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Documento BOE-A-2021-8992

Orden PCM/523/2021, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigación Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2021, páginas 66259 a 66260 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-8992
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/05/27/pcm523

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigación Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración, se reguló la expedición de una certificación por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación, cuya finalidad es la de permitir la identificación de los expedientes que entran dentro del ámbito de aplicación de la misma, a efectos del aplazamiento y fraccionamiento del pago de cuotas adeudadas de ayudas en forma de préstamo, concedidos en las convocatorias del subprograma de Investigación Aplicada Colaborativa, en el subprograma INNPACTO, correspondientes a los sectores o acciones estratégicas del Plan Nacional 2008-2011 de Biotecnología, Farmacéutico, Salud y Actuación especial Salud, detallados en el anexo, y de las convocatorias de ayudas del subprograma Retos-Colaboración del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, prorrogado durante el 2017 por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2016.

Esta orden atribuía, en su artículo 4, a la Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación las competencias para la certificación de las cuotas de los préstamos de las convocatorias de los subprogramas comprendidos en el ámbito de aplicación de la mencionada orden.

Sin embargo, habida cuenta de que, conforme a la distribución competencial emanada del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, se adscribe a la Secretaría General de Investigación la Agencia Estatal de Investigación (tal y como dispone su artículo 2.3), entidad a la que corresponde la titularidad de los préstamos de las convocatorias previstas en el Anexo de la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, resulta necesario proceder a la modificación de la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, modificando las referencias contenidas en sus artículos 4 y 5 a la Secretaría General de Innovación y sustituyéndolas por la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular a los de necesidad y eficacia, al estar justificada la atribución de la competencia para expedir los certificados en la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, a la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación. Y al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios.

Asimismo, es coherente con el principio de eficiencia, ya que la iniciativa normativa no establece cargas administrativas a los ciudadanos y racionaliza, en su aplicación, la adecuada atribución competencial entre órganos directivos del Ministerio de Ciencia e Innovación en las materias reguladas en la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio.

Finalmente, es coherente con el principio de seguridad jurídica, puesto que se enmarca en las actuaciones necesarias para dar lugar a la expedición del certificado previsto en la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, y con el de transparencia, toda vez que el texto del proyecto de orden ministerial será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia e Innovación y de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Ministra de Hacienda, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigación Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración.

Se modifica la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, en los siguientes términos.

Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 4. Órgano competente.

El órgano competente para la expedición de la certificación, de las cuotas de los préstamos de las convocatorias de los subprogramas comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden, será la persona titular de la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación».

Dos. Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 5, que queda redactado en los términos siguientes:

«El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el 1 de marzo del año anterior al vencimiento de la cuota. Para las cuotas con vencimiento posterior a la entrada en vigor de esta orden, pero anterior al 1 de marzo de 2021, podrán realizarse las solicitudes correspondientes durante el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la orden. La Secretaría General de Investigación emitirá las certificaciones en el plazo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro».

Disposición transitoria única. Aplicación a los procedimientos administrativos previstos en la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio.

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a la totalidad de los procedimientos que se hubiesen iniciado al amparo de la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de mayo de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/05/2021
  • Fecha de publicación: 29/05/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4 y 5.3 de la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio (Ref. BOE-A-2020-6068).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-2020-2740).
Materias
  • Ayudas
  • Certificaciones
  • Delegación de atribuciones
  • Desarrollo tecnológico
  • Inversiones
  • Investigación científica
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Préstamos
  • Procedimiento administrativo
  • Programas
  • Secretaría General de Investigación

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