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Documento BOE-A-2021-6771

Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Desmantelamiento de los grupos 1, 2, 3 y 4 de la central termoeléctrica de As Pontes en el TM de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)".

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2021, páginas 49122 a 49132 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-6771

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 10 de junio de 2020, tiene entrada, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), solicitud de inicio y documento ambiental de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Desmantelamiento de los grupos 1, 2, 3 y 4 de la central termoeléctrica de As Pontes en el TM de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)», cuyo promotor es Endesa Generación, S.A.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es el desmantelamiento y demolición de las instalaciones asociadas a la Unidad de Producción Térmica de As Pontes (en adelante UPT), dedicada a la generación de energía eléctrica a partir de carbón.

El promotor solicita a la Dirección General de Política Energética y Minas del MITERD autorización para el cierre definitivo de las instalaciones de producción de electricidad correspondientes a los cuatro grupos generadores de la central. El alcance del proyecto no incluye el vertedero de cenizas, escorias y yesos, cuyo cierre se gestionará de manera independiente, no formando parte de la presente resolución.

La instalación dispone de autorización ambiental integrada (en adelante AAI), otorgada a Endesa Generación S.A. por Resolución de 28 de junio de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.

Las instalaciones se localizan en el municipio As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), equidistantes 1 km del núcleo urbano de As Pontes, al norte, y del polígono Industrial de Os Airíos, al sur. Hacia el noreste se sitúa el lago de As Pontes, resultante de la restauración ambiental de la antigua mina de lignito que daba servicio a la central.

El órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Con fecha 28 de julio de 2020, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

Vencido el plazo de la fase de consultas y al considerarse necesaria la información de diversos órganos, se les requiere y reitera la entrega de informe de su ámbito competencial. Los últimos informes son recibidos en febrero de 2021.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Delegación de Gobierno en Galicia.
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia.
Dirección General de Patrimonio Natural. Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia.
Dirección General de Energía y Minas. Consellería de Economía, Empleo e Industria. Xunta de Galicia
Augas de Galicia. Xunta de Galicia
Dirección General de Salud Pública. Consellería de Sanidad. Xunta de Galicia
Dirección General de Emergencias e Interior. Viceconsellería y Consellería de Administraciones Públicas y Justicia. Xunta de Galicia
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consellería de Cultura y Turismo. Xunta de Galicia
Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez
WWF/ADENA. No
Sociedad gallega de ornitoloxia No
SEO/BirdLife No

El resumen del principal contenido de los informes de las administraciones anteriores se expone en el apartado C. Características del potencial impacto de la presente resolución.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

El proyecto tiene por objeto el desmantelamiento y demolición de todos los equipos, estructuras e instalaciones sobre nivel de rasante contenidos dentro del recinto de la central térmica, excepto de las instalaciones necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios ambientales.

Se excluye del objeto del proyecto la investigación y, de ser necesaria, la remediación de suelos, que será objeto de un proyecto específico en función del uso futuro del emplazamiento que se defina. También será objeto de otro proyecto específico, según su normativa sectorial, el sellado y clausura de la escombrera de residuos no peligrosos (cenizas, yesos, escorias, lodos).

El desmantelamiento pretendido afecta a los cuatro grupos de la central térmica de 350 MWe de potencia unitaria y las instalaciones comunes para las cuatro unidades. Éstas son: dos parques de carbones para almacenamiento y homogeneización (Central y Saa, respectivamente), planta de tratamiento de aguas de aporte, chimenea para evacuación de gases de combustión, tanques de almacenamiento (fuel, agua desmineralizada y gasóleo de apoyo), subestación de 400 kV, estación de captación de agua del río Eume (refrigeración y servicios), depósito temporal de residuos peligrosos, balsa de neutralización de las aguas de limpieza química de las calderas, punto de transferencia K (almacén temporal a la intemperie de cenizas humectadas), planta de tratamiento de efluentes líquidos generados tanto en la central, como en el vertedero y la zona minera (en adelante planta TEL), sistemas de desnitrificación y desulfuración de los gases de combustión, y planta de tratamiento de efluente de la desulfuración. El vertido final del efluente de la central a la salida de la planta TEL se realiza en el antiguo cauce del río Carracedo.

Se afectan dos parcelas catastrales. En la de mayor ocupación se incluye el recinto principal de la UPT (579.179 m2), parque de carbones de Saa (191.276 m2), almacenes de la balsa (30.889 m2) y las instalaciones que queden fuera de servicio en la planta TEL (108.060 m2). En la segunda, el desmantelamiento afecta al antiguo almacén de briquetas, al punto K y terrenos adyacentes a éste, y a la PTEL, totalizando una superficie aproximada de 216.780 m2.

El ámbito del desmantelamiento queda dividido en el proyecto en las siguientes zonas con características propias y especificas desde el punto de vista de las técnicas y maquinarias de demolición: Zona 1: Desmantelamiento y demolición de la nave de turbinas; Zona 2: Calderas; Zona 3: Plantas de desulfuración y desnitrificación; Zona 4: Chimenea; Zona 5: Torres de refrigeración; Zona 6: Parques de carbones (Zona 6.1: Parque de SAA, Zona 6.2: Parque de Carbones Central); y Zona 7: Edificios.

Según indica el promotor, el proyecto se llevará a cabo en tres fases sucesivas. La fase 1, de implantación de infraestructuras y servicios necesarios para las obras, la fase 2, de actuaciones previas al desmantelamiento (limpiezas, lavados y vaciados de sistemas y adecuación y desvío de servicios esenciales etc.) y la fase 3 de desmantelamiento.

Para el desarrollo del proyecto se estima un plazo de 66 meses, que comprende las tramitaciones y actividades previas y ejecución efectiva del desmantelamiento y demolición.

En el documento ambiental se valoran dos alternativas, una vez cesada la actividad de la UPT. La alternativa 0 de no actuación y la alternativa 1 que supone el desmantelamiento de la central. Además de situaciones de riesgo para la salud humana y el medio ambiente, la primera solución conllevaría la indisponibilidad del suelo ocupado para otros posibles usos y la no recuperación de materiales valorizables, por lo que el promotor opta por la alternativa 1.

b) Ubicación del proyecto:

La hidrología local del ámbito de actuación se ha visto ampliamente modificada por la actividad extractiva minera histórica. La red hídrica viene determinada por el río Eume (masa de agua ES.014.NR.101.000.04.00) que discurre próximo a la planta y en el que se localiza el azud de toma de agua para la UPT. El vertido depurado se realiza en el antiguo cauce del río Carracedo (también llamado Rego da Carreira), que desemboca a 200 m en el rio Maciñeira (masa de agua ES.014.NR.101.038.01.00), que a su vez tiene su desembocadura en el río Eume, a algo más de 400 m de la planta. Desde el punto de vista hidrogeológico, el ámbito presenta afección o es cercano a las masas de agua subterráneas «As Pontes» (014.013) y «Eume» (014.012), ambas con un estado cuantitativo y químico calificado de bueno.

Respecto a la vegetación, el promotor indica que la intensa acción antrópica ha hecho desaparecer casi totalmente el robledal autóctono, cediendo paso a terrenos agrícolas, pastos y comunidades de matorral, que a su vez han sido repoblados progresivamente, fundamentalmente con eucalipto y pino.

En relación con los espacios protegidos, la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES1120015 «Serra do Xistral» es el espacio de Red Natura 2000 más próximo, aproximadamente a 3 km. A unos 6 km de distancia, aguas abajo, se localiza la ZEC ES1110003 y Parque Natural «Fragas do Eume», y, a unos 3 km, la Reserva da Biosfera Terras do Miño. En las proximidades se sitúan los puntos de interés geológico Cuenca carbonífera lignífera de As Pontes (a unos 250 m de la central, reconvertida en lago y, con las escombreras revegetadas), y Dique de cuarzo de As Pontes (a unos 3 km al oeste).

El Patrimonio cultural está integrado por un importante número de puentes históricos (que dan nombre al municipio) y «castros» (poblados fortificados), todos ellos fuera del ámbito de la UPT.

c) Características del potencial impacto:

Incidencia sobre la producción y gestión de residuos.

El promotor indica que el proyecto se acompaña de un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (en adelante RCD), según el cual todos los residuos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza y se almacenarán de conformidad con la normativa aplicable, a la espera de su traslado a gestores autorizados. Para ello se habilitará una zona dentro de la central para el acopio de forma segregada de las diferentes tipologías, aprovechándose las instalaciones existentes y habilitando zonas nuevas. Se prevé una producción mayoritaria de residuos inertes pétreos y residuos metálicos, con un volumen total estimado de 280.000 t y 80.460 t respectivamente. En menor medida se generan inertes no pétreos, 2.500 t, residuos no peligrosos, 2.342 t, y residuos peligrosos, distinguiendo los del amianto 1.540 t, y otros, 636 t.

La fracción pétrea de los escombros de las estructuras de hormigón se valorizará in situ en una planta de machaqueo con obtención de zahorra artificial apta para relleno y regularización de zonas dentro de la parcela. También se prevén la reutilización de tierras de excavación para relleno, la valorización de metales y cableado y la reutilización de equipos y depósitos fuera de servicio.

En relación con los residuos a valorizar la Subdirección General de Economía Circular del MITERD indica que en la documentación presentada no se determinan las cantidades y tipos de residuos a valorizar in situ, ni las ubicaciones concretas. Recuerda que es imprescindible la obtención de la correspondiente autorización autonómica para realizar la valorización, no existiendo previsión en el caso de que el órgano autonómico la desautorice. Por otra parte, tampoco se indican los destinos de los residuos que no serán valorizados en la instalación, siendo necesario prever con antelación la capacidad de tratamiento de los gestores de destino, dados los grandes volúmenes generados. En consecuencia, se debe incluir en la documentación ambiental, tanto la información relativa a la valorización in situ de los residuos (cantidades, tipologías y ubicaciones concretas de los materiales obtenidos), como el destino previsto para aquéllos no valorizables y una evaluación de la disponibilidad de instalaciones de gestión que puedan asumir su tratamiento. También advierte de que no aparece recogida en el documento ambiental la prohibición expresa de enterramiento para los residuos no peligrosos, estando considerada tal actuación como un vertido ilegal de residuos y, por tanto, no permitida.

Augas de Galicia informa que, sin menoscabo de lo que informe la Dirección Xeral de Calidade Ambiental, Sostenibilidade e Cambio Climático de la Xunta de Galicia, la clasificación de los RCD’s como inertes no peligrosos debería ser confirmada por el órgano competente en materia de residuos para garantizar que su lixiviabilidad no supone un riesgo de contaminación para la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas por infiltración al terreno de contaminantes, entre ellos PCB (policlorobifenilos) contenidos en los RCD’s, transformadores u otros equipos.

A este respecto se pronuncia también la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia que insta a garantizar que la gestión de residuos propuesta no va a suponer un peligro o daño a los ecosistemas por la incorporación de residuos al suelo. La emisión de sustancias al medio podría dar lugar a la contaminación de suelos o aguas y afectar directa o indirectamente, a corto, medio o largo plazo a los componentes de la biodiversidad.

El Concello de As Pontes de García Rodríguez considera que el relleno de huecos generados por las obras con RCDs no es una práctica ambientalmente sostenible, al existir otras opciones de valorización ambientalmente más eficientes, como es su incorporación como árido en la fabricación de hormigón. También cuestiona cómo se ha estimado el volumen de tierras contaminadas generadas por el proyecto (30 t), instando al promotor a aportar datos de cálculo que permitan contrastar los resultados.

Incidencia sobre la población.

La Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia indica que no se recoge información suficientemente documentada sobre determinados aspectos que pueden tener repercusiones en la salud de la población. No se acredita el cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido legislados registrados en las viviendas más próximas, como consecuencia del funcionamiento de los equipos más ruidosos (planta de machaqueo); tampoco se asegura el cumplimiento de los valores límite de inmisión de material particulado y polvo, ni se prevén sistemas de monitoreo de la calidad del aire y el control de la efectividad de las medidas implantadas para no afectar a la población circundante; no se evalúa la vulnerabilidad de la zona de baño sita en el lago próximo al parque de carbones Saa y su posible contaminación y afecciones sobre la salud de las personas, en especial en temporada de baño; no se aportan garantías de que la valorización in situ de los residuos como rellenos no supone un riesgo a largo plazo para la calidad del suelo, las aguas superficiales o subterráneas, que pueda derivar en afecciones a la salud de las personas; no se valora la posibilidad de ser necesarias medidas de limpieza e higiene para aquellas instalaciones o actividades susceptibles de verse afectadas por plagas o vectores y que garanticen la seguridad y salud de las personas.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio climático indica, entre otras recomendaciones generales en cuanto a residuos, aguas, AAI, etc. la necesidad de extremar las medidas previstas para evitar y minimizar las emisiones a la atmósfera, teniendo en cuenta la proximidad del proyecto al núcleo urbano de As Pontes y a otras entidades de población cercanas.

La Dirección General de Enerxía e Minas de la Xunta de Galicia advierte que no se han considerado los impactos de carácter socioeconómico que para la comarca supondrá el cierre de la central térmica. Al ser el desmantelamiento de la central una consecuencia de su cierre previo, este cierre debe ser considerado como la fase inicial del proceso de desmantelamiento a la hora de identificar y evaluar los impactos de carácter socioeconómico.

En la misma línea, el Concello de As Pontes de García Rodríguez indica que el documento ambiental carece de un análisis comparativo de las distancias y la dimensión de las instalaciones a demoler, con respecto a los núcleos habitados y actividades económicas, elemento clave para evaluar el impacto sobre la salud de las personas del entorno. No se incluyen datos sobre los potenciales efectos de la contaminación por material particulado sobre la población cercana (ubicada a escasos 55 m del edificio más cercano que va a ser desmantelado), ni sobre actividades que se desarrollan en las inmediaciones. Tampoco está prevista la instalación de captadores a efectos de controlar la calidad del aire en el entorno durante el desarrollo de las obras, ni se indican los procedimientos que se van a llevar a cabo para evitar el potencial impacto. Dada la entidad de la planta considera necesario estudiar en mayor profundidad este impacto, aportando datos objetivos de su valoración. También indica que no aparece reflejada en la documentación ambiental la ubicación de las zonas de almacenamiento de residuos, lo que impide valorar el potencial riesgo de contaminación de suelos y medio hídrico y posibles afecciones a la población.

Considera igualmente que el impacto socieconómico del proyecto requiere de un riguroso estudio de detalle de los impactos directos, indirectos y circular o de arrastre sobre las poblaciones del entorno, todos ellos de magnitud muy significativa. En esta línea aporta un estudio preliminar «Estimación del Impacto directo provocado por el cierre de la central térmica de ENDESA sobre la economía y el empleo del Concello de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña). Informe preliminar. Enero 2021», redactado por la Universidad de A Coruña, en el que se concluye la existencia de un impacto significativo sobre la población, derivado de la reducción del PIB municipal y de la recaudación local, y la destrucción de empleo local que conlleva la ejecución del proyecto.

Incidencia sobre la calidad del aire (emisiones y ruido).

El Concello de As Pontes de García Rodríguez pone de relieve la ausencia de un estudio pre-operacional de ruidos sobre el que basar objetivamente la valoración de impactos durante la fase de ejecución del proyecto. Igualmente considera que en el documento ambiental no se aporta información suficiente para garantizar que la gestión del hexafluoruro de azufre (SF6) residual contenido en los dispositivos se realizará de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Incidencia sobre aguas superficiales y subterráneas.

Augas de Galicia considera previsible que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos sobre el medio hídrico, aun teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en su documento ambiental. El ámbito de la actuación se encuentra afectado por las zonas de servidumbre y policía de varios cauces que identifica en el informe remitido, siendo necesario incluir en la documentación, para una idónea definición y delimitación de estas afectaciones, un plano donde se representen estas zonas en relación con las superficies de la actuación.

Advierte de que parte de la principal parcela catastral se incluye dentro de la Zona de Flujo Preferente y de la Zona Inundable de las dos Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación del Río de Eume y Río Maciñeira. En este sentido avanza que no se acredita la ausencia de afección directa al cauce del río Eume ni a su llanura de inundación como consecuencia de las obras, dado que al alterar los usos de suelo y al eliminar los obstáculos sobre el nivel de la rasante, se afectará directamente a la relación precipitación-escorrentía, así como a los flujos de agua en los períodos de avenida, por lo que sí es previsible que exista afectación directa a las llanuras de inundación.

El Área de Calidade das Augas informa que el río Eume podría sufrir afección como consecuencia del proyecto, al encontrase las zonas de actuación dentro de su zona de protección. También podrían verse afectados el río Maciñeira, ubicado dentro del parque de carbones Central, y el Rego de Saa, cuya zona de protección atraviesa el parque Saa, y si bien no es masa de agua a los efectos de la planificación hidrológica, es afluente del río Maciñeira y se encuentra en las proximidades del «lago de As Pontes».

También informa que no se ha valorado la posible generación de aguas pluviales contaminadas una vez finalice el desmantelamiento, y que podrían incorporarse a la red fluvial directamente, sin pasar por la planta TEL. En particular, las que discurren por el actual parque de carbón cubierto, y en el cual, el desmantelamiento de la cubierta dejaría a la intemperie la solera, cuya composición se desconoce.

Recomienda hacer un estudio de la situación preoperacional de la calidad de las aguas superficiales, incluyendo también los datos históricos disponibles en este órgano de cuenca, así como contrastar la evolución del estado con la desaparición de la presión significativa asociada con la existencia de la central térmica, y con el mantenimiento del vertido procedente de la planta TEL del vertedero de residuos no peligrosos.

En relación con el impacto sobre las aguas subterráneas recomienda la elaboración de un estado «cero», previo a las labores de desmantelamiento con el muestreo en los piezómetros en dicha zona, con el fin de poder comprobar con posterioridad la existencia de afección o no a las aguas subterráneas de la zona por el desmantelamiento.

Incidencia sobre la biodiversidad.

El Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente, territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia informa de que en la zona están listadas especies silvestres en régimen de protección especial por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, entre las que figuran especies vegetales que no se recogen en el análisis de la vegetación del documento ambiental. Además, la zona 6.1 está incluida en el área de distribución del helecho Culcita macrocarpa catalogado «en peligro de extinción» e incluido en el Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. También estima que no se recoge en el inventario de fauna algunas especies de invertebrados como Elona quimperiana y Margaritifera margaritifera (catalogadas «en peligro de extinción» por el Decreto 88/2007 autonómico e incluidas también en el anexo II de la Ley 42/2007), el odonato Coenagrion mercuriale, el gasterópodo Geomalacus maculosus, o el pez Salmo salar. El documento ambiental tampoco indica el ámbito o extensión del inventario de fauna, ni la fuente o la metodología de estudio.

Considera que no se puede garantizar que las distintas actuaciones propuestas no puedan suponer una afección a los valores a proteger ni se pueden descartar afecciones directas o indirectas a la Red Natura 2000.

Si bien las distintas actuaciones de desmantelamiento se circunscriben a las parcelas de la UPT, se debe garantizar que no se causarán afecciones a los componentes de la biodiversidad fuera de dichas parcelas, como consecuencia de las modificaciones sobre el aire, el suelo o las aguas (emisiones, vibraciones, vertidos, lixiviación, ruido, etc.). Se deberán analizar los posibles efectos directos e indirectos, acumulativos y sinérgicos, sobre los componentes de la biodiversidad y la interacción de las posibles afecciones al suelo, el aire y las aguas sobre ellos.

Indica que no se han determinado las posibles afecciones sobre los hábitats y sobre las especies de interés para la conservación, tanto dentro, como fuera de la Red Natura 2000 (especies de los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, especies de aves migratorias y aves del anexo I de la Directiva 2009/147/CE, especies incluidas en el Catálogo español de especies amenazadas, Catálogo gallego de especies amenazadas, etc.). Se deberán describir las interacciones entre los hábitats y especies identificados, analizando la posible variación y cambios, como consecuencia de las actuaciones, en el estado de conservación, superficie, estructura, composición y función de los hábitats, y sobre el estado de conservación de las especies.

No se ha evaluado el impacto de la actuación sobre la evolución y el potencial ecológico del entorno, flujos migratorios, lago y ecosistemas asociados, etc., teniendo en cuenta el impacto sobre las especies presentes o con potencial presencia.

La determinación de las posibles afecciones sobre la fauna del entorno derivada del ruido, tanto ocasional como sostenido en el tiempo, debe ser realizada teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos de todas las actuaciones (desplazamiento de especies, abandono de nidos, cambios en los comportamientos de la fauna, etc.) y deben detallarse las medidas preventivas que permitan adecuar el desarrollo de las actuaciones a la conservación de la biodiversidad presente.

Se deben analizar los posibles efectos sobre la diversidad de la fauna y de la flora derivados de la emisión y acumulación de polvo, partículas y cualquier otra sustancia que pueda causar daños a las especies de flora y fauna en la zona circundante.

También se debe analizar el impacto potencial sobre el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario y de las especies de interés para la conservación, derivado de una posible contaminación del suelo o del agua como consecuencia del depósito de los RCD y teniendo en cuenta los lixiviados generados.

Considera que deben ser evaluados los impactos sobre los ríos Eume, Carreira y Saa, con el fin de evitar actuaciones en el entorno fluvial que puedan dar lugar a su deterioro y pérdida de sus funciones como corredores ecológicos. Cada actuación que se vaya a realizar en el entorno deberá quedar definida y cartografiada.

Se deben evaluar igualmente los potenciales efectos sinérgicos y acumulativos, tanto en la zona, como aguas abajo, relacionados con la complejidad geológica que presenta el ámbito, cuya litología rica en materiales ácidos con sulfuros de hierro puede desencadenar episodios de contaminación por acidificación de las aguas como consecuencia de las obras.

Todas las actuaciones relativas a la restauración, recuperación ambiental e integración paisajística deben estar definidas, y no solo indicadas, delimitándose cartográficamente las zonas de excavación y de revegetación, indicándose la eliminación de vegetación existente dentro de los límites de la parcela dado que pueden ser el hábitat de especies, como lugares de refugio, alimentación, campeo o reproducción para la fauna), etc. También deben delimitarse las superficies donde se pretenden explanar los RCD y la distancia a los arroyos.

Incidencia sobre Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.

La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia indica que no se pueden descartar afecciones directas o indirectas a la Red Natura 2000. Dada la cercanía de la ZEC ES1110003 y Parque Natural «Fragas do Eume» y su conexión con la zona de actuación a través de la red fluvial (río Eume), considerando el papel prioritario que tienen los cursos fluviales como corredores ecológicos, se debe analizar la posible afección o repercusión sobre estos espacios protegidos, teniendo en cuenta los componentes de la biodiversidad y los objetivos de conservación del lugar para cada una de las actuaciones a realizar a lo largo del proyecto de desmantelamiento. Se debe definir el modo para garantizar que las actuaciones propuestas (incluido el depósito de residuos de construcción y demolición -RCD-) no supongan aportaciones, a corto o largo plazo, de sustancias contaminantes a las aguas que alimentan la ZEC derivados de fenómenos de arrastres, percolación, filtraciones, lixiviaciones, etc.

El Concello de As Pontes de García Rodríguez recuerda episodios de accidentes ocurridos aguas arriba de la ZEC y Parque Natural «Fragas do Eume» con influencia en el espacio protegido (deslizamiento de tierras en la escombrera restaurada de cenizas y escoria llegando a afectar al río Eume en 2014). Advierte que la zona del parque de carbones central se encuentra atravesada por el río Eume y que la aplicación del principio de precaución recomienda incluir la evaluación de repercusiones sobre Red Natura 2000, para determinar si la actuación causará perjuicio a la integridad del espacio en cuestión.

Incidencia sobre el Patrimonio cultural.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia indica que, de acuerdo con los criterios y definiciones señalados en la Ley del patrimonio cultural de Galicia y en el Plan Nacional de Patrimonio Industrial, parte de las estructuras del conjunto fabril, podrían poseer las cualidades y los valores propios del patrimonio industrial. Por lo tanto, el documento ambiental, o en su caso el estudio de impacto ambiental, debe incorporar un estudio concluyente en cuanto a la caracterización del valor cultural de los inmuebles (al menos la chimenea y el conjunto que ésta forma con las torres de refrigeración), la justificación de su eventual consideración como bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia, y si merecen protección y en su caso, las medidas correctoras para su salvaguarda. Por otra parte, existen bienes del patrimonio cultural de Galicia cuyos contornos de protección incluyen parte de las parcelas de desmantelamiento, sin que se detalle el tipo de actuación prevista en ese contorno, ni se valore el posible impacto. En consecuencia, la documentación ambiental pertinente debe de incorporar esta información, así como las eventuales medidas preventivas y correctoras a adoptar.

El Concello de As Pontes de García Rodríguez indica que en el documento ambiental no queda objetivamente justificada la no afección a los elementos del patrimonio cultural identificados en las proximidades. El empleo de explosivos y el uso de maquinaria pesada pueden incrementar el polvo en suspensión y las vibraciones de la zona, debiéndose analizar en profundidad si estos factores pueden generar un impacto negativo sobre estos bienes del patrimonio.

Vulnerabilidad y riesgos.

La Dirección General de Emergencias e Interior de la Xunta de Galicia indica que el riesgo de accidentes graves o catástrofes estimado es bajo.

Otras consideraciones.

Tanto la Dirección Xeral de Enerxía e Minas, como el Concello de As Pontes de García Rodríguez, informan negativamente, indicando que la actuación debe ser sometida a una evaluación ambiental ordinaria, con la consiguiente elaboración del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

En relación con esta cuestión, el Concello de As Pontes de García Rodríguez también hace referencia a sendas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas de 3 de marzo de 2011, y del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2013 que vendrían a corroborar la conveniencia de someter el proyecto de desmantelamiento a evaluación ordinaria. Realiza una revisión de distintos expedientes de desmantelamientos, y concluye que, si bien todos los procedimientos han sido tramitados como evaluación simplificada, el hecho de que As Pontes sea la central térmica con más potencia de España, así como su proximidad a viviendas habitadas, confieren a la instalación una especial sensibilidad desde el punto de vista ambiental. También justifica exhaustivamente que la actuación no sería una modificación de proyecto, sino un proyecto nuevo en sí mismo, que debería ser ambientalmente evaluado como tal, y que precisa de una autorización específica e independiente de las anteriores de la UPT.

En consecuencia, y con los datos aportados en la documentación ambiental, y el contenido de los informes recibidos, atendiendo al artículo 2, «Principios de la evaluación ambiental, b) Precaución y acción cautelar» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se considera que no queda garantizado que el desarrollo de las actuaciones contempladas en el proyecto de desmantelamiento de los grupos 1, 2, 3 y 4 de la central termoeléctrica de As Pontes en el TM de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), no suponga un impacto significativo sobre los factores ambientales expuestos anteriormente.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Desmantelamiento de los grupos 1, 2, 3 y 4 de la central termoeléctrica de As Pontes en el TM de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Desmantelamiento de los grupos 1, 2, 3 y 4 de la central termoeléctrica de As Pontes en el TM de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)», ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 12 de abril de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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