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Documento BOE-A-2022-10206

Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación La Macula del Tiempo.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2022, páginas 85170 a 85171 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-10206

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación La Macula del Tiempo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Eduardo Lastres María y doña María Elena Aguilera Cirugeda según resulta de la escritura otorgada ante el notario de San Vicente del Raspeig don Conrado Gómez Bravo el 7 de octubre de 2020 con el número 1668 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 14 de diciembre de 2021 protocolo 2675, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 7 de marzo de 2022 protocolo 484.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Plaza Pio XIII número 2, 3.º Izq 03012 Alicante y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero.  Dotación.

Dotación inicial: treinta y tres mil ciento tres euros (33.103€) La dotación es no dineraria, consistente en la aportación de cuatro esculturas realizada por uno de los fundadores, valoradas en dicha cantidad según informe de fecha 26 de diciembre de 2019 emitido por el perito judicial don Benjamín José Antón Gómez experto en obras de Arte y Antigüedades.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Tiene un fin de carácter cultural, en el área de las artes plásticas de la pintura, la escultura, las artes visuales en general, para promocionar a los artistas del ámbito nacional, llevando a cabo actos de formación de los artistas, divulgación de sus obras y su integración en el tejido empresarial, para la mejora de los productos y servicios ofrecidos por las empresas, todo ello en el ámbito territorial de España.

Quinto. Patronato.

Don Eduardo Lastres María, doña María Elena Aguilera Cirugeda y doña Asunción Guillerma Perales Segura.

Cargos:

Presidente: Don Eduardo Lastres María.

Vicepresidente: Doña María Elena Aguilera Cirugeda.

Secretario: Doña Asunción Guillerma Perales Segura.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 13 de enero de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación La Macula del Tiempo patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 9 de mayo de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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