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Documento BOE-A-2021-8813

Orden IGD/506/2021, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden IGD/577/2020, de 24 de junio, por la que se crea el Consejo de Participación de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) y se regula su funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2021, páginas 64159 a 64160 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2021-8813
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/05/20/igd506

TEXTO ORIGINAL

La Orden IGD/577/2020, de 24 de junio, por la que se crea el Consejo de Participación de las Personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGTBI) y se regula su funcionamiento, creó el Consejo de Participación de las Personas LGTBI, como órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dependiente del Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, con la finalidad de institucionalizar la colaboración y fortalecer el diálogo permanente entre las Administraciones Públicas y la sociedad civil en materias relacionadas con la igualdad de trato y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, y de reforzar la participación de las personas LGTBI y sus familias en todos los ámbitos de la sociedad.

Para garantizar el adecuado funcionamiento de este órgano, y de cara a su próxima puesta en marcha, se ha detectado la necesidad de realizar algunos ajustes en la mencionada orden.

La presente modificación persigue, por un lado, incluir a las organizaciones de la sociedad civil del ámbito LGTBI entre las vocalías que pueden optar a la Vicepresidencia Segunda del Consejo; y, por otro lado, ampliar la composición de la Comisión Permanente para que tanto las unidades de diversidad de las universidades españolas como las organizaciones empresariales y los grupos de trabajo o secciones LGTBI de las organizaciones sindicales dispongan de una vocalía propia en esa Comisión.

De conformidad con el artículo 22.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación de los órganos colegiados y de los grupos o comisiones de trabajo de la Administración General del Estado y de los Organismos públicos se llevará a cabo en la misma forma dispuesta para su creación.

En su virtud, dispongo:

Apartado único. Modificación de la Orden IGD/577/2020, de 24 de junio, por la que se crea el Consejo de Participación de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) y se regula su funcionamiento.

La Orden IGD/577/2020, de 24 de junio, por la que se crea el Consejo de Participación de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) y se regula su funcionamiento, queda modificada como sigue:

Uno. La letra c) del subapartado 1 del apartado 3 queda redactada en los siguientes términos:

«c) Vicepresidencia Segunda: será elegida por y entre las personas que ocupen las vocalías designadas en representación de las instituciones, organizaciones y asociaciones a las que se refieren los párrafos g), h), i) y j). La duración de su mandato será de tres años.»

Dos. El subapartado 3 del apartado 4 queda redactado en los siguientes términos:

«3. La Comisión Permanente estará compuesta por la persona titular de la Presidencia, las personas que ejerzan las dos Vicepresidencias y siete vocalías designadas, de entre los miembros del Pleno, por la persona titular de la Presidencia del Consejo de acuerdo con los criterios acordados por el Pleno y a propuesta del mismo, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Una vocalía en representación de la Administración General del Estado.

b) Una vocalía representando a las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y a la asociación de entidades locales más representativa de ámbito estatal.

c) Una vocalía representando a las unidades de diversidad de las universidades españolas.

d) Una vocalía representando a las organizaciones empresariales.

e) Una vocalía representando a los grupos de trabajo o secciones LGTBI de las organizaciones sindicales.

f) Dos vocalías representando a las fundaciones, organizaciones, asociaciones, federaciones o confederaciones del ámbito LGTBI.»

Disposición final única. Eficacia.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 2021.–La Ministra de Igualdad, Irene María Montero Gil.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/05/2021
  • Fecha de publicación: 27/05/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 3.1.c) y 4.3 de la la Orden IGD/577/2020, de 24 de junio (Ref. BOE-A-2020-6840).
Materias
  • Consejos consultivos
  • Igualdad de oportunidades
  • Ministerio de Igualdad
  • Organización de la Administración del Estado
  • Personalidad civil

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