Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-5110

Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se convoca el Premio 2021 a los Libros Mejor Editados en 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2021, páginas 37234 a 37240 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-5110

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/196/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio a los Libros Mejor Editados en la redacción dada por la Orden ECD/471/2015, de 5 de marzo, que la modifica, establece, en su artículo 1, que el objeto del premio es galardonar la excelencia de los libros editados e impresos en España en sus diferentes modalidades. Así prevé que se concederán tres categorías de premios por cada una de las modalidades de edición siguientes: libros de arte; libros de bibliofilia; libros facsímiles; libros infantiles y juveniles, y obras generales y de divulgación.

Asimismo establece la citada Orden que el premio tendrá carácter honorífico, careciendo de dotación económica y que será concedido mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De otro lado, dentro del Estado, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte, según establece el artículo 15.1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria. A su vez, y de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 509/ 2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, tiene atribuidas, entre otras funciones, la difusión nacional e internacional de las letras españolas, la promoción de la lectura mediante campañas de fomento, así como la promoción del libro, el apoyo a la industria editorial y a la traducción.

En virtud de todo ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden CUL/196/2008, de 28 de enero, esta Dirección General resuelve:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el Premio a los Libros Mejor Editados en 2020, de conformidad con lo siguiente:

Primero. Objeto y finalidad del premio.

1. El Premio a los Libros Mejor Editados se concederá, en régimen de concurrencia competitiva, como reconocimiento a la excelencia de los libros editados e impresos en España.

2. Se concederán tres categorías de premios por cada una de las siguientes modalidades de edición:

Libros de Arte.

Libros de Bibliofilia.

Libros Facsímiles.

Libros Infantiles y Juveniles.

Obras Generales y de Divulgación.

3. Se presentarán a la modalidad de Bibliofilia aquellas ediciones de libros valiosos, raros o curiosos, que por la singularidad de sus contenidos, formatos, técnicas de edición, valor o calidad de los materiales puedan concurrir en dicha modalidad.

Segundo. Carácter del Premio.

El Premio tendrá carácter honorífico, y en consecuencia, carece de dotación económica, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Orden CUL/196/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio a los Libros Mejor Editados.

Tercero. Participantes y características de los libros.

1. Las empresas (personas jurídicas y autónomos) podrán presentar al premio los libros que hayan sido editados e impresos en España durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, siempre y cuando hayan cumplido los requisitos legales para su difusión, hayan efectuado el Depósito Legal dentro del año 2020 y dispongan de un ISBN español, en atención a lo previsto en el artículo 2 de la Orden CUL/196/2008, de 28 de enero.

A efectos de comprobación, deberá presentarse junto a la solicitud un documento de la Oficina de Depósito Legal correspondiente que acredite que se ha constituido el depósito de la obra. Asimismo, se comprobará el pie de imprenta de cada obra, excluyéndose aquéllas no impresas en España.

2. Quedan excluidas de la convocatoria las reediciones. No obstante, podrán ser consideradas si, a juicio de la mayoría del jurado, aportan alguna mejora sustancial o variación respecto a la anterior o a las anteriores ediciones que merezca ser tenida en cuenta, de conformidad con el artículo 2.1 de la Orden CUL/196/2008, de 28 de enero.

Cuarto. Formalización de la solicitud.

1. Las solicitudes deberán ser presentadas de forma telemática empleando un certificado de firma electrónica válida a nombre del solicitante, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte (https://cultura.sede.gob.es/) en el apartado «procedimientos y premios».

La sede electrónica estará disponible a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 14:00 horas del último día de presentación.

Las personas físicas podrán además presentar su solicitud en el Registro del Ministerio de Cultura y Deporte, sito en Plaza del Rey, número 1 (28004 Madrid), así como en cualquier otro Registro de la Administración u Organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A la citada solicitud se ha de adjuntar una breve descripción de la obra (máximo de una página), junto al documento de depósito legal.

2. Los solicitantes podrán presentar su obra a una sola modalidad, cumplimentando una única solicitud, en la que harán constar la modalidad a la que se presentan.

3. En cuanto a los ejemplares de las obras, se deberán presentar en el Registro del Ministerio de Cultura y Deporte, sito en Plaza del Rey, número 1 (28004-Madrid), o en cualquier otro Registro de la Administración u Organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del periodo establecido de los 30 días hábiles a contar desde la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

4. En el caso de reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a la primera edición, deberá aportarse también un ejemplar de la primera edición.

Quinto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Subsanación de errores.

1. Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria, o no se adecuase a lo previsto en el apartado cuarto, se requerirá al solicitante a través de la publicación en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte de los listados de subsanación correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, desde la publicación en la página web del listado de solicitudes recibidas, bien subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, bien presente alegaciones, en el caso de los excluidos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tanto el requerimiento como la publicación de los listados, se publicarán en la página web.

2. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y emitirá una resolución en que se aprobarán de forma definitiva las listas de admitidos, desistidos y excluidos a la convocatoria.

Séptimo. Jurado.

1. En la valoración de las solicitudes presentadas y en la propuesta del fallo intervendrá un Jurado, cuyos miembros serán designados por la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante Orden ministerial, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, debiendo tener sus vocales la condición de especialistas en el sector de las artes gráficas, técnicos en especialidades profesionales inherentes a la confección del libro, representantes de los editores españoles o dedicados profesionalmente a la promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

2. Su composición será la siguiente:

Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, que podrá delegar en la persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, la lectura y las Letras Españolas.

Vicepresidencia: Corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, o persona en quien delegue.

Secretaría: actuará como Secretario/a un/a funcionario/a de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, cuya designación corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, con voz pero sin voto.

Vocales:

Una persona experta en facsímiles y bibliofilia, a propuesta de la Biblioteca Nacional de España.

Dos personas expertas cualificadas en artes gráficas y en las técnicas de la confección del libro, a propuesta de Asociaciones o Instituciones representativas.

Una persona experta, a propuesta de la Federación de Gremios de Editores de España.

Un/a funcionario/a del Ministerio de Cultura y Deporte, experto/a en la materia objeto del Premio, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.

Dos personas a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, expertas en la materia objeto del Premio.

No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo alguna de las dos convocatorias anteriores.

Tanto el/la funcionario/a de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas como el/ la Secretario/a, serán designados por la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.

3. Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a un hombre y a una mujer.

4. El Jurado quedará válidamente constituido con la asistencia de la Presidencia y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Las votaciones del Jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

6. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento, previa autorización del Ministerio de Hacienda, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades.

Octavo. Criterios de Valoración.

1. El Jurado tendrá en cuenta el conjunto de los elementos que intervienen en la edición, valorándose especialmente aquellos libros que tengan un elevado nivel en el cuidado general de la misma, según la modalidad en la que se concursa.

2. Como criterios de valoración, el Jurado tendrá en cuenta el conjunto de los elementos que intervienen en la edición (en particular, composición tipográfica, calidad en la reproducción de ilustraciones, calidad del papel, su tratamiento ecológico «FSC» y encuadernación). Se considerarán especialmente los diseños y maquetas originales.

3. El jurado reunido para fallar el concurso examinará las obras y, a la vista de sus características propias, podrá decidir que concurran en modalidades diferentes a las presentadas por sus editores.

4. El Jurado podrá fallar tres premios por modalidad, pudiendo proponer que se declaren desiertos los premios en todas o algunas de las modalidades en las que los libros presentados no reúnan la calidad suficiente.

Noveno. Instrucción del procedimiento y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1 de la Orden CUL/196/2008, de 28 de enero.

2. El Jurado elevará la propuesta del fallo, a través del órgano competente para la instrucción del procedimiento, a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte para su resolución.

3. La publicación de los actos y trámites del procedimiento se realizarán mediante su inserción en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte: http://www.culturaydeporte.gob.es/portada.html, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La resolución de concesión del Premio corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte mediante Orden Ministerial. La resolución será motivada, con alusión a los criterios de valoración y determinación de los premiados, haciendo constar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes presentadas.

5. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, tanto la designación de los miembros del Jurado, como la resolución de concesión se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo. Entrega del Premio y Difusión.

1. La entrega del Premio se efectuará, en su caso, en acto público convocado al efecto, al que se dotará de la transcendencia, solemnidad y publicidad adecuada.

2. El Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, dará la mayor difusión posible a los libros premiados dentro de sus acciones de promoción del libro y, en especial, mediante su exposición en ferias nacionales e internacionales así como en otros eventos.

3. Asimismo, el editor de las obras premiadas podrá hacer mención del premio en sus acciones de promoción y publicidad haciendo siempre referencia de forma destacada a la modalidad, a la edición del Premio y al órgano convocante del mismo.

4. Las entidades editoriales de las obras premiadas, a excepción de las modalidades de Bibliofilia y Facsímiles, entregarán un ejemplar adicional de las obras a la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, a efectos de lo previsto en el punto 2. Posteriormente, uno de los ejemplares será remitido a bibliotecas especializadas y el ejemplar adicional podrá ser retirado por el editor, cuando así lo solicite, una vez resuelta la convocatoria de los dos años siguientes.

5. Las obras no premiadas quedarán a disposición de las entidades editoriales, quienes podrán retirarlas antes del 31 de diciembre del año 2021. En caso de no hacerlo, serán destinadas a bibliotecas públicas y centros culturales y docentes.

Undécimo. Interposición de recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

La concesión del premio constituirá un acto que pondrá fin a la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo. Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y por la Orden CUL/196/2008, de 28 de enero.

Decimotercero. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 2021.–La Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, María José Gálvez Salvador.

ANEXO
(A presentar junto con el ejemplar)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/77/5110_9041043_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/77/5110_9041043_2.png

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid