Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Grupo Cajamar resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por la entidad «Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Almería doña Marta Arrieta Navarro, el 28 de octubre de 2021 con el número 2383 de protocolo, modificada mediante diligencia de fecha 1 de diciembre de 2021.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Puerta de Purchena número 10, «Edificio de las mariposas», CP 04001 de Almería y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
La Fundación tiene los siguientes fines de interés general:
El fomento de la economía social, sea o no a través de Cooperativas, en cualquier sector económico, así como la investigación científica y la innovación y el desarrollo tecnológico y la defensa del medio ambiente.
La asistencia social para personas en situación de necesidad.
La inclusión social de personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, o culturales.
El apoyo al cumplimiento de los fines y la alta coordinación de la acción no lucrativa de investigación, formación, cultural y deportiva, realizada por asociaciones y entidades en los que la Entidad Fundadora tenga interés.
Don Roberto García Torrente, don Jose Luis López Montoya y don Manuel Jesús Martínez Rodríguez.
Cargos:
Presidente: Don Roberto García Torrente.
Secretario no Patrono: Don José Manuel Morón Martín.
Vocales: Don Jose Luis López Montoya y don Manuel Jesús Martínez Rodríguez.
Directivo:
Patrono delegado. Don José Luis López Montoya.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 18 de febrero de 2022.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Grupo Cajamar Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 30 de marzo de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.
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