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La Ministra de Defensa, como titular del departamento sobre el que ejerce su competencia, dirige los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio y asume la responsabilidad inherente a dicha función. En desarrollo de dicha función le corresponde, entre otras, la de aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de su competencia, conforme queda recogido, con carácter general, en el artículo 61.l) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
El artículo 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), confiere a los titulares de los distintos ministerios la competencia para autorizar determinadas modificaciones presupuestarias.
El artículo 9 de la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 introduce modificaciones en la Ley 47/2003 General Presupuestaria, en cuanto al titular de la competencia, para autorizar determinadas transferencias, ampliaciones y generaciones de crédito, con vigencia en el presente ejercicio.
El artículo 9 de la Ley 40/2015 de régimen Jurídico del Sector Público determina que los órganos de las Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración. De igual forma, el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que los Ministros pueden delegar el ejercicio de competencias propias en favor de los Secretarios de Estado y Subsecretarios dependientes de ellos.
Por otro lado, el artículo 61.b) de la Ley 40/2015, de 1 de abril, de Régimen Jurídico del Sector Público, otorga a los Ministros la función de asignar los recursos necesarios para la ejecución de los objetivos del Ministerio, dentro de los límites de las dotaciones presupuestarias correspondientes; si bien, con el fin de facilitar la gestión y ejecución del Presupuesto del Ministerio de Defensa, se considera conveniente un desarrollo específico del presupuesto de la Sección 14, de acuerdo en todo caso con la vinculación jurídica de los créditos, establecida en la Ley General Presupuestaria y demás normativa de desarrollo.
Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Se delega en la Secretaria de Estado de Defensa el ejercicio de la competencia para autorizar las modificaciones presupuestarias, que me otorga el artículo 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Con vigencia exclusiva para el presente ejercicio, se delega en la Secretaria de Estado el ejercicio de las competencias que me otorga el artículo 9 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Se delega en la Secretaria de Estado de Defensa la competencia para desarrollar el Presupuesto de la Sección 14 mediante la correspondiente Resolución, de acuerdo con la vinculación jurídica de los créditos, establecida en la Ley General Presupuestaria y demás normativa de desarrollo, de acuerdo con el artículo 61.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y surtirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2021.
Madrid, 12 de marzo de 2021.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
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