Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-13462

Orden CUD/777/2022, de 29 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de apoyo a proyectos de digitalización de operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2022, páginas 116811 a 116848 (38 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-13462
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/07/29/cud777

TEXTO ORIGINAL

El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por la COVID-19 ha hecho necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos así como proteger y crear empleos. En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el nuevo fondo Next Generation EU.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021 constituye un plan de inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental. Para la ejecución del plan en el ámbito nacional, se ha aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la finalidad de facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos.

El componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Revalorización de las Industrias Culturales», viene a subrayar el valor indispensable que tiene la industria cultural para el enriquecimiento de la sociedad y para la generación de riqueza y empleo, y plantea tres ejes estratégicos para la inversión: la mejora de la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales.

En el marco de la primera inversión de este componente, C24I01 se sitúa el Proyecto de Digitalización de los sistemas de gestión de la Propiedad Intelectual, para el que se han previsto actuaciones de apoyo a los proyectos de digitalización de los operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual. Esta orden se elabora para regular las ayudas destinadas a ese fin.

Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y los operadores de gestión independiente desempeñan un papel clave dentro del ámbito de la cultura como operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual. Su rol como agentes intermediarios entre usuarios y titulares de los derechos de propiedad intelectual garantiza el retorno que a estos últimos corresponde por su labor, favoreciendo con ello la justicia en el ámbito de la cultura, palanca de progreso para toda la sociedad.

Al mismo tiempo, los cambios provocados por las nuevas tecnologías traen consigo la necesidad de adaptarse a un nuevo contexto digital en el que los operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual deben contar con medios tecnológicos adecuados para seguir ejerciendo con eficacia y eficiencia su función. Los operadores del mercado de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual son los encargados, en nombre de sus asociados o clientes, de negociar las tarifas, recaudar los ingresos derivados del uso de obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual, así como distribuir esa recaudación. Todas estas tareas son susceptibles de mejorar a través de procesos de digitalización.

Por ello, el Ministerio de Cultura y Deporte apoya decididamente el desarrollo de los planes de digitalización de los operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual para la adaptación a los nuevos tiempos, a través del mencionado proyecto de inversión que se lleva a cabo por la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2020) y con el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE núm. 127, de 7 de mayo de 2020), ejerce las funciones que corresponden al Departamento en relación con los operadores de derechos de propiedad intelectual y es competente para proponer medidas adecuadas para la defensa y protección de la propiedad intelectual, incluyendo aquellas de las que son objeto los contenidos en el ámbito de la sociedad de la información.

El objetivo que se persigue es lograr la transformación digital de los operadores que intervienen en la gestión de derechos de propiedad intelectual, incrementando la eficacia y eficiencia, entre otros, de los procesos de documentación, recaudación y reparto. Con ello se busca modernizar el apoyo y la asistencia a los titulares de derechos por parte de sus entidades de gestión y operadores, de esta manera se asegura una remuneración justa y adecuada por el uso de sus obras, especialmente en los casos de mayor vulnerabilidad. Igualmente, la transformación digital de los operadores mejora la competitividad de los repertorios creativos gestionados por éstos en un contexto de acceso global y digital a la cultura

Cumpliendo con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo aplicando la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm").

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud del artículo 61 del Real Decreto- ley 36/2020, de 30 de diciembre, se dicta la presente orden de bases reguladoras y de convocatoria correspondiente al año 2022, de ayudas para la digitalización de operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual correspondientes a 2022 con cargo a los fondos europeos vinculados al plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta Orden se estructura en 3 capítulos, y 52 artículos. En el primer capítulo se establece el objeto de la orden; en el segundo capítulo se regulan las bases de concesión de las ayudas para la digitalización de operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual, y en el tercer capítulo, se regula la convocatoria correspondiente al año 2022 de dichas ayudas. Este capítulo tercero incluye además tres anexos: anexo I, sobre los gastos subvencionables; anexo II, manual de cumplimiento de la documentación justificativa de estas ayudas,y anexo III, modelo de declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los objetivos medioambientales (DNSH).

La presente Orden se dicta en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I
Objeto de la Orden
Artículo 1. Objeto.

La presente orden ministerial tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para la digitalización de operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual y publicar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la digitalización de operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual
Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español. En particular, se enmarcan en el proyecto 2, dirigido a la «Digitalización de los sistemas de gestión de la Propiedad Intelectual», de la Inversión 1, dirigida al «Refuerzo de la competitividad de las industrias culturales», del Componente 24 de dicho plan, denominado «Revalorización de la industria cultural». Igualmente, están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Cultura y Deporte 2021-2023, dentro del Objetivo 2, dirigido a «Incentivar la Modernización e Innovación del Sector Cultural» de la Línea Estratégica 2, dirigida a ·Reforzar el Desarrollo y Competitividad del Sector Cultura y Creativo».

2. La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas para la digitalización de operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual

Artículo 3. Finalidad de las ayudas.

Estas ayudas tienen como objeto la financiación de proyectos de inversión encaminados a mejorar la digitalización de los operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual.

Artículo 4. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. A las ayudas de Estado previstas en estas bases les resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento General de Exención de categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014) por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. Sólo serán elegibles aquellos proyectos que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente. A fin de garantizar que los proyectos se ajustan a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los criterios de subvencionabilidad de esta convocatoria excluyen las actividades que se enumeran a continuación:

a) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos(1);

(1) Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

b) las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes(2);

(2) Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

c) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras(3) y plantas de tratamiento mecánico-biológico(4); y

(3) Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(4) Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

d) las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

4. Será de aplicación la siguiente normativa:

– Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre).

– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia [en adelante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero], así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios en la convocatoria efectuada al amparo de esta orden, en los términos que la misma establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, que ostenten la condición de operador de gestión de derechos de propiedad intelectual, conforme a la legislación vigente en la materia (artículos 147, 151 y 153 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril).

2. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas asumen las siguientes obligaciones:

1. Cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.

2. Llevar a cabo el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda. En cualquier caso, toda incidencia que suponga una modificación sustancial del programa inicial del proyecto deberá ser autorizada previa y expresamente por el órgano concedente. La aceptación del cambio podrá llevar aparejada una reducción proporcional del importe concedido.

3. Justificar la ayuda tal y como se prevé en la convocatoria.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

5. Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho con el fin de evitar la doble financiación.

6. Destinar los bienes que constituyan el inmovilizado intangible e inmovilizado material financiado con estas Ayudas al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo mínimo de dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Todo proyecto financiado con estas ayudas deberá incorporar el emblema de la Unión, y junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto: «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU» que permita identificar el origen de la ayuda como parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8. Los proyectos subvencionados podrán ser objeto de acciones de publicidad, difusión, formación o comunicación por parte del Ministerio de Cultura y Deporte.

9. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y con los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

i) En aquellas actuaciones que contemplen obras, los beneficiarios garantizarán, en función de las características de las mismas, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento.

10. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberá incluir:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se deberá incluir el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»;

c) Se recomienda emplear también el siguiente logo:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/190/13462_11981722_1.png

d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

11. Igualmente, las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa nacional y europea sobre protección del medioambiente y lucha contra el cambio climático y respetar el principio de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Para la interpretación de si existe o no dicho perjuicio, se atenderá a lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión en la que se establece la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, núm. 58, de 18 de febrero de 2021, así como a lo previsto en el Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 16 de junio de 2021.

12. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y órgano competente.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión atenderá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y surtirá efectos a partir de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que el texto completo de la misma se inserte a continuación de estas bases reguladoras.

4. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Secretaría General de Cultura, por delegación del Ministro de Cultura y Deporte, conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto 1.b) de la Orden CUD 990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencia.

5. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Propiedad Intelectual dependiente de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.

6. En cumplimiento del Plan de Medidas Antifraude, aprobado por la Subsecretaría de Cultura y Deporte con fecha 28 de enero de 2022, se adoptarán las medidas correspondientes para asegurar la no existencia de conflictos de interés por parte de ninguno de los participantes en el proceso de concesión, así como las demás diligencias necesarias para cumplir con dicho plan

Artículo 8. Modalidades de ayuda.

1. Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención.

2. La convocatoria será financiada con fondos provenientes de la Unión Europea, en concreto, del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 9. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en la convocatoria. El plazo de solicitud será de veinte días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.

3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo, que incluyan tanto el formulario como el resto de información y documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por ésta, ni exigir la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La solicitud deberá expresar el consentimiento o la oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.

5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las declaraciones responsables que se suscriban a los efectos de esta orden deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De haberse presentado una declaración responsable, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda serán requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días hábiles.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda con el fin de evitar la doble financiación.

Artículo 10. Instrucción y valoración.

1. El órgano instructor será la Subdirección General de Propiedad Intelectual.

2. La convocatoria podrá establecer una fase de preevaluación en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer pública, del modo que se determine, una lista provisional de admitidos y excluidos y los motivos de la exclusión para cada caso.

3. La valoración del proyecto será llevada a cabo por una Comisión de Valoración que estará formada, como mínimo, por un Presidente, un Vicepresidente, y cinco vocales. El Presidente tendrá rango de Subdirector General, o superior. La convocatoria determinará la composición concreta de dicha Comisión en la que podrán participar, además de representantes del Ministerio de Cultura y Deporte y de sus organismos públicos, representantes de otros departamentos o de otras Administraciones Públicas, así como representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la subvención o expertos de probada cualificación. Todos los representantes que intervengan en la Comisión de Valoración deberán manifestar de forma expresa mediante declaración responsable la ausencia de conflictos de interés.

4. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en el capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración concretados en la convocatoria de acuerdo con el artículo siguiente, emitirá un informe en el que se determinará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

7. Cuando el importe propuesto sea inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a que en el plazo de alegaciones presente una reformulación de su solicitud, ajustando proyecto y presupuesto a la cantidad propuesta, identificando de las actuaciones inicialmente presentadas aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención. En todo caso se respetará el objeto y finalidad de la subvención y los porcentajes de financiación que exija la convocatoria, y será precisa la aprobación por la comisión de valoración del proyecto reformulado.

8. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

9. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.

Artículo 11. Criterios de evaluación.

Los criterios de evaluación y su ponderación, con las concreciones y el desarrollo que se determinen en la convocatoria, serán los siguientes:

1. La adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en el apartado primero de la convocatoria (hasta 40 puntos).

2. La viabilidad y calidad del proyecto (hasta 30 puntos).

3. La incidencia del proyecto en el desarrollo del sector (hasta 30 puntos).

Artículo 12. Resolución.

1. El plazo para resolver el procedimiento de concesión será de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa.

3. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.

4. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Cuantía de la subvención o criterios para su determinación.

1. La convocatoria indicará el importe máximo imputable a la subvención.

2. La convocatoria establecerá los criterios objetivos para la valoración de los proyectos, en base a los que han de concederse los importes. Estos criterios serán adecuados al objeto de la subvención.

3. La cuantía individualizada que se otorgará a cada proyecto se calculará, mediante el sistema regulado en el artículo 39 de esta orden, atendiendo a la proporcionalidad directa entre la puntuación obtenida por el proyecto del que se trate y el global de puntos asignados al conjunto de los proyectos presentados para la partida presupuestaria correspondiente.

4. Estas ayudas financiarán, como máximo, el 80% del coste total proyecto para el que se solicitan. El porcentaje restante (como mínimo 20%) debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas y deberá acreditarse en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

5. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento UE N.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando se produzcan retrasos en la ejecución de las actividades que originen una prolongación del plazo de ejecución.

3. La solicitud de modificación podrá ser autorizada por el órgano concedente siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros, y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Artículo 15. Subcontratación.

Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

Artículo 16. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los artículos 72 y 75 del Reglamento de desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.

2. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con indicación como mínimo de las actividades realizadas y resultados obtenidos, lo que a su vez permitirá verificar el grado de cumplimiento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la subvención.

3. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas, conforme precise la convocatoria.

4. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.

5. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

6. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo de la ayuda concedida, en el plazo de tres meses desde la finalización del periodo de ejecución.

Artículo 17. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

4. La convocatoria podrá establecer como gasto subvencionable costes indirectos por estar asociados al desarrollo de la actividad de conformidad con lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La fracción que se impute a estos costes indirectos no podrá exceder del 25% de la cantidad subvencionada, en cuyo caso dicha fracción no requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración responsable del beneficiario.

5. Cuando la subvención se conceda para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, en la convocatoria o en la resolución de concesión, podrá establecerse la compensación de unos conceptos con otros.

Artículo 18. Pago y garantías.

1. La convocatoria podrá recoger la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados, una vez dictada la resolución de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantías, excepto en el caso de entidades cuyo domicilio se encuentre radicado fuera del territorio nacional y carezcan de establecimiento permanente en dicho territorio. El régimen de garantías se regirá por lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Si la convocatoria admite la realización de pagos a cuenta o anticipados se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 19. Concurrencia de ayudas.

1. La parte del proyecto no financiada con cargo a las presentes ayudas, podrá ser financiada con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, siempre que el importe del conjunto de todas las subvenciones o ayudas percibidas no supere el coste total del proyecto.

2. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación.

3. Las partidas de gasto justificadas con cargo a la actividad subvencionada no podrán ser cofinanciadas por otro instrumento de financiación de la Unión Europea.

Artículo 20. Reintegro de las ayudas y devolución voluntaria.

1. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y por el título III de su Reglamento.

2. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitarlo mediante escrito dirigido al órgano instructor del procedimiento el reintegro de la ayuda.

Artículo 21. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden de bases, en la convocatoria de ayudas, en la normativa europea, en su caso, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta, íntegra o parcialmente según el grado de incumplimiento.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en el artículo 6.6 de esta orden, será causa del reintegro parcial de hasta el 1 % del importe asociado a dicho incumplimiento.

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del citado artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título III de la ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, del a Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 22. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 23. Medios de notificación y publicidad.

La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión en concurrencia competitiva se harán mediante su inserción en la página web del Ministerio de cultura y Deporte), https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/propiedadintelectual/sc/becas-ayudas-subvenciones.html sustituyendo a la notificación de acuerdo con el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de Octubre.

Artículo 24. Registro de datos de los beneficiarios.

1. La presente orden se registrará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según el procedimiento previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, así como podrá acceder a otras bases de datos de la administración que puedan suministrar datos sobre titulares reales.

3. Se podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de información del mecanismo de recuperación y resiliencia de conformidad con la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 25. Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa de que los datos personales facilitados en esta solicitud serán tratados por la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, para la que se formula la solicitud, con la finalidad de gestionar la participación en este procedimiento. Se podrán ejercer los derechos ante el responsable del tratamiento correspondiente al centro gestor así como acceder a información adicional a través del enlace previsto en la en la página web http://www.culturaydeporte.gob.es

CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas para la digitalización de operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual correspondientes al año 2022
Artículo 26. Objeto y marco de la convocatoria.

1. La presente orden tiene como objeto también establecer la convocatoria de ayudas para la digitalización de operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual correspondientes al año 2022.

2. La convocatoria se enmarca en la inversión 1 denominada «Impulso de la competitividad de las industrias culturales» del Componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Revalorización de las industrias culturales»

3. Los proyectos respetarán la normativa reguladora en materia de propiedad intelectual, en particular, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y su normativa de desarrollo (BOE núm. 97, de 22 de abril de 1996), (en adelante, TRLPI).

Artículo 27. Objetivo y finalidades de las ayudas .

1. Las ayudas para la digitalización de operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual tienen por objetivo impulsar su transformación digital.

2. Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:

a) Lograr la transformación digital de los operadores que intervienen en la gestión de derechos de propiedad intelectual.

b) Incrementar la eficacia y eficiencia en los procesos de documentación, recaudación y reparto en el mercado digital.

c) Modernizar el apoyo y asistencia a los titulares de derechos por parte de los operadores de gestión para asegurarse una remuneración por el uso de sus obras y prestaciones, especialmente en los casos de mayor vulnerabilidad.

d) Impulsar la competitividad de los repertorios creativos gestionados por los solicitantes en un contexto de acceso global y digital a la cultura.

Artículo 28. Plazo de ejecución. 

Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.

Artículo 29. Imputación presupuestaria.

El importe máximo imputable a la convocatoria será de 5.000.000 €. Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos de las aplicaciones 24.5004.330A.773 (500.000 €) y 24.5004.330A.780 (4.500.000 €) del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para el año 2022.

Artículo 30. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios:

a) Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual legalmente constituidas que cumplan con los requisitos recogidos en los artículos 147 y 148 del TRLPI y cuenten con la preceptiva autorización resuelta con carácter firme.

b) Las entidades de gestión legalmente constituidas que no tengan establecimiento en territorio español y cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 151 del TRLPI y hayan comunicado al Ministerio de Cultura y Deporte el inicio de sus actividades en España

c) Los operadores de gestión independiente legalmente constituidos que cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 153 del TRLPI y hayan comunicado al Ministerio de Cultura y Deporte el inicio de sus actividades en España

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 31. Ingresos y gastos del proyecto.

1. Los presupuestos se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos. Ambas cantidades deben coincidir.

2. En el apartado de ingresos:

a) Se establecerá la ayuda que se solicita en esta convocatoria que, como máximo representará el 80% del total del proyecto, y una especificación de los otros ingresos disponibles para la realización de este. Como mínimo el 20% del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas.

b) Las aportaciones ajenas a la ayuda podrán, excepcionalmente, ser en especie. No se considerará aportación en especie la que haga la propia entidad beneficiaria o cualquier empresa del mismo grupo. Las aportaciones en especie realizadas por otras instituciones públicas o privadas ajenas al beneficiario para la ejecución del proyecto se considerarán siempre y cuando se presente certificación de la entidad aportadora donde se especifique la naturaleza de los bienes y servicios prestados y su valoración económica de acuerdo con precios de mercado.

c) En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios su no obtención no eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 20% de ingresos distintos a esta ayuda.

3. En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar para el proyecto. En el Anexo I de la presente convocatoria se establecen los gastos subvencionables. Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayudas deben ser financiadas con ingresos ajenos a la ayuda, y así debe constar de manera explícita en la propuesta de presupuesto.

4. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

5. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:

a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.

c) Las inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.

d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental y europea pertinente.

6. En aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe de uno de los gastos subvencionables iguale o supere la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de contratación de servicios o suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de obra o prestación del servicio o suministro, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. Dado que el importe de la ayuda es objeto de pago anticipado y a tenor del artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, respetando en todo caso los límites de financiación establecidos en esta convocatoria.

Artículo 32. Requisitos de la solicitud para entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.

1. El modelo de solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte: https://cultura.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1168

2. Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual solicitante, mediante certificado electrónico de persona física a nombre del representante legal de la entidad, o bien certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad solicitante. En ambos casos, el certificado electrónico deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.

3. Las solicitudes se presentarán junto con la documentación que se detalla a continuación:

a) Copia digitalizada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad (NIF).

b) Copia digitalizada de la escritura pública de constitución inscrita en el correspondiente registro. Esto incluye el acta fundacional y los estatutos de la entidad actualizados.

c) Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución.

d) Copia digitalizada del proyecto de la entidad (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).

e) Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).

f) Presupuesto de ingresos y gastos (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).

g) Memoria de actividades de la entidad de los dos últimos años (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).

h) Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 firmada conforme al modelo recogido en el Anexo III de la presente Orden (disponible en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte)

i) Copia del Informe Anual de Transparencia (IAT) correspondiente al ejercicio 2021.

j) Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en el formulario electrónico de la solicitud.

4. En relación con la copia digitalizada del modelo normalizado de proyecto, la extensión del documento no podrá superar las 25 páginas y deberá contener como máximo 15.000 palabras. Al exponer sus proyectos, los solicitantes tendrán en cuenta que no sólo deben proporcionar una exposición de los objetivos perseguidos, sino que también tendrán que explicar detalladamente los métodos o actuaciones con los que pretenden alcanzarlos, es decir, cómo pretenden conseguir los objetivos tecnológicos del proyecto. A este respecto, la exposición del proyecto deberá incluir información como la siguiente: la definición tecnológica de la solución final que se pretende implantar, el detalle de las tecnologías utilizadas y las mejoras que aportan respecto a las tecnologías ya implantadas, la descripción de la arquitectura lógica de la solución y su arquitectura física, la descripción completa del calendario del proyecto ( incluyendo fases del proyecto, tareas, equipos internos y externos, y la relación entre fases y tareas); la identificación de los riesgos del proyecto; la descripción de los resultados y mejoras que se pretenden obtener con la implantación de las tecnologías, así como la definición y la descripción de los indicadores para el seguimiento de dichas mejoras.

5. Los datos y documentos relativos a los proyectos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

6. Toda la documentación que se adjunte a la solicitud deberá estar en castellano o traducida al castellano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 33. Requisitos de la solicitud para entidades de gestión legalmente constituidas que no tengan establecimiento en territorio español.

1. El modelo de solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte: https://cultura.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1168

2. Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual solicitante, mediante certificado electrónico de persona física a nombre del representante legal de la entidad, o bien certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad solicitante. En ambos casos, el certificado electrónico deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.

3. Las solicitudes se presentarán junto con la documentación que se detalla a continuación:

a) Copia digitalizada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad (NIF).

b) Copia digitalizada de la escritura pública de constitución inscrita en el correspondiente registro. Esto incluye el acta fundacional y los estatutos de la entidad actualizados.

c) Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución.

d) Copia de la comunicación al Ministerio de Cultura y Deporte del inicio de sus actividades en España conforme al artículo 151 del TRLPI.

e) Copia digitalizada del proyecto de la entidad (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).

f) Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).

g) Presupuesto de ingresos y gastos (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).

h) Memoria de actividades de la entidad de los dos últimos años (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).

i) Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 firmada conforme al modelo recogido en el Anexo III de la presente Orden (disponible en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).

j) Certificado expedido por el secretario de la entidad que certifique, a partir de las cuentas anuales de la entidad auditadas, las cantidades recaudadas en el ejercicio 2021 procedentes de usuarios con domicilio fiscal en España. A estos efectos, se entiende por cantidades recaudadas las facturadas en el ejercicio 2021, con independencia del momento de su devengo.

k) Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en el formulario electrónico de la solicitud.

4. En relación con la copia digitalizada del modelo normalizado de proyecto, la extensión del documento no podrá superar las 25 páginas y deberá contener como máximo 15.000 palabras. Al exponer sus proyectos, los solicitantes tendrán en cuenta que no sólo deben proporcionar una exposición de los objetivos perseguidos, sino que también tendrán que explicar detalladamente los métodos o actuaciones con los que pretenden alcanzarlos, es decir, cómo pretenden conseguir los objetivos tecnológicos del proyecto. A este respecto, la exposición del proyecto deberá incluir información como la siguiente: la definición tecnológica de la solución final que se pretende implantar, el detalle de las tecnologías utilizadas y las mejoras que aportan respecto a las tecnologías ya implantadas, la descripción de la arquitectura lógica de la solución y su arquitectura física, la descripción completa del calendario del proyecto ( incluyendo fases del proyecto, tareas, equipos internos y externos, y la relación entre fases y tareas); la identificación de los riesgos del proyecto; la descripción de los resultados y mejoras que se pretenden obtener con la implantación de las tecnologías, así como la definición y la descripción de los indicadores para el seguimiento de dichas mejoras.

5. Los datos y documentos relativos a los proyectos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

6. Toda la documentación que se adjunte a la solicitud deberá estar en castellano o traducida al castellano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 34. Requisitos de la solicitud para los operadores de gestión independiente.

1. El modelo de solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte:

https://cultura.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1168

2. Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación del operador de gestión de derechos de propiedad intelectual solicitante, mediante certificado electrónico de persona física a nombre del representante legal de la entidad, o bien certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad solicitante. En ambos casos, el certificado electrónico deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.

3. Las solicitudes se presentarán junto con la documentación que se detalla a continuación:

a) Copia digitalizada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad (NIF).

b) Copia digitalizada de la escritura pública de constitución inscrita en el correspondiente registro. Esto incluye el acta fundacional y los estatutos de la entidad actualizados.

c) Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento inscrita en el correspondiente registro, en el supuesto de que el representante legal no figure en la escritura pública de constitución.

d) Copia de la comunicación al Ministerio de Cultura y Deporte del inicio de sus actividades en España conforme al artículo 153 del TRLPI.

e) Copia digitalizada del proyecto de la entidad (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).

f) Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).

g) Presupuesto de ingresos y gastos (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).

h) Memoria de actividades de la entidad de los dos últimos años (según modelo normalizado que se encuentra en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte).

i) Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 firmada conforme al modelo recogido en el Anexo III de la presente Orden (disponible en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte)

j) Certificado expedido por el secretario de la entidad que certifique a partir de las cuentas anuales de la entidad auditadas, las cantidades recaudadas en el ejercicio 2021 procedentes de usuarios con domicilio fiscal en España. A estos efectos, se entiende por cantidades recaudadas las facturadas en el ejercicio 2021, con independencia del momento de su devengo.

k) Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en el formulario electrónico de la solicitud.

4. En relación con la copia digitalizada del modelo normalizado de proyecto, la extensión del documento no podrá superar las 25 páginas y deberá contener como máximo 15.000 palabras. Al exponer sus proyectos, los solicitantes tendrán en cuenta que no sólo deben proporcionar una exposición de los objetivos perseguidos, sino que también tendrán que explicar detalladamente los métodos o actuaciones con los que pretenden alcanzarlos, es decir, cómo pretenden conseguir los objetivos tecnológicos del proyecto. A este respecto, la exposición del proyecto deberá incluir información como la siguiente: la definición tecnológica de la solución final que se pretende implantar, el detalle de las tecnologías utilizadas y las mejoras que aportan respecto a las tecnologías ya implantadas, la descripción de la arquitectura lógica de la solución y su arquitectura física, la descripción completa del calendario del proyecto ( incluyendo fases del proyecto, tareas, equipos internos y externos, y la relación entre fases y tareas); la identificación de los riesgos del proyecto; la descripción de los resultados y mejoras que se pretenden obtener con la implantación de las tecnologías, así como la definición y la descripción de los indicadores para el seguimiento de dichas mejoras.

5. Los datos y documentos relativos a los proyectos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

6. Toda la documentación que se adjunte a la solicitud deberá estar en castellano o traducida al castellano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 35. Forma de presentación y requisitos comunes a las solicitudes presentadas.

1. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), y en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre por la que se regula el Registro electrónico del Ministerio de Cultura (BOE núm. 305, de 19 de diciembre de 2009).

2. La solicitud deberá ser cumplimentada en su totalidad y en idioma castellano. Los datos no cumplimentados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. Podrá presentarse una sola solicitud por cada posible beneficiario. La solicitud solo contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular presente más de una solicitud, se evaluará la primera que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.

4. El órgano instructor podrá solicitar la información complementaria que estime necesaria. Aquella otra documentación que se adjunte a la solicitud sin petición previa por parte de la Administración eximirá a ésta de la obligación de proceder a su custodia.

5. La solicitud de la ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en esta Orden, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter supletorio, regirá la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Artículo 36. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La sede electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura y Deporte a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 14 horas del último día de presentación.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la documentación complementaria a que se refiere el artículo anterior, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles desde la publicación en la página web del listado de solicitudes recibidas, bien subsane las faltas, bien acompañe los documentos preceptivos, o presente alegaciones, en el caso de los excluidos, con indicación de que, si no procedieran a efectuar la misma, se les tendrá por desistidos de su solicitud previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Finalizado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario, y emitirá una resolución en la que la se aprobarán de forma definitiva las listas de admitidos, desistidos y excluidos a la convocatoria.

Artículo 37. Instrucción del procedimiento.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Propiedad Intelectual dependiente de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.

3. Corresponde al órgano instructor del procedimiento realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Formular las propuestas de resolución provisional y definitiva.

4. De acuerdo con el artículo 10 de esta orden la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, que podrá delegar en el Vicepresidente.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Propiedad Intelectual, que será sustituido en su ausencia por el Subdirector Adjunto de la misma Subdirección General.

c) Vocalías: cinco personas funcionarias del Ministerio de Cultura y Deporte y de sus Organismos públicos que serán designados por la persona titular de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en el caso de que éstos no pudieran asistir a la reunión de la Comisión de Valoración y que serán designados de igual forma que los titulares.

d) Secretaría: actuará como persona titular de la secretaría, con voz y sin voto, un funcionario perteneciente a la Subdirección General de Propiedad Intelectual, designado por el Presidente de la Comisión.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y al menos, tres de sus restantes miembros.

En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La Comisión de Valoración podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios del Ministerio de Cultura y Deporte, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

5. En cumplimiento del Plan de Medidas Antifraude, aprobado por la Subsecretaría de Cultura y Deporte con fecha 28 de enero de 2022, todos los participantes en el proceso de concesión de estas ayudas, deberán cumplimentar una declaración responsable de ausencia de conflictos de interés (DACI).

Artículo 38. Valoración de los proyectos.

La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. La adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en el apartado primero de esta convocatoria (hasta 40 puntos):

a) Lograr la transformación digital de los operadores que intervienen en la gestión de derechos de propiedad intelectual (máximo 10 puntos).

b) Incrementar la eficacia y eficiencia en los procesos de documentación, recaudación y reparto en el mercado digital (máximo 10 puntos).

c) Modernizar el apoyo y asistencia a los titulares de derechos por parte de sus entidades de gestión y operadores para asegurarse una remuneración por el uso de sus obras, especialmente en los casos de mayor vulnerabilidad (máximo 10 puntos).

d) Impulsar la competitividad de los repertorios creativos gestionados por los solicitantes en un contexto de acceso global y digital a la cultura. (máximo 10 puntos).

2. La viabilidad y calidad del proyecto (hasta 30 puntos):

a) Adecuación del presupuesto presentado a los objetivos de la actividad, al contenido propuesto y a precios reales de mercado (hasta 5 puntos).

b) Capacidad económica y organizativa de la entidad para desarrollar y consolidar el proyecto de acuerdo con el nivel de actividad de la entidad (hasta 5 puntos).

c) Plan de operaciones que incluya la planificación para el desarrollo del proyecto y la progresión del cronograma de actividades concretas que se pretenden realizar (hasta 5 puntos).

d) Carácter innovador de las actividades y/o procedimientos incluidos en el proyecto (máximo 5 puntos).

e) Viabilidad y calidad técnica del proyecto (máximo 10 puntos).

3. Incidencia del proyecto en el desarrollo del sector (hasta 30 puntos):

a) Incidencia del proyecto en los titulares de derechos (hasta 10 puntos).

b) Incidencia del proyecto en los usuarios de derechos (hasta 10 puntos).

c) Incidencia del proyecto en los repertorios (hasta 10 puntos).

La Comisión de Valoración evaluará la totalidad de los proyectos. Aquellos proyectos que no obtengan una puntuación mínima de 40 puntos quedarán excluidos del proceso de selección.

Artículo 39. Determinación de las cuantías.

1. La cuantía de la ayuda correspondiente a cada uno de los proyectos presentados por los solicitantes para cada una de las partidas presupuestarias señaladas en el artículo 29 guardará una proporcionalidad directa entre la puntuación obtenida por el proyecto del que se trate y el global de puntos asignados al conjunto de los proyectos presentados para la partida presupuestaria correspondiente. Así, la cuantía individualizada de cada ayuda se determinará del siguiente modo:

a) En primer lugar, se sumarán todos los puntos obtenidos por los proyectos presentados para la partida presupuestaria correspondiente que hayan alcanzado la puntuación mínima de 40 puntos.

b) En segundo lugar, se calculará el valor económico por punto dividiendo el importe máximo de la subvención imputable a dicha partida presupuestaria entre el sumatorio total de puntos calculado en el apartado anterior.

c) Finalmente, el valor económico por punto calculado en el apartado anterior se multiplicará por la puntuación obtenida por cada proyecto.

2. Una vez efectuado el cálculo de la cuantía individualizada de cada ayuda, a los proyectos que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 40 puntos se les asignará una cantidad provisional que podrá hacerse efectiva como ayuda.

3. La cuantía provisional asignada a cada proyecto no podrá superar el importe de la cantidad total solicitada por el beneficiario en la presente convocatoria, ni podrá superar la cantidad recaudada por el beneficiario en el desempeño de sus funciones de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual en el ejercicio 2021.

4. En todo caso, los proyectos que hayan obtenido una puntuación inferior a 40 puntos no podrán recibir ninguna ayuda.

Artículo 40. Propuesta de Resolución.

1. La propuesta de resolución provisional efectuada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración se publicará en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte a fin de que los potenciales beneficiarios en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS y 22 y siguientes del RLGS, pudiendo realizarlo en la forma establecida en el artículo 24 del RLGS, siempre y cuando en su solicitud de participación en la convocatoria no hubiesen prestado su consentimiento para la consulta por parte del órgano convocante de esa información. Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuando el importe de la ayuda propuesta al seleccionado como beneficiario sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se le instará a la reformulación del presupuesto y del proyecto, en el plazo de diez días para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención. En cualquier caso, la reformulación de presupuesto y proyecto deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y deberá obtener la conformidad de la Comisión de Valoración. La reformulación del presupuesto deberá mantener la misma proporción entre la cantidad subvencionada y el importe total del proyecto que se aprobó por la Comisión de Valoración y respetando, en todo caso, el porcentaje de financiación exigido por esta convocatoria en el artículo 31. Tanto la reformulación del proyecto como su adaptación presupuestaria deberán estar firmadas por el representante legal de la entidad solicitante. (Modelos de proyecto reformulado y de presupuesto reformulado disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte)

Transcurridas estas actuaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. No será necesaria ni la publicación ni la aceptación por parte de los beneficiarios. Esta propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 24.6 de la LGS, no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 41. Resolución.

1. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, el titular de la Secretaría General de Cultura, en virtud del apartado cuarto.1.b) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, dictará por delegación del Ministro de Cultura y Deporte la resolución de concesión de estas ayudas, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web del Ministerio dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la presente convocatoria. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Orden.

3. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se otorga la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá, en el caso de que existieran, una relación ordenada de todos los interesados que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración previstos en esta Orden. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de estas solicitudes.

4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte.

Artículo 42. Medios de notificación o publicación.

La publicación de todos los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación de las entidades preseleccionadas y la resolución de concesión se realizarán mediante su inserción en la página web https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/propiedadintelectual/sc/becas-ayudas-subvenciones.html, sustituyendo a la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 43. Subcontratación.

Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50% de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la LGS y en el artículo 68 del RLGS. Será necesaria la autorización previa de la entidad concedente y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, tal y como se señala en el artículo 29.3 de la LGS.

No se considerará subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

Artículo 44. Pago.

1. El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión.

Solo se exigirá la constitución de garantías a las entidades cuyo domicilio se encuentre radicado fuera del territorio nacional y carezcan de establecimiento permanente en España., y se constituirán conforme regulan los artículos 46 y siguientes del RLGS.

2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS.

3. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria para lo que será condición indispensable que el beneficiario tenga dada de alta una cuenta corriente en el Tesoro Público de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado (BOE núm. 152, de 26 de junio de 2002).

Artículo 45. Justificación.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida, siguiendo las directrices del artículo 16 de esta Orden.

2. La justificación de las ayudas que se concedan se realizará ante la Subdirección General de Propiedad Intelectual, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución de las actividades, es decir, entre 1 de octubre de 2023 y 31 de diciembre de 2023

3. La emisión de los justificantes de gasto (facturas) tendrá como fecha desde el 1 de octubre de 2022 a 31 de septiembre de 2023 y el pago (justificantes de pago) tendrá como fecha desde 1 de octubre de 2022 a 31 de diciembre de 2023.

4. a justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa según los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o bien la cuenta justificativa simple establecida en el artículo 75 del dicho Reglamento con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real Decreto- ley 36/2020 teniendo en cuenta que el umbral económico previsto para la presentación de la cuenta justificativa simplificada se eleva, por la presente hasta los 100.000 euros. En cuanto al contenido de la cuenta justificativa se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros y se eleva hasta 10.000 euros el límite para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social contemplado en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Todos los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable, según el modelo que se inserta con este nombre en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte: https://cultura.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1168 que debe ser remitida debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad, reflejando las otras ayudas, públicas o privadas, que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia.

La declaración indicará expresamente la no inclusión de gastos financiados a cargo de las cuantías recibidas en la convocatoria de ayudas de 2021

b) Memoria de ejecución del Proyecto fechada y firmada por el representante legal de la entidad, con una extensión máxima de 12 páginas, en la que se refleje el cumplimiento y desarrollo del proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención. Se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos así como las incidencias habidas en su realización. Se aportarán los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad.

Esta memoria incluirá un apartado en el que se indique expresamente qué partes del proyecto financiado con cargo a las ayudas de 2022, son complemetarios, mejoran o finalizan el proyecto ejecutado con cargo a la convocatoria de estas ayudas del año 2021, o bien que son totalmente independientes de la misma.

Modelo disponible en la sede electrónica del ministerio:

https://cultura.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1168

Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria. Si la modificación es de carácter sustancial ésta debió ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente conforme se indica en el artículo 46 apartado primero de esta orden. En tal caso, se deberá adjuntar a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada.

c) Memoria económica, fechada y firmada por el representante legal de la entidad, siguiendo el modelo disponible en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte: https://cultura.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1168

Dicha memoria consiste en una relación numerada de todos los gastos realizados para llevar a cabo la actividad subvencionada, así como de los ingresos con los que contaba la empresa para llevar a cabo el proyecto.

En el supuesto de que el órgano instructor requiera al beneficiario la aportación de documentación económica complementaria, no se aceptará la modificación de la memoria económica presentada en primera instancia, por hechos que hubieran debido ser conocidos en el momento de su redacción.

La justificación del pago de los documentos de gasto aportados se realizará mediante fotocopia del documento que lo acredite.

Asimismo, Los beneficiarios deberán presentar:

d) Si la subvención concedida es igual o superior a 100.000 euros: se aportarán los originales de todas las facturas y documentos de gasto relacionados en la memoria económica, ordenados según la relación efectuada y numerados en la parte superior derecha. Si de las facturas no se deduce directamente, deberá acreditarse que las mismas han sido pagadas y que tienen una relación directa con la actividad subvencionada.

e) Si la subvención concedida es inferior a 100.000 euros: en este caso se justifica mediante la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del RLGS, con las singularidades introducidas por el Real Decreto Ley 36/2020, por lo que será el órgano concedente el que, una vez examinada la Memoria de Actividades y la Memoria Económica y mediante la técnica de muestreo estratificado combinado, requerirá a los beneficiarios los originales de los justificantes de gasto que estime oportunos, así como la acreditación de su pago, a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la cantidad subvencionada.

5. En todo caso, la justificación deberá realizarse conforme a lo establecido en el Anexo II de esta Orden de convocatoria que recoge el manual para el cumplimiento de la documentación justificativa de las ayudas para la digitalización de operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual correspondientes al año 2022.

6. Los proyectos, al haber sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberán justificarse acreditando el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.

Artículo 46. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación sustancial del programa inicial del proyecto deberá ser autorizada previa y expresamente por el órgano concedente. Para ello, habrá de solicitarse siempre por escrito. No se autorizarán las modificaciones que se soliciten con menos de un mes de antelación a la finalización del plazo de ejecución de la actividad. Es posible que la aceptación del cambio lleve aparejada una reducción proporcional del importe concedido.

2. Justificar la ayuda tal y como se prevé en el artículo 45 y en el Anexo II, «Manual para el cumplimiento de la documentación justificativa de las ayudas para la digitalización de operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual correspondientes al año 2022», de esta convocatoria.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como las que puedan corresponder a cualquier organismo y autoridad de la Unión Europea.A todos ellos facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

4. Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho.

5. Incorporar en toda actividad subvencionada con estas ayudas el emblema de la Unión, y junto con este, se incluirá el texto: «Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU» que permita identificar el origen de la ayuda como parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El manual de marca está disponible en la web del Ministerio de Cultura y Deporte (http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/propiedadintelectual/portada.html).

6. Los proyectos subvencionados podrán ser objeto de acciones de publicidad, difusión, formación o comunicación por parte del Ministerio de Cultura y Deporte. Asimismo, cuando el proyecto tenga como resultado, de manera directa o indirecta, un producto destinado para el consumo privado o para la venta al público, como publicaciones de libros o revistas o software o se trate de la digitalización de archivos de cualquier tipo (bibliográfico, fotográfico, etc.), el beneficiario acepta enviar copia al Ministerio de Cultura y Deporte y permitir que pueda hacer uso de dicho material sin fines lucrativos y sin perjuicio de los derechos de autor que rijan la distribución del producto.

7. Los proyectos, que deberán ser económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa o entidad, respetarán la normativa reguladora en materia de propiedad intelectual, en particular, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

8. Igualmente, las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa nacional y europea sobre protección del medioambiente y lucha contra el cambio climático y respetar el principio de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Para la interpretación de si existe o no dicho perjuicio, se atenderá a lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión en la que se establece la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, núm. 58, de 18 de febrero de 2021, así como a lo previsto en el Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 16 de junio de 2021.

Artículo 47. Concurrencia, reintegro de ayudas y graduación de incumplimientos.

1. En caso de concurrencia de ayudas o subvenciones, el importe total de las mismas no podrá superar, en ningún caso, el 100% del coste total del proyecto. Además, deberá respetarse igualmente el artículo 31 según el cual la ayuda otorgada por el Ministerio de Cultura y Deporte en esta convocatoria financiará como máximo el 80% del proyecto. Cualquier incumplimiento de estos porcentajes podrá dar lugar al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas.

2. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del RLGS, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar mediante escrito a la Subdirección General de Propiedad Intelectual, el reintegro de la ayuda, y se enviará al interesado el modelo 069 para poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 21 de esta orden, aplicando el principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.

5. Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.

Artículo 48. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 49. Régimen tributario.

1. En lo relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la subvención recibida tendrá consideración tributaria de rendimiento del trabajo, rendimiento de actividad económica (cuando se concedan a empresarios o profesionales vinculándolas al ejercicio de la actividad) o ganancia de patrimonio, todo ello sin perjuicio de que pueda resultar exenta en virtud de lo establecido en la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en otras leyes.

2. En lo relativo al Impuesto sobre Sociedades, las cantidades recibidas en concepto de subvención quedarán sometidas a lo regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 50. Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa de que los datos personales facilitados en esta solicitud serán tratados por la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, para la que se formula la solicitud, con la finalidad de gestionar la participación en este procedimiento. Puede ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento correspondiente al centro gestor, así como acceder a información adicional a través del enlace previsto en la en la página web (http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/propiedadintelectual/portada.html).

Artículo 51. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.

1. La presente convocatoria se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021 sobre la base de la propuesta aprobada por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021y se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, en el RLGS y en la Orden de bases reguladoras de esta subvención y, suplementariamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; por el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

2. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH), así como el cumplimiento de la metodología de seguimiento de las ayudas conforme a lo previsto en el PRTR, en el artículo 5.2 del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo. En particular se cumplirá con la Comunicación de la Comisión Guía técnica 2021/C 58/01, sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (CID), y las condiciones del etiquetado climático y digital.

3. Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado»y potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

4. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, en la dirección web https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica.

Artículo 52. Eficacia del acto.

La presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2022.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.

ANEXO I

1. Gastos subvencionables.

La cantidad concedida por el Ministerio de Cultura y Deporte deberá dedicarse en su totalidad a gastos de inversión en capital, excluido el IVA.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y durante el plazo de ejecución del proyecto, siempre que se hayan relacionado y cuantificado, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidas las siguientes inversiones, de acuerdo tanto con el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, como con la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos:

a) Inmovilizaciones intangibles:

a. Investigación.

b. Desarrollo.

c. Propiedad industrial.

d. Aplicaciones informáticas.

Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal directamente involucrado en la realización de la actividad subvencionada.

b) Inmovilizaciones materiales:

a. Instalaciones técnicas.

b. Maquinaria.

c. Utillaje.

d. Equipos de oficina.

e. Equipos para procesos de información.

Tratándose de gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado material, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a bienes inventariables se establece un período mínimo de afectación de dos años a la actividad del beneficiario.

Las actuaciones con elementos de digitalización (por ejemplo, equipos de Tecnologías de la información IT) y los centros de datos pueden causar daños sobre todos los objetivos medioambientales. Por ello, los equipos IT que se financien en el marco de las presentes ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Mitigación del cambio climático:

Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

b) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos:

Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19 / UE.

2. Gastos subvencionables con limitaciones.

Los gastos que excedan de las limitaciones siguientes no podrán ser financiados con esta subvención y deberán ser financiados con otras aportaciones ajenas a la ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto, tal y como se señala en el apartado quinto de la convocatoria:

a) Las retribuciones mediante nómina no podrán superar el 20 % del importe de la ayuda concedida. Debe tratarse de gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

b) Los gastos de publicidad, comunicación y difusión de la actividad objeto de la ayuda no podrán exceder del 5% de la ayuda concedida.

3. Gastos excluidos de la ayuda.

Los gastos excluidos no podrán ser financiados con esta ayuda. Si el proyecto contiene este tipo de gastos deberán ser financiados con otras aportaciones ajenas a esta ayuda y así debe constar de manera explícita en el presupuesto, tal y como se señala en el artículo 31 de la orden de convocatoria:

a) Alquileres de locales.

b) Alquiler de equipos, salvo que se trate de un contrato de arrendamiento financiero que incluya la opción de compra y que esta opción se ejecute, pasando a constituir parte del activo de la empresa, dentro del plazo de ejecución del proyecto.

c) Gastos ordinarios y de gestión y administración (teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.). En todo caso estos costes han de estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto objeto de la subvención.

d) Dietas y gastos de viaje.

e) Premios, tanto en metálico como en especie.

4. Gastos excluidos con carácter general.

Estos gastos no podrán ser financiados con la ayuda concedida por el Ministerio y tampoco podrán ser imputados en el apartado de otros gastos:

a) El importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. Por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

b) Inversiones en adquisición o reforma de locales u otras de carácter inmobiliario.

c) Adquisición de vehículos.

d) Gastos financieros y de amortización.

e) Tributos.

ANEXO II
Manual para el cumplimiento de la documentación justificativa de las ayudas para la digitalización de operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual correspondientes al año 2022

Nota. Este manual sólo afectará a los beneficiarios de las ayudas y deberá seguirse para justificar el correcto destino de las cantidades percibidas en concepto de ayuda.

Entre las obligaciones del beneficiario de las ayudas figura justificar la ayuda percibida en los tres meses siguientes a la terminación del plazo para la ejecución del proyecto. El plazo para ejecutar los proyectos finaliza el 30 de septiembre de 2023, por lo que el periodo para presentar la documentación que se detalla seguidamente concluirá el 31 de diciembre de 2023.

Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente documentación justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, incurriéndose en causa de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

A) Documentación a presentar para la justificación de la ayuda.

1. Declaración responsable, según el modelo que se inserta con este nombre en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte. Debe presentarse debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad, reflejando las otras ayudas, públicas o privadas, que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia.

La declaración indicará expresamente la no inclusión de gastos ya financiados con cargo a las cuantías recibidas en la convocatoria de ayudas de 2021.

En aplicación del artículo 19.3 de la LGS, si las ayudas e ingresos superan los gastos realizados, deberá aportarse la solicitud de devolución voluntaria mediante un escrito dirigido a la Subdirección General de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura y Deporte.

2. Memoria de ejecución del Proyecto según el modelo que se inserta con este nombre en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte. La Memoria en la que se refleje el cumplimiento y desarrollo del proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención no podrá superar las 12 páginas y debe presentarse fechada y firmada por el representante legal de la entidad. Se indicarán las actividades realizadas y los resultados obtenidos así como las incidencias habidas en su realización. Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial ésta debió ser solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto y autorizada por el órgano concedente (artículo 46.1 de la Convocatoria). Habrá que adjuntar a la Memoria la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada.

En la memoria, deberá incluirse un apartado en el que se indique expresamente qué partes del proyecto ejecutado con cargo a las ayudas de 2022 son complemetarios, mejoran o finalizan el proyecto ejecutado con cargo a las ayudas concedidas en el marco de la convocatoria del año 2021, o bien, indicar expresamente que son totalmente independientes de la misma.

La Memoria de ejecución del proyecto deberá incluir los elementos necesarios para acreditar su realización. Así, se incluirán los elementos necesarios que sirvan para acreditar que el proyecto subvencionado ha sido llevado a cabo tal y como se presentó a la convocatoria, o tal y como se reformuló, y, en su caso, según se modificó conforme se indica en el párrafo anterior.

En este sentido, se deberá aportar la información de toda aquella documentación que se adjunte a la Memoria, al objeto de acreditar la realización del proyecto, como puede ser; el plan del proyecto, que debería incluir: los objetivos del proyecto, el alcance y los equipos involucrados, el cronograma del proyecto, el plan de riesgos, el plan de comunicación, el plan de gestión de cambios; las urls de acceso a las aplicaciones que permitan verificar su puesta en marcha; manuales de usuario, administración, operación; aportación de una demo/presentación de la aplicación; actas e informes de seguimiento del proyecto; documentos de requisitos; documentos de análisis funcionales; diseños técnicos; diseños de software; plan e informe de ejecución del plan de pruebas; seguimiento de riesgos y control de cambios del proyecto.

A la memoria de ejecución deberá acompañar, también, un informe final donde se establezca la relación entre la propuesta inicial presentada, la ejecución del proyecto y la justificación, que refleje cómo lo implementado se ajusta a las finalidades previstas en la convocatoria.

Asimismo, en su caso, deberá aportarse material de difusión de la actividad subvencionada para poder comprobar que se cumple con las obligaciones de información y publicidad recogidas en la presente orden.

3. Memoria económica, según el modelo que se inserta con este nombre en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte. Debe presentarse debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad. Se trata de una relación numerada de todos los gastos (facturas) realizados para llevar a cabo la actividad subvencionada, así como de los ingresos con los que contaba la empresa para llevar a cabo el proyecto. El documento tendrá la siguiente estructura:

Apartado de Ingresos.

Se detallarán todos los ingresos con los que ha contado la entidad para realizar el proyecto, incluida la financiación propia y las otras ayudas recibidas para el mismo proyecto. Como máximo, la ayuda del Ministerio representará el 80% del total del proyecto, aunque en cada caso prevalecerá el porcentaje aprobado por la Comisión de Valoración y que se refleja en el presupuesto presentado para la concesión de la ayuda o, en su caso, en la reformulación del mismo. La no obtención de otras ayudas o patrocinios estimados,en ningún caso eximirá de la obligación de disponer del porcentaje mínimo de aportación ajena al Ministerio.

Apartado de Gastos.

Una relación numerada y clasificada de la totalidad de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento de gasto o factura, concepto, importe (IVA excluido), fecha de emisión y fecha de pago. Esta relación debe recoger el total de los gastos del proyecto y, en ningún caso, relacionar solamente los gastos del importe de la ayuda del Ministerio de Cultura y Deporte. El total de ingresos (importe de la ayuda concedida y aportaciones ajenas a esta ayuda) deberá coincidir con el total de gastos. Asimismo la descripción de los conceptos de gasto reflejados en el epígrafe «concepto presuestario» de la Memoria Económica deben coincidir con los recogidos en las partidas de gasto del presupuesto inicial o, en su caso, del presupuesto reformulado.

El apartado de gastos se divide en dos secciones:

– Gastos de la ayuda: son los gastos a los se ha destinado el importe de la ayuda concedida. Solo pueden incluirse gastos subvencionables de los contemplados en el Anexo I de la convocatoria.

–  Otros gastos: son los gastos a los que se ha destinado las aportaciones ajenas a la ayuda. Podrán incluirse gastos subvencionables, los gastos que excedan de los gastos subvencionables con limitaciones y los gastos excluidos de la ayuda (ver Anexo I).

Asimismo, deberán ser tenidas en cuenta las especificaciones que se recogen en el apartado B) de este manual.

Los desvíos que se hayan producido con respecto al presupuesto inicialmente aceptado o al posteriormente reformulado, deberán quedar justificados y explicados en la memoria del proyecto. Si los desvíos son de carácter sustancial éstos debieron ser autorizados dentro del periodo de ejecución (artículo 46 de la Convocatoria) por lo que habrá que adjuntar la petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que se autorizó.

4. En el caso de que el beneficiario quisiera proceder a la devolución voluntaria de la parte no justificada de la subvención percibida, deberá comunicarlo por escrito a la Subdirección General de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura y Deporte con el fin de que se pueda remitir la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

B) Condiciones específicas para la justificación de la ayuda

1. Si la subvención concedida es igual o superior a 100.000 euros: Se aportarán originales y fotocopias de todas las facturas y documentos de gasto relacionados en la memoria económica, ordenados según la relación efectuada en dicha memoria y numerados todos en la parte superior derecha. Los originales serán devueltos al interesado una vez diligenciados. Si de las facturas no se deduce directamente, deberá acreditarse que las mismas han sido pagadas y que tienen una relación directa con la actividad subvencionada.

2. Si la subvención concedida es inferior a 100.000 euros: No será necesario aportar originales y fotocopias de los documentos de gasto ni de la acreditación de su pago. En estos casos se justifica mediante cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del RLGS (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Será el órgano concedente el que, una vez examinada la memoria de ejecución del proyecto y la Memoria Económica y mediante la técnica de muestreo estratificado combinado, requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos, así como la acreditación de su pago, a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25% de la cantidad subvencionada.

3. Los justificantes de gasto (facturas) y los justificantes de pago que se envíen a la Subdirección General de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura y Deporte deberán cumplir los siguientes requisitos:

Justificante de gasto/factura:

Las personas o entidades beneficiarias han de presentar las correspondientes facturas justificativas de gastos, que tendrán como fecha límite de emisión el 31 de septiembre de 2023, y contendrán los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En concreto, se comprobará que las facturas o recibos reúnen los siguientes requisitos:

a) Número y, en su caso, serie.

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según corresponda.

h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas pro-forma.

En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.

Conforme al artículo 31, apartado 6, de la orden de convocatoria, será preciso justificar mediante una memoria la elección del contratista de servicios o suministros cuando el gasto haya sido igual o superior a 15.000 euros y la elección no haya recaído en la oferta económica más ventajosa de las tres solicitadas.

Justificante de pago:

Para la justificación del empleo de las subvenciones concedidas el beneficiario deberá acreditar la efectividad del pago correspondiente a facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, atendiendo a su forma, con la documentación que se indica a continuación, siendo la fecha límite para efectuar el pago el 31 de diciembre de 2023.

Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado, así como del extracto bancario del mes en que figure el apunte.

Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:

a) Un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

– la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

– el número y la fecha del cheque.

– debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.

b) Copia de extracto bancario del mes en que se haya efectuado el cargo en cuenta, correspondiente a la operación justificada.

Si la forma de pago consiste en un pagaré, el documento justificativo consistirá en:

a) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

– la factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

– el número y la fecha del vencimiento del pagaré.

– debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.

b) Copia de extracto bancario del mes en que se haya efectuado el cargo en cuenta, correspondiente a la operación justificada.

La fecha del vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o de la justificación y debe haberse pagado efectivamente.

Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

– la factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

– debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.

Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros, con un máximo de 2.500 euros por expediente.

Si la forma de pago consiste en un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, se justificará mediante copia compulsada del documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.

4. Tal y como indica e artículo 31, apartado 6, de la orden de convocatoria de las ayudas, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe de uno de los gastos subvencionables iguale o supere la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de contratación de servicios o suministros, el beneficiario de la ayuda deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50 % de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la LGS y en el artículo 68 del RLGS. Será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, tal y como se señala en el artículo 29.3 de la LGS.

5. Para la justificación de gasto subvencionable correspondiente a costes de personal, será necesario aportar información sobre:

– Relación de trabajadores involucrados en el proyecto con indicación de su categoría profesional.

– Descripción pormenorizada del trabajo desarrollado por cada uno de ellos.

– Cronograma de trabajo con indicación de número de horas que cada trabajador ha dedicado al proyecto.

La efectividad del pago de nóminas podrá acreditarse mediante recibo de salarios, conforme a la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 1994 o norma que la sustituya.

Sólo se puede tomar como importe subvencionable lo que efectivamente se demuestre que ha sido pagado. Así, para poder subvencionar el íntegro de la nómina habrá que presentar los documentos acreditativos del pago de:

– Nómina del trabajador:

– Comprobante de pago de la retribución.

– Cuotas Seguridad Social: documentos correspondientes al ingreso de cuotas a la Seguridad Social (Recibo de liquidación de cotizaciones) con su correspondiente justificante de pago y Relación nominal de trabajadores.

– IRPF: acreditación del ingreso en Hacienda de las cantidades retenidas a los trabajadores (modelo 111 trimestral con el correspondiente justificante de pago y el modelo 190).

Las retribuciones de las relaciones laborales de los socios de la empresa con la propia empresa quedan comprendidas en el concepto «nomina», a efectos de gastos subvencionables.

La documentación de justificación se deberá presentar en formato digital a través de la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte:

(http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/propiedadintelectual/portada.html).

ANEXO III
Modelo de declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

El declarante:

Don/doña:

En calidad de(5):

(5) Representante legal,o cargo que ostente dentro de la entidad solicitante.

Con NIF:

En representación de:

Con NIF:

Declara bajo su responsabilidad: Que la entidad solicitante a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:

1. No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852(6), que se enumeran a continuación:

(6) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

a) Mitigación del cambio climático: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

b) Adaptación al cambio climático: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.

d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, la incineración o el depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.

e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.

f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.

2. La entidad solicitante no desarrolla actividades excluidas según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las actividades excluidas son:

− Refinerías de petróleo.

− Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles.

− Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su infraestructura de transporte y distribución.

− Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo al medioambiente).

− Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables).

− Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (según el anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

3. La entidad solicitante no prevé efectos directos del proyecto o actividad sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración dará, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.

Fecha y firma

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/2022
  • Fecha de publicación: 09/08/2022
  • Efectos desde el 10 de agosto de 2022.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Administración electrónica
  • Ayudas
  • Cultura
  • Entidades de gestión de los derechos de autor
  • Fondo CE
  • Propiedad Intelectual
  • Redes de telecomunicación
  • Secretaría General de Cultura
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid