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Documento BOE-A-2022-12487

Real Decreto 612/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2022, páginas 107603 a 107607 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-12487
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/07/26/612

TEXTO ORIGINAL

Dentro de los objetivos básicos del Ministerio de Consumo se viene desarrollando una labor de modernización y adecuación de la normativa española en aras de garantizar que las relaciones de consumo y, por tanto, la defensa de los consumidores y usuarios, se desarrollen en términos de justicia social, igualdad y sostenibilidad.

En ese marco de actuación se inscribe la aprobación del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de varias directivas de la Unión Europea que, en relación con la materia de protección de los consumidores y usuarios, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión. Esta incorporación al derecho interno supuso la modificación de diversos preceptos del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

La reforma supuso la modificación del título IV del libro primero, relativo a la potestad sancionadora, introduciendo en la normativa interna la modificación del régimen sancionador de la citada ley. Estas modificaciones que, con carácter general, entraron en vigor el 28 de mayo de 2022, resultaban necesarias para la aplicación efectiva en España del Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 2006/2004.

En el nuevo artículo 52 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se establece por primera vez la competencia sancionadora de la Dirección General y de la Secretaría General competentes en materia de consumo de la Administración General del Estado para determinadas infracciones de consumo de ámbito supra autonómico, incluyendo, asimismo las infracciones generalizadas o generalizadas con dimensión en la Unión Europea y las cometidas a través de internet cuando la residencia o domicilio del responsable, siempre que coincida con el lugar en que se realice efectivamente la gestión administrativa y dirección del negocio, esté fuera de la Unión Europea.

Señalar, asimismo, que con la entrada en vigor del Reglamento UE 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) 765/2008 y (UE) 305/2011, se designó a la Dirección General de Consumo como Oficina de Enlace Única a los efectos del citado Reglamento y, desde 2020, se vienen desarrollando las funciones asignadas.

Así, resulta urgente proceder a modificar el Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, con la finalidad de incorporar al mismo las atribuciones competenciales derivadas de la entrada en vigor de la modificación operada en el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en virtud del referido Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre y especificar las funciones que se están ejerciendo en relación con las nuevas disposiciones establecidas por la Unión Europea.

Con el fin de llevar a cabo las modificaciones orgánicas expuestas, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se modifican los artículos 2 y 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril.

Al efecto, se atribuye, a la Secretaría General de Consumo y Juego la función de la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de consumo, en los términos previstos en el artículo 52 bis del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Asimismo, y por lo que se refiere a la Dirección General de Consumo, de una parte, se vienen a completar las funciones ya atribuidas a la Oficina de enlace única, y de otra parte, se le encomiendan las funciones vinculadas al ejercicio de la potestad sancionadora derivadas del referido 52 bis del Texto refundido. Para lo que se procede a crear una nueva Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador, dependiente de la referida Dirección General de Consumo.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar el interés general de defensa y protección de los consumidores y usuarios y la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia de consumo. También se adecúa al principio de proporcionalidad, puesto que la norma no afecta a los derechos y deberes de los ciudadanos. Asimismo, se adecúa al principio de seguridad jurídica puesto que con la reforma propuesta se actualizan las competencias de distintos órganos directivos del Ministerio de Consumo, incluyendo aquellas que le fueron atribuidas con posterioridad a la aprobación del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, contribuyendo de ese modo a garantizar la coherencia del ordenamiento jurídico en su conjunto. En lo relativo al principio de transparencia, la norma que está exenta de los trámites de consulta, audiencia e información pública, dado su carácter organizativo, define claramente sus objetivos y los motivos a los que responde. Finalmente, se cumple con el principio de eficiencia ya que la norma no afecta a las cargas administrativas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Esta norma tiene su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Consumo, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado del siguiente modo:

Uno. En el apartado 2 del artículo 2 se añade el siguiente párrafo:

«k) La resolución de los procedimientos sancionadores en materia de consumo, en los términos previstos en el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.»

Dos. El artículo 3 queda redactado en la forma siguiente:

«1. La Dirección General de Consumo es el órgano al que corresponde la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias estatales, que incida en la protección y la promoción de los derechos de los consumidores y usuarios, el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para la protección de los mismos, y, en su caso, la sanción que corresponda, la cooperación institucional interterritorial en la materia, el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.

