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La Resolución de 8 de julio de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas de aptitud para la capacitación como representante aduanero, fue publicada en el BOE núm. 168, de 14 de julio de 2022.
La presente resolución recoge la corrección de errores en el listado de títulos o estudios que dan derecho a la exención de la prueba teórica y en los datos identificativos de Vocales del Tribunal calificador.
Finalmente, se prevé la modificación de la composición del Tribunal calificador, por la renuncia de una Vocal del mismo.
Por lo anteriormente expuesto, se modifican las bases de la indicada resolución.
Las bases de la Resolución de 8 de julio de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas de aptitud para la capacitación como representante aduanero, quedan modificadas de la forma siguiente:
Uno. Se añaden los puntos 35 y 36 en el apartado 3.2, que quedan redactados como sigue:
«35. Curso "Representación Aduanera y Comercio Exterior", promovido por el Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Barcelona.
36. De forma conjunta, el ciclo integrado por los cursos "Despacho Aduanero Nivel Inicial", "Despacho Aduanero Nivel I" y "Despacho Aduanero Nivel II – Experto en OEA", promovidos por el Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Barcelona.»
Dos. Se corrigen errores en los nombres de las siguientes Vocales del Tribunal titular y del Tribunal suplente, que quedan redactados como sigue:
«Doña Dolores María Ginés Pérez, Cuerpo Técnico de Hacienda.»
«Doña Teresa del Diego Arribas, Cuerpo Técnico de Hacienda.»
«Doña María Pilar Lamana Alfaro, Cuerpo Técnico de Hacienda.»
«Doña María Eugenia Montes Martínez, Cuerpo Técnico de Hacienda.»
«Doña María Julia Reyes Marzo, Cuerpo Técnico de Hacienda.»
En el Tribunal suplente se sustituye a la Vocal doña Beatriz de la Mata López, del Cuerpo Técnico de Hacienda, por doña María Fradejas Mateos, del Cuerpo Técnico de Hacienda.
Contra la presente resolución, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 31 de agosto de 2022.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 19 de julio de 2016), la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, María Pilar Jurado Borrego.
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