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Documento BOE-A-2022-15756

Real Decreto 782/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 28 de septiembre de 2022, páginas 133033 a 133038 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-15756
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/09/27/782

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Trabajo y Economía Social como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo, economía social y responsabilidad social de las empresas. A continuación, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció, en el artículo 8, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de dirección general, a tenor de lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalmente, el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, abordó la necesidad de detallar la estructura del Departamento.

Enmarcadas como las competencias del Ministerio de Trabajo y Economía Social se encuentran: El diseño de las políticas públicas de impulso y promoción de la Economía Social, así como el diseño, gestión y seguimiento de estrategias y programas de difusión y fomento de la Economía Social. Estas áreas están íntimamente ligadas con el desarrollo de un modelo productivo que ponga en el centro a las personas y no deje a nadie atrás. En este sentido, cada vez son más los actores que reconocen la trayectoria de la Economía Social y su enorme potencial para generar riqueza de manera innovadora y sostenible, económica, social y medioambientalmente; manteniendo y generando empleo estable; tejiendo cohesión social y desarrollo inclusivo; contribuyendo a vertebrar el territorio y demostrando que la eficacia económica no es tal si no tiene impacto social.

El cuidado de las personas y del entorno en el que se desarrollan, así como la participación de las entidades de la Economía Social en este ecosistema, ha venido siendo una cadena de valor tradicional que requiere de adaptaciones e innovaciones para una prestación del servicio más eficaz y cercano, así como para adaptarse a las nuevas formas de prestación y exigencias del mercado.

Esta es la tendencia acogida por instrumentos estratégicos internacionales de tanto calado como el Plan de Acción Europeo de la Economía Social, aprobado en diciembre de 2021, y que sienta las bases para el desarrollo futuro de este modelo empresarial en el continente. En el mismo sentido se orienta la recomendación de la OCDE sobre Economía Social y Solidaria e Innovación Social y en las recomendaciones y conclusiones sobre Trabajo Decente y Economía Social y Solidaria aprobadas de manera consensuada en la 110.ª Conferencia Internacional de la OIT, ambas de 10 de junio de 2022.

A mayor abundamiento, esta nueva economía y esta nueva realidad social es a lo que se enfoca el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español (en adelante, PRTR), que está enmarcado dentro de los planes nacionales que han elaborado los Estados miembros de la Unión Europea para acogerse a los fondos derivados del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU». El PRTR es un proyecto de país, que responde a las expectativas y aspiraciones de la ciudadanía española y requiere de la colaboración de todas las administraciones públicas nacionales y europeas, de los agentes económicos y del conjunto de la sociedad para lograr distintos objetivos. El Ministerio de Trabajo y Economía Social está llamado a impulsar y coordinar el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica «Economía Social y de los Cuidados» (PERTE). El desarrollo eficaz de esta herramienta estratégica va a sentar las bases y delimitar el espacio específico de la Economía Social en las políticas públicas de manera estructural, como tejido económico y social clave para el progreso de nuestro país.

Todo ello expone la necesidad de adaptar la estructura organizativa del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Por ello, se procede a la creación de un Comisionado especial para la Economía Social, con rango de Subsecretaría. Este nuevo órgano integrado en la estructura administrativa del Ministerio de Trabajo y Economía Social cumple con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por cuanto no supone duplicación de otros órganos ya existentes, se determina su forma de integración en la Administración General del Estado y su dependencia jerárquica, se delimitan sus funciones y competencias y se cuenta con el crédito necesario para su creación.

En atención a lo anterior, se modifica el citado Real Decreto 139/2020, de 28 de enero. En concreto, se modifica el artículo 8, para crear el Comisionado especial para la Economía Social.

Por otro lado, se modifica el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, en primer lugar, para detallar la regulación y las funciones del referido Comisionado especial para la Economía Social. En concreto, se modifica el artículo 2 y se añade un nuevo artículo 2 bis.

En segundo lugar, se reorganizan algunas funciones de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social; en particular, la función correspondiente a la Unidad de Información de Transparencia, hasta ahora atribuida a la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección General de Servicios, quedará enmarcada dentro de las funciones propias del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, atendiendo a su carácter transversal dentro del Ministerio. Además, en el ámbito de la Secretaría General Técnica, se reasigna entre sus órganos directivos la función relativa a la preparación de la documentación y el examen e informe de los asuntos que hayan de someterse a deliberación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Estos cambios organizativos dan lugar a la modificación de los artículos 5.5.a) y c) y 6.2.a) y c) del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril.

De igual forma, este real decreto es coherente y cumple con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que se adhiere y ajusta a la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidas.

Siguiendo el principio de necesidad y eficacia, el presente real decreto permite adaptar la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Economía Social a las necesidades socioeconómicas derivadas de la ejecución del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» articulada en nuestro país a través del PRTR, así como a la creciente importancia productiva que ha experimentado la Economía Social en las últimas décadas. La presente norma es proporcional con el propósito descrito en tanto que se garantiza su cumplimiento y no afecta a los derechos y deberes de la ciudadanía ni de las empresas. Al mismo tiempo, coadyuva a una mayor seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y dotar de mayor consistencia a la organización de la Administración General del Estado. El presente real decreto obedece al principio de transparencia, en tanto que en su preámbulo y en la correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo se detallan de forma clara los objetivos y el contenido de la norma. En este sentido, cabe precisar, que al tratarse de una norma de carácter organizativo está exenta de los trámites de consulta pública previa y audiencia e información públicas como prevé el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Finalmente, la norma responde al principio de eficiencia, dado que uno de sus objetivos consiste en optimizar la gestión de determinados servicios comunes integrados en la Subsecretaría del Departamento y, por otra parte, no impone carga administrativa alguna.

El presente real decreto encuentra su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Trabajo y Economía Social, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre 2022,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El artículo 8 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 8. Ministerio de Trabajo y Economía Social.

1. El Ministerio de Trabajo y Economía Social se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º El Comisionado especial para la Economía Social, con rango de Subsecretaría.

2.º La Dirección General de Trabajo.

3.º La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

B) La Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, de la que depende la Secretaría General Técnica.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

El Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 2, queda redactado de la siguiente manera:

«2. De la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social dependen los siguientes órganos directivos:

a) El Comisionado especial para la Economía Social, con rango de Subsecretaría.

b) La Dirección General de Trabajo.

c) La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.»

Dos. Se añade un nuevo artículo 2 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 2 bis. Comisionado especial para la Economía Social.

1. De la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social depende el Comisionado especial para la Economía Social, con rango de Subsecretaría, al que corresponde el impulso y coordinación de todos los proyectos relativos al Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica “Economía Social y de los Cuidados” (PERTE). En particular, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a otros Departamentos ministeriales:

a) Divulgar, promover e impulsar las políticas y planes para la transformación de las cadenas de valor del sector de los cuidados y de la economía social, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración de las demás Administraciones Públicas en su respectivo ámbito de actuación.

b) Desarrollar la colaboración público-privada para garantizar el acceso y la ejecución de los proyectos de la economía social y de los cuidados.

c) Colaborar e impulsar la interlocución internacional de España respecto a la implantación del PERTE “Economía Social y de los Cuidados”, así como en el ámbito de otras estrategias, acciones e iniciativas nacionales e internacionales que afecten a las entidades de la Economía Social.

d) Coordinar e instaurar medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en el PERTE.

e) Participar en los trabajos de las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados constituidos para hacer frente a las necesidades derivadas del fenómeno del desequilibrio poblacional.

f) Servir de interlocutor con el Gobierno y otros interlocutores, informando periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.

g) Realizar cuantas actuaciones en relación con la economía social y los cuidados resulten precisas para promover la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia.

2. Dependen del Comisionado especial para la Economía Social los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Oficina Técnica del Comisionado especial, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.

b) La Delegación Especial para la Economía Social, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo g) del apartado 1.»

Tres. Se modifican las letras a) y c) del artículo 5.5, que quedan redactadas como sigue:

«a) Un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Subsecretaría, al que se atribuyen las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la Subsecretaría, así como, en particular:

1.ª La aplicación transversal efectiva de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres que afecten al personal del Departamento, así como el ejercicio de las funciones que regula el artículo 3 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.

2.ª El apoyo en la coordinación de las iniciativas de este Departamento en materia de Gobierno Abierto.

3.ª La realización y coordinación de las campañas de publicidad institucional del Departamento, con la colaboración de las distintas unidades proponentes de las mismas.

4.ª El ejercicio de la función de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social.»

«c) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección General de Servicios, que ejercerá las funciones de gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social, así como la coordinación y supervisión de la política de personal de los organismos autónomos, y la supervisión y coordinación de las propuestas de planes de empleo, y de las funciones de gestión ordinaria que corresponden a las unidades de personal de los organismos autónomos. Adicionalmente, ejercerá las funciones de organización de las actividades de control e inspección del Departamento, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del Ministerio. Asimismo, coordinará las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.»

Cuatro. Se modifican las letras a) y c) del artículo 6.2, que quedan redactadas en los siguientes términos:

«a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e) y ñ) del apartado 1.»

«c) La Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m), n), o), p) y q) del apartado 1.»

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública llevará a cabo las modificaciones presupuestarias que, en su caso, resulten precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General encuadrados en los órganos afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de septiembre de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/09/2022
  • Fecha de publicación: 28/09/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 29/09/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 2.2, 5.5.a) y c), 6.2.a) y c) y AÑADE el art. 2 bis al Real Decreto 499/2020, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2020-4765).
    • el art. 8 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2020-1246).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Dirección General de Trabajo
  • Dirección General del Trabajo Autónomo de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales

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