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Documento BOE-A-2022-1864

Resolución de 3 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se modifica la de 18 de mayo de 2021, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2022, páginas 15529 a 15530 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-1864

TEXTO ORIGINAL

En atención a lo previsto en el apartado segundo de la Orden INT/966/2021, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 10 de febrero de 2000, por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios, esta Subsecretaría ha resuelto:

Modificar el apartado «Curso Selectivo y Periodo de prácticas» del anexo I de la Resolución de 18 de mayo de 2021, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias (BOE de 24 de mayo de 2021) que queda redactado de la siguiente forma:

«Curso Selectivo y Periodo de prácticas

Los aspirantes que superen la fase de oposición y que tras la presentación de la documentación solicitada y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, y tendrán que realizar un curso selectivo y un periodo de prácticas.

Curso selectivo. Mediante Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, se establecerá el calendario, el programa en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, otro en materia de violencia de género, así como las normas internas que regulen el curso selectivo, que tendrá una duración no superior a tres meses.

El curso selectivo, en el que las personas aspirantes adquirirán conocimientos teóricos y desempeñarán, de forma tutelada, funciones propias de los puestos de trabajo adscritos al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, tiene carácter unitario pero se estructura en dos fases no necesariamente sucesivas: una de formación y otra de prácticas tuteladas. La fase de formación, se impartirá en las dependencias que tiene a su disposición el Centro de Estudios Penitenciarios en la ciudad de Cuenca, mientras que las prácticas tuteladas se realizarán en los Centros Penitenciarios que se determinen. Será obligatorio asistir al 80 por ciento de las jornadas lectivas, tanto de la fase formativa como de las prácticas tuteladas, para la realización del examen que se calificará como “Apto” o “No Apto”. Los aspirantes que no hayan superado el curso selectivo no podrán realizar el periodo de prácticas.

Periodo de Prácticas. En este periodo los funcionarios en prácticas realizarán funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en los Centros Penitenciarios. Durante el tiempo de duración de esta fase de prácticas los aspirantes compaginarán el desempeño de las funciones con la formación teórica. Durante el periodo de estas prácticas evaluables, se realizará el seguimiento necesario de la actuación de los aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación. Si durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar de baja al aspirante en dicho periodo, aun cuando el período no hubiese finalizado, con la consecuencia de ser calificado como “No Apto” en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el siguiente párrafo.

Este periodo será evaluable y calificado de “Apto” o “No Apto”, será requisito imprescindible, además de ser informado como “Apto” por el órgano encargado del seguimiento en el Centro Penitenciario y así asumido por el órgano encargado de la evaluación final, el haber realizado el 75 por ciento del periodo de prácticas en Centros Penitenciarios.

Ambos periodos, curso selectivo y periodo de prácticas: tendrán una duración máxima de dieciocho meses.

Por Resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación de ambos periodos, así como el programa y las materias objeto de evaluación.

Los aspirantes, una vez finalizados y superados ambos periodos, permanecerán en los Centros Penitenciarios desempeñando todas las funciones inherentes al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ostentando la condición de funcionarios en prácticas, hasta la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, de su nombramiento como funcionarios de carrera.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.»

Contra la presente Resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 3 de febrero de 2022.–La Subsecretaria del Interior, Isabel Goicoechea Aranguren.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/02/2022
  • Fecha de publicación: 05/02/2022
Referencias anteriores

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