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En fecha 19 de diciembre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por la que se establecían las bases para el desarrollo de los exámenes electrónicos de conocimientos teóricos para la obtención de licencias de piloto (FCL) en la categoría de planeador y globo.
Por otro lado, el 5 de marzo de 2020 fueron publicados los Reglamentos (UE) 2020/357 y (UE) 2020/358, que modificaban respectivamente los Reglamentos (UE) 2018/395 y (UE) 2018/1976 en lo que se refiere a licencias de piloto de globo y planeador, extrayendo la regulación relativa a las mismas del Reglamento (UE) n.º 1178/2011.
Adicionalmente, el 18 de marzo de 2020 fueron emitidos, a través de las Decisiones del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) 2020/003/R y 2020/004/R, tanto el material guía, como los medios aceptables de cumplimiento, asociados a los citados Reglamentos, proponiendo una nueva estructura para las pruebas teóricas destinadas a la obtención de estas licencias en cuestión.
Asimismo, en virtud del punto ARA.GEN.120 del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 y con el fin de ajustar la estructuración de las citadas pruebas a los criterios de evaluación establecidos, AESA, mediante resolución de 1 de junio de 2022, ha publicado un medio alternativo de cumplimiento a los requisitos establecidos en los puntos BFCL.135 BPL y SFCL.135 de los Reglamentos (UE) 2018/395 y (UE) 2018/1976, respectivamente, por el cual se adopta una variación en la distribución del número de preguntas por examen y el correspondiente tiempo máximo de resolución.
Por todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, AESA ha resuelto modificar, la Resolución de fecha 3 de diciembre de 2019 (BOE núm. 304, de 19 de diciembre de 2019), en el punto que se recoge a continuación:
«2. Contenido e idioma de las pruebas
La evaluación del nivel de conocimientos teóricos requerido para la obtención de una licencia de piloto de planeador o globo se llevará a cabo mediante 9 exámenes. De este modo, se establecerá una prueba por cada una de las asignaturas que componen el curso de formación preceptivo.
Los exámenes serán planteados en español o inglés (a demanda) y cada uno de ellos estará compuesto por un cuestionario de preguntas de elección múltiple (tipo test) con cuatro alternativas de respuesta, entre las que se hallará una única opción correcta.
Asignatura | Número de preguntas |
Duración de la prueba – Minutos |
---|---|---|
Derecho aeronáutico. | 20 | 40 |
Factores humanos. | 12 | 24 |
Meteorología. | 20 | 40 |
Comunicaciones. | 12 | 24 |
Navegación*. | 20 | 75 |
Principios de vuelo*. | 12 | 24 |
Procedimientos operacionales*. | 12 | 24 |
Performance y planificación del vuelo*. | 12 | 24 |
Conocimiento general de la aeronave*. | 12 | 24 |
* En estos exámenes, las cuestiones planteadas estarán orientadas a la categoría y clase de aeronave en cuestión (según proceda). |
En el caso de que la obtención se vaya a realizar a través de la conversión de una licencia análoga emitida por un tercer país –de conformidad con los requisitos del Anexo 1 del Convenio de Chicago– la evaluación incluirá, al menos, las pruebas correspondientes a las materias de Derecho Aeronáutico y Factores Humanos. Adicionalmente, se podrán requerir las pruebas que la ATO/DTO que recomienda a examen al candidato considere necesarias para determinar la adquisición de los conocimientos teóricos exigidos.»
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladores de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este acto.
Madrid, 7 de julio de 2022.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Montserrat Mestres Domenech.
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