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Documento BOE-A-2021-7353

Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2021, páginas 53453 a 53457 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-7353
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/05/04/311

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolló las estructuras que habían configurado el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales.

Procede ahora la modificación del citado Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, con un doble propósito: Por una parte, al objeto de modificar la actual denominación de la dirección general competente en materia de discapacidad, que pasará a denominarse Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.

Por otra parte, y de conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para exceptuar la condición de funcionario a la persona titular de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Dirección General de Deportes.

En cuanto a la primera, la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia va a implicar que esta Dirección General deba contribuir de forma decisiva a nuevas líneas de reforma estructural que va a impulsar el departamento, como el impulso de la Estrategia Nacional de Desinstitucionalización y al desarrollo y pilotaje de proyectos piloto innovadores relacionados con esta estrategia y con el impulso de la accesibilidad universal. Asimismo, junto al desarrollo de las políticas públicas habituales de la Dirección General, se pretende reforzar el enfoque de los derechos humanos en el ámbito de las personas con discapacidad. Todo ello, en estrecha coordinación con otras administraciones y con la sociedad civil y el Tercer Sector de Acción Social. Estas novedades requieren que su titular cuente con experiencia y conocimiento especializado en el campo de los modelos más novedosos de cuidados de larga duración de las personas con discapacidad, en la innovación social y en la promoción de los derechos de las personas con discapacidad. Se trata, por tanto, de un conocimiento transversal y, a la vez, específico que se corresponde con profesionales con experiencia y conocimientos que pueden no estar disponibles en el ámbito de la función pública, al no corresponderse con la preparación específica exigida a ningún cuerpo o escala concreto.

Por lo que se refiere a la Dirección General de Deportes, de acuerdo con el artículo 8.4 del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, entre las funciones que se le atribuyen destacan especialmente las relativas a las competencias a ejercer respecto a las federaciones deportivas españolas y ligas profesionales. Se trata de funciones cuya especificidad exige conocimientos muy definidos, que habiliten para organizar y coordinar las acciones precisas para ejecutar la política del Gobierno en esta materia, y que requieren que su titular haya demostrado previamente una carrera profesional, en el sector público o privado, que acredite la cualificación y experiencia necesarias para la gestión de un sector y unos agentes muy determinados; atributos estos que se corresponden con un perfil profesional que no figura de forma expresa en ninguno de los cuerpos de funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, pertenecientes al subgrupo A1. Por ello, debe excepcionarse la reserva para personal funcionario del nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Deportes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al que se remite el artículo 8.2 del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio. Esta excepción, por otro lado, venía ya establecida en el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes, precedente inmediato del actual Real Decreto 460/2015, de 5 de junio.

Por su parte, el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, abordó la necesidad de detallar la estructura del Departamento, de acuerdo con la nueva estructura organizativa dispuesta por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Procede ahora la modificación del citado real decreto al objeto de adaptarlo en base a las siguientes circunstancias:

Por un lado, el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, incluyó dentro de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, la cual, entre otras competencias, realiza el impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los planes, estrategias y programas de actuación en materia de servicios sociales de Tercer Sector de Acción Social, de voluntariado, de protección y promoción de las familias y su diversidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos en la materia. Actualmente es necesario dotar de mayor precisión y claridad a las funciones que desempeña esta Dirección General, por lo que procede llevar a cabo la actualización de las funciones que le corresponden.

Por otra parte, el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar las funciones que desempeñan algunos de sus órganos. En este sentido, se atribuye a la Secretaría General Técnica del Departamento el ejercicio de dos competencias: La tramitación de los convenios que se suscriban en el ámbito del Departamento o de sus organismos públicos, regulados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legalización de los documentos que puedan surtir efecto en el extranjero, que serán desarrolladas por la Vicesecretaría General Técnica y la Subdirección General de Normativa y Relaciones Internacionales, respectivamente.

