mantendrán parados los aerogeneradores entre julio y octubre, desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del ocaso, con velocidad de viento a la altura del rotor inferior a 6 m/s y con meteorología adecuada para el vuelo de los quirópteros (sin lluvia ni niebla y con temperaturas superiores a 8 °C).

7. El funcionamiento individual de los aerogeneradores se ajustará al calendario anual de régimen individual de operación de los aerogeneradores detallado más adelante en el condicionado del Plan de Vigilancia.

8. En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura como anexo a la presente resolución. Todos los términos y prescripciones de este protocolo serán de obligado cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El citado Protocolo deberá incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación.

9. En cuanto a la señalización e iluminación del parque eólico para la seguridad aérea, deberá optarse por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y paisaje, priorizándose la emisión de señales intermitentes y, en periodo nocturno, de luz roja frente a blanca, salvo circunstancias insalvables relacionadas con la seguridad en la navegación aérea. En este sentido, la adaptación de la señalización e iluminación de acuerdo con la «Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos» de la AESA, deberá ajustarse a los mínimos imprescindibles para minimizar los impactos ambientales.

10. Las torres meteorológicas serán de tipo tubular autosoportada, sin necesidad de atirantado, con objeto de reducir el riesgo de colisión de la avifauna.

11. Respecto de las medidas de radiomarcaje con GPS de cuatro ejemplares de especies de aves, la instalación de 20 cajas refugio de quirópteros y un refugio artificial, la ubicación de los nuevos majanos, la restauración de charcas/humedales en el T. M. Algora, el mantenimiento del muladar situado en Pelegrina y la indemnización compensatoria por cada animal accidentado, deberán ser desarrolladas por el promotor bajo la supervisión y con la conformidad de la Administración regional.

12. Respecto de la aplicación del Decreto 120/2012, de 26/07/2012, por el que se crea la red de alimentación de especies necrófagas de Castilla-La Mancha y se regula la utilización de subproductos animales no destinados a consumo humano para la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, la DGEC y la DGMNB de Castilla-La Mancha consideran que los muladares y comederos nunca podrán ubicarse próximos a parques eólicos. En atención a lo anterior, el promotor deberá estudiar la localización de este tipo de instalaciones ya existentes en la proximidad que puedan interferir con el parque eólico y, en caso necesario, solicitar la conformidad del órgano competente autonómico previamente a la autorización del proyecto.

13. Sin perjuicio de la condición anterior, con la finalidad de evitar la atracción y concentración de aves necrófagas, el promotor deberá incorporar un sistema de vigilancia intensiva para la detección y eliminación de animales muertos en el entorno del parque. El control deberá realizarse durante toda la vida útil del proyecto, o mientras persista el riesgo de colisión, manteniendo la formación de agregaciones de buitre leonado u otras especies carroñeras a distancia segura de cualquier aerogenerador y de la línea de evacuación.

1.2.5 Desmantelamiento y residuos.

1. Una vez finalizada la vida útil del parque eólico, se procederá a la completa demolición, desmantelamiento y retirada de todos los componentes del proyecto que queden sin uso mediante la adecuada gestión de todos los residuos generados, la restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación.

1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de discrepancia.

2. Durante las fases de obras y funcionamiento, se realizará en caso necesario el seguimiento de los niveles de ruido en los receptores potenciales, incluso con mediciones sobre el terreno. En el supuesto de detectarse valores por encima de los establecidos en la normativa de ruido, se establecerán medidas adicionales, entre ellas la limitación de velocidad de aerogeneradores, e incluso la parada, con objeto de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, sin perjuicio de su notificación al órgano sustantivo.

3. Previa a la fase de obras y durante la misma, el promotor realizará el seguimiento de la calidad de las masas de agua y zonas húmedas dentro de la poligonal del proyecto y zonas próximas a la misma, incluyendo el trazado de la línea de evacuación. Si se produjesen cambios respecto de las condiciones físico-químicas preoperacionales, se aplicarán medidas correctoras de inmediato, informando al organismo de cuenca.

4. Durante los primeros cinco años de funcionamiento, se realizarán controles anuales de la evolución de las superficies de compensación de los HIC y HPE, así como del éxito de las siembras, plantaciones, tratamientos selvícolas y traslocaciones de orquídeas. El PVA concretará la frecuencia de los controles posteriores, al menos uno cada cinco años, que se extenderán hasta que quede asegurada la consolidación de las formaciones vegetales implantadas. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e informe final tras el desmantelamiento a los órganos regionales competentes.

5. La coincidencia del proyecto con zonas de alto riesgo de incendio forestal obliga al estricto cumplimiento de las medidas antiincendios planteadas y a la aplicación correcta del Plan de Autoprotección frente a Incendios Forestales (PAIF) elaborado por el promotor y aprobado por el órgano correspondiente.

6. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil, el promotor realizará campañas anuales de seguimiento de fauna, con especial atención a las especies incluidas en el LESRPE, CEEA y Catálogo regional. Durante los primeros cinco años, se realizarán los trabajos de campo y prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EsIA con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno (en especial, del tránsito de aves por los aerogeneradores y los pasos entre ellos), con el mismo grado de detalle que el estudio anual.

A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas. En cada campaña anual, se comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, y debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente, que se trasladará a los órganos competentes. El promotor elaborará un programa detallado con la metodología de este seguimiento que deberá contar con la conformidad de la administración regional competente previamente a la autorización del proyecto.

7. Se realizarán campañas anuales de seguimiento de la mortalidad por colisión con los aerogeneradores y con la totalidad de la línea eléctrica aérea de evacuación, con prospecciones sobre el terreno en periodos quincenales, durante los primeros cinco años de funcionamiento. A partir del sexto año y durante toda la vida útil, la intensidad del seguimiento podrá disminuir progresivamente, en función del grado de eficacia de las medidas de mitigación aplicadas por el promotor.

De acuerdo con lo informado por la administración regional, el promotor elaborará un programa específico para el seguimiento de mortalidad cuya metodología tomará como base el documento de directrices y criterios a considerar en la elaboración de programas de seguimiento de avifauna y quirópteros en parques eólicos de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales del año 2011. El programa concretará las condiciones específicas de desarrollo del seguimiento, como periodicidad de las visitas, factores de corrección de predación y detectabilidad, bandas de inspección, elaboración de informes, etc., y deberá ser conformado por la administración regional competente, que asimismo facilitará la base de datos «Incidencias en Parques Eólicos» con el fin de que el promotor introduzca los datos correspondientes de los diferentes informes de seguimiento. La estimación de la mortalidad realmente causada se calculará mediante aplicación de las tasas de permanencia de cadáveres y de detectabilidad. En caso de producirse algún siniestro, se determinará la especie a la que corresponden los restos y se notificará de forma inmediata al órgano competente.

Tanto el seguimiento de mortalidad como el de comportamiento y uso del espacio de la condición anterior, deben estar en manos de una empresa independiente del promotor.

8. Los resultados del estudio de avifauna y quirópteros del EsIA se utilizarán como base para establecer un calendario, revisable anualmente, del régimen de funcionamiento individual de los aerogeneradores ajustado al comportamiento y uso del espacio registrado de las especies clave identificadas. Este calendario fijará los periodos y circunstancias en los cuales los aerogeneradores, considerados individualmente, deberán adaptar su funcionamiento, incluida la parada temporal, con objeto de reducir la probabilidad de colisión ante situaciones previstas de riesgo como los desplazamientos migratorios, movimientos locales habituales, condiciones meteorológicas adversas, periodo de actividad, disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc. El calendario se actualizará y perfeccionará anualmente con la información de los seguimientos de comportamiento y uso del espacio de poblaciones y de mortalidad del PVA, así como con los datos obtenidos con los sistemas de detección y control automáticos.

9. El PVA detallará el seguimiento de las medidas de radiomarcaje con GPS, cajas refugio y refugio artificial de quirópteros, nuevos majanos, restauración de charcas/humedales y mantenimiento del muladar. Se concretará la frecuencia de controles para cada uno de ello. En el caso de las charcas o puntos de agua, las visitas de inspección deberán ser especialmente frecuentes para mantenerlas funcionales permanentemente.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 8 de noviembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones Públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Tajo. Comisaría de Aguas. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Tajo. Servicio de Estudios Ambientales. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Unidad de Carreteras del Estado en Guadalajara. Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. Subdirección General de Geodesia y Cartografía. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Subdelegación del Gobierno de Guadalajara. Ministerio de Política Territorial y Función Pública. No
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha.
Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla-La Mancha.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deporte (Patrimonio Cultural). Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Castilla-La Mancha.
Viceconsejería de Medio Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Junta de Castilla-La Mancha. No
Diputación Provincial de Guadalajara.
Ayuntamiento de Alaminos. No
Ayuntamiento de Algora. No
Ayuntamiento de Almadrones. No
Ayuntamiento de Mirabueno. No
Ayuntamiento de El Sotillo. No
Ayuntamiento de Torremocha del Campo. No
Sociedad Española para la Conservación y El Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
WWF/ADENA.
SEO Birdlife.
Ecologistas en Acción CODA (Confederación Nacional).
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Se han recibido dos alegaciones, don J. L. N. L. y Asociación Alcarreña para la Defensa de Medio Ambiente (DALMA).

ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos Radio (km)
Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. Número de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico

Núm.

colisiones/año

Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podicipediformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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