2. La Dirección General de Consumo ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias, y en el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, correspondiéndole, en particular, las siguientes:

a) Proporcionar a los ciudadanos, a las Administraciones Públicas y a los agentes sociales implicados, información, formación y educación sobre los derechos que asisten a los consumidores, en particular, a los más vulnerables, promocionando el consumo responsable.

b) La ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo, así como la acreditación y comunicación a la Comisión Europea de las entidades de Resolución Alternativa de Litigios de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

c) La realización de análisis, pruebas y ensayos, a través del Centro de Investigación y Control de la Calidad (CICC), a los distintos productos, tanto alimenticios como industriales, presentes en el mercado que puedan ponerse a disposición de los consumidores, con objeto de verificar la calidad, la seguridad y la veracidad de la información presentada en el etiquetado y de que dichos productos se adecuen a las diferentes reglamentaciones y normas que les sean aplicables. Además, el desarrollo de la labor de formación y asesoramiento del personal técnico para la investigación, puesta a punto y validación de métodos y ensayos eficaces de análisis.

d) El fomento, la sostenibilidad y el registro de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supra autonómico, así como el apoyo y mantenimiento del Consejo de Consumidores y Usuarios.

e) La gestión de la Red de Alerta de productos no alimenticios como punto de contacto nacional mediante la cual se intercambia información entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y la Comisión Europea.

f) El apoyo a los órganos de cooperación existentes con las Comunidades Autónomas y a la Conferencia Sectorial de Consumo.

g) La cooperación y apoyo técnico a los servicios de consumo de las Comunidades Autónomas y otras Administraciones Públicas, en relación con el control oficial o la vigilancia en el mercado de bienes y servicios, para luchar contra el fraude, proteger la salud y seguridad y los intereses económicos de los consumidores.

h) La preparación de acciones judiciales en representación de los intereses colectivos de los consumidores, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

i) La elaboración de propuestas de ordenación y normativas en materia de bienes y servicios que faciliten y mejoren la protección de los consumidores, en particular los más vulnerables, y el consumo responsable, así como informar preceptivamente proyectos de normas o propuestas que afecten a los servicios o productos de consumo.

j) La coordinación e informe sobre la posición de España y, en su caso, la representación, en los asuntos que afectan a la protección de los derechos de los consumidores ante la Unión Europea y en los organismos internacionales.

k) La promoción y realización de estudios o encuestas en relación con el consumo, así como impulsar y participar en el seguimiento de los códigos de autorregulación que se acuerden en materia de publicidad, especialmente dirigidos a menores, y que se adopten para la mejora de los bienes y servicios prestados a los consumidores y usuarios.

l) La gestión del Centro Europeo del Consumidor en España, integrado en la ECC-Net de la Unión Europea.

m) La gestión y mantenimiento del Registro Estatal de empresas de intermediación financiera, incluyendo la instrucción y resolución de los procedimientos derivados de las infracciones relacionadas con el mismo.

n) El ejercicio como Oficina de enlace única, a los efectos del Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2006/2004.

ñ) El ejercicio como Oficina de enlace única, con las atribuciones que le corresponden a los efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) 765/2008 y (UE) 305/2011.

o) La inspección, propuesta de iniciación, tramitación y su resolución cuando le corresponda, de los procedimientos sancionadores en materia de consumo derivados de la comisión de las infracciones referidas en el apartado 6 del artículo 52 bis del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, garantizando, en todo caso, la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, como exige el artículo 63.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La Dirección General de Consumo estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos a), c), e), f) g), k), m), n) y ñ) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Arbitraje y Derechos del Consumidor, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos b), d), h), i), j) y l) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo o) del apartado anterior, sin perjuicio de la competencia que ostentan las personas titulares de la Secretaría General de Consumo y Juego y de la Dirección General de Consumo, en lo que se refiere a la resolución de los expedientes sancionadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 bis.6 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

4. Asimismo, se adscribe a la Dirección General de Consumo el Centro de Investigación y Control de la Calidad (CICC).»

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La aplicación de este real decreto no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de julio de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/07/2022
  • Fecha de publicación: 27/07/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/2022
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero. (Ref. BOE-A-2024-3795).
  • Fecha de derogación: 29/02/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2.2 y 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2020-4761).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Dirección General de Consumo
  • Ministerio de Consumo
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General de Consumo y Juego

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