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Documento BOE-A-2022-11213

Orden CUD/629/2022, de 4 de julio, por la que se modifica la Orden CUL/163/2010, de 27 de enero, por la que se aprueba el procedimiento de concesión de subvenciones nominativas del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2022, páginas 95466 a 95467 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-11213
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/07/04/cud629

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/163/2010, de 27 de enero, establece el marco normativo al que se ha de acomodar la concesión de las subvenciones nominativas del Ministerio de Cultura y Deporte y de sus organismos públicos regulando el procedimiento en su inicio y terminación, y designando a los órganos directivos y los organismos públicos que tendrán la condición de instructores.

En su artículo 2 se indica que, para la iniciación del procedimiento, el beneficiario debe presentar una solicitud en el plazo de tres meses de la entrada en vigor de la ley de presupuestos generales del Estado. Este plazo ha resultado en la práctica ser excesivamente breve en el caso de subvenciones nominativas inicialmente previstas en otras secciones presupuestarias distintas a las del Ministerio de Cultura y Deporte y sus organismos públicos, y que se transfieren posteriormente para ser gestionadas por este departamento manteniendo el carácter nominativo con el que fueron dotadas, por lo que resulta necesaria su modificación para prever estos casos.

A este respecto, el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, en su disposición adicional segunda, establece que, con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, cuando para la ejecución de las subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado para 2022 en la sección 37 fuera necesario transferir los créditos a las secciones que habrán de ejecutarlos, dichas subvenciones mantendrán el carácter nominativo con el que fueron dotadas en dichos presupuestos tras las transferencias de crédito, siempre que mantuvieran el importe, el destinatario final y la finalidad prevista en el literal del crédito, con independencia de la aplicación presupuestaria de destino.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se cumple en cuanto que da respuesta a una situación inicialmente no prevista en la orden modificada pero que la experiencia ha manifestado justificada su atención. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para dar cumplimiento a la necesidad de regular las peculiaridades de la tramitación de aquellas subvenciones nominativas incluidas en los presupuestos del departamento y sus organismos públicos en un momento posterior a la entrada en vigor de la ley de presupuestos generales del Estado. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no incorporar más cargas administrativas a las ya previstas en el orden que modifica. Por último, se adecúa al principio de transparencia, al articularse en una orden ministerial cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información que consta en su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden CUL/163/2010, de 27 de enero, por la que se aprueba el procedimiento de concesión de subvenciones nominativas del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 2 de la Orden CUL/163/2010, de 27 de enero, por la que se aprueba el procedimiento de concesión de subvenciones nominativas del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, con la siguiente redacción:

«3. El plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 1 no será de aplicación en la tramitación de la concesión de aquellas subvenciones que, estando previstas nominativamente en los presupuestos generales del Estado, sean transferidas a la sección presupuestaria del Ministerio de Cultura y Deporte y de sus organismos públicos para su ejecución, y mantengan el carácter nominativo con el que fueron dotadas en dichos presupuestos tras las transferencias de crédito. En estos casos, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de julio de 2022.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/07/2022
  • Fecha de publicación: 06/07/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.3 de la Orden CUL/163/2010, de 27 de enero (Ref. BOE-A-2010-1652).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2022-10557).
Materias
  • Ayudas
  • Ministerio de Cultura
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones

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