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Esta Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó la Resolución de 26 de enero de 2022, por la que se aprueban los modelos normalizados que deberán cumplimentar los servicios sociales y las entidades del tercer sector de acción social para certificar el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 9 y 10 del artículo 21 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
A su vez, el artículo 22 de la citada ley establece que, con carácter anual, los servicios sociales comunicarán a la entidad gestora el mantenimiento o modificación de los certificados previstos en los párrafos d) y e) del artículo 21.9, así como del certificado de exclusión social establecido en el artículo 21.10.
Por su parte, la disposición transitoria séptima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, dispone igualmente respecto de las entidades del tercer sector de acción social que, con carácter anual, los mediadores sociales del ingreso mínimo vital, también deberán comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el mantenimiento o modificación de los certificados previstos en los párrafos d) y e) del artículo 21.9, así como del certificado de exclusión social establecido en el artículo 21.10, dando lugar a la suspensión del abono de la prestación del ingreso mínimo vital dicha falta de comunicación.
Para dar cumplimiento a estas previsiones se hace necesario aprobar dos nuevos modelos normalizados: «Comunicación de servicios sociales a efectos del mantenimiento de la certificación de la prestación del ingreso mínimo vital» y la «Comunicación de las entidades del tercer sector, mediadores sociales del ingreso mínimo vital, a efectos del mantenimiento de la certificación de la prestación del ingreso mínimo vital», lo que se lleva a cabo a través de la modificación de la Resolución de 26 de enero de 2022, para aprobar e incluir dichos modelos como anexos III y IV, respectivamente, en su regulación.
La disposición adicional sexta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, otorga una habilitación a la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social para que, mediante resolución, que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», apruebe los modelos normalizados que deberán cumplimentar, en todo caso, los citados servicios sociales y las entidades del tercer sector de acción social para certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso y mantenimiento de la prestación del ingreso mínimo vital.
Así, al amparo de la referida habilitación, esta Dirección General resuelve:
Modificar la Resolución de 26 de enero de 2022, por la que se aprueban los modelos normalizados que deberán cumplimentar los servicios sociales y las entidades del tercer sector de acción social para certificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, en los siguientes términos:
Uno. Se introduce un nuevo resuelve Tercero, con la siguiente redacción:
«Tercero.
Aprobar el modelo normalizado por el que los servicios sociales comunicarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social el mantenimiento o modificación de los certificados previstos en los párrafos d) y e) del artículo 21.9, así como del certificado de exclusión social establecido en el artículo 21.10, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, que figura como anexo III.»
Dos. Se introduce un nuevo resuelve Cuarto, con la siguiente redacción:
«Cuarto.
Aprobar el modelo normalizado por el que las entidades del tercer sector de acción social, comunicarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social el mantenimiento o modificación de los certificados previstos en los párrafos d) y e) del artículo 21.9, así como del certificado de exclusión social establecido en el artículo 21.10, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria séptima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, que figuran como anexo IV.»
Tres. El resuelve Tercero se renumera como resuelve Quinto.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de octubre de 2022.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.
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