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Documento BOE-A-2022-12632

Orden ETD/721/2022, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden ECE/1050/2019, de 14 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las becas de postgrado en estadística del Instituto Nacional de Estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2022, páginas 108646 a 108647 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-12632
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/07/14/etd721

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECE/1050/2019, de 14 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las becas de postgrado en estadística del Instituto Nacional de Estadística, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de postgrado en estadística, de conformidad con el régimen establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Orden ECE/1050/2019, de 14 de octubre, dispone en el artículo 5.5, que la resolución de concesión de las becas de postgrado en estadística se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con expresión de la convocatoria, el programa de crédito presupuestario, la identidad de los becarios, la desestimación del resto de las solicitudes y la cuantía de las becas.

Atendiendo a razones de economía y oportunidad, se considera que el cauce más adecuado para dar publicidad a citada resolución, mediante la cual se pone fin a un procedimiento de concurrencia competitiva, es su notificación a las personas seleccionadas y la exposición de su contenido íntegro en la página web del Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es) durante un plazo no inferior a quince días hábiles. Todo ello, en aplicación de lo establecido en los artículos 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar la adecuación de la presente orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad y la eficacia de este programa se fundamentan en el objetivo pretendido de fomentar la formación y el desarrollo profesional en el ámbito de la estadística. En cuanto a la proporcionalidad, la presente orden queda justificada sobre la base del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que exige que las bases reguladoras se aprueben por orden ministerial. Por lo que afecta a la seguridad jurídica, la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En materia de transparencia, la orden expone de forma clara, accesible y justificada sus objetivos y disposiciones. Por último, la eficiencia de la presente orden queda garantizada al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta modificación de orden ha sido objeto de los informes favorables de la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y de la Intervención Delegada en el Instituto Nacional de Estadística.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECE/1050/2019, de 14 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las becas de postgrado en estadística del Instituto Nacional de Estadística.

El apartado 5 del artículo 5 de la Orden ECE/1050/2019, de 14 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las becas de postgrado en estadística del Instituto Nacional de Estadística, queda modificado en los siguientes términos:

«5. La resolución será motivada y se notificará a las personas seleccionadas en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el contenido íntegro de la misma se expondrá en la página web del Instituto Nacional de Estadística, durante un plazo no inferior a quince días hábiles, con expresión de la convocatoria, el programa de crédito presupuestario, la identidad de los becarios, la desestimación del resto de las solicitudes y la cuantía de las becas».

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de julio de 2022.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/07/2022
  • Fecha de publicación: 28/07/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5.5 de la Orden ECE/1050/2019, de 14 de octubre (Ref. BOE-A-2019-15212).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Estadística
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Procedimiento administrativo

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