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Documento BOE-A-2022-12917

Resolución de 20 de julio de 2022, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales para 2022 para desarrollar actuaciones en materia de igualdad.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2022, páginas 111338 a 111350 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2022-12917

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 7 de julio de 2022, el Convenio entre el Instituto de las Mujeres y la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa recogida en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para desarrollar actuaciones en materia de igualdad de género. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de julio de 2022.–La Directora General del Instituto de las Mujeres, María Antonia Morillas González.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de las Mujeres y la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa establecida en los presupuestos generales para 2022 para desarrollar actuaciones en materia de igualdad

En Madrid, a 7 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte: Doña María Antonia Morillas González, Directora del Instituto de las Mujeres (IMs), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad, nombrada mediante Real Decreto 322/2021, de 4 de mayo (BOE núm. 107, de 5 de mayo de 2021) actuando en nombre y representación del citado Organismo Público en virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 7 del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo.

Y de otra: Don Carlos Daniel Casares Díaz, Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud del nombramiento efectuado por su Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2018, en desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 39.2.a), de los Estatutos de esta Federación, aprobados en el XII Pleno Ordinario celebrado en Madrid el día 21 de septiembre de 2019 y con domicilio en Madrid, c/ Nuncio, n.º 8.

EXPONEN

Primero.

Que en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en la partida presupuestaria 30.101.232B.483 del Instituto de las Mujeres, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad, figura un crédito nominativo por importe de 300.000,00 euros destinado a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para desarrollar actuaciones en materia de igualdad.

Segundo.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se puedan conceder, de forma directa, las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Tercero.

Que el artículo 28.1 de la Ley General de Subvenciones, prevé que los convenios sean el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Cuarto.

Que el artículo 65 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, regula el procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado. En este sentido, dispone el apartado tres que el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de subvención o el convenio, añadiendo que, en cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión, a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

Quinto.

Que el Instituto de las Mujeres, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, del Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, le corresponde, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Sexto.

Que en el marco de la normativa de la Unión Europea, desde 1997 en que se firmó el tratado de Ámsterdam, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres ha venido rigiendo como principio unificador de todas las políticas de actuación. De manera específica, la Estrategia Europea Marco para la Igualdad de Género explicitó la necesidad de hacer efectiva la transversalidad de género y aportó un impulso decisivo para que la igualdad fuese el reto común a asumir por todas las políticas y por todos los países miembros de la Unión Europea. Objetivo que recoge la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025, la cual responde al compromiso de conseguir una Europa con mayor igualdad de género de aquí a 2025.

Séptimo.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de las Mujeres tiene atribuidas, entre otras funciones, la de fomentar la prestación de servicios a favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983.

Octavo.

Que la Federación Española de Municipios y Provincias, inscrita en el Registro de Asociaciones con el número 51.385 y CIF G-28783991, está capacitada para suscribir convenios con las Administraciones Públicas, a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como por las modificaciones introducidas por el artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) y demás medidas para el desarrollo del Gobierno Local, amparando tal capacidad la realización de actividades complementarias de las propias Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a promover la igualdad real entre hombres y mujeres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impidan alcanzarla, y reivindicar el acceso equilibrado a los recursos para todas las mujeres, independientemente del municipio en el que residan.

Noveno.

Por cuanto antecede, y para proseguir la importante labor que desde los gobiernos locales se está realizando en el desarrollo de las políticas de igualdad, dada su cercanía con la realidad social, que se traduce en un mejor conocimiento de la misma y una mayor identificación con las necesidades de la ciudadanía, se considera necesario desplegar una estrategia de actuación que se articulará a través de una convocatoria de ayudas para apoyar la cooperación local e intermunicipal en igualdad de género, cuyo fin será fomentar la transversalidad de género en la planificación y desarrollo de las políticas públicas locales, con especial incidencia en la creación, desarrollo y reforzamiento de proyectos y medidas de conciliación y corresponsabilidad, que contribuyan a facilitar la atención y el cuidado de menores, personas mayores y/o dependientes y de colectivos especialmente vulnerables, así como la puesta en marcha y/o desarrollo de planes y/o acciones de empleo con perspectiva de género en el ámbito municipal.

Por todo ello, y al amparo de los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley General de Subvenciones, así como del artículo 65 de su Reglamento, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, del Instituto de las Mujeres, a favor de la Federación Española de Municipios y Provincias, para apoyar la igualdad de género en el ámbito local.

Segunda. Beneficiarios.

Adicionalmente a la propia Federación Española de Municipios y Provincias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones, tendrán igualmente la consideración de beneficiarias las Entidades Locales asociadas a la Federación Española de Municipios y Provincias que se comprometan a efectuar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, como resultado del proceso de selección puesto en marcha de acuerdo con lo señalado en el presente Convenio.

Tercera. Actuaciones a desarrollar.

Para el cumplimiento del objeto establecido en la Cláusula primera del presente Convenio, se financiarán actuaciones dirigidas a la creación, desarrollo y reforzamiento de proyectos y medidas de conciliación y corresponsabilidad, que contribuyan a facilitar la atención y el cuidado de menores, personas mayores y/o dependientes y de colectivos especialmente vulnerables; Así como a la puesta en marcha y/o desarrollo de planes/ acciones de empleo con perspectiva de género en el ámbito municipal.

I. La Federación Española de Municipios y Provincias y el Instituto de las Mujeres, conjuntamente, se comprometen a:

1. Diseñar las líneas generales de las actividades objeto de este Convenio.

2. Promover proyectos y medidas de conciliación y corresponsabilidad dirigidas a facilitar la atención y el cuidado de menores, personas mayores y/o dependientes y para la atención de colectivos especialmente vulnerables.

3. Impulsar planes/ acciones de empleo municipales que incluyan la perspectiva de género.

4. Diseñar una convocatoria de ayudas, así como un plan de formación para el desarrollo de actuaciones destinadas a fomentar la transversalidad del enfoque de género en la planificación y desarrollo de todas las políticas locales, especialmente a través de la creación, desarrollo y fortalecimiento de proyectos y medidas de conciliación y corresponsabilidad.

5. Elaborar las bases que regirán la convocatoria a la que se refiere el párrafo anterior.

6. Seleccionar las Entidades Locales asociadas a la Federación Española de Municipios y Provincias y las actuaciones para el fomento de la transversalidad de la igualdad de género, que se consideren subvencionables conforme a la referida convocatoria. La citada selección será objeto de resolución conjunta por las partes firmantes del presente Convenio.

7. Difundir las acciones objeto del Convenio.

II. La Federación Española de Municipios y Provincias se compromete a realizar las actuaciones que, seguidamente, se especifican:

1. Realizar la convocatoria de ayudas a las entidades municipales que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en el presente Convenio.

2. Difundir las bases que regirán la selección de las acciones en ejecución de este Convenio entre todos sus asociados.

3. Informar y orientar a las Entidades Locales sobre la documentación a presentar, plazos y procedimiento de presentación de las solicitudes, previstos en la convocatoria.

4. Realizar la instrucción del procedimiento de selección, incluyendo la ordenación técnica y administrativa de la documentación presentada por las entidades locales.

5. Pagar a las Entidades Locales, cuyas acciones o proyectos resulten seleccionados, el importe de la subvención en la cuantía, forma y plazo que se establezca en la convocatoria que se haga para dicha selección.

6. Reintegrar al Instituto de las Mujeres los créditos no comprometidos de la convocatoria, en el caso de que estos existieran, a partir del momento de la resolución de la misma.

7. Dar traslado al Instituto de las Mujeres de las justificaciones que, en cada caso, presenten las Entidades Locales beneficiarias al objeto de su oportuna comprobación, justificación y liquidación, en su caso.

8. Presentar al Instituto de las Mujeres una Memoria Final y un Informe Económico, así como la documentación complementaria que se especifica en la Cláusula séptima del presente Convenio.

9. Reembolsar los fondos recibidos, si las actuaciones propias objeto del presente Convenio no se ejecutan, o reintegrar el importe correspondiente, si los gastos son inferiores a los que se consideran debidamente justificados, en los términos establecidos en la Cláusula octava siguiente.

10. Crear y desarrollar una «Escuela Municipal de Igualdad» online, dirigida a la formación y el asesoramiento en el proceso de la integración de la transversalidad de la perspectiva de género en las políticas locales.

11. Cualquiera otra que sea inherente a la coordinación, gestión y seguimiento del presente Convenio.

III. Por su parte, el Instituto de las Mujeres se compromete a:

1. Prestar asesoramiento técnico sobre definición, diseño, criterios de calidad, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se pretenden ejecutar en el marco del presente Convenio relativas al diseño, creación y fortalecimiento de medidas y planes de fomento de la conciliación y la corresponsabilidad; así como a la puesta en marcha y/o desarrollo de planes/acciones de empleo con perspectiva de género a nivel local.

2. Aportar la información y documentación que pueda ser aconsejable utilizar para la ejecución de las acciones previstas.

3. Llevar a cabo la comprobación, seguimiento, evaluación y control sobre la correcta ejecución de las actividades objeto del presente Convenio.

4. Contribuir a la financiación total de los trabajos y actuaciones que se desarrollarán de acuerdo con lo estipulado en el presente Convenio, mediante el pago a la Federación Española de Municipios y Provincias de la totalidad de la subvención nominativa consignada en los Presupuestos del Instituto de las Mujeres para el ejercicio de 2022, por una cuantía de 300.000,00 euros, sin exigir la constitución de garantía.

Cuarta. Subcontratación.

La subcontratación con terceros podrá alcanzar el 100 % de la cuantía de la subvención concedida en cada caso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

En el caso que la Federación Española de Municipios y Provincias tuviera que concertar actividades con terceros por una cantidad que exceda el 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá solicitar por escrito al Instituto de las Mujeres autorización previa para realizar la citada subcontratación. El Instituto de las Mujeres resolverá en el plazo de un mes la citada solicitud.

En el caso que sea autorizada, la Federación Española de Municipios y Provincias deberá formalizar el contrato por escrito.

Quinta. Crédito presupuestario y cuantía de la subvención.

1. En la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en la partida presupuestaria 30.101.232B.483 del Instituto de las Mujeres, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad, figura un crédito nominativo, por importe de 300.000 euros destinado a la Federación Española de Municipios y Provincias, para apoyar la igualdad de género en el ámbito local.

2. La cuantía anteriormente indicada se distribuirá según el siguiente desglose:

a) 75.000 euros se destinarán a la Federación Española de Municipios y Provincias para la coordinación, gestión y seguimiento de la convocatoria de ayudas derivada del Convenio.

b) 200.000 euros se destinarán, por la Federación Española de Municipios y Provincias, a las entidades a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio. La cuantía recibida por cada entidad dependerá de las modalidades de acceso establecidas en el Anexo I.

c) 25.000 euros se destinarán a la creación de una «Escuela Municipal de Igualdad» online, dirigida a la formación y el asesoramiento en el proceso de la integración de la transversalidad de la perspectiva de género en las políticas locales.

Sexta. Plazos y forma de pago de la subvención.

La aportación financiera del Instituto de las Mujeres será de 300.000,00 euros (trescientos mil euros), y tendrá las siguientes características:

1. Se abonará, a la Federación Española de Municipios y Provincias con el carácter de pago anticipado, al amparo de lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, tras la firma del presente Convenio.

2. No se solicitará la constitución de garantías.

3. Con carácter previo al cobro de la subvención, la Federación Española de Municipios y Provincias, acreditará que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; y que no es deudora por procedimiento de reintegro. Asimismo, con carácter previo al pago, la Federación Española de Municipios y Provincias remitirá al Instituto de las Mujeres una carta de aceptación de la subvención y de las condiciones previstas en este Convenio y en la resolución de concesión.

4. La acreditación de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social a las que se refiere el apartado anterior, se realizará en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A efectos de lo anterior, el beneficiario de la subvención podrá autorizar al Instituto de las Mujeres para que obtenga dichas certificaciones de manera directa.

5. El pago de la subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Séptima. Justificación de la subvención.

Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Las cuentas justificativas a presentar, tanto por la Federación Española de Municipios y Provincias, como por cada una de las Entidades Locales beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Convenio, contendrán la siguiente información:

1. Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, así como de los compromisos adquiridos, con indicación de las actividades realizadas, debidamente documentadas, y de los resultados obtenidos.

2. Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversión de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago.

b) La realización del gasto y su correspondiente pago, deberán acreditarse mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como sus justificantes de pago de dichos gastos.

c) En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

e) En las contrataciones de servicios y suministros, teniendo en cuenta el carácter de Poder Adjudicador de las entidades beneficiarias, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. La documentación relativa a esos expedientes de contratación deberá ser custodiada y remitida para la oportuna justificación del procedimiento.

A partir de la entrada en vigor de la Orden ESS/1924/2016, en base a su artículo 5.2, los costes indirectos sólo serán subvencionables en el caso de que su justificación se realice mediante alguna de las siguientes opciones de costes simplificados:

a) Baremos estándar de costes unitarios. En este caso se deberá presentar una descripción del método de cálculo, las fuentes de los datos utilizados para el cálculo y el propio cálculo realizado.

b) Importes a tanto alzado que no superen los 100.000 euros de contribución pública. Se deberá acreditar la correcta aplicación del método de cálculo en función de la realidad de las cantidades declaradas y los productos o resultados.

c) Financiación a tipo fijo determinada mediante la aplicación de un porcentaje a una o varias categorías definidas de costes. En este caso sólo se deberá justificar el coste real subvencionable que se haya tomado como base para el cálculo.

d) En los supuestos de subcontratación, acreditación del cumplimiento del procedimiento contratación correspondiente previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) En su caso, justificante del pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Para los gastos de coordinación, gestión y seguimiento del Convenio correspondientes a la Federación Española de Municipios y Provincias, deberá acompañarse, además de los comprobantes correspondientes, una certificación firmada por la persona que ostenta la Secretaría General en la Federación Española de Municipios y Provincias.

3. La mencionada justificación deberá ir acompañada por la relación de las facturas presentadas, en formato impreso y en archivo Excel firmada y sellada en la que figurarán los siguientes datos: número de factura, fecha, concepto, importe, nombre del perceptor o perceptora, fecha de pago, porcentaje o cuantía de imputación y su NIF/CIF. Respecto a los costes del personal que intervenga en el programa, se indicará nombre de la persona perceptora, el importe y período de pago y el porcentaje o cuantía de imputación de dicho gasto aplicado al Programa.

4. Toda la documentación que conforma la justificación deberá presentarse en castellano o bien, si el documento original está redactado en alguna de las lenguas cooficiales, adjuntarse traducción al castellano.

5. Las justificaciones deberán presentarse en el plazo de dos meses, contados desde la fecha en que termine el período señalado en la Cláusula décima para la realización de las actividades.

6. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley General de Subvenciones.

Octava. Reintegros y régimen sancionador.

1. Cuando concurran alguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas por parte del beneficiario incumplidor, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. En el caso de que la incumplidora sea una Entidad Local, el Instituto de las Mujeres reclamará a ésta el reintegro que proceda. Todo ello sin perjuicio de la colaboración que pueda prestarle la Federación Española de Municipios y Provincias.

3. En el caso de que se produzcan remanentes en los fondos a distribuir entre las entidades locales, éstos serán devueltos al Instituto de las Mujeres sin intereses de demora, siempre y cuando dicha devolución se produzca antes de la finalización del convenio.

4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad. El incumplimiento, por parte de una de las Entidades Locales cuyo plan resulte seleccionado, no impedirá ni afectará al pago completo de la parte de la subvención que corresponda a cada una de las otras.

5. En caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o Ente público y privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

6. Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la Federación Española de Municipios y Provincias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título IV, Capítulo I y II de la Ley General de Subvenciones.

Novena. Naturaleza jurídica.

De acuerdo con el artículo 65.3 del citado Reglamento, este Convenio tiene el carácter de bases reguladoras de la subvención.

Décima. Plazo de vigencia y efectos de las actividades y duración del convenio.

La vigencia del Convenio se extenderá desde la fecha que figura en el encabezamiento de este documento hasta el 31 de marzo de 2024.

El periodo de realización de las actividades abarcará desde el inicio de la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2023, debiendo presentar la Federación Española de Municipios y Provincias la documentación justificativa de la aplicación de los fondos antes del 31 de marzo de 2024, fecha en la que los gastos deberán estar efectivamente pagados.

Undécima. Publicidad y difusión.

1. Las partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en el Convenio y en todo el material impreso, la colaboración prestada por el Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad y difusión de las actividades realizadas.

2. El logotipo del Ministerio de Igualdad, Instituto de las Mujeres, deberá aparecer en los materiales que se utilicen o editen para la información y la difusión de aquellos programas o actuaciones que constituyen el objeto del convenio y, en ningún caso, en material publicitario.

3. Para la reproducción del logotipo del Ministerio de Igualdad, Instituto de las Mujeres, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

4. En cuanto a la posible publicidad y difusión digital por parte de la Administración General del Estado, se realizará en el marco de recomendaciones y buenas prácticas conforme a la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Duodécima. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención concedida a la Federación Española de Municipios y Provincias será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos y privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad.

2. Las entidades beneficiarias deberán informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras subvenciones que sean otorgadas por otras Administraciones con los mismos fines.

3. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, percibidas para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 1 de este Convenio, no podrá ser superior al coste de las actividades subvencionadas. En el caso que la cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos supere el coste de las actividades subvencionadas se actuará conforme a lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimotercera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. La Federación Española de Municipios y Provincias y las Entidades Locales a que se hace referencia en la Cláusula segunda del presente Convenio asumen el cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios y beneficiarias de subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma Ley, relativas a la justificación de las subvenciones públicas.

2. Asimismo, la Federación Española de Municipios y Provincias y las Entidades Locales beneficiarias antes mencionadas deberán disponer de una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a la subvención recibida, en la que se abonará el importe total de la subvención. Esta cuenta no será necesaria si la contabilidad de la Federación Española de Municipios y Provincias está adaptada al Plan General Contable.

3. Por su parte, la Federación Española de Municipios y Provincias deberá igualmente informar al Instituto de las Mujeres, al menos con una periodicidad trimestral, de las actuaciones llevadas a cabo, en las reuniones de la Comisión de Evaluación y Seguimiento, convocadas a tal fin, para dar cumplimiento a las actuaciones previstas en la convocatoria.

Decimocuarta. Modificaciones.

1. Cuando concurran circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del objeto del presente Convenio, la Federación Española de Municipios y Provincias podrá solicitar, con carácter excepcional, modificaciones al mismo.

2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse ante el Instituto de las Mujeres en el momento en que surja la alteración o dificultad y, siempre, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución.

3. La Directora del Instituto de las Mujeres podrá, en su caso, dictar resolución, que deberá ser notificada en el plazo máximo de dos meses contados desde su presentación, de la solicitud de modificación. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano, en el plazo de un mes, o bien ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, sin que haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinta. Comisión de Evaluación y Seguimiento.

1. Se creará una Comisión de Evaluación y Seguimiento de la convocatoria de ayudas prevista en este Convenio, presidida por la Directora del Instituto de las Mujeres, o persona en quien delegue, y que estará integrada, además, por dos responsables del Instituto de las Mujeres y otros dos de la Federación Española de Municipios y Provincias.

2. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el presente documento y, con carácter supletorio, se adecuará en lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Será objetivo permanente de la Comisión estudiar y evaluar los proyectos que se presenten a la convocatoria de ayudas; pudiendo reunirse en cuantas ocasiones lo solicite una de las partes y, en cualquier caso, al menos una vez por trimestre.

Decimosexta. Gastos subvencionables.

La subvención concedida a la Federación Española de Municipios y Provincias para la realización de las actuaciones señaladas en el presente Convenio se destinará a financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones, los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se efectúen durante el periodo de ejecución del programa y hayan sido abonados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

1. En cualquier caso, se considerarán subvencionables los gastos que se deriven de la puesta en marcha de las actuaciones, tales como:

a) Los gastos que se pudieran ocasionar en concepto de dietas de la Federación Española de Municipios y Provincias (alojamiento y manutención) y kilometraje, los cuales se justificarán por homologación de sus cuantías con las previstas para el personal funcionario del Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, conforme a su última actualización publicada en el BOE de 28 de diciembre de 2012.

b) Los gastos derivados de los contratos de servicios que no constituyen el objeto de la actividad subvencionada, sino que son un medio para lograrla.

c) Los gastos derivados directamente de los requerimientos impuestos a la Federación Española de Municipios y Provincias para realizar el proyecto.

d) Los gastos de gestión, administración y personal que destine la Federación Española de Municipios y Provincias para la ejecución de dichas actuaciones, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. No tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:

a) Intereses de deudas, cargos de servicios de deudas y recargos por retrasos en pagos.

b) El IVA recuperable.

c) Multas, sanciones y costes de litigios.

d) Adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

e) Contribuciones en especie.

Decimoséptima. Tratamiento de datos de carácter personal.

En caso de que, en el desarrollo de lo previsto en el Convenio, las Partes adviertan la necesidad de acceder a datos de carácter personal de responsabilidad de la otra Parte, deberán necesariamente suscribir por escrito un Acuerdo que recoja los límites y condiciones en los que el acceso se llevará a cabo, en los términos previstos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como adoptar todas las medidas de seguridad que sean preceptivas con la finalidad de evitar la alteración, acceso o uso indebido de los datos a los que cada Parte tenga acceso.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados ut supra, en triplicado ejemplar.–Por el Instituto de las Mujeres, la Directora del Instituto de las Mujeres, María Antonia Morillas González.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias, el Secretario General de la FEMP, Carlos Daniel Casares Díaz.

ANEXO I
Modalidades

1. Las Entidades Locales que concurran a la convocatoria pública efectuada por la Federación Española de Municipios y Provincias, lo harán, en función del objeto de la ayuda y de su población, utilizándose para su cómputo la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles aprobada por el Gobierno y publicadas por el INE en: www.ine.es en el momento de la firma del presente Convenio.

a) Modalidad A: Entidades Locales con población igual o inferior a 10.000 habitantes, y con un porcentaje de población de menores de 3 años y/o mayores de 65 años, superior al 3%, que presenten proyectos dirigidos a facilitar la conciliación en la vida personal, familiar y profesional y corresponsabilidad de mujeres y hombres, la atención y el cuidado de menores, mayores y/o dependientes, o a la atención de colectivos más vulnerables.

b) Modalidad B: Entidades Locales con población entre 10.001 y 100.000 habitantes, y que cuenten con un Plan de Igualdad vigente, que presenten proyectos de planificación dirigidos a desarrollar, consolidar y favorecer planes/acciones de empleo con perspectiva de género apoyando a la creación, refuerzo y desarrollo de puestos de trabajo basándose en la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

En ambas modalidades, las entidades solicitantes deberán haber realizado, al menos desde el año 2018, acciones específicas destinadas a la puesta en marcha de planes/acciones de empleo que incluyan la perspectiva de género, dirigidos a reducir el desequilibrio en el acceso al mercado de trabajo, fomentando la igualdad de género como factor de desarrollo local y de bienestar de la población en general.

2. Tipo de proyectos objeto de financiación.

a) En la Modalidad A se podrán presentar proyectos dirigidos a facilitar la conciliación en la vida personal, familiar y profesional y corresponsabilidad de mujeres y hombres, siempre desde la perspectiva de la igualdad de género, así como proyectos dirigidos a la atención y el cuidado de menores, mayores y/o dependientes y a la atención de los colectivos más vulnerables, que se desarrollen, al menos, en uno de los siguientes ámbitos:

– Conciliación y corresponsabilidad en el ámbito privado, a través de acciones de concienciación, servicios de información y actividades en centros educativos, socioculturales, deportivos o servicios de nuevo establecimiento o ampliación o mejora de los ya existentes destinados a la ciudadanía en general que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y profesional y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, en el ámbito territorial de la Entidad Local.

– Conciliación y corresponsabilidad en el ámbito público, a través de acciones de sensibilización dirigidas a generar un cambio de cultura real de los roles tradicionales entre mujeres y hombres y que sirva de apoyo a empresas y organizaciones.

– Acciones dirigidas a fomentar programas de atención y cuidado de menores, mayores y dependientes, así como aquellos dirigidos especialmente, a personas pertenecientes a colectivos en situación de especial vulnerabilidad.

b) En la Modalidad B se podrán presentar proyectos de planificación dirigidos a fomentar el empleo con perspectiva de género, y que deberán contar con actuaciones que ayuden a:

– Disminuir los desequilibrios de género;

– Consolidar políticas y acciones de transformación que promuevan la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres;

– Garantizar la participación, bienestar y permanencia de las mujeres en las zonas rurales y municipios de menor población.

3. La cuantía de financiación variará en función de cada modalidad.

Las Entidades Locales que concurran en la modalidad A recibirán una cuantía de entre 3.000 y 7.500 euros, de acuerdo con la siguiente tipología:

a) Modalidad A1: en el caso de ayuntamientos o Entidades Locales con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, la cuantía máxima de la ayuda será de 3.000 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias destinará un máximo de 15 ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 45.000 euros.

b) Modalidad A2: en el caso de los ayuntamientos o Entidades Locales con una población entre 5.001 y 10.000 habitantes, la cuantía máxima de la ayuda será de 4.000 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias destinará un máximo de 15 ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 60.000 euros.

c) Modalidad A3: en el caso de Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y otras agrupaciones de Municipios, siempre que el conjunto de la población de los municipios agrupados sea inferior a 10.001 habitantes, la cuantía máxima de la ayuda será de 7.500 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias destinará un máximo de 2 ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 15.000 euros.

Las Entidades Locales que concurran en la modalidad B recibirán una cuantía de entre 4.000 y 15.000 euros, de acuerdo con la siguiente tipología:

a) Modalidad B1: en el caso de los ayuntamientos o Entidades Locales con una población de hasta 10.000 habitantes, la cuantía máxima de la ayuda será de 4.000 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias destinará un máximo de 10 ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 40.000 euros.

b) Modalidad B2: en el caso de los ayuntamientos o Entidades Locales con una población superior a 10.001 e inferior a 20.000 habitantes, la cuantía máxima de la ayuda será de 5.000 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias, destinará un máximo de 10 ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 50.000 euros.

c) Modalidad B3: en el caso de ayuntamientos de municipios con una población superior a 20.000 e inferior a 100.000 habitantes, la cuantía máxima de la ayuda será de 7.500 euros. La Federación Española de Municipios y Provincias, destinará un máximo de 2 ayudas en esta modalidad, es decir, hasta un máximo de 15.000 euros.

4. Criterios de valoración y ponderación:

Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios, con una puntuación máxima de 10 puntos y siendo la puntuación mínima exigible para que el proyecto, programa o actuación resulte beneficiario de las ayudas de la presente convocatoria, 5 puntos.

a) Justificación de la acción: Se valorará la identificación objetiva de la necesidad y la adecuación de los objetivos de la acción que se establecen en cada modalidad: hasta 3 puntos.

b) Calidad técnica: Se valorarán los siguientes aspectos: hasta 5 puntos.

– Que exista coherencia y correspondencia entre los objetivos definidos, la metodología de trabajo prevista, los medios necesarios –personales, materiales y económicos– para la realización de las actividades del proyecto, los resultados que se esperan de él y la política de igualdad definida por la Entidad Local. Hasta un máximo de 3 puntos.

– Que prevea la evaluación de los resultados. Hasta un máximo de 1 punto.

– Que garantice la viabilidad social, técnica y financiera. Hasta un máximo de 1 punto.

c) Impacto: Con el fin de asegurar el máximo impacto de la actuación, tanto en número de personas beneficiarias como en cobertura de territorio, se valorará la identificación de grupo o grupos de personas beneficiarias de la acción o entidades y/o empresas, si procede, y la de personas desfavorecidas. Hasta 2 puntos.

Efectuada la valoración de los proyectos presentados, los programas que resulten seleccionados, también deberán ser aprobados previamente por el Instituto de las Mujeres.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/07/2022
  • Fecha de publicación: 01/08/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 11 de octubre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-18098).

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