El presente real decreto es coherente con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dado que atiende a la necesidad de adaptar la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a las necesidades actuales y es eficaz y proporcional en el cumplimiento de este propósito, sin afectar a los derechos y deberes de los ciudadanos. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al adecuar aquella a las necesidades organizativas existentes. Cumple también con el principio de transparencia ya que identifica claramente su propósito, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y la memoria que le acompaña estará accesible en el portal de la transparencia. Finalmente, es también adecuado al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y trata de asignar los recursos públicos de la mejor manera para alcanzar los objetivos programados.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 y del Ministro de Cultura y Deporte, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de mayo de 2021,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el punto 3.º de la letra A) del apartado 1 del artículo 17:

«3.º La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.»

Dos. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional séptima, al que se le añade un nuevo párrafo w), con la siguiente redacción:

«w) La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.»

Tres. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional séptima, al que se le añade un nuevo párrafo g), con la siguiente redacción:

«g) La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales queda modificado como sigue:

Uno. Se modifican los párrafos b) y k) del apartado 1 del artículo 4, que quedan redactados de la siguiente manera:

«b) El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento del Programa Nacional de Reformas, en lo referido al objetivo de reducción de la pobreza y lucha contra la exclusión social, de acuerdo con las políticas europeas en la materia y la Estrategia 2030 de Naciones Unidas, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, en colaboración con otros ministerios, y en particular con el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.»

«k) Las relaciones con la Unión Europea y organismos extranjeros e internacionales y la colaboración técnica en los programas de cooperación internacional relativos a familias y su diversidad, Tercer Sector de Acción Social, voluntariado, servicios sociales, población gitana, personas sin hogar, y lucha contra la pobreza y la exclusión social, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento, en colaboración con otros ministerios, y en particular con el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Programas Sociales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) a f) del apartado anterior en materia de servicios sociales, población gitana, lucha contra la pobreza y la exclusión, los párrafos i), j) y k) en materia de lucha contra la pobreza y la exclusión social, y población gitana, así como en personas sin hogar, en colaboración con otros ministerios, y en particular con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y con el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. También le corresponden la gestión de subvenciones de programas en el marco europeo del apartado anterior.

b) La Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), f) e i) en materia de entidades del Tercer Sector de Acción Social y voluntariado, en los apartados g) y j) en materia de acción social, en el apartado h), y en el apartado k) en materia de entidades del Tercer Sector de Acción Social y voluntariado.

c) La Subdirección General de Diversidad Familiar, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), e), f), g), i), j) y k) del apartado anterior en materia de familias y su diversidad.»

Tres. Se incluyen dos nuevos párrafos u) y v) en el apartado 1 del artículo 9 que quedan redactados de la siguiente manera:

«u) La tramitación de los convenios que se suscriban en el ámbito del Departamento o de sus organismos públicos, regulados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

v) La legalización de los documentos que puedan surtir efecto en el extranjero.»

Cuatro. Se modifican los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 9, que quedan redactados de la siguiente manera:

«a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a) a c) y en el párrafo u) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Normativa y Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos d) a l) y en el párrafo v) del apartado anterior.»

Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.

La aplicación del presente real decreto no supondrá incremento de gasto público.

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

Queda suprimida la Dirección General de Políticas de Discapacidad.

Disposición adicional tercera. Referencia a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico al órgano señalado en la disposición adicional segunda se entenderán realizadas al que, de acuerdo con este real decreto, asume las correspondientes competencias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de mayo de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Política Territorial y Función Pública,

MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/05/2021
  • Fecha de publicación: 05/05/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la nulidad del art. 1.2 y 3, por Sentencia del TS de 5 de mayo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-9764).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 4 y 9.1 y 2 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3512).
    • el art. 17.1.A) y la disposición adicional 7 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, (Ref. BOE-A-2020-1246).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Dirección General de Deportes
  • Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad
  • Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
  • Organización de la Administración del Estado

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