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Documento BOE-A-2022-13229

Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 5 de julio de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 5 de agosto de 2022, páginas 115477 a 115488 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-13229

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Deporte, en su reunión de 5 de julio de 2022, ha aprobado el acuerdo por el que se autoriza la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes en el marco del componente 26 «Fomento del Sector Deporte», por un importe de 13.900.000,00 euros en el ejercicio presupuestario 2022, y 4.000.000,00 en el ejercicio presupuestario 2023, para la «Promoción de la Igualdad en el Deporte», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Para general conocimiento, esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 2 de agosto de 2022.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANEXO
Acuerdo conferencia sectorial sobre promoción de la igualdad en el deporte

Denominación del proyecto: C26 Fomento del Sector del Deporte-C26.I03.P02 Promoción de la Igualdad en el Deporte.

Normativa reguladora:

Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Disposición adicional primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022.

Artículo 148 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Y con carácter supletorio, la normativa reguladora de subvenciones.

Descripción general del proyecto. Dentro del Plan Social del Deporte, la promoción de la igualdad en el deporte está especialmente dirigida a la reducción de la desigualdad en este ámbito, en una clara acción directa por la igualdad de género y de las personas con discapacidad en este ámbito, oportunidades, cohesión social y mejoras laborales en el sector con vocación de permanencia, vinculada al deporte base, captación del talento, protección e integración de los jóvenes y los colectivos en riesgo de exclusión en el deporte.

Se proyectan diversas acciones para aumentar la presencia y visibilidad de las mujeres en el ámbito deportivo, así como la promoción de la inclusión e igualdad de las personas con discapacidad en el deporte.

El objetivo perseguido por la presente distribución territorial de créditos es promover la igualdad de género y la inclusión de personas con discapacidad. Se perfilan tres áreas básicas de actuación pública en cada uno de los ejes: promoción, formación y sensibilización.

La consecución del objetivo se cuantificará según lo detallado en el apartado que se desarrolla más adelante de justificación de utilización de los fondos en cada una de las categorías que se recogen más adelante, siendo de obligatorio cumplimiento el proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la AGE, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada cada comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía.

El cumplimiento de los hitos y objetivos definidos antes del 30 de septiembre de 2023 es obligatorio para que la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía pueda retener finalmente los fondos transferidos.

Objetivo. El objetivo de esta inversión está dirigido a promover la participación de las mujeres en el deporte profesional mediante acciones para aumentar su presencia y visibilidad, acciones de formación y para permitir la profesionalización del deporte femenino.

Las actuaciones realizadas con cargo a esta financiación computan con un coeficiente para el cálculo de la ayuda de los objetivos tanto climáticos como medioambientales del 0 % (epígrafe 115) de acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero. Existen programadas otras actuaciones dentro de esta medida que contribuirán a los objetivos medioambientales establecidos para la misma.

Aplicación y dotación presupuestaria

Anualidad/aplicación

Dotación presupuestaria

Euros

2022/24.106.33ZC.759. 13.900.000
2023/24.106.33ZC.759. 4.000.000
 Total/24.106.33ZC.759. 17.900.000

Criterios objetivos de reparto y propuesta de distribución de fondos. En la Comisión Sectorial de Deporte celebrada el 1 de junio de 2022 se aprueban los criterios de reparto de los fondos asignados a este proyecto. Se adjuntan en la siguiente tabla los criterios utilizados y su ponderación en el porcentaje final de los fondos para cada CC. AA.:

Criterios Porcentaje Fuente datos
Población total (CR1). 20 Instituto Nacional de Estadística. 1 de julio de 2021.
Personas con discapacidad reconocida. G.D. >=33 % (CR2). 20 Imserso. Base Estatal de Datos de Personas con Valoración del Grado de Discapacidad. Año 2020.
Centros educativos no universitarios (CR3). 20 Subdirección General de Estadística y Estudios del Ministerio de Educación y Formación Profesional- Educabase. Curso 2020-21.
Federaciones (CR4). 20 MCUD. CSD. Licencias y clubes 2020 (2020).
Densidad de población (CR5). 5 Calculado con la población del CR1 (INE) y la superficie del IGN.
Cohesión territorial. 15 N.º de Comunidades Autónomas. Instituto Nacional de Estadística.

Se reparten proporcionalmente a cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, en función de su peso respecto del total nacional:

Criterio poblacional: Población de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, a fin de obtener una representación de la población potencialmente beneficiaria de los fondos. Representa un porcentaje del 20 % respecto del total.

Criterio personas discapacidad: Personas con discapacidad administrativamente reconocida en la comunidad autónoma (G.D. >=33 %). Representa un porcentaje del 20 % respecto del total.

Centros educativos no universitarios: Número de centros no universitarios por Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, excluidos los centros de educación infantil. Representa un porcentaje del 20 % respecto del total.

Federaciones: Número de federaciones autonómicas presentes en la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía. Representa un porcentaje del 20 % respecto del total.

Se reparte un importe fijo a cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía con objetivo de cohesión territorial:

Fijo por Comunidad Autónoma: Importe fijo a percibir por cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía. Representa un porcentaje del 15 % respecto del total.

Densidad de población: Importe fijo a percibir por cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía con una densidad de población por debajo de la media nacional. La media nacional es de 93,68 habitantes/km2. Representa un porcentaje del 5 % respecto del total.

Las tablas de reparto por Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía y criterios se adjuntan en el anexo 1.

Teniendo en cuenta lo anterior, se propone la distribución territorial de créditos relativos a la inversión prevista en el Componente 26 para la realización de acciones en el marco del Plan Nacional del Deporte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Por estar directamente asociados a los créditos objeto de transferencia, y conforme a las orientaciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de 11 de febrero de 2021, se incluye también un objetivo cuantitativo individualizado mínimo a lograr (ver tabla anexo 1).

Instrumento jurídico para la transferencia de los fondos. La transferencia de los fondos se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El órgano competente del Ministerio de Cultura y Deporte aprobará los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros resultantes.

Los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

La transferencia de crédito a las comunidades autónomas se realizará con cargo a la citada aplicación presupuestaria y podrá librarse en su totalidad a cada comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía de una sola vez.

En el caso de que la medida se implemente mediante convocatorias de ayudas gestionadas por las comunidades autónomas se tendrá en cuenta lo indicado en los siguientes párrafos.

Las beneficiarias de estas líneas de financiación son las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, si bien los destinatarios finales de las mismas podrán ser las entidades públicas o privadas.

Cuando los destinatarios finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas, será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En todo caso deberán establecerse mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por los beneficiarios finales contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores.

Hitos e indicadores para el seguimiento de la implementación de la medida. La medida (C26.I3) tiene reconocido el objetivo CID 375: «Realización de acciones en el marco del Plan Nacional del Deporte: Finalización de acciones en el marco del Plan Social del Deporte, incluida la renovación de al menos cuarenta instalaciones deportivas y acciones para promover la presencia de mujeres en el deporte profesional (programas de formación, campañas de marketing y estudios). Las intervenciones en materia de eficiencia energética deberán lograr por término medio una reducción de la demanda de energía primaria de al menos 30 %. La lista de instalaciones se hará pública».

Mediante este acuerdo se alcanzarán diecinueve acciones para promover la presencia de mujeres en el deporte profesional. Cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía contribuirá al cumplimiento del objetivo mediante el desarrollo de un programa desglosado en dos ejes, igualdad de género y promoción de la inclusión de personas con discapacidad en el deporte, y que estará compuesto por un mínimo de cuatro actuaciones correspondiendo al menos una de ellas al eje de igualdad de género.

Por lo que se solicitará a cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía un informe del cumplimiento para la comprobación de que se han realizado los objetivos marcados en el subapartado de justificación de la utilización de los fondos.

Descripción de líneas de acción o actuaciones concretas que ejecutarán las comunidades autónomas para la implementación de la medida. La inversión cuya ejecución corresponde a las comunidades autónomas se canalizará mediante licitaciones públicas, encargos a medios propios, convenios, convocatorias de ayudas o cualquier otro procedimiento legalmente establecido favoreciendo en todos los casos la concurrencia competitiva.

Tendrán cabida dentro de la financiación tanto nuevas actuaciones como aquellas que se encuentran en ejecución y que en base al criterio de adicionalidad supongan un incremento del ámbito temporal, del alcance poblacional, del coste o de la intensidad de la actuación que permitan mejorar los objetivos iniciales.

Contenido del programa

1. Eje de igualdad de género. Dentro del Plan Social del Deporte, se enmarcan los objetivos de incitar a los menores a la práctica del deporte; mantenimiento de hábitos saludables vinculados al deporte, reduciendo la incidencia de la obesidad infantil; mantener la práctica deportiva en el tiempo; participar en competiciones; ruptura de brecha de género en tipología de deportes practicado, diversificación de la práctica deportiva y participación de las mujeres en la formación y el arbitraje; mayor visibilidad de la práctica de deporte y competición femeninos a nivel de deporte base.

– Actuaciones incluidas:

Promoción:

Organización de competiciones femeninas y competiciones en igualdad dentro y fuera del ámbito federativo.

Proyectos de conciliación familiar.

Formación:

Formación de técnicos deportivos en igualdad.

Formación de personal docente de educación física en igualdad.

Formación de técnicas, árbitras, juezas y entrenadoras.

Sensibilización:

Campañas en centros educativos (charlas, seminarios, material audiovisual) (preferentemente con referentes motivacionales deportistas de renombre y DAR).

Campañas para visibilidad y atracción de juezas, árbitras y entrenadoras.

– Justificación de la utilización de los fondos:

Promoción:

Competiciones: N.º de eventos organizados: Mínimo uno a nivel provincial o uno en el 70 % de las provincias de cada una de las CC.AA.

Conciliación familiar: Elaboración y puesta en marcha de al menos un programa relacionado con la conciliación familiar en cada una de las CC.AA.

Formación (mínimo veinte horas).

Formación de técnicos deportivos: Una al menos en el 50 % de las federaciones de cada de las CC.AA.

Formación de personal docente de educación física: Una al menos en el 7 % del total de centros educativos no universitarios de cada una de las CC.AA. No se tienen en consideración los centros de educación infantil.

Formación de técnicas, árbitras, juezas y entrenadoras: Concesión de becas para realizar formaciones en al menos 20 % de las federaciones.

Sensibilización:

● Campañas en centros educativos (charlas, seminarios, material audiovisual) (preferentemente con referentes motivacionales deportistas de renombre y DAR): Difusión en al menos 7 % del total de centros educativos no universitarios de cada una de las CC.AA. No se tienen en consideración los centros de educación infantil.

● Campañas para visibilidad y atracción de juezas, árbitras y entrenadoras.

Difusión en al menos un 50 % de las federaciones y/o

difusión en al menos 7 % del total de centros educativos no universitarios de cada CC.AA.

No se tienen en consideración los centros de educación infantil.

El criterio de cumplimiento se adaptará al tipo de actuación elegido.

2. Eje de inclusión de personas con discapacidad en el deporte. Dentro del Plan Social del Deporte, se persiguen los objetivos de promoción de la igualdad en el deporte, especialmente dirigido a la inclusión plena y efectiva de cualquier niño o niña con discapacidad, con especial énfasis en el deporte base; dotación material para el desarrollo de la práctica deportiva de personas con discapacidad; formación como elemento integrador en todos los ámbitos del sistema deportivo; sensibilización de niños y jóvenes en cuanto a participación de personas con discapacidad en el ámbito deportivo.

– Actuaciones incluidas:

Promoción:

Organización de competiciones de deporte adaptado y competiciones inclusivas.

Proporcionar/facilitar la adquisición de material para deporte adaptado.

Formación:

Formación especializada de técnicos deportivos y clasificadores en inclusión de personas con discapacidad.

Formación especializada de personal docente de educación física en inclusión de personas con discapacidad.

Sensibilización:

Acciones para la sensibilización de niños, niñas y jóvenes en cuanto a la participación de personas con discapacidad en la práctica deportiva (realización de talleres, jornadas de sensibilización, organización de competiciones en deportes inclusivos – cooperativos, etc.).

Programas de promoción del deporte base para personas con discapacidad.

Campañas en centros educativos (charlas, seminarios, material audiovisual), preferentemente con referentes motivacionales deportistas de renombre y DAR.

Promoción del deporte federado.

– Justificación de la utilización de los fondos:

Promoción:

Competiciones: N.º de eventos organizados: mínimo uno a nivel provincial o uno en el 70 % de las provincias de cada CC.AA.

Adquisición material: Coste del material inventariable adquirido: Máximo del 20 % de lo transferido a cada CC.AA.

Formación (mínimo veinte horas).

Formación especializada de técnicos deportivos y clasificadores: Una al menos en el 50 % de las federaciones de cada CC.AA.

Formación especializada de personal docente de educación física: Una al menos en el 7 % del total de centros educativos no universitarios de cada una de las CC. AA. No se tienen en consideración los centros de educación infantil.

Sensibilización:

Acciones para la sensibilización de niños, niñas y jóvenes; programas de promoción del deporte base para personas con discapacidad; campañas en centros educativos (preferentemente con referentes motivacionales deportistas de renombre y DAR).

Difusión en al menos 7 % del total de centros educativos no universitarios de cada una de las CC.AA. No se tienen en consideración los centros de educación infantil.

Promoción del deporte federado: Difusión en al menos un 50 % de las federaciones.

Plazo de ejecución de los proyectos. Las actividades que se prevea ejecutar con cargo a estos créditos deberán estar finalizadas antes del 30 de septiembre de 2023.

Incompatibilidad de las ayudas. En todo caso, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Documentación requerida para la justificación. El mecanismo de verificación de la inversión para acciones de promoción de la presencia de la mujer en el deporte profesional, solicitado por la Unión Europea para estos fondos se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos que comprenden lo establecido para el objetivo 375 anexo I de las disposiciones operativas (Operational Arrangements, OA):

Memoria ejecutiva del programa desarrollado con las actuaciones ejecutadas y su contribución al logro de los objetivos previstos, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada una de las actuaciones ejecutadas, justificando debidamente el cumplimiento del objetivo (incluidos todos los elementos constitutivos), con los correspondientes enlaces a la evidencia subyacente.

Copia del certificado de finalización de los trabajos expedida por la unidad responsable, de acuerdo con la legislación aplicable.

Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con indicación detallada de los gastos e ingresos relacionados con el proyecto subvencionado. En los gastos e inversiones deberá identificarse el acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, quedando los documentos acreditativos en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación del CSD.

Cuando los proyectos hayan sido financiados, además de con la transferencia de fondos con otras fuentes de financiación, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades financiadas.

Listado de proyecto y para cada uno de ellos se deberá incluir:

a) Resumen descriptivo breve de la acción y presupuesto otorgado

b) Copia del certificado de cumplimiento del objetivo de acuerdo con la legislación nacional

c) Extracto de las partes más relevantes de las especificaciones de la convocatoria que demuestren la alineación con la descripción de objetivo y la inversión en el CID

Calendario de implementación. El plazo de ejecución de las actividades previstas a ejecutar con cargo a estos créditos deberá de estar finalizado antes del 30 de septiembre de 2023.

Gastos de implementación. Las comunidades autónomas podrán incluir los costes de implementación que admita la normativa europea que regule el Mecanismo de Recuperación y que finalmente se definan con la Comisión Europea. A título indicativo, la guía de la Comisión Europea relaciona los costes de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y no implique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la consecución de los hitos y objetivos.

No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de este acuerdo.

A este respecto, respetando sus obligaciones en virtud del artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 de no sustituir el gasto presupuestario nacional (salvo en casos debidamente justificados), en el artículo 9 de dicho Reglamento de respetar el principio de adicionalidad de la financiación de la Unión y en el artículo 22 de dicho reglamento, en particular en lo que respecta a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, los Estados miembros son libres de utilizar los recursos del DRR en todo lo necesario para cumplir los hitos y objetivos, incluidos los gastos derivados de la asistencia técnica necesaria para cumplir dichos hitos y objetivos.

Mecanismo de seguimiento. Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Para facilitar el seguimiento en su conjunto las comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía deberán enviar, al menos trimestralmente, información sobre el estado de tramitación de los expedientes, donde se incluya entre otros, información sobre la ejecución, cumplimiento de hitos y objetivos, coste real esperado respecto del inicialmente estimado, coste individualizado por inversión y coste individualizado por medida, manera de implementación y mecanismos de control para su correcta ejecución. Además, deberán presentar un informe justificativo final, a efectos de la liquidación donde se evalúen los anteriores datos, así como otros que sean solicitados por las autoridades nacionales y comunitarias.

Obligaciones específicas de las comunidades autónomas/ciudades con estatuto de autonomía. Los créditos trasferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones descritas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del componente 26 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRR (artículo 46 RD-ley 36/2020).

Dado que el coste estimado del PRR deberá ser actualizado a los dos años en caso de revisión de dicho PRR (para tener en cuenta la asignación final del 30 %, que se calculará con los datos a 30 de junio de 2022), la contribución financiera queda supeditada a su posible modificación (así como los hitos y objetivos consecuentemente), haciéndose notar que una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del PRR.

En la ejecución de las inversiones las comunidades autónomas y cualquier otro perceptor final tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR y su normativa de desarrollo, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo. Todas las actuaciones que las comunidades autónomas lleven a cabo en cumplimiento del presente acuerdo deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la componente 26, así como en la medida I3 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del componente del plan y en el anexo a la CID.

Así mismo las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del reglamento del MRR relativas a conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones («BDNS») y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público («PLACSP»), transferencia de datos, entre otros.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía estarán obligadas a aportar las declaraciones previstas es en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía estarán asimismo obligadas al cumplimiento de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Por ese motivo, si de las actuaciones ejecutadas con cargo a estos fondos se derivara la existencia de ayudas de Estado, en base al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía deberán cumplir con los requisitos de la normativa y los requisitos procedimentales de notificación y comunicación, cuando proceda, a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea y la REPER de España.

Por otro lado, en cumplimiento del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 que regula la identificación del perceptor final de fondos, la información de los beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios, deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía tendrán que informar a los beneficiarios últimos, contratistas y/o subcontratistas en los instrumentos jurídicos que formalicen en ejecución de la inversión de las obligaciones que se derivan de la normativa del MRR y del PRTR.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán ajustarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En todo caso, deberán hacer mención al origen de la financiación, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el artículo 9 de la Orden 1030/2021, 29 de septiembre, que exige que «Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.»

Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía receptoras de los fondos en este instrumento tendrán la condición de entidad ejecutora conforme a lo previsto en las órdenes ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, con las obligaciones que ello conlleva según las dos normas, y por tanto se deberán abrir los subproyectos que corresponda a partir del proyecto proveniente de la Administración General del Estado.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía tendrán en consideración la creación de empleo en el desarrollo de sus actuaciones como objetivo clave de la ejecución del plan.

Asimismo, deberán tenerse en consideración los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro.

Compromisos financieros. Las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Cultura y Deporte adoptarán los siguientes compromisos financieros a los efectos de ejecución de las líneas de financiación:

a) Los ingresos de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía procedentes de las líneas de financiación estarán legalmente afectados a financiar las medidas previstas, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no ejecutarse materialmente el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020.

b) Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía serán responsables del seguimiento de las inversiones a través del seguimiento contable de los gastos imputados a las medidas financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020).

c) Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán ejecutar y mantener una adecuada pista de auditoría de la ejecución del gasto, los respectivos objetivos, hitos e indicadores que se vaya fijando para la correcta ejecución de los créditos.

d) Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía tendrán la obligación de suministro y publicación periódica relativa a la ejecución del gasto, hitos, objetivos y/o indicadores en los términos que se establezcan por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.

e) En caso de cualquier incumplimiento de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de Fondos, esta se trasladará a la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la Ley General de Subvenciones, relativa a la responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea.

Consecuencias que tendrían los eventuales incumplimientos por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en relación con los fondos transferidos. Procederá el reintegro, total o parcial, de los fondos recibidos por parte de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, cuando:

1. No se puedan cumplir los objetivos, hitos e indicadores fijados en el desarrollo de ejecución de los créditos por causa imputable a la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en la parte de los mismos no cumplidos.

2. Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo la responsabilidad de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas.

3. La no utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron.

4. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del componente 26 o en el anexo a la decisión de ejecución del Consejo, las comunidades autónomas deberán reintegrar las cuantías percibidas.

Adicionalmente, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y el Ministerio de Cultura y Deporte tienen la obligación de sometimiento a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.

ANEXO 1
Transferencia de fondos en 2022-2023 y por hitos y objetivos
CC.AA. y Ciudades Autónomas Transferencia de fondos Hitos y objetivos
Q4-2023

Coef.

%

Importes Programas mínimos exigidos
2022 2023 Total
01 Andalucía. 12,85 1.785.612,86 513.845,43 2.299.458,29 1
02 Aragón. 4,44 617.767,56 177.774,84 795.542,40 1
03 Asturias, Principado de 3,51 488.364,65 140.536,59 628.901,24 1
04 Balears, Illes 3,16 439.669,75 126.523,67 566.193,42 1
05 Canarias. 4,45 618.621,14 178.020,47 796.641,61 1
06 Cantabria. 2,79 388.410,80 111.772,89 500.183,69 1
07 Castilla y León. 5,92 822.872,35 236.797,80 1.059.670,15 1
08 Castilla-La Mancha. 5,44 756.476,65 217.691,12 974.167,77 1
09 Cataluña. 12,12 1.685.241,67 484.961,63 2.170.203,30 1
10 Comunitat Valenciana. 8,02 1.115.201,86 320.921,40 1.436.123,26 1
11 Extremadura. 4,07 566.239,59 162.946,64 729.186,23 1
12 Galicia. 6,33 880.415,45 253.356,96 1.133.772,41 1
13 Madrid, Comunidad de 9,15 1.272.102,98 366.072,80 1.638.175,78 1
14 Murcia, Región de 4,17 579.752,97 166.835,39 746.588,36 1
15 Navarra, Comunidad Foral de 3,33 462.699,87 133.151,04 595.850,91 1
16 País Vasco. 4,55 632.763,28 182.090,15 814.853,43 1
17 Rioja, La 2,80 389.561,08 112.103,91 501.664,99 1
18 Ceuta. 1,41 196.249,64 56.474,72 252.724,36 1
19 Melilla. 1,45 201.975,85 58.122,55 260.098,40 1
  Total. 100,00 13.900.000,00 4.000.000,00 17.900.000,00 19
Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía

CR1

(20 %)

CR2

(20 %)

CR3

(20 %)

CR4

(20 %)

CR5

(5 %)

Cohesión territorial

(10 %)

Total
01 Andalucía. 642.168,26 614.944,13 685.567,15 215.462,96 0,00 141.315,79 2.299.458,29
02 Aragón. 100.539,74 120.772,55 102.853,47 202.203,70 127.857,14 141.315,79 795.542,40
03 Asturias, Principado de 76.503,01 128.098,93 74.150,18 208.833,33 0,00 141.315,79 628.901,24
04 Balears, Illes 92.129,00 63.582,15 80.222,03 188.944,44 0,00 141.315,79 566.193,42
05 Canarias. 169.516,01 112.861,20 174.059,72 198.888,89 0,00 141.315,79 796.641,61
06 Cantabria. 44.083,17 64.190,21 48.390,81 202.203,70 0,00 141.315,79 500.183,69
07 Castilla y León. 180.262,42 192.382,60 209.018,86 208.833,33 127.857,14 141.315,79 1.059.670,15
08 Castilla-La Mancha. 154.733,98 159.835,58 194.851,21 195.574,07 127.857,14 141.315,79 974.167,77
09 Cataluña. 579.406,03 644.862,10 585.841,60 218.777,78 0,00 141.315,79 2.170.203,30
10 Comunitat Valenciana. 381.200,82 347.635,20 353.823,30 212.148,15 0,00 141.315,79 1.436.123,26
11 Extremadura. 79.910,14 85.556,89 118.861,08 175.685,19 127.857,14 141.315,79 729.186,23
12 Galicia. 203.693,72 225.760,89 229.626,36 205.518,52 127.857,14 141.315,79 1.133.772,41
13 Madrid, Comunidad de 510.264,36 408.106,69 359.711,16 218.777,78 0,00 141.315,79 1.638.175,78
14 Murcia, Región de 114.281,88 174.899,57 120.517,04 195.574,07 0,00 141.315,79 746.588,36
15 Navarra, Comunidad Foral de 49.672,28 38.204,27 56.486,61 182.314,81 127.857,14 141.315,79 595.850,91
16 País Vasco. 165.100,55 155.543,99 154.004,21 198.888,89 0,00 141.315,79 814.853,43
17 Rioja, La 23.880,62 20.975,24 21.895,46 165.740,74 127.857,14 141.315,79 501.664,99
18 Ceuta. 6.307,92 10.080,78 5.519,86 89.500,00 0,00 141.315,79 252.724,36
19 Melilla. 6.346,06 11.707,03 4.599,89 96.129,63 0,00 141.315,79 260.098,40
  Total general. 3.580.000,00 3.580.000,00 3.580.000,00 3.580.000,00 895.000,00 2.685.000,00 17.900.000,00

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