Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-15342

Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2022, páginas 129519 a 129520 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-15342
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/09/05/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su título II con carácter general la organización y funcionamiento del sector público institucional y específicamente, en la sección 2.ª de su capítulo III, los organismos autónomos, entre los cuales figura el Centro de Investigaciones Sociológicas.

Por Resolución de 2 de octubre de 2018, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se delegan competencias (BOE de 11 de octubre), se efectuó una delegación de competencias en el ámbito de la gestión de gastos, de la gestión de ingresos, en materia patrimonial, en materia de contratación administrativa y en materia de gestión de personal, que dejó sin efecto la delegación de competencias aprobada por la Resolución de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas de 7 de febrero de 2000.

El Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, atribuye a su Presidencia diversas facultades relacionadas con su funcionamiento, entre ellas, de acuerdo con su artículo 13.2 a), la de ejercer la dirección superior del organismo e impulsar y coordinar los servicios del centro. En el marco de esta facultad, es pertinente abordar una nueva delegación de competencias en la Secretaría General del organismo, para conseguir así una mayor agilidad en el cumplimiento de los objetivos que tiene atribuidos y mejorar y racionalizar la efectividad de la gestión.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico, y de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 13 del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, resuelvo:

Artículo único. Materias objeto de delegación.

Delegar el ejercicio de las competencias que a continuación se relacionan en la Secretaría General del Centro de Investigaciones Sociológicas:

1. Competencias en materia de gestión de gastos:

a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y el pago de las obligaciones del capítulo I del Presupuesto de gastos del organismo.

b) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y el pago de las obligaciones hasta el límite de 950.000 euros en los Capítulos II, IV, VI y VIII del Presupuesto de gastos del organismo.

c) La aprobación, la ordenación y pago material de los pagos no presupuestarios del organismo sin limitación de cuantía.

2. Competencias en materia de gestión de ingresos: la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del organismo, en particular el reconocimiento del derecho y su extinción, así como, en su caso, la devolución de ingresos indebidos en los términos establecidos en los artículos 80 y 81 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. Competencias en materia patrimonial, con arreglo a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas:

a) La resolución de las propuestas de baja de material, de bienes muebles inventariables no aptos para el servicio.

b) La enajenación, cesión de uso y el acuerdo de destrucción, inutilización o abandono de los mencionados bienes.

4. Competencias en materia de contratación administrativa:

a) La contratación, incluidas todas las facultades propias del órgano de contratación dispuestas en la normativa vigente, cuando el valor estimado del contrato no exceda de 950.000 euros.

b) La devolución de los avales y garantías constituidas a favor del organismo.

5. Competencias en materia de gestión de personal:

a) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

b) Las resoluciones relativas a la deducción de haberes y retribuciones del personal funcionario y laboral correspondientes a incumplimientos injustificados de la jornada establecida.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Resolución de 2 de octubre de 2018, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se delegan competencias.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de septiembre de 2022.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos Tortajada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/09/2022
  • Fecha de publicación: 20/09/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 21/09/2022
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 2 de octubre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-13910).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Centro de Investigaciones Sociológicas
  • Delegación de atribuciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid