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Documento BOE-A-2022-10024

Resolución de 8 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial y la Fundación COPE, para la organización y desarrollo del I Congreso Nacional de Radio Escolar.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2022, páginas 83735 a 83743 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-10024

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Fundación COPE, han suscrito, con fecha 7 de junio de 2022, un convenio para la organización y desarrollo del I Congreso Nacional de Radio Escolar, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de junio de 2022.–El Secretario General Técnico, Santiago Antonio Roura Gómez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Fundación COPE para la organización y desarrollo del I Congreso Nacional de Radio Escolar

REUNIDOS

De una parte, doña María Dolores López Sanz, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, según nombramiento por Real Decreto 804/2020, de 1 de septiembre (BOE del 2), en representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, conforme a lo dispuesto en el art. 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero (BOE del 26), sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

De otra parte don Juan Carlos Ramos Rodríguez con DNI ***9732**, Director General de la Fundación COPE nombrado el 2 de junio de 2014 por el Patronato de la Fundación COPE y facultado para la representación de la Fundación COPE el 10 de octubre de 2014 por el Patronato de la Fundación COPE, en nombre y representación de ésta, con domicilio social en el número 4 de la calle de la Buganvilla, Madrid 28036, con CIF número G-78061363, constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Antonio Escribano Serrano el día 17 de septiembre de 1984, con número 2.436 de protocolo; reconocida como docente privada por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 26 de abril de 1985 (BOE 13 de agosto de 1985) e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el número 124.

Todas las partes comparecen en nombre de las Instituciones a las que respectivamente representan y, de modo recíproco, se reconocen capacidad para formalizar el presente Convenio y, por ello,

EXPONEN

Primero.

Que, según el artículo 1 del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP), este Departamento es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo en los términos previstos en este Real Decreto, incluyendo todas las enseñanzas del sistema educativo excepto la enseñanza universitaria.

De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, se atribuyen a la Secretaría de Estado de Educación, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, la elaboración, promoción y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, así como el diseño de modelos para la formación del personal docente y el diseño y la realización de programas específicos, destinados a la actualización científica y didáctica del profesorado.

Segundo.

Que la Fundación COPE tiene entre sus fines los siguientes:

a) Contribuir a la paz y al bienestar social a través de la difusión del mensaje cristiano mediante la radio y la televisión.

b) Fomentar la formación de profesionales de radio y televisión que lleven a término el fin previsto en el apartado precedente.

c) Estimular a los profesionales que trabajan en los medios de comunicación de radio y de televisión para la ejecución de la obra bien hecha, al servicio integral de la persona y bajo la inspiración de los principios que emanan del Evangelio.

d) Promover por cuantos medios sean idóneos el empleo de la radio y la televisión al servicio de la convivencia en la que la paz sea obra de la justicia.

Tercero.

Que, en el marco de las competencias y fines de cada una de ellas, estas dos instituciones firmaron en septiembre de 2021 un protocolo general de actuación para la colaboración en el impulso de la radio escolar como herramienta formativa en los centros educativos, adaptada a las necesidades de la comunidad educativa. Entre las líneas de colaboración conjunta fijadas en el citado documento, en la cláusula segunda, se hace referencia al «apoyo al sistema educativo en general y a la labor docente en todos los niveles educativos favoreciendo eventos de difusión, formación e información en torno a la comunicación a través de la radio». Entre las actuaciones previstas, están, entre otros, la celebración de cursos y congresos en centros educativos.

De acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Fundación COPE tienen intención de suscribir un convenio para la organización y desarrollo del I Congreso Nacional de Radio Escolar. Por tanto, en la firma de este convenio concurren un interés y un propósito que resultan comunes a ambas entidades, tal y como quedó ya reflejado en el protocolo suscrito en 2021. Ambas, en aras de su consecución y del logro del objeto y finalidad del convenio, desean poner a disposición del proyecto objeto del mismo las aportaciones que sean adecuadas.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio de colaboración tiene por objetivo delimitar la colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Fundación COPE para la organización del I Congreso Nacional de Radio Escolar, enmarcado dentro del Protocolo general de actuación que firmaron en septiembre de 2021 para el impulso de la radio escolar como herramienta formativa. Tendrá lugar en el otoño de 2022. Para la elaboración del programa del evento, se contará con ponentes de interés en relación a la temática del mismo. El alcance del proyecto, términos y condiciones se establecen en el anexo técnico, que se adjunta al presente convenio formando parte inseparable del mismo.

Segunda. Compromisos de las partes.

Ambas partes se comprometen a actuar con la debida diligencia y conforme a las especificaciones técnicas, alcance y metodología que se definen en el anexo técnico al presente Convenio.

Asimismo, las partes ejecutarán el proyecto respetando los principios de actuación de cada una de las entidades. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, como entidad del sector público estatal, se guiará en su actuación por los principios de eficacia en el cumplimiento de sus objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, actuando en un marco de objetividad y transparencia.

Las partes velarán por el impacto educativo y social de todas las actuaciones ejecutadas y desplegadas en el marco de este convenio.

Ambas instituciones colaborarán en el orden técnico y económico, con aportación de los medios materiales, humanos y económicos necesarios para llevar a cabo las actuaciones según las especificaciones descritas en este convenio. En concreto, para la ejecución de los compromisos, objeto del presente acuerdo, las partes se comprometen a la realización de las siguientes tareas:

Por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional asume las siguientes obligaciones respecto del proyecto objeto de este convenio:

– Secretaría técnica y coordinación del evento (compartida con la Fundación COPE).

– Diseño y gestión de la web del Congreso, que permanecerá activa hasta la celebración de la siguiente edición.

– Elaboración de la línea gráfica del Congreso (logotipo) y diseño y ejecución de todos los materiales gráficos necesarios: programa, invitación, pantalla trasera, roll-up, original de prensa, etc.

– Edición de diversas piezas audiovisuales para la promoción y difusión del Congreso (vídeo promocional del Congreso, breves piezas sintéticas de cada una de las mesas, pieza resumen del Congreso).

– Preparación de material de merchandising, para entregar a todas las personas que participen en el Congreso (ponentes y asistentes).

– Gestión de las inscripciones de los asistentes y recogida de la información necesaria para ello.

– Contratación y gestiones derivadas de la asistencia de ponentes (dietas, desplazamientos y alojamientos si fuera necesario). Asimismo, le corresponderá abonar las retribuciones de los ponentes y gestionar el pago de los correspondientes acuerdos con los mismos.

– Certificación con horas de formación a los docentes inscritos como asistentes en la actividad.

– Atención y apoyo a participantes durante el evento.

– Actividades de comunicación y difusión a través de diversos canales (compartida con la Fundación COPE).

– Desplazamiento, dietas y alojamiento si fuera necesario del equipo del Ministerio de Educación y Formación Profesional que se traslade a Extremadura para la organización del evento.

– Gestión del espacio para la celebración del Congreso.

Por parte de la Fundación COPE.

Por su parte, la Fundación COPE asume las siguientes obligaciones:

– Secretaría técnica y coordinación del evento (compartida con el Ministerio de Educación y Formación Profesional).

– Medios humanos y técnicos para la transmisión del Congreso a través de streaming con realización en directo a 3 cámaras.

– Grabación del Congreso y de brutos especiales del mismo.

– Personal técnico destinado al control del audio y vídeo en la sala de celebración.

– Servicio de fotografía.

– Conducción del evento por parte de la persona o personas designadas por ellos para tal fin.

– Servicio de catering.

– Actividades de comunicación y difusión a través de diversos canales (compartida con el Ministerio de Educación y Formación Profesional).

– Retribuciones del equipo de la Fundación COPE destinado a la organización del Congreso.

– Desplazamiento, dietas y alojamiento si fuera necesario, del equipo de la Fundación COPE que se traslade a Extremadura para la organización del evento.

Tercera. Aspectos financieros.

3.1 El presente convenio no conlleva el traspaso de fondos para ninguna de las partes. Cada una de las partes viene obligada a financiar la ejecución de las actividades que deben llevar a cabo conforme lo dispuesto en la cláusula segunda.

3.2 La valoración económica de las actividades objeto del acuerdo se estiman en un importe de veintinueve mil euros (29.000 euros). En concreto, la valoración económica de la aportación de Fundación COPE al convenio y de los compromisos asumidos en la cláusula segunda se estima en un importe de quince mil euros (15.000 euros); y la aportación del Ministerio de Educación y Formación Profesional en catorce mil euros (14.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.321N.22606.

El detalle de los conceptos y estimación de los importes comprometidos por las partes se establece en el anexo técnico.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento que tendrá como principal función velar por la organización, gestión y seguimiento de las acciones objeto del presente Convenio, interpretar los términos del mismo que lo requieran y resolver las dudas que puedan surgir en su aplicación e interpretación.

La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir durante la vigencia del Convenio.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

La Comisión de seguimiento de carácter paritario estará integrada por un máximo de dos representantes de cada institución:

– Por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, participarán el responsable de la dirección del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), o persona en quien delegue, que ejercerá de presidente de la comisión de seguimiento, y el responsable de la jefatura del área de Recursos Educativos Digitales del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF).

– Por parte de la Fundación COPE, participarán dos personas designadas por la Fundación COPE.

A la finalización de las actuaciones llevadas a cabo en virtud de este convenio, la Comisión emitirá un Informe de actividades que incluya, entre otros aspectos, descripción de la actividad, actuaciones realizadas, el coste de ejecución del proyecto, conclusiones y análisis de los resultados obtenidos, propuesta de continuidad del proyecto y mejoras en su caso.

Quinta. Publicidad y difusión.

Ambas partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente acuerdo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por ambas partes.

Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al proceso y al resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web de ambas instituciones.

Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio, deberá ser planificada y ejecutada con pleno conocimiento de los responsables de comunicación de la Fundación COPE y del Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF) (que podrá comunicarse por correo electrónico).

Las actividades objeto del presente convenio, así como cualquier actividad de difusión y divulgación de la misma deberán utilizar los logotipos identificativos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el INTEF y la Fundación COPE, en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa por los responsables de comunicación de las entidades firmantes de este convenio.

Sexta. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Las Partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado del Convenio se realizará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Sin perjuicio de lo anterior, las Partes declaran que el Convenio no supone la comunicación o el acceso por una Parte a ningún dato de carácter personal incluido en los tratamientos que sean responsabilidad de la otra Parte.

Séptima. Duración.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y desplegará los efectos una vez sea inscrito en el registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Mantendrá su vigencia hasta la finalización de las acciones y gestiones relacionadas con el proyecto, y en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Octava. Modificación y resolución del Convenio.

8.1 De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 49.g), la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes. La modificación se incorporará como adenda al Convenio y se considerará como parte integrante del mismo.

8.2 De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 51, el Convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o ser resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el convenio, indicando la causa y disponiendo esta de un plazo máximo de diez días para que cumpla con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la comisión mixta de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en el Convenio y en la legislación vigente.

Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

8.3 En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se produzca. Si existieran actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable que se será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, según lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del Convenio se atenderá a lo estipulado en los artículos 51 y 52 de la mencionada Ley.

Novena. Notificaciones.

De acuerdo con el contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que fueran necesarias con motivo de este Convenio, se realizarán necesariamente de forma electrónica. A estos efectos, en el caso de la Fundación COPE las notificaciones deberán dirigirse a p.pareja@fundacioncope.com y, en el caso del MEFP, a la Dirección del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (direccion.intef@educacion.gob.es).

Décima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. Transparencia.

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad las Partes firman el presente Convenio, en la última fecha indicada en la firma electrónica.–A 7 de junio de 2022, la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, M.ª Dolores López Sanz.–A 3 de junio de 2022, el Director General de la Fundación COPE, Juan Carlos Ramos Rodríguez.

ANEXO TÉCNICO
Descripción y fase de la implementación de la colaboración para la organización del I Congreso Nacional de Radio Escolar

1. Introducción.

Tomando en consideración las ventajas del uso educativo de la radio escolar, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Fundación COPE firmaron en septiembre de 2021 un protocolo general de actuación para la colaboración en el impulso de la radio escolar como herramienta formativa. Entre las líneas de colaboración conjunta previstas en este protocolo, está el «apoyo al sistema educativo en general y a la labor docente en todos los niveles educativos favoreciendo eventos de difusión, formación e información en torno a la comunicación a través de la radio». Para ello, se plantea la puesta en marcha, entre otros, de cursos y congresos en centros educativos.

En este contexto de colaboración entre el MEFP y la Fundación COPE, se ha visto la necesidad de celebrar el I Congreso Nacional de Radio Escolar que sirva como punto de encuentro e intercambio en torno a las posibilidades educativas de la radio escolar.

2. Objetivos.

– Contribuir a la reflexión sobre las ventajas del uso de la radio en un contexto educativo.

– Mostrar y difundir experiencias concretas de radio escolar que se están llevando a cabo en centros educativos españoles.

– Ofrecer información técnica y organizativa sobre cómo poner en marcha un proyecto de radio escolar.

– Generar un espacio de networking en torno a la radio escolar y las posibilidades que ofrece en el ámbito educativo.

3. Fecha y lugar de celebración.

El I Congreso Nacional de Radio Escolar se celebrará en el otoño de 2022 en dependencias cedidas por la Junta de Extremadura. Se desarrollará durante una jornada de ocho horas.

4. Destinatarios.

El congreso está dirigido fundamentalmente a docentes de los diferentes niveles educativos previos a la Universidad, así como a agentes que trabajan en el marco de la administración educativa.

5. Desarrollo.

El desarrollo del Congreso conllevará las siguientes fases:

– Fase 1. Selección de propuestas de presentación que serán recopiladas por la Fundación COPE y el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través del INTEF. Estas propuestas podrán tener formato de ponencias, mesas redondas sobre temáticas relacionadas con el uso educativo de la radio escolar y talleres prácticos sobre cuestiones conectadas con la temática del Congreso (presentación de buenas prácticas, sesión sobre aspectos técnicos, etc.).

– Fase 2. Celebración del evento. La 1.ª edición del Congreso Nacional de Radio Escolar tendrá lugar en el otoño de 2022 (en una fecha todavía por confirmar) en dependencias cedidas por la Junta de Extremadura para tal fin. Para la asistencia al evento el Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través del INTEF, proporcionará un formulario de inscripción.

6. Compromisos asumidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional (a través del INTEF).

– Secretaría técnica y coordinación del evento (compartida con la Fundación COPE).

– Diseño y gestión de la web del Congreso, que permanecerá activa hasta la celebración de la siguiente edición.

– Elaboración de la línea gráfica del Congreso (logotipo) y diseño y ejecución de todos los materiales gráficos necesarios (programa, invitaciones, credenciales, imagen para pantalla trasera, roll-up, original de prensa, etc.).

– Edición de diversas piezas audiovisuales para la promoción y difusión del Congreso (vídeo promocional del Congreso, breves piezas sintéticas de cada una de las mesas, pieza resumen del Congreso).

– Preparación de material de merchandising, para entregar a todas las personas que participen en el Congreso (ponentes y asistentes).

– Gestión de las inscripciones de los asistentes y recogida de la información necesaria para ello.

– Contratación y gestiones derivadas de la asistencia de ponentes (dietas, desplazamientos y alojamientos si fueran necesarios). Asimismo, le corresponderá abonar las retribuciones de los ponentes y gestionar el pago de los correspondientes acuerdos con los mismos.

– Certificación con horas de formación a los docentes inscritos como asistentes en la actividad.

– Atención y apoyo a participantes durante el evento.

– Actividades de comunicación y difusión a través de diversos canales (compartida con la Fundación COPE).

– Desplazamiento, dietas y alojamiento si fuera necesario, del equipo del Ministerio de Educación y Formación Profesional que se traslade a Extremadura para la organización del evento.

– Gestión del espacio para la celebración del Congreso.

7. Compromisos asumidos por la Fundación COPE.

– Secretaría técnica y coordinación del evento (compartida con el Ministerio de Educación y Formación Profesional).

– Medios humanos y técnicos para la transmisión del Congreso a través de streaming con realización en directo a 3 cámaras.

– Grabación del Congreso y de brutos especiales del mismo.

– Personal técnico destinado al control del audio y vídeo en la sala de celebración.

– Atención y apoyo a participantes durante el evento.

– Servicio de fotografía.

– Servicio de catering.

– Conducción del evento por parte de la persona o personas designadas por ellos para tal fin.

– Actividades de comunicación y difusión a través de diversos canales (compartida con el Ministerio de Educación y Formación Profesional).

– Retribuciones del equipo de la Fundación COPE destinado a la organización del Congreso.

– Desplazamiento, dietas y alojamiento si fuera necesario del equipo de la Fundación COPE que se traslade a Extremadura para la organización del evento.

8. Presupuesto del evento.

 

Anualidad

Denominación

Importe

Euros

Imputación

Ministerio de Educación y Formación Profesional.

2022

Gastos de personal (ponentes y comunicadores; personal del MEFP).

14.000

18.04.321N.22606.

Diseño de la web del congreso. Con medios propios del INTEF  
Diseño del material gráfico del congreso. Con medios propios del INTEF  
Edición de vídeos promocionales y de difusión. Con medios propios del INTEF  
Material de merchandising. Con medios propios del INTEF  
   Total 14.000 18.04.321N.22606.

Fundación COPE.

2022

Gastos de personal incluido presentador. 8.000 Con medios propios de Fundación COPE que podrá contar con apoyo económico de terceros.
Audiovisual (streaming, grabación, fotografía). 6.000 Con medios propios de Fundación COPE que podrá contar con apoyo económico de terceros.
Catering. 1.000 Con medios propios de Fundación COPE que podrá contar con apoyo económico de terceros.
   Total 15.000 Con medios propios de Fundación COPE que podrá contar con apoyo económico de terceros.

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