La elevada prevalencia de la obesidad en España impulsó la puesta en marcha de la Estrategia para la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad (Estrategia NAOS) en el año 2005, a través de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN). El objetivo de esta Estrategia es sensibilizar a la población del problema que la obesidad representa para la salud e impulsar las políticas y programas dirigidos a mejorar los hábitos alimentarios y promover la práctica de actividad física.
En el año 2007, y para reconocer y dar visibilidad a las iniciativas que mejor hubiesen contribuido a la consecución de los objetivos propuestos en la Estrategia NAOS, se instituyeron los premios, promoviendo la cooperación entre las administraciones y los actores sociales y económicos implicados.
De acuerdo con lo expuesto, con las competencias y funciones que el artículo 15.k) del Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la AESAN, atribuye a su Directora Ejecutiva, y con lo previsto en la Orden SAS/2404/2009, de 1 de septiembre, por la que se convocan los Premios Estrategia NAOS edición 2009, por las que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de los Premios Estrategia NAOS, he resuelto:
Convocar la edición 2022 de los premios Estrategia NAOS, de acuerdo con las siguientes normas:
1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria de los Premios Estrategia NAOS 2022.
2. La concesión de estos premios se enmarca en la Estrategia NAOS de la AESAN del Ministerio de Consumo, que pretende impulsar las iniciativas que promuevan la prevención de la obesidad y otras enfermedades no transmisibles, a través de la promoción de una alimentación saludable y del fomento de la práctica regular de actividad física.
Con el fin de abarcar los diferentes ámbitos de la Estrategia NAOS, se establecen ocho modalidades de premios, según se definen en los apartados siguientes. Siete de ellos se otorgarán a las iniciativas desarrolladas desde que se inició la Estrategia NAOS, en el año 2005. Existe una octava modalidad de especial reconocimiento a la trayectoria profesional, instaurada con posterioridad.
El premio Estrategia NAOS a la promoción de una alimentación saludable en el ámbito familiar y comunitario, se concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por su capacidad para inculcar hábitos alimentarios saludables en la población.
El premio Estrategia NAOS a la promoción de la práctica de actividad física en el ámbito familiar y comunitario, se concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por su capacidad para promover la práctica de actividad física en la población.
El premio Estrategia NAOS a la promoción de una alimentación saludable en el ámbito escolar, se concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por su capacidad para inculcar hábitos alimentarios saludables entre los escolares de los centros de enseñanza infantil, primaria y secundaria, tanto a través de actividades realizadas en el aula como extraescolares.
El premio Estrategia NAOS a la promoción de la práctica de actividad física en el ámbito escolar, se concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por su capacidad para promover la práctica de actividad física entre los escolares de los centros de enseñanza infantil, primaria y secundaria, tanto a través de actividades realizadas en el aula como extraescolares.
El premio Estrategia NAOS en el ámbito sanitario, se concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por su capacidad para implantar medidas de detección precoz del sobrepeso y la obesidad e inculcar hábitos alimentarios saludables y la práctica regular de actividad física en la población, a través del personal de centros y servicios de salud de cualquier titularidad, oficinas de farmacia o cualquier otro centro o institución sanitaria.
El premio Estrategia NAOS en el ámbito laboral, se concederá a aquellas iniciativas que se hayan distinguido por la capacidad para inculcar hábitos alimentarios saludables, promover la práctica regular de actividad física o ambos, entre los empleados del centro de trabajo.
El premio Estrategia NAOS a la iniciativa empresarial, se concederá a aquellas iniciativas desarrolladas por empresas alimentarias o de otros ámbitos que se hayan distinguido por facilitar la adopción de hábitos alimentarios saludables entre la población mediante mejoras en la composición de productos, y/o en la información suministrada en el etiquetado y/o en la publicidad y marketing de sus productos y/o la práctica regular de la actividad física.
El Premio Estrategia NAOS de especial reconocimiento, será otorgado a propuesta de las distintas administraciones públicas españolas, a aquellas personas o instituciones cuya trayectoria haya destacado por su dedicación a la promoción de la alimentación saludable o a estimular la práctica de actividad física entre la población, como objetivos básicos de la Estrategia NAOS anteriormente citada.
El Jurado podrá adjudicar hasta dos accésits por cada una de las modalidades de premio, siempre que el número de finalistas y la calidad de los proyectos los justifiquen.
1. Podrá concurrir a estos premios cualquier persona física, agrupación con o sin personalidad jurídica, organización social y empresarial, institución, administración pública y cualquier otra entidad pública o privada que haya iniciado o desarrollado algún proyecto, programa, actividad o plan innovador coincidentes con los objetivos de la Estrategia NAOS.
2. Las personas, entidades o instituciones que quieran concurrir a los premios Estrategia NAOS sólo podrán presentarse a una modalidad de los mismos. En caso de que no se haya indicado a qué modalidad se desea concurrir o haya habido algún error en la adscripción o se hayan señalado en los formularios de solicitud más de una opción, el jurado o la AESAN, en la pre evaluación establecida en la norma decimotercera, podrán adscribir la solicitud a la modalidad de premios más acorde con el perfil de la iniciativa presentada.
3. Las personas, entidades o instituciones candidatas para el premio Estrategia NAOS de especial reconocimiento, serán propuestas por las distintas administraciones públicas españolas cuya actividad esté relacionada con los objetivos de la citada Estrategia.
4. Aquellos proyectos o programas que hayan resultado premiados en anteriores convocatorias de estos premios Estrategia NAOS no podrán presentarse de nuevo a ninguna de las modalidades de los premios. Sí se podrán presentar de nuevo a otras convocatorias, las solicitudes que no hayan recibido ningún premio o las que sólo se les haya otorgado accésits.
1. La concesión de los premios Estrategia NAOS se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. El plazo y la documentación exigida para presentar las solicitudes, así como la memoria justificativa del proyecto, serán los que se establecen en los apartados decimocuarto y decimoquinto de esta Resolución.
3. Para facilitar la labor del jurado, la AESAN hará una pre evaluación de las solicitudes presentadas según los requisitos de la convocatoria y los criterios generales de valoración de los premios establecidos en el apartado decimosexto de esta Resolución, sin excluir ninguna candidatura. A continuación, se remitirá al jurado establecido en la norma decimoséptima una propuesta de finalistas para cada modalidad de los premios Estrategia NAOS, para que realice la elección de las personas, entidades o instituciones ganadoras de cada modalidad.
1. El plazo de presentación de las candidaturas comenzará el día siguiente al de la publicación en el BOE de la presente Resolución y tendrá como fecha límite el 9 de diciembre de 2022.
2. Las personas, entidades o instituciones que, reuniendo los requisitos señalados en la norma duodécima, deseen concurrir a los premios Estrategia NAOS, deberán rellenar sus solicitudes de presentación de candidaturas en el modelo de formulario que figura como anexo I de la presente Resolución, y que también se encuentran en la página web de la AESAN (www.aesan.gob.es).
3. Dichas solicitudes deberán dirigirse a la AESAN y se presentarán dentro del plazo señalado en el apartado 1, por cualquiera de los siguientes medios:
a. Para aquellos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de la administraciones públicas, las solicitudes se presentarán telemáticamente a través del registro electrónico general de la administración general del estado (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) dirigiendo la solicitud a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Consumo. Para realizar el registro, se debe disponer de DNI electrónico (https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009) o certificado electrónico (http://www.cert.fnmt.es/) en vigor.
b. Para aquellos no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se aceptará, asimismo, la presentación de solicitudes en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
– En el registro electrónico de la administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
– En las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
– En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
– En las oficinas de asistencia en materia de registros.
– En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
1. Deberá acompañar siempre al formulario de solicitud una memoria justificativa del proyecto o iniciativa, según el modelo del anexo II. Esta memoria deberá estar redactada, al menos, en castellano.
2. Para facilitar la valoración de la memoria justificativa del proyecto según los criterios que se señalan en el apartado decimoquinto, se deberán seguir los apartados o epígrafes que se indican a continuación:
a. Datos de la persona, entidad o institución solicitante del premio.
b. Modalidad del premio al que opta.
c. Descripción detallada del proyecto:
1.º Título del proyecto, programa o iniciativa.
2.º Datos identificativos de la persona que lo dirige.
3.º Objetivos, material y métodos utilizados para su desarrollo.
4.º Identificación de las actuaciones realizadas.
5.º Implicación y sinergias de los diferentes sectores implicados.
6.º Descripción de la incorporación de la perspectiva de género y equidad en todo el proceso, desde el diseño hasta la evaluación de los resultados.
7.º Evaluación de proceso y de resultados: metodología, indicadores y el impacto sobre la salud de la población diana.
8.º Propuesta sobre la continuidad del proyecto prevista para los próximos años, y la financiación económica con la que se cuenta para desarrollarlo.
9.º El planteamiento innovador y original.
3. Las solicitudes de las candidaturas podrán adjuntar, además de la memoria justificativa y el formulario correspondiente, cuanta otra documentación se considere oportuna para dar soporte a las actividades o resultados del proyecto e incluidos en la memoria.
El Jurado valorará los premios Estrategia NAOS de acuerdo con los criterios objetivos que se detallan a continuación:
a. La metodología del proyecto.
b. La continuidad del proyecto prevista para los próximos años y la financiación económica con la que se cuenta para desarrollarlo.
c. Las sinergias establecidas entre los diferentes sectores participantes.
d. La evaluación de proceso y de resultados.
e. El planteamiento innovador y original.
f. La contemplación de criterios de equidad y perspectiva de género en todo el proceso, desde el diseño hasta la evaluación de los resultados.
Tales criterios objetivos deberán recogerse en la memoria justificativa del proyecto (anexo II).
1. Para la edición del año 2022 se constituirá un jurado con la siguiente composición: dos representantes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla; un representante de los municipios y provincias; uno del Ministerio de Educación y Formación Profesional; uno del Ministerio de Sanidad; uno del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; uno del Consejo Superior de Deportes; dos del Consejo de Consumidores y Usuarios; dos del Consejo Económico y Social; uno de las asociaciones de madres y padres de alumnos, y dos de las sociedades científicas u organizaciones colegiales del ámbito de la nutrición, actividad física y obesidad. La presidencia y secretaría del jurado recaerá en personal de la AESAN.
2. El funcionamiento del jurado se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la vocalía asesora para la coordinación de la Estrategia NAOS de la AESAN.
2. El órgano instructor, en atención a la propuesta del jurado elevará una propuesta de resolución a la persona titular de la presidencia de la AESAN con los ganadores de los premios. Si a juicio del jurado ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes, los premios serán declarados desiertos.
3. La concesión de los premios se realizará por Resolución del titular de la presidencia de la AESAN, que será publicada en la página web de la AESAN (www.aesan.gob.es) y en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los premios es de seis meses desde que finalice el plazo de presentación de las solicitudes establecido en la norma decimocuarta. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
1. Ninguna modalidad de los premios tiene asignada dotación económica.
2. Cada una de las personas, entidades o instituciones ganadoras de los premios estrategia NAOS recibirán un trofeo y diploma acreditativos del premio.
3. Los accésits recibirán un diploma acreditativo del mismo.
1. Las personas, entidades o instituciones ganadoras y a las que se les concede accésits, recibirán la notificación de la concesión del premio correspondiente mediante una comunicación de la AESAN.
2. A las personas, entidades o instituciones premiadas se les hará entrega del trofeo y diploma correspondientes durante la celebración de la Convención NAOS, organizada por la AESAN, que tendrá lugar en el año 2023.
3. Ninguna de las personas, entidades o instituciones premiadas podrá hacer promoción comercial de los premios recibidos.
1. Estos premios están sometidos a lo dispuesto en la Orden SAS/2404/2009, de 1 de septiembre, por la que se convocan los Premios Estrategia NAOS edición 2009, por las que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de los Premios Estrategia NAOS
2. Para todos aquellos extremos no previstos en la presente resolución, o en la Orden SAS/2404/2009, de 1 de septiembre, serán aplicables la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3. En virtud de la disposición adicional décima Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones referente a Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza; la instrucción y resolución se harán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. En todo caso la dirección ejecutiva de la AESAN resolverá aquellas incidencias que puedan presentarse, así como los supuestos no previstos en esta convocatoria, de conformidad con la normativa citada en los puntos anteriores. Contra las Resoluciones que se adopten en virtud de esta facultad podrá interponerse el recurso que corresponda atendiendo a la naturaleza concreta del acto sobre el que se resuelva y de acuerdo con la normativa anteriormente citada.
1 Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la presidencia de la AESAN, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7.1.m) del Real Decreto 19/2014, de 17 de enero.
2 Asimismo, contra la Resolución del recurso anterior, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnados directamente ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, según establece el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de julio de 2022.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Isabel Peña-Rey Lorenzo.
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