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Documento BOE-A-2022-1192

Ley 2/2021, de 15 de diciembre, de Reducción de la Escala de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2022, páginas 9682 a 9684 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2022-1192
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/2021/12/15/2

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Comunidad de Madrid ha demostrado de forma fehaciente en los últimos años que una política fiscal sustentada en impuestos bajos no solo es compatible con el estricto cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, sino que resulta esencial para su consecución, ya que se acaba traduciendo en mayores cotas de desarrollo, de prosperidad y de riqueza, ampliando así las bases imponibles y, por tanto, propiciando mayor recaudación a medio y largo plazo.

La experiencia acreditada de la Comunidad de Madrid en este ámbito constituye, sin duda, un ejemplo de éxito, dado que el PIB autonómico crece por encima de la media nacional y comunitaria, al tiempo que registra la mayor renta per cápita de España, encabeza el ranking de creación de empresas o acapara el grueso de la inversión extranjera, entre otros indicadores de progreso económico y social.

El hecho de contar con una fiscalidad moderada, justa e incentivadora de la actividad productiva junto a un contexto de seguridad jurídica y estabilidad institucional explica, en gran medida, tanto el fuerte avance que ha cosechado el peso de la Comunidad de Madrid en el conjunto de la economía española como la solidez y fortaleza de sus finanzas públicas a pesar de las dificultades financieras derivadas de la anterior crisis económica.

Además, la actual situación económica derivada de la situación de emergencia sanitaria exige la adopción de medidas que contribuyan a dinamizar la actividad económica, así como a incentivar la inversión, el ahorro y el consumo. En este sentido, uno de los principales instrumentos adecuados a estos fines con los que cuenta la Comunidad de Madrid en el margen de sus competencias es el de llevar a cabo una reducción de la escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas en todos sus tramos, dando continuidad y siendo plenamente coherente con la política tributaria desarrollada en los últimos años, gracias a la cual la Comunidad de Madrid se erige en la comunidad autónoma con menor carga fiscal, mayor recaudación y uno de los más bajos niveles de deuda en relación a su PIB, con excelentes resultados económicos en términos de crecimiento, empleo e inversión. En concreto, la medida continúa la política de rebaja de la escala del impuesto que comenzó con la operada por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y continuó, ya vigente el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, con las Leyes 6/2013, de 23 de diciembre; 4/2014, de 22 de diciembre y 6/2018, de 19 de diciembre, que modificaron el artículo 1 del texto refundido.

La minoración de impuestos introducida por la presente Ley se dirige a todos los contribuyentes madrileños, ya que se concreta en la rebaja de 0,5 puntos porcentuales en cada tramo de la escala autonómica aplicable a la base liquidable general del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

II

La presente Ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia ya que la rebaja de la escala autonómica, por un lado, constituye una medida directamente encaminada a prestar la necesaria ayuda a los ciudadanos madrileños para superar la crisis económica provocada por la pandemia mediante la reducción de la carga tributaria que éstos deben soportar y, por otro lado, en la medida en que tiene un alcance general y afecta a todos los contribuyentes, y siendo este impuesto el que grava todas las rentas obtenidas por las personas físicas, resulta la medida fiscal más eficaz para conseguir dicho objetivo.

Es acorde también con el principio de proporcionalidad pues el contenido de la Ley es el estrictamente imprescindible para aplicar la reducción de la escala de la Comunidad de Madrid en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modificándose en este sentido el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, y no existiendo otras alternativas posibles para dicha finalidad.

También cumple con el principio de seguridad jurídica al incorporarse la medida en el citado texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, que constituye el cuerpo legislativo único que regula la normativa de la Comunidad de Madrid en relación con los tributos cedidos por el Estado.

Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que la Ley se ha tramitado posibilitando la participación de los ciudadanos mediante el trámite de audiencia e información públicas.

También es coherente con el principio de eficiencia ya que no incluye nuevas cargas administrativas para los contribuyentes.

Por último, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dado que las estimaciones presupuestarias que se efectúan por la Comunidad de Madrid tienen en cuenta la aplicación de la rebaja de la tarifa autonómica incluida en esta Ley.

Por otro lado, la experiencia en la Comunidad de Madrid ha demostrado que la reducción ordenada y coherente de tributos genera mayores ingresos públicos debido a la ampliación de las bases imponibles y a la mayor dinamización de la actividad económica.

III

La presente Ley se compone de un artículo único y una disposición final.

El artículo único modifica el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre,

La disposición final regula la entrada en vigor de la norma, prevista para el 1 de enero de 2022.

IV

La presente Ley se dicta en el marco de la autonomía financiera reconocida a la Comunidad de Madrid y en el ejercicio de sus potestades normativas en relación con los tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156.1 y 157.1 de la Constitución Española y el artículo 51 y la disposición adicional primera de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 febrero, en relación con los artículos 11 y 17 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y el artículo 46.1 b) de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo único.

Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre

Se modifica el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 1. Escala autonómica.

La escala autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es la siguiente:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0 0 12.450,00 8,50
12.450,00 1.058,25 5.257,20 10,70
17.707,20 1.620,77 15.300,00 12,80
33.007,20 3.579,17 20.400,00 17,40
53.407,20 7.128,77 En adelante. 20,50»
Disposición final única. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 15 de diciembre de 2021.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 303, de 21 de diciembre de 2021)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 15/12/2021
  • Fecha de publicación: 26/01/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2022
  • Publicada en el BOCM el 21 de diciembre de 2021.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre (Ref. BOCM-m-2010-90068).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317).
Materias
  • Cesión de Tributos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Madrid
  • Recaudación

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