Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-4296

Orden APA/250/2021, de 15 de marzo, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2021, páginas 31426 a 31429 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-4296

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta orden.

Mediante la Decisión 98/294/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1998, relativa a la comercialización de maíz (Zea mays L. línea MON 810) modificado genéticamente con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo, derogada por la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, se autorizó la comercialización de la línea de maíz modificada genéticamente, denominada MON 810.

Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como, en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero.

Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden. La información relativa a las variedades que se incluyen, se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.

Segundo.

La comercialización de variedades que contienen la modificación genética MON 810, queda sujeta al cumplimiento de un Plan de Seguimiento por parte de los solicitantes, el cual figura como anexo II a esta orden, según establece el artículo 10 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.

En cuanto al etiquetado oficial de los envases de semilla, además de la información requerida en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, deberá figurar la inscripción: «variedad modificada genéticamente».

En los catálogos de venta y en los envases se deberá indicar que las variedades son modificadas genéticamente y que tal modificación las protege contra el taladro o barrenador del maíz.

Tercero.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Madrid, 15 de marzo de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO I
Inclusión de variedades

Especie: Cebada

Inscripción Definitiva
20180207 Ansola.

Especie: Judía de mata baja

Inscripción Definitiva
20190335 Barcino.

Especie: Maíz

Inscripción Definitiva
20190021 Corcovado.
20190040 LBS3415.
20200018 P1332Y (OGM-MON810).

Especie: Melón

Inscripción Definitiva
20180280 Arroyo.
20180279 Ceferino.
20190130 Galgo.
20180308 Legado.
20190114 Nervión

Especie: Pepino

Inscripción Definitiva
20190118 Caobado.
20180165 Fondo.
20190201 Fraser.
20180106 Oishi.
20170219 Pancho.
20190152 Panocho.
20180040 Ribas.
20180289 Trinity

Especie: Pimiento

Inscripción Definitiva
20180134 Coronado.
20180097 Granito.
20180093 Limonita.
20180039 Machado.
20180122 Madagascar.
20190103 Mármal.
20180123 Mikonos.
20190107 Mirinda.
20180309 Mortirolo.
20180094 Stone.

Especie: Remolacha azucarera

Inscripción Definitiva
20190090 Arum.
20180071 Hippolux.
20190084 Mobidick.
20130224 Rosalex.
20180074 Totem.

Especie: Tomate

Inscripción Definitiva
20180121 CPE 150403.
20190161 CPE 171165.
20180291 Dantesco.
20180298 Gorgola.
20190162 Mulan.
20190144 Rodolita.
20190095 Solemio.
20190166 Sugus.
ANEXO II
Requisitos que debe cumplir el plan de seguimiento que llevaran a cabo los solicitantes de las variedades modificadas genéticamente, que contienen la modificación genética MON 810

1. El Plan de Seguimiento tendrá una duración mínima de cinco años y deberá presentarse antes de que finalice el periodo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta orden.

2. Suministrar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, al final de cada campaña de siembra, y en todo caso, antes del 30 de julio de cada año, los datos a nivel nacional de ventas de semilla de cada variedad por localidades, incluyendo listado de compradores.

Asimismo, se deberá proporcionar la información referida en el párrafo anterior a las Comunidades Autónomas en el ámbito de su territorio.

3.  El Plan de Seguimiento deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a)  Evaluación de la efectividad del carácter insecticida de la modificación introducida en estas variedades.

b)  Estudio de la posible aparición de resistencias a la proteína CryIA( b) en las poblaciones de taladro. Las muestras se obtendrán de zonas donde se haya cultivado significativamente estas variedades.

c)  Posibles efectos sobre la entomofauna y microorganismos del suelo en las parcelas cultivadas con estas variedades.

d)  Indicación de la superficie que deberá sembrarse con variedades convencionales en relación con la superficie sembrada con variedades transgénicas, al objeto de que sirvan de refugio al taladro.

e)  Programas de Información a los agricultores, recomendando prácticas culturales para el control de plantas adventicias, así como de la necesidad de la siembra de una banda con una variedad convencional de maíz con la anchura y características adecuadas a cada caso.

4.  En aquellos casos en los que se haya detectado la aparición de insectos resistentes o se detecte algún efecto relevante, se informará antes de haber transcurrido treinta días, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, así como al Órgano Competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Si se confirma la resistencia y se estima que los efectos detectados presentan especial relevancia, el solicitante de la variedad iniciará las siguientes acciones:

1. Notificar el hecho al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, Comunidad Autónoma correspondiente y Agricultores afectados.

2. Asesorar a los agricultores sobre la aplicación de las medidas necesarias para paliar los efectos adversos detectados.

3. Proceder a la destrucción de los restos de cosechas por los medios más aconsejables en cada caso.

4. Si las medidas no son efectivas cesará la venta de cualquier variedad de maíz que contenga dicho producto en la localidad afectada y en las circundantes.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/03/2021
  • Fecha de publicación: 18/03/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Orden APA/327/2021, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2021-5557).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid